Título : |
Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Adela Pereira |
Fecha de publicación: |
2009 |
Número de páginas: |
p. 39-47 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
SOCIEDAD UNIPERSONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
Resumen: |
En este trabajo se aborda el tema de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, comenzando por ubicarnos en la situación actual respecto a esta figura, analizando brevemente la normativa existente en la ley de sociedades al respecto y brindando una opinión sobre la conveniencia o no de aceptar e incorporar este tipo de instrumento en nuestro derecho positivo. En la actualidad nos encontramos en un punto en que las estructuras jurídicas existentes no acompañan en forma debida las necesidades del empresario individual. Surge, primero como solución de hecho, utilizada por los comerciantes y empresarios la utilización de la figura y la institución sociedad para poder actuar con limitación de responsabilidad; posteriormente y como suele suceder en materia jurídica los diversos sistemas fueron acompasando en forma paulatina esta realidad de hecho aceptándola e incorporándola en su cuerpo normativo. Nuestra ley de sociedades refiere a la necesidad de la concurrencia de un mínimo de dos personas para la formación de una sociedad, por lo tanto nos encontramos con la imposibilidad de constituir una sociedad por un solo socio. En nuestro sistema existen de hecho un sinnúmero de sociedades en las que el verdadero titular es un solo socio (como sucede en las Sociedades Anónimas). Asimismo en las sociedades personales se da la situación de que un socio es el poseedor del 99% de las participaciones sociales, existiendo una segunda persona o socio ficticio que es poseedor de las restantes participaciones, pero que en realidad no tiene ningún tipo de injerencia en la vida y decisiones de la sociedad. Esta práctica se realiza a los simples efectos de cumplir con el requerimiento legal de pluralidad de socios, pero vemos que en realidad la sociedad sería unipersonal. En consecuencia considero que sería aconsejable incluir dentro del elenco de las sociedades a las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. En este trabajo se aborda el tema de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, comenzando por ubicarnos en la situación actual respecto a esta figura, analizando brevemente la normativa existente en la ley de sociedades al respecto y brindando una opinión sobre la conveniencia o no de aceptar e incorporar este tipo de instrumento en nuestro derecho positivo. |
Nota de contenido: |
Situación actual. -- Derecho comparado. -- Posiciones doctrinarias. -- Nuestra legislación. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4762 |
Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada [texto impreso] / Adela Pereira . - 2009 . - p. 39-47. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
SOCIEDAD UNIPERSONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
Resumen: |
En este trabajo se aborda el tema de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, comenzando por ubicarnos en la situación actual respecto a esta figura, analizando brevemente la normativa existente en la ley de sociedades al respecto y brindando una opinión sobre la conveniencia o no de aceptar e incorporar este tipo de instrumento en nuestro derecho positivo. En la actualidad nos encontramos en un punto en que las estructuras jurídicas existentes no acompañan en forma debida las necesidades del empresario individual. Surge, primero como solución de hecho, utilizada por los comerciantes y empresarios la utilización de la figura y la institución sociedad para poder actuar con limitación de responsabilidad; posteriormente y como suele suceder en materia jurídica los diversos sistemas fueron acompasando en forma paulatina esta realidad de hecho aceptándola e incorporándola en su cuerpo normativo. Nuestra ley de sociedades refiere a la necesidad de la concurrencia de un mínimo de dos personas para la formación de una sociedad, por lo tanto nos encontramos con la imposibilidad de constituir una sociedad por un solo socio. En nuestro sistema existen de hecho un sinnúmero de sociedades en las que el verdadero titular es un solo socio (como sucede en las Sociedades Anónimas). Asimismo en las sociedades personales se da la situación de que un socio es el poseedor del 99% de las participaciones sociales, existiendo una segunda persona o socio ficticio que es poseedor de las restantes participaciones, pero que en realidad no tiene ningún tipo de injerencia en la vida y decisiones de la sociedad. Esta práctica se realiza a los simples efectos de cumplir con el requerimiento legal de pluralidad de socios, pero vemos que en realidad la sociedad sería unipersonal. En consecuencia considero que sería aconsejable incluir dentro del elenco de las sociedades a las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. En este trabajo se aborda el tema de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, comenzando por ubicarnos en la situación actual respecto a esta figura, analizando brevemente la normativa existente en la ley de sociedades al respecto y brindando una opinión sobre la conveniencia o no de aceptar e incorporar este tipo de instrumento en nuestro derecho positivo. |
Nota de contenido: |
Situación actual. -- Derecho comparado. -- Posiciones doctrinarias. -- Nuestra legislación. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4762 |
Pereira, Adela (2009). Sociedad unipersonal de responsabilidad limitada. En Evaluación de la Ley de Sociedades Comerciales. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2009. p. 39-47. Idioma : Español ( spa) Palabras clave: |
SOCIEDAD UNIPERSONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
Resumen: |
En este trabajo se aborda el tema de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, comenzando por ubicarnos en la situación actual respecto a esta figura, analizando brevemente la normativa existente en la ley de sociedades al respecto y brindando una opinión sobre la conveniencia o no de aceptar e incorporar este tipo de instrumento en nuestro derecho positivo. En la actualidad nos encontramos en un punto en que las estructuras jurídicas existentes no acompañan en forma debida las necesidades del empresario individual. Surge, primero como solución de hecho, utilizada por los comerciantes y empresarios la utilización de la figura y la institución sociedad para poder actuar con limitación de responsabilidad; posteriormente y como suele suceder en materia jurídica los diversos sistemas fueron acompasando en forma paulatina esta realidad de hecho aceptándola e incorporándola en su cuerpo normativo. Nuestra ley de sociedades refiere a la necesidad de la concurrencia de un mínimo de dos personas para la formación de una sociedad, por lo tanto nos encontramos con la imposibilidad de constituir una sociedad por un solo socio. En nuestro sistema existen de hecho un sinnúmero de sociedades en las que el verdadero titular es un solo socio (como sucede en las Sociedades Anónimas). Asimismo en las sociedades personales se da la situación de que un socio es el poseedor del 99% de las participaciones sociales, existiendo una segunda persona o socio ficticio que es poseedor de las restantes participaciones, pero que en realidad no tiene ningún tipo de injerencia en la vida y decisiones de la sociedad. Esta práctica se realiza a los simples efectos de cumplir con el requerimiento legal de pluralidad de socios, pero vemos que en realidad la sociedad sería unipersonal. En consecuencia considero que sería aconsejable incluir dentro del elenco de las sociedades a las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada. En este trabajo se aborda el tema de las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, comenzando por ubicarnos en la situación actual respecto a esta figura, analizando brevemente la normativa existente en la ley de sociedades al respecto y brindando una opinión sobre la conveniencia o no de aceptar e incorporar este tipo de instrumento en nuestro derecho positivo. |
Nota de contenido: |
Situación actual. -- Derecho comparado. -- Posiciones doctrinarias. -- Nuestra legislación. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4762 |
|