Título : |
El deber de guardar reserva de los administradores |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Alejandro Miller Artola, Autor |
Fecha de publicación: |
2014 |
Número de páginas: |
p. 141-152 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La ley de sociedades de capital española ha incorporado hace ya algunos años, dentro de los deberes fiduciarios de los directores, el deber de guardar reserva o confidencialidad sobre informaciones relevantes de la sociedad o en posesión de la sociedad en la cual dicho director se ha desempeñado. Esto comporta una doble obligación: la de guardar reserva mientras se ejerce el cargo de director (obligación de carácter permanente) y luego de haber cesado en dicho cargo, mantener reserva respecto de las informaciones que durante el ejercicio del cargo y en ocasión del mismo tuvo conocimiento (lo que conlleva a ser una obligación a término, aún cuando no es pacífica la extensión temporal de dicha obligación). Las legislaciones del Río de la Plata no han incorporado a texto expreso esta obligación. Lo cual plantea diversas cuestiones. ¿Está igualmente comprendida esta obligación aún a falta de texto expreso? ¿Estamos ante una obligación innominada para el director? ¿Es necesario establecer esta obligación a texto expreso? Aspecto este último que parte de la doctrina española plantea el cuestionamiento. Otro interrogante puede ser: ¿configura esta obligación la misma que el comercio de informaciones confidenciales? ¿Queda subsumida la reserva con la comercialización de tales informaciones en el inside trading? |
Nota de contenido: |
La información comercial y el secreto o reserva de la misma. -- El deber de guardar reserva. -- El deber de guardar reserva como deber innominado (¿diligencia o lealtad?). -- El deber de reserva como deber nominado en la legislación societaria. -- Breve análisis sobre el contenido y alcance del deber de reserva. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23778 |
El deber de guardar reserva de los administradores [texto impreso] / Alejandro Miller Artola, Autor . - 2014 . - p. 141-152. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La ley de sociedades de capital española ha incorporado hace ya algunos años, dentro de los deberes fiduciarios de los directores, el deber de guardar reserva o confidencialidad sobre informaciones relevantes de la sociedad o en posesión de la sociedad en la cual dicho director se ha desempeñado. Esto comporta una doble obligación: la de guardar reserva mientras se ejerce el cargo de director (obligación de carácter permanente) y luego de haber cesado en dicho cargo, mantener reserva respecto de las informaciones que durante el ejercicio del cargo y en ocasión del mismo tuvo conocimiento (lo que conlleva a ser una obligación a término, aún cuando no es pacífica la extensión temporal de dicha obligación). Las legislaciones del Río de la Plata no han incorporado a texto expreso esta obligación. Lo cual plantea diversas cuestiones. ¿Está igualmente comprendida esta obligación aún a falta de texto expreso? ¿Estamos ante una obligación innominada para el director? ¿Es necesario establecer esta obligación a texto expreso? Aspecto este último que parte de la doctrina española plantea el cuestionamiento. Otro interrogante puede ser: ¿configura esta obligación la misma que el comercio de informaciones confidenciales? ¿Queda subsumida la reserva con la comercialización de tales informaciones en el inside trading? |
Nota de contenido: |
La información comercial y el secreto o reserva de la misma. -- El deber de guardar reserva. -- El deber de guardar reserva como deber innominado (¿diligencia o lealtad?). -- El deber de reserva como deber nominado en la legislación societaria. -- Breve análisis sobre el contenido y alcance del deber de reserva. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23778 |
Miller Artola, Alejandro (2014). El deber de guardar reserva de los administradores. En Consolidación y cambios. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2014. p. 141-152. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La ley de sociedades de capital española ha incorporado hace ya algunos años, dentro de los deberes fiduciarios de los directores, el deber de guardar reserva o confidencialidad sobre informaciones relevantes de la sociedad o en posesión de la sociedad en la cual dicho director se ha desempeñado. Esto comporta una doble obligación: la de guardar reserva mientras se ejerce el cargo de director (obligación de carácter permanente) y luego de haber cesado en dicho cargo, mantener reserva respecto de las informaciones que durante el ejercicio del cargo y en ocasión del mismo tuvo conocimiento (lo que conlleva a ser una obligación a término, aún cuando no es pacífica la extensión temporal de dicha obligación). Las legislaciones del Río de la Plata no han incorporado a texto expreso esta obligación. Lo cual plantea diversas cuestiones. ¿Está igualmente comprendida esta obligación aún a falta de texto expreso? ¿Estamos ante una obligación innominada para el director? ¿Es necesario establecer esta obligación a texto expreso? Aspecto este último que parte de la doctrina española plantea el cuestionamiento. Otro interrogante puede ser: ¿configura esta obligación la misma que el comercio de informaciones confidenciales? ¿Queda subsumida la reserva con la comercialización de tales informaciones en el inside trading? |
Nota de contenido: |
La información comercial y el secreto o reserva de la misma. -- El deber de guardar reserva. -- El deber de guardar reserva como deber innominado (¿diligencia o lealtad?). -- El deber de reserva como deber nominado en la legislación societaria. -- Breve análisis sobre el contenido y alcance del deber de reserva. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23778 |
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