Título : |
Aumento del capital integrado en la sociedad anónima |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Alejandro Miller Artola, Autor |
Fecha de publicación: |
2014 |
Número de páginas: |
p. 129-140 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La ley de sociedades comerciales, desde su promulgación, presentó una dificultad en materia terminológica cuando decidió emplear la expresión "capital social" o simplemente "capital" sin señalar si tales referencias era a capital integrado o a capital contractual. Este aspecto terminológico se procuró prontamente corregir y para ello se incluyó en el decreto reglamentario de la ley (D. 335/990) una disposición por la cual toda referencia al capital social se entiende efectuada al "capital contractual" con excepción de ciertos artículos indicados en donde el sentido es el de "capital integrado" (artículo 8). Sin embargo, este aspecto terminológico, a nuestro entender, no ha quedado aún resuelto con satisfacción en el caso del "aumento del capital social" que proclama el 362. El presente trabajo pretende analizar el tema del aumento del capital integrado y en particular cuál es el órgano social que debe disponer el mismo. Para nuestra opinión debe ser la asamblea de accionistas. Las consecuencias de ello están en el derecho de receso a concederse a los accionistas disidentes o ausentes, lo que no sucedería si la decisión la toma el directorio. Este aspecto debe merecer tanto una modificación en la redacción de la ley en su artículo 362 para indicar que se alude al capital integrado (de "lege ferenda") pero también en el presente en la necesidad de una interpretación bajo el texto actual, la que es factible sostener en base a la argumentación que hemos de exponer, y que permite interpretar que la referencia debe ser a capital integrado con lo cual la asamblea es quien debe disponer el mismo y de esa manera habilitar el ejercicio del receso a los disidentes o ausentes (de lege data), salvo que el estatuto haya delegado en el directorio tal competencia al tenor del 284. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23775 |
Aumento del capital integrado en la sociedad anónima [texto impreso] / Alejandro Miller Artola, Autor . - 2014 . - p. 129-140. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La ley de sociedades comerciales, desde su promulgación, presentó una dificultad en materia terminológica cuando decidió emplear la expresión "capital social" o simplemente "capital" sin señalar si tales referencias era a capital integrado o a capital contractual. Este aspecto terminológico se procuró prontamente corregir y para ello se incluyó en el decreto reglamentario de la ley (D. 335/990) una disposición por la cual toda referencia al capital social se entiende efectuada al "capital contractual" con excepción de ciertos artículos indicados en donde el sentido es el de "capital integrado" (artículo 8). Sin embargo, este aspecto terminológico, a nuestro entender, no ha quedado aún resuelto con satisfacción en el caso del "aumento del capital social" que proclama el 362. El presente trabajo pretende analizar el tema del aumento del capital integrado y en particular cuál es el órgano social que debe disponer el mismo. Para nuestra opinión debe ser la asamblea de accionistas. Las consecuencias de ello están en el derecho de receso a concederse a los accionistas disidentes o ausentes, lo que no sucedería si la decisión la toma el directorio. Este aspecto debe merecer tanto una modificación en la redacción de la ley en su artículo 362 para indicar que se alude al capital integrado (de "lege ferenda") pero también en el presente en la necesidad de una interpretación bajo el texto actual, la que es factible sostener en base a la argumentación que hemos de exponer, y que permite interpretar que la referencia debe ser a capital integrado con lo cual la asamblea es quien debe disponer el mismo y de esa manera habilitar el ejercicio del receso a los disidentes o ausentes (de lege data), salvo que el estatuto haya delegado en el directorio tal competencia al tenor del 284. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23775 |
Miller Artola, Alejandro (2014). Aumento del capital integrado en la sociedad anónima. En Consolidación y cambios. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2014. p. 129-140. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La ley de sociedades comerciales, desde su promulgación, presentó una dificultad en materia terminológica cuando decidió emplear la expresión "capital social" o simplemente "capital" sin señalar si tales referencias era a capital integrado o a capital contractual. Este aspecto terminológico se procuró prontamente corregir y para ello se incluyó en el decreto reglamentario de la ley (D. 335/990) una disposición por la cual toda referencia al capital social se entiende efectuada al "capital contractual" con excepción de ciertos artículos indicados en donde el sentido es el de "capital integrado" (artículo 8). Sin embargo, este aspecto terminológico, a nuestro entender, no ha quedado aún resuelto con satisfacción en el caso del "aumento del capital social" que proclama el 362. El presente trabajo pretende analizar el tema del aumento del capital integrado y en particular cuál es el órgano social que debe disponer el mismo. Para nuestra opinión debe ser la asamblea de accionistas. Las consecuencias de ello están en el derecho de receso a concederse a los accionistas disidentes o ausentes, lo que no sucedería si la decisión la toma el directorio. Este aspecto debe merecer tanto una modificación en la redacción de la ley en su artículo 362 para indicar que se alude al capital integrado (de "lege ferenda") pero también en el presente en la necesidad de una interpretación bajo el texto actual, la que es factible sostener en base a la argumentación que hemos de exponer, y que permite interpretar que la referencia debe ser a capital integrado con lo cual la asamblea es quien debe disponer el mismo y de esa manera habilitar el ejercicio del receso a los disidentes o ausentes (de lege data), salvo que el estatuto haya delegado en el directorio tal competencia al tenor del 284. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23775 |
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