Título : |
Sociedad conyugal. Cómo la ley de concursos dio un giro al 1975 del Código Civil |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Dario Willebald Buffa, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 575-578 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Durante la vigencia de la sociedad conyugal, los acreedores de un cónyuge podrán hacer efectivos sus derechos sólo contra sus bienes propios y los gananciales cuya administración le corresponda por ley o por capitulación matrimonial (...) artículo 1975 Código Civil. Se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que los bienes y derechos adquiridos por el cónyuge del deudor, dentro del año anterior a la declaración de concurso, respecto de los cuales no pueda justificar la procedencia del precio, constituyen donación del deudor (...) artículo 72 ley 18387. A la hora de formar la masa activa del deudor concursado nuestro legislador se valió de todos los medios para que la misma sea lo más elástica posible y que queden por fuera de ella la menor cantidad de bienes con los cuales el deudor pueda tener una relación directa; es por ello que nuestra ley de concurso basándose en tal interés altera solo para esta materia específica las reglas centenarias del código civil. El régimen de la sociedad de bienes sufre ciertas permeabilidades que me parece oportuno comentar en este trabajo. |
Nota de contenido: |
Breve reseña al régimen del Código Civil. -- La cuestión a la luz de la ley 18387. -- Situación del concubino respecto al concurso de su co-concubino. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23686 |
Sociedad conyugal. Cómo la ley de concursos dio un giro al 1975 del Código Civil [texto impreso] / Dario Willebald Buffa, Autor . - 2012 . - p. 575-578. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Durante la vigencia de la sociedad conyugal, los acreedores de un cónyuge podrán hacer efectivos sus derechos sólo contra sus bienes propios y los gananciales cuya administración le corresponda por ley o por capitulación matrimonial (...) artículo 1975 Código Civil. Se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que los bienes y derechos adquiridos por el cónyuge del deudor, dentro del año anterior a la declaración de concurso, respecto de los cuales no pueda justificar la procedencia del precio, constituyen donación del deudor (...) artículo 72 ley 18387. A la hora de formar la masa activa del deudor concursado nuestro legislador se valió de todos los medios para que la misma sea lo más elástica posible y que queden por fuera de ella la menor cantidad de bienes con los cuales el deudor pueda tener una relación directa; es por ello que nuestra ley de concurso basándose en tal interés altera solo para esta materia específica las reglas centenarias del código civil. El régimen de la sociedad de bienes sufre ciertas permeabilidades que me parece oportuno comentar en este trabajo. |
Nota de contenido: |
Breve reseña al régimen del Código Civil. -- La cuestión a la luz de la ley 18387. -- Situación del concubino respecto al concurso de su co-concubino. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23686 |
Willebald Buffa, Dario (2012). Sociedad conyugal. Cómo la ley de concursos dio un giro al 1975 del Código Civil. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 575-578. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Durante la vigencia de la sociedad conyugal, los acreedores de un cónyuge podrán hacer efectivos sus derechos sólo contra sus bienes propios y los gananciales cuya administración le corresponda por ley o por capitulación matrimonial (...) artículo 1975 Código Civil. Se presumirá en beneficio de la masa, salvo prueba en contrario, que los bienes y derechos adquiridos por el cónyuge del deudor, dentro del año anterior a la declaración de concurso, respecto de los cuales no pueda justificar la procedencia del precio, constituyen donación del deudor (...) artículo 72 ley 18387. A la hora de formar la masa activa del deudor concursado nuestro legislador se valió de todos los medios para que la misma sea lo más elástica posible y que queden por fuera de ella la menor cantidad de bienes con los cuales el deudor pueda tener una relación directa; es por ello que nuestra ley de concurso basándose en tal interés altera solo para esta materia específica las reglas centenarias del código civil. El régimen de la sociedad de bienes sufre ciertas permeabilidades que me parece oportuno comentar en este trabajo. |
Nota de contenido: |
Breve reseña al régimen del Código Civil. -- La cuestión a la luz de la ley 18387. -- Situación del concubino respecto al concurso de su co-concubino. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23686 |
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