Título : |
Concurso y seguro : Algunas reflexiones |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Teresita Rodríguez Mascardi, Autor ; Alicia Ferrer Montenegro, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 563-568 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
El contrato de seguro no se altera con la declaración de concurso, ni siquiera cuando se ingresa a la liquidación. Una cláusula contractual que impusiera la rescisión del contrato de seguro por la declaración de concurso del asegurado, violaría los preceptos de la LCRE. Entendemos que dentro del elenco de medidas tendientes a la conversación y administración de la masa activa del concurso, deben incluirse las cuestiones vinculadas con el seguro y la conducta que como asegurado corresponde al concursado conforme las normas que regulan el contrato. Cuando en situaciones de insolvencia resulta inoperante por la escazes de recursos la regla de la reparación integral del daño el seguro parece una opción válida como medio de protección a los acreedores involuntarios. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Algunas interrogantes. -- Concurso y agravamiento del riesgo. -- El seguro y los acreedores involuntarios. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23684 |
Concurso y seguro : Algunas reflexiones [texto impreso] / Teresita Rodríguez Mascardi, Autor ; Alicia Ferrer Montenegro, Autor . - 2012 . - p. 563-568. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
El contrato de seguro no se altera con la declaración de concurso, ni siquiera cuando se ingresa a la liquidación. Una cláusula contractual que impusiera la rescisión del contrato de seguro por la declaración de concurso del asegurado, violaría los preceptos de la LCRE. Entendemos que dentro del elenco de medidas tendientes a la conversación y administración de la masa activa del concurso, deben incluirse las cuestiones vinculadas con el seguro y la conducta que como asegurado corresponde al concursado conforme las normas que regulan el contrato. Cuando en situaciones de insolvencia resulta inoperante por la escazes de recursos la regla de la reparación integral del daño el seguro parece una opción válida como medio de protección a los acreedores involuntarios. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Algunas interrogantes. -- Concurso y agravamiento del riesgo. -- El seguro y los acreedores involuntarios. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23684 |
Rodríguez Mascardi, Teresita (2012). Concurso y seguro : Algunas reflexiones. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 563-568. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
El contrato de seguro no se altera con la declaración de concurso, ni siquiera cuando se ingresa a la liquidación. Una cláusula contractual que impusiera la rescisión del contrato de seguro por la declaración de concurso del asegurado, violaría los preceptos de la LCRE. Entendemos que dentro del elenco de medidas tendientes a la conversación y administración de la masa activa del concurso, deben incluirse las cuestiones vinculadas con el seguro y la conducta que como asegurado corresponde al concursado conforme las normas que regulan el contrato. Cuando en situaciones de insolvencia resulta inoperante por la escazes de recursos la regla de la reparación integral del daño el seguro parece una opción válida como medio de protección a los acreedores involuntarios. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Algunas interrogantes. -- Concurso y agravamiento del riesgo. -- El seguro y los acreedores involuntarios. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23684 |
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