Título : |
Concursos transfronterizos. ¿Estamos preparados para ellos? |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Héctor Ferreira Tamborindeguy, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 477-483 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La cuestión que se plantea es la forma en la cual las diferencias culturales que se reflejan en los sistemas concursales de las escuelas jurídicas más difundidas, conspiran contra una mayor coordinación entre los países en hipótesis de concursos transfronterizos. Estos, son cada vez más frecuentes a raíz de la globalización y de la actuación internacional de las empresas. A pesar de los intentos en pos de una mayor internalización de los procesos concursales, lo cierto es que la idea de tener un concurso único es algo que no ha podido superar la teoría. Naturalmente, sería más eficiente un proceso concursal centralizado que tuviera brazos en las diferentes jurisdicciones en las cuales el deudor haya tenido actividad, frente a la multiplicidad muchas veces inconexa, de concursos en diferentes países. En estas últimas situaciones en las cuales es necesaria la colaboración entre Estados, es donde se observa cómo las diferencias culturales y de régimen afectan la eficiencia del sistema. Postulamos que la cooperación entre concursos es determinante para el beneficio de los acreedores y del propio deudor y en ese sentido el concurso único sería un buen escenario pero las diferencias de régimen y culturales no han permitido su desarrollo. Ahora bien, aún en el caso de un concurso trasnfronterizo en el cual los diferentes Estados hayan abierto su concurso, la adecuada articulación entre los diferentes países es fundamental. Para que ello ocurra, desde los países del Common Law hasta los nuestros del Derecho Continental es decisivo que se parta de la base de que la cooperación, ciertamente necesaria, será posible en la medida que se acepten las diferencias y se trabaje en clave de acción para eliminar o ajustar requisitos que hacen muchas veces impracticable la coordinación e interacción entre concursos. |
Nota de contenido: |
Planteo de la cuestión. -- El sistema uruguayo y los concursos transfronterizos. -- Multiplicidad de procesos concursales. -- Actuación de síndicos e interventores extranjeros. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23634 |
Concursos transfronterizos. ¿Estamos preparados para ellos? [texto impreso] / Héctor Ferreira Tamborindeguy, Autor . - 2012 . - p. 477-483. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La cuestión que se plantea es la forma en la cual las diferencias culturales que se reflejan en los sistemas concursales de las escuelas jurídicas más difundidas, conspiran contra una mayor coordinación entre los países en hipótesis de concursos transfronterizos. Estos, son cada vez más frecuentes a raíz de la globalización y de la actuación internacional de las empresas. A pesar de los intentos en pos de una mayor internalización de los procesos concursales, lo cierto es que la idea de tener un concurso único es algo que no ha podido superar la teoría. Naturalmente, sería más eficiente un proceso concursal centralizado que tuviera brazos en las diferentes jurisdicciones en las cuales el deudor haya tenido actividad, frente a la multiplicidad muchas veces inconexa, de concursos en diferentes países. En estas últimas situaciones en las cuales es necesaria la colaboración entre Estados, es donde se observa cómo las diferencias culturales y de régimen afectan la eficiencia del sistema. Postulamos que la cooperación entre concursos es determinante para el beneficio de los acreedores y del propio deudor y en ese sentido el concurso único sería un buen escenario pero las diferencias de régimen y culturales no han permitido su desarrollo. Ahora bien, aún en el caso de un concurso trasnfronterizo en el cual los diferentes Estados hayan abierto su concurso, la adecuada articulación entre los diferentes países es fundamental. Para que ello ocurra, desde los países del Common Law hasta los nuestros del Derecho Continental es decisivo que se parta de la base de que la cooperación, ciertamente necesaria, será posible en la medida que se acepten las diferencias y se trabaje en clave de acción para eliminar o ajustar requisitos que hacen muchas veces impracticable la coordinación e interacción entre concursos. |
Nota de contenido: |
Planteo de la cuestión. -- El sistema uruguayo y los concursos transfronterizos. -- Multiplicidad de procesos concursales. -- Actuación de síndicos e interventores extranjeros. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23634 |
Ferreira Tamborindeguy, Héctor (2012). Concursos transfronterizos. ¿Estamos preparados para ellos?. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 477-483. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La cuestión que se plantea es la forma en la cual las diferencias culturales que se reflejan en los sistemas concursales de las escuelas jurídicas más difundidas, conspiran contra una mayor coordinación entre los países en hipótesis de concursos transfronterizos. Estos, son cada vez más frecuentes a raíz de la globalización y de la actuación internacional de las empresas. A pesar de los intentos en pos de una mayor internalización de los procesos concursales, lo cierto es que la idea de tener un concurso único es algo que no ha podido superar la teoría. Naturalmente, sería más eficiente un proceso concursal centralizado que tuviera brazos en las diferentes jurisdicciones en las cuales el deudor haya tenido actividad, frente a la multiplicidad muchas veces inconexa, de concursos en diferentes países. En estas últimas situaciones en las cuales es necesaria la colaboración entre Estados, es donde se observa cómo las diferencias culturales y de régimen afectan la eficiencia del sistema. Postulamos que la cooperación entre concursos es determinante para el beneficio de los acreedores y del propio deudor y en ese sentido el concurso único sería un buen escenario pero las diferencias de régimen y culturales no han permitido su desarrollo. Ahora bien, aún en el caso de un concurso trasnfronterizo en el cual los diferentes Estados hayan abierto su concurso, la adecuada articulación entre los diferentes países es fundamental. Para que ello ocurra, desde los países del Common Law hasta los nuestros del Derecho Continental es decisivo que se parta de la base de que la cooperación, ciertamente necesaria, será posible en la medida que se acepten las diferencias y se trabaje en clave de acción para eliminar o ajustar requisitos que hacen muchas veces impracticable la coordinación e interacción entre concursos. |
Nota de contenido: |
Planteo de la cuestión. -- El sistema uruguayo y los concursos transfronterizos. -- Multiplicidad de procesos concursales. -- Actuación de síndicos e interventores extranjeros. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23634 |
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