Título : |
Continuidad del contrato de trabajo luego de la declaración del concurso |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Enrique A. Falco Iriondo, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 465-475 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
El art. 69 de la ley 18.387, establece que los contratos de trabajo celebrados por el deudor, no resultarán rescindidos por efecto de la declaración judicial del concurso. El art. 68 otorga al Síndico o al deudor con la autorización del interventor, la facultad de rescindir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones del deudor pendientes de ejecución sin justa causa. Las indemnizaciones que correspondan tendrán carácter de créditos concursales. Nos preguntamos si la facultad de rescisión concedida al Síndico o al deudor con la autorización del interventor por este artículo 68 y sus consecuencias, abarcan a los contratos laborales. La disposición específica para los contratos de trabajo efectuada por el artículo 69, los principios que inspiraron esta norma, y los propios principios especiales del derecho del trabajo, nos llevan a la conclusión de que a los contratos de trabajo no les resulta aplicable el art. 68 y sus consecuencias, abarcan a los contratos laborales. |
Nota de contenido: |
Consideraciones generales. -- Efecto de la declaración de concurso sobre el contrato de trabajo. -- Efecto de la liquidación de la masa activa sobre el contrato de trabajo. -- El trabajador frente a adquirente de la empresa en bloque. -- Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23633 |
Continuidad del contrato de trabajo luego de la declaración del concurso [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo, Autor . - 2012 . - p. 465-475. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
El art. 69 de la ley 18.387, establece que los contratos de trabajo celebrados por el deudor, no resultarán rescindidos por efecto de la declaración judicial del concurso. El art. 68 otorga al Síndico o al deudor con la autorización del interventor, la facultad de rescindir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones del deudor pendientes de ejecución sin justa causa. Las indemnizaciones que correspondan tendrán carácter de créditos concursales. Nos preguntamos si la facultad de rescisión concedida al Síndico o al deudor con la autorización del interventor por este artículo 68 y sus consecuencias, abarcan a los contratos laborales. La disposición específica para los contratos de trabajo efectuada por el artículo 69, los principios que inspiraron esta norma, y los propios principios especiales del derecho del trabajo, nos llevan a la conclusión de que a los contratos de trabajo no les resulta aplicable el art. 68 y sus consecuencias, abarcan a los contratos laborales. |
Nota de contenido: |
Consideraciones generales. -- Efecto de la declaración de concurso sobre el contrato de trabajo. -- Efecto de la liquidación de la masa activa sobre el contrato de trabajo. -- El trabajador frente a adquirente de la empresa en bloque. -- Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23633 |
Falco Iriondo, Enrique A. (2012). Continuidad del contrato de trabajo luego de la declaración del concurso. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 465-475. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
El art. 69 de la ley 18.387, establece que los contratos de trabajo celebrados por el deudor, no resultarán rescindidos por efecto de la declaración judicial del concurso. El art. 68 otorga al Síndico o al deudor con la autorización del interventor, la facultad de rescindir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones del deudor pendientes de ejecución sin justa causa. Las indemnizaciones que correspondan tendrán carácter de créditos concursales. Nos preguntamos si la facultad de rescisión concedida al Síndico o al deudor con la autorización del interventor por este artículo 68 y sus consecuencias, abarcan a los contratos laborales. La disposición específica para los contratos de trabajo efectuada por el artículo 69, los principios que inspiraron esta norma, y los propios principios especiales del derecho del trabajo, nos llevan a la conclusión de que a los contratos de trabajo no les resulta aplicable el art. 68 y sus consecuencias, abarcan a los contratos laborales. |
Nota de contenido: |
Consideraciones generales. -- Efecto de la declaración de concurso sobre el contrato de trabajo. -- Efecto de la liquidación de la masa activa sobre el contrato de trabajo. -- El trabajador frente a adquirente de la empresa en bloque. -- Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23633 |
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