Título : |
Comentarios sobre el pago de los créditos laborales en forma anticipada previsto en el artículo 62 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Enrique A. Falco Iriondo, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 453-464 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La Ley 18.387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos, frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Uno de los medios que considera surge del artículo 62, en virtud del cual se otorgó al acreedor laboral el privilegio de que sus créditos sean abonados de manera anticipada a los del resto de los acreedores. El artículo inicialmente recogido en la ley 18.387 fue modificado por la ley 18.593. La nueva redacción estableció que el pago anticipado de los créditos laborales inicialmente considerado exclusivamente en el proceso concursal, se pueda dar también aunque el mismo no se haya promovido, fuera del concurso, cuando se cumplan determinadas condiciones. Sin duda la intención del legislador ha sido la de que el acreedor laboral cobre sus créditos de manera rápida y ágil. Sin embargo las posibilidades que brinda la norma pueden ser inaplicables en algunos casos, difíciles de concretar en otros, o contrariar el espíritu en virtud del cual se plasmaron. Se analiza brevemente la disposición, se identifican algunos de estos problemas y se intenta brindar una solución. La declaración de concurso no rescinde los contratos de trabajo celebrados por el deudor. En consecuencia, siendo el contrato de trabajo de duración indeterminada, pueden existir créditos laborales generados con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, y con posterioridad a dicho momento. |
Nota de contenido: |
Créditos laborales generados después de la declaración del concurso. -- Créditos laborales generados antes de la declaración del concurso. -- Pago anticipado en el proceso concursal. -- Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23632 |
Comentarios sobre el pago de los créditos laborales en forma anticipada previsto en el artículo 62 [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo, Autor . - 2012 . - p. 453-464. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La Ley 18.387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos, frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Uno de los medios que considera surge del artículo 62, en virtud del cual se otorgó al acreedor laboral el privilegio de que sus créditos sean abonados de manera anticipada a los del resto de los acreedores. El artículo inicialmente recogido en la ley 18.387 fue modificado por la ley 18.593. La nueva redacción estableció que el pago anticipado de los créditos laborales inicialmente considerado exclusivamente en el proceso concursal, se pueda dar también aunque el mismo no se haya promovido, fuera del concurso, cuando se cumplan determinadas condiciones. Sin duda la intención del legislador ha sido la de que el acreedor laboral cobre sus créditos de manera rápida y ágil. Sin embargo las posibilidades que brinda la norma pueden ser inaplicables en algunos casos, difíciles de concretar en otros, o contrariar el espíritu en virtud del cual se plasmaron. Se analiza brevemente la disposición, se identifican algunos de estos problemas y se intenta brindar una solución. La declaración de concurso no rescinde los contratos de trabajo celebrados por el deudor. En consecuencia, siendo el contrato de trabajo de duración indeterminada, pueden existir créditos laborales generados con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, y con posterioridad a dicho momento. |
Nota de contenido: |
Créditos laborales generados después de la declaración del concurso. -- Créditos laborales generados antes de la declaración del concurso. -- Pago anticipado en el proceso concursal. -- Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23632 |
Falco Iriondo, Enrique A. (2012). Comentarios sobre el pago de los créditos laborales en forma anticipada previsto en el artículo 62. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 453-464. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La Ley 18.387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", otorga distintas posibilidades a los acreedores laborales procurando proteger sus créditos, frente a los del resto de los acreedores del deudor concursado. Uno de los medios que considera surge del artículo 62, en virtud del cual se otorgó al acreedor laboral el privilegio de que sus créditos sean abonados de manera anticipada a los del resto de los acreedores. El artículo inicialmente recogido en la ley 18.387 fue modificado por la ley 18.593. La nueva redacción estableció que el pago anticipado de los créditos laborales inicialmente considerado exclusivamente en el proceso concursal, se pueda dar también aunque el mismo no se haya promovido, fuera del concurso, cuando se cumplan determinadas condiciones. Sin duda la intención del legislador ha sido la de que el acreedor laboral cobre sus créditos de manera rápida y ágil. Sin embargo las posibilidades que brinda la norma pueden ser inaplicables en algunos casos, difíciles de concretar en otros, o contrariar el espíritu en virtud del cual se plasmaron. Se analiza brevemente la disposición, se identifican algunos de estos problemas y se intenta brindar una solución. La declaración de concurso no rescinde los contratos de trabajo celebrados por el deudor. En consecuencia, siendo el contrato de trabajo de duración indeterminada, pueden existir créditos laborales generados con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, y con posterioridad a dicho momento. |
Nota de contenido: |
Créditos laborales generados después de la declaración del concurso. -- Créditos laborales generados antes de la declaración del concurso. -- Pago anticipado en el proceso concursal. -- Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- Bibliografía. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23632 |
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