Título : |
Derecho de voto de los acreedores subordinados en el concurso |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Alfredo Ciavattone, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 447-452 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18.387, procura fortalecer el rol protagónico de los acreedores quirografarios, quienes ven incrementadas sus poderes de decisión en el concurso. Es en el ámbito de la Junta de Acreedores, donde los acreedores ejercen su derecho de voto. En ella, se resuelven las incidencias más determinantes del procedimiento concursal. Son los acreedores quirografarios los encargados de tomar las decisiones en Junta de Acreedores. El artículo 126 de la Ley Concursal enumera los acreedores sin derecho de voto en la Junta de Acreedores. En particular, en su numeral 1) excluye del derecho de voto a las personas especialmente relacionadas con el deudor, pero no excluye expresamente a los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias. A nuestro entender, no resulta compartible la postura de quienes consideran que los acreedores subordinados con créditos provenientes de multas y demás sanciones pecuniarias pueden ejercer el derecho de voto en el marco del procedimiento concursal, por considerar que esa no fue la intención del legislador. Este pretendió atribuir una función protagónica a los acreedores quirografarios, incrementando sus poderes de decisión en el concurso. Consideramos que la referencia del artículo 126 numeral 1) de la Ley 18387 en cuanto a la exclusión del derecho de voto únicamente con relación a las personas especialmente con el deudor (LCRE, art. 112), obedeció a una omisión involuntaria del legislador, debiendo entenderse que la privación del derecho de voto concierne a todos los acreedores subordinados, sin excepción alguna. |
Nota de contenido: |
Planteo del tema. -- Reflexión final. -- Bibliografía citada. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23629 |
Derecho de voto de los acreedores subordinados en el concurso [texto impreso] / Alfredo Ciavattone, Autor . - 2012 . - p. 447-452. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18.387, procura fortalecer el rol protagónico de los acreedores quirografarios, quienes ven incrementadas sus poderes de decisión en el concurso. Es en el ámbito de la Junta de Acreedores, donde los acreedores ejercen su derecho de voto. En ella, se resuelven las incidencias más determinantes del procedimiento concursal. Son los acreedores quirografarios los encargados de tomar las decisiones en Junta de Acreedores. El artículo 126 de la Ley Concursal enumera los acreedores sin derecho de voto en la Junta de Acreedores. En particular, en su numeral 1) excluye del derecho de voto a las personas especialmente relacionadas con el deudor, pero no excluye expresamente a los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias. A nuestro entender, no resulta compartible la postura de quienes consideran que los acreedores subordinados con créditos provenientes de multas y demás sanciones pecuniarias pueden ejercer el derecho de voto en el marco del procedimiento concursal, por considerar que esa no fue la intención del legislador. Este pretendió atribuir una función protagónica a los acreedores quirografarios, incrementando sus poderes de decisión en el concurso. Consideramos que la referencia del artículo 126 numeral 1) de la Ley 18387 en cuanto a la exclusión del derecho de voto únicamente con relación a las personas especialmente con el deudor (LCRE, art. 112), obedeció a una omisión involuntaria del legislador, debiendo entenderse que la privación del derecho de voto concierne a todos los acreedores subordinados, sin excepción alguna. |
Nota de contenido: |
Planteo del tema. -- Reflexión final. -- Bibliografía citada. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23629 |
Ciavattone, Alfredo (2012). Derecho de voto de los acreedores subordinados en el concurso. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 447-452. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La Ley de Concursos y Reorganización Empresarial Nº 18.387, procura fortalecer el rol protagónico de los acreedores quirografarios, quienes ven incrementadas sus poderes de decisión en el concurso. Es en el ámbito de la Junta de Acreedores, donde los acreedores ejercen su derecho de voto. En ella, se resuelven las incidencias más determinantes del procedimiento concursal. Son los acreedores quirografarios los encargados de tomar las decisiones en Junta de Acreedores. El artículo 126 de la Ley Concursal enumera los acreedores sin derecho de voto en la Junta de Acreedores. En particular, en su numeral 1) excluye del derecho de voto a las personas especialmente relacionadas con el deudor, pero no excluye expresamente a los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias. A nuestro entender, no resulta compartible la postura de quienes consideran que los acreedores subordinados con créditos provenientes de multas y demás sanciones pecuniarias pueden ejercer el derecho de voto en el marco del procedimiento concursal, por considerar que esa no fue la intención del legislador. Este pretendió atribuir una función protagónica a los acreedores quirografarios, incrementando sus poderes de decisión en el concurso. Consideramos que la referencia del artículo 126 numeral 1) de la Ley 18387 en cuanto a la exclusión del derecho de voto únicamente con relación a las personas especialmente con el deudor (LCRE, art. 112), obedeció a una omisión involuntaria del legislador, debiendo entenderse que la privación del derecho de voto concierne a todos los acreedores subordinados, sin excepción alguna. |
Nota de contenido: |
Planteo del tema. -- Reflexión final. -- Bibliografía citada. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23629 |
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