Título : |
Los bienes y derechos futuros como objeto de garantías en la ley de contratos de participación público privada |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Andrés Aznárez Elorza, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 321-331 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La ley sobre contratos de participación público-privada regula en su capítulo XII algunas de las garantías que van a poder ser constituidas por el contratista del contrato de ppp en beneficio de sus acreedores y un proceso específico y singular de ejecución extrajudicial de dichas garantías mediante remate público del contrato de participación público-privada. El legislador previó en el artículo 55 del mencionado capítulo XII, la posibilidad de que el contratista de un proyecto de ppp pueda constituir garantías sobre bienes y activos futuros derivados de la ejecución de dicho proyecto. Esta regulación es de suma trascendencia ya que la posibilidad de poder constituir garantías sobre bienes y activos futuros es un elemento clave en el mundo actual de los negocios. Siguiendo la posición que han sostenido recientemente Caffera y Mantero sobre la posiblidad de constituir derecho reales de garantía (pre-disponer sobre los mismos) aún cuando las cosas sobre las cuales recaigan dichos derechos todavía no existan, vamos a poder darle a la norma del artículo 55, una interpretación armoniosa y coherente, y vamos a poder ratificar que el contratista va a poder constituir derechos reales de prenda (cualquier sea la naturaleza) sobre créditos futuros a generarse en el proyecto de ppp. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La importancia de la constitución de negocios de garantía sobre bienes futuros. -- La posibilidad de constituir garantías reales sobre bienes futuros. Posición de Caffera y Mantero. -- La constitución de garantías reales en la ley sobre contratos de PPP. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23569 |
Los bienes y derechos futuros como objeto de garantías en la ley de contratos de participación público privada [texto impreso] / Andrés Aznárez Elorza, Autor . - 2012 . - p. 321-331. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La ley sobre contratos de participación público-privada regula en su capítulo XII algunas de las garantías que van a poder ser constituidas por el contratista del contrato de ppp en beneficio de sus acreedores y un proceso específico y singular de ejecución extrajudicial de dichas garantías mediante remate público del contrato de participación público-privada. El legislador previó en el artículo 55 del mencionado capítulo XII, la posibilidad de que el contratista de un proyecto de ppp pueda constituir garantías sobre bienes y activos futuros derivados de la ejecución de dicho proyecto. Esta regulación es de suma trascendencia ya que la posibilidad de poder constituir garantías sobre bienes y activos futuros es un elemento clave en el mundo actual de los negocios. Siguiendo la posición que han sostenido recientemente Caffera y Mantero sobre la posiblidad de constituir derecho reales de garantía (pre-disponer sobre los mismos) aún cuando las cosas sobre las cuales recaigan dichos derechos todavía no existan, vamos a poder darle a la norma del artículo 55, una interpretación armoniosa y coherente, y vamos a poder ratificar que el contratista va a poder constituir derechos reales de prenda (cualquier sea la naturaleza) sobre créditos futuros a generarse en el proyecto de ppp. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La importancia de la constitución de negocios de garantía sobre bienes futuros. -- La posibilidad de constituir garantías reales sobre bienes futuros. Posición de Caffera y Mantero. -- La constitución de garantías reales en la ley sobre contratos de PPP. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23569 |
Aznárez Elorza, Andrés (2012). Los bienes y derechos futuros como objeto de garantías en la ley de contratos de participación público privada. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 321-331. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La ley sobre contratos de participación público-privada regula en su capítulo XII algunas de las garantías que van a poder ser constituidas por el contratista del contrato de ppp en beneficio de sus acreedores y un proceso específico y singular de ejecución extrajudicial de dichas garantías mediante remate público del contrato de participación público-privada. El legislador previó en el artículo 55 del mencionado capítulo XII, la posibilidad de que el contratista de un proyecto de ppp pueda constituir garantías sobre bienes y activos futuros derivados de la ejecución de dicho proyecto. Esta regulación es de suma trascendencia ya que la posibilidad de poder constituir garantías sobre bienes y activos futuros es un elemento clave en el mundo actual de los negocios. Siguiendo la posición que han sostenido recientemente Caffera y Mantero sobre la posiblidad de constituir derecho reales de garantía (pre-disponer sobre los mismos) aún cuando las cosas sobre las cuales recaigan dichos derechos todavía no existan, vamos a poder darle a la norma del artículo 55, una interpretación armoniosa y coherente, y vamos a poder ratificar que el contratista va a poder constituir derechos reales de prenda (cualquier sea la naturaleza) sobre créditos futuros a generarse en el proyecto de ppp. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La importancia de la constitución de negocios de garantía sobre bienes futuros. -- La posibilidad de constituir garantías reales sobre bienes futuros. Posición de Caffera y Mantero. -- La constitución de garantías reales en la ley sobre contratos de PPP. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23569 |
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