Título : |
Ley 18.930: algunas soluciones de dudosa legalidad e interrogantes sin respuestas claras |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Ana Sorondo Peyre, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 273-278 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La ley 18.930 reguló la obligación de titulares de participaciones patrimoniales al portador, de informar a las entidades emisoras, entre otros aspectos, los títulos o participaciones de las que son titulares; y la obligación de dichas entidades de comunicar a su vez al Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) la información recibida. La ley delegó en el Poder Ejecutivo la reglamentación de los plazos, la forma y las condiciones en los que las entidades y sujetos debían dar cumplimiento a sus obligaciones. El Decreto Reglamentario delegó a su vez en el BCU la formulación de los formatos en los que debían realizarse las declaraciones de los titulares ante dicha institución, permitiendo la incorporación en éstas de datos "adicionales" a los previstos en el Decreto. A estos efectos el BCU emitió distintas "comunicaciones", la última de ellas de fecha 3 de setiembre de 2012. Si bien las disposiciones dictadas, de dudosa legalidad, aclaran, reglamentan y en algún caso "innovan" en relación a varios aspectos de la ley madre, hay otros tantos, a los que seguidamente aludiremos, que aún generan interrogantes. Trataremos en este trabajo de esbozar algún criterio orientador respecto de éstos últimos. |
Nota de contenido: |
La normativa existente. -- Las interrogantes planteadas. Pocas aclaraciones. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23554 |
Ley 18.930: algunas soluciones de dudosa legalidad e interrogantes sin respuestas claras [texto impreso] / Ana Sorondo Peyre, Autor . - 2012 . - p. 273-278. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La ley 18.930 reguló la obligación de titulares de participaciones patrimoniales al portador, de informar a las entidades emisoras, entre otros aspectos, los títulos o participaciones de las que son titulares; y la obligación de dichas entidades de comunicar a su vez al Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) la información recibida. La ley delegó en el Poder Ejecutivo la reglamentación de los plazos, la forma y las condiciones en los que las entidades y sujetos debían dar cumplimiento a sus obligaciones. El Decreto Reglamentario delegó a su vez en el BCU la formulación de los formatos en los que debían realizarse las declaraciones de los titulares ante dicha institución, permitiendo la incorporación en éstas de datos "adicionales" a los previstos en el Decreto. A estos efectos el BCU emitió distintas "comunicaciones", la última de ellas de fecha 3 de setiembre de 2012. Si bien las disposiciones dictadas, de dudosa legalidad, aclaran, reglamentan y en algún caso "innovan" en relación a varios aspectos de la ley madre, hay otros tantos, a los que seguidamente aludiremos, que aún generan interrogantes. Trataremos en este trabajo de esbozar algún criterio orientador respecto de éstos últimos. |
Nota de contenido: |
La normativa existente. -- Las interrogantes planteadas. Pocas aclaraciones. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23554 |
Sorondo Peyre, Ana (2012). Ley 18.930: algunas soluciones de dudosa legalidad e interrogantes sin respuestas claras. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 273-278. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La ley 18.930 reguló la obligación de titulares de participaciones patrimoniales al portador, de informar a las entidades emisoras, entre otros aspectos, los títulos o participaciones de las que son titulares; y la obligación de dichas entidades de comunicar a su vez al Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) la información recibida. La ley delegó en el Poder Ejecutivo la reglamentación de los plazos, la forma y las condiciones en los que las entidades y sujetos debían dar cumplimiento a sus obligaciones. El Decreto Reglamentario delegó a su vez en el BCU la formulación de los formatos en los que debían realizarse las declaraciones de los titulares ante dicha institución, permitiendo la incorporación en éstas de datos "adicionales" a los previstos en el Decreto. A estos efectos el BCU emitió distintas "comunicaciones", la última de ellas de fecha 3 de setiembre de 2012. Si bien las disposiciones dictadas, de dudosa legalidad, aclaran, reglamentan y en algún caso "innovan" en relación a varios aspectos de la ley madre, hay otros tantos, a los que seguidamente aludiremos, que aún generan interrogantes. Trataremos en este trabajo de esbozar algún criterio orientador respecto de éstos últimos. |
Nota de contenido: |
La normativa existente. -- Las interrogantes planteadas. Pocas aclaraciones. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23554 |
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