Título : |
¿Es posible la adquisición de cuotas sociales por la propia sociedad? |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Daniella Cianciarulo Bertone, Autor |
Número de páginas: |
p. 35-39 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Con relativa frecuencia hemos advertido que en ocasión de presentarse la oportunidad de que un socio de una sociedad de responsabilidad limitada pretenda ceder sus cuotas sociales, la adquiriente es la propia sociedad. Incluso, la misma sociedad compra cuotas de uno o varios socios cuando éstos deciden retirarse de la sociedad sin denunciarse que la pretensión del socio sea enajenarlas a un extraño. Lo que más nos ha llamado la atención, es que la propia sociedad continúa en la vida social como un socio más. La pregunta es ¿esto es posible en todos los casos? ¿la sociedad ejerce los derechos del socio que se retira? ¿vota como un socio, percibe ganancias puede ejercer el derecho de receso? El interés planteado en esta ponencia es plantear el tema y dejar asentada nuestra posición. |
Nota de contenido: |
Artículo 232 de la Ley Nro. 16.060. -- Artículo 314 de la Ley Nro. 16.060. -- Nuestra opinión acerca de la adquisición de cuotas por una sociedad de responsabilidad limitada. -- ¿Qué prevé el anteproyecto de reforma de la Ley Nro. 16.060. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23535 |
¿Es posible la adquisición de cuotas sociales por la propia sociedad? [texto impreso] / Daniella Cianciarulo Bertone, Autor . - [s.d.] . - p. 35-39. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Con relativa frecuencia hemos advertido que en ocasión de presentarse la oportunidad de que un socio de una sociedad de responsabilidad limitada pretenda ceder sus cuotas sociales, la adquiriente es la propia sociedad. Incluso, la misma sociedad compra cuotas de uno o varios socios cuando éstos deciden retirarse de la sociedad sin denunciarse que la pretensión del socio sea enajenarlas a un extraño. Lo que más nos ha llamado la atención, es que la propia sociedad continúa en la vida social como un socio más. La pregunta es ¿esto es posible en todos los casos? ¿la sociedad ejerce los derechos del socio que se retira? ¿vota como un socio, percibe ganancias puede ejercer el derecho de receso? El interés planteado en esta ponencia es plantear el tema y dejar asentada nuestra posición. |
Nota de contenido: |
Artículo 232 de la Ley Nro. 16.060. -- Artículo 314 de la Ley Nro. 16.060. -- Nuestra opinión acerca de la adquisición de cuotas por una sociedad de responsabilidad limitada. -- ¿Qué prevé el anteproyecto de reforma de la Ley Nro. 16.060. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23535 |
Cianciarulo Bertone, Daniella ([s.d.]). ¿Es posible la adquisición de cuotas sociales por la propia sociedad?. En Admirable conexión: derecho comercial, reformas y nuevas herramientas. Sociedades, contratos, concursos. Semana académica año 2021. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , [s.d.]. p. 35-39. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
Con relativa frecuencia hemos advertido que en ocasión de presentarse la oportunidad de que un socio de una sociedad de responsabilidad limitada pretenda ceder sus cuotas sociales, la adquiriente es la propia sociedad. Incluso, la misma sociedad compra cuotas de uno o varios socios cuando éstos deciden retirarse de la sociedad sin denunciarse que la pretensión del socio sea enajenarlas a un extraño. Lo que más nos ha llamado la atención, es que la propia sociedad continúa en la vida social como un socio más. La pregunta es ¿esto es posible en todos los casos? ¿la sociedad ejerce los derechos del socio que se retira? ¿vota como un socio, percibe ganancias puede ejercer el derecho de receso? El interés planteado en esta ponencia es plantear el tema y dejar asentada nuestra posición. |
Nota de contenido: |
Artículo 232 de la Ley Nro. 16.060. -- Artículo 314 de la Ley Nro. 16.060. -- Nuestra opinión acerca de la adquisición de cuotas por una sociedad de responsabilidad limitada. -- ¿Qué prevé el anteproyecto de reforma de la Ley Nro. 16.060. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23535 |
|