Título : |
Alcance temporal de la carga de las sociedades comerciales en liquidación y sus accionistas de informar la titularidad de las acciones al portador |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Gabriel Pérez Ramos Bologna, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 213-217 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
El artículo 3 del Decreto 247/2012 establece que las "entidades en liquidación y los titulares de participaciones patrimoniales al portador de las mismas", están alcanzados por las disposiciones de la Ley 18.930 "hasta la cancelación de su personería jurídica". En la ponencia se analiza hasta que momento las sociedades anónimas y en comandita por acciones en liquidación, cuyo capital se representa en acciones al portador, y sus accionistas, deben proporcionar la información que exige la Ley 18.930. Se concluye que la extinción del patrimonio de la sociedad comercial, la que se produce con la cancelación de su pasivo y activo, marca su desaparición como sujeto de derecho. Cuando los accionistas ejercen su derecho a participar en el activo remanente de la liquidación, rescatan sus acciones, las cuales dejan de circular y extinguen todos sus efectos. A partir de la extinción del patrimonio de la sociedad, cesan las cargas de informar de los accionistas y las sociedades emisoras de acciones al portador. Por lo tanto, las sociedades que han cancelado sus activos y pasivos que aún no han inscripto en el Registro Nacional de Comercio la declaración del liquidador, ni sus (ex) accionistas no están alcanzados por las cargas de la Ley 18.930. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Objeto de la ponencia. -- Disolución, liquidación y extinción de la sociedad comercial. -- ¿Qué debe entenderse por la expresión "hasta la cancelación de su personalidad jurídica"? -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23442 |
Alcance temporal de la carga de las sociedades comerciales en liquidación y sus accionistas de informar la titularidad de las acciones al portador [texto impreso] / Gabriel Pérez Ramos Bologna, Autor . - 2012 . - p. 213-217. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
El artículo 3 del Decreto 247/2012 establece que las "entidades en liquidación y los titulares de participaciones patrimoniales al portador de las mismas", están alcanzados por las disposiciones de la Ley 18.930 "hasta la cancelación de su personería jurídica". En la ponencia se analiza hasta que momento las sociedades anónimas y en comandita por acciones en liquidación, cuyo capital se representa en acciones al portador, y sus accionistas, deben proporcionar la información que exige la Ley 18.930. Se concluye que la extinción del patrimonio de la sociedad comercial, la que se produce con la cancelación de su pasivo y activo, marca su desaparición como sujeto de derecho. Cuando los accionistas ejercen su derecho a participar en el activo remanente de la liquidación, rescatan sus acciones, las cuales dejan de circular y extinguen todos sus efectos. A partir de la extinción del patrimonio de la sociedad, cesan las cargas de informar de los accionistas y las sociedades emisoras de acciones al portador. Por lo tanto, las sociedades que han cancelado sus activos y pasivos que aún no han inscripto en el Registro Nacional de Comercio la declaración del liquidador, ni sus (ex) accionistas no están alcanzados por las cargas de la Ley 18.930. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Objeto de la ponencia. -- Disolución, liquidación y extinción de la sociedad comercial. -- ¿Qué debe entenderse por la expresión "hasta la cancelación de su personalidad jurídica"? -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23442 |
Pérez Ramos Bologna, Gabriel (2012). Alcance temporal de la carga de las sociedades comerciales en liquidación y sus accionistas de informar la titularidad de las acciones al portador. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 213-217. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
El artículo 3 del Decreto 247/2012 establece que las "entidades en liquidación y los titulares de participaciones patrimoniales al portador de las mismas", están alcanzados por las disposiciones de la Ley 18.930 "hasta la cancelación de su personería jurídica". En la ponencia se analiza hasta que momento las sociedades anónimas y en comandita por acciones en liquidación, cuyo capital se representa en acciones al portador, y sus accionistas, deben proporcionar la información que exige la Ley 18.930. Se concluye que la extinción del patrimonio de la sociedad comercial, la que se produce con la cancelación de su pasivo y activo, marca su desaparición como sujeto de derecho. Cuando los accionistas ejercen su derecho a participar en el activo remanente de la liquidación, rescatan sus acciones, las cuales dejan de circular y extinguen todos sus efectos. A partir de la extinción del patrimonio de la sociedad, cesan las cargas de informar de los accionistas y las sociedades emisoras de acciones al portador. Por lo tanto, las sociedades que han cancelado sus activos y pasivos que aún no han inscripto en el Registro Nacional de Comercio la declaración del liquidador, ni sus (ex) accionistas no están alcanzados por las cargas de la Ley 18.930. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Objeto de la ponencia. -- Disolución, liquidación y extinción de la sociedad comercial. -- ¿Qué debe entenderse por la expresión "hasta la cancelación de su personalidad jurídica"? -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23442 |
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