Landoni Sosa, Angel (1991). Los distintos efectos del recurso de apelación.
En [Ponencias]. Montevideo: Universidad. , 1991. p. 43-53.
Idioma : Español (
spa)
Nota de contenido: |
1.- Introducción. -- 2.- El efecto devolutivo del recurso de apelación. -- 2.1. Concepto. -- 2.2. El texto del Código General del Proceso. -- 2.3. Casos en que opera el efecto devolutivo. -- 2.3.1. La apelación con efecto suspensivo. -- 2.3.1.1 ¿Cuál es el significado del efecto suspensivo? -- 2.3.1.2. ¿Qué ocurre con la competencia del tribunal inferior? -- 2.3.1.3. ¿Qué facultades conserva el tribunal inferior pese a concederse el recurso con efecto suspensivo? -- 2.3.2. La apelación sin efecto suspensivo. -- 2.4. Casos en que no opera el efecto devolutivo. La apelación con efecto diferido. -- 2.4.1. Concepto. -- 2.4.2. Casos en que corresponde la apelación con efecto diferido. -- 2.4.3. Forma de interposición del recurso de apelación diferida y facultades del tribunal inferior. -- 3.- El efecto devolutivo y el contenido de la 2a. instancia. -- 3.1. Los límites a los poderes del Tribunal de Alzada. -- 3.1.1. En cuanto al objeto del proceso. -- 3.1.1.1. Los hechos nuevos de la apelación. -- 3.1.1.2. Requisitos de los hechos nuevos. -- 3.1.2. En cuanto a los agravios deducidos. -- 3.1.2.1. Concepto de agravio. -- 3.1.2.2. Los agravios y la aplicación de los principios dispositivos y de la congruencia a la 2a. instancia. -- El principio dispositivo. -- El principio dispositivo y la prohibición de la "reformatio in peius". -- El principio de congruencia. -- 3.1.2.3. La expresión de agravio debe ser fundada. -- 3.1.2.4.¿Cuál debe ser la actitud del tribunal ante la expresión de agravios no fundada? -- En conclusión. -- 3.2.¿Cómo debe entenderse el principio de la doble instancia consagrado en el art. 22.3 del C.G.P.? -- 3.2.1. El recurso de apelación no es subsidiario del recurso de aclaración o ampliación. -- 3.2.1.1. El problema que se planteaba antes de la vigencia del C.G.P. -- 3.2.1.2. La cuestión luego de la vigencia del Código General del Proceso. -- 3.2.2. El tribunal de 2a. instancia ¿puede pronunciarse sobre el fondo del asunto cuando el de primer grado no se ha pronunciado sobre el mérito? |
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