Título : |
Consecuencias de la aplicación de la Ley Nº 18.930 en relación a las sociedades disueltas |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Daniella Cianciarulo Bertone, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 79-83 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La Ley 18.930 que entró en vigencia el 1 de agoto de 2012, provoca determinadas consecuencias en las sociedades disueltas: en este sentido, una sociedad que no tenga activo ni pasivo y que no haya cancelado su inscripción en el Registro Nacional de Comercio, de todas formas se extinguió y por lo tanto no tendría que cumplir con la comunicación al Banco Central. Si en cambio, disuelta anticipadamente aún tiene bienes en su patrimonio, está vigente y debe cumplir con la referida comunicación. Aunque la sociedad disuelta haya cancelado su inscripción en el Registro Nacional de Comercio, si aún tiene activos, en realidad no se ha extinguido, sigue siendo persona jurídica y puede solicitar que se dé de baja a dicha inscripción, y además debe cumplir con esta ley. Si los socios desean realizar la modificación de acciones y reactivarse a la vez, pueden utilizar el procedimiento agilizado previsto en el artículo 17 de la Ley 18930, no debiendo transitar por la Auditoría Interna de la Nación, sino tan solo comunicar dicho cambio al final del procedimiento. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Caminos a seguir. -- Sociedades anónimas disueltas. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23332 |
Consecuencias de la aplicación de la Ley Nº 18.930 en relación a las sociedades disueltas [texto impreso] / Daniella Cianciarulo Bertone, Autor . - 2012 . - p. 79-83. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La Ley 18.930 que entró en vigencia el 1 de agoto de 2012, provoca determinadas consecuencias en las sociedades disueltas: en este sentido, una sociedad que no tenga activo ni pasivo y que no haya cancelado su inscripción en el Registro Nacional de Comercio, de todas formas se extinguió y por lo tanto no tendría que cumplir con la comunicación al Banco Central. Si en cambio, disuelta anticipadamente aún tiene bienes en su patrimonio, está vigente y debe cumplir con la referida comunicación. Aunque la sociedad disuelta haya cancelado su inscripción en el Registro Nacional de Comercio, si aún tiene activos, en realidad no se ha extinguido, sigue siendo persona jurídica y puede solicitar que se dé de baja a dicha inscripción, y además debe cumplir con esta ley. Si los socios desean realizar la modificación de acciones y reactivarse a la vez, pueden utilizar el procedimiento agilizado previsto en el artículo 17 de la Ley 18930, no debiendo transitar por la Auditoría Interna de la Nación, sino tan solo comunicar dicho cambio al final del procedimiento. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Caminos a seguir. -- Sociedades anónimas disueltas. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23332 |
Cianciarulo Bertone, Daniella (2012). Consecuencias de la aplicación de la Ley Nº 18.930 en relación a las sociedades disueltas. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 79-83. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La Ley 18.930 que entró en vigencia el 1 de agoto de 2012, provoca determinadas consecuencias en las sociedades disueltas: en este sentido, una sociedad que no tenga activo ni pasivo y que no haya cancelado su inscripción en el Registro Nacional de Comercio, de todas formas se extinguió y por lo tanto no tendría que cumplir con la comunicación al Banco Central. Si en cambio, disuelta anticipadamente aún tiene bienes en su patrimonio, está vigente y debe cumplir con la referida comunicación. Aunque la sociedad disuelta haya cancelado su inscripción en el Registro Nacional de Comercio, si aún tiene activos, en realidad no se ha extinguido, sigue siendo persona jurídica y puede solicitar que se dé de baja a dicha inscripción, y además debe cumplir con esta ley. Si los socios desean realizar la modificación de acciones y reactivarse a la vez, pueden utilizar el procedimiento agilizado previsto en el artículo 17 de la Ley 18930, no debiendo transitar por la Auditoría Interna de la Nación, sino tan solo comunicar dicho cambio al final del procedimiento. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Caminos a seguir. -- Sociedades anónimas disueltas. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23332 |
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