Título : |
Codeudores y garantes de la sociedad fusionada |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Jenifer Alfaro Borges, Autor ; Rosa Poziomek Rosemblat, Autor |
Fecha de publicación: |
2012 |
Número de páginas: |
p. 15-22 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La Ley 16.060 regula la fusión de sociedades comerciales de modo que las deudas de las fusionadas que no sean justificadas dentro de un breve plazo ni figuren en los balances especiales, no podrán ser reclamadas a la sociedad resultante de la fusión o la incorporante, pero sin definir su extinción. Tal normativa nada dice sobre las garantías: a) si ante la incomparecencia del acreedor la garantía real o personal por terceros sigue vigente, si en caso afirmativo ese tercero puede presentarse a sustituir al acreedor omiso (denunciar el crédito, oponerse), b) si el acreedor que tiene a una de las sociedades fusionadas como garante también debe presentarse so pena de que la misma no sea exigible. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La fusión y la convocatoria a los interesados. -- Consecuencia de la no presentación en plazo de un acreedor que no figura en balances especiales. -- Derechos de otros interesados: codeudores de la sociedad que se fusiona. -- Embargo, crédito no denunciado y el garante de la sociedad fusionada. -- Las garantías reales que acceden a deudas de la sociedad fusionada. -- La sociedad que se fusiona como garante por deudas de terceros: fiadora, avalista o dadora hipotecaria o prendaria. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23319 |
Codeudores y garantes de la sociedad fusionada [texto impreso] / Jenifer Alfaro Borges, Autor ; Rosa Poziomek Rosemblat, Autor . - 2012 . - p. 15-22. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La Ley 16.060 regula la fusión de sociedades comerciales de modo que las deudas de las fusionadas que no sean justificadas dentro de un breve plazo ni figuren en los balances especiales, no podrán ser reclamadas a la sociedad resultante de la fusión o la incorporante, pero sin definir su extinción. Tal normativa nada dice sobre las garantías: a) si ante la incomparecencia del acreedor la garantía real o personal por terceros sigue vigente, si en caso afirmativo ese tercero puede presentarse a sustituir al acreedor omiso (denunciar el crédito, oponerse), b) si el acreedor que tiene a una de las sociedades fusionadas como garante también debe presentarse so pena de que la misma no sea exigible. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La fusión y la convocatoria a los interesados. -- Consecuencia de la no presentación en plazo de un acreedor que no figura en balances especiales. -- Derechos de otros interesados: codeudores de la sociedad que se fusiona. -- Embargo, crédito no denunciado y el garante de la sociedad fusionada. -- Las garantías reales que acceden a deudas de la sociedad fusionada. -- La sociedad que se fusiona como garante por deudas de terceros: fiadora, avalista o dadora hipotecaria o prendaria. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23319 |
Alfaro Borges, Jenifer (2012). Codeudores y garantes de la sociedad fusionada. En Hacia un nuevo derecho comercial. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. , 2012. p. 15-22. Idioma : Español ( spa) Resumen: |
La Ley 16.060 regula la fusión de sociedades comerciales de modo que las deudas de las fusionadas que no sean justificadas dentro de un breve plazo ni figuren en los balances especiales, no podrán ser reclamadas a la sociedad resultante de la fusión o la incorporante, pero sin definir su extinción. Tal normativa nada dice sobre las garantías: a) si ante la incomparecencia del acreedor la garantía real o personal por terceros sigue vigente, si en caso afirmativo ese tercero puede presentarse a sustituir al acreedor omiso (denunciar el crédito, oponerse), b) si el acreedor que tiene a una de las sociedades fusionadas como garante también debe presentarse so pena de que la misma no sea exigible. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La fusión y la convocatoria a los interesados. -- Consecuencia de la no presentación en plazo de un acreedor que no figura en balances especiales. -- Derechos de otros interesados: codeudores de la sociedad que se fusiona. -- Embargo, crédito no denunciado y el garante de la sociedad fusionada. -- Las garantías reales que acceden a deudas de la sociedad fusionada. -- La sociedad que se fusiona como garante por deudas de terceros: fiadora, avalista o dadora hipotecaria o prendaria. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23319 |
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