Título : |
La cooperación judicial internacional en el proyecto de Código Procesal Civil Modelo para iberoamérica y en el Nuevo Código General del Proceso del Uruguay |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Ángel Landoni Sosa (1946-) |
Número de páginas: |
p. 311-346 |
Idioma : |
Español (spa) |
Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. La cooperación judicial internacional. -- 3. Concepto de proceso internacional. -- 4. Regulación del proceso internacional en el Código General del Proceso uruguayo y en el Proyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. -- 4.1. Precisión previa. -- 4.2. Aplicación supletoria de las normas del Código. -- 4.3. Normas que regulan el proceso internacional. -- 4.3.1. Procedimiento. -- 4.3.2. Admisión y valoración de la prueba. -- 4.3.3. Aplicación del derecho extranjero. -- 4.3.4. La excepción de orden público. -- 5. Las funciones procesales y la cooperación jurídica internacional. -- 5.1. La función de conocimiento en el proceso internacional. -- 5.1.1. La cooperación internacional en lo relativo a rogatorias de mero trámite. -- 5.1.1.1. Concepto de exhorto internacional. -- 5.1.1.2. Libramiento del exhorto. -- 5.1.1.3. Trasmisión. -- 5.1.1.4. Recepción con el necesario control, previo al posterior cumplimiento de la medida solicitada. 5.1.1.5. Cumplimiento de la medida solicitada en el exhorto. -- 5.1.1.6. Reenvío. -- 5.1.2. La cooperación internacional en la recepción y obtención de prueba en el extranjero. -- 5.1.2.1. Remisión del exhorto. -- 5.1.2.2. Recepción de la prueba. -- 5.1.2.3. Admisión y valoración de la prueba. -- 5.2. La función cautelar en el proceso internacional. -- 5.2.1. Concepto de cautelar. -- A) Anticipación de la garantía. -- B) Su instrumentalidad o accesoriedad. -- C) Su provisionalidad. -- D) Su mutabilidad. -- 5.2.2. La importancia de lo cautelar en el proceso internacional. -- 5.2.3. Regulación de la cooperación judicial internacional en materia cautelar. -- 5.2.3.1. Medidas cautelares decretadas por un tribunal extranjero. -- I) Principio consagrado: la cooperación. Límites. -- Facultades del tribunal extranjero y del tribunal nacional. -- II) Tercerías u oposiciones a la medida cautelar. Tribunal competente. -- III) Medidas cautelares en materia de menores o incapaces. -- La Convención Americana sobre Derechos Humanos. -- La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, aprobada por la CIDIP IV. Montevideo, julio de 1989 (18c). -- La Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias. -- 5.2.3.2. Efectos del cumplimiento de una medida cautelar extranjera. -- 5.2.3.3. Facultad cautelar del Juez nacional en razón de su proximidad al objeto, pero estando la medida que se adopte al servicio de un proceso extranjero. -- 5.2.3.4. Facultad de un Tribunal nacional para decretar medidas cautelares que serán cumplidas fuera del país, pero al servicio de un proceso nacional. -- 5.3. La función de ejecución en el proceso internacional. Reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera. -- 5.3.1. Introducción. -- 5.3.2. Sentencias extranjeras a las que se aplica el C.G.P.. -- Reglas generales. -- I) Antecedentes. -- II) El convenio de cooperación judicial uruguayo- brasileño suscrito el 28 de diciembre de 1992 y el Protocolo de Las Leñas de cooperación y asistencia jurisdiccional, aprobado el 27 de junio de 1992 por los 4 países integrantes del Mercosur, en materia civil, comercial, laboral y administrativa. -- III) El texto del C.G.P.. -- 5.3.3. Tribunal que califica la naturaleza jurisdiccional de la sentencia extranjera y materia sobre la que recae. -- 5.3.4. Eficacia de las sentencias extranjeras. -- 5.3.5. Reconocimiento y ejecución. -- 5.3.5.1. Reconocimiento. Concepto. -- 5.3.5.2. La eficacia imperativa o probatoria de la sentencia extranjera. -- I) Precisión previa. -- II) Procedimiento del reconocimiento. -- A)Qué debe entenderse por tribunal pertinente. -- B) Trámite del reconocimiento. -- III) El tema de la sentencia extranjera de divorcio. -- 5.3.5.3. La eficacia ejecutoria de la sentencia extranjera. -- I) Introducción. -- II) La ejecución de la sentencia extranjera entre los países del Mercosur. -- Régimen vigente entre Argentina, Paraguay y Uruguay. -- Régimen suscrito con Brasil pero aún no ratificado. -- Régimen proyecto para regular la ejecución de sentencias entre los países del Mercosur. -- III) El régimen del C.G.P. -- A) Procedimiento del "exequatur" o control de admisibilidad de la sentencia extranjera de condena. -- B) La ejecución de la sentencia de condena. -- 6. Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23302 |
La cooperación judicial internacional en el proyecto de Código Procesal Civil Modelo para iberoamérica y en el Nuevo Código General del Proceso del Uruguay [texto impreso] / Ángel Landoni Sosa (1946-) . - [s.d.] . - p. 311-346. Idioma : Español ( spa) Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. La cooperación judicial internacional. -- 3. Concepto de proceso internacional. -- 4. Regulación del proceso internacional en el Código General del Proceso uruguayo y en el Proyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. -- 4.1. Precisión previa. -- 4.2. Aplicación supletoria de las normas del Código. -- 4.3. Normas que regulan el proceso internacional. -- 4.3.1. Procedimiento. -- 4.3.2. Admisión y valoración de la prueba. -- 4.3.3. Aplicación del derecho extranjero. -- 4.3.4. La excepción de orden público. -- 5. Las funciones procesales y la cooperación jurídica internacional. -- 5.1. La función de conocimiento en el proceso internacional. -- 5.1.1. La cooperación internacional en lo relativo a rogatorias de mero trámite. -- 5.1.1.1. Concepto de exhorto internacional. -- 5.1.1.2. Libramiento del exhorto. -- 5.1.1.3. Trasmisión. -- 5.1.1.4. Recepción con el necesario control, previo al posterior cumplimiento de la medida solicitada. 5.1.1.5. Cumplimiento de la medida solicitada en el exhorto. -- 5.1.1.6. Reenvío. -- 5.1.2. La cooperación internacional en la recepción y obtención de prueba en el extranjero. -- 5.1.2.1. Remisión del exhorto. -- 5.1.2.2. Recepción de la prueba. -- 5.1.2.3. Admisión y valoración de la prueba. -- 5.2. La función cautelar en el proceso internacional. -- 5.2.1. Concepto de cautelar. -- A) Anticipación de la garantía. -- B) Su instrumentalidad o accesoriedad. -- C) Su provisionalidad. -- D) Su mutabilidad. -- 5.2.2. La importancia de lo cautelar en el proceso internacional. -- 5.2.3. Regulación de la cooperación judicial internacional en materia cautelar. -- 5.2.3.1. Medidas cautelares decretadas por un tribunal extranjero. -- I) Principio consagrado: la cooperación. Límites. -- Facultades del tribunal extranjero y del tribunal nacional. -- II) Tercerías u oposiciones a la medida cautelar. Tribunal competente. -- III) Medidas cautelares en materia de menores o incapaces. -- La Convención Americana sobre Derechos Humanos. -- La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, aprobada por la CIDIP IV. Montevideo, julio de 1989 (18c). -- La Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias. -- 5.2.3.2. Efectos del cumplimiento de una medida cautelar extranjera. -- 5.2.3.3. Facultad cautelar del Juez nacional en razón de su proximidad al objeto, pero estando la medida que se adopte al servicio de un proceso extranjero. -- 5.2.3.4. Facultad de un Tribunal nacional para decretar medidas cautelares que serán cumplidas fuera del país, pero al servicio de un proceso nacional. -- 5.3. La función de ejecución en el proceso internacional. Reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera. -- 5.3.1. Introducción. -- 5.3.2. Sentencias extranjeras a las que se aplica el C.G.P.. -- Reglas generales. -- I) Antecedentes. -- II) El convenio de cooperación judicial uruguayo- brasileño suscrito el 28 de diciembre de 1992 y el Protocolo de Las Leñas de cooperación y asistencia jurisdiccional, aprobado el 27 de junio de 1992 por los 4 países integrantes del Mercosur, en materia civil, comercial, laboral y administrativa. -- III) El texto del C.G.P.. -- 5.3.3. Tribunal que califica la naturaleza jurisdiccional de la sentencia extranjera y materia sobre la que recae. -- 5.3.4. Eficacia de las sentencias extranjeras. -- 5.3.5. Reconocimiento y ejecución. -- 5.3.5.1. Reconocimiento. Concepto. -- 5.3.5.2. La eficacia imperativa o probatoria de la sentencia extranjera. -- I) Precisión previa. -- II) Procedimiento del reconocimiento. -- A)Qué debe entenderse por tribunal pertinente. -- B) Trámite del reconocimiento. -- III) El tema de la sentencia extranjera de divorcio. -- 5.3.5.3. La eficacia ejecutoria de la sentencia extranjera. -- I) Introducción. -- II) La ejecución de la sentencia extranjera entre los países del Mercosur. -- Régimen vigente entre Argentina, Paraguay y Uruguay. -- Régimen suscrito con Brasil pero aún no ratificado. -- Régimen proyecto para regular la ejecución de sentencias entre los países del Mercosur. -- III) El régimen del C.G.P. -- A) Procedimiento del "exequatur" o control de admisibilidad de la sentencia extranjera de condena. -- B) La ejecución de la sentencia de condena. -- 6. Conclusiones. |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23302 |
Landoni Sosa, Ángel (1993). La cooperación judicial internacional en el proyecto de Código Procesal Civil Modelo para iberoamérica y en el Nuevo Código General del Proceso del Uruguay. En [Ponencias]. Montevideo: Universidad. , 1993. p. 311-346. Idioma : Español ( spa) Nota de contenido: |
1. Introducción. -- 2. La cooperación judicial internacional. -- 3. Concepto de proceso internacional. -- 4. Regulación del proceso internacional en el Código General del Proceso uruguayo y en el Proyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica. -- 4.1. Precisión previa. -- 4.2. Aplicación supletoria de las normas del Código. -- 4.3. Normas que regulan el proceso internacional. -- 4.3.1. Procedimiento. -- 4.3.2. Admisión y valoración de la prueba. -- 4.3.3. Aplicación del derecho extranjero. -- 4.3.4. La excepción de orden público. -- 5. Las funciones procesales y la cooperación jurídica internacional. -- 5.1. La función de conocimiento en el proceso internacional. -- 5.1.1. La cooperación internacional en lo relativo a rogatorias de mero trámite. -- 5.1.1.1. Concepto de exhorto internacional. -- 5.1.1.2. Libramiento del exhorto. -- 5.1.1.3. Trasmisión. -- 5.1.1.4. Recepción con el necesario control, previo al posterior cumplimiento de la medida solicitada. 5.1.1.5. Cumplimiento de la medida solicitada en el exhorto. -- 5.1.1.6. Reenvío. -- 5.1.2. La cooperación internacional en la recepción y obtención de prueba en el extranjero. -- 5.1.2.1. Remisión del exhorto. -- 5.1.2.2. Recepción de la prueba. -- 5.1.2.3. Admisión y valoración de la prueba. -- 5.2. La función cautelar en el proceso internacional. -- 5.2.1. Concepto de cautelar. -- A) Anticipación de la garantía. -- B) Su instrumentalidad o accesoriedad. -- C) Su provisionalidad. -- D) Su mutabilidad. -- 5.2.2. La importancia de lo cautelar en el proceso internacional. -- 5.2.3. Regulación de la cooperación judicial internacional en materia cautelar. -- 5.2.3.1. Medidas cautelares decretadas por un tribunal extranjero. -- I) Principio consagrado: la cooperación. Límites. -- Facultades del tribunal extranjero y del tribunal nacional. -- II) Tercerías u oposiciones a la medida cautelar. Tribunal competente. -- III) Medidas cautelares en materia de menores o incapaces. -- La Convención Americana sobre Derechos Humanos. -- La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, aprobada por la CIDIP IV. Montevideo, julio de 1989 (18c). -- La Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias. -- 5.2.3.2. Efectos del cumplimiento de una medida cautelar extranjera. -- 5.2.3.3. Facultad cautelar del Juez nacional en razón de su proximidad al objeto, pero estando la medida que se adopte al servicio de un proceso extranjero. -- 5.2.3.4. Facultad de un Tribunal nacional para decretar medidas cautelares que serán cumplidas fuera del país, pero al servicio de un proceso nacional. -- 5.3. La función de ejecución en el proceso internacional. Reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera. -- 5.3.1. Introducción. -- 5.3.2. Sentencias extranjeras a las que se aplica el C.G.P.. -- Reglas generales. -- I) Antecedentes. -- II) El convenio de cooperación judicial uruguayo- brasileño suscrito el 28 de diciembre de 1992 y el Protocolo de Las Leñas de cooperación y asistencia jurisdiccional, aprobado el 27 de junio de 1992 por los 4 países integrantes del Mercosur, en materia civil, comercial, laboral y administrativa. -- III) El texto del C.G.P.. -- 5.3.3. Tribunal que califica la naturaleza jurisdiccional de la sentencia extranjera y materia sobre la que recae. -- 5.3.4. Eficacia de las sentencias extranjeras. -- 5.3.5. Reconocimiento y ejecución. -- 5.3.5.1. Reconocimiento. Concepto. -- 5.3.5.2. La eficacia imperativa o probatoria de la sentencia extranjera. -- I) Precisión previa. -- II) Procedimiento del reconocimiento. -- A)Qué debe entenderse por tribunal pertinente. -- B) Trámite del reconocimiento. -- III) El tema de la sentencia extranjera de divorcio. -- 5.3.5.3. La eficacia ejecutoria de la sentencia extranjera. -- I) Introducción. -- II) La ejecución de la sentencia extranjera entre los países del Mercosur. -- Régimen vigente entre Argentina, Paraguay y Uruguay. -- Régimen suscrito con Brasil pero aún no ratificado. -- Régimen proyecto para regular la ejecución de sentencias entre los países del Mercosur. -- III) El régimen del C.G.P. -- A) Procedimiento del "exequatur" o control de admisibilidad de la sentencia extranjera de condena. -- B) La ejecución de la sentencia de condena. -- 6. Conclusiones. |
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