El protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en material Civil, Comercial , Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur [texto impreso] /
Eduardo Tellechea Bergman . - [s.d.] . - p. 265-292.
Idioma : Español (
spa)
Nota de contenido: |
Introducción. -- 1. El proceso de Integración Regional desde ALALC a ALADI. -- 2. Los antecedentes inmediatos al Tratado de Asunción. -- 3. El Tratado de Asunción. -- I. Antecedentes. -- 2. Ambito. -- I. Ambito material. -- I.I. Alcance de la cooperación convenida. -- 2. Ambito espacial. -- III. Autoridades centrales. -- 4. Análisis de la cooperación convenida. -- I. Cooperación de mero trámite y probatoria. -- a. La solicitud de cooperación debe instrumentarse a través de exhortos. -- b. El exhorto debe provenir y ser dirigido de y hacia órganos jurisdiccionales. -- c. Requisitos. -- c.I. Requisitos formales. -- Requisitos destinados a asegurar la autenticidad del exhorto. -- Requisito destinado a asegurar la correcta comprensión de rogatorias extendidas en idiomas extranjeros. -- Requisitos destinados a facilitar el cumplimiento del exhorto. -- c.3. Requisito sustancial; no afectación del orden público internacional del Estado exhortado. -- c.4. Requisitos específicos a los exhortos requiriendo diligenciamiento de pruebas. -- d. Diligenciamiento. -- d.1. Procedimiento. -- d.2. Impulso procesal. -- d.3. Gratuidad. -- d.4. Empleo eventual de medios coercitivos. -- d.5. Posibilidad de presencia de la parte o de la autoridad requirente en el diligenciamiento del exhorto. -- d.6. Comunicación del cumplimiento del exhorto. -- d.7. Autonomía de los actos cooperativos de mero trámite y de prueba. -- Eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales. -- a. Requisitos para la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales. -- a.I. Requisitos formales. -- Requisito de legalización. -- a.2. Requisitos procesales. -- Jurisdicción internacional de la sede que ha dictado la sentencia. -- Requisitos destinados a asegurar que en el juicio extranjero origen del fallo se hayan respetado garantías que hacen al debido proceso. -- Inexistencia de cosa juzgada o de litis pendencia con prevención en el Estado Parte donde se pretenda el reconocimiento del fallo. -- a.3. Requisito sustancial; no afectación del orden público internacional del Estado Parte en el cual se pretenda la eficacia del fallo. -- a.4. Reciprocidad. -- b. Procedimiento. -- 3. Informe del Derecho de un Estado Parte a los tribunales de otro. -- V. Otras cuestiones de naturaleza internacional procesal reguladas por el Protocolo. -- I. Igualdad de trato procesal. -- 2. Eficacia y otras cuestiones atinentes a los instrumentos públicos. -- 3. Remisión de Actas de Estado Civil. -- VI. Vigencia. -- VII. Conclusiones. |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23300 |
Tellechea Bergman, Eduardo (1993). El protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en material Civil, Comercial , Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur.
En [Ponencias]. Montevideo: Universidad. , 1993. p. 265-292.
Idioma : Español (
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Nota de contenido: |
Introducción. -- 1. El proceso de Integración Regional desde ALALC a ALADI. -- 2. Los antecedentes inmediatos al Tratado de Asunción. -- 3. El Tratado de Asunción. -- I. Antecedentes. -- 2. Ambito. -- I. Ambito material. -- I.I. Alcance de la cooperación convenida. -- 2. Ambito espacial. -- III. Autoridades centrales. -- 4. Análisis de la cooperación convenida. -- I. Cooperación de mero trámite y probatoria. -- a. La solicitud de cooperación debe instrumentarse a través de exhortos. -- b. El exhorto debe provenir y ser dirigido de y hacia órganos jurisdiccionales. -- c. Requisitos. -- c.I. Requisitos formales. -- Requisitos destinados a asegurar la autenticidad del exhorto. -- Requisito destinado a asegurar la correcta comprensión de rogatorias extendidas en idiomas extranjeros. -- Requisitos destinados a facilitar el cumplimiento del exhorto. -- c.3. Requisito sustancial; no afectación del orden público internacional del Estado exhortado. -- c.4. Requisitos específicos a los exhortos requiriendo diligenciamiento de pruebas. -- d. Diligenciamiento. -- d.1. Procedimiento. -- d.2. Impulso procesal. -- d.3. Gratuidad. -- d.4. Empleo eventual de medios coercitivos. -- d.5. Posibilidad de presencia de la parte o de la autoridad requirente en el diligenciamiento del exhorto. -- d.6. Comunicación del cumplimiento del exhorto. -- d.7. Autonomía de los actos cooperativos de mero trámite y de prueba. -- Eficacia extraterritorial de sentencias y laudos arbitrales. -- a. Requisitos para la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales. -- a.I. Requisitos formales. -- Requisito de legalización. -- a.2. Requisitos procesales. -- Jurisdicción internacional de la sede que ha dictado la sentencia. -- Requisitos destinados a asegurar que en el juicio extranjero origen del fallo se hayan respetado garantías que hacen al debido proceso. -- Inexistencia de cosa juzgada o de litis pendencia con prevención en el Estado Parte donde se pretenda el reconocimiento del fallo. -- a.3. Requisito sustancial; no afectación del orden público internacional del Estado Parte en el cual se pretenda la eficacia del fallo. -- a.4. Reciprocidad. -- b. Procedimiento. -- 3. Informe del Derecho de un Estado Parte a los tribunales de otro. -- V. Otras cuestiones de naturaleza internacional procesal reguladas por el Protocolo. -- I. Igualdad de trato procesal. -- 2. Eficacia y otras cuestiones atinentes a los instrumentos públicos. -- 3. Remisión de Actas de Estado Civil. -- VI. Vigencia. -- VII. Conclusiones. |
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