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05 - Enero-Diciembre 2008 [texto impreso] . - 2008 . - 927 p.
Idioma : Español (spa)
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05 - Enero-Diciembre 2008. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) 927 p. Idioma : Español (spa)
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| 15940 | 050 RCDP 05 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos

Derecho civil y teoría del lenguaje / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Derecho civil y teoría del lenguaje Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 15-20 Idioma : Español (spa) Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26717
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 15-20[artículo] Derecho civil y teoría del lenguaje [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2008 . - p. 15-20.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 15-20
Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26717 [artículo] Caumont, Arturo (2008). Derecho civil y teoría del lenguaje. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 15-20.
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Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26717 La constitucionalización del derecho. El "neoconstitucionalismo"entre luces y sombras. Su vinculación con la Nueva Teoría de la Argumentación / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La constitucionalización del derecho. El "neoconstitucionalismo"entre luces y sombras. Su vinculación con la Nueva Teoría de la Argumentación Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 21-46 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONSTITUCION, GLOBALIZACION, POSMODERNIDAD, NEOCONSTITUCIONALISMO, POSTPOSITIVISMO, DECISION JUDICIAL, ARGUMENTACION Resumen: El llamado neoconstitucionalismo o postpositivismo ha irrumpido en la Ciencia Jurídica como una construcción que pretende movilizar las estructuras profundas de dicha ciencia. Las variantes teóricas de la misma pretenden fundamentalmente la necesaria constitucionalización de todo el derecho. Todo ello incide en las decisiones judiciales y en el concepto mismo de Estado de Derecho, así como también en el contenido de las distintas ramas del Derecho. En relación a la decisión judicial, y a la teoría de la argumentación sustentada por la construcción neoconstitucionalista, se analizan las distintas visiones sobre la misma y su vinculación con la aplicación directa de normas constitucionales y, en definitiva, los límites a los que la decisión judicial debe ceñirse al afrontar cada caso concreto. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Derecho, ideología y política. -- III. La decisión judicial. Imparcialidad, neutralidad. Un tema polémico. -- IV. Globalización y Derecho Global. -- V. El Neoconstitucionalismo o postpositivismo en el escenario de la Ciencia Jurídica. -- VI. Un primer centro de interés: lo Filosófico, lo ideológico, lo político. -- VII. Un segundo centro de interés: una cuestión de método. La nueva Teoría de la Argumentación. -- VIII. Un largo epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26718
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 21-46[artículo] La constitucionalización del derecho. El "neoconstitucionalismo"entre luces y sombras. Su vinculación con la Nueva Teoría de la Argumentación [texto impreso] / Luis Meliante Garcé . - 2008 . - p. 21-46.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 21-46
Palabras clave: CONSTITUCION, GLOBALIZACION, POSMODERNIDAD, NEOCONSTITUCIONALISMO, POSTPOSITIVISMO, DECISION JUDICIAL, ARGUMENTACION Resumen: El llamado neoconstitucionalismo o postpositivismo ha irrumpido en la Ciencia Jurídica como una construcción que pretende movilizar las estructuras profundas de dicha ciencia. Las variantes teóricas de la misma pretenden fundamentalmente la necesaria constitucionalización de todo el derecho. Todo ello incide en las decisiones judiciales y en el concepto mismo de Estado de Derecho, así como también en el contenido de las distintas ramas del Derecho. En relación a la decisión judicial, y a la teoría de la argumentación sustentada por la construcción neoconstitucionalista, se analizan las distintas visiones sobre la misma y su vinculación con la aplicación directa de normas constitucionales y, en definitiva, los límites a los que la decisión judicial debe ceñirse al afrontar cada caso concreto. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Derecho, ideología y política. -- III. La decisión judicial. Imparcialidad, neutralidad. Un tema polémico. -- IV. Globalización y Derecho Global. -- V. El Neoconstitucionalismo o postpositivismo en el escenario de la Ciencia Jurídica. -- VI. Un primer centro de interés: lo Filosófico, lo ideológico, lo político. -- VII. Un segundo centro de interés: una cuestión de método. La nueva Teoría de la Argumentación. -- VIII. Un largo epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26718 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2008). La constitucionalización del derecho. El "neoconstitucionalismo"entre luces y sombras. Su vinculación con la Nueva Teoría de la Argumentación. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 21-46.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 21-46
Palabras clave: CONSTITUCION, GLOBALIZACION, POSMODERNIDAD, NEOCONSTITUCIONALISMO, POSTPOSITIVISMO, DECISION JUDICIAL, ARGUMENTACION Resumen: El llamado neoconstitucionalismo o postpositivismo ha irrumpido en la Ciencia Jurídica como una construcción que pretende movilizar las estructuras profundas de dicha ciencia. Las variantes teóricas de la misma pretenden fundamentalmente la necesaria constitucionalización de todo el derecho. Todo ello incide en las decisiones judiciales y en el concepto mismo de Estado de Derecho, así como también en el contenido de las distintas ramas del Derecho. En relación a la decisión judicial, y a la teoría de la argumentación sustentada por la construcción neoconstitucionalista, se analizan las distintas visiones sobre la misma y su vinculación con la aplicación directa de normas constitucionales y, en definitiva, los límites a los que la decisión judicial debe ceñirse al afrontar cada caso concreto. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Derecho, ideología y política. -- III. La decisión judicial. Imparcialidad, neutralidad. Un tema polémico. -- IV. Globalización y Derecho Global. -- V. El Neoconstitucionalismo o postpositivismo en el escenario de la Ciencia Jurídica. -- VI. Un primer centro de interés: lo Filosófico, lo ideológico, lo político. -- VII. Un segundo centro de interés: una cuestión de método. La nueva Teoría de la Argumentación. -- VIII. Un largo epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26718 Una nueva proyección del derecho a la intimidad. Autodeterminación informativa / Vázquez Ruano, Trinidad en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Una nueva proyección del derecho a la intimidad. Autodeterminación informativa Tipo de documento: texto impreso Autores: Vázquez Ruano, Trinidad Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 49-72 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INTIMIDAD, INFORMACION, CONSUMIDORES, USUARIOS, MERCADO VIRTUAL, AUTODETERMINACIOIN, ACTIVIDADES ELECTRONICAS, PUBLICIDAD Resumen: Los datos de carácter personal son esenciales para el desarrollo efectivo de cualquier actividad empresarial electrónica y, de modo específico, en lo que al ejercicio publicitario se refiere. La obtención y tratamiento de los mismos responde a la necesidad de poseer indicadores de la demanda de los consumidores y usuarios que las entidades establecidas en el entorno telemático han de satisfacer. Sin embargo, esta necesidad origina la confrontación de dos tipos de intereses diversos: de un lado, el de dichas entidades que precisan la máxima información posible respecto de los sujetos que acceden al mercado virtual y, en sentido opuesto, la tutela de la intimidad y la protección de los datos personales de los usuarios on line. Siendo ambos bienes jurídicos límites para la obtención de los datos personales en el ejercicio determinadas actividades electrónicas. Nota de contenido: I. Los datos de carácter personal en el entorno electrónico. -- II. La "autodeterminación informativa". -- II. A. El concepto. -- II.B. Configuración y contenido. -- III. Influencia de la jurisprudencia constitucional española en el reconocimiento de la autodeterminación informativa. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26719
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 49-72[artículo] Una nueva proyección del derecho a la intimidad. Autodeterminación informativa [texto impreso] / Vázquez Ruano, Trinidad . - 2008 . - p. 49-72.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 49-72
Palabras clave: INTIMIDAD, INFORMACION, CONSUMIDORES, USUARIOS, MERCADO VIRTUAL, AUTODETERMINACIOIN, ACTIVIDADES ELECTRONICAS, PUBLICIDAD Resumen: Los datos de carácter personal son esenciales para el desarrollo efectivo de cualquier actividad empresarial electrónica y, de modo específico, en lo que al ejercicio publicitario se refiere. La obtención y tratamiento de los mismos responde a la necesidad de poseer indicadores de la demanda de los consumidores y usuarios que las entidades establecidas en el entorno telemático han de satisfacer. Sin embargo, esta necesidad origina la confrontación de dos tipos de intereses diversos: de un lado, el de dichas entidades que precisan la máxima información posible respecto de los sujetos que acceden al mercado virtual y, en sentido opuesto, la tutela de la intimidad y la protección de los datos personales de los usuarios on line. Siendo ambos bienes jurídicos límites para la obtención de los datos personales en el ejercicio determinadas actividades electrónicas. Nota de contenido: I. Los datos de carácter personal en el entorno electrónico. -- II. La "autodeterminación informativa". -- II. A. El concepto. -- II.B. Configuración y contenido. -- III. Influencia de la jurisprudencia constitucional española en el reconocimiento de la autodeterminación informativa. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26719 [artículo] Vázquez Ruano, Trinidad (2008). Una nueva proyección del derecho a la intimidad. Autodeterminación informativa. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 49-72.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 49-72
Palabras clave: INTIMIDAD, INFORMACION, CONSUMIDORES, USUARIOS, MERCADO VIRTUAL, AUTODETERMINACIOIN, ACTIVIDADES ELECTRONICAS, PUBLICIDAD Resumen: Los datos de carácter personal son esenciales para el desarrollo efectivo de cualquier actividad empresarial electrónica y, de modo específico, en lo que al ejercicio publicitario se refiere. La obtención y tratamiento de los mismos responde a la necesidad de poseer indicadores de la demanda de los consumidores y usuarios que las entidades establecidas en el entorno telemático han de satisfacer. Sin embargo, esta necesidad origina la confrontación de dos tipos de intereses diversos: de un lado, el de dichas entidades que precisan la máxima información posible respecto de los sujetos que acceden al mercado virtual y, en sentido opuesto, la tutela de la intimidad y la protección de los datos personales de los usuarios on line. Siendo ambos bienes jurídicos límites para la obtención de los datos personales en el ejercicio determinadas actividades electrónicas. Nota de contenido: I. Los datos de carácter personal en el entorno electrónico. -- II. La "autodeterminación informativa". -- II. A. El concepto. -- II.B. Configuración y contenido. -- III. Influencia de la jurisprudencia constitucional española en el reconocimiento de la autodeterminación informativa. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26719 La buena fe objetiva y su tratamiento en el Código Civil y la ley de relaciones de consumo / Belli, Christopher J. en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La buena fe objetiva y su tratamiento en el Código Civil y la ley de relaciones de consumo Tipo de documento: texto impreso Autores: Belli, Christopher J. Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 75-100 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, DEBER, BUENA FE, RELACION DE CONSUMO, RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD POSTCONTRACTUAL Resumen: La mirada lineal y unidimensional de las cosas nos permite cuestionarnos si el debate acerca de la naturaleza jurídica de la buena fe objetiva configura una paradigmatización moderna del tema de la buena fe. La jurisprudencia y doctrina de los últimos treinta años es casi unánime en asignarle naturaleza obligacional a la buena fe objetiva. En este trabajo abordamos particularmente dos aspectos de la buena fe: su extensión temporal- funcional y su naturaleza jurídica. Con relación a esto último, consideramos que no se trata de una obligación, como sostiene la doctrina, porque no convoca la nota de patrimonialidad, lo que obsta toda asociación cognitiva entre buena fe objetiva y obligación. En consecuencia, los supuestos de responsabilidad precontractual y postcontractual en el sistema del Código Civil, nos conducen a la responsabilidad extracontractual. Por otro lado, la sanción de la ley de consumo, ha introducido numerosos cambios en cuanto a los aspectos mencionados. Nota de contenido: 1. ¿Un regreso a la Modernidad? -- 2. Aproximación al concepto. -- 3. La Buena fe objetiva en el Sistema del Código Civil: 3.1. 1a. Zona de debate. -- 3.2. 2a. Zona de debate. Trascendencia del criterio adoptado. -- 4. La ley de relaciones de consumo: su inserción en nuestro ordenamiento jurídico. -- 4.1. La buena fe objetiva en la Ley de consumo. -- 5. Algunas conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26720
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 75-100[artículo] La buena fe objetiva y su tratamiento en el Código Civil y la ley de relaciones de consumo [texto impreso] / Belli, Christopher J. . - 2008 . - p. 75-100.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 75-100
Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, DEBER, BUENA FE, RELACION DE CONSUMO, RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD POSTCONTRACTUAL Resumen: La mirada lineal y unidimensional de las cosas nos permite cuestionarnos si el debate acerca de la naturaleza jurídica de la buena fe objetiva configura una paradigmatización moderna del tema de la buena fe. La jurisprudencia y doctrina de los últimos treinta años es casi unánime en asignarle naturaleza obligacional a la buena fe objetiva. En este trabajo abordamos particularmente dos aspectos de la buena fe: su extensión temporal- funcional y su naturaleza jurídica. Con relación a esto último, consideramos que no se trata de una obligación, como sostiene la doctrina, porque no convoca la nota de patrimonialidad, lo que obsta toda asociación cognitiva entre buena fe objetiva y obligación. En consecuencia, los supuestos de responsabilidad precontractual y postcontractual en el sistema del Código Civil, nos conducen a la responsabilidad extracontractual. Por otro lado, la sanción de la ley de consumo, ha introducido numerosos cambios en cuanto a los aspectos mencionados. Nota de contenido: 1. ¿Un regreso a la Modernidad? -- 2. Aproximación al concepto. -- 3. La Buena fe objetiva en el Sistema del Código Civil: 3.1. 1a. Zona de debate. -- 3.2. 2a. Zona de debate. Trascendencia del criterio adoptado. -- 4. La ley de relaciones de consumo: su inserción en nuestro ordenamiento jurídico. -- 4.1. La buena fe objetiva en la Ley de consumo. -- 5. Algunas conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26720 [artículo] Belli, Christopher J. (2008). La buena fe objetiva y su tratamiento en el Código Civil y la ley de relaciones de consumo. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 75-100.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 75-100
Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, DEBER, BUENA FE, RELACION DE CONSUMO, RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD POSTCONTRACTUAL Resumen: La mirada lineal y unidimensional de las cosas nos permite cuestionarnos si el debate acerca de la naturaleza jurídica de la buena fe objetiva configura una paradigmatización moderna del tema de la buena fe. La jurisprudencia y doctrina de los últimos treinta años es casi unánime en asignarle naturaleza obligacional a la buena fe objetiva. En este trabajo abordamos particularmente dos aspectos de la buena fe: su extensión temporal- funcional y su naturaleza jurídica. Con relación a esto último, consideramos que no se trata de una obligación, como sostiene la doctrina, porque no convoca la nota de patrimonialidad, lo que obsta toda asociación cognitiva entre buena fe objetiva y obligación. En consecuencia, los supuestos de responsabilidad precontractual y postcontractual en el sistema del Código Civil, nos conducen a la responsabilidad extracontractual. Por otro lado, la sanción de la ley de consumo, ha introducido numerosos cambios en cuanto a los aspectos mencionados. Nota de contenido: 1. ¿Un regreso a la Modernidad? -- 2. Aproximación al concepto. -- 3. La Buena fe objetiva en el Sistema del Código Civil: 3.1. 1a. Zona de debate. -- 3.2. 2a. Zona de debate. Trascendencia del criterio adoptado. -- 4. La ley de relaciones de consumo: su inserción en nuestro ordenamiento jurídico. -- 4.1. La buena fe objetiva en la Ley de consumo. -- 5. Algunas conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26720 Teoría ética del contrato. El negocio jurídico contractual como ámbito de eticidad preordenado para la composición autonómica de conflictos de intereses / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Teoría ética del contrato. El negocio jurídico contractual como ámbito de eticidad preordenado para la composición autonómica de conflictos de intereses Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 101-112 Idioma : Español (spa) Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26721
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 101-112[artículo] Teoría ética del contrato. El negocio jurídico contractual como ámbito de eticidad preordenado para la composición autonómica de conflictos de intereses [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2008 . - p. 101-112.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 101-112
Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26721 [artículo] Caumont, Arturo (2008). Teoría ética del contrato. El negocio jurídico contractual como ámbito de eticidad preordenado para la composición autonómica de conflictos de intereses. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 101-112.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 101-112
Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26721 Causa concreta y relevancia del motivo / Jorge Gamarra en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Causa concreta y relevancia del motivo Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Gamarra (1922-) Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 113-124 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, CAUSA, CAUSA CONCRETA, CAUSA ABSTRACTA, FUNCION ECONOMICA, MOTIVOS, MOTIVOS RELEVANTES, INTERES INDIVIDUAL Resumen: La reciente evolución doctrinaria en torno a la causa como elemento del contrato ha marcado un cambio en la noción de ésta como función económica. La noción abstracta (en su versión francesa o italiana) no permitía la valoración de los motivos. La causa como "función económico social" comenzó a ser sustituida por la causa como "función económica individual", lo cual significa un pasaje desde lo abstracto hacia lo concreto. Aparece entonces una nueva noción en la que varía la manera de apreciarse la función económica del contrato, con una perspectiva más realista que enfatiza la causa real y la función práctica. Como consecuencia, se replantea el tema de la relevancia de los motivos y su penetración en el contenido del contrato, en virtud de lo cual se atendería a las particularidades y especificidades de cada contrato. Nota de contenido: I. La causa concebida abstractamente. Función económico- social. -- II.La causa concreta. Causa función económico- individual. -- III. Relevancia del motivo en la causa concreta. La noción de interés. -- IV. Derecho positivo uruguayo. Causa inmediata de la obligación y mera liberalidad. -- V. La intención liberal (animus donandi) en un caso práctico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26722
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 113-124[artículo] Causa concreta y relevancia del motivo [texto impreso] / Jorge Gamarra (1922-) . - 2008 . - p. 113-124.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 113-124
Palabras clave: CONTRATO, CAUSA, CAUSA CONCRETA, CAUSA ABSTRACTA, FUNCION ECONOMICA, MOTIVOS, MOTIVOS RELEVANTES, INTERES INDIVIDUAL Resumen: La reciente evolución doctrinaria en torno a la causa como elemento del contrato ha marcado un cambio en la noción de ésta como función económica. La noción abstracta (en su versión francesa o italiana) no permitía la valoración de los motivos. La causa como "función económico social" comenzó a ser sustituida por la causa como "función económica individual", lo cual significa un pasaje desde lo abstracto hacia lo concreto. Aparece entonces una nueva noción en la que varía la manera de apreciarse la función económica del contrato, con una perspectiva más realista que enfatiza la causa real y la función práctica. Como consecuencia, se replantea el tema de la relevancia de los motivos y su penetración en el contenido del contrato, en virtud de lo cual se atendería a las particularidades y especificidades de cada contrato. Nota de contenido: I. La causa concebida abstractamente. Función económico- social. -- II.La causa concreta. Causa función económico- individual. -- III. Relevancia del motivo en la causa concreta. La noción de interés. -- IV. Derecho positivo uruguayo. Causa inmediata de la obligación y mera liberalidad. -- V. La intención liberal (animus donandi) en un caso práctico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26722 [artículo] Gamarra, Jorge (2008). Causa concreta y relevancia del motivo. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 113-124.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 113-124
Palabras clave: CONTRATO, CAUSA, CAUSA CONCRETA, CAUSA ABSTRACTA, FUNCION ECONOMICA, MOTIVOS, MOTIVOS RELEVANTES, INTERES INDIVIDUAL Resumen: La reciente evolución doctrinaria en torno a la causa como elemento del contrato ha marcado un cambio en la noción de ésta como función económica. La noción abstracta (en su versión francesa o italiana) no permitía la valoración de los motivos. La causa como "función económico social" comenzó a ser sustituida por la causa como "función económica individual", lo cual significa un pasaje desde lo abstracto hacia lo concreto. Aparece entonces una nueva noción en la que varía la manera de apreciarse la función económica del contrato, con una perspectiva más realista que enfatiza la causa real y la función práctica. Como consecuencia, se replantea el tema de la relevancia de los motivos y su penetración en el contenido del contrato, en virtud de lo cual se atendería a las particularidades y especificidades de cada contrato. Nota de contenido: I. La causa concebida abstractamente. Función económico- social. -- II.La causa concreta. Causa función económico- individual. -- III. Relevancia del motivo en la causa concreta. La noción de interés. -- IV. Derecho positivo uruguayo. Causa inmediata de la obligación y mera liberalidad. -- V. La intención liberal (animus donandi) en un caso práctico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26722 El negocio de fideicomiso / Daniel Hargain en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : El negocio de fideicomiso : Análisis conceptual general Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel Hargain Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 125-157 Idioma : Español (spa) Palabras clave: FIDEICOMISO, NEGOCIO JURIDICO, PROPIEDAD FIDUCIARIA, PATRIMONIO DE AFECTACION Resumen: La Ley 17703 introdujo el fideicomiso al derecho positivo uruguayo. Tratándose de un modelo negocial inspirado en el "trust" anglosajón, entra en colisión con varios principios y reglas generales secularmente aceptados y utilizados en nuestro medio jurídico. La función jurídica típica del fideicomiso, tal como fue concebido por la Ley 17703, consiste en crear la "propiedad fiduciaria", que es una modalidad de patrimonio de afectación. Desde el punto de vista económico, esa función puede calificarse como "neutra", en la medida que los efectos económicos del negocio van a estar determinados por las instrucciones que el fideicomitente imponga al fiduciario acerca de las acciones que deberá realizar con los bienes fideicomitidos. Atento a ello, consideramos que el fideicomiso no reviste naturaleza contractual, ni siquiera cuando es constituido por convención, ya que su principal finalidad no es crear obligaciones. Y siendo un negocio jurídico que no que no cuente con la calidad de contrato, no es posible aplicarle indiscriminadamente los principios y reglas de la hermenéutica contractual. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 1.1. Necesidad de adaptar el derecho uruguayo para dar cabida al fideicomiso creado por la Ley 17703. -- 1.2. Unificación del Derecho Pirvado como resultado de la globalización. -- 1.3. Ubicación horizontal del fideicomiso y propuesta para abordar su análisis. -- 2. El fideicomiso como negocio jurídico. -- 2.1. El mundo real y el mundo jurídico. -- 2.2. Hechos y actos jurídicos. -- 2.3. Negocios jurídicos y contratos. -- 2.4. El negocio jurídico como categoría doctrinaria y el contrato como categoría legal. -- 2.5. El fideicomiso como negocio jurídico en la medida que admite modalidades de celebración que no necesariamente consisten en un acuerdo de voluntades. -- 2.6. El fideicomiso como negocio jurídico en al medida que la finalidad principal del instituto no es la creación de obligaciones. -- 2.7. Consecuencias de que el fideicomiso sea un negocio jurídico. -- 3. La propiedad fiduciaria como patrimonio de afectación. -- 3.1. Creación de la propiedad fiduciaria. -- 3.2. Concepto de patrimonio. -- 3.3. El patrimonio de afectación en la Ley de Fondos de Inversión. -- 3.4. El patrimonio de afectación en la Ley de Fideicomiso. -- 4. Concepto de propiedad fiduciaria. -- 4.1. Los textos legales. -- 4.2. Críticas a la redacción de las normas. -- 4.3. Peculiaridades de la propiedad fiduciaria. -- 4.4. El derecho de propiedad en el sistema uruguayo antes de la LF. -- 4.5. Acerca de las limitaciones del derecho de propiedad del fiduciario. -- 4.6. Determinación de la irregularidad de actuación del fiduciario. -- 4.7. Crítica al sistema de inoponibilidad creado. -- 4.8. La propiedad fiduciaria es un derecho a término. -- 5. Función económica del fideicomiso: el cumplimiento de las instrucciones que recibe el fiduciario. -- 5.1. La enajenación de los bienes fideicomitidos es un objeto económico instrumental. -- 5.2. La gestión en favor de un sujeto denominado "beneficiario" es la función económica típica del negocio. -- 5.3. Posibles contenidos de las instrucciones. -- 5.4. Problemática de intentar establecer subcategorías de fideicomiso a partir del contenido de las instrucciones impartidas al fiduciario. -- 6. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26724
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 125-157[artículo] El negocio de fideicomiso : Análisis conceptual general [texto impreso] / Daniel Hargain . - 2008 . - p. 125-157.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 125-157
Palabras clave: FIDEICOMISO, NEGOCIO JURIDICO, PROPIEDAD FIDUCIARIA, PATRIMONIO DE AFECTACION Resumen: La Ley 17703 introdujo el fideicomiso al derecho positivo uruguayo. Tratándose de un modelo negocial inspirado en el "trust" anglosajón, entra en colisión con varios principios y reglas generales secularmente aceptados y utilizados en nuestro medio jurídico. La función jurídica típica del fideicomiso, tal como fue concebido por la Ley 17703, consiste en crear la "propiedad fiduciaria", que es una modalidad de patrimonio de afectación. Desde el punto de vista económico, esa función puede calificarse como "neutra", en la medida que los efectos económicos del negocio van a estar determinados por las instrucciones que el fideicomitente imponga al fiduciario acerca de las acciones que deberá realizar con los bienes fideicomitidos. Atento a ello, consideramos que el fideicomiso no reviste naturaleza contractual, ni siquiera cuando es constituido por convención, ya que su principal finalidad no es crear obligaciones. Y siendo un negocio jurídico que no que no cuente con la calidad de contrato, no es posible aplicarle indiscriminadamente los principios y reglas de la hermenéutica contractual. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 1.1. Necesidad de adaptar el derecho uruguayo para dar cabida al fideicomiso creado por la Ley 17703. -- 1.2. Unificación del Derecho Pirvado como resultado de la globalización. -- 1.3. Ubicación horizontal del fideicomiso y propuesta para abordar su análisis. -- 2. El fideicomiso como negocio jurídico. -- 2.1. El mundo real y el mundo jurídico. -- 2.2. Hechos y actos jurídicos. -- 2.3. Negocios jurídicos y contratos. -- 2.4. El negocio jurídico como categoría doctrinaria y el contrato como categoría legal. -- 2.5. El fideicomiso como negocio jurídico en la medida que admite modalidades de celebración que no necesariamente consisten en un acuerdo de voluntades. -- 2.6. El fideicomiso como negocio jurídico en al medida que la finalidad principal del instituto no es la creación de obligaciones. -- 2.7. Consecuencias de que el fideicomiso sea un negocio jurídico. -- 3. La propiedad fiduciaria como patrimonio de afectación. -- 3.1. Creación de la propiedad fiduciaria. -- 3.2. Concepto de patrimonio. -- 3.3. El patrimonio de afectación en la Ley de Fondos de Inversión. -- 3.4. El patrimonio de afectación en la Ley de Fideicomiso. -- 4. Concepto de propiedad fiduciaria. -- 4.1. Los textos legales. -- 4.2. Críticas a la redacción de las normas. -- 4.3. Peculiaridades de la propiedad fiduciaria. -- 4.4. El derecho de propiedad en el sistema uruguayo antes de la LF. -- 4.5. Acerca de las limitaciones del derecho de propiedad del fiduciario. -- 4.6. Determinación de la irregularidad de actuación del fiduciario. -- 4.7. Crítica al sistema de inoponibilidad creado. -- 4.8. La propiedad fiduciaria es un derecho a término. -- 5. Función económica del fideicomiso: el cumplimiento de las instrucciones que recibe el fiduciario. -- 5.1. La enajenación de los bienes fideicomitidos es un objeto económico instrumental. -- 5.2. La gestión en favor de un sujeto denominado "beneficiario" es la función económica típica del negocio. -- 5.3. Posibles contenidos de las instrucciones. -- 5.4. Problemática de intentar establecer subcategorías de fideicomiso a partir del contenido de las instrucciones impartidas al fiduciario. -- 6. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26724 [artículo] Hargain, Daniel (2008). El negocio de fideicomiso : Análisis conceptual general. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 125-157.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 125-157
Palabras clave: FIDEICOMISO, NEGOCIO JURIDICO, PROPIEDAD FIDUCIARIA, PATRIMONIO DE AFECTACION Resumen: La Ley 17703 introdujo el fideicomiso al derecho positivo uruguayo. Tratándose de un modelo negocial inspirado en el "trust" anglosajón, entra en colisión con varios principios y reglas generales secularmente aceptados y utilizados en nuestro medio jurídico. La función jurídica típica del fideicomiso, tal como fue concebido por la Ley 17703, consiste en crear la "propiedad fiduciaria", que es una modalidad de patrimonio de afectación. Desde el punto de vista económico, esa función puede calificarse como "neutra", en la medida que los efectos económicos del negocio van a estar determinados por las instrucciones que el fideicomitente imponga al fiduciario acerca de las acciones que deberá realizar con los bienes fideicomitidos. Atento a ello, consideramos que el fideicomiso no reviste naturaleza contractual, ni siquiera cuando es constituido por convención, ya que su principal finalidad no es crear obligaciones. Y siendo un negocio jurídico que no que no cuente con la calidad de contrato, no es posible aplicarle indiscriminadamente los principios y reglas de la hermenéutica contractual. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 1.1. Necesidad de adaptar el derecho uruguayo para dar cabida al fideicomiso creado por la Ley 17703. -- 1.2. Unificación del Derecho Pirvado como resultado de la globalización. -- 1.3. Ubicación horizontal del fideicomiso y propuesta para abordar su análisis. -- 2. El fideicomiso como negocio jurídico. -- 2.1. El mundo real y el mundo jurídico. -- 2.2. Hechos y actos jurídicos. -- 2.3. Negocios jurídicos y contratos. -- 2.4. El negocio jurídico como categoría doctrinaria y el contrato como categoría legal. -- 2.5. El fideicomiso como negocio jurídico en la medida que admite modalidades de celebración que no necesariamente consisten en un acuerdo de voluntades. -- 2.6. El fideicomiso como negocio jurídico en al medida que la finalidad principal del instituto no es la creación de obligaciones. -- 2.7. Consecuencias de que el fideicomiso sea un negocio jurídico. -- 3. La propiedad fiduciaria como patrimonio de afectación. -- 3.1. Creación de la propiedad fiduciaria. -- 3.2. Concepto de patrimonio. -- 3.3. El patrimonio de afectación en la Ley de Fondos de Inversión. -- 3.4. El patrimonio de afectación en la Ley de Fideicomiso. -- 4. Concepto de propiedad fiduciaria. -- 4.1. Los textos legales. -- 4.2. Críticas a la redacción de las normas. -- 4.3. Peculiaridades de la propiedad fiduciaria. -- 4.4. El derecho de propiedad en el sistema uruguayo antes de la LF. -- 4.5. Acerca de las limitaciones del derecho de propiedad del fiduciario. -- 4.6. Determinación de la irregularidad de actuación del fiduciario. -- 4.7. Crítica al sistema de inoponibilidad creado. -- 4.8. La propiedad fiduciaria es un derecho a término. -- 5. Función económica del fideicomiso: el cumplimiento de las instrucciones que recibe el fiduciario. -- 5.1. La enajenación de los bienes fideicomitidos es un objeto económico instrumental. -- 5.2. La gestión en favor de un sujeto denominado "beneficiario" es la función económica típica del negocio. -- 5.3. Posibles contenidos de las instrucciones. -- 5.4. Problemática de intentar establecer subcategorías de fideicomiso a partir del contenido de las instrucciones impartidas al fiduciario. -- 6. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26724 Determinación de la usura en la ley Nº 18212, y la publicidad comparada establecida establecida por la misma ley / Ricardo Merlinski en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Determinación de la usura en la ley Nº 18212, y la publicidad comparada establecida establecida por la misma ley Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Merlinski (1943-2022) Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 159-167 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INTERES, USURA, OPERACIONES DE CREDITO, TASA DE INTERES IMPLICITA, TASA MEDIA DE INTERES, TOPE MAXIMO DE INTERES, CLAUSULA PENAL, PUBLICIDAD COMPARADA Resumen: En el marco de la nueva Ley uruguaya de Usura Nº 18212, fundamentalmente se estudian en este trabajo los artículos 10,11,12 y 13. Se detallan las distintas tasas de interés y la regulación de las operaciones de crédito y demás operaciones asimiladas. En relación a dichas tasas se analiza su concepto, su determinación y su vinculación con la configuración de la usura. Asimismo, se hace referencia a la información que debe ser proveída por los organismos de aplicación de la ley y por las instituciones y personas físicas o jurídicas supervisadas por aquellas, así como también a la regulación de la publicidad comparada relativa a dicha información. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Art. 11.- Topes máximos de interés. -- III. Art. 12.- Determinación de las tasas medias de interés. -- IV. Art. 13.- Publicidad comparada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26729
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 159-167[artículo] Determinación de la usura en la ley Nº 18212, y la publicidad comparada establecida establecida por la misma ley [texto impreso] / Ricardo Merlinski (1943-2022) . - 2008 . - p. 159-167.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 159-167
Palabras clave: INTERES, USURA, OPERACIONES DE CREDITO, TASA DE INTERES IMPLICITA, TASA MEDIA DE INTERES, TOPE MAXIMO DE INTERES, CLAUSULA PENAL, PUBLICIDAD COMPARADA Resumen: En el marco de la nueva Ley uruguaya de Usura Nº 18212, fundamentalmente se estudian en este trabajo los artículos 10,11,12 y 13. Se detallan las distintas tasas de interés y la regulación de las operaciones de crédito y demás operaciones asimiladas. En relación a dichas tasas se analiza su concepto, su determinación y su vinculación con la configuración de la usura. Asimismo, se hace referencia a la información que debe ser proveída por los organismos de aplicación de la ley y por las instituciones y personas físicas o jurídicas supervisadas por aquellas, así como también a la regulación de la publicidad comparada relativa a dicha información. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Art. 11.- Topes máximos de interés. -- III. Art. 12.- Determinación de las tasas medias de interés. -- IV. Art. 13.- Publicidad comparada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26729 [artículo] Merlinski, Ricardo (2008). Determinación de la usura en la ley Nº 18212, y la publicidad comparada establecida establecida por la misma ley. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 159-167.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 159-167
Palabras clave: INTERES, USURA, OPERACIONES DE CREDITO, TASA DE INTERES IMPLICITA, TASA MEDIA DE INTERES, TOPE MAXIMO DE INTERES, CLAUSULA PENAL, PUBLICIDAD COMPARADA Resumen: En el marco de la nueva Ley uruguaya de Usura Nº 18212, fundamentalmente se estudian en este trabajo los artículos 10,11,12 y 13. Se detallan las distintas tasas de interés y la regulación de las operaciones de crédito y demás operaciones asimiladas. En relación a dichas tasas se analiza su concepto, su determinación y su vinculación con la configuración de la usura. Asimismo, se hace referencia a la información que debe ser proveída por los organismos de aplicación de la ley y por las instituciones y personas físicas o jurídicas supervisadas por aquellas, así como también a la regulación de la publicidad comparada relativa a dicha información. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Art. 11.- Topes máximos de interés. -- III. Art. 12.- Determinación de las tasas medias de interés. -- IV. Art. 13.- Publicidad comparada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26729 La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 169-187 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO Resumen: La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. Nota de contenido: I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187[artículo] La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés . - 2008 . - p. 169-187.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187
Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO Resumen: La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. Nota de contenido: I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730 [artículo] Moisset de Espanés, Luis (2008). La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 169-187.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187
Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO Resumen: La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. Nota de contenido: I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730 Ensayo sobre la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa. Nuevo enfoque crítico / Montoro Inchausti, Martín en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Ensayo sobre la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa. Nuevo enfoque crítico Tipo de documento: texto impreso Autores: Montoro Inchausti, Martín Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 189-206 Idioma : Español (spa) Palabras clave: OBLIGACION, NEGOCIO JURIDICO, ENTREGA DE LA COSA, TRADICION, POSESION, TRANSFERECNIA DE LA PROPIEDAD Resumen: El presente ensayo pretende de forma escueta y concisa poner en duda los postulados teóricos tradicionales que tratan la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa, su alcance, contenido e interpretación con el fin de reconstruir conceptos que se encuentren en armonía con nuestro sistema normativo y con la Ciencia Jurídica. Nota de contenido: I. Preludio. -- II. La entrega de la cosa y la tradición. -- III. Análisis negocial de la tradición. -- IV. Transferencia de la mera tenencia y de la posesión. -- V. La obligación de transferir la propiedad. -- VI. Algunas breves reconstrucciones de los postulados tradicionales. -- VII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26732
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 189-206[artículo] Ensayo sobre la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa. Nuevo enfoque crítico [texto impreso] / Montoro Inchausti, Martín . - 2008 . - p. 189-206.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 189-206
Palabras clave: OBLIGACION, NEGOCIO JURIDICO, ENTREGA DE LA COSA, TRADICION, POSESION, TRANSFERECNIA DE LA PROPIEDAD Resumen: El presente ensayo pretende de forma escueta y concisa poner en duda los postulados teóricos tradicionales que tratan la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa, su alcance, contenido e interpretación con el fin de reconstruir conceptos que se encuentren en armonía con nuestro sistema normativo y con la Ciencia Jurídica. Nota de contenido: I. Preludio. -- II. La entrega de la cosa y la tradición. -- III. Análisis negocial de la tradición. -- IV. Transferencia de la mera tenencia y de la posesión. -- V. La obligación de transferir la propiedad. -- VI. Algunas breves reconstrucciones de los postulados tradicionales. -- VII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26732 [artículo] Montoro Inchausti, Martín (2008). Ensayo sobre la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa. Nuevo enfoque crítico. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 189-206.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 189-206
Palabras clave: OBLIGACION, NEGOCIO JURIDICO, ENTREGA DE LA COSA, TRADICION, POSESION, TRANSFERECNIA DE LA PROPIEDAD Resumen: El presente ensayo pretende de forma escueta y concisa poner en duda los postulados teóricos tradicionales que tratan la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa, su alcance, contenido e interpretación con el fin de reconstruir conceptos que se encuentren en armonía con nuestro sistema normativo y con la Ciencia Jurídica. Nota de contenido: I. Preludio. -- II. La entrega de la cosa y la tradición. -- III. Análisis negocial de la tradición. -- IV. Transferencia de la mera tenencia y de la posesión. -- V. La obligación de transferir la propiedad. -- VI. Algunas breves reconstrucciones de los postulados tradicionales. -- VII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26732 La admisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de interpretación / José Luis Nicola Trías en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La admisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de interpretación Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Nicola Trías Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 207-220 Idioma : Español (spa) Palabras clave: IMPREVISION, EXCESIVA ONEROSIDAD SUPERVINIENTE, LENGUAJE JURIDICO, TEXTO Y NORMA JURÍDICA, INTERPRETACION, CONTROVERSIA JURISPRUDENCIAL Resumen: La inadmisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de derecho positivo refiere a la no admisión de la teoría según lo dispuesto en los textos jurídicos, dando por cierto que nuestras disposiciones normativas impiden su aplicación. Sin embargo, puede observarse que en nuestro país la admisibilidad de la teoría se realiza, también, sobre la base de textos jurídicos. Entonces podemos preguntarnos ¿cuál de las dos posturas es la correcta? El presente trabajo invita a la reflexión, planteando el problema desde una óptica diferente, esto es, considerando la admisibilidad o inadmisibilidad como un problema de interpretación. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El lenguaje jurídico. Texto normativo y norma jurídica. -- III. Breve comentario sobre la admisibilidad de la teoría en la Argentina. -- IV. Admisibilidad de la teoría de la imprevisión en Uruguay. ¿Un problema de derecho positivo? -- V. La admisibilidad como un problema de interpretación. -- VI. La controversia jurisprudencial. -- VII. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26734
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 207-220[artículo] La admisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de interpretación [texto impreso] / José Luis Nicola Trías . - 2008 . - p. 207-220.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 207-220
Palabras clave: IMPREVISION, EXCESIVA ONEROSIDAD SUPERVINIENTE, LENGUAJE JURIDICO, TEXTO Y NORMA JURÍDICA, INTERPRETACION, CONTROVERSIA JURISPRUDENCIAL Resumen: La inadmisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de derecho positivo refiere a la no admisión de la teoría según lo dispuesto en los textos jurídicos, dando por cierto que nuestras disposiciones normativas impiden su aplicación. Sin embargo, puede observarse que en nuestro país la admisibilidad de la teoría se realiza, también, sobre la base de textos jurídicos. Entonces podemos preguntarnos ¿cuál de las dos posturas es la correcta? El presente trabajo invita a la reflexión, planteando el problema desde una óptica diferente, esto es, considerando la admisibilidad o inadmisibilidad como un problema de interpretación. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El lenguaje jurídico. Texto normativo y norma jurídica. -- III. Breve comentario sobre la admisibilidad de la teoría en la Argentina. -- IV. Admisibilidad de la teoría de la imprevisión en Uruguay. ¿Un problema de derecho positivo? -- V. La admisibilidad como un problema de interpretación. -- VI. La controversia jurisprudencial. -- VII. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26734 [artículo] Nicola Trías, José Luis (2008). La admisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de interpretación. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 207-220.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 207-220
Palabras clave: IMPREVISION, EXCESIVA ONEROSIDAD SUPERVINIENTE, LENGUAJE JURIDICO, TEXTO Y NORMA JURÍDICA, INTERPRETACION, CONTROVERSIA JURISPRUDENCIAL Resumen: La inadmisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de derecho positivo refiere a la no admisión de la teoría según lo dispuesto en los textos jurídicos, dando por cierto que nuestras disposiciones normativas impiden su aplicación. Sin embargo, puede observarse que en nuestro país la admisibilidad de la teoría se realiza, también, sobre la base de textos jurídicos. Entonces podemos preguntarnos ¿cuál de las dos posturas es la correcta? El presente trabajo invita a la reflexión, planteando el problema desde una óptica diferente, esto es, considerando la admisibilidad o inadmisibilidad como un problema de interpretación. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El lenguaje jurídico. Texto normativo y norma jurídica. -- III. Breve comentario sobre la admisibilidad de la teoría en la Argentina. -- IV. Admisibilidad de la teoría de la imprevisión en Uruguay. ¿Un problema de derecho positivo? -- V. La admisibilidad como un problema de interpretación. -- VI. La controversia jurisprudencial. -- VII. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26734 La abstracción en el negocio jurídico / Ramírez Baquero, Edgar en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La abstracción en el negocio jurídico Tipo de documento: texto impreso Autores: Ramírez Baquero, Edgar Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 221-241 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ABSTRACCION, NEGOCIO JURIDICO, CONTRATO, EFECTOS JURIDICOS, ATRIBUCION PATRIMONIAL, CAUSA PATRIMONIAL Resumen: Los términos "abstraer", "abstracción" y "abstracto" evocan, respectivamente, una actividad, un estado de cosas y un atributo, en virtud de los cuales una entidad es colocada fuera del alcance de otra a la cual estaba unida o de la que formaba parte. En la Teoría del Negocio Jurídico, las distintas acepciones atinentes a estos conceptos son utilizados indiscriminadamente por la literatura jurídica, lo cual origina confusión y dificultad en la comprensión y sistematización de esta temática. En virtud de ello, se abordan por separado cada una de las distintas situaciones de abstracción negocial en atención a su significado, función, utilidad o aplicaciones y a su admisión en la legislación colombiana, entre otras. A criterio del autor, solamente describen verdaderos eventos de abstracción negocial, por un lado, la situación de separación entre el negocio y sus efectos negociales, y, por otro lado, la situación de presecindencia provisoria de una causa patrimonial. Nota de contenido: Introducción. -- (1) La abstracción negocial originada en la separación de los efectos finales o particulares con respecto al negocio que los origina. -- (2) La abstracción negocial en los negocios patrimoniales, derivada del hecho de que con respecto a las atribuciones patrimoniales que tienen su hecho fuente en dicho tipo de negocios jurídicos se prescinda del fundamento patrimonial (causa patrimonial) de dichas atribuciones. -- (3) La abstracción negocial basada en la plurifuncionalidad del negocio jurídico. -- (4) La llamada abstracción procesal. -- (5) Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26736
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 221-241[artículo] La abstracción en el negocio jurídico [texto impreso] / Ramírez Baquero, Edgar . - 2008 . - p. 221-241.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 221-241
Palabras clave: ABSTRACCION, NEGOCIO JURIDICO, CONTRATO, EFECTOS JURIDICOS, ATRIBUCION PATRIMONIAL, CAUSA PATRIMONIAL Resumen: Los términos "abstraer", "abstracción" y "abstracto" evocan, respectivamente, una actividad, un estado de cosas y un atributo, en virtud de los cuales una entidad es colocada fuera del alcance de otra a la cual estaba unida o de la que formaba parte. En la Teoría del Negocio Jurídico, las distintas acepciones atinentes a estos conceptos son utilizados indiscriminadamente por la literatura jurídica, lo cual origina confusión y dificultad en la comprensión y sistematización de esta temática. En virtud de ello, se abordan por separado cada una de las distintas situaciones de abstracción negocial en atención a su significado, función, utilidad o aplicaciones y a su admisión en la legislación colombiana, entre otras. A criterio del autor, solamente describen verdaderos eventos de abstracción negocial, por un lado, la situación de separación entre el negocio y sus efectos negociales, y, por otro lado, la situación de presecindencia provisoria de una causa patrimonial. Nota de contenido: Introducción. -- (1) La abstracción negocial originada en la separación de los efectos finales o particulares con respecto al negocio que los origina. -- (2) La abstracción negocial en los negocios patrimoniales, derivada del hecho de que con respecto a las atribuciones patrimoniales que tienen su hecho fuente en dicho tipo de negocios jurídicos se prescinda del fundamento patrimonial (causa patrimonial) de dichas atribuciones. -- (3) La abstracción negocial basada en la plurifuncionalidad del negocio jurídico. -- (4) La llamada abstracción procesal. -- (5) Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26736 [artículo] Ramírez Baquero, Edgar (2008). La abstracción en el negocio jurídico. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 221-241.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 221-241
Palabras clave: ABSTRACCION, NEGOCIO JURIDICO, CONTRATO, EFECTOS JURIDICOS, ATRIBUCION PATRIMONIAL, CAUSA PATRIMONIAL Resumen: Los términos "abstraer", "abstracción" y "abstracto" evocan, respectivamente, una actividad, un estado de cosas y un atributo, en virtud de los cuales una entidad es colocada fuera del alcance de otra a la cual estaba unida o de la que formaba parte. En la Teoría del Negocio Jurídico, las distintas acepciones atinentes a estos conceptos son utilizados indiscriminadamente por la literatura jurídica, lo cual origina confusión y dificultad en la comprensión y sistematización de esta temática. En virtud de ello, se abordan por separado cada una de las distintas situaciones de abstracción negocial en atención a su significado, función, utilidad o aplicaciones y a su admisión en la legislación colombiana, entre otras. A criterio del autor, solamente describen verdaderos eventos de abstracción negocial, por un lado, la situación de separación entre el negocio y sus efectos negociales, y, por otro lado, la situación de presecindencia provisoria de una causa patrimonial. Nota de contenido: Introducción. -- (1) La abstracción negocial originada en la separación de los efectos finales o particulares con respecto al negocio que los origina. -- (2) La abstracción negocial en los negocios patrimoniales, derivada del hecho de que con respecto a las atribuciones patrimoniales que tienen su hecho fuente en dicho tipo de negocios jurídicos se prescinda del fundamento patrimonial (causa patrimonial) de dichas atribuciones. -- (3) La abstracción negocial basada en la plurifuncionalidad del negocio jurídico. -- (4) La llamada abstracción procesal. -- (5) Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26736
[artículo]
Título : Codificación : Entre pasión y desencanto por las leyes Tipo de documento: texto impreso Autores: Tapia R.,Mauricio Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 243-259 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CODIFICACION, INFLACION NORMATIVA, APLICACION DE LAS LEYES, RECODIFICACION Resumen: El artículo revisa la tensión entre la pasión por legislar y el desencanto por las leyes que subyace en la codificación. El análisis, centrado en el derecho privado chileno y francés, se efectúa en dos momentos históricos: en la codificación decimonónica y, particularmente, en el derecho privado contemporáneo. En la codificación decimonónica la pasión por legislar se identifica con los ideales de la Ilustración, su visión romántica de la ley y su fe en sus virtudes pedagógicas. El desencanto se evoca mediante el pensamiento de Montesquieu, que influyó a Portalis y a Bello, y su perpectiva histórica y empírica del derecho. Los códigos civiles francés y chileno constituyen una buena síntesis de esa tensión. En el derecho privado actual, la pasión por legislar es atribuible a varias causas: la burocratización de la actividad legislativa, la diversificación del objeto de las leyes, la renovación de las funciones de la ley y la confianza reforzada en sus virtudes. El desencanto proviene de la consecuencia de esa pasión legislativa: la sensación de un exceso abrumador de normas, de inflación legislativa, que vuelve cada vez más difícil su comprensión y aplicación. Asumiendo el carácter mas bien ineludible de esta tensión, a modo de epílogo se aluden brevemente algunas ideas sobre la racionalización del derecho privado, que intentan conciliar el exceso de normas con su eficiente conocimiento y aplicación. Nota de contenido: 1. Generalidades. -- 2. Objeto del artículo. -- I. Pasión y desencanto por las leyes en la codificación decimonónica. -- 3. Generalidades. -- 4. (A) La Ilustración y la pasión por las leyes. -- 5. (B) Montesquieu y el desencanto por las leyes. -- 6. ¿Un Código para la Nación o para el Mundo? -- II. Pasión y desencanto por las leyes en el derecho privado contemporáneo. -- 8. (A) Sobreproducción normativa y pasión por las leyes. -- 9. Burocratización de la producción legislativa. -- 10. Diversificación del objeto de las leyes. -- 11. Las nuevas funciones asignadas a las leyes. -- 12. La ley como remedio mágico. -- 13. (B) El malestar frente a la inflación normativa. -- Epílogo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26741
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 243-259[artículo] Codificación : Entre pasión y desencanto por las leyes [texto impreso] / Tapia R.,Mauricio . - 2008 . - p. 243-259.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 243-259
Palabras clave: CODIFICACION, INFLACION NORMATIVA, APLICACION DE LAS LEYES, RECODIFICACION Resumen: El artículo revisa la tensión entre la pasión por legislar y el desencanto por las leyes que subyace en la codificación. El análisis, centrado en el derecho privado chileno y francés, se efectúa en dos momentos históricos: en la codificación decimonónica y, particularmente, en el derecho privado contemporáneo. En la codificación decimonónica la pasión por legislar se identifica con los ideales de la Ilustración, su visión romántica de la ley y su fe en sus virtudes pedagógicas. El desencanto se evoca mediante el pensamiento de Montesquieu, que influyó a Portalis y a Bello, y su perpectiva histórica y empírica del derecho. Los códigos civiles francés y chileno constituyen una buena síntesis de esa tensión. En el derecho privado actual, la pasión por legislar es atribuible a varias causas: la burocratización de la actividad legislativa, la diversificación del objeto de las leyes, la renovación de las funciones de la ley y la confianza reforzada en sus virtudes. El desencanto proviene de la consecuencia de esa pasión legislativa: la sensación de un exceso abrumador de normas, de inflación legislativa, que vuelve cada vez más difícil su comprensión y aplicación. Asumiendo el carácter mas bien ineludible de esta tensión, a modo de epílogo se aluden brevemente algunas ideas sobre la racionalización del derecho privado, que intentan conciliar el exceso de normas con su eficiente conocimiento y aplicación. Nota de contenido: 1. Generalidades. -- 2. Objeto del artículo. -- I. Pasión y desencanto por las leyes en la codificación decimonónica. -- 3. Generalidades. -- 4. (A) La Ilustración y la pasión por las leyes. -- 5. (B) Montesquieu y el desencanto por las leyes. -- 6. ¿Un Código para la Nación o para el Mundo? -- II. Pasión y desencanto por las leyes en el derecho privado contemporáneo. -- 8. (A) Sobreproducción normativa y pasión por las leyes. -- 9. Burocratización de la producción legislativa. -- 10. Diversificación del objeto de las leyes. -- 11. Las nuevas funciones asignadas a las leyes. -- 12. La ley como remedio mágico. -- 13. (B) El malestar frente a la inflación normativa. -- Epílogo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26741 [artículo] Tapia R.,Mauricio (2008). Codificación : Entre pasión y desencanto por las leyes. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 243-259.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 243-259
Palabras clave: CODIFICACION, INFLACION NORMATIVA, APLICACION DE LAS LEYES, RECODIFICACION Resumen: El artículo revisa la tensión entre la pasión por legislar y el desencanto por las leyes que subyace en la codificación. El análisis, centrado en el derecho privado chileno y francés, se efectúa en dos momentos históricos: en la codificación decimonónica y, particularmente, en el derecho privado contemporáneo. En la codificación decimonónica la pasión por legislar se identifica con los ideales de la Ilustración, su visión romántica de la ley y su fe en sus virtudes pedagógicas. El desencanto se evoca mediante el pensamiento de Montesquieu, que influyó a Portalis y a Bello, y su perpectiva histórica y empírica del derecho. Los códigos civiles francés y chileno constituyen una buena síntesis de esa tensión. En el derecho privado actual, la pasión por legislar es atribuible a varias causas: la burocratización de la actividad legislativa, la diversificación del objeto de las leyes, la renovación de las funciones de la ley y la confianza reforzada en sus virtudes. El desencanto proviene de la consecuencia de esa pasión legislativa: la sensación de un exceso abrumador de normas, de inflación legislativa, que vuelve cada vez más difícil su comprensión y aplicación. Asumiendo el carácter mas bien ineludible de esta tensión, a modo de epílogo se aluden brevemente algunas ideas sobre la racionalización del derecho privado, que intentan conciliar el exceso de normas con su eficiente conocimiento y aplicación. Nota de contenido: 1. Generalidades. -- 2. Objeto del artículo. -- I. Pasión y desencanto por las leyes en la codificación decimonónica. -- 3. Generalidades. -- 4. (A) La Ilustración y la pasión por las leyes. -- 5. (B) Montesquieu y el desencanto por las leyes. -- 6. ¿Un Código para la Nación o para el Mundo? -- II. Pasión y desencanto por las leyes en el derecho privado contemporáneo. -- 8. (A) Sobreproducción normativa y pasión por las leyes. -- 9. Burocratización de la producción legislativa. -- 10. Diversificación del objeto de las leyes. -- 11. Las nuevas funciones asignadas a las leyes. -- 12. La ley como remedio mágico. -- 13. (B) El malestar frente a la inflación normativa. -- Epílogo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26741 Incertidumbre, riesgo y sociedad / Aga, Javier Francisco en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Incertidumbre, riesgo y sociedad Tipo de documento: texto impreso Autores: Aga, Javier Francisco Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 263-274 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RIESGOS CIENTIFICOS-TECNOLOGICOS, MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE LA SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGICA, DECISIONES HUMANAS, DERECHO, DERECHO DE DAÑOS Resumen: En la actualidad, los conflictos en torno a los riesgos científicos- tecnológicos se han convertido en epicentros del debate político. Estos conflictos no hacen otra cosa que manifestar la preocupación ciudadana en torno a dos temas que mayor atención despiertan en las actuales sociedades desarrolladas: la protección de la salud y del medio ambiente. Sin embargo, la cuestión no es tanto si los peligros de nuestra era científico- tecnológica son mayores o menores que los de épocas pasadas, sino que hoy los peligros son habitualmente imputados a acciones y decisiones humanas y, por lo tanto, se les otorga la forma de riesgos. Si en el pasado muchos años se atribuían a los dioses, la naturaleza o simplemente al destino, hoy en día prácticamente todos los peligros que nos amenazan parecen descansar en decisiones y, en esa medida, son modificables e imputables moral, política y jurídicamente. Nota de contenido: 1. Presentación. -- 2. La incertidumbre de los debates sociales abiertos en torno a los riesgos. -- 3. El viejo y nuevo concepto de riesgo. -- 4. El binomio riesgo- peligro. -- 5. Relación responsable: hombre-naturaleza-tecnociencia. -- 6. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26742
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 263-274[artículo] Incertidumbre, riesgo y sociedad [texto impreso] / Aga, Javier Francisco . - 2008 . - p. 263-274.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 263-274
Palabras clave: RIESGOS CIENTIFICOS-TECNOLOGICOS, MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE LA SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGICA, DECISIONES HUMANAS, DERECHO, DERECHO DE DAÑOS Resumen: En la actualidad, los conflictos en torno a los riesgos científicos- tecnológicos se han convertido en epicentros del debate político. Estos conflictos no hacen otra cosa que manifestar la preocupación ciudadana en torno a dos temas que mayor atención despiertan en las actuales sociedades desarrolladas: la protección de la salud y del medio ambiente. Sin embargo, la cuestión no es tanto si los peligros de nuestra era científico- tecnológica son mayores o menores que los de épocas pasadas, sino que hoy los peligros son habitualmente imputados a acciones y decisiones humanas y, por lo tanto, se les otorga la forma de riesgos. Si en el pasado muchos años se atribuían a los dioses, la naturaleza o simplemente al destino, hoy en día prácticamente todos los peligros que nos amenazan parecen descansar en decisiones y, en esa medida, son modificables e imputables moral, política y jurídicamente. Nota de contenido: 1. Presentación. -- 2. La incertidumbre de los debates sociales abiertos en torno a los riesgos. -- 3. El viejo y nuevo concepto de riesgo. -- 4. El binomio riesgo- peligro. -- 5. Relación responsable: hombre-naturaleza-tecnociencia. -- 6. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26742 [artículo] Aga, Javier Francisco (2008). Incertidumbre, riesgo y sociedad. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 263-274.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 263-274
Palabras clave: RIESGOS CIENTIFICOS-TECNOLOGICOS, MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE LA SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGICA, DECISIONES HUMANAS, DERECHO, DERECHO DE DAÑOS Resumen: En la actualidad, los conflictos en torno a los riesgos científicos- tecnológicos se han convertido en epicentros del debate político. Estos conflictos no hacen otra cosa que manifestar la preocupación ciudadana en torno a dos temas que mayor atención despiertan en las actuales sociedades desarrolladas: la protección de la salud y del medio ambiente. Sin embargo, la cuestión no es tanto si los peligros de nuestra era científico- tecnológica son mayores o menores que los de épocas pasadas, sino que hoy los peligros son habitualmente imputados a acciones y decisiones humanas y, por lo tanto, se les otorga la forma de riesgos. Si en el pasado muchos años se atribuían a los dioses, la naturaleza o simplemente al destino, hoy en día prácticamente todos los peligros que nos amenazan parecen descansar en decisiones y, en esa medida, son modificables e imputables moral, política y jurídicamente. Nota de contenido: 1. Presentación. -- 2. La incertidumbre de los debates sociales abiertos en torno a los riesgos. -- 3. El viejo y nuevo concepto de riesgo. -- 4. El binomio riesgo- peligro. -- 5. Relación responsable: hombre-naturaleza-tecnociencia. -- 6. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26742 Los adolescentes en los albores del siglo XXI. Condición jurídica. Factores de riesgo y consumo de drogas. Responsabilidad por daños / Del Mazo, Carlos Gabriel en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Los adolescentes en los albores del siglo XXI. Condición jurídica. Factores de riesgo y consumo de drogas. Responsabilidad por daños Tipo de documento: texto impreso Autores: Del Mazo, Carlos Gabriel Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 275-322 Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo aborda la problemática de la adolescencia, en el comienzo de este nuevo siglo. desde una perspectiva psico-social y jurídica. Se la reconoce como un complejo proceso de desarrollo del ser humano, cuya extensión no cesa de ampliarse por múltiples factores. Se analiza la recepción incipiente de esta nueva categoría en el sistema legal argentino y, tomando como marco la Convención de los Derechos del Niño, se describe la condición jurídica de los diferentes grupos etarios que incluye. Nota de contenido: 1. Introducción y límites al trabajo. -- 2. La adolescencia. -- 2.1. La adolescencia desde la perspectiva biopsicosocial. -- 2.2. Duración de la adolescencia. -- 2.3. La incorporación del término adolescencia en el sistema jurídico. -- 3. Situación jurídica de los adolescentes. -- 3.1. Aspectos generales. -- 3.2. Distinciones de acuerdo a la edad. -- 3.3. Régimen de capacidad. -- 3.4. Representación legal. -- 3.5. Patria potestad y tutela. -- 3.6. Facultades y deberes de los representantes legales. -- 4. Riesgos durante la adolescencia, responsabilidad. -- 4.1. Aspectos generales. -- 4.2. Factores de riesgo. -- 4.3. Daños a los que están expuestos los adolescentes. -- 4.4. Daños que pueden producir los adolescentes. -- 4.5. Responsabilidad legal por los daños provocados a terceros. -- 5. El consumo de drogas. -- 5.1. Aspectos generales. -- 5.2. Clasificación. -- 5.3. Efectos que produce. -- 5.4. Conductas que genera. -- 5.5. Relación entre la Adolescencia y el consumo de drogas. -- 6. Prevención en materia de consumo de drogas. -- 6.1. Concepto. -- 6.2. Modalidades. -- 6.3. Niveles. -- 6.4. Estrategias. -- 7. El cuidado de los adolescentes y la prevención. -- 7.1. La familia. -- 7.2. La Escuela. -- 7.3. El estado. -- 8. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26743
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 275-322[artículo] Los adolescentes en los albores del siglo XXI. Condición jurídica. Factores de riesgo y consumo de drogas. Responsabilidad por daños [texto impreso] / Del Mazo, Carlos Gabriel . - 2008 . - p. 275-322.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 275-322
Resumen: El presente trabajo aborda la problemática de la adolescencia, en el comienzo de este nuevo siglo. desde una perspectiva psico-social y jurídica. Se la reconoce como un complejo proceso de desarrollo del ser humano, cuya extensión no cesa de ampliarse por múltiples factores. Se analiza la recepción incipiente de esta nueva categoría en el sistema legal argentino y, tomando como marco la Convención de los Derechos del Niño, se describe la condición jurídica de los diferentes grupos etarios que incluye. Nota de contenido: 1. Introducción y límites al trabajo. -- 2. La adolescencia. -- 2.1. La adolescencia desde la perspectiva biopsicosocial. -- 2.2. Duración de la adolescencia. -- 2.3. La incorporación del término adolescencia en el sistema jurídico. -- 3. Situación jurídica de los adolescentes. -- 3.1. Aspectos generales. -- 3.2. Distinciones de acuerdo a la edad. -- 3.3. Régimen de capacidad. -- 3.4. Representación legal. -- 3.5. Patria potestad y tutela. -- 3.6. Facultades y deberes de los representantes legales. -- 4. Riesgos durante la adolescencia, responsabilidad. -- 4.1. Aspectos generales. -- 4.2. Factores de riesgo. -- 4.3. Daños a los que están expuestos los adolescentes. -- 4.4. Daños que pueden producir los adolescentes. -- 4.5. Responsabilidad legal por los daños provocados a terceros. -- 5. El consumo de drogas. -- 5.1. Aspectos generales. -- 5.2. Clasificación. -- 5.3. Efectos que produce. -- 5.4. Conductas que genera. -- 5.5. Relación entre la Adolescencia y el consumo de drogas. -- 6. Prevención en materia de consumo de drogas. -- 6.1. Concepto. -- 6.2. Modalidades. -- 6.3. Niveles. -- 6.4. Estrategias. -- 7. El cuidado de los adolescentes y la prevención. -- 7.1. La familia. -- 7.2. La Escuela. -- 7.3. El estado. -- 8. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26743 [artículo] Del Mazo, Carlos Gabriel (2008). Los adolescentes en los albores del siglo XXI. Condición jurídica. Factores de riesgo y consumo de drogas. Responsabilidad por daños. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 275-322.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 275-322
Resumen: El presente trabajo aborda la problemática de la adolescencia, en el comienzo de este nuevo siglo. desde una perspectiva psico-social y jurídica. Se la reconoce como un complejo proceso de desarrollo del ser humano, cuya extensión no cesa de ampliarse por múltiples factores. Se analiza la recepción incipiente de esta nueva categoría en el sistema legal argentino y, tomando como marco la Convención de los Derechos del Niño, se describe la condición jurídica de los diferentes grupos etarios que incluye. Nota de contenido: 1. Introducción y límites al trabajo. -- 2. La adolescencia. -- 2.1. La adolescencia desde la perspectiva biopsicosocial. -- 2.2. Duración de la adolescencia. -- 2.3. La incorporación del término adolescencia en el sistema jurídico. -- 3. Situación jurídica de los adolescentes. -- 3.1. Aspectos generales. -- 3.2. Distinciones de acuerdo a la edad. -- 3.3. Régimen de capacidad. -- 3.4. Representación legal. -- 3.5. Patria potestad y tutela. -- 3.6. Facultades y deberes de los representantes legales. -- 4. Riesgos durante la adolescencia, responsabilidad. -- 4.1. Aspectos generales. -- 4.2. Factores de riesgo. -- 4.3. Daños a los que están expuestos los adolescentes. -- 4.4. Daños que pueden producir los adolescentes. -- 4.5. Responsabilidad legal por los daños provocados a terceros. -- 5. El consumo de drogas. -- 5.1. Aspectos generales. -- 5.2. Clasificación. -- 5.3. Efectos que produce. -- 5.4. Conductas que genera. -- 5.5. Relación entre la Adolescencia y el consumo de drogas. -- 6. Prevención en materia de consumo de drogas. -- 6.1. Concepto. -- 6.2. Modalidades. -- 6.3. Niveles. -- 6.4. Estrategias. -- 7. El cuidado de los adolescentes y la prevención. -- 7.1. La familia. -- 7.2. La Escuela. -- 7.3. El estado. -- 8. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26743








