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05 - Enero-Diciembre 2008 [texto impreso] . - 2008 . - 927 p.
Idioma : Español (spa)
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05 - Enero-Diciembre 2008. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) 927 p. Idioma : Español (spa)
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| 15940 | 050 RCDP 05 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos

Derecho civil y teoría del lenguaje / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Derecho civil y teoría del lenguaje Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 15-20 Idioma : Español (spa) Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26717
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 15-20[artículo] Derecho civil y teoría del lenguaje [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2008 . - p. 15-20.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 15-20
Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26717 [artículo] Caumont, Arturo (2008). Derecho civil y teoría del lenguaje. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 15-20.
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Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26717 La constitucionalización del derecho. El "neoconstitucionalismo"entre luces y sombras. Su vinculación con la Nueva Teoría de la Argumentación / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La constitucionalización del derecho. El "neoconstitucionalismo"entre luces y sombras. Su vinculación con la Nueva Teoría de la Argumentación Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 21-46 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONSTITUCION, GLOBALIZACION, POSMODERNIDAD, NEOCONSTITUCIONALISMO, POSTPOSITIVISMO, DECISION JUDICIAL, ARGUMENTACION Resumen: El llamado neoconstitucionalismo o postpositivismo ha irrumpido en la Ciencia Jurídica como una construcción que pretende movilizar las estructuras profundas de dicha ciencia. Las variantes teóricas de la misma pretenden fundamentalmente la necesaria constitucionalización de todo el derecho. Todo ello incide en las decisiones judiciales y en el concepto mismo de Estado de Derecho, así como también en el contenido de las distintas ramas del Derecho. En relación a la decisión judicial, y a la teoría de la argumentación sustentada por la construcción neoconstitucionalista, se analizan las distintas visiones sobre la misma y su vinculación con la aplicación directa de normas constitucionales y, en definitiva, los límites a los que la decisión judicial debe ceñirse al afrontar cada caso concreto. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Derecho, ideología y política. -- III. La decisión judicial. Imparcialidad, neutralidad. Un tema polémico. -- IV. Globalización y Derecho Global. -- V. El Neoconstitucionalismo o postpositivismo en el escenario de la Ciencia Jurídica. -- VI. Un primer centro de interés: lo Filosófico, lo ideológico, lo político. -- VII. Un segundo centro de interés: una cuestión de método. La nueva Teoría de la Argumentación. -- VIII. Un largo epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26718
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 21-46[artículo] La constitucionalización del derecho. El "neoconstitucionalismo"entre luces y sombras. Su vinculación con la Nueva Teoría de la Argumentación [texto impreso] / Luis Meliante Garcé . - 2008 . - p. 21-46.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 21-46
Palabras clave: CONSTITUCION, GLOBALIZACION, POSMODERNIDAD, NEOCONSTITUCIONALISMO, POSTPOSITIVISMO, DECISION JUDICIAL, ARGUMENTACION Resumen: El llamado neoconstitucionalismo o postpositivismo ha irrumpido en la Ciencia Jurídica como una construcción que pretende movilizar las estructuras profundas de dicha ciencia. Las variantes teóricas de la misma pretenden fundamentalmente la necesaria constitucionalización de todo el derecho. Todo ello incide en las decisiones judiciales y en el concepto mismo de Estado de Derecho, así como también en el contenido de las distintas ramas del Derecho. En relación a la decisión judicial, y a la teoría de la argumentación sustentada por la construcción neoconstitucionalista, se analizan las distintas visiones sobre la misma y su vinculación con la aplicación directa de normas constitucionales y, en definitiva, los límites a los que la decisión judicial debe ceñirse al afrontar cada caso concreto. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Derecho, ideología y política. -- III. La decisión judicial. Imparcialidad, neutralidad. Un tema polémico. -- IV. Globalización y Derecho Global. -- V. El Neoconstitucionalismo o postpositivismo en el escenario de la Ciencia Jurídica. -- VI. Un primer centro de interés: lo Filosófico, lo ideológico, lo político. -- VII. Un segundo centro de interés: una cuestión de método. La nueva Teoría de la Argumentación. -- VIII. Un largo epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26718 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2008). La constitucionalización del derecho. El "neoconstitucionalismo"entre luces y sombras. Su vinculación con la Nueva Teoría de la Argumentación. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 21-46.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 21-46
Palabras clave: CONSTITUCION, GLOBALIZACION, POSMODERNIDAD, NEOCONSTITUCIONALISMO, POSTPOSITIVISMO, DECISION JUDICIAL, ARGUMENTACION Resumen: El llamado neoconstitucionalismo o postpositivismo ha irrumpido en la Ciencia Jurídica como una construcción que pretende movilizar las estructuras profundas de dicha ciencia. Las variantes teóricas de la misma pretenden fundamentalmente la necesaria constitucionalización de todo el derecho. Todo ello incide en las decisiones judiciales y en el concepto mismo de Estado de Derecho, así como también en el contenido de las distintas ramas del Derecho. En relación a la decisión judicial, y a la teoría de la argumentación sustentada por la construcción neoconstitucionalista, se analizan las distintas visiones sobre la misma y su vinculación con la aplicación directa de normas constitucionales y, en definitiva, los límites a los que la decisión judicial debe ceñirse al afrontar cada caso concreto. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Derecho, ideología y política. -- III. La decisión judicial. Imparcialidad, neutralidad. Un tema polémico. -- IV. Globalización y Derecho Global. -- V. El Neoconstitucionalismo o postpositivismo en el escenario de la Ciencia Jurídica. -- VI. Un primer centro de interés: lo Filosófico, lo ideológico, lo político. -- VII. Un segundo centro de interés: una cuestión de método. La nueva Teoría de la Argumentación. -- VIII. Un largo epílogo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26718 Una nueva proyección del derecho a la intimidad. Autodeterminación informativa / Vázquez Ruano, Trinidad en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Una nueva proyección del derecho a la intimidad. Autodeterminación informativa Tipo de documento: texto impreso Autores: Vázquez Ruano, Trinidad Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 49-72 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INTIMIDAD, INFORMACION, CONSUMIDORES, USUARIOS, MERCADO VIRTUAL, AUTODETERMINACIOIN, ACTIVIDADES ELECTRONICAS, PUBLICIDAD Resumen: Los datos de carácter personal son esenciales para el desarrollo efectivo de cualquier actividad empresarial electrónica y, de modo específico, en lo que al ejercicio publicitario se refiere. La obtención y tratamiento de los mismos responde a la necesidad de poseer indicadores de la demanda de los consumidores y usuarios que las entidades establecidas en el entorno telemático han de satisfacer. Sin embargo, esta necesidad origina la confrontación de dos tipos de intereses diversos: de un lado, el de dichas entidades que precisan la máxima información posible respecto de los sujetos que acceden al mercado virtual y, en sentido opuesto, la tutela de la intimidad y la protección de los datos personales de los usuarios on line. Siendo ambos bienes jurídicos límites para la obtención de los datos personales en el ejercicio determinadas actividades electrónicas. Nota de contenido: I. Los datos de carácter personal en el entorno electrónico. -- II. La "autodeterminación informativa". -- II. A. El concepto. -- II.B. Configuración y contenido. -- III. Influencia de la jurisprudencia constitucional española en el reconocimiento de la autodeterminación informativa. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26719
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 49-72[artículo] Una nueva proyección del derecho a la intimidad. Autodeterminación informativa [texto impreso] / Vázquez Ruano, Trinidad . - 2008 . - p. 49-72.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 49-72
Palabras clave: INTIMIDAD, INFORMACION, CONSUMIDORES, USUARIOS, MERCADO VIRTUAL, AUTODETERMINACIOIN, ACTIVIDADES ELECTRONICAS, PUBLICIDAD Resumen: Los datos de carácter personal son esenciales para el desarrollo efectivo de cualquier actividad empresarial electrónica y, de modo específico, en lo que al ejercicio publicitario se refiere. La obtención y tratamiento de los mismos responde a la necesidad de poseer indicadores de la demanda de los consumidores y usuarios que las entidades establecidas en el entorno telemático han de satisfacer. Sin embargo, esta necesidad origina la confrontación de dos tipos de intereses diversos: de un lado, el de dichas entidades que precisan la máxima información posible respecto de los sujetos que acceden al mercado virtual y, en sentido opuesto, la tutela de la intimidad y la protección de los datos personales de los usuarios on line. Siendo ambos bienes jurídicos límites para la obtención de los datos personales en el ejercicio determinadas actividades electrónicas. Nota de contenido: I. Los datos de carácter personal en el entorno electrónico. -- II. La "autodeterminación informativa". -- II. A. El concepto. -- II.B. Configuración y contenido. -- III. Influencia de la jurisprudencia constitucional española en el reconocimiento de la autodeterminación informativa. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26719 [artículo] Vázquez Ruano, Trinidad (2008). Una nueva proyección del derecho a la intimidad. Autodeterminación informativa. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 49-72.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 49-72
Palabras clave: INTIMIDAD, INFORMACION, CONSUMIDORES, USUARIOS, MERCADO VIRTUAL, AUTODETERMINACIOIN, ACTIVIDADES ELECTRONICAS, PUBLICIDAD Resumen: Los datos de carácter personal son esenciales para el desarrollo efectivo de cualquier actividad empresarial electrónica y, de modo específico, en lo que al ejercicio publicitario se refiere. La obtención y tratamiento de los mismos responde a la necesidad de poseer indicadores de la demanda de los consumidores y usuarios que las entidades establecidas en el entorno telemático han de satisfacer. Sin embargo, esta necesidad origina la confrontación de dos tipos de intereses diversos: de un lado, el de dichas entidades que precisan la máxima información posible respecto de los sujetos que acceden al mercado virtual y, en sentido opuesto, la tutela de la intimidad y la protección de los datos personales de los usuarios on line. Siendo ambos bienes jurídicos límites para la obtención de los datos personales en el ejercicio determinadas actividades electrónicas. Nota de contenido: I. Los datos de carácter personal en el entorno electrónico. -- II. La "autodeterminación informativa". -- II. A. El concepto. -- II.B. Configuración y contenido. -- III. Influencia de la jurisprudencia constitucional española en el reconocimiento de la autodeterminación informativa. -- Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26719 La buena fe objetiva y su tratamiento en el Código Civil y la ley de relaciones de consumo / Belli, Christopher J. en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La buena fe objetiva y su tratamiento en el Código Civil y la ley de relaciones de consumo Tipo de documento: texto impreso Autores: Belli, Christopher J. Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 75-100 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, DEBER, BUENA FE, RELACION DE CONSUMO, RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD POSTCONTRACTUAL Resumen: La mirada lineal y unidimensional de las cosas nos permite cuestionarnos si el debate acerca de la naturaleza jurídica de la buena fe objetiva configura una paradigmatización moderna del tema de la buena fe. La jurisprudencia y doctrina de los últimos treinta años es casi unánime en asignarle naturaleza obligacional a la buena fe objetiva. En este trabajo abordamos particularmente dos aspectos de la buena fe: su extensión temporal- funcional y su naturaleza jurídica. Con relación a esto último, consideramos que no se trata de una obligación, como sostiene la doctrina, porque no convoca la nota de patrimonialidad, lo que obsta toda asociación cognitiva entre buena fe objetiva y obligación. En consecuencia, los supuestos de responsabilidad precontractual y postcontractual en el sistema del Código Civil, nos conducen a la responsabilidad extracontractual. Por otro lado, la sanción de la ley de consumo, ha introducido numerosos cambios en cuanto a los aspectos mencionados. Nota de contenido: 1. ¿Un regreso a la Modernidad? -- 2. Aproximación al concepto. -- 3. La Buena fe objetiva en el Sistema del Código Civil: 3.1. 1a. Zona de debate. -- 3.2. 2a. Zona de debate. Trascendencia del criterio adoptado. -- 4. La ley de relaciones de consumo: su inserción en nuestro ordenamiento jurídico. -- 4.1. La buena fe objetiva en la Ley de consumo. -- 5. Algunas conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26720
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 75-100[artículo] La buena fe objetiva y su tratamiento en el Código Civil y la ley de relaciones de consumo [texto impreso] / Belli, Christopher J. . - 2008 . - p. 75-100.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 75-100
Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, DEBER, BUENA FE, RELACION DE CONSUMO, RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD POSTCONTRACTUAL Resumen: La mirada lineal y unidimensional de las cosas nos permite cuestionarnos si el debate acerca de la naturaleza jurídica de la buena fe objetiva configura una paradigmatización moderna del tema de la buena fe. La jurisprudencia y doctrina de los últimos treinta años es casi unánime en asignarle naturaleza obligacional a la buena fe objetiva. En este trabajo abordamos particularmente dos aspectos de la buena fe: su extensión temporal- funcional y su naturaleza jurídica. Con relación a esto último, consideramos que no se trata de una obligación, como sostiene la doctrina, porque no convoca la nota de patrimonialidad, lo que obsta toda asociación cognitiva entre buena fe objetiva y obligación. En consecuencia, los supuestos de responsabilidad precontractual y postcontractual en el sistema del Código Civil, nos conducen a la responsabilidad extracontractual. Por otro lado, la sanción de la ley de consumo, ha introducido numerosos cambios en cuanto a los aspectos mencionados. Nota de contenido: 1. ¿Un regreso a la Modernidad? -- 2. Aproximación al concepto. -- 3. La Buena fe objetiva en el Sistema del Código Civil: 3.1. 1a. Zona de debate. -- 3.2. 2a. Zona de debate. Trascendencia del criterio adoptado. -- 4. La ley de relaciones de consumo: su inserción en nuestro ordenamiento jurídico. -- 4.1. La buena fe objetiva en la Ley de consumo. -- 5. Algunas conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26720 [artículo] Belli, Christopher J. (2008). La buena fe objetiva y su tratamiento en el Código Civil y la ley de relaciones de consumo. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 75-100.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 75-100
Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, DEBER, BUENA FE, RELACION DE CONSUMO, RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD POSTCONTRACTUAL Resumen: La mirada lineal y unidimensional de las cosas nos permite cuestionarnos si el debate acerca de la naturaleza jurídica de la buena fe objetiva configura una paradigmatización moderna del tema de la buena fe. La jurisprudencia y doctrina de los últimos treinta años es casi unánime en asignarle naturaleza obligacional a la buena fe objetiva. En este trabajo abordamos particularmente dos aspectos de la buena fe: su extensión temporal- funcional y su naturaleza jurídica. Con relación a esto último, consideramos que no se trata de una obligación, como sostiene la doctrina, porque no convoca la nota de patrimonialidad, lo que obsta toda asociación cognitiva entre buena fe objetiva y obligación. En consecuencia, los supuestos de responsabilidad precontractual y postcontractual en el sistema del Código Civil, nos conducen a la responsabilidad extracontractual. Por otro lado, la sanción de la ley de consumo, ha introducido numerosos cambios en cuanto a los aspectos mencionados. Nota de contenido: 1. ¿Un regreso a la Modernidad? -- 2. Aproximación al concepto. -- 3. La Buena fe objetiva en el Sistema del Código Civil: 3.1. 1a. Zona de debate. -- 3.2. 2a. Zona de debate. Trascendencia del criterio adoptado. -- 4. La ley de relaciones de consumo: su inserción en nuestro ordenamiento jurídico. -- 4.1. La buena fe objetiva en la Ley de consumo. -- 5. Algunas conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26720 Teoría ética del contrato. El negocio jurídico contractual como ámbito de eticidad preordenado para la composición autonómica de conflictos de intereses / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Teoría ética del contrato. El negocio jurídico contractual como ámbito de eticidad preordenado para la composición autonómica de conflictos de intereses Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 101-112 Idioma : Español (spa) Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26721
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 101-112[artículo] Teoría ética del contrato. El negocio jurídico contractual como ámbito de eticidad preordenado para la composición autonómica de conflictos de intereses [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2008 . - p. 101-112.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 101-112
Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26721 [artículo] Caumont, Arturo (2008). Teoría ética del contrato. El negocio jurídico contractual como ámbito de eticidad preordenado para la composición autonómica de conflictos de intereses. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 101-112.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 101-112
Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26721 Causa concreta y relevancia del motivo / Jorge Gamarra en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Causa concreta y relevancia del motivo Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Gamarra (1922-) Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 113-124 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, CAUSA, CAUSA CONCRETA, CAUSA ABSTRACTA, FUNCION ECONOMICA, MOTIVOS, MOTIVOS RELEVANTES, INTERES INDIVIDUAL Resumen: La reciente evolución doctrinaria en torno a la causa como elemento del contrato ha marcado un cambio en la noción de ésta como función económica. La noción abstracta (en su versión francesa o italiana) no permitía la valoración de los motivos. La causa como "función económico social" comenzó a ser sustituida por la causa como "función económica individual", lo cual significa un pasaje desde lo abstracto hacia lo concreto. Aparece entonces una nueva noción en la que varía la manera de apreciarse la función económica del contrato, con una perspectiva más realista que enfatiza la causa real y la función práctica. Como consecuencia, se replantea el tema de la relevancia de los motivos y su penetración en el contenido del contrato, en virtud de lo cual se atendería a las particularidades y especificidades de cada contrato. Nota de contenido: I. La causa concebida abstractamente. Función económico- social. -- II.La causa concreta. Causa función económico- individual. -- III. Relevancia del motivo en la causa concreta. La noción de interés. -- IV. Derecho positivo uruguayo. Causa inmediata de la obligación y mera liberalidad. -- V. La intención liberal (animus donandi) en un caso práctico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26722
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 113-124[artículo] Causa concreta y relevancia del motivo [texto impreso] / Jorge Gamarra (1922-) . - 2008 . - p. 113-124.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 113-124
Palabras clave: CONTRATO, CAUSA, CAUSA CONCRETA, CAUSA ABSTRACTA, FUNCION ECONOMICA, MOTIVOS, MOTIVOS RELEVANTES, INTERES INDIVIDUAL Resumen: La reciente evolución doctrinaria en torno a la causa como elemento del contrato ha marcado un cambio en la noción de ésta como función económica. La noción abstracta (en su versión francesa o italiana) no permitía la valoración de los motivos. La causa como "función económico social" comenzó a ser sustituida por la causa como "función económica individual", lo cual significa un pasaje desde lo abstracto hacia lo concreto. Aparece entonces una nueva noción en la que varía la manera de apreciarse la función económica del contrato, con una perspectiva más realista que enfatiza la causa real y la función práctica. Como consecuencia, se replantea el tema de la relevancia de los motivos y su penetración en el contenido del contrato, en virtud de lo cual se atendería a las particularidades y especificidades de cada contrato. Nota de contenido: I. La causa concebida abstractamente. Función económico- social. -- II.La causa concreta. Causa función económico- individual. -- III. Relevancia del motivo en la causa concreta. La noción de interés. -- IV. Derecho positivo uruguayo. Causa inmediata de la obligación y mera liberalidad. -- V. La intención liberal (animus donandi) en un caso práctico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26722 [artículo] Gamarra, Jorge (2008). Causa concreta y relevancia del motivo. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 113-124.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 113-124
Palabras clave: CONTRATO, CAUSA, CAUSA CONCRETA, CAUSA ABSTRACTA, FUNCION ECONOMICA, MOTIVOS, MOTIVOS RELEVANTES, INTERES INDIVIDUAL Resumen: La reciente evolución doctrinaria en torno a la causa como elemento del contrato ha marcado un cambio en la noción de ésta como función económica. La noción abstracta (en su versión francesa o italiana) no permitía la valoración de los motivos. La causa como "función económico social" comenzó a ser sustituida por la causa como "función económica individual", lo cual significa un pasaje desde lo abstracto hacia lo concreto. Aparece entonces una nueva noción en la que varía la manera de apreciarse la función económica del contrato, con una perspectiva más realista que enfatiza la causa real y la función práctica. Como consecuencia, se replantea el tema de la relevancia de los motivos y su penetración en el contenido del contrato, en virtud de lo cual se atendería a las particularidades y especificidades de cada contrato. Nota de contenido: I. La causa concebida abstractamente. Función económico- social. -- II.La causa concreta. Causa función económico- individual. -- III. Relevancia del motivo en la causa concreta. La noción de interés. -- IV. Derecho positivo uruguayo. Causa inmediata de la obligación y mera liberalidad. -- V. La intención liberal (animus donandi) en un caso práctico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26722 El negocio de fideicomiso / Daniel Hargain en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : El negocio de fideicomiso : Análisis conceptual general Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel Hargain Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 125-157 Idioma : Español (spa) Palabras clave: FIDEICOMISO, NEGOCIO JURIDICO, PROPIEDAD FIDUCIARIA, PATRIMONIO DE AFECTACION Resumen: La Ley 17703 introdujo el fideicomiso al derecho positivo uruguayo. Tratándose de un modelo negocial inspirado en el "trust" anglosajón, entra en colisión con varios principios y reglas generales secularmente aceptados y utilizados en nuestro medio jurídico. La función jurídica típica del fideicomiso, tal como fue concebido por la Ley 17703, consiste en crear la "propiedad fiduciaria", que es una modalidad de patrimonio de afectación. Desde el punto de vista económico, esa función puede calificarse como "neutra", en la medida que los efectos económicos del negocio van a estar determinados por las instrucciones que el fideicomitente imponga al fiduciario acerca de las acciones que deberá realizar con los bienes fideicomitidos. Atento a ello, consideramos que el fideicomiso no reviste naturaleza contractual, ni siquiera cuando es constituido por convención, ya que su principal finalidad no es crear obligaciones. Y siendo un negocio jurídico que no que no cuente con la calidad de contrato, no es posible aplicarle indiscriminadamente los principios y reglas de la hermenéutica contractual. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 1.1. Necesidad de adaptar el derecho uruguayo para dar cabida al fideicomiso creado por la Ley 17703. -- 1.2. Unificación del Derecho Pirvado como resultado de la globalización. -- 1.3. Ubicación horizontal del fideicomiso y propuesta para abordar su análisis. -- 2. El fideicomiso como negocio jurídico. -- 2.1. El mundo real y el mundo jurídico. -- 2.2. Hechos y actos jurídicos. -- 2.3. Negocios jurídicos y contratos. -- 2.4. El negocio jurídico como categoría doctrinaria y el contrato como categoría legal. -- 2.5. El fideicomiso como negocio jurídico en la medida que admite modalidades de celebración que no necesariamente consisten en un acuerdo de voluntades. -- 2.6. El fideicomiso como negocio jurídico en al medida que la finalidad principal del instituto no es la creación de obligaciones. -- 2.7. Consecuencias de que el fideicomiso sea un negocio jurídico. -- 3. La propiedad fiduciaria como patrimonio de afectación. -- 3.1. Creación de la propiedad fiduciaria. -- 3.2. Concepto de patrimonio. -- 3.3. El patrimonio de afectación en la Ley de Fondos de Inversión. -- 3.4. El patrimonio de afectación en la Ley de Fideicomiso. -- 4. Concepto de propiedad fiduciaria. -- 4.1. Los textos legales. -- 4.2. Críticas a la redacción de las normas. -- 4.3. Peculiaridades de la propiedad fiduciaria. -- 4.4. El derecho de propiedad en el sistema uruguayo antes de la LF. -- 4.5. Acerca de las limitaciones del derecho de propiedad del fiduciario. -- 4.6. Determinación de la irregularidad de actuación del fiduciario. -- 4.7. Crítica al sistema de inoponibilidad creado. -- 4.8. La propiedad fiduciaria es un derecho a término. -- 5. Función económica del fideicomiso: el cumplimiento de las instrucciones que recibe el fiduciario. -- 5.1. La enajenación de los bienes fideicomitidos es un objeto económico instrumental. -- 5.2. La gestión en favor de un sujeto denominado "beneficiario" es la función económica típica del negocio. -- 5.3. Posibles contenidos de las instrucciones. -- 5.4. Problemática de intentar establecer subcategorías de fideicomiso a partir del contenido de las instrucciones impartidas al fiduciario. -- 6. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26724
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 125-157[artículo] El negocio de fideicomiso : Análisis conceptual general [texto impreso] / Daniel Hargain . - 2008 . - p. 125-157.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 125-157
Palabras clave: FIDEICOMISO, NEGOCIO JURIDICO, PROPIEDAD FIDUCIARIA, PATRIMONIO DE AFECTACION Resumen: La Ley 17703 introdujo el fideicomiso al derecho positivo uruguayo. Tratándose de un modelo negocial inspirado en el "trust" anglosajón, entra en colisión con varios principios y reglas generales secularmente aceptados y utilizados en nuestro medio jurídico. La función jurídica típica del fideicomiso, tal como fue concebido por la Ley 17703, consiste en crear la "propiedad fiduciaria", que es una modalidad de patrimonio de afectación. Desde el punto de vista económico, esa función puede calificarse como "neutra", en la medida que los efectos económicos del negocio van a estar determinados por las instrucciones que el fideicomitente imponga al fiduciario acerca de las acciones que deberá realizar con los bienes fideicomitidos. Atento a ello, consideramos que el fideicomiso no reviste naturaleza contractual, ni siquiera cuando es constituido por convención, ya que su principal finalidad no es crear obligaciones. Y siendo un negocio jurídico que no que no cuente con la calidad de contrato, no es posible aplicarle indiscriminadamente los principios y reglas de la hermenéutica contractual. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 1.1. Necesidad de adaptar el derecho uruguayo para dar cabida al fideicomiso creado por la Ley 17703. -- 1.2. Unificación del Derecho Pirvado como resultado de la globalización. -- 1.3. Ubicación horizontal del fideicomiso y propuesta para abordar su análisis. -- 2. El fideicomiso como negocio jurídico. -- 2.1. El mundo real y el mundo jurídico. -- 2.2. Hechos y actos jurídicos. -- 2.3. Negocios jurídicos y contratos. -- 2.4. El negocio jurídico como categoría doctrinaria y el contrato como categoría legal. -- 2.5. El fideicomiso como negocio jurídico en la medida que admite modalidades de celebración que no necesariamente consisten en un acuerdo de voluntades. -- 2.6. El fideicomiso como negocio jurídico en al medida que la finalidad principal del instituto no es la creación de obligaciones. -- 2.7. Consecuencias de que el fideicomiso sea un negocio jurídico. -- 3. La propiedad fiduciaria como patrimonio de afectación. -- 3.1. Creación de la propiedad fiduciaria. -- 3.2. Concepto de patrimonio. -- 3.3. El patrimonio de afectación en la Ley de Fondos de Inversión. -- 3.4. El patrimonio de afectación en la Ley de Fideicomiso. -- 4. Concepto de propiedad fiduciaria. -- 4.1. Los textos legales. -- 4.2. Críticas a la redacción de las normas. -- 4.3. Peculiaridades de la propiedad fiduciaria. -- 4.4. El derecho de propiedad en el sistema uruguayo antes de la LF. -- 4.5. Acerca de las limitaciones del derecho de propiedad del fiduciario. -- 4.6. Determinación de la irregularidad de actuación del fiduciario. -- 4.7. Crítica al sistema de inoponibilidad creado. -- 4.8. La propiedad fiduciaria es un derecho a término. -- 5. Función económica del fideicomiso: el cumplimiento de las instrucciones que recibe el fiduciario. -- 5.1. La enajenación de los bienes fideicomitidos es un objeto económico instrumental. -- 5.2. La gestión en favor de un sujeto denominado "beneficiario" es la función económica típica del negocio. -- 5.3. Posibles contenidos de las instrucciones. -- 5.4. Problemática de intentar establecer subcategorías de fideicomiso a partir del contenido de las instrucciones impartidas al fiduciario. -- 6. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26724 [artículo] Hargain, Daniel (2008). El negocio de fideicomiso : Análisis conceptual general. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 125-157.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 125-157
Palabras clave: FIDEICOMISO, NEGOCIO JURIDICO, PROPIEDAD FIDUCIARIA, PATRIMONIO DE AFECTACION Resumen: La Ley 17703 introdujo el fideicomiso al derecho positivo uruguayo. Tratándose de un modelo negocial inspirado en el "trust" anglosajón, entra en colisión con varios principios y reglas generales secularmente aceptados y utilizados en nuestro medio jurídico. La función jurídica típica del fideicomiso, tal como fue concebido por la Ley 17703, consiste en crear la "propiedad fiduciaria", que es una modalidad de patrimonio de afectación. Desde el punto de vista económico, esa función puede calificarse como "neutra", en la medida que los efectos económicos del negocio van a estar determinados por las instrucciones que el fideicomitente imponga al fiduciario acerca de las acciones que deberá realizar con los bienes fideicomitidos. Atento a ello, consideramos que el fideicomiso no reviste naturaleza contractual, ni siquiera cuando es constituido por convención, ya que su principal finalidad no es crear obligaciones. Y siendo un negocio jurídico que no que no cuente con la calidad de contrato, no es posible aplicarle indiscriminadamente los principios y reglas de la hermenéutica contractual. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 1.1. Necesidad de adaptar el derecho uruguayo para dar cabida al fideicomiso creado por la Ley 17703. -- 1.2. Unificación del Derecho Pirvado como resultado de la globalización. -- 1.3. Ubicación horizontal del fideicomiso y propuesta para abordar su análisis. -- 2. El fideicomiso como negocio jurídico. -- 2.1. El mundo real y el mundo jurídico. -- 2.2. Hechos y actos jurídicos. -- 2.3. Negocios jurídicos y contratos. -- 2.4. El negocio jurídico como categoría doctrinaria y el contrato como categoría legal. -- 2.5. El fideicomiso como negocio jurídico en la medida que admite modalidades de celebración que no necesariamente consisten en un acuerdo de voluntades. -- 2.6. El fideicomiso como negocio jurídico en al medida que la finalidad principal del instituto no es la creación de obligaciones. -- 2.7. Consecuencias de que el fideicomiso sea un negocio jurídico. -- 3. La propiedad fiduciaria como patrimonio de afectación. -- 3.1. Creación de la propiedad fiduciaria. -- 3.2. Concepto de patrimonio. -- 3.3. El patrimonio de afectación en la Ley de Fondos de Inversión. -- 3.4. El patrimonio de afectación en la Ley de Fideicomiso. -- 4. Concepto de propiedad fiduciaria. -- 4.1. Los textos legales. -- 4.2. Críticas a la redacción de las normas. -- 4.3. Peculiaridades de la propiedad fiduciaria. -- 4.4. El derecho de propiedad en el sistema uruguayo antes de la LF. -- 4.5. Acerca de las limitaciones del derecho de propiedad del fiduciario. -- 4.6. Determinación de la irregularidad de actuación del fiduciario. -- 4.7. Crítica al sistema de inoponibilidad creado. -- 4.8. La propiedad fiduciaria es un derecho a término. -- 5. Función económica del fideicomiso: el cumplimiento de las instrucciones que recibe el fiduciario. -- 5.1. La enajenación de los bienes fideicomitidos es un objeto económico instrumental. -- 5.2. La gestión en favor de un sujeto denominado "beneficiario" es la función económica típica del negocio. -- 5.3. Posibles contenidos de las instrucciones. -- 5.4. Problemática de intentar establecer subcategorías de fideicomiso a partir del contenido de las instrucciones impartidas al fiduciario. -- 6. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26724 Determinación de la usura en la ley Nº 18212, y la publicidad comparada establecida establecida por la misma ley / Ricardo Merlinski en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Determinación de la usura en la ley Nº 18212, y la publicidad comparada establecida establecida por la misma ley Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Merlinski (1943-2022) Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 159-167 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INTERES, USURA, OPERACIONES DE CREDITO, TASA DE INTERES IMPLICITA, TASA MEDIA DE INTERES, TOPE MAXIMO DE INTERES, CLAUSULA PENAL, PUBLICIDAD COMPARADA Resumen: En el marco de la nueva Ley uruguaya de Usura Nº 18212, fundamentalmente se estudian en este trabajo los artículos 10,11,12 y 13. Se detallan las distintas tasas de interés y la regulación de las operaciones de crédito y demás operaciones asimiladas. En relación a dichas tasas se analiza su concepto, su determinación y su vinculación con la configuración de la usura. Asimismo, se hace referencia a la información que debe ser proveída por los organismos de aplicación de la ley y por las instituciones y personas físicas o jurídicas supervisadas por aquellas, así como también a la regulación de la publicidad comparada relativa a dicha información. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Art. 11.- Topes máximos de interés. -- III. Art. 12.- Determinación de las tasas medias de interés. -- IV. Art. 13.- Publicidad comparada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26729
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 159-167[artículo] Determinación de la usura en la ley Nº 18212, y la publicidad comparada establecida establecida por la misma ley [texto impreso] / Ricardo Merlinski (1943-2022) . - 2008 . - p. 159-167.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 159-167
Palabras clave: INTERES, USURA, OPERACIONES DE CREDITO, TASA DE INTERES IMPLICITA, TASA MEDIA DE INTERES, TOPE MAXIMO DE INTERES, CLAUSULA PENAL, PUBLICIDAD COMPARADA Resumen: En el marco de la nueva Ley uruguaya de Usura Nº 18212, fundamentalmente se estudian en este trabajo los artículos 10,11,12 y 13. Se detallan las distintas tasas de interés y la regulación de las operaciones de crédito y demás operaciones asimiladas. En relación a dichas tasas se analiza su concepto, su determinación y su vinculación con la configuración de la usura. Asimismo, se hace referencia a la información que debe ser proveída por los organismos de aplicación de la ley y por las instituciones y personas físicas o jurídicas supervisadas por aquellas, así como también a la regulación de la publicidad comparada relativa a dicha información. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Art. 11.- Topes máximos de interés. -- III. Art. 12.- Determinación de las tasas medias de interés. -- IV. Art. 13.- Publicidad comparada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26729 [artículo] Merlinski, Ricardo (2008). Determinación de la usura en la ley Nº 18212, y la publicidad comparada establecida establecida por la misma ley. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 159-167.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 159-167
Palabras clave: INTERES, USURA, OPERACIONES DE CREDITO, TASA DE INTERES IMPLICITA, TASA MEDIA DE INTERES, TOPE MAXIMO DE INTERES, CLAUSULA PENAL, PUBLICIDAD COMPARADA Resumen: En el marco de la nueva Ley uruguaya de Usura Nº 18212, fundamentalmente se estudian en este trabajo los artículos 10,11,12 y 13. Se detallan las distintas tasas de interés y la regulación de las operaciones de crédito y demás operaciones asimiladas. En relación a dichas tasas se analiza su concepto, su determinación y su vinculación con la configuración de la usura. Asimismo, se hace referencia a la información que debe ser proveída por los organismos de aplicación de la ley y por las instituciones y personas físicas o jurídicas supervisadas por aquellas, así como también a la regulación de la publicidad comparada relativa a dicha información. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Art. 11.- Topes máximos de interés. -- III. Art. 12.- Determinación de las tasas medias de interés. -- IV. Art. 13.- Publicidad comparada. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26729 La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano / Luis Moisset de Espanés en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Moisset de Espanés Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 169-187 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO Resumen: La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. Nota de contenido: I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187[artículo] La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano [texto impreso] / Luis Moisset de Espanés . - 2008 . - p. 169-187.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187
Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO Resumen: La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. Nota de contenido: I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730 [artículo] Moisset de Espanés, Luis (2008). La tradición traslativa del dominio. El Código Civil español y el sistema iberoamericano. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 169-187.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 169-187
Palabras clave: CONTRATO, OBLIGACION, TRADICION, ENTREGA DE COSA, TRANSMISION DE DERECHOS, CONSENTIMIENTO, INSCRIPCION, CAUSA, PAGO Resumen: La tradición como elemento indispensable para la transmisión de un derecho real aparece en el Derecho romano y ha sido mantenida por la mayoría de los ordenamientos jurídicos de Iberoamérica, a los cuales llegó a través del Derecho español. En materia jurídica, el término "tradición" significa "entrega de una cosa" y, con un significado más lato, comprende también la transferencia o transmisión de derechos, aunque no se verifique dicha entrega. Existen diversos sistemas relativos a la tradición, tanto en el Derecho europeo como en los distintos sistemas jurídicos iberoamericanos. En definitiva, la exigencia de la "tradición" o "entrega material" de la cosa para constitución de los derechos reales, es uno de los puntos de contacto más notorio con el Derecho español. La tradición refleja adecuadamente la dinámica de transmisión de los derechos reales, efectuada a través de un derecho obligacional, que se se extingue con la entrega de la cosa, dando nacimiento al derecho real del nuevo propietario. Nota de contenido: I. Introducción. -- a) Etimología del vocablo. -- b) Significado jurídico. Evolución histórica. -- II.Derecho comparado. -- a) Mero consentimiento (sistema francés). -- b) Inscripción constitutiva (sistema alemán). -- III. Sistema Iberoamericano (entrega material). -- a) El pensamiento de Freitas. Su influencia en Códigos de Argentina y Brasil. -- b)El Código de Chile y códigos que lo tomaron de modelo tan arraigado se encontraba el principio de la tradición, que ni la arrolladora influencia del Código Napoleón pudo abatirlo totalmente, y se mantuvo en la mayor parte de los Códigos iberoamericanos, que se negaron a aceptar la innovación aportada por el Código civil francés. -- c) El Código de Uruguay. -- d) El Código español y su influencia en América. -- IV. Naturaleza jurídica de la tradición. -- a) Causa. -- b) Tradición y pago. -- V. Consensualismo: un caso de la vida real. -- VI. Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26730 Ensayo sobre la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa. Nuevo enfoque crítico / Montoro Inchausti, Martín en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Ensayo sobre la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa. Nuevo enfoque crítico Tipo de documento: texto impreso Autores: Montoro Inchausti, Martín Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 189-206 Idioma : Español (spa) Palabras clave: OBLIGACION, NEGOCIO JURIDICO, ENTREGA DE LA COSA, TRADICION, POSESION, TRANSFERECNIA DE LA PROPIEDAD Resumen: El presente ensayo pretende de forma escueta y concisa poner en duda los postulados teóricos tradicionales que tratan la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa, su alcance, contenido e interpretación con el fin de reconstruir conceptos que se encuentren en armonía con nuestro sistema normativo y con la Ciencia Jurídica. Nota de contenido: I. Preludio. -- II. La entrega de la cosa y la tradición. -- III. Análisis negocial de la tradición. -- IV. Transferencia de la mera tenencia y de la posesión. -- V. La obligación de transferir la propiedad. -- VI. Algunas breves reconstrucciones de los postulados tradicionales. -- VII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26732
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 189-206[artículo] Ensayo sobre la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa. Nuevo enfoque crítico [texto impreso] / Montoro Inchausti, Martín . - 2008 . - p. 189-206.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 189-206
Palabras clave: OBLIGACION, NEGOCIO JURIDICO, ENTREGA DE LA COSA, TRADICION, POSESION, TRANSFERECNIA DE LA PROPIEDAD Resumen: El presente ensayo pretende de forma escueta y concisa poner en duda los postulados teóricos tradicionales que tratan la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa, su alcance, contenido e interpretación con el fin de reconstruir conceptos que se encuentren en armonía con nuestro sistema normativo y con la Ciencia Jurídica. Nota de contenido: I. Preludio. -- II. La entrega de la cosa y la tradición. -- III. Análisis negocial de la tradición. -- IV. Transferencia de la mera tenencia y de la posesión. -- V. La obligación de transferir la propiedad. -- VI. Algunas breves reconstrucciones de los postulados tradicionales. -- VII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26732 [artículo] Montoro Inchausti, Martín (2008). Ensayo sobre la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa. Nuevo enfoque crítico. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 189-206.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 189-206
Palabras clave: OBLIGACION, NEGOCIO JURIDICO, ENTREGA DE LA COSA, TRADICION, POSESION, TRANSFERECNIA DE LA PROPIEDAD Resumen: El presente ensayo pretende de forma escueta y concisa poner en duda los postulados teóricos tradicionales que tratan la obligación de entregar la cosa en el contrato de compraventa, su alcance, contenido e interpretación con el fin de reconstruir conceptos que se encuentren en armonía con nuestro sistema normativo y con la Ciencia Jurídica. Nota de contenido: I. Preludio. -- II. La entrega de la cosa y la tradición. -- III. Análisis negocial de la tradición. -- IV. Transferencia de la mera tenencia y de la posesión. -- V. La obligación de transferir la propiedad. -- VI. Algunas breves reconstrucciones de los postulados tradicionales. -- VII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26732 La admisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de interpretación / José Luis Nicola Trías en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La admisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de interpretación Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Nicola Trías Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 207-220 Idioma : Español (spa) Palabras clave: IMPREVISION, EXCESIVA ONEROSIDAD SUPERVINIENTE, LENGUAJE JURIDICO, TEXTO Y NORMA JURÍDICA, INTERPRETACION, CONTROVERSIA JURISPRUDENCIAL Resumen: La inadmisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de derecho positivo refiere a la no admisión de la teoría según lo dispuesto en los textos jurídicos, dando por cierto que nuestras disposiciones normativas impiden su aplicación. Sin embargo, puede observarse que en nuestro país la admisibilidad de la teoría se realiza, también, sobre la base de textos jurídicos. Entonces podemos preguntarnos ¿cuál de las dos posturas es la correcta? El presente trabajo invita a la reflexión, planteando el problema desde una óptica diferente, esto es, considerando la admisibilidad o inadmisibilidad como un problema de interpretación. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El lenguaje jurídico. Texto normativo y norma jurídica. -- III. Breve comentario sobre la admisibilidad de la teoría en la Argentina. -- IV. Admisibilidad de la teoría de la imprevisión en Uruguay. ¿Un problema de derecho positivo? -- V. La admisibilidad como un problema de interpretación. -- VI. La controversia jurisprudencial. -- VII. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26734
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 207-220[artículo] La admisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de interpretación [texto impreso] / José Luis Nicola Trías . - 2008 . - p. 207-220.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 207-220
Palabras clave: IMPREVISION, EXCESIVA ONEROSIDAD SUPERVINIENTE, LENGUAJE JURIDICO, TEXTO Y NORMA JURÍDICA, INTERPRETACION, CONTROVERSIA JURISPRUDENCIAL Resumen: La inadmisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de derecho positivo refiere a la no admisión de la teoría según lo dispuesto en los textos jurídicos, dando por cierto que nuestras disposiciones normativas impiden su aplicación. Sin embargo, puede observarse que en nuestro país la admisibilidad de la teoría se realiza, también, sobre la base de textos jurídicos. Entonces podemos preguntarnos ¿cuál de las dos posturas es la correcta? El presente trabajo invita a la reflexión, planteando el problema desde una óptica diferente, esto es, considerando la admisibilidad o inadmisibilidad como un problema de interpretación. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El lenguaje jurídico. Texto normativo y norma jurídica. -- III. Breve comentario sobre la admisibilidad de la teoría en la Argentina. -- IV. Admisibilidad de la teoría de la imprevisión en Uruguay. ¿Un problema de derecho positivo? -- V. La admisibilidad como un problema de interpretación. -- VI. La controversia jurisprudencial. -- VII. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26734 [artículo] Nicola Trías, José Luis (2008). La admisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de interpretación. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 207-220.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 207-220
Palabras clave: IMPREVISION, EXCESIVA ONEROSIDAD SUPERVINIENTE, LENGUAJE JURIDICO, TEXTO Y NORMA JURÍDICA, INTERPRETACION, CONTROVERSIA JURISPRUDENCIAL Resumen: La inadmisibilidad de la teoría de la imprevisión como un problema de derecho positivo refiere a la no admisión de la teoría según lo dispuesto en los textos jurídicos, dando por cierto que nuestras disposiciones normativas impiden su aplicación. Sin embargo, puede observarse que en nuestro país la admisibilidad de la teoría se realiza, también, sobre la base de textos jurídicos. Entonces podemos preguntarnos ¿cuál de las dos posturas es la correcta? El presente trabajo invita a la reflexión, planteando el problema desde una óptica diferente, esto es, considerando la admisibilidad o inadmisibilidad como un problema de interpretación. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El lenguaje jurídico. Texto normativo y norma jurídica. -- III. Breve comentario sobre la admisibilidad de la teoría en la Argentina. -- IV. Admisibilidad de la teoría de la imprevisión en Uruguay. ¿Un problema de derecho positivo? -- V. La admisibilidad como un problema de interpretación. -- VI. La controversia jurisprudencial. -- VII. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26734 La abstracción en el negocio jurídico / Ramírez Baquero, Edgar en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La abstracción en el negocio jurídico Tipo de documento: texto impreso Autores: Ramírez Baquero, Edgar Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 221-241 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ABSTRACCION, NEGOCIO JURIDICO, CONTRATO, EFECTOS JURIDICOS, ATRIBUCION PATRIMONIAL, CAUSA PATRIMONIAL Resumen: Los términos "abstraer", "abstracción" y "abstracto" evocan, respectivamente, una actividad, un estado de cosas y un atributo, en virtud de los cuales una entidad es colocada fuera del alcance de otra a la cual estaba unida o de la que formaba parte. En la Teoría del Negocio Jurídico, las distintas acepciones atinentes a estos conceptos son utilizados indiscriminadamente por la literatura jurídica, lo cual origina confusión y dificultad en la comprensión y sistematización de esta temática. En virtud de ello, se abordan por separado cada una de las distintas situaciones de abstracción negocial en atención a su significado, función, utilidad o aplicaciones y a su admisión en la legislación colombiana, entre otras. A criterio del autor, solamente describen verdaderos eventos de abstracción negocial, por un lado, la situación de separación entre el negocio y sus efectos negociales, y, por otro lado, la situación de presecindencia provisoria de una causa patrimonial. Nota de contenido: Introducción. -- (1) La abstracción negocial originada en la separación de los efectos finales o particulares con respecto al negocio que los origina. -- (2) La abstracción negocial en los negocios patrimoniales, derivada del hecho de que con respecto a las atribuciones patrimoniales que tienen su hecho fuente en dicho tipo de negocios jurídicos se prescinda del fundamento patrimonial (causa patrimonial) de dichas atribuciones. -- (3) La abstracción negocial basada en la plurifuncionalidad del negocio jurídico. -- (4) La llamada abstracción procesal. -- (5) Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26736
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 221-241[artículo] La abstracción en el negocio jurídico [texto impreso] / Ramírez Baquero, Edgar . - 2008 . - p. 221-241.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 221-241
Palabras clave: ABSTRACCION, NEGOCIO JURIDICO, CONTRATO, EFECTOS JURIDICOS, ATRIBUCION PATRIMONIAL, CAUSA PATRIMONIAL Resumen: Los términos "abstraer", "abstracción" y "abstracto" evocan, respectivamente, una actividad, un estado de cosas y un atributo, en virtud de los cuales una entidad es colocada fuera del alcance de otra a la cual estaba unida o de la que formaba parte. En la Teoría del Negocio Jurídico, las distintas acepciones atinentes a estos conceptos son utilizados indiscriminadamente por la literatura jurídica, lo cual origina confusión y dificultad en la comprensión y sistematización de esta temática. En virtud de ello, se abordan por separado cada una de las distintas situaciones de abstracción negocial en atención a su significado, función, utilidad o aplicaciones y a su admisión en la legislación colombiana, entre otras. A criterio del autor, solamente describen verdaderos eventos de abstracción negocial, por un lado, la situación de separación entre el negocio y sus efectos negociales, y, por otro lado, la situación de presecindencia provisoria de una causa patrimonial. Nota de contenido: Introducción. -- (1) La abstracción negocial originada en la separación de los efectos finales o particulares con respecto al negocio que los origina. -- (2) La abstracción negocial en los negocios patrimoniales, derivada del hecho de que con respecto a las atribuciones patrimoniales que tienen su hecho fuente en dicho tipo de negocios jurídicos se prescinda del fundamento patrimonial (causa patrimonial) de dichas atribuciones. -- (3) La abstracción negocial basada en la plurifuncionalidad del negocio jurídico. -- (4) La llamada abstracción procesal. -- (5) Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26736 [artículo] Ramírez Baquero, Edgar (2008). La abstracción en el negocio jurídico. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 221-241.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: ABSTRACCION, NEGOCIO JURIDICO, CONTRATO, EFECTOS JURIDICOS, ATRIBUCION PATRIMONIAL, CAUSA PATRIMONIAL Resumen: Los términos "abstraer", "abstracción" y "abstracto" evocan, respectivamente, una actividad, un estado de cosas y un atributo, en virtud de los cuales una entidad es colocada fuera del alcance de otra a la cual estaba unida o de la que formaba parte. En la Teoría del Negocio Jurídico, las distintas acepciones atinentes a estos conceptos son utilizados indiscriminadamente por la literatura jurídica, lo cual origina confusión y dificultad en la comprensión y sistematización de esta temática. En virtud de ello, se abordan por separado cada una de las distintas situaciones de abstracción negocial en atención a su significado, función, utilidad o aplicaciones y a su admisión en la legislación colombiana, entre otras. A criterio del autor, solamente describen verdaderos eventos de abstracción negocial, por un lado, la situación de separación entre el negocio y sus efectos negociales, y, por otro lado, la situación de presecindencia provisoria de una causa patrimonial. Nota de contenido: Introducción. -- (1) La abstracción negocial originada en la separación de los efectos finales o particulares con respecto al negocio que los origina. -- (2) La abstracción negocial en los negocios patrimoniales, derivada del hecho de que con respecto a las atribuciones patrimoniales que tienen su hecho fuente en dicho tipo de negocios jurídicos se prescinda del fundamento patrimonial (causa patrimonial) de dichas atribuciones. -- (3) La abstracción negocial basada en la plurifuncionalidad del negocio jurídico. -- (4) La llamada abstracción procesal. -- (5) Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26736
[artículo]
Título : Codificación : Entre pasión y desencanto por las leyes Tipo de documento: texto impreso Autores: Tapia R.,Mauricio Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 243-259 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CODIFICACION, INFLACION NORMATIVA, APLICACION DE LAS LEYES, RECODIFICACION Resumen: El artículo revisa la tensión entre la pasión por legislar y el desencanto por las leyes que subyace en la codificación. El análisis, centrado en el derecho privado chileno y francés, se efectúa en dos momentos históricos: en la codificación decimonónica y, particularmente, en el derecho privado contemporáneo. En la codificación decimonónica la pasión por legislar se identifica con los ideales de la Ilustración, su visión romántica de la ley y su fe en sus virtudes pedagógicas. El desencanto se evoca mediante el pensamiento de Montesquieu, que influyó a Portalis y a Bello, y su perpectiva histórica y empírica del derecho. Los códigos civiles francés y chileno constituyen una buena síntesis de esa tensión. En el derecho privado actual, la pasión por legislar es atribuible a varias causas: la burocratización de la actividad legislativa, la diversificación del objeto de las leyes, la renovación de las funciones de la ley y la confianza reforzada en sus virtudes. El desencanto proviene de la consecuencia de esa pasión legislativa: la sensación de un exceso abrumador de normas, de inflación legislativa, que vuelve cada vez más difícil su comprensión y aplicación. Asumiendo el carácter mas bien ineludible de esta tensión, a modo de epílogo se aluden brevemente algunas ideas sobre la racionalización del derecho privado, que intentan conciliar el exceso de normas con su eficiente conocimiento y aplicación. Nota de contenido: 1. Generalidades. -- 2. Objeto del artículo. -- I. Pasión y desencanto por las leyes en la codificación decimonónica. -- 3. Generalidades. -- 4. (A) La Ilustración y la pasión por las leyes. -- 5. (B) Montesquieu y el desencanto por las leyes. -- 6. ¿Un Código para la Nación o para el Mundo? -- II. Pasión y desencanto por las leyes en el derecho privado contemporáneo. -- 8. (A) Sobreproducción normativa y pasión por las leyes. -- 9. Burocratización de la producción legislativa. -- 10. Diversificación del objeto de las leyes. -- 11. Las nuevas funciones asignadas a las leyes. -- 12. La ley como remedio mágico. -- 13. (B) El malestar frente a la inflación normativa. -- Epílogo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26741
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 243-259[artículo] Codificación : Entre pasión y desencanto por las leyes [texto impreso] / Tapia R.,Mauricio . - 2008 . - p. 243-259.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: CODIFICACION, INFLACION NORMATIVA, APLICACION DE LAS LEYES, RECODIFICACION Resumen: El artículo revisa la tensión entre la pasión por legislar y el desencanto por las leyes que subyace en la codificación. El análisis, centrado en el derecho privado chileno y francés, se efectúa en dos momentos históricos: en la codificación decimonónica y, particularmente, en el derecho privado contemporáneo. En la codificación decimonónica la pasión por legislar se identifica con los ideales de la Ilustración, su visión romántica de la ley y su fe en sus virtudes pedagógicas. El desencanto se evoca mediante el pensamiento de Montesquieu, que influyó a Portalis y a Bello, y su perpectiva histórica y empírica del derecho. Los códigos civiles francés y chileno constituyen una buena síntesis de esa tensión. En el derecho privado actual, la pasión por legislar es atribuible a varias causas: la burocratización de la actividad legislativa, la diversificación del objeto de las leyes, la renovación de las funciones de la ley y la confianza reforzada en sus virtudes. El desencanto proviene de la consecuencia de esa pasión legislativa: la sensación de un exceso abrumador de normas, de inflación legislativa, que vuelve cada vez más difícil su comprensión y aplicación. Asumiendo el carácter mas bien ineludible de esta tensión, a modo de epílogo se aluden brevemente algunas ideas sobre la racionalización del derecho privado, que intentan conciliar el exceso de normas con su eficiente conocimiento y aplicación. Nota de contenido: 1. Generalidades. -- 2. Objeto del artículo. -- I. Pasión y desencanto por las leyes en la codificación decimonónica. -- 3. Generalidades. -- 4. (A) La Ilustración y la pasión por las leyes. -- 5. (B) Montesquieu y el desencanto por las leyes. -- 6. ¿Un Código para la Nación o para el Mundo? -- II. Pasión y desencanto por las leyes en el derecho privado contemporáneo. -- 8. (A) Sobreproducción normativa y pasión por las leyes. -- 9. Burocratización de la producción legislativa. -- 10. Diversificación del objeto de las leyes. -- 11. Las nuevas funciones asignadas a las leyes. -- 12. La ley como remedio mágico. -- 13. (B) El malestar frente a la inflación normativa. -- Epílogo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26741 [artículo] Tapia R.,Mauricio (2008). Codificación : Entre pasión y desencanto por las leyes. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 243-259.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: CODIFICACION, INFLACION NORMATIVA, APLICACION DE LAS LEYES, RECODIFICACION Resumen: El artículo revisa la tensión entre la pasión por legislar y el desencanto por las leyes que subyace en la codificación. El análisis, centrado en el derecho privado chileno y francés, se efectúa en dos momentos históricos: en la codificación decimonónica y, particularmente, en el derecho privado contemporáneo. En la codificación decimonónica la pasión por legislar se identifica con los ideales de la Ilustración, su visión romántica de la ley y su fe en sus virtudes pedagógicas. El desencanto se evoca mediante el pensamiento de Montesquieu, que influyó a Portalis y a Bello, y su perpectiva histórica y empírica del derecho. Los códigos civiles francés y chileno constituyen una buena síntesis de esa tensión. En el derecho privado actual, la pasión por legislar es atribuible a varias causas: la burocratización de la actividad legislativa, la diversificación del objeto de las leyes, la renovación de las funciones de la ley y la confianza reforzada en sus virtudes. El desencanto proviene de la consecuencia de esa pasión legislativa: la sensación de un exceso abrumador de normas, de inflación legislativa, que vuelve cada vez más difícil su comprensión y aplicación. Asumiendo el carácter mas bien ineludible de esta tensión, a modo de epílogo se aluden brevemente algunas ideas sobre la racionalización del derecho privado, que intentan conciliar el exceso de normas con su eficiente conocimiento y aplicación. Nota de contenido: 1. Generalidades. -- 2. Objeto del artículo. -- I. Pasión y desencanto por las leyes en la codificación decimonónica. -- 3. Generalidades. -- 4. (A) La Ilustración y la pasión por las leyes. -- 5. (B) Montesquieu y el desencanto por las leyes. -- 6. ¿Un Código para la Nación o para el Mundo? -- II. Pasión y desencanto por las leyes en el derecho privado contemporáneo. -- 8. (A) Sobreproducción normativa y pasión por las leyes. -- 9. Burocratización de la producción legislativa. -- 10. Diversificación del objeto de las leyes. -- 11. Las nuevas funciones asignadas a las leyes. -- 12. La ley como remedio mágico. -- 13. (B) El malestar frente a la inflación normativa. -- Epílogo. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26741 Incertidumbre, riesgo y sociedad / Aga, Javier Francisco en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Incertidumbre, riesgo y sociedad Tipo de documento: texto impreso Autores: Aga, Javier Francisco Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 263-274 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RIESGOS CIENTIFICOS-TECNOLOGICOS, MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE LA SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGICA, DECISIONES HUMANAS, DERECHO, DERECHO DE DAÑOS Resumen: En la actualidad, los conflictos en torno a los riesgos científicos- tecnológicos se han convertido en epicentros del debate político. Estos conflictos no hacen otra cosa que manifestar la preocupación ciudadana en torno a dos temas que mayor atención despiertan en las actuales sociedades desarrolladas: la protección de la salud y del medio ambiente. Sin embargo, la cuestión no es tanto si los peligros de nuestra era científico- tecnológica son mayores o menores que los de épocas pasadas, sino que hoy los peligros son habitualmente imputados a acciones y decisiones humanas y, por lo tanto, se les otorga la forma de riesgos. Si en el pasado muchos años se atribuían a los dioses, la naturaleza o simplemente al destino, hoy en día prácticamente todos los peligros que nos amenazan parecen descansar en decisiones y, en esa medida, son modificables e imputables moral, política y jurídicamente. Nota de contenido: 1. Presentación. -- 2. La incertidumbre de los debates sociales abiertos en torno a los riesgos. -- 3. El viejo y nuevo concepto de riesgo. -- 4. El binomio riesgo- peligro. -- 5. Relación responsable: hombre-naturaleza-tecnociencia. -- 6. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26742
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 263-274[artículo] Incertidumbre, riesgo y sociedad [texto impreso] / Aga, Javier Francisco . - 2008 . - p. 263-274.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 263-274
Palabras clave: RIESGOS CIENTIFICOS-TECNOLOGICOS, MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE LA SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGICA, DECISIONES HUMANAS, DERECHO, DERECHO DE DAÑOS Resumen: En la actualidad, los conflictos en torno a los riesgos científicos- tecnológicos se han convertido en epicentros del debate político. Estos conflictos no hacen otra cosa que manifestar la preocupación ciudadana en torno a dos temas que mayor atención despiertan en las actuales sociedades desarrolladas: la protección de la salud y del medio ambiente. Sin embargo, la cuestión no es tanto si los peligros de nuestra era científico- tecnológica son mayores o menores que los de épocas pasadas, sino que hoy los peligros son habitualmente imputados a acciones y decisiones humanas y, por lo tanto, se les otorga la forma de riesgos. Si en el pasado muchos años se atribuían a los dioses, la naturaleza o simplemente al destino, hoy en día prácticamente todos los peligros que nos amenazan parecen descansar en decisiones y, en esa medida, son modificables e imputables moral, política y jurídicamente. Nota de contenido: 1. Presentación. -- 2. La incertidumbre de los debates sociales abiertos en torno a los riesgos. -- 3. El viejo y nuevo concepto de riesgo. -- 4. El binomio riesgo- peligro. -- 5. Relación responsable: hombre-naturaleza-tecnociencia. -- 6. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26742 [artículo] Aga, Javier Francisco (2008). Incertidumbre, riesgo y sociedad. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 263-274.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 263-274
Palabras clave: RIESGOS CIENTIFICOS-TECNOLOGICOS, MEDIO AMBIENTE, PROTECCION DE LA SALUD, CIENCIA Y TECNOLOGICA, DECISIONES HUMANAS, DERECHO, DERECHO DE DAÑOS Resumen: En la actualidad, los conflictos en torno a los riesgos científicos- tecnológicos se han convertido en epicentros del debate político. Estos conflictos no hacen otra cosa que manifestar la preocupación ciudadana en torno a dos temas que mayor atención despiertan en las actuales sociedades desarrolladas: la protección de la salud y del medio ambiente. Sin embargo, la cuestión no es tanto si los peligros de nuestra era científico- tecnológica son mayores o menores que los de épocas pasadas, sino que hoy los peligros son habitualmente imputados a acciones y decisiones humanas y, por lo tanto, se les otorga la forma de riesgos. Si en el pasado muchos años se atribuían a los dioses, la naturaleza o simplemente al destino, hoy en día prácticamente todos los peligros que nos amenazan parecen descansar en decisiones y, en esa medida, son modificables e imputables moral, política y jurídicamente. Nota de contenido: 1. Presentación. -- 2. La incertidumbre de los debates sociales abiertos en torno a los riesgos. -- 3. El viejo y nuevo concepto de riesgo. -- 4. El binomio riesgo- peligro. -- 5. Relación responsable: hombre-naturaleza-tecnociencia. -- 6. A modo de conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26742 Los adolescentes en los albores del siglo XXI. Condición jurídica. Factores de riesgo y consumo de drogas. Responsabilidad por daños / Del Mazo, Carlos Gabriel en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Los adolescentes en los albores del siglo XXI. Condición jurídica. Factores de riesgo y consumo de drogas. Responsabilidad por daños Tipo de documento: texto impreso Autores: Del Mazo, Carlos Gabriel Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 275-322 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ADOLESCENCIA, CONVENCION, DAÑOS, DROGAS, RESPONSABILIDAD, PREVENCION Resumen: El presente trabajo aborda la problemática de la adolescencia, en el comienzo de este nuevo siglo. desde una perspectiva psico-social y jurídica. Se la reconoce como un complejo proceso de desarrollo del ser humano, cuya extensión no cesa de ampliarse por múltiples factores. Se analiza la recepción incipiente de esta nueva categoría en el sistema legal argentino y, tomando como marco la Convención de los Derechos del Niño, se describe la condición jurídica de los diferentes grupos etarios que incluye. Como se coloca en acento en los adolescentes menores de edad, revisamos también los deberes que corresponden a los representantes legales, para su desarrollo y formación integral, y también las responsabilidades por los daños ocasionados a terceros. Además, se enuncian los múltiples factores de riesgo con los que estos jóvenes se enfrentan, -con especial referencia al consumo de drogas-, y cómo las consecuencias de sus actos proyectan sus consecuencias en la familia y en el conjunto social. Finalmente se aborda el tema de la prevención como herramienta indispensable para favorecer un desarrollo adecuado de los niños y adolescentes, lo cual implica señalar las responsabilidades que corresponden a la familia, la escuela y el Estado. Nota de contenido: 1. Introducción y límites al trabajo. -- 2. La adolescencia. -- 2.1. La adolescencia desde la perspectiva biopsicosocial. -- 2.2. Duración de la adolescencia. -- 2.3. La incorporación del término adolescencia en el sistema jurídico. -- 3. Situación jurídica de los adolescentes. -- 3.1. Aspectos generales. -- 3.2. Distinciones de acuerdo a la edad. -- 3.3. Régimen de capacidad. -- 3.4. Representación legal. -- 3.5. Patria potestad y tutela. -- 3.6. Facultades y deberes de los representantes legales. -- 4. Riesgos durante la adolescencia, responsabilidad. -- 4.1. Aspectos generales. -- 4.2. Factores de riesgo. -- 4.3. Daños a los que están expuestos los adolescentes. -- 4.4. Daños que pueden producir los adolescentes. -- 4.5. Responsabilidad legal por los daños provocados a terceros. -- 5. El consumo de drogas. -- 5.1. Aspectos generales. -- 5.2. Clasificación. -- 5.3. Efectos que produce. -- 5.4. Conductas que genera. -- 5.5. Relación entre la Adolescencia y el consumo de drogas. -- 6. Prevención en materia de consumo de drogas. -- 6.1. Concepto. -- 6.2. Modalidades. -- 6.3. Niveles. -- 6.4. Estrategias. -- 7. El cuidado de los adolescentes y la prevención. -- 7.1. La familia. -- 7.2. La Escuela. -- 7.3. El estado. -- 8. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26743
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 275-322[artículo] Los adolescentes en los albores del siglo XXI. Condición jurídica. Factores de riesgo y consumo de drogas. Responsabilidad por daños [texto impreso] / Del Mazo, Carlos Gabriel . - 2008 . - p. 275-322.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 275-322
Palabras clave: ADOLESCENCIA, CONVENCION, DAÑOS, DROGAS, RESPONSABILIDAD, PREVENCION Resumen: El presente trabajo aborda la problemática de la adolescencia, en el comienzo de este nuevo siglo. desde una perspectiva psico-social y jurídica. Se la reconoce como un complejo proceso de desarrollo del ser humano, cuya extensión no cesa de ampliarse por múltiples factores. Se analiza la recepción incipiente de esta nueva categoría en el sistema legal argentino y, tomando como marco la Convención de los Derechos del Niño, se describe la condición jurídica de los diferentes grupos etarios que incluye. Como se coloca en acento en los adolescentes menores de edad, revisamos también los deberes que corresponden a los representantes legales, para su desarrollo y formación integral, y también las responsabilidades por los daños ocasionados a terceros. Además, se enuncian los múltiples factores de riesgo con los que estos jóvenes se enfrentan, -con especial referencia al consumo de drogas-, y cómo las consecuencias de sus actos proyectan sus consecuencias en la familia y en el conjunto social. Finalmente se aborda el tema de la prevención como herramienta indispensable para favorecer un desarrollo adecuado de los niños y adolescentes, lo cual implica señalar las responsabilidades que corresponden a la familia, la escuela y el Estado. Nota de contenido: 1. Introducción y límites al trabajo. -- 2. La adolescencia. -- 2.1. La adolescencia desde la perspectiva biopsicosocial. -- 2.2. Duración de la adolescencia. -- 2.3. La incorporación del término adolescencia en el sistema jurídico. -- 3. Situación jurídica de los adolescentes. -- 3.1. Aspectos generales. -- 3.2. Distinciones de acuerdo a la edad. -- 3.3. Régimen de capacidad. -- 3.4. Representación legal. -- 3.5. Patria potestad y tutela. -- 3.6. Facultades y deberes de los representantes legales. -- 4. Riesgos durante la adolescencia, responsabilidad. -- 4.1. Aspectos generales. -- 4.2. Factores de riesgo. -- 4.3. Daños a los que están expuestos los adolescentes. -- 4.4. Daños que pueden producir los adolescentes. -- 4.5. Responsabilidad legal por los daños provocados a terceros. -- 5. El consumo de drogas. -- 5.1. Aspectos generales. -- 5.2. Clasificación. -- 5.3. Efectos que produce. -- 5.4. Conductas que genera. -- 5.5. Relación entre la Adolescencia y el consumo de drogas. -- 6. Prevención en materia de consumo de drogas. -- 6.1. Concepto. -- 6.2. Modalidades. -- 6.3. Niveles. -- 6.4. Estrategias. -- 7. El cuidado de los adolescentes y la prevención. -- 7.1. La familia. -- 7.2. La Escuela. -- 7.3. El estado. -- 8. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26743 [artículo] Del Mazo, Carlos Gabriel (2008). Los adolescentes en los albores del siglo XXI. Condición jurídica. Factores de riesgo y consumo de drogas. Responsabilidad por daños. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 275-322.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 275-322
Palabras clave: ADOLESCENCIA, CONVENCION, DAÑOS, DROGAS, RESPONSABILIDAD, PREVENCION Resumen: El presente trabajo aborda la problemática de la adolescencia, en el comienzo de este nuevo siglo. desde una perspectiva psico-social y jurídica. Se la reconoce como un complejo proceso de desarrollo del ser humano, cuya extensión no cesa de ampliarse por múltiples factores. Se analiza la recepción incipiente de esta nueva categoría en el sistema legal argentino y, tomando como marco la Convención de los Derechos del Niño, se describe la condición jurídica de los diferentes grupos etarios que incluye. Como se coloca en acento en los adolescentes menores de edad, revisamos también los deberes que corresponden a los representantes legales, para su desarrollo y formación integral, y también las responsabilidades por los daños ocasionados a terceros. Además, se enuncian los múltiples factores de riesgo con los que estos jóvenes se enfrentan, -con especial referencia al consumo de drogas-, y cómo las consecuencias de sus actos proyectan sus consecuencias en la familia y en el conjunto social. Finalmente se aborda el tema de la prevención como herramienta indispensable para favorecer un desarrollo adecuado de los niños y adolescentes, lo cual implica señalar las responsabilidades que corresponden a la familia, la escuela y el Estado. Nota de contenido: 1. Introducción y límites al trabajo. -- 2. La adolescencia. -- 2.1. La adolescencia desde la perspectiva biopsicosocial. -- 2.2. Duración de la adolescencia. -- 2.3. La incorporación del término adolescencia en el sistema jurídico. -- 3. Situación jurídica de los adolescentes. -- 3.1. Aspectos generales. -- 3.2. Distinciones de acuerdo a la edad. -- 3.3. Régimen de capacidad. -- 3.4. Representación legal. -- 3.5. Patria potestad y tutela. -- 3.6. Facultades y deberes de los representantes legales. -- 4. Riesgos durante la adolescencia, responsabilidad. -- 4.1. Aspectos generales. -- 4.2. Factores de riesgo. -- 4.3. Daños a los que están expuestos los adolescentes. -- 4.4. Daños que pueden producir los adolescentes. -- 4.5. Responsabilidad legal por los daños provocados a terceros. -- 5. El consumo de drogas. -- 5.1. Aspectos generales. -- 5.2. Clasificación. -- 5.3. Efectos que produce. -- 5.4. Conductas que genera. -- 5.5. Relación entre la Adolescencia y el consumo de drogas. -- 6. Prevención en materia de consumo de drogas. -- 6.1. Concepto. -- 6.2. Modalidades. -- 6.3. Niveles. -- 6.4. Estrategias. -- 7. El cuidado de los adolescentes y la prevención. -- 7.1. La familia. -- 7.2. La Escuela. -- 7.3. El estado. -- 8. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26743 Relación de atribución en la responsabilidad civil por daños al medio ambiente / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Relación de atribución en la responsabilidad civil por daños al medio ambiente Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 323-337 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DAÑO, MEDIO AMBIENTE, AMBIENTAL, CONTAMINACION, RESPONSABILIDAD, IMPUTACION, ATRIBUCION, RELACION DE ATRIBUCION, FACTOR DE ATRIBUCION, OBJETIVO, RIESGO, EXIMENTES, CAUSA EXIMENTE Resumen: Los tipos de responsabilidad civil por daños al medio ambiente tienen entre sus particularidades la atribución de responsabilidad a través de un factor de atribución objetivo, estableciéndose de esta manera un régimen de responsabilidad objetiva. El factor de atribución utilizado en los casos de daños al medio ambiente es el riesgo. Riesgo ambiental es la probabilidad que una determinada actividad produzca contaminación ambiental. La gravedad de los probables daños al medio ambiente y la influencia del principio precautorio revisten gran significancia para calificar el riego ambiental y en consecuencia la actividad riesgosa para el medio ambiente. La responsabilidad objetiva puede ser graduada según las causas eximentes que admita la norma que atribuye dicha responsabilidad. En el Derecho uruguayo el tipo particular de responsabilidad por daños al medio ambiente, establecido por el art. 4 de la Ley Nº16466, prevé un régimen de responsabilidad objetiva absoluta. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Relación de atribución en el derecho de daños. -- Concepto de relación de atribución. -- 2. Factores de atribución. -- 3. Eximentes de responsabilidad. -- III. Relación de atribución en el derecho de daños al medio ambiente. -- 1. Medio ambiente y riesgo. -- 2. Régimen de responsabilidad civil ambiental en el derecho uruguayo. -- IV. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26749
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 323-337[artículo] Relación de atribución en la responsabilidad civil por daños al medio ambiente [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández . - 2008 . - p. 323-337.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 323-337
Palabras clave: DAÑO, MEDIO AMBIENTE, AMBIENTAL, CONTAMINACION, RESPONSABILIDAD, IMPUTACION, ATRIBUCION, RELACION DE ATRIBUCION, FACTOR DE ATRIBUCION, OBJETIVO, RIESGO, EXIMENTES, CAUSA EXIMENTE Resumen: Los tipos de responsabilidad civil por daños al medio ambiente tienen entre sus particularidades la atribución de responsabilidad a través de un factor de atribución objetivo, estableciéndose de esta manera un régimen de responsabilidad objetiva. El factor de atribución utilizado en los casos de daños al medio ambiente es el riesgo. Riesgo ambiental es la probabilidad que una determinada actividad produzca contaminación ambiental. La gravedad de los probables daños al medio ambiente y la influencia del principio precautorio revisten gran significancia para calificar el riego ambiental y en consecuencia la actividad riesgosa para el medio ambiente. La responsabilidad objetiva puede ser graduada según las causas eximentes que admita la norma que atribuye dicha responsabilidad. En el Derecho uruguayo el tipo particular de responsabilidad por daños al medio ambiente, establecido por el art. 4 de la Ley Nº16466, prevé un régimen de responsabilidad objetiva absoluta. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Relación de atribución en el derecho de daños. -- Concepto de relación de atribución. -- 2. Factores de atribución. -- 3. Eximentes de responsabilidad. -- III. Relación de atribución en el derecho de daños al medio ambiente. -- 1. Medio ambiente y riesgo. -- 2. Régimen de responsabilidad civil ambiental en el derecho uruguayo. -- IV. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26749 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2008). Relación de atribución en la responsabilidad civil por daños al medio ambiente. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 323-337.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 323-337
Palabras clave: DAÑO, MEDIO AMBIENTE, AMBIENTAL, CONTAMINACION, RESPONSABILIDAD, IMPUTACION, ATRIBUCION, RELACION DE ATRIBUCION, FACTOR DE ATRIBUCION, OBJETIVO, RIESGO, EXIMENTES, CAUSA EXIMENTE Resumen: Los tipos de responsabilidad civil por daños al medio ambiente tienen entre sus particularidades la atribución de responsabilidad a través de un factor de atribución objetivo, estableciéndose de esta manera un régimen de responsabilidad objetiva. El factor de atribución utilizado en los casos de daños al medio ambiente es el riesgo. Riesgo ambiental es la probabilidad que una determinada actividad produzca contaminación ambiental. La gravedad de los probables daños al medio ambiente y la influencia del principio precautorio revisten gran significancia para calificar el riego ambiental y en consecuencia la actividad riesgosa para el medio ambiente. La responsabilidad objetiva puede ser graduada según las causas eximentes que admita la norma que atribuye dicha responsabilidad. En el Derecho uruguayo el tipo particular de responsabilidad por daños al medio ambiente, establecido por el art. 4 de la Ley Nº16466, prevé un régimen de responsabilidad objetiva absoluta. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Relación de atribución en el derecho de daños. -- Concepto de relación de atribución. -- 2. Factores de atribución. -- 3. Eximentes de responsabilidad. -- III. Relación de atribución en el derecho de daños al medio ambiente. -- 1. Medio ambiente y riesgo. -- 2. Régimen de responsabilidad civil ambiental en el derecho uruguayo. -- IV. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26749 Sobre la responsabilidad del transportador / Falco Iriondo, Enrique en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Sobre la responsabilidad del transportador Tipo de documento: texto impreso Autores: Falco Iriondo, Enrique Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 339-351 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD, LIMITACION, CLAUSULAS LIMITATIVAS Resumen: El estudio de la responsabilidad del transportador y las cláusulas limitativas de su responsabilidad es un tema que no genera una respuesta uniforme, ni en Doctrina ni en Jurisprudencia. A ello se suma la diferente regulación existente en los derechos nacionales y la existencia de normas internacionales con diversa aceptación. El ingreso en esta temática supone una referencia inicial a las disposiciones del Código de Comercio, cuyas normas continúan aún vigentes. Apartándose de este sistema, existen tratados internacionales que procuran disminuir la responsabilidad del transportador, a través de cláusulas insertadas en los Conocimientos de Embarque o Cartas de Porte entre otros. utilizados en el Transporte Internacional. El presente trabajo tiene por objeto efectuar un relevamiento de lo expuesto y, asimismo, referirse en forma general a la doctrina y jurisprudencia existentes al respecto. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Regulación del Código de Comercio. -- 3. Limitación en la responsabilidad del transportista. -- 4. Clasificación de las cláusulas limitativas de responsabilidad. -- 5. Limitación de responsabilidad en el transporte marítimo. -- 6. Limitación de responsabilidad en el transporte aéreo. -- 7. Limitación de responsabilidad en el transporte terrestre. -- 8. Comentario final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26750
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 339-351[artículo] Sobre la responsabilidad del transportador [texto impreso] / Falco Iriondo, Enrique . - 2008 . - p. 339-351.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 339-351
Palabras clave: TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD, LIMITACION, CLAUSULAS LIMITATIVAS Resumen: El estudio de la responsabilidad del transportador y las cláusulas limitativas de su responsabilidad es un tema que no genera una respuesta uniforme, ni en Doctrina ni en Jurisprudencia. A ello se suma la diferente regulación existente en los derechos nacionales y la existencia de normas internacionales con diversa aceptación. El ingreso en esta temática supone una referencia inicial a las disposiciones del Código de Comercio, cuyas normas continúan aún vigentes. Apartándose de este sistema, existen tratados internacionales que procuran disminuir la responsabilidad del transportador, a través de cláusulas insertadas en los Conocimientos de Embarque o Cartas de Porte entre otros. utilizados en el Transporte Internacional. El presente trabajo tiene por objeto efectuar un relevamiento de lo expuesto y, asimismo, referirse en forma general a la doctrina y jurisprudencia existentes al respecto. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Regulación del Código de Comercio. -- 3. Limitación en la responsabilidad del transportista. -- 4. Clasificación de las cláusulas limitativas de responsabilidad. -- 5. Limitación de responsabilidad en el transporte marítimo. -- 6. Limitación de responsabilidad en el transporte aéreo. -- 7. Limitación de responsabilidad en el transporte terrestre. -- 8. Comentario final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26750 [artículo] Falco Iriondo, Enrique (2008). Sobre la responsabilidad del transportador. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 339-351.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 339-351
Palabras clave: TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD, LIMITACION, CLAUSULAS LIMITATIVAS Resumen: El estudio de la responsabilidad del transportador y las cláusulas limitativas de su responsabilidad es un tema que no genera una respuesta uniforme, ni en Doctrina ni en Jurisprudencia. A ello se suma la diferente regulación existente en los derechos nacionales y la existencia de normas internacionales con diversa aceptación. El ingreso en esta temática supone una referencia inicial a las disposiciones del Código de Comercio, cuyas normas continúan aún vigentes. Apartándose de este sistema, existen tratados internacionales que procuran disminuir la responsabilidad del transportador, a través de cláusulas insertadas en los Conocimientos de Embarque o Cartas de Porte entre otros. utilizados en el Transporte Internacional. El presente trabajo tiene por objeto efectuar un relevamiento de lo expuesto y, asimismo, referirse en forma general a la doctrina y jurisprudencia existentes al respecto. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Regulación del Código de Comercio. -- 3. Limitación en la responsabilidad del transportista. -- 4. Clasificación de las cláusulas limitativas de responsabilidad. -- 5. Limitación de responsabilidad en el transporte marítimo. -- 6. Limitación de responsabilidad en el transporte aéreo. -- 7. Limitación de responsabilidad en el transporte terrestre. -- 8. Comentario final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26750 Los gastos de asistencia doméstica. Algunas aproximaciones en la jurisprudencia Argentina / Jorge Mario Galdós en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Los gastos de asistencia doméstica. Algunas aproximaciones en la jurisprudencia Argentina Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Mario Galdós Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 353-370 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DAÑO PATRIMONIAL, GASTOS, ASISTENCIA DOMESTICA, ASISTENCIA MEDICA, CURACION, REHABILITACION Resumen: Los gastos de asistencia doméstica como daño resarcible son analizados en el presente trabajo en base a la doctrina, jurisprudencia y normativa relativa a los mismos. La cobertura asistencial de terceras personas para efectuar los trabajos domésticos encuadra dentro de los gastos de curación y convalecencia regulados por el artículo 1086 del Código Civil Argentino. En tal sentido, este daño patrimonial por gastos de servicios domésticos, nacido especialmente de su recepción jurisprudencial, se sustenta en als mismas normas y principios que se aplican para los gastos de curación y rehabilitación, género al que pertenece. En virtud del análisis jurisprudencial realizado puede concluirse que están sentadas las bases para seguir pensando los matices de este singular daño material ocasionado por los gastos de asistencia doméstica, el cual debe ser admitido con realismo y razonabilidad, sin retaceos, pero tampoco sin desmesuras indemnizatorias. Nota de contenido: I. ¿Qué son los gastos de asistencia doméstica. Noción introductoria. Sustento normativo. Otros gastos terapéuticos y conexos. Los gastos de enfermería. -- II. Los gastos de asistencia doméstica. Caracterización. -- 1. Un punto de partida. Los gastos domésticos en el rubro valor vida del ama de casa. -- 2. Su caracterización en la jurisprudencia. -- III. Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26752
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 353-370[artículo] Los gastos de asistencia doméstica. Algunas aproximaciones en la jurisprudencia Argentina [texto impreso] / Jorge Mario Galdós . - 2008 . - p. 353-370.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 353-370
Palabras clave: DAÑO PATRIMONIAL, GASTOS, ASISTENCIA DOMESTICA, ASISTENCIA MEDICA, CURACION, REHABILITACION Resumen: Los gastos de asistencia doméstica como daño resarcible son analizados en el presente trabajo en base a la doctrina, jurisprudencia y normativa relativa a los mismos. La cobertura asistencial de terceras personas para efectuar los trabajos domésticos encuadra dentro de los gastos de curación y convalecencia regulados por el artículo 1086 del Código Civil Argentino. En tal sentido, este daño patrimonial por gastos de servicios domésticos, nacido especialmente de su recepción jurisprudencial, se sustenta en als mismas normas y principios que se aplican para los gastos de curación y rehabilitación, género al que pertenece. En virtud del análisis jurisprudencial realizado puede concluirse que están sentadas las bases para seguir pensando los matices de este singular daño material ocasionado por los gastos de asistencia doméstica, el cual debe ser admitido con realismo y razonabilidad, sin retaceos, pero tampoco sin desmesuras indemnizatorias. Nota de contenido: I. ¿Qué son los gastos de asistencia doméstica. Noción introductoria. Sustento normativo. Otros gastos terapéuticos y conexos. Los gastos de enfermería. -- II. Los gastos de asistencia doméstica. Caracterización. -- 1. Un punto de partida. Los gastos domésticos en el rubro valor vida del ama de casa. -- 2. Su caracterización en la jurisprudencia. -- III. Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26752 [artículo] Galdós, Jorge Mario (2008). Los gastos de asistencia doméstica. Algunas aproximaciones en la jurisprudencia Argentina. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 353-370.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 353-370
Palabras clave: DAÑO PATRIMONIAL, GASTOS, ASISTENCIA DOMESTICA, ASISTENCIA MEDICA, CURACION, REHABILITACION Resumen: Los gastos de asistencia doméstica como daño resarcible son analizados en el presente trabajo en base a la doctrina, jurisprudencia y normativa relativa a los mismos. La cobertura asistencial de terceras personas para efectuar los trabajos domésticos encuadra dentro de los gastos de curación y convalecencia regulados por el artículo 1086 del Código Civil Argentino. En tal sentido, este daño patrimonial por gastos de servicios domésticos, nacido especialmente de su recepción jurisprudencial, se sustenta en als mismas normas y principios que se aplican para los gastos de curación y rehabilitación, género al que pertenece. En virtud del análisis jurisprudencial realizado puede concluirse que están sentadas las bases para seguir pensando los matices de este singular daño material ocasionado por los gastos de asistencia doméstica, el cual debe ser admitido con realismo y razonabilidad, sin retaceos, pero tampoco sin desmesuras indemnizatorias. Nota de contenido: I. ¿Qué son los gastos de asistencia doméstica. Noción introductoria. Sustento normativo. Otros gastos terapéuticos y conexos. Los gastos de enfermería. -- II. Los gastos de asistencia doméstica. Caracterización. -- 1. Un punto de partida. Los gastos domésticos en el rubro valor vida del ama de casa. -- 2. Su caracterización en la jurisprudencia. -- III. Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26752 Instituciones de asistencia médica colectivas y el daño sufrido por sus afiliados a consecuencia de accidentes de tránsito / Gutiérrez, Néstor en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Instituciones de asistencia médica colectivas y el daño sufrido por sus afiliados a consecuencia de accidentes de tránsito Tipo de documento: texto impreso Autores: Gutiérrez, Néstor Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 371-389 Idioma : Español (spa) Resumen: El ordenamiento jurídico nacional no cuenta con una disposición de origen legal que permita a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva trasladar a un tercero las sumas que deben desembolsar como consecuencia de la atención a sus afiliados en ocasión que estos sufran un accidente de tránsito. Dicha circunstancia, aunada a la conmutatividad del contrato que vincula a las mencionadas instituciones con sus socios, determina que las mismas no posean fundamentación válida que justifique la existencia de un perjuicio, que a su vez les confiera legitimación activa a los efectos de reclamar por tal concepto. Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- Capítulo I. IAMC y contrato de seguro. -- 1) Traslado del daño basado en la naturaleza jurídica de las IAMC. -- 2) Legitimación activa fundada en el Decreto Nº 103/86. -- Capítulo II- Posibilidad de que las IAMC accionen por derecho propio. -- 3) Accionamiento por derecho propio. Daño "por rebote". -- 4) Tesis que sostiene la existencia de una lesión aquiliana del débito. -- Capítulo III- Soluciones diversas. -- 5) Tesis que recurre a la equidad como mecanismo integrador. -- 6) Tesis de la subrogación de origen legal. -- 7) Tesis de la subrogación de origen convencional. -- 8) Tesis del enriquecimiento sin causa. -- Capítulo IV- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26753
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 371-389[artículo] Instituciones de asistencia médica colectivas y el daño sufrido por sus afiliados a consecuencia de accidentes de tránsito [texto impreso] / Gutiérrez, Néstor . - 2008 . - p. 371-389.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 371-389
Resumen: El ordenamiento jurídico nacional no cuenta con una disposición de origen legal que permita a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva trasladar a un tercero las sumas que deben desembolsar como consecuencia de la atención a sus afiliados en ocasión que estos sufran un accidente de tránsito. Dicha circunstancia, aunada a la conmutatividad del contrato que vincula a las mencionadas instituciones con sus socios, determina que las mismas no posean fundamentación válida que justifique la existencia de un perjuicio, que a su vez les confiera legitimación activa a los efectos de reclamar por tal concepto. Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- Capítulo I. IAMC y contrato de seguro. -- 1) Traslado del daño basado en la naturaleza jurídica de las IAMC. -- 2) Legitimación activa fundada en el Decreto Nº 103/86. -- Capítulo II- Posibilidad de que las IAMC accionen por derecho propio. -- 3) Accionamiento por derecho propio. Daño "por rebote". -- 4) Tesis que sostiene la existencia de una lesión aquiliana del débito. -- Capítulo III- Soluciones diversas. -- 5) Tesis que recurre a la equidad como mecanismo integrador. -- 6) Tesis de la subrogación de origen legal. -- 7) Tesis de la subrogación de origen convencional. -- 8) Tesis del enriquecimiento sin causa. -- Capítulo IV- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26753 [artículo] Gutiérrez, Néstor (2008). Instituciones de asistencia médica colectivas y el daño sufrido por sus afiliados a consecuencia de accidentes de tránsito. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 371-389.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 371-389
Resumen: El ordenamiento jurídico nacional no cuenta con una disposición de origen legal que permita a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva trasladar a un tercero las sumas que deben desembolsar como consecuencia de la atención a sus afiliados en ocasión que estos sufran un accidente de tránsito. Dicha circunstancia, aunada a la conmutatividad del contrato que vincula a las mencionadas instituciones con sus socios, determina que las mismas no posean fundamentación válida que justifique la existencia de un perjuicio, que a su vez les confiera legitimación activa a los efectos de reclamar por tal concepto. Nota de contenido: Planteo de la cuestión. -- Capítulo I. IAMC y contrato de seguro. -- 1) Traslado del daño basado en la naturaleza jurídica de las IAMC. -- 2) Legitimación activa fundada en el Decreto Nº 103/86. -- Capítulo II- Posibilidad de que las IAMC accionen por derecho propio. -- 3) Accionamiento por derecho propio. Daño "por rebote". -- 4) Tesis que sostiene la existencia de una lesión aquiliana del débito. -- Capítulo III- Soluciones diversas. -- 5) Tesis que recurre a la equidad como mecanismo integrador. -- 6) Tesis de la subrogación de origen legal. -- 7) Tesis de la subrogación de origen convencional. -- 8) Tesis del enriquecimiento sin causa. -- Capítulo IV- Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26753 Nuevos enfoques en la responsabilidad profesional / Ricardo Luis Lorenzetti en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Nuevos enfoques en la responsabilidad profesional Tipo de documento: texto impreso Autores: Ricardo Luis Lorenzetti (1955-) Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 391-415 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, OBLIGACIONES DE MEDIOS, OBLIGACIONES DE RESULTADO, CARGA DE LA PRUEBA, PRESCRIPCION, SEGURO, RIESGO, MEDICINA CURATIVA, MEDICINA MODIFICATIVA Resumen: En los últimos años se ha arribado a un supuesto consenso generalizado respecto de la responsabilidad profesional. Nos proponemos mostrar cierto disenso respecto de dicho consenso, basado en el cambio de costumbres inadvertido por la doctrinaria y en la impugnación de algunos mitos "conceptualistas" que obstaculizan la observación empírica de los hechos y su reconstrucción normativa. En virtud de ello, analizamos los cambios en el juzgamiento de la medicina curativa, así como también el surgimiento de la medicina modificativa. Las transformaciones que aporta ésta última modifican también los conceptos jurídicos más importantes: la noción de muerte, de concepción, de enfermedad. En definitiva, la tarea jurídica consiste en establecer algunos puntos fijos que permitan la innovación y la autonomía individual. Nota de contenido: I. Introducción: del concurso al disenso. -- II. Los cambios en el juzgamiento de la medicina curativa. -- 1. Del enfoque basado en el profesional: inversión copernicana. -- 2. De la falacia de las responsabilidades profesionales. -- 3. La locación de servicios es residual. -- 4. Las obligaciones de medios y de resultado. -- 5. Prescripción, seguro y carga probatoria. -- 6. La tutela inhibitoria: el acceso a la información médica. -- 7. El "daño moral del médico" y el pre-juicio. -- III. Medicina: ¿arte de curar o de modificar? -- 1. El surgimiento de la medicina modificativa. -- 2. El problema de la finalidad. -- 3. Los criterios de juzgamiento. -- 4. La relación médico- paciente: la esfera de la individualidad personal. -- 5. La esfera social: el paradigma del anclaje. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26766
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 391-415[artículo] Nuevos enfoques en la responsabilidad profesional [texto impreso] / Ricardo Luis Lorenzetti (1955-) . - 2008 . - p. 391-415.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 391-415
Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, OBLIGACIONES DE MEDIOS, OBLIGACIONES DE RESULTADO, CARGA DE LA PRUEBA, PRESCRIPCION, SEGURO, RIESGO, MEDICINA CURATIVA, MEDICINA MODIFICATIVA Resumen: En los últimos años se ha arribado a un supuesto consenso generalizado respecto de la responsabilidad profesional. Nos proponemos mostrar cierto disenso respecto de dicho consenso, basado en el cambio de costumbres inadvertido por la doctrinaria y en la impugnación de algunos mitos "conceptualistas" que obstaculizan la observación empírica de los hechos y su reconstrucción normativa. En virtud de ello, analizamos los cambios en el juzgamiento de la medicina curativa, así como también el surgimiento de la medicina modificativa. Las transformaciones que aporta ésta última modifican también los conceptos jurídicos más importantes: la noción de muerte, de concepción, de enfermedad. En definitiva, la tarea jurídica consiste en establecer algunos puntos fijos que permitan la innovación y la autonomía individual. Nota de contenido: I. Introducción: del concurso al disenso. -- II. Los cambios en el juzgamiento de la medicina curativa. -- 1. Del enfoque basado en el profesional: inversión copernicana. -- 2. De la falacia de las responsabilidades profesionales. -- 3. La locación de servicios es residual. -- 4. Las obligaciones de medios y de resultado. -- 5. Prescripción, seguro y carga probatoria. -- 6. La tutela inhibitoria: el acceso a la información médica. -- 7. El "daño moral del médico" y el pre-juicio. -- III. Medicina: ¿arte de curar o de modificar? -- 1. El surgimiento de la medicina modificativa. -- 2. El problema de la finalidad. -- 3. Los criterios de juzgamiento. -- 4. La relación médico- paciente: la esfera de la individualidad personal. -- 5. La esfera social: el paradigma del anclaje. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26766 [artículo] Lorenzetti, Ricardo Luis (2008). Nuevos enfoques en la responsabilidad profesional. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 391-415.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 391-415
Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS, RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, OBLIGACIONES DE MEDIOS, OBLIGACIONES DE RESULTADO, CARGA DE LA PRUEBA, PRESCRIPCION, SEGURO, RIESGO, MEDICINA CURATIVA, MEDICINA MODIFICATIVA Resumen: En los últimos años se ha arribado a un supuesto consenso generalizado respecto de la responsabilidad profesional. Nos proponemos mostrar cierto disenso respecto de dicho consenso, basado en el cambio de costumbres inadvertido por la doctrinaria y en la impugnación de algunos mitos "conceptualistas" que obstaculizan la observación empírica de los hechos y su reconstrucción normativa. En virtud de ello, analizamos los cambios en el juzgamiento de la medicina curativa, así como también el surgimiento de la medicina modificativa. Las transformaciones que aporta ésta última modifican también los conceptos jurídicos más importantes: la noción de muerte, de concepción, de enfermedad. En definitiva, la tarea jurídica consiste en establecer algunos puntos fijos que permitan la innovación y la autonomía individual. Nota de contenido: I. Introducción: del concurso al disenso. -- II. Los cambios en el juzgamiento de la medicina curativa. -- 1. Del enfoque basado en el profesional: inversión copernicana. -- 2. De la falacia de las responsabilidades profesionales. -- 3. La locación de servicios es residual. -- 4. Las obligaciones de medios y de resultado. -- 5. Prescripción, seguro y carga probatoria. -- 6. La tutela inhibitoria: el acceso a la información médica. -- 7. El "daño moral del médico" y el pre-juicio. -- III. Medicina: ¿arte de curar o de modificar? -- 1. El surgimiento de la medicina modificativa. -- 2. El problema de la finalidad. -- 3. Los criterios de juzgamiento. -- 4. La relación médico- paciente: la esfera de la individualidad personal. -- 5. La esfera social: el paradigma del anclaje. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26766 Liquidación global o específica del daño moral / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Liquidación global o específica del daño moral Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 417-429 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DAÑO MORAL, DAÑO NO PATRIMONIAL, DOLOR O AFLICCION, DAÑO A LA VIDA DE RELACION, LIQUIDACION GLOBAL, LIQUIDACION ESPECIFICA Resumen: El daño moral o no patrimonial presenta dos grandes categorías: el dolor y el daño a la vida de relación. Éste, a su vez, comprende diferentes subcategorías (perjuicio estético, juvenil, sexual, etc.). Para obtener un monto indemnizatorio por daño moral o no patrimonial más preciso, es necesario estimar las categorías y subcategorías de éste en forma autónoma y luego sumar todas ellas (liquidación específica). Sin embargo, los jueces uruguayos realizan lo que denominan "liquidación global". Una primera desventaja de ésta es que no da a conocer cuál fue el monto fijado para cada una de las diversas categorías y subcategorías y, en definitiva, sobre qué bases se determinó la suma indemnizatoria establecida. Una segunda desventaja es la inaplicabilidad del método "empírico- objetivo" para fijar el monto indemnizatorio por daño moral o no patrimonial consistente en seguir el valor promedio de los precedentes para supuestos similares al que se debe fallar, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso. Al no especificarse en la liquidación global los montos indemnizatorios correspondientes a cada una de las categorías y subcategorías del daño moral o no patrimonial, no es posible ubicar el precedente del caso y, como consecuencia, el método "empírico -objetivo" es inaplicable. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Daño biológico, daño moral, daño no patrimonial. -- 3. Cuantificación específica (por categorías) del daño moral. -- 4. Cuantificación global del daño moral por la jurisprudencia uruguaya. -- 5. Crítica a la liquidación global del daño moral. -- 6. Cuantificación global del daño moral y método objetivo del precedente. -- 7. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26767
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 417-429[artículo] Liquidación global o específica del daño moral [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2008 . - p. 417-429.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 417-429
Palabras clave: DAÑO MORAL, DAÑO NO PATRIMONIAL, DOLOR O AFLICCION, DAÑO A LA VIDA DE RELACION, LIQUIDACION GLOBAL, LIQUIDACION ESPECIFICA Resumen: El daño moral o no patrimonial presenta dos grandes categorías: el dolor y el daño a la vida de relación. Éste, a su vez, comprende diferentes subcategorías (perjuicio estético, juvenil, sexual, etc.). Para obtener un monto indemnizatorio por daño moral o no patrimonial más preciso, es necesario estimar las categorías y subcategorías de éste en forma autónoma y luego sumar todas ellas (liquidación específica). Sin embargo, los jueces uruguayos realizan lo que denominan "liquidación global". Una primera desventaja de ésta es que no da a conocer cuál fue el monto fijado para cada una de las diversas categorías y subcategorías y, en definitiva, sobre qué bases se determinó la suma indemnizatoria establecida. Una segunda desventaja es la inaplicabilidad del método "empírico- objetivo" para fijar el monto indemnizatorio por daño moral o no patrimonial consistente en seguir el valor promedio de los precedentes para supuestos similares al que se debe fallar, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso. Al no especificarse en la liquidación global los montos indemnizatorios correspondientes a cada una de las categorías y subcategorías del daño moral o no patrimonial, no es posible ubicar el precedente del caso y, como consecuencia, el método "empírico -objetivo" es inaplicable. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Daño biológico, daño moral, daño no patrimonial. -- 3. Cuantificación específica (por categorías) del daño moral. -- 4. Cuantificación global del daño moral por la jurisprudencia uruguaya. -- 5. Crítica a la liquidación global del daño moral. -- 6. Cuantificación global del daño moral y método objetivo del precedente. -- 7. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26767 [artículo] Mariño López, Andrés (2008). Liquidación global o específica del daño moral. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 417-429.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 417-429
Palabras clave: DAÑO MORAL, DAÑO NO PATRIMONIAL, DOLOR O AFLICCION, DAÑO A LA VIDA DE RELACION, LIQUIDACION GLOBAL, LIQUIDACION ESPECIFICA Resumen: El daño moral o no patrimonial presenta dos grandes categorías: el dolor y el daño a la vida de relación. Éste, a su vez, comprende diferentes subcategorías (perjuicio estético, juvenil, sexual, etc.). Para obtener un monto indemnizatorio por daño moral o no patrimonial más preciso, es necesario estimar las categorías y subcategorías de éste en forma autónoma y luego sumar todas ellas (liquidación específica). Sin embargo, los jueces uruguayos realizan lo que denominan "liquidación global". Una primera desventaja de ésta es que no da a conocer cuál fue el monto fijado para cada una de las diversas categorías y subcategorías y, en definitiva, sobre qué bases se determinó la suma indemnizatoria establecida. Una segunda desventaja es la inaplicabilidad del método "empírico- objetivo" para fijar el monto indemnizatorio por daño moral o no patrimonial consistente en seguir el valor promedio de los precedentes para supuestos similares al que se debe fallar, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso. Al no especificarse en la liquidación global los montos indemnizatorios correspondientes a cada una de las categorías y subcategorías del daño moral o no patrimonial, no es posible ubicar el precedente del caso y, como consecuencia, el método "empírico -objetivo" es inaplicable. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Daño biológico, daño moral, daño no patrimonial. -- 3. Cuantificación específica (por categorías) del daño moral. -- 4. Cuantificación global del daño moral por la jurisprudencia uruguaya. -- 5. Crítica a la liquidación global del daño moral. -- 6. Cuantificación global del daño moral y método objetivo del precedente. -- 7. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26767 El incumplimiento relevante del contrato / José Fernando Marquez en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : El incumplimiento relevante del contrato Tipo de documento: texto impreso Autores: José Fernando Marquez Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 431-441 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, INCUMPLIMIENTO, RESOLUCION, CALIFICACION, PACTO COMISORIO, INCUMPLIMIENTO RELEVANTE, PREVISION CONTRACTUAL, OBLIGACIONES NUCLEARES, DEBERES ACCESORIOS, INCUMPLIMIENTO TOTAL, INCUMPLIMIENTO INEXACTO, INTERES DEL ACREEDOR Resumen: La relevancia del incumplimiento constituye un tema central respecto de la resolución del contrato. Este trabajo enfoca su análisis en dicha relevancia o condición de gravedad del incumplimiento. Se ha entendido que el incumplimiento debe ser relevante, grave, sustancial, esencial a efectos de pedir la resolución del contrato. El problema es, entonces, calificar al incumplimiento para determinar si reúne aquellas características. El Código Civil argentino, entre otros, no adjetiva al incumplimiento. A tales efectos, la doctrina ha propuesto distintos criterios que atienden a: la previsión contractual, al incumplimiento de obligaciones nucleares y de deberes accesorios, al incumplimiento total o inexacto, así como también al incumplimiento que frustra o no el interés del acreedor. En definitiva, y en virtud del estudio de los mencionados criterios, se considera como valioso y útil el análisis de la gravedad del incumplimiento, como requisito para la procedencia de la resolución del contrato. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Los requisitos de funcionamiento del pacto comisorio. -- III. La calificación del incumplimiento. -- 1. La necesidad de un incumplimiento relevante. -- 2. La cuestión en el Código Civil argentino y proyectos de reformas. -- 3. Otras regulaciones. -- IV. Criterios para determinar la relevancia del incumplimiento. -- 1. La previsión contractual. -- 2. Incumplimiento de obligaciones nucleares y de deberes accesorios. -- 3. Incumplimiento total o inexacto. -- 4. El incumplimiento que frustra el interés del acreedor, y el que no lo frustra. -- V. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26771
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 431-441[artículo] El incumplimiento relevante del contrato [texto impreso] / José Fernando Marquez . - 2008 . - p. 431-441.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 431-441
Palabras clave: CONTRATO, INCUMPLIMIENTO, RESOLUCION, CALIFICACION, PACTO COMISORIO, INCUMPLIMIENTO RELEVANTE, PREVISION CONTRACTUAL, OBLIGACIONES NUCLEARES, DEBERES ACCESORIOS, INCUMPLIMIENTO TOTAL, INCUMPLIMIENTO INEXACTO, INTERES DEL ACREEDOR Resumen: La relevancia del incumplimiento constituye un tema central respecto de la resolución del contrato. Este trabajo enfoca su análisis en dicha relevancia o condición de gravedad del incumplimiento. Se ha entendido que el incumplimiento debe ser relevante, grave, sustancial, esencial a efectos de pedir la resolución del contrato. El problema es, entonces, calificar al incumplimiento para determinar si reúne aquellas características. El Código Civil argentino, entre otros, no adjetiva al incumplimiento. A tales efectos, la doctrina ha propuesto distintos criterios que atienden a: la previsión contractual, al incumplimiento de obligaciones nucleares y de deberes accesorios, al incumplimiento total o inexacto, así como también al incumplimiento que frustra o no el interés del acreedor. En definitiva, y en virtud del estudio de los mencionados criterios, se considera como valioso y útil el análisis de la gravedad del incumplimiento, como requisito para la procedencia de la resolución del contrato. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Los requisitos de funcionamiento del pacto comisorio. -- III. La calificación del incumplimiento. -- 1. La necesidad de un incumplimiento relevante. -- 2. La cuestión en el Código Civil argentino y proyectos de reformas. -- 3. Otras regulaciones. -- IV. Criterios para determinar la relevancia del incumplimiento. -- 1. La previsión contractual. -- 2. Incumplimiento de obligaciones nucleares y de deberes accesorios. -- 3. Incumplimiento total o inexacto. -- 4. El incumplimiento que frustra el interés del acreedor, y el que no lo frustra. -- V. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26771 [artículo] Marquez, José Fernando (2008). El incumplimiento relevante del contrato. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 431-441.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 431-441
Palabras clave: CONTRATO, INCUMPLIMIENTO, RESOLUCION, CALIFICACION, PACTO COMISORIO, INCUMPLIMIENTO RELEVANTE, PREVISION CONTRACTUAL, OBLIGACIONES NUCLEARES, DEBERES ACCESORIOS, INCUMPLIMIENTO TOTAL, INCUMPLIMIENTO INEXACTO, INTERES DEL ACREEDOR Resumen: La relevancia del incumplimiento constituye un tema central respecto de la resolución del contrato. Este trabajo enfoca su análisis en dicha relevancia o condición de gravedad del incumplimiento. Se ha entendido que el incumplimiento debe ser relevante, grave, sustancial, esencial a efectos de pedir la resolución del contrato. El problema es, entonces, calificar al incumplimiento para determinar si reúne aquellas características. El Código Civil argentino, entre otros, no adjetiva al incumplimiento. A tales efectos, la doctrina ha propuesto distintos criterios que atienden a: la previsión contractual, al incumplimiento de obligaciones nucleares y de deberes accesorios, al incumplimiento total o inexacto, así como también al incumplimiento que frustra o no el interés del acreedor. En definitiva, y en virtud del estudio de los mencionados criterios, se considera como valioso y útil el análisis de la gravedad del incumplimiento, como requisito para la procedencia de la resolución del contrato. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Los requisitos de funcionamiento del pacto comisorio. -- III. La calificación del incumplimiento. -- 1. La necesidad de un incumplimiento relevante. -- 2. La cuestión en el Código Civil argentino y proyectos de reformas. -- 3. Otras regulaciones. -- IV. Criterios para determinar la relevancia del incumplimiento. -- 1. La previsión contractual. -- 2. Incumplimiento de obligaciones nucleares y de deberes accesorios. -- 3. Incumplimiento total o inexacto. -- 4. El incumplimiento que frustra el interés del acreedor, y el que no lo frustra. -- V. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26771 La faute y la culpa / Martínez Cárdenas, Betty M. en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La faute y la culpa Tipo de documento: texto impreso Autores: Martínez Cárdenas, Betty M. Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 443-467 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA, ILICITUD, CONTRATO, NEGLIGENCIA Resumen: La faute suele traducirse al español como culpa. Sin embargo, su significado es diferente: En tanto que la primera resulta de la larga construcción que en este sentido han hecho los jueces y la doctrina franceses desde 1804, convergiendo unos y otros en que ésta es al violación de una regla de conducta, o, ilicitud; la culpa, por el contrario, proviene del Derecho Romano en donde la ilicitud sólo se predicaba del dolo. Identificar la faute con ilicitud implica encontrar la regla de conducta violada por el causante del daño; y como ella no siempre existe, el Juez, por razones de oportunidad, termina creándola. Pero, la culpa en sí misma objetiva e independiente de la ilicitud, enseña que la responsabilidad surge aún sin la pre-existencia de una regla de conducta. El juez entonces, en lugar de crear una tal regla inexistente, puede servirse de elementos tales como la utilidad del contrato o de la negligencia a fin de determinar dicha culpa. Razonando así, la responsabilidad se funda claramente, permitiendo que sus reglas, además de la obtención de una reparación, pretendan también la creación de una conciencia ética del comportamiento de las personas en la vida en sociedad. Nota de contenido: I. La faute y sus dificultades de aplicación. -- A) El poder del juez en la categorización de la faute. -- 1. Interpretación creativa del juez de reglas legales o convencionales. -- a. El juez y las presunciones de responsabilidad. -- b. Identificación de la faute con el incumplimiento de obligaciones contractuales. -- 2. La invención del juez de reglas más allá de las normas preestablecidas por la ley o el contrato. -- a. La obligación precontractual de información. -- b. Reglas de conducta derivadas de la naturaleza de los contratos. -- C. La aplicación del orden público en materia contractual. -- d. Obligaciones de información, y de consejo. -- B) Consecuencias de la categorización de la faute vía jurisprudencial en el derecho positivo francés.
II. Culpa y la conscientización ética de la sociedad. -- A) La culpa más allá de la dicotomía de la apreciación objetiva o subjetiva del comportamiento del agente del daño. -- 1. Distinción entre ilicitud y culpa. -- 2. Asimilación de la culpa a un descuido o falta de cuidado en relación con el interés que las partes portan en el contrato. -- a. Sólo el incumplimiento culpable causa un daño. -- b. La integración del contenido obligatorio del contrato a través de la buena fe. -- B) La culpa como un principio de conciencia ética y refinamiento "de la sensibilidad jurídica de nuestro tiempo". -- Bibliografía.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26772
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 443-467[artículo] La faute y la culpa [texto impreso] / Martínez Cárdenas, Betty M. . - 2008 . - p. 443-467.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 443-467
Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA, ILICITUD, CONTRATO, NEGLIGENCIA Resumen: La faute suele traducirse al español como culpa. Sin embargo, su significado es diferente: En tanto que la primera resulta de la larga construcción que en este sentido han hecho los jueces y la doctrina franceses desde 1804, convergiendo unos y otros en que ésta es al violación de una regla de conducta, o, ilicitud; la culpa, por el contrario, proviene del Derecho Romano en donde la ilicitud sólo se predicaba del dolo. Identificar la faute con ilicitud implica encontrar la regla de conducta violada por el causante del daño; y como ella no siempre existe, el Juez, por razones de oportunidad, termina creándola. Pero, la culpa en sí misma objetiva e independiente de la ilicitud, enseña que la responsabilidad surge aún sin la pre-existencia de una regla de conducta. El juez entonces, en lugar de crear una tal regla inexistente, puede servirse de elementos tales como la utilidad del contrato o de la negligencia a fin de determinar dicha culpa. Razonando así, la responsabilidad se funda claramente, permitiendo que sus reglas, además de la obtención de una reparación, pretendan también la creación de una conciencia ética del comportamiento de las personas en la vida en sociedad. Nota de contenido: I. La faute y sus dificultades de aplicación. -- A) El poder del juez en la categorización de la faute. -- 1. Interpretación creativa del juez de reglas legales o convencionales. -- a. El juez y las presunciones de responsabilidad. -- b. Identificación de la faute con el incumplimiento de obligaciones contractuales. -- 2. La invención del juez de reglas más allá de las normas preestablecidas por la ley o el contrato. -- a. La obligación precontractual de información. -- b. Reglas de conducta derivadas de la naturaleza de los contratos. -- C. La aplicación del orden público en materia contractual. -- d. Obligaciones de información, y de consejo. -- B) Consecuencias de la categorización de la faute vía jurisprudencial en el derecho positivo francés.
II. Culpa y la conscientización ética de la sociedad. -- A) La culpa más allá de la dicotomía de la apreciación objetiva o subjetiva del comportamiento del agente del daño. -- 1. Distinción entre ilicitud y culpa. -- 2. Asimilación de la culpa a un descuido o falta de cuidado en relación con el interés que las partes portan en el contrato. -- a. Sólo el incumplimiento culpable causa un daño. -- b. La integración del contenido obligatorio del contrato a través de la buena fe. -- B) La culpa como un principio de conciencia ética y refinamiento "de la sensibilidad jurídica de nuestro tiempo". -- Bibliografía.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26772 [artículo] Martínez Cárdenas, Betty M. (2008). La faute y la culpa. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 443-467.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 443-467
Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA, ILICITUD, CONTRATO, NEGLIGENCIA Resumen: La faute suele traducirse al español como culpa. Sin embargo, su significado es diferente: En tanto que la primera resulta de la larga construcción que en este sentido han hecho los jueces y la doctrina franceses desde 1804, convergiendo unos y otros en que ésta es al violación de una regla de conducta, o, ilicitud; la culpa, por el contrario, proviene del Derecho Romano en donde la ilicitud sólo se predicaba del dolo. Identificar la faute con ilicitud implica encontrar la regla de conducta violada por el causante del daño; y como ella no siempre existe, el Juez, por razones de oportunidad, termina creándola. Pero, la culpa en sí misma objetiva e independiente de la ilicitud, enseña que la responsabilidad surge aún sin la pre-existencia de una regla de conducta. El juez entonces, en lugar de crear una tal regla inexistente, puede servirse de elementos tales como la utilidad del contrato o de la negligencia a fin de determinar dicha culpa. Razonando así, la responsabilidad se funda claramente, permitiendo que sus reglas, además de la obtención de una reparación, pretendan también la creación de una conciencia ética del comportamiento de las personas en la vida en sociedad. Nota de contenido: I. La faute y sus dificultades de aplicación. -- A) El poder del juez en la categorización de la faute. -- 1. Interpretación creativa del juez de reglas legales o convencionales. -- a. El juez y las presunciones de responsabilidad. -- b. Identificación de la faute con el incumplimiento de obligaciones contractuales. -- 2. La invención del juez de reglas más allá de las normas preestablecidas por la ley o el contrato. -- a. La obligación precontractual de información. -- b. Reglas de conducta derivadas de la naturaleza de los contratos. -- C. La aplicación del orden público en materia contractual. -- d. Obligaciones de información, y de consejo. -- B) Consecuencias de la categorización de la faute vía jurisprudencial en el derecho positivo francés.
II. Culpa y la conscientización ética de la sociedad. -- A) La culpa más allá de la dicotomía de la apreciación objetiva o subjetiva del comportamiento del agente del daño. -- 1. Distinción entre ilicitud y culpa. -- 2. Asimilación de la culpa a un descuido o falta de cuidado en relación con el interés que las partes portan en el contrato. -- a. Sólo el incumplimiento culpable causa un daño. -- b. La integración del contenido obligatorio del contrato a través de la buena fe. -- B) La culpa como un principio de conciencia ética y refinamiento "de la sensibilidad jurídica de nuestro tiempo". -- Bibliografía.Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26772 Responsabilidad por nacimientos con discapacidad. Wrongful birth. Una década en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español / Graciela Medina en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Responsabilidad por nacimientos con discapacidad. Wrongful birth. Una década en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español Tipo de documento: texto impreso Autores: Graciela Medina Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 469-491 Idioma : Español (spa) Palabras clave: NACIMIENTO INJUSTO, VIDA INJUSTA, EMBARAZO INJUSTO, DISCAPACIDAD, INFORMACION, DAÑO Resumen: Hasta hace apenas unos pocos años, resultaba insostenible e injustificable la idea de reclamar judicialmente daños por el nacimiento de un hijo, aún cuando éste naciera enfermo. Con los avances en el campo de la medicina génica y preventiva, y de la mano de la legalización del aborto, comenzaron a asomarse tímidamente en la jurisprudencia norteamericana primero y europea después las primeras acciones de responsabilidad civil por embarazos indeseados, no planeados, injustos, o que no hubieran llegado su término si los padres hubieran recibido, oportunamente, información que, por ejemplo, diera cuenta de alguna enfermedad congénita del embrión. En el presente reseñaremos brevemente como ha evolucionado en 10 años la jurisprudencia del Tribunal Supremo español en las acciones de Wrongful Birth, daremos las razones que han llevado a rechazarlas, o en su caso, a admitirlas. Finalmente haremos una breve descripción de derecho comparado y terminaremos analizando los casos en los cuales - a nuestro juicio- podría prosperar en nuestro país una demanda Judicial por nacimiento con discapacidad o wrongful birth. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Caso María Purificación c/ El Hospital Clínico Universitario de Valencia. Tribunal Supremo 1996. -- 3. Caso Alberto M. D y Rosalinde B.L. contra María Luisa O.M. Ministerio de Sanidad y Consumo, Insalud Tribunal Supremo 4/II/1999. Tres años después el Tribunal Suprema español cambió su postura. -- 4. Caso Tomás C.G. y María Dolores R.C. c. Joaquín V.M y Previsión Popular de Seguros. Sentencia del Tribunal Supremo 7 de junio del 2002. -- 5. Tomás N.G, y María Dolores G VS. Juan José Gisbert; Vicente - Ferrer M-H; Helena Carreras; Alonso Gomez; Hospital Valle de Hebrón y Institut Catalá. Sentencia del Tribunal Supremo 18-12-2003. -- 6. Federico y Ángela VS. Plus Ultra Cia Anónima de Seguros, Aurora Polar S.A. de Seguros y Reaseguros, Servicio Vasco de Salud y Hospital de Baruro. Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de diciembre del 2005. -- 7. Concepción, Millán y Carlos Alberto VS- Instituto Catalat de la Salud; Alejandro y Federico. Tribunal Supremo 6 de Julio 2007. -- 8. Virginia y Cesar VS Jesús Manuel, Francisco y José Ángel. Tribunal Supremo 19 de Junio 2007. -- 9. La Jurisprudencia española y las características de la conducta médica generadora de responsabilidad por nacimiento de un niño con malas formaciones. -- 10. Los daños indemnizables en las demandas de wrongful life según la doctrina del Superior Tribunal Español. -- 11. Fundamento del deber de reparar el Wrongful Birth en los fallos del Tribunal Supremo Español. -- 12. La aplicación de la doctrina de la responsabilidad por nacimiento con discapacidad en la Argentina. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26773
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 469-491[artículo] Responsabilidad por nacimientos con discapacidad. Wrongful birth. Una década en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español [texto impreso] / Graciela Medina . - 2008 . - p. 469-491.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 469-491
Palabras clave: NACIMIENTO INJUSTO, VIDA INJUSTA, EMBARAZO INJUSTO, DISCAPACIDAD, INFORMACION, DAÑO Resumen: Hasta hace apenas unos pocos años, resultaba insostenible e injustificable la idea de reclamar judicialmente daños por el nacimiento de un hijo, aún cuando éste naciera enfermo. Con los avances en el campo de la medicina génica y preventiva, y de la mano de la legalización del aborto, comenzaron a asomarse tímidamente en la jurisprudencia norteamericana primero y europea después las primeras acciones de responsabilidad civil por embarazos indeseados, no planeados, injustos, o que no hubieran llegado su término si los padres hubieran recibido, oportunamente, información que, por ejemplo, diera cuenta de alguna enfermedad congénita del embrión. En el presente reseñaremos brevemente como ha evolucionado en 10 años la jurisprudencia del Tribunal Supremo español en las acciones de Wrongful Birth, daremos las razones que han llevado a rechazarlas, o en su caso, a admitirlas. Finalmente haremos una breve descripción de derecho comparado y terminaremos analizando los casos en los cuales - a nuestro juicio- podría prosperar en nuestro país una demanda Judicial por nacimiento con discapacidad o wrongful birth. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Caso María Purificación c/ El Hospital Clínico Universitario de Valencia. Tribunal Supremo 1996. -- 3. Caso Alberto M. D y Rosalinde B.L. contra María Luisa O.M. Ministerio de Sanidad y Consumo, Insalud Tribunal Supremo 4/II/1999. Tres años después el Tribunal Suprema español cambió su postura. -- 4. Caso Tomás C.G. y María Dolores R.C. c. Joaquín V.M y Previsión Popular de Seguros. Sentencia del Tribunal Supremo 7 de junio del 2002. -- 5. Tomás N.G, y María Dolores G VS. Juan José Gisbert; Vicente - Ferrer M-H; Helena Carreras; Alonso Gomez; Hospital Valle de Hebrón y Institut Catalá. Sentencia del Tribunal Supremo 18-12-2003. -- 6. Federico y Ángela VS. Plus Ultra Cia Anónima de Seguros, Aurora Polar S.A. de Seguros y Reaseguros, Servicio Vasco de Salud y Hospital de Baruro. Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de diciembre del 2005. -- 7. Concepción, Millán y Carlos Alberto VS- Instituto Catalat de la Salud; Alejandro y Federico. Tribunal Supremo 6 de Julio 2007. -- 8. Virginia y Cesar VS Jesús Manuel, Francisco y José Ángel. Tribunal Supremo 19 de Junio 2007. -- 9. La Jurisprudencia española y las características de la conducta médica generadora de responsabilidad por nacimiento de un niño con malas formaciones. -- 10. Los daños indemnizables en las demandas de wrongful life según la doctrina del Superior Tribunal Español. -- 11. Fundamento del deber de reparar el Wrongful Birth en los fallos del Tribunal Supremo Español. -- 12. La aplicación de la doctrina de la responsabilidad por nacimiento con discapacidad en la Argentina. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26773 [artículo] Medina, Graciela (2008). Responsabilidad por nacimientos con discapacidad. Wrongful birth. Una década en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 469-491.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 469-491
Palabras clave: NACIMIENTO INJUSTO, VIDA INJUSTA, EMBARAZO INJUSTO, DISCAPACIDAD, INFORMACION, DAÑO Resumen: Hasta hace apenas unos pocos años, resultaba insostenible e injustificable la idea de reclamar judicialmente daños por el nacimiento de un hijo, aún cuando éste naciera enfermo. Con los avances en el campo de la medicina génica y preventiva, y de la mano de la legalización del aborto, comenzaron a asomarse tímidamente en la jurisprudencia norteamericana primero y europea después las primeras acciones de responsabilidad civil por embarazos indeseados, no planeados, injustos, o que no hubieran llegado su término si los padres hubieran recibido, oportunamente, información que, por ejemplo, diera cuenta de alguna enfermedad congénita del embrión. En el presente reseñaremos brevemente como ha evolucionado en 10 años la jurisprudencia del Tribunal Supremo español en las acciones de Wrongful Birth, daremos las razones que han llevado a rechazarlas, o en su caso, a admitirlas. Finalmente haremos una breve descripción de derecho comparado y terminaremos analizando los casos en los cuales - a nuestro juicio- podría prosperar en nuestro país una demanda Judicial por nacimiento con discapacidad o wrongful birth. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Caso María Purificación c/ El Hospital Clínico Universitario de Valencia. Tribunal Supremo 1996. -- 3. Caso Alberto M. D y Rosalinde B.L. contra María Luisa O.M. Ministerio de Sanidad y Consumo, Insalud Tribunal Supremo 4/II/1999. Tres años después el Tribunal Suprema español cambió su postura. -- 4. Caso Tomás C.G. y María Dolores R.C. c. Joaquín V.M y Previsión Popular de Seguros. Sentencia del Tribunal Supremo 7 de junio del 2002. -- 5. Tomás N.G, y María Dolores G VS. Juan José Gisbert; Vicente - Ferrer M-H; Helena Carreras; Alonso Gomez; Hospital Valle de Hebrón y Institut Catalá. Sentencia del Tribunal Supremo 18-12-2003. -- 6. Federico y Ángela VS. Plus Ultra Cia Anónima de Seguros, Aurora Polar S.A. de Seguros y Reaseguros, Servicio Vasco de Salud y Hospital de Baruro. Sentencia del Tribunal Supremo del 21 de diciembre del 2005. -- 7. Concepción, Millán y Carlos Alberto VS- Instituto Catalat de la Salud; Alejandro y Federico. Tribunal Supremo 6 de Julio 2007. -- 8. Virginia y Cesar VS Jesús Manuel, Francisco y José Ángel. Tribunal Supremo 19 de Junio 2007. -- 9. La Jurisprudencia española y las características de la conducta médica generadora de responsabilidad por nacimiento de un niño con malas formaciones. -- 10. Los daños indemnizables en las demandas de wrongful life según la doctrina del Superior Tribunal Español. -- 11. Fundamento del deber de reparar el Wrongful Birth en los fallos del Tribunal Supremo Español. -- 12. La aplicación de la doctrina de la responsabilidad por nacimiento con discapacidad en la Argentina. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26773 Antijuridicidad y derecho de daños / Javier Miranda en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Antijuridicidad y derecho de daños Tipo de documento: texto impreso Autores: Javier Miranda Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 493-510 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, ANTIJURIDICIDAD, DAÑO, EPISTEMOLOGIA JURIDICA, TEORIA JURIDICA, DOGMATICA Resumen: El trabajo pretende dar respuesta teórica a la pregunta de cuál es la función del elemento antijuridicidad en un esquema que identifica el fenómeno de la responsabilidad por daños como un sistema que constituye un proceso destinado a atribuir a un sujeto la obligación de reparar el daño causado. El modelo teórico advierte el peligro de incurrir en una falacia naturalista y destaca la relevancia de la asunción de las opciones ético políticas que lo justifican. El esquema propuesto pretende presentar integralmente el sistema y proceso, dando a la antijuridicidad una determinada ubicación en el antecedente de la norma atributiva de responsabilidad. Para la definición de la antijuridicidad, se acude a la distinción entre "daño evento" y "daño consecuencia". Nota de contenido: I. Algunas precisiones. -- II. Una propuesta de esquema. -- III. Antijuridicidad. -- IV. Proyecciones. -- V. Una ulterior distinción útil. -- VI. Algunos corolarios. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26774
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 493-510[artículo] Antijuridicidad y derecho de daños [texto impreso] / Javier Miranda . - 2008 . - p. 493-510.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 493-510
Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, ANTIJURIDICIDAD, DAÑO, EPISTEMOLOGIA JURIDICA, TEORIA JURIDICA, DOGMATICA Resumen: El trabajo pretende dar respuesta teórica a la pregunta de cuál es la función del elemento antijuridicidad en un esquema que identifica el fenómeno de la responsabilidad por daños como un sistema que constituye un proceso destinado a atribuir a un sujeto la obligación de reparar el daño causado. El modelo teórico advierte el peligro de incurrir en una falacia naturalista y destaca la relevancia de la asunción de las opciones ético políticas que lo justifican. El esquema propuesto pretende presentar integralmente el sistema y proceso, dando a la antijuridicidad una determinada ubicación en el antecedente de la norma atributiva de responsabilidad. Para la definición de la antijuridicidad, se acude a la distinción entre "daño evento" y "daño consecuencia". Nota de contenido: I. Algunas precisiones. -- II. Una propuesta de esquema. -- III. Antijuridicidad. -- IV. Proyecciones. -- V. Una ulterior distinción útil. -- VI. Algunos corolarios. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26774 [artículo] Miranda, Javier (2008). Antijuridicidad y derecho de daños. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 493-510.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 493-510
Palabras clave: DERECHO DE DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, ANTIJURIDICIDAD, DAÑO, EPISTEMOLOGIA JURIDICA, TEORIA JURIDICA, DOGMATICA Resumen: El trabajo pretende dar respuesta teórica a la pregunta de cuál es la función del elemento antijuridicidad en un esquema que identifica el fenómeno de la responsabilidad por daños como un sistema que constituye un proceso destinado a atribuir a un sujeto la obligación de reparar el daño causado. El modelo teórico advierte el peligro de incurrir en una falacia naturalista y destaca la relevancia de la asunción de las opciones ético políticas que lo justifican. El esquema propuesto pretende presentar integralmente el sistema y proceso, dando a la antijuridicidad una determinada ubicación en el antecedente de la norma atributiva de responsabilidad. Para la definición de la antijuridicidad, se acude a la distinción entre "daño evento" y "daño consecuencia". Nota de contenido: I. Algunas precisiones. -- II. Una propuesta de esquema. -- III. Antijuridicidad. -- IV. Proyecciones. -- V. Una ulterior distinción útil. -- VI. Algunos corolarios. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26774 El riesgo de desarrollo en el derecho de daños / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : El riesgo de desarrollo en el derecho de daños : Nueva paradoja con relación al fundamento de la responsabilidad civil Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 511-524 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RIESGO, DAÑO, DERECHO DE DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, FUNDAMENTO, FACTOR DE ATRIBUCION, CULPA, EXIMENTES, PROVEEDOR, CONSUMIDOR, SUJETO DEBIL Resumen: El riesgo se ha constituido en uno de los ejes de análisis del Derecho de Daños, su estudio trastoca conceptos fundamentales de éste y del Derecho en general. En particular, el riesgo de desarrollo configura una paradoja con relación al fundamento de la responsabilidad civil al pretender introducir elementos o valoraciones subjetivas en el análisis de una responsabilidad objetiva. Asimismo, debe tenerse en cuenta la situación del consumidor como sujeto débil o vulnerable ante el riesgo creado y aprovechado por el proveedor que crea y coloca un riesgo en el mercado. Desde una perspectiva teórico- conceptual, la admisibilidad o no del riesgo de desarrollo como eximente de responsabilidad requiere necesariamente del análisis previo de la subjetividad y objetividad de la responsabilidad en cuestión. Por otra parte, en el Derecho uruguayo, no se ha consagrado al riesgo de desarrollo como una causa eximente de responsabilidad, no por la ley de defensa del consumidor, ni por las normas del Código Civil a las que ella reenvía. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Riesgo y derecho de daños. -- III. Un riesgo en particular: el riesgo de desarrollo. -- IV. La ficticia decisión de quien está expuesto al riesgo que circula en el mercado: incidencia de la debilidad o vulnerabilidad. -- V. Riesgo de desarrollo como nueva paradoja en relación al fundamento de la responsabilidad. -- VI. El riesgo de desarrollo en el derecho positivo uruguayo: interpretación de los artículos 11 y 34 de la Ley de Defensa del Consumidor. -- VII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26779
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 511-524[artículo] El riesgo de desarrollo en el derecho de daños : Nueva paradoja con relación al fundamento de la responsabilidad civil [texto impreso] / Santiago Mirande . - 2008 . - p. 511-524.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 511-524
Palabras clave: RIESGO, DAÑO, DERECHO DE DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, FUNDAMENTO, FACTOR DE ATRIBUCION, CULPA, EXIMENTES, PROVEEDOR, CONSUMIDOR, SUJETO DEBIL Resumen: El riesgo se ha constituido en uno de los ejes de análisis del Derecho de Daños, su estudio trastoca conceptos fundamentales de éste y del Derecho en general. En particular, el riesgo de desarrollo configura una paradoja con relación al fundamento de la responsabilidad civil al pretender introducir elementos o valoraciones subjetivas en el análisis de una responsabilidad objetiva. Asimismo, debe tenerse en cuenta la situación del consumidor como sujeto débil o vulnerable ante el riesgo creado y aprovechado por el proveedor que crea y coloca un riesgo en el mercado. Desde una perspectiva teórico- conceptual, la admisibilidad o no del riesgo de desarrollo como eximente de responsabilidad requiere necesariamente del análisis previo de la subjetividad y objetividad de la responsabilidad en cuestión. Por otra parte, en el Derecho uruguayo, no se ha consagrado al riesgo de desarrollo como una causa eximente de responsabilidad, no por la ley de defensa del consumidor, ni por las normas del Código Civil a las que ella reenvía. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Riesgo y derecho de daños. -- III. Un riesgo en particular: el riesgo de desarrollo. -- IV. La ficticia decisión de quien está expuesto al riesgo que circula en el mercado: incidencia de la debilidad o vulnerabilidad. -- V. Riesgo de desarrollo como nueva paradoja en relación al fundamento de la responsabilidad. -- VI. El riesgo de desarrollo en el derecho positivo uruguayo: interpretación de los artículos 11 y 34 de la Ley de Defensa del Consumidor. -- VII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26779 [artículo] Mirande, Santiago (2008). El riesgo de desarrollo en el derecho de daños : Nueva paradoja con relación al fundamento de la responsabilidad civil. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 511-524.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 511-524
Palabras clave: RIESGO, DAÑO, DERECHO DE DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, FUNDAMENTO, FACTOR DE ATRIBUCION, CULPA, EXIMENTES, PROVEEDOR, CONSUMIDOR, SUJETO DEBIL Resumen: El riesgo se ha constituido en uno de los ejes de análisis del Derecho de Daños, su estudio trastoca conceptos fundamentales de éste y del Derecho en general. En particular, el riesgo de desarrollo configura una paradoja con relación al fundamento de la responsabilidad civil al pretender introducir elementos o valoraciones subjetivas en el análisis de una responsabilidad objetiva. Asimismo, debe tenerse en cuenta la situación del consumidor como sujeto débil o vulnerable ante el riesgo creado y aprovechado por el proveedor que crea y coloca un riesgo en el mercado. Desde una perspectiva teórico- conceptual, la admisibilidad o no del riesgo de desarrollo como eximente de responsabilidad requiere necesariamente del análisis previo de la subjetividad y objetividad de la responsabilidad en cuestión. Por otra parte, en el Derecho uruguayo, no se ha consagrado al riesgo de desarrollo como una causa eximente de responsabilidad, no por la ley de defensa del consumidor, ni por las normas del Código Civil a las que ella reenvía. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Riesgo y derecho de daños. -- III. Un riesgo en particular: el riesgo de desarrollo. -- IV. La ficticia decisión de quien está expuesto al riesgo que circula en el mercado: incidencia de la debilidad o vulnerabilidad. -- V. Riesgo de desarrollo como nueva paradoja en relación al fundamento de la responsabilidad. -- VI. El riesgo de desarrollo en el derecho positivo uruguayo: interpretación de los artículos 11 y 34 de la Ley de Defensa del Consumidor. -- VII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26779 La prueba de la culpa en la responsabilidad civil / Moisá, Benjamín en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La prueba de la culpa en la responsabilidad civil Tipo de documento: texto impreso Autores: Moisá, Benjamín Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 525-536 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, OBLIGACIONES DE MEDIOS, OBLIGACIONES DE RESULTADO, CAUSALIDAD, PRUEBA, PRESUNCIONES Resumen: El derecho de la responsabilidad civil y sus corrientes ideológicas imperantes han vaciado de contenido moral al derecho. Se ha alcanzado un auge de la responsabilidad objetiva en desmedro de la culpa como fundamento de la responsabilidad civil. Sin embargo, debe recordarse que el único fundamento de la responsabilidad civil es la culpa. En dicha evolución, la mayoría de la doctrina argentina actual atiende a la falsa o desvirtuada distinción entre obligaciones de medios y de resultado, relacionando las mismas a la responsabilidad subjetiva y objetiva, respectivamente. Sin embargo, ni las obligaciones de medios son verdaderas obligaciones, ni la llamada responsabilidad objetiva es realmente responsabilidad. En conclusión, no hay responsabilidad civil sin culpa y sólo varían los recursos técnico- jurídicos que permiten determinarla como el único fundamento de la responsabilidad civil: la prueba y las presunciones legales. Nota de contenido: 1. Introducción. -- II. La falsa distinción entre obligaciones de medios y de resultado. -- III. Recursos técnico- jurídicos para determinar la culpa. -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26784
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 525-536[artículo] La prueba de la culpa en la responsabilidad civil [texto impreso] / Moisá, Benjamín . - 2008 . - p. 525-536.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 525-536
Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, OBLIGACIONES DE MEDIOS, OBLIGACIONES DE RESULTADO, CAUSALIDAD, PRUEBA, PRESUNCIONES Resumen: El derecho de la responsabilidad civil y sus corrientes ideológicas imperantes han vaciado de contenido moral al derecho. Se ha alcanzado un auge de la responsabilidad objetiva en desmedro de la culpa como fundamento de la responsabilidad civil. Sin embargo, debe recordarse que el único fundamento de la responsabilidad civil es la culpa. En dicha evolución, la mayoría de la doctrina argentina actual atiende a la falsa o desvirtuada distinción entre obligaciones de medios y de resultado, relacionando las mismas a la responsabilidad subjetiva y objetiva, respectivamente. Sin embargo, ni las obligaciones de medios son verdaderas obligaciones, ni la llamada responsabilidad objetiva es realmente responsabilidad. En conclusión, no hay responsabilidad civil sin culpa y sólo varían los recursos técnico- jurídicos que permiten determinarla como el único fundamento de la responsabilidad civil: la prueba y las presunciones legales. Nota de contenido: 1. Introducción. -- II. La falsa distinción entre obligaciones de medios y de resultado. -- III. Recursos técnico- jurídicos para determinar la culpa. -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26784 [artículo] Moisá, Benjamín (2008). La prueba de la culpa en la responsabilidad civil. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 525-536.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 525-536
Palabras clave: RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, OBLIGACIONES DE MEDIOS, OBLIGACIONES DE RESULTADO, CAUSALIDAD, PRUEBA, PRESUNCIONES Resumen: El derecho de la responsabilidad civil y sus corrientes ideológicas imperantes han vaciado de contenido moral al derecho. Se ha alcanzado un auge de la responsabilidad objetiva en desmedro de la culpa como fundamento de la responsabilidad civil. Sin embargo, debe recordarse que el único fundamento de la responsabilidad civil es la culpa. En dicha evolución, la mayoría de la doctrina argentina actual atiende a la falsa o desvirtuada distinción entre obligaciones de medios y de resultado, relacionando las mismas a la responsabilidad subjetiva y objetiva, respectivamente. Sin embargo, ni las obligaciones de medios son verdaderas obligaciones, ni la llamada responsabilidad objetiva es realmente responsabilidad. En conclusión, no hay responsabilidad civil sin culpa y sólo varían los recursos técnico- jurídicos que permiten determinarla como el único fundamento de la responsabilidad civil: la prueba y las presunciones legales. Nota de contenido: 1. Introducción. -- II. La falsa distinción entre obligaciones de medios y de resultado. -- III. Recursos técnico- jurídicos para determinar la culpa. -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26784 Proyecciones del derecho de daños y de consumo sobre el contrato de leasing en la República Argentina / Molina Sandoval, Carlos A. en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Proyecciones del derecho de daños y de consumo sobre el contrato de leasing en la República Argentina Tipo de documento: texto impreso Autores: Molina Sandoval, Carlos A. Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 537-551 Idioma : Español (spa) Palabras clave: LEASING, CONTRATO, INSCRIPCION, RETROPRIORIDAD, LEASING OPERATIVO, LEASING FINANCIERO, RESPONSABILIDAD POR HECHO DE LAS COSAS, DAÑOS, CONSUMIDOR Resumen: En virtud del contrato de leasing se generan nuevos hechos y nuevos daños a los cuales el Derecho de daños debe atender, concebido éste desde una visión "dinámica". En relación a este tipo contractual, se analiza lo atinente a su celebración, inscripción y los distintos tipos de leasing: operativo y financiero. Principalmente se estudia la responsabilidad del dador del leasing frente a terceros, según las leyes que expresamente refieren a este tipo contractual y según la ley de defensa del consumidor. Si bien el dador es el verdadero dueño de la cosa dada en leasing, el tomador debe considerarse su guardián dado que éste tiene la tenencia material y la facultad de control o aprovechamiento económico de la cosa. La aplicación del art. 1113 del Código Civil argentino es independiente de la responsabilidad atribuible al tomador por su culpa o dolo, por lo tanto, puede configurarse una responsabilidad subjetiva del tomador. En base a estos conceptos y a las modificaciones introducidas por la ley 25245, se analizan las distintas hipótesis de responsabilidad en relación al dador y al tomador en el contrato de Leasing. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Antecedentes. -- III. Normativa involucrada. -- IV. Visión económica. -- V. Diferencias estructurales entre la ley 24441 y 25248. -- VI. La responsabilidad y la inscripción del contrato. -- VI.1. Marco normativo. -- VI.2. Oponibilidad frente a terceros. -- VI.3. Cómputo del plazo. -- VI.4. Solicitud de inscripción. -- VI. 5. Retroprioridad. -- VI.6. Petición de la inscripción. -- VI. 7. De lege ferenda. -- VII. Límites de la exoneración. -- VIII. El valor de la cosa y el daño ocasionado. -- IX. Confrontación con la ley de defensa del consumidor. -- IX. 1. Planteo del tema. -- IX.2. Visión interpretativa. -- IX.3. Diferencias entre el leasing operativo y financiero. -- IX.4. Otros matices relacionados. -- X. Algunas consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26789
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 537-551[artículo] Proyecciones del derecho de daños y de consumo sobre el contrato de leasing en la República Argentina [texto impreso] / Molina Sandoval, Carlos A. . - 2008 . - p. 537-551.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 537-551
Palabras clave: LEASING, CONTRATO, INSCRIPCION, RETROPRIORIDAD, LEASING OPERATIVO, LEASING FINANCIERO, RESPONSABILIDAD POR HECHO DE LAS COSAS, DAÑOS, CONSUMIDOR Resumen: En virtud del contrato de leasing se generan nuevos hechos y nuevos daños a los cuales el Derecho de daños debe atender, concebido éste desde una visión "dinámica". En relación a este tipo contractual, se analiza lo atinente a su celebración, inscripción y los distintos tipos de leasing: operativo y financiero. Principalmente se estudia la responsabilidad del dador del leasing frente a terceros, según las leyes que expresamente refieren a este tipo contractual y según la ley de defensa del consumidor. Si bien el dador es el verdadero dueño de la cosa dada en leasing, el tomador debe considerarse su guardián dado que éste tiene la tenencia material y la facultad de control o aprovechamiento económico de la cosa. La aplicación del art. 1113 del Código Civil argentino es independiente de la responsabilidad atribuible al tomador por su culpa o dolo, por lo tanto, puede configurarse una responsabilidad subjetiva del tomador. En base a estos conceptos y a las modificaciones introducidas por la ley 25245, se analizan las distintas hipótesis de responsabilidad en relación al dador y al tomador en el contrato de Leasing. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Antecedentes. -- III. Normativa involucrada. -- IV. Visión económica. -- V. Diferencias estructurales entre la ley 24441 y 25248. -- VI. La responsabilidad y la inscripción del contrato. -- VI.1. Marco normativo. -- VI.2. Oponibilidad frente a terceros. -- VI.3. Cómputo del plazo. -- VI.4. Solicitud de inscripción. -- VI. 5. Retroprioridad. -- VI.6. Petición de la inscripción. -- VI. 7. De lege ferenda. -- VII. Límites de la exoneración. -- VIII. El valor de la cosa y el daño ocasionado. -- IX. Confrontación con la ley de defensa del consumidor. -- IX. 1. Planteo del tema. -- IX.2. Visión interpretativa. -- IX.3. Diferencias entre el leasing operativo y financiero. -- IX.4. Otros matices relacionados. -- X. Algunas consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26789 [artículo] Molina Sandoval, Carlos A. (2008). Proyecciones del derecho de daños y de consumo sobre el contrato de leasing en la República Argentina. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 537-551.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 537-551
Palabras clave: LEASING, CONTRATO, INSCRIPCION, RETROPRIORIDAD, LEASING OPERATIVO, LEASING FINANCIERO, RESPONSABILIDAD POR HECHO DE LAS COSAS, DAÑOS, CONSUMIDOR Resumen: En virtud del contrato de leasing se generan nuevos hechos y nuevos daños a los cuales el Derecho de daños debe atender, concebido éste desde una visión "dinámica". En relación a este tipo contractual, se analiza lo atinente a su celebración, inscripción y los distintos tipos de leasing: operativo y financiero. Principalmente se estudia la responsabilidad del dador del leasing frente a terceros, según las leyes que expresamente refieren a este tipo contractual y según la ley de defensa del consumidor. Si bien el dador es el verdadero dueño de la cosa dada en leasing, el tomador debe considerarse su guardián dado que éste tiene la tenencia material y la facultad de control o aprovechamiento económico de la cosa. La aplicación del art. 1113 del Código Civil argentino es independiente de la responsabilidad atribuible al tomador por su culpa o dolo, por lo tanto, puede configurarse una responsabilidad subjetiva del tomador. En base a estos conceptos y a las modificaciones introducidas por la ley 25245, se analizan las distintas hipótesis de responsabilidad en relación al dador y al tomador en el contrato de Leasing. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Antecedentes. -- III. Normativa involucrada. -- IV. Visión económica. -- V. Diferencias estructurales entre la ley 24441 y 25248. -- VI. La responsabilidad y la inscripción del contrato. -- VI.1. Marco normativo. -- VI.2. Oponibilidad frente a terceros. -- VI.3. Cómputo del plazo. -- VI.4. Solicitud de inscripción. -- VI. 5. Retroprioridad. -- VI.6. Petición de la inscripción. -- VI. 7. De lege ferenda. -- VII. Límites de la exoneración. -- VIII. El valor de la cosa y el daño ocasionado. -- IX. Confrontación con la ley de defensa del consumidor. -- IX. 1. Planteo del tema. -- IX.2. Visión interpretativa. -- IX.3. Diferencias entre el leasing operativo y financiero. -- IX.4. Otros matices relacionados. -- X. Algunas consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26789 La frustración de la chance / Müller, Enrique en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La frustración de la chance Tipo de documento: texto impreso Autores: Müller, Enrique Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 553-565 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL. CHANCE, FRUSTRACION Resumen: Por un lado, se estudia la pérdida de chance como categoría de daño resarcible en general. Éste consiste en el perjuicio sufrido por la interrupción de un proceso apto para concluir al logro de una ganancia o de un beneficio. Debe tratarse de una probabilidad cierta y no de una mera posibilidad remota o de difícil concreción. Se persigue reparar la chance propiamente dicha, no la ganancia malograda. Para determinar la cuantía de la reparación, el juzgador deberá valorar el grado de probabilidad de la ganancia y las circunstancias potencialmente obstativas de la misma. Por otro lado, y en cuanto a la vida humana, se sostiene que la misma carece per se de valor económico cuantificable y que lo que se repara no es su frustración sino la pérdida de la chance para los damnificados. En tal sentido, se estudia específicamente la problemática sobre la indemnización por frustración de chance que padecen los progenitores al fallecer sus hijos. En relación a ello, se analizan distintos criterios y situaciones en base a la doctrina y jurisprudencia, a efectos de determinar en cada uno de ellos la admisibilidad o no del referido resarcimiento. Nota de contenido: 1. La Chance. Su frustración. -- 2. Pautas para la cuantificación. -- 3. La chance no se restringe a lo puramente material. -- 4. Niños de corta edad. El menor como "carga". -- 5. El caso de las personas por nacer. -- 6. Extensión del derecho a reparación a los cuidadores y guardadores. -- 7. Padre degenerado. -- 8. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26790
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 553-565[artículo] La frustración de la chance [texto impreso] / Müller, Enrique . - 2008 . - p. 553-565.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 553-565
Palabras clave: DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL. CHANCE, FRUSTRACION Resumen: Por un lado, se estudia la pérdida de chance como categoría de daño resarcible en general. Éste consiste en el perjuicio sufrido por la interrupción de un proceso apto para concluir al logro de una ganancia o de un beneficio. Debe tratarse de una probabilidad cierta y no de una mera posibilidad remota o de difícil concreción. Se persigue reparar la chance propiamente dicha, no la ganancia malograda. Para determinar la cuantía de la reparación, el juzgador deberá valorar el grado de probabilidad de la ganancia y las circunstancias potencialmente obstativas de la misma. Por otro lado, y en cuanto a la vida humana, se sostiene que la misma carece per se de valor económico cuantificable y que lo que se repara no es su frustración sino la pérdida de la chance para los damnificados. En tal sentido, se estudia específicamente la problemática sobre la indemnización por frustración de chance que padecen los progenitores al fallecer sus hijos. En relación a ello, se analizan distintos criterios y situaciones en base a la doctrina y jurisprudencia, a efectos de determinar en cada uno de ellos la admisibilidad o no del referido resarcimiento. Nota de contenido: 1. La Chance. Su frustración. -- 2. Pautas para la cuantificación. -- 3. La chance no se restringe a lo puramente material. -- 4. Niños de corta edad. El menor como "carga". -- 5. El caso de las personas por nacer. -- 6. Extensión del derecho a reparación a los cuidadores y guardadores. -- 7. Padre degenerado. -- 8. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26790 [artículo] Müller, Enrique (2008). La frustración de la chance. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 553-565.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 553-565
Palabras clave: DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL. CHANCE, FRUSTRACION Resumen: Por un lado, se estudia la pérdida de chance como categoría de daño resarcible en general. Éste consiste en el perjuicio sufrido por la interrupción de un proceso apto para concluir al logro de una ganancia o de un beneficio. Debe tratarse de una probabilidad cierta y no de una mera posibilidad remota o de difícil concreción. Se persigue reparar la chance propiamente dicha, no la ganancia malograda. Para determinar la cuantía de la reparación, el juzgador deberá valorar el grado de probabilidad de la ganancia y las circunstancias potencialmente obstativas de la misma. Por otro lado, y en cuanto a la vida humana, se sostiene que la misma carece per se de valor económico cuantificable y que lo que se repara no es su frustración sino la pérdida de la chance para los damnificados. En tal sentido, se estudia específicamente la problemática sobre la indemnización por frustración de chance que padecen los progenitores al fallecer sus hijos. En relación a ello, se analizan distintos criterios y situaciones en base a la doctrina y jurisprudencia, a efectos de determinar en cada uno de ellos la admisibilidad o no del referido resarcimiento. Nota de contenido: 1. La Chance. Su frustración. -- 2. Pautas para la cuantificación. -- 3. La chance no se restringe a lo puramente material. -- 4. Niños de corta edad. El menor como "carga". -- 5. El caso de las personas por nacer. -- 6. Extensión del derecho a reparación a los cuidadores y guardadores. -- 7. Padre degenerado. -- 8. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26790 Responsabilidad civil por daño ambiental. Situación actual y perspectiva en el Derecho argentino / Ramón Daniel Pizarro en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Responsabilidad civil por daño ambiental. Situación actual y perspectiva en el Derecho argentino Tipo de documento: texto impreso Autores: Ramón Daniel Pizarro Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 567-587 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DAÑO, MEDIO AMBIENTE, RESPONSABILIDAD, FACTOR DE ATRIBUCION, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RIESGO, ACCIDENTES NUCLEARES, EXIMENTES, SEGURO OBLIGATORIO Resumen: La continua y creciente degradación del medio ambiente, provocado por agentes contaminantes que el hombre produce, exhibe un panorama preocupante en los tiempos actuales. Se compromete con ello la calidad de vida de las generaciones actuales y de las futuras. El problema afecta cualitativamente a todos por igual pero asume mayor relieve en los países del tercer mundo, lo cual nos expone a perder nuestro propio hábitat natural. La problemática del daño ambiental constituye uno de los capítulos fundamentales del derecho de daños en particular. En este trabajo, se estudia fundamentalmente el factor de atribución objetivo en la responsabilidad por daño ambiental. Se analizan las normas de derecho positivo relativas al tema, como ser, la Constitución Nacional argentina, los Pactos Internacionales y, en especial, ciertas normas legales argentinas. Entre éstas últimas, se estudia la responsabilidad objetiva consagrada en la Ley General del Ambiente Nº 25675 y la responsabilidad por riesgo establecida en la Ley 25612 de Gestión Integral de residuos industriales y de actividades de servicios. Finalmente, se aborda el tema del Daño ambiental derivado de accidentes nucleares y los elementos del proceso de responsabilidad civil en relación al mismo. Nota de contenido: 1. El daño ambiental. Aspectos generales. a)Introducción. -- b) Consignas irrenunciables. -- c) El derecho frente al daño ambiental. -- d)El marco normativo. -- e) La noción de daño ambiental. -- f) La responsabilidad por riesgo en el daño ambiental. -- g)La responsabilidad objetiva en la Ley 25675 (LGA). -- h) La responsabilidad por riesgo en la ley 25612 de Gestión Integral de residuos industriales y de actividades de servicios. -- 2. Daño ambiental derivado de accidentes nucleares. -- a) Noción de daño nuclear. -- b) Legitimación pasiva. -- c) Fundamento de esta responsabilidad. -- d) Eximentes. -- e) Indemnización limitada y régimen de seguro obligatorio. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26793
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 567-587[artículo] Responsabilidad civil por daño ambiental. Situación actual y perspectiva en el Derecho argentino [texto impreso] / Ramón Daniel Pizarro . - 2008 . - p. 567-587.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 567-587
Palabras clave: DAÑO, MEDIO AMBIENTE, RESPONSABILIDAD, FACTOR DE ATRIBUCION, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RIESGO, ACCIDENTES NUCLEARES, EXIMENTES, SEGURO OBLIGATORIO Resumen: La continua y creciente degradación del medio ambiente, provocado por agentes contaminantes que el hombre produce, exhibe un panorama preocupante en los tiempos actuales. Se compromete con ello la calidad de vida de las generaciones actuales y de las futuras. El problema afecta cualitativamente a todos por igual pero asume mayor relieve en los países del tercer mundo, lo cual nos expone a perder nuestro propio hábitat natural. La problemática del daño ambiental constituye uno de los capítulos fundamentales del derecho de daños en particular. En este trabajo, se estudia fundamentalmente el factor de atribución objetivo en la responsabilidad por daño ambiental. Se analizan las normas de derecho positivo relativas al tema, como ser, la Constitución Nacional argentina, los Pactos Internacionales y, en especial, ciertas normas legales argentinas. Entre éstas últimas, se estudia la responsabilidad objetiva consagrada en la Ley General del Ambiente Nº 25675 y la responsabilidad por riesgo establecida en la Ley 25612 de Gestión Integral de residuos industriales y de actividades de servicios. Finalmente, se aborda el tema del Daño ambiental derivado de accidentes nucleares y los elementos del proceso de responsabilidad civil en relación al mismo. Nota de contenido: 1. El daño ambiental. Aspectos generales. a)Introducción. -- b) Consignas irrenunciables. -- c) El derecho frente al daño ambiental. -- d)El marco normativo. -- e) La noción de daño ambiental. -- f) La responsabilidad por riesgo en el daño ambiental. -- g)La responsabilidad objetiva en la Ley 25675 (LGA). -- h) La responsabilidad por riesgo en la ley 25612 de Gestión Integral de residuos industriales y de actividades de servicios. -- 2. Daño ambiental derivado de accidentes nucleares. -- a) Noción de daño nuclear. -- b) Legitimación pasiva. -- c) Fundamento de esta responsabilidad. -- d) Eximentes. -- e) Indemnización limitada y régimen de seguro obligatorio. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26793 [artículo] Pizarro, Ramón Daniel (2008). Responsabilidad civil por daño ambiental. Situación actual y perspectiva en el Derecho argentino. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 567-587.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 567-587
Palabras clave: DAÑO, MEDIO AMBIENTE, RESPONSABILIDAD, FACTOR DE ATRIBUCION, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RIESGO, ACCIDENTES NUCLEARES, EXIMENTES, SEGURO OBLIGATORIO Resumen: La continua y creciente degradación del medio ambiente, provocado por agentes contaminantes que el hombre produce, exhibe un panorama preocupante en los tiempos actuales. Se compromete con ello la calidad de vida de las generaciones actuales y de las futuras. El problema afecta cualitativamente a todos por igual pero asume mayor relieve en los países del tercer mundo, lo cual nos expone a perder nuestro propio hábitat natural. La problemática del daño ambiental constituye uno de los capítulos fundamentales del derecho de daños en particular. En este trabajo, se estudia fundamentalmente el factor de atribución objetivo en la responsabilidad por daño ambiental. Se analizan las normas de derecho positivo relativas al tema, como ser, la Constitución Nacional argentina, los Pactos Internacionales y, en especial, ciertas normas legales argentinas. Entre éstas últimas, se estudia la responsabilidad objetiva consagrada en la Ley General del Ambiente Nº 25675 y la responsabilidad por riesgo establecida en la Ley 25612 de Gestión Integral de residuos industriales y de actividades de servicios. Finalmente, se aborda el tema del Daño ambiental derivado de accidentes nucleares y los elementos del proceso de responsabilidad civil en relación al mismo. Nota de contenido: 1. El daño ambiental. Aspectos generales. a)Introducción. -- b) Consignas irrenunciables. -- c) El derecho frente al daño ambiental. -- d)El marco normativo. -- e) La noción de daño ambiental. -- f) La responsabilidad por riesgo en el daño ambiental. -- g)La responsabilidad objetiva en la Ley 25675 (LGA). -- h) La responsabilidad por riesgo en la ley 25612 de Gestión Integral de residuos industriales y de actividades de servicios. -- 2. Daño ambiental derivado de accidentes nucleares. -- a) Noción de daño nuclear. -- b) Legitimación pasiva. -- c) Fundamento de esta responsabilidad. -- d) Eximentes. -- e) Indemnización limitada y régimen de seguro obligatorio. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26793 Algunas consideraciones acerca de la pérdida de chance como daño resarcible / José Sáenz, Luis Ricardo en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
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Título : Algunas consideraciones acerca de la pérdida de chance como daño resarcible Tipo de documento: texto impreso Autores: José Sáenz, Luis Ricardo Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 589-610 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DAÑO, PERDIDA DE CHANCE, REQUISITOS DEL DAÑO, DAÑO ACTUAL Y FUTURO, CERTEZA DEL DAÑO, RELACION CAUSAL, CUANTIFICACION DEL DAÑO Resumen: El daño por pérdida de una chance se erige en la actualidad como uno de los institutos más complejos y controvertidos del derecho de daños, sin perjuicio de que no ha generado hasta la actualidad un amplio debate doctrinario. Se trata de un daño autónomo, cierto y actual, constituido por el menoscabo ocasionado a la víctima por la frustración de la posibilidad actual y cierta de que un acontecimiento futuro se produzca, sin que se pueda saber con certeza si, de no haber acaecido el evento dañoso, ese resultado esperado habría ocurrido. A su vez, la noción de chance como perjuicio resarcible no implica una atenuación de la prueba de la relación causal, sino que el nexo deberá existir entre el hecho ilícito y la chance en sí misma, no con el resultado final acaecido. En cuanto a la valuación de la chance, es necesario para determinar su monto tomar en cuenta el valor del resultado final- que deberá determinarse en forma distinta si lo que se perdió es la obtención de una ganancia o la posibilidad de evitar que ocurra un perjuicio- y afectarlo al porcentaje de chances con que contaba la víctima. Finalmente, el monto a resarcir no podrá ser nunca, ni el 100 % de lo que se hubiera obtenido por el resultado final, ni deberá negarse el resarcimiento cuando la posibilidad sea ínfima o de escaso valor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El concepto de pérdida de chance. a) La chance como daño resarcible. -- b) La chance y la relación de causalidad. -- III. La valuación de la chance. -- a) La determinación del quantum. -- b) Los límites del resarcimiento. -- IV. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26794
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 589-610[artículo] Algunas consideraciones acerca de la pérdida de chance como daño resarcible [texto impreso] / José Sáenz, Luis Ricardo . - 2008 . - p. 589-610.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 589-610
Palabras clave: DAÑO, PERDIDA DE CHANCE, REQUISITOS DEL DAÑO, DAÑO ACTUAL Y FUTURO, CERTEZA DEL DAÑO, RELACION CAUSAL, CUANTIFICACION DEL DAÑO Resumen: El daño por pérdida de una chance se erige en la actualidad como uno de los institutos más complejos y controvertidos del derecho de daños, sin perjuicio de que no ha generado hasta la actualidad un amplio debate doctrinario. Se trata de un daño autónomo, cierto y actual, constituido por el menoscabo ocasionado a la víctima por la frustración de la posibilidad actual y cierta de que un acontecimiento futuro se produzca, sin que se pueda saber con certeza si, de no haber acaecido el evento dañoso, ese resultado esperado habría ocurrido. A su vez, la noción de chance como perjuicio resarcible no implica una atenuación de la prueba de la relación causal, sino que el nexo deberá existir entre el hecho ilícito y la chance en sí misma, no con el resultado final acaecido. En cuanto a la valuación de la chance, es necesario para determinar su monto tomar en cuenta el valor del resultado final- que deberá determinarse en forma distinta si lo que se perdió es la obtención de una ganancia o la posibilidad de evitar que ocurra un perjuicio- y afectarlo al porcentaje de chances con que contaba la víctima. Finalmente, el monto a resarcir no podrá ser nunca, ni el 100 % de lo que se hubiera obtenido por el resultado final, ni deberá negarse el resarcimiento cuando la posibilidad sea ínfima o de escaso valor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El concepto de pérdida de chance. a) La chance como daño resarcible. -- b) La chance y la relación de causalidad. -- III. La valuación de la chance. -- a) La determinación del quantum. -- b) Los límites del resarcimiento. -- IV. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26794 [artículo] José Sáenz, Luis Ricardo (2008). Algunas consideraciones acerca de la pérdida de chance como daño resarcible. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 589-610.
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 589-610
Palabras clave: DAÑO, PERDIDA DE CHANCE, REQUISITOS DEL DAÑO, DAÑO ACTUAL Y FUTURO, CERTEZA DEL DAÑO, RELACION CAUSAL, CUANTIFICACION DEL DAÑO Resumen: El daño por pérdida de una chance se erige en la actualidad como uno de los institutos más complejos y controvertidos del derecho de daños, sin perjuicio de que no ha generado hasta la actualidad un amplio debate doctrinario. Se trata de un daño autónomo, cierto y actual, constituido por el menoscabo ocasionado a la víctima por la frustración de la posibilidad actual y cierta de que un acontecimiento futuro se produzca, sin que se pueda saber con certeza si, de no haber acaecido el evento dañoso, ese resultado esperado habría ocurrido. A su vez, la noción de chance como perjuicio resarcible no implica una atenuación de la prueba de la relación causal, sino que el nexo deberá existir entre el hecho ilícito y la chance en sí misma, no con el resultado final acaecido. En cuanto a la valuación de la chance, es necesario para determinar su monto tomar en cuenta el valor del resultado final- que deberá determinarse en forma distinta si lo que se perdió es la obtención de una ganancia o la posibilidad de evitar que ocurra un perjuicio- y afectarlo al porcentaje de chances con que contaba la víctima. Finalmente, el monto a resarcir no podrá ser nunca, ni el 100 % de lo que se hubiera obtenido por el resultado final, ni deberá negarse el resarcimiento cuando la posibilidad sea ínfima o de escaso valor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El concepto de pérdida de chance. a) La chance como daño resarcible. -- b) La chance y la relación de causalidad. -- III. La valuación de la chance. -- a) La determinación del quantum. -- b) Los límites del resarcimiento. -- IV. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26794 Los límites del cielo / Sales Pallarés, Lorena en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Los límites del cielo : Negociando los open skies en la nueva política comunitaria de transporte aéreo Tipo de documento: texto impreso Autores: Sales Pallarés, Lorena Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 611-621 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TRAFICO AEREO, SERVICIOS AEREOS INTERNACIONALES, ACUERDOS BILATERALES, DERECHO AEREO, COMUNITARIO Resumen: Durante los años `90, los EEUU inventaron el concepto de acuerdos bilaterales de cielos abiertos para promover la libre competencia en el mercado de los transportes aéreos internacionales. Gran cantidad de acuerdos fueron firmados entre Estados miembros de la UE y los EEUU. Sin embargo, la desigualdad en dichos intercambios generó el problema de los " cielos abiertos": Los EEUU habían obtenido el derecho comercial a transitar entre dos Estados comunitarios pero las compañías europeas no podían crear y explotar una línea entre dos ciudades de los Estados Unidos. Posteriormente, una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 5/XI/2002, impidió que los Estados miembros negociaran acuerdos de servicios aéreos internacionales, por lo cual, los acuerdos bilaterales que ya estaban en vigor tenían que adaptarse al Derecho comunitario. En 2003 se iniciaron negociaciones con la finalidad de lograr un acuerdo de transporte aéreo. Sin embargo, a finales de 2006, EEUU retiró del trámite parlamentario su propuesta de flexibilización de las reglas de control, por lo cual, mientras los EEUU no permitan la liberalización real de su espacio aéreo, sólo en Europa existirá la idea de un "cielo abierto". Nota de contenido: I. Introducción. -- II. La sentencia del TJCE sobre los "open skies". -- III. El contexto actual y su relación con las sentencias del TJCE de " ciclos abiertos". -- IV. El cielo único europeo. -- V. Las nuevas negociaciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26795
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 611-621[artículo] Los límites del cielo : Negociando los open skies en la nueva política comunitaria de transporte aéreo [texto impreso] / Sales Pallarés, Lorena . - 2008 . - p. 611-621.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 611-621
Palabras clave: TRAFICO AEREO, SERVICIOS AEREOS INTERNACIONALES, ACUERDOS BILATERALES, DERECHO AEREO, COMUNITARIO Resumen: Durante los años `90, los EEUU inventaron el concepto de acuerdos bilaterales de cielos abiertos para promover la libre competencia en el mercado de los transportes aéreos internacionales. Gran cantidad de acuerdos fueron firmados entre Estados miembros de la UE y los EEUU. Sin embargo, la desigualdad en dichos intercambios generó el problema de los " cielos abiertos": Los EEUU habían obtenido el derecho comercial a transitar entre dos Estados comunitarios pero las compañías europeas no podían crear y explotar una línea entre dos ciudades de los Estados Unidos. Posteriormente, una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 5/XI/2002, impidió que los Estados miembros negociaran acuerdos de servicios aéreos internacionales, por lo cual, los acuerdos bilaterales que ya estaban en vigor tenían que adaptarse al Derecho comunitario. En 2003 se iniciaron negociaciones con la finalidad de lograr un acuerdo de transporte aéreo. Sin embargo, a finales de 2006, EEUU retiró del trámite parlamentario su propuesta de flexibilización de las reglas de control, por lo cual, mientras los EEUU no permitan la liberalización real de su espacio aéreo, sólo en Europa existirá la idea de un "cielo abierto". Nota de contenido: I. Introducción. -- II. La sentencia del TJCE sobre los "open skies". -- III. El contexto actual y su relación con las sentencias del TJCE de " ciclos abiertos". -- IV. El cielo único europeo. -- V. Las nuevas negociaciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26795 [artículo] Sales Pallarés, Lorena (2008). Los límites del cielo : Negociando los open skies en la nueva política comunitaria de transporte aéreo. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 611-621.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 611-621
Palabras clave: TRAFICO AEREO, SERVICIOS AEREOS INTERNACIONALES, ACUERDOS BILATERALES, DERECHO AEREO, COMUNITARIO Resumen: Durante los años `90, los EEUU inventaron el concepto de acuerdos bilaterales de cielos abiertos para promover la libre competencia en el mercado de los transportes aéreos internacionales. Gran cantidad de acuerdos fueron firmados entre Estados miembros de la UE y los EEUU. Sin embargo, la desigualdad en dichos intercambios generó el problema de los " cielos abiertos": Los EEUU habían obtenido el derecho comercial a transitar entre dos Estados comunitarios pero las compañías europeas no podían crear y explotar una línea entre dos ciudades de los Estados Unidos. Posteriormente, una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 5/XI/2002, impidió que los Estados miembros negociaran acuerdos de servicios aéreos internacionales, por lo cual, los acuerdos bilaterales que ya estaban en vigor tenían que adaptarse al Derecho comunitario. En 2003 se iniciaron negociaciones con la finalidad de lograr un acuerdo de transporte aéreo. Sin embargo, a finales de 2006, EEUU retiró del trámite parlamentario su propuesta de flexibilización de las reglas de control, por lo cual, mientras los EEUU no permitan la liberalización real de su espacio aéreo, sólo en Europa existirá la idea de un "cielo abierto". Nota de contenido: I. Introducción. -- II. La sentencia del TJCE sobre los "open skies". -- III. El contexto actual y su relación con las sentencias del TJCE de " ciclos abiertos". -- IV. El cielo único europeo. -- V. Las nuevas negociaciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26795 Breves y elementales reflexiones sobre responsabilidad civil e internet / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
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Título : Breves y elementales reflexiones sobre responsabilidad civil e internet Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 623-632 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, INTERNET, DERECHOS PERSONALISIMOS, DIGNIDAD, INTIMIDAD, COMERCIO ELECTRONICO, FIRMA DIGITAL, FIRMA, ELECTRONICA, REGULACION Resumen: La simbiosis entre informática y Derecho genera varios ámbitos de incidencia como, entre otros, la responsabilidad civil por los daños derivados de la informática. La utilización de medios informáticos produce relevantes consecuencias en el ámbito de la responsabilidad civil. La intimidad y la dignidad de las personas son amenazadas por intromisiones electrónicas derivadas de la utilización de Internet. En el fenómeno informático, no hay un nuevo "objeto" de tutela sino un nuevo "modo" de agresión a los derechos personalísimos inherentes a la dignidad del hombre. Resulta imprescindible sentar pautas tuitivas dado que la vulnerabilidad de la mayoría de los usuarios de Internet no puede quedar en manos del mercado. Sin embargo, este tema carece aun de una regulación normativa sistemática. Es necesario ensamblar los instrumentos del moderno derecho de daños a esta nueva modalidad lesiva de derechos personalísimos extrapatrimoniales, analizando sus singularidades propias. En material contractual, los problemas más relevantes se dan en el campo de la contratación electrónica, es por ello que debería preverse una regulación orgánica integrada a normas internacionales. En materia de responsabilidad extracontractual, los principales ámbitos de afectación son el acceso indebido a los correos electrónicos y los bancos de datos. En conclusión resulta inadecuada la autorregulación que algunos autores pregonan, por el contrario, resulta imprescindible que el operador jurídico elabore pautas tuitivas de los derechos personalísimos del hombre. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26796
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 623-632[artículo] Breves y elementales reflexiones sobre responsabilidad civil e internet [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux . - 2008 . - p. 623-632.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 623-632
Palabras clave: DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, INTERNET, DERECHOS PERSONALISIMOS, DIGNIDAD, INTIMIDAD, COMERCIO ELECTRONICO, FIRMA DIGITAL, FIRMA, ELECTRONICA, REGULACION Resumen: La simbiosis entre informática y Derecho genera varios ámbitos de incidencia como, entre otros, la responsabilidad civil por los daños derivados de la informática. La utilización de medios informáticos produce relevantes consecuencias en el ámbito de la responsabilidad civil. La intimidad y la dignidad de las personas son amenazadas por intromisiones electrónicas derivadas de la utilización de Internet. En el fenómeno informático, no hay un nuevo "objeto" de tutela sino un nuevo "modo" de agresión a los derechos personalísimos inherentes a la dignidad del hombre. Resulta imprescindible sentar pautas tuitivas dado que la vulnerabilidad de la mayoría de los usuarios de Internet no puede quedar en manos del mercado. Sin embargo, este tema carece aun de una regulación normativa sistemática. Es necesario ensamblar los instrumentos del moderno derecho de daños a esta nueva modalidad lesiva de derechos personalísimos extrapatrimoniales, analizando sus singularidades propias. En material contractual, los problemas más relevantes se dan en el campo de la contratación electrónica, es por ello que debería preverse una regulación orgánica integrada a normas internacionales. En materia de responsabilidad extracontractual, los principales ámbitos de afectación son el acceso indebido a los correos electrónicos y los bancos de datos. En conclusión resulta inadecuada la autorregulación que algunos autores pregonan, por el contrario, resulta imprescindible que el operador jurídico elabore pautas tuitivas de los derechos personalísimos del hombre. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26796 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2008). Breves y elementales reflexiones sobre responsabilidad civil e internet. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 623-632.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 623-632
Palabras clave: DAÑOS, RESPONSABILIDAD CIVIL, INTERNET, DERECHOS PERSONALISIMOS, DIGNIDAD, INTIMIDAD, COMERCIO ELECTRONICO, FIRMA DIGITAL, FIRMA, ELECTRONICA, REGULACION Resumen: La simbiosis entre informática y Derecho genera varios ámbitos de incidencia como, entre otros, la responsabilidad civil por los daños derivados de la informática. La utilización de medios informáticos produce relevantes consecuencias en el ámbito de la responsabilidad civil. La intimidad y la dignidad de las personas son amenazadas por intromisiones electrónicas derivadas de la utilización de Internet. En el fenómeno informático, no hay un nuevo "objeto" de tutela sino un nuevo "modo" de agresión a los derechos personalísimos inherentes a la dignidad del hombre. Resulta imprescindible sentar pautas tuitivas dado que la vulnerabilidad de la mayoría de los usuarios de Internet no puede quedar en manos del mercado. Sin embargo, este tema carece aun de una regulación normativa sistemática. Es necesario ensamblar los instrumentos del moderno derecho de daños a esta nueva modalidad lesiva de derechos personalísimos extrapatrimoniales, analizando sus singularidades propias. En material contractual, los problemas más relevantes se dan en el campo de la contratación electrónica, es por ello que debería preverse una regulación orgánica integrada a normas internacionales. En materia de responsabilidad extracontractual, los principales ámbitos de afectación son el acceso indebido a los correos electrónicos y los bancos de datos. En conclusión resulta inadecuada la autorregulación que algunos autores pregonan, por el contrario, resulta imprescindible que el operador jurídico elabore pautas tuitivas de los derechos personalísimos del hombre. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26796 Entre ser prudentes y estar informados. Sobre la diferente racionalidad del deber de información y el principio precautorio / Gonzalo Sozzo en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Entre ser prudentes y estar informados. Sobre la diferente racionalidad del deber de información y el principio precautorio Tipo de documento: texto impreso Autores: Gonzalo Sozzo Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 633-666 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM), DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO DEL CONSUMO, DERECHO AMBIENTAL, RIESGOS DE DESARROLLO, DEBER DE INFORMACION, PRINCIPIO DE PRECAUCION Resumen: Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) configuran una zona común entre el Derecho del Consumidor y el Derecho Ambiental. Configuran un problema para el medio ambiente, por un lado, y para la salud humana, por otra. Ambos subsistemas del sistema jurídico se ocupan de su regulación. El Derecho del Consumidor lo hace, específicamente, en el área de la reparación de los daños, los riesgos de desarrollo y el deber de información. Al respecto, la solución al problema de los riesgos de desarrollo no puede centrarse exclusivamente en el deber de información, pues existen aspectos adicionales que éste no llega a resolver. El principio de precaución del daño probable ante un riesgo potencial, nacido en el derecho ambiental, se expande hoy hacia el derecho del consumo. En realidad, los riesgos de desarrollo son un híbrido que no reconoce provenir del derecho de daños, del derecho ambiental o del derecho del consumidor. Es una situación social problemática autónoma que requiere de una regulación jurídica construida bajo esa perspectiva. La estrategia hibridadora es una herramienta para un proyecto progresista. Nota de contenido: Sup. Trib. Just. Río Negro, 17/03/2005, "Bordenave, Sofía A. s/mandamus", Viedma, 17/III/2005 (Lexis Nexos On line: Nº 35001288). -- I. Las diferentes racionalidades de los dispositivos jurídicos para el gobierno de los riesgos. El caso: los OGM en la intersección entre el derecho del consumidor y el derecho ambiental. -- Los riesgos del desarrollo como problema. -- Evolución de los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- Los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- La sedimentación institucional de los mecanismos de gobierno. -- II. Los riesgos del desarrollo bajo la racionalidad del derecho de daños. -- La eximente riesgos del desarrollo. -- El debate acerca de los riesgos del desarrollo. -- El debate de los riesgos del desarrollo en Europa. -- El debate en Argentina sobre los riesgos del desarrollo. -- Argumentos en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho del consumidor. -- Los riesgos científicos y tecnológicos tratados mediante el deber de información. -- La regulación de los riesgos del desarrollo desde el derecho del consumidor: crítica final al régimen legal del derecho del consumidor. -- IV. Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho ambiental. -- Diferentes herramientas técnicas empleadas por ambas regulaciones. -- Los riesgos del desarrollo desde el derecho ambiental: ¿es posible aplicar el principio de precaución? -- El principio de precaución. -- V. Una agenda regulatoria para los riesgos de cuarta generación. La naturaleza híbrida de los riesgos del desarrollo como estrategia refundadora. -- La estrategia de considerar a los riesgos del desarrollo como un problema político. -- La estrategia previsional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26800
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 633-666[artículo] Entre ser prudentes y estar informados. Sobre la diferente racionalidad del deber de información y el principio precautorio [texto impreso] / Gonzalo Sozzo . - 2008 . - p. 633-666.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 633-666
Palabras clave: ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM), DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO DEL CONSUMO, DERECHO AMBIENTAL, RIESGOS DE DESARROLLO, DEBER DE INFORMACION, PRINCIPIO DE PRECAUCION Resumen: Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) configuran una zona común entre el Derecho del Consumidor y el Derecho Ambiental. Configuran un problema para el medio ambiente, por un lado, y para la salud humana, por otra. Ambos subsistemas del sistema jurídico se ocupan de su regulación. El Derecho del Consumidor lo hace, específicamente, en el área de la reparación de los daños, los riesgos de desarrollo y el deber de información. Al respecto, la solución al problema de los riesgos de desarrollo no puede centrarse exclusivamente en el deber de información, pues existen aspectos adicionales que éste no llega a resolver. El principio de precaución del daño probable ante un riesgo potencial, nacido en el derecho ambiental, se expande hoy hacia el derecho del consumo. En realidad, los riesgos de desarrollo son un híbrido que no reconoce provenir del derecho de daños, del derecho ambiental o del derecho del consumidor. Es una situación social problemática autónoma que requiere de una regulación jurídica construida bajo esa perspectiva. La estrategia hibridadora es una herramienta para un proyecto progresista. Nota de contenido: Sup. Trib. Just. Río Negro, 17/03/2005, "Bordenave, Sofía A. s/mandamus", Viedma, 17/III/2005 (Lexis Nexos On line: Nº 35001288). -- I. Las diferentes racionalidades de los dispositivos jurídicos para el gobierno de los riesgos. El caso: los OGM en la intersección entre el derecho del consumidor y el derecho ambiental. -- Los riesgos del desarrollo como problema. -- Evolución de los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- Los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- La sedimentación institucional de los mecanismos de gobierno. -- II. Los riesgos del desarrollo bajo la racionalidad del derecho de daños. -- La eximente riesgos del desarrollo. -- El debate acerca de los riesgos del desarrollo. -- El debate de los riesgos del desarrollo en Europa. -- El debate en Argentina sobre los riesgos del desarrollo. -- Argumentos en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho del consumidor. -- Los riesgos científicos y tecnológicos tratados mediante el deber de información. -- La regulación de los riesgos del desarrollo desde el derecho del consumidor: crítica final al régimen legal del derecho del consumidor. -- IV. Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho ambiental. -- Diferentes herramientas técnicas empleadas por ambas regulaciones. -- Los riesgos del desarrollo desde el derecho ambiental: ¿es posible aplicar el principio de precaución? -- El principio de precaución. -- V. Una agenda regulatoria para los riesgos de cuarta generación. La naturaleza híbrida de los riesgos del desarrollo como estrategia refundadora. -- La estrategia de considerar a los riesgos del desarrollo como un problema político. -- La estrategia previsional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26800 [artículo] Sozzo, Gonzalo (2008). Entre ser prudentes y estar informados. Sobre la diferente racionalidad del deber de información y el principio precautorio. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 633-666.
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 633-666
Palabras clave: ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS (OGM), DERECHO DE DAÑOS, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO DEL CONSUMO, DERECHO AMBIENTAL, RIESGOS DE DESARROLLO, DEBER DE INFORMACION, PRINCIPIO DE PRECAUCION Resumen: Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) configuran una zona común entre el Derecho del Consumidor y el Derecho Ambiental. Configuran un problema para el medio ambiente, por un lado, y para la salud humana, por otra. Ambos subsistemas del sistema jurídico se ocupan de su regulación. El Derecho del Consumidor lo hace, específicamente, en el área de la reparación de los daños, los riesgos de desarrollo y el deber de información. Al respecto, la solución al problema de los riesgos de desarrollo no puede centrarse exclusivamente en el deber de información, pues existen aspectos adicionales que éste no llega a resolver. El principio de precaución del daño probable ante un riesgo potencial, nacido en el derecho ambiental, se expande hoy hacia el derecho del consumo. En realidad, los riesgos de desarrollo son un híbrido que no reconoce provenir del derecho de daños, del derecho ambiental o del derecho del consumidor. Es una situación social problemática autónoma que requiere de una regulación jurídica construida bajo esa perspectiva. La estrategia hibridadora es una herramienta para un proyecto progresista. Nota de contenido: Sup. Trib. Just. Río Negro, 17/03/2005, "Bordenave, Sofía A. s/mandamus", Viedma, 17/III/2005 (Lexis Nexos On line: Nº 35001288). -- I. Las diferentes racionalidades de los dispositivos jurídicos para el gobierno de los riesgos. El caso: los OGM en la intersección entre el derecho del consumidor y el derecho ambiental. -- Los riesgos del desarrollo como problema. -- Evolución de los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- Los dispositivos tecnológicos de gobierno de estos riesgos. -- La sedimentación institucional de los mecanismos de gobierno. -- II. Los riesgos del desarrollo bajo la racionalidad del derecho de daños. -- La eximente riesgos del desarrollo. -- El debate acerca de los riesgos del desarrollo. -- El debate de los riesgos del desarrollo en Europa. -- El debate en Argentina sobre los riesgos del desarrollo. -- Argumentos en torno a la responsabilidad por los riesgos del desarrollo. -- Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho del consumidor. -- Los riesgos científicos y tecnológicos tratados mediante el deber de información. -- La regulación de los riesgos del desarrollo desde el derecho del consumidor: crítica final al régimen legal del derecho del consumidor. -- IV. Riesgos de cuarta generación bajo la racionalidad del derecho ambiental. -- Diferentes herramientas técnicas empleadas por ambas regulaciones. -- Los riesgos del desarrollo desde el derecho ambiental: ¿es posible aplicar el principio de precaución? -- El principio de precaución. -- V. Una agenda regulatoria para los riesgos de cuarta generación. La naturaleza híbrida de los riesgos del desarrollo como estrategia refundadora. -- La estrategia de considerar a los riesgos del desarrollo como un problema político. -- La estrategia previsional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26800 Horizontes actuales de la defensa del consumidor en Argentina / Carlos A. Hernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Horizontes actuales de la defensa del consumidor en Argentina : La tensión de fuentes Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos A. Hernández Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: P. 669-691 Idioma : Español (spa) Palabras clave: POSTMODERNIDAD, CONSUMIDOR, USUARIO, REFORMA LEGISLATIVA, PERSONA JURIDICA, SUBCONSUMIDOR, CONSUMIDOR ESPECIAL, PROVEEDOR, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO CIVIL, DERECHO COMUN Resumen: En el mundo postmoderno actual, el consumo se encuentra en el centro de la escena, lo que impone reconocer adecuados niveles de protección de los consumidores y usuarios como sujetos vulnerables. La noción de consumidor ha suscitado gran debate en cuanto al alcance del régimen de defensa del consumidor. A través de la nueva ley 26361 se produjo una modificación integral a dicho régimen. En ella se consolida un criterio amplio de consumidor, considerando como tal también a las personas jurídicas y protegiendo así a empresas que presenten la misma vulnerabilidad que la persona física. Resulta más abarcativa la noción de proveedor, dado que se incluyen actividades como "montaje", "construcción" y "concesión de marca". Con esta amplitud y proyección se ha buscado adecuar el régimen legal al mandato constitucional del art. 42. La construcción de un régimen de consumo justo exige atender a las concretas debilidades de cada consumidor o usuario. En tal sentido, doctrina y jurisprudencia han considerado la noción de "subconsumidor" o "consumidor especial" en miras de una protección conforme a su grado de vulnerabilidad, a pesar de que dichas categorías no han sido contempladas expresamente por las leyes 24240 y 26361. Asimismo, la apertura hacia nuevas disciplinas como el Derecho de la Ancianidad, de la Minoridad o de la Educación, posibilita una perspectiva interdisciplinaria de las vulnerabilidades. El jurista debe procurar dicha apertura e integración de los subsistemas y microsistemas en el sistema general, apuntando a los horizontes actuales del Derecho Civil, cuyo eje principal se erige en la protección de la persona. Nota de contenido: I. El concepto de consumidor y usuario. -- I.1. El rol de la jurisprudencia en la determinación de los presupuestos subjetivos de aplicación de la ley de defensa del consumidor. -- I.2. La consolidación de los criterios jurisprudenciales en la reforma introducida por la ley 26361. La ampliación del concepto de consumidor. -- I.3. La preservación del concepto de proveedor o profesional. -- II. Contrato y relación de consumo. La relación de consumo como noción articuladora de la protección de los usuarios y consumidores. -- III. Las relaciones del régimen de consumo con el resto del ordenamiento: la integración normativa. -- IV. Los horizontes actuales de la defensa del consumidor. Hacia una visión integradora de las vulnerabilidades. IV.1. El reconocimiento jurisprudencial de los subconsumidores o consumidores particularmente débiles. -- IV.2. La ausencia de referencias explícitas a la vulnerabilidad de los subconsumidores en la ley 26361. -- V. El Derecho del Consumidor y su relación con las nuevas ramas que tienden a comprender otras expresiones de la debilidad jurídica. -- VI. El derecho del consumidor, las nuevas ramas protectorias y el Derecho Común. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26801
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - P. 669-691[artículo] Horizontes actuales de la defensa del consumidor en Argentina : La tensión de fuentes [texto impreso] / Carlos A. Hernández . - 2008 . - P. 669-691.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - P. 669-691
Palabras clave: POSTMODERNIDAD, CONSUMIDOR, USUARIO, REFORMA LEGISLATIVA, PERSONA JURIDICA, SUBCONSUMIDOR, CONSUMIDOR ESPECIAL, PROVEEDOR, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO CIVIL, DERECHO COMUN Resumen: En el mundo postmoderno actual, el consumo se encuentra en el centro de la escena, lo que impone reconocer adecuados niveles de protección de los consumidores y usuarios como sujetos vulnerables. La noción de consumidor ha suscitado gran debate en cuanto al alcance del régimen de defensa del consumidor. A través de la nueva ley 26361 se produjo una modificación integral a dicho régimen. En ella se consolida un criterio amplio de consumidor, considerando como tal también a las personas jurídicas y protegiendo así a empresas que presenten la misma vulnerabilidad que la persona física. Resulta más abarcativa la noción de proveedor, dado que se incluyen actividades como "montaje", "construcción" y "concesión de marca". Con esta amplitud y proyección se ha buscado adecuar el régimen legal al mandato constitucional del art. 42. La construcción de un régimen de consumo justo exige atender a las concretas debilidades de cada consumidor o usuario. En tal sentido, doctrina y jurisprudencia han considerado la noción de "subconsumidor" o "consumidor especial" en miras de una protección conforme a su grado de vulnerabilidad, a pesar de que dichas categorías no han sido contempladas expresamente por las leyes 24240 y 26361. Asimismo, la apertura hacia nuevas disciplinas como el Derecho de la Ancianidad, de la Minoridad o de la Educación, posibilita una perspectiva interdisciplinaria de las vulnerabilidades. El jurista debe procurar dicha apertura e integración de los subsistemas y microsistemas en el sistema general, apuntando a los horizontes actuales del Derecho Civil, cuyo eje principal se erige en la protección de la persona. Nota de contenido: I. El concepto de consumidor y usuario. -- I.1. El rol de la jurisprudencia en la determinación de los presupuestos subjetivos de aplicación de la ley de defensa del consumidor. -- I.2. La consolidación de los criterios jurisprudenciales en la reforma introducida por la ley 26361. La ampliación del concepto de consumidor. -- I.3. La preservación del concepto de proveedor o profesional. -- II. Contrato y relación de consumo. La relación de consumo como noción articuladora de la protección de los usuarios y consumidores. -- III. Las relaciones del régimen de consumo con el resto del ordenamiento: la integración normativa. -- IV. Los horizontes actuales de la defensa del consumidor. Hacia una visión integradora de las vulnerabilidades. IV.1. El reconocimiento jurisprudencial de los subconsumidores o consumidores particularmente débiles. -- IV.2. La ausencia de referencias explícitas a la vulnerabilidad de los subconsumidores en la ley 26361. -- V. El Derecho del Consumidor y su relación con las nuevas ramas que tienden a comprender otras expresiones de la debilidad jurídica. -- VI. El derecho del consumidor, las nuevas ramas protectorias y el Derecho Común. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26801 [artículo] Hernández, Carlos A. (2008). Horizontes actuales de la defensa del consumidor en Argentina : La tensión de fuentes. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) P. 669-691.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - P. 669-691
Palabras clave: POSTMODERNIDAD, CONSUMIDOR, USUARIO, REFORMA LEGISLATIVA, PERSONA JURIDICA, SUBCONSUMIDOR, CONSUMIDOR ESPECIAL, PROVEEDOR, DERECHO DEL CONSUMIDOR, DERECHO CIVIL, DERECHO COMUN Resumen: En el mundo postmoderno actual, el consumo se encuentra en el centro de la escena, lo que impone reconocer adecuados niveles de protección de los consumidores y usuarios como sujetos vulnerables. La noción de consumidor ha suscitado gran debate en cuanto al alcance del régimen de defensa del consumidor. A través de la nueva ley 26361 se produjo una modificación integral a dicho régimen. En ella se consolida un criterio amplio de consumidor, considerando como tal también a las personas jurídicas y protegiendo así a empresas que presenten la misma vulnerabilidad que la persona física. Resulta más abarcativa la noción de proveedor, dado que se incluyen actividades como "montaje", "construcción" y "concesión de marca". Con esta amplitud y proyección se ha buscado adecuar el régimen legal al mandato constitucional del art. 42. La construcción de un régimen de consumo justo exige atender a las concretas debilidades de cada consumidor o usuario. En tal sentido, doctrina y jurisprudencia han considerado la noción de "subconsumidor" o "consumidor especial" en miras de una protección conforme a su grado de vulnerabilidad, a pesar de que dichas categorías no han sido contempladas expresamente por las leyes 24240 y 26361. Asimismo, la apertura hacia nuevas disciplinas como el Derecho de la Ancianidad, de la Minoridad o de la Educación, posibilita una perspectiva interdisciplinaria de las vulnerabilidades. El jurista debe procurar dicha apertura e integración de los subsistemas y microsistemas en el sistema general, apuntando a los horizontes actuales del Derecho Civil, cuyo eje principal se erige en la protección de la persona. Nota de contenido: I. El concepto de consumidor y usuario. -- I.1. El rol de la jurisprudencia en la determinación de los presupuestos subjetivos de aplicación de la ley de defensa del consumidor. -- I.2. La consolidación de los criterios jurisprudenciales en la reforma introducida por la ley 26361. La ampliación del concepto de consumidor. -- I.3. La preservación del concepto de proveedor o profesional. -- II. Contrato y relación de consumo. La relación de consumo como noción articuladora de la protección de los usuarios y consumidores. -- III. Las relaciones del régimen de consumo con el resto del ordenamiento: la integración normativa. -- IV. Los horizontes actuales de la defensa del consumidor. Hacia una visión integradora de las vulnerabilidades. IV.1. El reconocimiento jurisprudencial de los subconsumidores o consumidores particularmente débiles. -- IV.2. La ausencia de referencias explícitas a la vulnerabilidad de los subconsumidores en la ley 26361. -- V. El Derecho del Consumidor y su relación con las nuevas ramas que tienden a comprender otras expresiones de la debilidad jurídica. -- VI. El derecho del consumidor, las nuevas ramas protectorias y el Derecho Común. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26801 El derecho del consumo y el replanteo de algunas antinomias tradicionales / Japaze, Belén en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : El derecho del consumo y el replanteo de algunas antinomias tradicionales Tipo de documento: texto impreso Autores: Japaze, Belén Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 693-713 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONSUMO, MERCADO, REGULACION, NEOREGULACION, CODIFICACION, DESCODIFICACION, SUPRALEGALIDAD, SISTEMAS, SUBSISTEMAS Resumen: La temática del Derecho del Consumo y la correlativa protección jurídica de los protagonistas del mercado (los empresarios competidores y el público consumidor) plantean un complejo problema de incumbencias donde son varios los que pretenden invocar la "paternidad de la criatura" pero donde la solución pasa por utilizar una perspectiva ampliada, a tono con los cambios de paradigmas, con la nueva mirada que hoy tenemos sobre el modo de tutelar los derechos de la personalidad. Por otra parte se impone reconocer como premisa esencial, el carácter interdisciplinario de la temática de las relaciones propiciadas por el mercado. Frente al interrogante sobre la ubicación del Derecho del Consumo como objeto de estudio y de regulación, repasaré algunas antinomias clásicas, en cuyo marco se considera de interés analizar la crisis de algunos de esos conceptos y el estado actual del debate. Nota de contenido: I. Regulación y Desregulación. La neoregulación. -- II. Economía y Derecho. -- III. Derecho Público y Derecho Privado. -- IV. Derecho Constitucional y Derecho Civil. -- V. Codificación y descodificación. Unificación y estatutos especiales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26803
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 693-713[artículo] El derecho del consumo y el replanteo de algunas antinomias tradicionales [texto impreso] / Japaze, Belén . - 2008 . - p. 693-713.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 693-713
Palabras clave: CONSUMO, MERCADO, REGULACION, NEOREGULACION, CODIFICACION, DESCODIFICACION, SUPRALEGALIDAD, SISTEMAS, SUBSISTEMAS Resumen: La temática del Derecho del Consumo y la correlativa protección jurídica de los protagonistas del mercado (los empresarios competidores y el público consumidor) plantean un complejo problema de incumbencias donde son varios los que pretenden invocar la "paternidad de la criatura" pero donde la solución pasa por utilizar una perspectiva ampliada, a tono con los cambios de paradigmas, con la nueva mirada que hoy tenemos sobre el modo de tutelar los derechos de la personalidad. Por otra parte se impone reconocer como premisa esencial, el carácter interdisciplinario de la temática de las relaciones propiciadas por el mercado. Frente al interrogante sobre la ubicación del Derecho del Consumo como objeto de estudio y de regulación, repasaré algunas antinomias clásicas, en cuyo marco se considera de interés analizar la crisis de algunos de esos conceptos y el estado actual del debate. Nota de contenido: I. Regulación y Desregulación. La neoregulación. -- II. Economía y Derecho. -- III. Derecho Público y Derecho Privado. -- IV. Derecho Constitucional y Derecho Civil. -- V. Codificación y descodificación. Unificación y estatutos especiales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26803 [artículo] Japaze, Belén (2008). El derecho del consumo y el replanteo de algunas antinomias tradicionales. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 693-713.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 693-713
Palabras clave: CONSUMO, MERCADO, REGULACION, NEOREGULACION, CODIFICACION, DESCODIFICACION, SUPRALEGALIDAD, SISTEMAS, SUBSISTEMAS Resumen: La temática del Derecho del Consumo y la correlativa protección jurídica de los protagonistas del mercado (los empresarios competidores y el público consumidor) plantean un complejo problema de incumbencias donde son varios los que pretenden invocar la "paternidad de la criatura" pero donde la solución pasa por utilizar una perspectiva ampliada, a tono con los cambios de paradigmas, con la nueva mirada que hoy tenemos sobre el modo de tutelar los derechos de la personalidad. Por otra parte se impone reconocer como premisa esencial, el carácter interdisciplinario de la temática de las relaciones propiciadas por el mercado. Frente al interrogante sobre la ubicación del Derecho del Consumo como objeto de estudio y de regulación, repasaré algunas antinomias clásicas, en cuyo marco se considera de interés analizar la crisis de algunos de esos conceptos y el estado actual del debate. Nota de contenido: I. Regulación y Desregulación. La neoregulación. -- II. Economía y Derecho. -- III. Derecho Público y Derecho Privado. -- IV. Derecho Constitucional y Derecho Civil. -- V. Codificación y descodificación. Unificación y estatutos especiales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26803 El sobreendeudamiento de los consumidores. Aportes de la legislación francesa para la solución del problema / Maldonado, Jorge en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : El sobreendeudamiento de los consumidores. Aportes de la legislación francesa para la solución del problema Tipo de documento: texto impreso Autores: Maldonado, Jorge Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 715-728 Idioma : Español (spa) Palabras clave: SOBREENDEUDAMIENTO, CONSUMIDORES, CREDITO Resumen: La Problemática del sobreendeudamiento consiste en la imposibilidad en que se encuentra un deudor- persona física, consumidor, trabajador, jubilado o grupo familiar- para hacer frente al conjunto de obligaciones presentes y futuras, sin detrimento del nivel mínimo aceptable de vida. Se trata de un fenómeno propio de las sociedades de consumo, que se presenta asociado con la generalización del crédito. En la Argentina las investigaciones sobre el tema son prácticamente inexistentes o refieren sólo a aspectos laterales de la problemática. Las respuestas tradicionales del ordenamiento jurídico (prodigalidad, incapacidad, inembargabilidad, lesión, teoría de la imprevisión, etc.) no resultan adecuadas a la complejidad del fenómeno y en todo caso abastecen sólo aspectos parciales de su amplia problemática. Algo similar ocurre con los procedimientos concursales los cuales no se exhiben como eficaces para reconducir las economías familiares en crisis. Ante la insuficiencia de los remedios clásicos se han propuesto, fundamentalmente en el ámbito de la Unión Europea, iniciativas institucionales dirigidas a dar respuesta al creciente problema del endeudamiento de los consumidores de manera que, satisfechas hasta un límite prudencial las pretensiones de los acreedores, pueda rehacerse económicamente la persona sobreendeudada. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. La situación en la Argentina. -- 3. Solución de la legislación concursal argentina. -- 3. Solución de la legislación concursal argentina. -- 4. El consumidor en la ley de concursos. -- 5. Sobreendeudamiento activo y pasivo. -- 6. Diagnóstico y recomendaciones internacionales. -- 6.1. De INSOL. -- 6.2. Del Consejo de Europa (UE). -- 7. La solución francesa. -- 7.1. Introducción. -- 7.2. Tratamiento de las situaciones de exceso de endeudamiento. -- 7.3. Elemento subjetivo. -- 7.4. Elemento objetivo. -- 7.5. Estado de sobreendeudamiento. -- 7.6. Organos de actuación y procedimiento. -- 7.7. Procedimiento de reestablecimiento o saneamiento personal. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26805
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 715-728[artículo] El sobreendeudamiento de los consumidores. Aportes de la legislación francesa para la solución del problema [texto impreso] / Maldonado, Jorge . - 2008 . - p. 715-728.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 715-728
Palabras clave: SOBREENDEUDAMIENTO, CONSUMIDORES, CREDITO Resumen: La Problemática del sobreendeudamiento consiste en la imposibilidad en que se encuentra un deudor- persona física, consumidor, trabajador, jubilado o grupo familiar- para hacer frente al conjunto de obligaciones presentes y futuras, sin detrimento del nivel mínimo aceptable de vida. Se trata de un fenómeno propio de las sociedades de consumo, que se presenta asociado con la generalización del crédito. En la Argentina las investigaciones sobre el tema son prácticamente inexistentes o refieren sólo a aspectos laterales de la problemática. Las respuestas tradicionales del ordenamiento jurídico (prodigalidad, incapacidad, inembargabilidad, lesión, teoría de la imprevisión, etc.) no resultan adecuadas a la complejidad del fenómeno y en todo caso abastecen sólo aspectos parciales de su amplia problemática. Algo similar ocurre con los procedimientos concursales los cuales no se exhiben como eficaces para reconducir las economías familiares en crisis. Ante la insuficiencia de los remedios clásicos se han propuesto, fundamentalmente en el ámbito de la Unión Europea, iniciativas institucionales dirigidas a dar respuesta al creciente problema del endeudamiento de los consumidores de manera que, satisfechas hasta un límite prudencial las pretensiones de los acreedores, pueda rehacerse económicamente la persona sobreendeudada. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. La situación en la Argentina. -- 3. Solución de la legislación concursal argentina. -- 3. Solución de la legislación concursal argentina. -- 4. El consumidor en la ley de concursos. -- 5. Sobreendeudamiento activo y pasivo. -- 6. Diagnóstico y recomendaciones internacionales. -- 6.1. De INSOL. -- 6.2. Del Consejo de Europa (UE). -- 7. La solución francesa. -- 7.1. Introducción. -- 7.2. Tratamiento de las situaciones de exceso de endeudamiento. -- 7.3. Elemento subjetivo. -- 7.4. Elemento objetivo. -- 7.5. Estado de sobreendeudamiento. -- 7.6. Organos de actuación y procedimiento. -- 7.7. Procedimiento de reestablecimiento o saneamiento personal. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26805 [artículo] Maldonado, Jorge (2008). El sobreendeudamiento de los consumidores. Aportes de la legislación francesa para la solución del problema. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 715-728.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 715-728
Palabras clave: SOBREENDEUDAMIENTO, CONSUMIDORES, CREDITO Resumen: La Problemática del sobreendeudamiento consiste en la imposibilidad en que se encuentra un deudor- persona física, consumidor, trabajador, jubilado o grupo familiar- para hacer frente al conjunto de obligaciones presentes y futuras, sin detrimento del nivel mínimo aceptable de vida. Se trata de un fenómeno propio de las sociedades de consumo, que se presenta asociado con la generalización del crédito. En la Argentina las investigaciones sobre el tema son prácticamente inexistentes o refieren sólo a aspectos laterales de la problemática. Las respuestas tradicionales del ordenamiento jurídico (prodigalidad, incapacidad, inembargabilidad, lesión, teoría de la imprevisión, etc.) no resultan adecuadas a la complejidad del fenómeno y en todo caso abastecen sólo aspectos parciales de su amplia problemática. Algo similar ocurre con los procedimientos concursales los cuales no se exhiben como eficaces para reconducir las economías familiares en crisis. Ante la insuficiencia de los remedios clásicos se han propuesto, fundamentalmente en el ámbito de la Unión Europea, iniciativas institucionales dirigidas a dar respuesta al creciente problema del endeudamiento de los consumidores de manera que, satisfechas hasta un límite prudencial las pretensiones de los acreedores, pueda rehacerse económicamente la persona sobreendeudada. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. La situación en la Argentina. -- 3. Solución de la legislación concursal argentina. -- 3. Solución de la legislación concursal argentina. -- 4. El consumidor en la ley de concursos. -- 5. Sobreendeudamiento activo y pasivo. -- 6. Diagnóstico y recomendaciones internacionales. -- 6.1. De INSOL. -- 6.2. Del Consejo de Europa (UE). -- 7. La solución francesa. -- 7.1. Introducción. -- 7.2. Tratamiento de las situaciones de exceso de endeudamiento. -- 7.3. Elemento subjetivo. -- 7.4. Elemento objetivo. -- 7.5. Estado de sobreendeudamiento. -- 7.6. Organos de actuación y procedimiento. -- 7.7. Procedimiento de reestablecimiento o saneamiento personal. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26805 Intervención u orden de mercado en la tutela del consumidor de energía eléctrica. El caso español en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Intervención u orden de mercado en la tutela del consumidor de energía eléctrica. El caso español Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 729-746 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO, ENERGIA ELECTRICA, MERCADO ELECTRICO, CONSUMIDOR ELECTRICO, LIBERALIZACION, LIBERTAD DE OPCION, DEFENSA DE LA COMPETENCIA, CONCENTRACION DE EMPRESAS Resumen: La protección para el consumidor debe realizarse sobre la base del mercado específico en el cual se desarrolla la relación de consumo. El mercado eléctrico presenta características particulares que lo diferencian de otros y que motivan una intuición especial de los consumidores eléctricos: la demanda es predecible e inelástica, hay importantes barreras de entrada y salida, la energía eléctrica no es acumulable, el mercado es esencialmente nacional y se encuentra, en España, en un proceso dirigido a la total liberalización. Un tratamiento diferenciado de dicho consumidor se encuentra en las Directivas comunitarias sobre electricidad y gas (2003/54/CE y 2003/55/CE), así como en el proyecto de Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía. Nota de contenido: I. Introducción. -- 1. Tópica y descripción de cuanto sucede. -- 2. La relevancia de lo "público" y lo "privado" en la regulación del mercado eléctrico. -- 3. Libertad de opción y protección del consumidor eléctrico. -- II. Consumidor y mercado optativo. -- 1. El mercado de la Energía y la protección de los intereses económicos y del derecho de información. La referencia de la Unión Europea. -- 2. Sectores regulados y protección de consumidores. Transporte y distribución de electricidad. -- 3. La liberalización del mercado eléctrico: etapas e instrumentos. -- 4. El mercado eléctrico a la luz de las normas de defensa de la competencia. Mención a la concentración de empresas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26816
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 729-746[artículo] Intervención u orden de mercado en la tutela del consumidor de energía eléctrica. El caso español [texto impreso] . - 2008 . - p. 729-746.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 729-746
Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO, ENERGIA ELECTRICA, MERCADO ELECTRICO, CONSUMIDOR ELECTRICO, LIBERALIZACION, LIBERTAD DE OPCION, DEFENSA DE LA COMPETENCIA, CONCENTRACION DE EMPRESAS Resumen: La protección para el consumidor debe realizarse sobre la base del mercado específico en el cual se desarrolla la relación de consumo. El mercado eléctrico presenta características particulares que lo diferencian de otros y que motivan una intuición especial de los consumidores eléctricos: la demanda es predecible e inelástica, hay importantes barreras de entrada y salida, la energía eléctrica no es acumulable, el mercado es esencialmente nacional y se encuentra, en España, en un proceso dirigido a la total liberalización. Un tratamiento diferenciado de dicho consumidor se encuentra en las Directivas comunitarias sobre electricidad y gas (2003/54/CE y 2003/55/CE), así como en el proyecto de Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía. Nota de contenido: I. Introducción. -- 1. Tópica y descripción de cuanto sucede. -- 2. La relevancia de lo "público" y lo "privado" en la regulación del mercado eléctrico. -- 3. Libertad de opción y protección del consumidor eléctrico. -- II. Consumidor y mercado optativo. -- 1. El mercado de la Energía y la protección de los intereses económicos y del derecho de información. La referencia de la Unión Europea. -- 2. Sectores regulados y protección de consumidores. Transporte y distribución de electricidad. -- 3. La liberalización del mercado eléctrico: etapas e instrumentos. -- 4. El mercado eléctrico a la luz de las normas de defensa de la competencia. Mención a la concentración de empresas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26816 [artículo] Intervención u orden de mercado en la tutela del consumidor de energía eléctrica. El caso español. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 729-746.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 729-746
Palabras clave: DERECHO DEL CONSUMO, ENERGIA ELECTRICA, MERCADO ELECTRICO, CONSUMIDOR ELECTRICO, LIBERALIZACION, LIBERTAD DE OPCION, DEFENSA DE LA COMPETENCIA, CONCENTRACION DE EMPRESAS Resumen: La protección para el consumidor debe realizarse sobre la base del mercado específico en el cual se desarrolla la relación de consumo. El mercado eléctrico presenta características particulares que lo diferencian de otros y que motivan una intuición especial de los consumidores eléctricos: la demanda es predecible e inelástica, hay importantes barreras de entrada y salida, la energía eléctrica no es acumulable, el mercado es esencialmente nacional y se encuentra, en España, en un proceso dirigido a la total liberalización. Un tratamiento diferenciado de dicho consumidor se encuentra en las Directivas comunitarias sobre electricidad y gas (2003/54/CE y 2003/55/CE), así como en el proyecto de Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía. Nota de contenido: I. Introducción. -- 1. Tópica y descripción de cuanto sucede. -- 2. La relevancia de lo "público" y lo "privado" en la regulación del mercado eléctrico. -- 3. Libertad de opción y protección del consumidor eléctrico. -- II. Consumidor y mercado optativo. -- 1. El mercado de la Energía y la protección de los intereses económicos y del derecho de información. La referencia de la Unión Europea. -- 2. Sectores regulados y protección de consumidores. Transporte y distribución de electricidad. -- 3. La liberalización del mercado eléctrico: etapas e instrumentos. -- 4. El mercado eléctrico a la luz de las normas de defensa de la competencia. Mención a la concentración de empresas. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26816 La experiencia española en la simplificación del derecho de sociedades / Hierro Anibarro, Santiago en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La experiencia española en la simplificación del derecho de sociedades Tipo de documento: texto impreso Autores: Hierro Anibarro, Santiago Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 749-763 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DE SOCIEDADES, DESREGULACION,SIMPLIFICACION, PYME, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POLITICA LEGISLATIVA Resumen: La Unión europea ha desarrollado una política de simplificación del Derecho de sociedades en los últimos años, que tiene como finalidad facilitar la creación de PYMEs por los empresarios. El Derecho español ha dado cumplimiento a esta política comunitaria a través de la modificación de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, mediante la creación de una nueva figura "la sociedad limitada nueva empresa". Este artículo trata de las innovaciones positivas y de las deficiencias que presenta esta modalidad de sociedad de responsabilidad limitada un lustro después de su adopción. Nota de contenido: I. La política de simplificación en derecho de sociedades. -- II. Las innovaciones introducidas pro la ley 7/2003. -- III. Las deficiencias del régimen de la sociedad nueva empresa. -- IV. La mala técnica legislativa empleada. -- V. Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26826
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 749-763[artículo] La experiencia española en la simplificación del derecho de sociedades [texto impreso] / Hierro Anibarro, Santiago . - 2008 . - p. 749-763.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 749-763
Palabras clave: DERECHO DE SOCIEDADES, DESREGULACION,SIMPLIFICACION, PYME, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POLITICA LEGISLATIVA Resumen: La Unión europea ha desarrollado una política de simplificación del Derecho de sociedades en los últimos años, que tiene como finalidad facilitar la creación de PYMEs por los empresarios. El Derecho español ha dado cumplimiento a esta política comunitaria a través de la modificación de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, mediante la creación de una nueva figura "la sociedad limitada nueva empresa". Este artículo trata de las innovaciones positivas y de las deficiencias que presenta esta modalidad de sociedad de responsabilidad limitada un lustro después de su adopción. Nota de contenido: I. La política de simplificación en derecho de sociedades. -- II. Las innovaciones introducidas pro la ley 7/2003. -- III. Las deficiencias del régimen de la sociedad nueva empresa. -- IV. La mala técnica legislativa empleada. -- V. Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26826 [artículo] Hierro Anibarro, Santiago (2008). La experiencia española en la simplificación del derecho de sociedades. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 749-763.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 749-763
Palabras clave: DERECHO DE SOCIEDADES, DESREGULACION,SIMPLIFICACION, PYME, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POLITICA LEGISLATIVA Resumen: La Unión europea ha desarrollado una política de simplificación del Derecho de sociedades en los últimos años, que tiene como finalidad facilitar la creación de PYMEs por los empresarios. El Derecho español ha dado cumplimiento a esta política comunitaria a través de la modificación de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, mediante la creación de una nueva figura "la sociedad limitada nueva empresa". Este artículo trata de las innovaciones positivas y de las deficiencias que presenta esta modalidad de sociedad de responsabilidad limitada un lustro después de su adopción. Nota de contenido: I. La política de simplificación en derecho de sociedades. -- II. Las innovaciones introducidas pro la ley 7/2003. -- III. Las deficiencias del régimen de la sociedad nueva empresa. -- IV. La mala técnica legislativa empleada. -- V. Consideraciones finales. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26826 El proyecto uruguayo de ley de concursos y reorganización empresarial / Marcelo Amorín en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
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Título : El proyecto uruguayo de ley de concursos y reorganización empresarial Tipo de documento: texto impreso Autores: Marcelo Amorín (1970 -) Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 767-804 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PROYECTO DE LEY DE CONCURSOS, ESTADO DE INSOLVENCIA, DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO, SINDICO, PATRIMONIO CONCURSADO, JUNTA DE ACREEDORES, CREDITOS QUIROGRAFARIOS Y SUBORDINADOS, LIQUIDACION REORGANIZACION EMPRESARIAL Resumen: Se analiza, en una primera lectura fundamentalmente descriptiva, desde la matriz del derecho privado patrimonial y las herramientas del análisis de la eficacia contractual, el proyecto de Ley de Concursos. No se ingresa en lo proyectado para los que se denominan pequeños concursos, ni los aspectos de Derecho Penal e Internacional, tampoco se ingresa en detalle a los aspectos procesales. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Ámbito de aplicación. -- 3. El estado de insolvencia. -- 4. Declaración judicial del concurso. -- 4.1. Solicitud por uno o varios deudores. "Concurso voluntario". -- 4.2. Solicitud por terceros- "Concurso necesario". -- 4.3. Trámite posterior a la solicitud. -- 4.4. Resolución judicial que declara el concurso. -- 5. Síndico o interventor. -- 5.1. Designación. -- 5.2. Consecuencias a nivel patrimonial de la designación. -- 5.3. Responsabilidad del Síndico, el interventor y los auxiliares. -- 6. Efectos de la declaración de concurso. -- 6.1. Efectos sobre el deudor. -- 6.2. Efectos sobre el accionar de los acreedores y los créditos generados. -- 6.3. Incidencia de la declaración del concurso en los negocios jurídicos otorgados. -- 7. Patrimonio concursado. -- 8. Masa pasiva. -- 9. Junta de Acreedores. -- 10. Propuesta aceptada fuera de la Junta. -- 11. Negocios con regulación especial. -- 12. Aprobación judicial del Convenio. -- 13. Actos posteriores a la aprobación del Convenio. -- 13.1. Dada cuenta del cumplimiento extinción por pago de las obligaciones. -- 13.2. Apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio. -- 14. Liquidación. -- 14.1. Resolución que la dispone. -- 14.2. Venta en bloque. -- 14.3. Liquidación por partes. -- 14.4. Pagos. -- 15. Suspensión y conclusión del Concurso. -- 16. Calificación del Concurso. -- 17. Acuerdo privado de reorganización. -- 17.1. Perfeccionamiento y eficacia en caso de no acudirse a la Justicia. -- 17.2. Homologación Judicial. -- 17.3. Incumplimiento del acuerdo privado de reorganización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26833
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 767-804[artículo] El proyecto uruguayo de ley de concursos y reorganización empresarial [texto impreso] / Marcelo Amorín (1970 -) . - 2008 . - p. 767-804.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 767-804
Palabras clave: PROYECTO DE LEY DE CONCURSOS, ESTADO DE INSOLVENCIA, DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO, SINDICO, PATRIMONIO CONCURSADO, JUNTA DE ACREEDORES, CREDITOS QUIROGRAFARIOS Y SUBORDINADOS, LIQUIDACION REORGANIZACION EMPRESARIAL Resumen: Se analiza, en una primera lectura fundamentalmente descriptiva, desde la matriz del derecho privado patrimonial y las herramientas del análisis de la eficacia contractual, el proyecto de Ley de Concursos. No se ingresa en lo proyectado para los que se denominan pequeños concursos, ni los aspectos de Derecho Penal e Internacional, tampoco se ingresa en detalle a los aspectos procesales. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Ámbito de aplicación. -- 3. El estado de insolvencia. -- 4. Declaración judicial del concurso. -- 4.1. Solicitud por uno o varios deudores. "Concurso voluntario". -- 4.2. Solicitud por terceros- "Concurso necesario". -- 4.3. Trámite posterior a la solicitud. -- 4.4. Resolución judicial que declara el concurso. -- 5. Síndico o interventor. -- 5.1. Designación. -- 5.2. Consecuencias a nivel patrimonial de la designación. -- 5.3. Responsabilidad del Síndico, el interventor y los auxiliares. -- 6. Efectos de la declaración de concurso. -- 6.1. Efectos sobre el deudor. -- 6.2. Efectos sobre el accionar de los acreedores y los créditos generados. -- 6.3. Incidencia de la declaración del concurso en los negocios jurídicos otorgados. -- 7. Patrimonio concursado. -- 8. Masa pasiva. -- 9. Junta de Acreedores. -- 10. Propuesta aceptada fuera de la Junta. -- 11. Negocios con regulación especial. -- 12. Aprobación judicial del Convenio. -- 13. Actos posteriores a la aprobación del Convenio. -- 13.1. Dada cuenta del cumplimiento extinción por pago de las obligaciones. -- 13.2. Apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio. -- 14. Liquidación. -- 14.1. Resolución que la dispone. -- 14.2. Venta en bloque. -- 14.3. Liquidación por partes. -- 14.4. Pagos. -- 15. Suspensión y conclusión del Concurso. -- 16. Calificación del Concurso. -- 17. Acuerdo privado de reorganización. -- 17.1. Perfeccionamiento y eficacia en caso de no acudirse a la Justicia. -- 17.2. Homologación Judicial. -- 17.3. Incumplimiento del acuerdo privado de reorganización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26833 [artículo] Amorín, Marcelo (2008). El proyecto uruguayo de ley de concursos y reorganización empresarial. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 767-804.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 767-804
Palabras clave: PROYECTO DE LEY DE CONCURSOS, ESTADO DE INSOLVENCIA, DECLARACION JUDICIAL DE CONCURSO, SINDICO, PATRIMONIO CONCURSADO, JUNTA DE ACREEDORES, CREDITOS QUIROGRAFARIOS Y SUBORDINADOS, LIQUIDACION REORGANIZACION EMPRESARIAL Resumen: Se analiza, en una primera lectura fundamentalmente descriptiva, desde la matriz del derecho privado patrimonial y las herramientas del análisis de la eficacia contractual, el proyecto de Ley de Concursos. No se ingresa en lo proyectado para los que se denominan pequeños concursos, ni los aspectos de Derecho Penal e Internacional, tampoco se ingresa en detalle a los aspectos procesales. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Ámbito de aplicación. -- 3. El estado de insolvencia. -- 4. Declaración judicial del concurso. -- 4.1. Solicitud por uno o varios deudores. "Concurso voluntario". -- 4.2. Solicitud por terceros- "Concurso necesario". -- 4.3. Trámite posterior a la solicitud. -- 4.4. Resolución judicial que declara el concurso. -- 5. Síndico o interventor. -- 5.1. Designación. -- 5.2. Consecuencias a nivel patrimonial de la designación. -- 5.3. Responsabilidad del Síndico, el interventor y los auxiliares. -- 6. Efectos de la declaración de concurso. -- 6.1. Efectos sobre el deudor. -- 6.2. Efectos sobre el accionar de los acreedores y los créditos generados. -- 6.3. Incidencia de la declaración del concurso en los negocios jurídicos otorgados. -- 7. Patrimonio concursado. -- 8. Masa pasiva. -- 9. Junta de Acreedores. -- 10. Propuesta aceptada fuera de la Junta. -- 11. Negocios con regulación especial. -- 12. Aprobación judicial del Convenio. -- 13. Actos posteriores a la aprobación del Convenio. -- 13.1. Dada cuenta del cumplimiento extinción por pago de las obligaciones. -- 13.2. Apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio. -- 14. Liquidación. -- 14.1. Resolución que la dispone. -- 14.2. Venta en bloque. -- 14.3. Liquidación por partes. -- 14.4. Pagos. -- 15. Suspensión y conclusión del Concurso. -- 16. Calificación del Concurso. -- 17. Acuerdo privado de reorganización. -- 17.1. Perfeccionamiento y eficacia en caso de no acudirse a la Justicia. -- 17.2. Homologación Judicial. -- 17.3. Incumplimiento del acuerdo privado de reorganización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26833 El ejercicio abusivo del derecho en las decisiones de las Juntas de Acreedores dentro de un procedimiento concursal / Espinoza Espinoza, Juan en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
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Título : El ejercicio abusivo del derecho en las decisiones de las Juntas de Acreedores dentro de un procedimiento concursal Tipo de documento: texto impreso Autores: Espinoza Espinoza, Juan Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 805-818 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PROCESO CONCURSAL, JUNTA DE ACREEDORES, ABUSO DE DERECHO, ACREEDORES MAYORITARIOS, ACREEDORES MINORITARIOS Resumen: Las sentencias que se estudian en este trabajo sancionan el abuso del derecho de decisión por parte de los acreedores mayoritarios en un proceso concursal. En uno de los casos, una mayoría de acreedores decidió incluir desventajosamente a otros dos acreedores que tenían garantías en un grupo de acreedores sin garantías. La Ley General del Sistema Concursal permite a ciertos deudores y acreedores impugnar los acuerdos celebrados, fundados en: incumplimiento de formalidades legales, inobservancia de normas o ejercicio abusivo de derechos. Sin embargo, resulta muy difícil para los acreedores minoritarios (y para el deudor) demostrar el abuso de derecho en decisiones de junta de acreedores, tal como lo demuestra la poca cantidad de sentencias que han amparado este tipo de pretensiones. En definitiva, dadas las particularidades de cada derecho del cual se podría abusar, es necesario analizar el abuso en cada caso en particular y en cada acción en la que se pretenda demostrado. Nota de contenido: 1. El caso. -- 2. Las decisiones. -- 3. El comentario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26837
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 805-818[artículo] El ejercicio abusivo del derecho en las decisiones de las Juntas de Acreedores dentro de un procedimiento concursal [texto impreso] / Espinoza Espinoza, Juan . - 2008 . - p. 805-818.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 805-818
Palabras clave: PROCESO CONCURSAL, JUNTA DE ACREEDORES, ABUSO DE DERECHO, ACREEDORES MAYORITARIOS, ACREEDORES MINORITARIOS Resumen: Las sentencias que se estudian en este trabajo sancionan el abuso del derecho de decisión por parte de los acreedores mayoritarios en un proceso concursal. En uno de los casos, una mayoría de acreedores decidió incluir desventajosamente a otros dos acreedores que tenían garantías en un grupo de acreedores sin garantías. La Ley General del Sistema Concursal permite a ciertos deudores y acreedores impugnar los acuerdos celebrados, fundados en: incumplimiento de formalidades legales, inobservancia de normas o ejercicio abusivo de derechos. Sin embargo, resulta muy difícil para los acreedores minoritarios (y para el deudor) demostrar el abuso de derecho en decisiones de junta de acreedores, tal como lo demuestra la poca cantidad de sentencias que han amparado este tipo de pretensiones. En definitiva, dadas las particularidades de cada derecho del cual se podría abusar, es necesario analizar el abuso en cada caso en particular y en cada acción en la que se pretenda demostrado. Nota de contenido: 1. El caso. -- 2. Las decisiones. -- 3. El comentario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26837 [artículo] Espinoza Espinoza, Juan (2008). El ejercicio abusivo del derecho en las decisiones de las Juntas de Acreedores dentro de un procedimiento concursal. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 805-818.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 805-818
Palabras clave: PROCESO CONCURSAL, JUNTA DE ACREEDORES, ABUSO DE DERECHO, ACREEDORES MAYORITARIOS, ACREEDORES MINORITARIOS Resumen: Las sentencias que se estudian en este trabajo sancionan el abuso del derecho de decisión por parte de los acreedores mayoritarios en un proceso concursal. En uno de los casos, una mayoría de acreedores decidió incluir desventajosamente a otros dos acreedores que tenían garantías en un grupo de acreedores sin garantías. La Ley General del Sistema Concursal permite a ciertos deudores y acreedores impugnar los acuerdos celebrados, fundados en: incumplimiento de formalidades legales, inobservancia de normas o ejercicio abusivo de derechos. Sin embargo, resulta muy difícil para los acreedores minoritarios (y para el deudor) demostrar el abuso de derecho en decisiones de junta de acreedores, tal como lo demuestra la poca cantidad de sentencias que han amparado este tipo de pretensiones. En definitiva, dadas las particularidades de cada derecho del cual se podría abusar, es necesario analizar el abuso en cada caso en particular y en cada acción en la que se pretenda demostrado. Nota de contenido: 1. El caso. -- 2. Las decisiones. -- 3. El comentario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26837 El origen de la protección del derecho de autor / León Robayo, Edgar Iván en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : El origen de la protección del derecho de autor : Su naturaleza como principio de operación Tipo de documento: texto impreso Autores: León Robayo, Edgar Iván Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 821-838 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DE AUTOR, PROPIEDAD, UTILITARISMO, DERECHOS INMATERIALES, DERECHOS DE CLIENTELA Resumen: Las teorías que explican la naturaleza jurídica del derecho de autor han girado en torno de posturas y planteamientos variados que van desde su consideración como derecho personal, su comparación con el derecho de propiedad, la aparición del concepto de derechos intelectuales o inmateriales, su postulación como derechos de clientela y su consideración como derechos personales- patrimoniales. Sin embargo, dado su propósito principal de promover el progreso cultural de la humanidad ha encontrado su mayor satisfacción con el reconocimiento de un derecho absoluto. Se trata de un privilegio otorgado a los autores por los ordenamientos jurídicos para su utilización. Esta prerrogativa tiene un contenido monopolístico. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. La evolución de la naturaleza jurídica del derecho de autor en el sistema continental. -- 2.1. Teorías personalistas. -- 2.2. Derecho de propiedad. -- 2.3. Derechos intelectuales. -- 2.4. " Die immateriellegüterrechte". -- 2.5. Derechos de clientela. -- 2.6. Derecho personal-patrimonial. -- 3. Justificaciones al "copyrigth". -- 3.1. Teorías basadas en derecho. -- 3.2. Teorías utilitaristas. -- 4. Consideraciones finales: un nuevo horizonte. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26840
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 821-838[artículo] El origen de la protección del derecho de autor : Su naturaleza como principio de operación [texto impreso] / León Robayo, Edgar Iván . - 2008 . - p. 821-838.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 821-838
Palabras clave: DERECHO DE AUTOR, PROPIEDAD, UTILITARISMO, DERECHOS INMATERIALES, DERECHOS DE CLIENTELA Resumen: Las teorías que explican la naturaleza jurídica del derecho de autor han girado en torno de posturas y planteamientos variados que van desde su consideración como derecho personal, su comparación con el derecho de propiedad, la aparición del concepto de derechos intelectuales o inmateriales, su postulación como derechos de clientela y su consideración como derechos personales- patrimoniales. Sin embargo, dado su propósito principal de promover el progreso cultural de la humanidad ha encontrado su mayor satisfacción con el reconocimiento de un derecho absoluto. Se trata de un privilegio otorgado a los autores por los ordenamientos jurídicos para su utilización. Esta prerrogativa tiene un contenido monopolístico. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. La evolución de la naturaleza jurídica del derecho de autor en el sistema continental. -- 2.1. Teorías personalistas. -- 2.2. Derecho de propiedad. -- 2.3. Derechos intelectuales. -- 2.4. " Die immateriellegüterrechte". -- 2.5. Derechos de clientela. -- 2.6. Derecho personal-patrimonial. -- 3. Justificaciones al "copyrigth". -- 3.1. Teorías basadas en derecho. -- 3.2. Teorías utilitaristas. -- 4. Consideraciones finales: un nuevo horizonte. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26840 [artículo] León Robayo, Edgar Iván (2008). El origen de la protección del derecho de autor : Su naturaleza como principio de operación. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 821-838.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 821-838
Palabras clave: DERECHO DE AUTOR, PROPIEDAD, UTILITARISMO, DERECHOS INMATERIALES, DERECHOS DE CLIENTELA Resumen: Las teorías que explican la naturaleza jurídica del derecho de autor han girado en torno de posturas y planteamientos variados que van desde su consideración como derecho personal, su comparación con el derecho de propiedad, la aparición del concepto de derechos intelectuales o inmateriales, su postulación como derechos de clientela y su consideración como derechos personales- patrimoniales. Sin embargo, dado su propósito principal de promover el progreso cultural de la humanidad ha encontrado su mayor satisfacción con el reconocimiento de un derecho absoluto. Se trata de un privilegio otorgado a los autores por los ordenamientos jurídicos para su utilización. Esta prerrogativa tiene un contenido monopolístico. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. La evolución de la naturaleza jurídica del derecho de autor en el sistema continental. -- 2.1. Teorías personalistas. -- 2.2. Derecho de propiedad. -- 2.3. Derechos intelectuales. -- 2.4. " Die immateriellegüterrechte". -- 2.5. Derechos de clientela. -- 2.6. Derecho personal-patrimonial. -- 3. Justificaciones al "copyrigth". -- 3.1. Teorías basadas en derecho. -- 3.2. Teorías utilitaristas. -- 4. Consideraciones finales: un nuevo horizonte. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26840 Proyección de los derechos humanos en el devenir de la relación concubinaria / Lily R. Flah en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
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Título : Proyección de los derechos humanos en el devenir de la relación concubinaria Tipo de documento: texto impreso Autores: Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 841-853 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, CONCUBINATO, FAMILIA Resumen: Respecto del concubinato, caracterizado por la convivencia y constitutivo de una alternativa al modelo familiar nuclear basado en el matrimonio, se ha planteado la interrogante acerca de la necesidad de una regulación legal. A favor de la abstención o de la regulación se han alzado diversas voces, señalando diversos aspectos que han contribuido a plantear la discusión y avanzar en el tratamiento del tema. Independientemente de la postura que se adopte, existe una realidad social que, presenta al concubinato como un modelo familiar. La protección integral de la familia requiere, por lo tanto, el reconocimiento de esta realidad social y la necesidad de una tutela jurídica que le reconozca a la convivencia familiar extramatrimonial un mínimo de derechos fundamentales. Dicha tutela jurídica es necesaria para que los convivientes puedan realizar su proyecto de vida y para evitar un tratamiento discriminatorio de este modelo de familia frente al modelo familiar clásico. Nota de contenido: 1. Concubinato. Actual caracterización. -- 2. Organización familiar. Su evolución. -- 3. Proyecciones jurídicas del concubinato. -- 4. Reparación de daños. Legitimación del conviviente. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26842
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 841-853[artículo] Proyección de los derechos humanos en el devenir de la relación concubinaria [texto impreso] / Lily R. Flah ; Rosana I. Aguilar . - 2008 . - p. 841-853.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 841-853
Palabras clave: DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, CONCUBINATO, FAMILIA Resumen: Respecto del concubinato, caracterizado por la convivencia y constitutivo de una alternativa al modelo familiar nuclear basado en el matrimonio, se ha planteado la interrogante acerca de la necesidad de una regulación legal. A favor de la abstención o de la regulación se han alzado diversas voces, señalando diversos aspectos que han contribuido a plantear la discusión y avanzar en el tratamiento del tema. Independientemente de la postura que se adopte, existe una realidad social que, presenta al concubinato como un modelo familiar. La protección integral de la familia requiere, por lo tanto, el reconocimiento de esta realidad social y la necesidad de una tutela jurídica que le reconozca a la convivencia familiar extramatrimonial un mínimo de derechos fundamentales. Dicha tutela jurídica es necesaria para que los convivientes puedan realizar su proyecto de vida y para evitar un tratamiento discriminatorio de este modelo de familia frente al modelo familiar clásico. Nota de contenido: 1. Concubinato. Actual caracterización. -- 2. Organización familiar. Su evolución. -- 3. Proyecciones jurídicas del concubinato. -- 4. Reparación de daños. Legitimación del conviviente. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26842 [artículo] Flah, Lily R. (2008). Proyección de los derechos humanos en el devenir de la relación concubinaria. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 841-853.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 841-853
Palabras clave: DERECHOS HUMANOS, DERECHOS FUNDAMENTALES, CONCUBINATO, FAMILIA Resumen: Respecto del concubinato, caracterizado por la convivencia y constitutivo de una alternativa al modelo familiar nuclear basado en el matrimonio, se ha planteado la interrogante acerca de la necesidad de una regulación legal. A favor de la abstención o de la regulación se han alzado diversas voces, señalando diversos aspectos que han contribuido a plantear la discusión y avanzar en el tratamiento del tema. Independientemente de la postura que se adopte, existe una realidad social que, presenta al concubinato como un modelo familiar. La protección integral de la familia requiere, por lo tanto, el reconocimiento de esta realidad social y la necesidad de una tutela jurídica que le reconozca a la convivencia familiar extramatrimonial un mínimo de derechos fundamentales. Dicha tutela jurídica es necesaria para que los convivientes puedan realizar su proyecto de vida y para evitar un tratamiento discriminatorio de este modelo de familia frente al modelo familiar clásico. Nota de contenido: 1. Concubinato. Actual caracterización. -- 2. Organización familiar. Su evolución. -- 3. Proyecciones jurídicas del concubinato. -- 4. Reparación de daños. Legitimación del conviviente. -- Colofón. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26842 Reflexiones acerca de la ley Nº 18246 "unión concubinaria". Actos jurídicos de los concubinos. Algunas cuestiones patrimoniales / Gradin, Alda C. en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : Reflexiones acerca de la ley Nº 18246 "unión concubinaria". Actos jurídicos de los concubinos. Algunas cuestiones patrimoniales Tipo de documento: texto impreso Autores: Gradin, Alda C. Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 855-866 Idioma : Español (spa) Palabras clave: UNION CONCUBINARIA, REGIMEN MATRIMONIAL, REGIMEN PATRIMONIAL Resumen: A partir de la remisión realizada por la ley uruguaya de Unión Concubinaria Nº 18246 hacia las normas del Código Civil uruguayo que rigen la Sociedad Conyugal, se estudia el régimen patrimonial del matrimonio y los caracteres de la Unión Concubinaria. En virtud de ello, se determina la extensión de las normas que regulan el régimen patrimonial matrimonial y, en definitiva, los actos jurídicos que pueden realizar los concubinos. Nota de contenido: 1. Fuentes del régimen patrimonial del matrimonio. -- 1.1. Régimen matrimonial legal. Naturaleza de la Sociedad Conyugal. -- 1.1.1. Clasificación de los bienes. -- 1.1.2. Comienzo y disolución de la sociedad conyugal. -- 1.1.3. Presunción del carácter ganancial de los bienes. -- 2. Análisis de algunos aspectos de la Ley de Unión Concubinaria. -- 2.1. Caracteres de la unión concubinaria (art. 2º). -- 2.1.1. "Comunidad de vida" y de lecho, o cohabitación, implica compartir un mismo domicilio, una relación de pareja y tener una organización económica común. -- 2.1.2. Singularidad. -- 2.1.3. Permanencia y duración. -- 2.2. Inexistencia de los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1º,2º,4º y 5 del artículo 91 Código Civil. -- 3. Incidencia del concubinato en diversas relaciones jurídicas. Negocios entre sí y con terceros. Algunas cuestiones patrimoniales. -- 3.1. Reconocimiento judicial de la unión concubinaria. -- 3.1.1. Objeto de la declaración de reconocimiento judicial (artículo 5º). -- 3.1.2. Constitución de una sociedad de bienes. -- 3.1.3. Disolución de sociedad conyugal. Una nueva causal. -- 3.1.4. Partes constitutivas de la nueva sociedad de bienes. -- 3.1.5. Publicidad. -- 3.2. Administración de los bienes de los concubinos. -- 3.3. Subrogación. -- 3.4. Uniones de hecho no reguladas. -- 3.5. Prohibiciones contractuales (artículo 7º). -- 4. Derechos sucesorios. -- 4.1. Derecho real y haibtación. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26843
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 855-866[artículo] Reflexiones acerca de la ley Nº 18246 "unión concubinaria". Actos jurídicos de los concubinos. Algunas cuestiones patrimoniales [texto impreso] / Gradin, Alda C. . - 2008 . - p. 855-866.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 855-866
Palabras clave: UNION CONCUBINARIA, REGIMEN MATRIMONIAL, REGIMEN PATRIMONIAL Resumen: A partir de la remisión realizada por la ley uruguaya de Unión Concubinaria Nº 18246 hacia las normas del Código Civil uruguayo que rigen la Sociedad Conyugal, se estudia el régimen patrimonial del matrimonio y los caracteres de la Unión Concubinaria. En virtud de ello, se determina la extensión de las normas que regulan el régimen patrimonial matrimonial y, en definitiva, los actos jurídicos que pueden realizar los concubinos. Nota de contenido: 1. Fuentes del régimen patrimonial del matrimonio. -- 1.1. Régimen matrimonial legal. Naturaleza de la Sociedad Conyugal. -- 1.1.1. Clasificación de los bienes. -- 1.1.2. Comienzo y disolución de la sociedad conyugal. -- 1.1.3. Presunción del carácter ganancial de los bienes. -- 2. Análisis de algunos aspectos de la Ley de Unión Concubinaria. -- 2.1. Caracteres de la unión concubinaria (art. 2º). -- 2.1.1. "Comunidad de vida" y de lecho, o cohabitación, implica compartir un mismo domicilio, una relación de pareja y tener una organización económica común. -- 2.1.2. Singularidad. -- 2.1.3. Permanencia y duración. -- 2.2. Inexistencia de los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1º,2º,4º y 5 del artículo 91 Código Civil. -- 3. Incidencia del concubinato en diversas relaciones jurídicas. Negocios entre sí y con terceros. Algunas cuestiones patrimoniales. -- 3.1. Reconocimiento judicial de la unión concubinaria. -- 3.1.1. Objeto de la declaración de reconocimiento judicial (artículo 5º). -- 3.1.2. Constitución de una sociedad de bienes. -- 3.1.3. Disolución de sociedad conyugal. Una nueva causal. -- 3.1.4. Partes constitutivas de la nueva sociedad de bienes. -- 3.1.5. Publicidad. -- 3.2. Administración de los bienes de los concubinos. -- 3.3. Subrogación. -- 3.4. Uniones de hecho no reguladas. -- 3.5. Prohibiciones contractuales (artículo 7º). -- 4. Derechos sucesorios. -- 4.1. Derecho real y haibtación. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26843 [artículo] Gradin, Alda C. (2008). Reflexiones acerca de la ley Nº 18246 "unión concubinaria". Actos jurídicos de los concubinos. Algunas cuestiones patrimoniales. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 855-866.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 855-866
Palabras clave: UNION CONCUBINARIA, REGIMEN MATRIMONIAL, REGIMEN PATRIMONIAL Resumen: A partir de la remisión realizada por la ley uruguaya de Unión Concubinaria Nº 18246 hacia las normas del Código Civil uruguayo que rigen la Sociedad Conyugal, se estudia el régimen patrimonial del matrimonio y los caracteres de la Unión Concubinaria. En virtud de ello, se determina la extensión de las normas que regulan el régimen patrimonial matrimonial y, en definitiva, los actos jurídicos que pueden realizar los concubinos. Nota de contenido: 1. Fuentes del régimen patrimonial del matrimonio. -- 1.1. Régimen matrimonial legal. Naturaleza de la Sociedad Conyugal. -- 1.1.1. Clasificación de los bienes. -- 1.1.2. Comienzo y disolución de la sociedad conyugal. -- 1.1.3. Presunción del carácter ganancial de los bienes. -- 2. Análisis de algunos aspectos de la Ley de Unión Concubinaria. -- 2.1. Caracteres de la unión concubinaria (art. 2º). -- 2.1.1. "Comunidad de vida" y de lecho, o cohabitación, implica compartir un mismo domicilio, una relación de pareja y tener una organización económica común. -- 2.1.2. Singularidad. -- 2.1.3. Permanencia y duración. -- 2.2. Inexistencia de los impedimentos dirimentes establecidos en los numerales 1º,2º,4º y 5 del artículo 91 Código Civil. -- 3. Incidencia del concubinato en diversas relaciones jurídicas. Negocios entre sí y con terceros. Algunas cuestiones patrimoniales. -- 3.1. Reconocimiento judicial de la unión concubinaria. -- 3.1.1. Objeto de la declaración de reconocimiento judicial (artículo 5º). -- 3.1.2. Constitución de una sociedad de bienes. -- 3.1.3. Disolución de sociedad conyugal. Una nueva causal. -- 3.1.4. Partes constitutivas de la nueva sociedad de bienes. -- 3.1.5. Publicidad. -- 3.2. Administración de los bienes de los concubinos. -- 3.3. Subrogación. -- 3.4. Uniones de hecho no reguladas. -- 3.5. Prohibiciones contractuales (artículo 7º). -- 4. Derechos sucesorios. -- 4.1. Derecho real y haibtación. -- 5. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26843 La unión concubinaria / Smayevsky, Miriam en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
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Título : La unión concubinaria : Efectos jurídicos y económicos Tipo de documento: texto impreso Autores: Smayevsky, Miriam ; Penna, Marcela Adriana Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 867-877 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: I. El concepto y sus antecedentes históricos. -- II. Los caracteres del concubinato. -- III. El concubinato en la historia. -- IV. La legislación en los países latinoamericanos. -- V. La legislación argentina. -- A. Matrimonio contraído "in extremis" posterior a la convivencia concubinaria. -- B. La obligación alimentaria. -- D. Derechos previsionales y concubinato. -- E. La sociedad de hecho y el concubinato. -- VI. El final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26844
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 867-877[artículo] La unión concubinaria : Efectos jurídicos y económicos [texto impreso] / Smayevsky, Miriam ; Penna, Marcela Adriana . - 2008 . - p. 867-877.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 867-877
Nota de contenido: I. El concepto y sus antecedentes históricos. -- II. Los caracteres del concubinato. -- III. El concubinato en la historia. -- IV. La legislación en los países latinoamericanos. -- V. La legislación argentina. -- A. Matrimonio contraído "in extremis" posterior a la convivencia concubinaria. -- B. La obligación alimentaria. -- D. Derechos previsionales y concubinato. -- E. La sociedad de hecho y el concubinato. -- VI. El final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26844 [artículo] Smayevsky, Miriam (2008). La unión concubinaria : Efectos jurídicos y económicos. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 867-877.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 867-877
Nota de contenido: I. El concepto y sus antecedentes históricos. -- II. Los caracteres del concubinato. -- III. El concubinato en la historia. -- IV. La legislación en los países latinoamericanos. -- V. La legislación argentina. -- A. Matrimonio contraído "in extremis" posterior a la convivencia concubinaria. -- B. La obligación alimentaria. -- D. Derechos previsionales y concubinato. -- E. La sociedad de hecho y el concubinato. -- VI. El final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26844 La tutela legal del crédito y la partición / Roque Molla en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
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Título : La tutela legal del crédito y la partición Tipo de documento: texto impreso Autores: Roque Molla Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 879-894 Nota general: "Nota actualización: Con posterioridad a la publicación original de este trabajo, la ley 16871 de Reforma Registral, en su art. 54, relativo a los efectos de la publicidad registral, estableció en su parágrafo primero el régimen general: "Los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes que se registren conforme a la presente ley serán oponibles respecto de terceros a partir de la presentación al Registro, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente" (reserva de prioridad). El parágrafo segundo del mencionado art. 54 por su parte dispuso: "...Se exceptúan de la disposición anterior los actos declarativos retroactivos cuyos efectos frente a terceros estén determinados por la legislación vigente." La norma, como refiere Daniel Dominguez Gil, "haciendo recaudo en los sólidos fundamentos aportados por el derecho de fondo, disipa cristalinamente toda duda, al exceptuar de las típicas consecuencias de la publicidad declarativa a los actos declarativos retroactivos, qué, como en el caso de nuestra partición, encuentran reconocidos sus efectos por la propia legislación sustancial." De otra parte, en la Jornada organizada por la Asociación de Escribanos y la Dirección de Coordinación, Capacitación y Apoyo Actuarial de la Suprema Corte de Justicia, que tuvo por objeto el tema "Efecto Declarativo de la Partición", el Magistrado Dr. Tabaré Sosa sostuvo: "...para la tutela legal del crédito proceden la acción simulatoria, la subrogatoria, aplicar la teoría del disregard y la medida cautelar de prohibición de innovar. No así la acción pauliana...". Idioma : Español (spa) Palabras clave: PROPIEDAD, CONDOMINIO, COPROPIETARIOS, INDIVISION, PARTICION, COPARTIENTES, ACREEDOR, CREDITO, ACCION PAULIANA, EMBARGO Nota de contenido: I. Introducción. -- II. La indivisión. -- III. La partición extrajudicial es un negocio jurídico. -- IV. El efecto retroactivo de la partición, ficción o realidad. -- V. La protección del crédito de los acreedores del co- partiente. -- a. El embargo y la partición. -- VI. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26845
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 879-894[artículo] La tutela legal del crédito y la partición [texto impreso] / Roque Molla . - 2008 . - p. 879-894.
"Nota actualización: Con posterioridad a la publicación original de este trabajo, la ley 16871 de Reforma Registral, en su art. 54, relativo a los efectos de la publicidad registral, estableció en su parágrafo primero el régimen general: "Los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes que se registren conforme a la presente ley serán oponibles respecto de terceros a partir de la presentación al Registro, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente" (reserva de prioridad). El parágrafo segundo del mencionado art. 54 por su parte dispuso: "...Se exceptúan de la disposición anterior los actos declarativos retroactivos cuyos efectos frente a terceros estén determinados por la legislación vigente." La norma, como refiere Daniel Dominguez Gil, "haciendo recaudo en los sólidos fundamentos aportados por el derecho de fondo, disipa cristalinamente toda duda, al exceptuar de las típicas consecuencias de la publicidad declarativa a los actos declarativos retroactivos, qué, como en el caso de nuestra partición, encuentran reconocidos sus efectos por la propia legislación sustancial." De otra parte, en la Jornada organizada por la Asociación de Escribanos y la Dirección de Coordinación, Capacitación y Apoyo Actuarial de la Suprema Corte de Justicia, que tuvo por objeto el tema "Efecto Declarativo de la Partición", el Magistrado Dr. Tabaré Sosa sostuvo: "...para la tutela legal del crédito proceden la acción simulatoria, la subrogatoria, aplicar la teoría del disregard y la medida cautelar de prohibición de innovar. No así la acción pauliana...".
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 879-894
Palabras clave: PROPIEDAD, CONDOMINIO, COPROPIETARIOS, INDIVISION, PARTICION, COPARTIENTES, ACREEDOR, CREDITO, ACCION PAULIANA, EMBARGO Nota de contenido: I. Introducción. -- II. La indivisión. -- III. La partición extrajudicial es un negocio jurídico. -- IV. El efecto retroactivo de la partición, ficción o realidad. -- V. La protección del crédito de los acreedores del co- partiente. -- a. El embargo y la partición. -- VI. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26845 [artículo] Molla, Roque (2008). La tutela legal del crédito y la partición. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 879-894.
"Nota actualización: Con posterioridad a la publicación original de este trabajo, la ley 16871 de Reforma Registral, en su art. 54, relativo a los efectos de la publicidad registral, estableció en su parágrafo primero el régimen general: "Los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes que se registren conforme a la presente ley serán oponibles respecto de terceros a partir de la presentación al Registro, excepto lo dispuesto en el artículo siguiente" (reserva de prioridad). El parágrafo segundo del mencionado art. 54 por su parte dispuso: "...Se exceptúan de la disposición anterior los actos declarativos retroactivos cuyos efectos frente a terceros estén determinados por la legislación vigente." La norma, como refiere Daniel Dominguez Gil, "haciendo recaudo en los sólidos fundamentos aportados por el derecho de fondo, disipa cristalinamente toda duda, al exceptuar de las típicas consecuencias de la publicidad declarativa a los actos declarativos retroactivos, qué, como en el caso de nuestra partición, encuentran reconocidos sus efectos por la propia legislación sustancial." De otra parte, en la Jornada organizada por la Asociación de Escribanos y la Dirección de Coordinación, Capacitación y Apoyo Actuarial de la Suprema Corte de Justicia, que tuvo por objeto el tema "Efecto Declarativo de la Partición", el Magistrado Dr. Tabaré Sosa sostuvo: "...para la tutela legal del crédito proceden la acción simulatoria, la subrogatoria, aplicar la teoría del disregard y la medida cautelar de prohibición de innovar. No así la acción pauliana...".
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 879-894
Palabras clave: PROPIEDAD, CONDOMINIO, COPROPIETARIOS, INDIVISION, PARTICION, COPARTIENTES, ACREEDOR, CREDITO, ACCION PAULIANA, EMBARGO Nota de contenido: I. Introducción. -- II. La indivisión. -- III. La partición extrajudicial es un negocio jurídico. -- IV. El efecto retroactivo de la partición, ficción o realidad. -- V. La protección del crédito de los acreedores del co- partiente. -- a. El embargo y la partición. -- VI. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26845 Responsabilidad profesional / Alterini, Atilio A. en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
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Título : Responsabilidad profesional : El experto frente al profano Tipo de documento: texto impreso Autores: Alterini, Atilio A. Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 897-907 Idioma : Español (spa) Palabras clave: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, ACTIVIDAD PROFESIONAL, EXPERTO, PROFANO, FACTOR OBJETIVO DE ATRIBUCION, PROFESIONAL LEBERAL, CULPA Resumen: El concepto de profesional adolece de imprecisiones propias de su vaguedad que complican su comprensión. Se han considerado como notas distintivas de la actividad profesional: La habitualidad, la reglamentabilidad, el requisito de habilitación, la presunción de onerosidad y la condición de experto en una determinada área del saber humano con fundamentos científicos , técnicos y/o prácticos. Por otro lado, se ha concebido la necesidad de alcanzar soluciones tuitivas tendientes a la equiparación jurídica, dadas las desigualdades entre expertos (o profesionales) y profanos. En el derecho moderno la responsabilidad por daños derivados de actividades profesionales suele fundarse en factores objetivos de atribución. Sin embargo, ello no rige la responsabilidad de los profesionales denominados liberales, dado que su responsabilidad se funda en la culpa, conforme al Derecho común y en virtud de ciertas características de su actividad, sin perjuicio de hipótesis especiales de atribución objetiva. Nota de contenido: 1. El concepto de profesional y su protagonismo. -- 2. La superioridad del experto frente al profano: derivaciones jurídicas. -- 3. Quid de la necesidad de distingos. -- 4. Propuestas. -- 5. IV Jonadas Sanjuaninas de Derecho Civil. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26849
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 897-907[artículo] Responsabilidad profesional : El experto frente al profano [texto impreso] / Alterini, Atilio A. . - 2008 . - p. 897-907.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 897-907
Palabras clave: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, ACTIVIDAD PROFESIONAL, EXPERTO, PROFANO, FACTOR OBJETIVO DE ATRIBUCION, PROFESIONAL LEBERAL, CULPA Resumen: El concepto de profesional adolece de imprecisiones propias de su vaguedad que complican su comprensión. Se han considerado como notas distintivas de la actividad profesional: La habitualidad, la reglamentabilidad, el requisito de habilitación, la presunción de onerosidad y la condición de experto en una determinada área del saber humano con fundamentos científicos , técnicos y/o prácticos. Por otro lado, se ha concebido la necesidad de alcanzar soluciones tuitivas tendientes a la equiparación jurídica, dadas las desigualdades entre expertos (o profesionales) y profanos. En el derecho moderno la responsabilidad por daños derivados de actividades profesionales suele fundarse en factores objetivos de atribución. Sin embargo, ello no rige la responsabilidad de los profesionales denominados liberales, dado que su responsabilidad se funda en la culpa, conforme al Derecho común y en virtud de ciertas características de su actividad, sin perjuicio de hipótesis especiales de atribución objetiva. Nota de contenido: 1. El concepto de profesional y su protagonismo. -- 2. La superioridad del experto frente al profano: derivaciones jurídicas. -- 3. Quid de la necesidad de distingos. -- 4. Propuestas. -- 5. IV Jonadas Sanjuaninas de Derecho Civil. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26849 [artículo] Alterini, Atilio A. (2008). Responsabilidad profesional : El experto frente al profano. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 897-907.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 897-907
Palabras clave: RESPONSABILIDAD PROFESIONAL, ACTIVIDAD PROFESIONAL, EXPERTO, PROFANO, FACTOR OBJETIVO DE ATRIBUCION, PROFESIONAL LEBERAL, CULPA Resumen: El concepto de profesional adolece de imprecisiones propias de su vaguedad que complican su comprensión. Se han considerado como notas distintivas de la actividad profesional: La habitualidad, la reglamentabilidad, el requisito de habilitación, la presunción de onerosidad y la condición de experto en una determinada área del saber humano con fundamentos científicos , técnicos y/o prácticos. Por otro lado, se ha concebido la necesidad de alcanzar soluciones tuitivas tendientes a la equiparación jurídica, dadas las desigualdades entre expertos (o profesionales) y profanos. En el derecho moderno la responsabilidad por daños derivados de actividades profesionales suele fundarse en factores objetivos de atribución. Sin embargo, ello no rige la responsabilidad de los profesionales denominados liberales, dado que su responsabilidad se funda en la culpa, conforme al Derecho común y en virtud de ciertas características de su actividad, sin perjuicio de hipótesis especiales de atribución objetiva. Nota de contenido: 1. El concepto de profesional y su protagonismo. -- 2. La superioridad del experto frente al profano: derivaciones jurídicas. -- 3. Quid de la necesidad de distingos. -- 4. Propuestas. -- 5. IV Jonadas Sanjuaninas de Derecho Civil. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26849 La protección de los débiles por el derecho / Louis Josserand en Revista Crítica de Derecho Privado, 05 (Enero-Diciembre 2008)
[artículo]
Título : La protección de los débiles por el derecho Tipo de documento: texto impreso Autores: Louis Josserand (1868 - 1941) Fecha de publicación: 2008 Artículo en la página: p. 909-921 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO, DEBIL, RIESGO, SEGURIDAD, GARANTIA, MEDIDAS DE PROTECCION, MUJERES, MENORES, OBREROS, PRODIGOS, TRABAJADOR, PEATON, GRANDES COMPAÑIAS, CONTRATOS DE ADHESION Resumen: La protección de los débiles ha dejado de constituir un régimen de excepción en el panorama legislativo mundial, para transformarse en el derecho común de nuestros días: los débiles han partido a la conquista del derecho. Los débiles que hoy el derecho considera tales, no son los mismos de antes; las medidas de protección también difieren; y se observa de qué manera se toma una protección para el público contra los débiles protegidos: el garante quiere a su vez ser garantido. La protección no consiste en consagrar incapacidades, como en el derecho antiguo, sino en refrenar la fuerza que puede oprimir materialmente al débil; la inseguridad material se recubre de seguridad jurídica. La idea de riesgo se complementa con la de responsabilidad en un intento, cada día más difícil, de lograr el equilibrio del derecho. Nota de contenido: I. Los débiles de hoy no son siempre los débiles de antes. -- 1) Las mujeres. -- 2) Los menores. -- 3) Los pródigos. -- 4) Las personas morales. -- II. Hay nuevos débiles que han surgido recientemente de la normal al punto de reclamar hacia ellos la protección del derecho. Han aparecido nuevas categorías de débiles que han provocado nuevas medidas de protección jurídica. -- III. Las medidas de protección utilizadas hoy, no son siempre aquellas a las que se recurría antes. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26850
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 909-921[artículo] La protección de los débiles por el derecho [texto impreso] / Louis Josserand (1868 - 1941) . - 2008 . - p. 909-921.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 909-921
Palabras clave: DERECHO, DEBIL, RIESGO, SEGURIDAD, GARANTIA, MEDIDAS DE PROTECCION, MUJERES, MENORES, OBREROS, PRODIGOS, TRABAJADOR, PEATON, GRANDES COMPAÑIAS, CONTRATOS DE ADHESION Resumen: La protección de los débiles ha dejado de constituir un régimen de excepción en el panorama legislativo mundial, para transformarse en el derecho común de nuestros días: los débiles han partido a la conquista del derecho. Los débiles que hoy el derecho considera tales, no son los mismos de antes; las medidas de protección también difieren; y se observa de qué manera se toma una protección para el público contra los débiles protegidos: el garante quiere a su vez ser garantido. La protección no consiste en consagrar incapacidades, como en el derecho antiguo, sino en refrenar la fuerza que puede oprimir materialmente al débil; la inseguridad material se recubre de seguridad jurídica. La idea de riesgo se complementa con la de responsabilidad en un intento, cada día más difícil, de lograr el equilibrio del derecho. Nota de contenido: I. Los débiles de hoy no son siempre los débiles de antes. -- 1) Las mujeres. -- 2) Los menores. -- 3) Los pródigos. -- 4) Las personas morales. -- II. Hay nuevos débiles que han surgido recientemente de la normal al punto de reclamar hacia ellos la protección del derecho. Han aparecido nuevas categorías de débiles que han provocado nuevas medidas de protección jurídica. -- III. Las medidas de protección utilizadas hoy, no son siempre aquellas a las que se recurría antes. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26850 [artículo] Josserand, Louis (2008). La protección de los débiles por el derecho. Revista Crítica de Derecho Privado. 05. (Enero-Diciembre 2008) p. 909-921.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 05 (Enero-Diciembre 2008) . - p. 909-921
Palabras clave: DERECHO, DEBIL, RIESGO, SEGURIDAD, GARANTIA, MEDIDAS DE PROTECCION, MUJERES, MENORES, OBREROS, PRODIGOS, TRABAJADOR, PEATON, GRANDES COMPAÑIAS, CONTRATOS DE ADHESION Resumen: La protección de los débiles ha dejado de constituir un régimen de excepción en el panorama legislativo mundial, para transformarse en el derecho común de nuestros días: los débiles han partido a la conquista del derecho. Los débiles que hoy el derecho considera tales, no son los mismos de antes; las medidas de protección también difieren; y se observa de qué manera se toma una protección para el público contra los débiles protegidos: el garante quiere a su vez ser garantido. La protección no consiste en consagrar incapacidades, como en el derecho antiguo, sino en refrenar la fuerza que puede oprimir materialmente al débil; la inseguridad material se recubre de seguridad jurídica. La idea de riesgo se complementa con la de responsabilidad en un intento, cada día más difícil, de lograr el equilibrio del derecho. Nota de contenido: I. Los débiles de hoy no son siempre los débiles de antes. -- 1) Las mujeres. -- 2) Los menores. -- 3) Los pródigos. -- 4) Las personas morales. -- II. Hay nuevos débiles que han surgido recientemente de la normal al punto de reclamar hacia ellos la protección del derecho. Han aparecido nuevas categorías de débiles que han provocado nuevas medidas de protección jurídica. -- III. Las medidas de protección utilizadas hoy, no son siempre aquellas a las que se recurría antes. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26850











