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[número] v. 12 - enero - diciembre 2024 [texto impreso] . - 2024 . - 760 p.
Idioma : Español (spa)
[número] v. 12 - enero - diciembre 2024. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 12. (enero - diciembre 2024) 760 p.. Idioma : Español (spa)
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21228 | 346.015 AUCDFS 12 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos


La igualdad de los derechos de los hijos y la limitación dispuesta para la investigación de filiación por el artículo 198 del CNA, desde el punto de vista del derecho de familia y sucesorio / Mabel Rivero de Arhancet en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v. 12 (enero - diciembre 2024)
[artículo]
inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p.13-30
Título : La igualdad de los derechos de los hijos y la limitación dispuesta para la investigación de filiación por el artículo 198 del CNA, desde el punto de vista del derecho de familia y sucesorio : Algunos comentarios acerca de la sentencia nº 1/2024 del TAF 2ª Tipo de documento: texto impreso Autores: Mabel Rivero de Arhancet, Autor ; Beatriz Ramos Cabanellas, Autor Fecha de publicación: 2024 Artículo en la página: p.13-30 Idioma : Español (spa) Clasificación: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL / EMPLAZAMIENTO Resumen: En el presente artículo se analizan, desde el punto de vista del derecho de familia y derecho sucesorio, los efectos que produce la aplicación del límite de veinticinco años de edad dispuesto por el artículo 198 del Código de La Niñez y Adolescencia para quien, siendo hijo biológico extramatrimonial, pretende reclamar su emplazamiento filiatorio para obtener su calidad jurídica de hijo. También argumentamos que dentro de los hijos nacidos fuera del matrimonio de sus progenitores está comprendidos el derecho de filiación jurídica, es decir, a ser emplazado en calidad de hijo más allá de las distintas formas en que se realice el emplazamiento filiatorio. En el desarrollo de este artículo, también comentaremos la sentencia nº 1/2024 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2ºTurno, así como algunas consideraciones en torno al fundamento de la "seguridad jurídica" dado por la Suprema Corte de Justicia respecto a la constitucionalidad de dicha forma. Nota de contenido: Planteamiento del tema. -- Breves referencias históricas a la desigualdad entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales y su evolución. -- La igualdad de derechos de los hijos prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos y la tríada de emplazamiento, reclamación de la filiación y derechos que garantizan el emplazamiento. -- Nuestra opinión. -- Sentencia Nº 1/2024 del Tribunal de Apelaciones de 2ºTurno: su análisis. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23845 [artículo] La igualdad de los derechos de los hijos y la limitación dispuesta para la investigación de filiación por el artículo 198 del CNA, desde el punto de vista del derecho de familia y sucesorio : Algunos comentarios acerca de la sentencia nº 1/2024 del TAF 2ª [texto impreso] / Mabel Rivero de Arhancet, Autor ; Beatriz Ramos Cabanellas, Autor . - 2024 . - p.13-30.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p.13-30
Clasificación: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL / EMPLAZAMIENTO Resumen: En el presente artículo se analizan, desde el punto de vista del derecho de familia y derecho sucesorio, los efectos que produce la aplicación del límite de veinticinco años de edad dispuesto por el artículo 198 del Código de La Niñez y Adolescencia para quien, siendo hijo biológico extramatrimonial, pretende reclamar su emplazamiento filiatorio para obtener su calidad jurídica de hijo. También argumentamos que dentro de los hijos nacidos fuera del matrimonio de sus progenitores está comprendidos el derecho de filiación jurídica, es decir, a ser emplazado en calidad de hijo más allá de las distintas formas en que se realice el emplazamiento filiatorio. En el desarrollo de este artículo, también comentaremos la sentencia nº 1/2024 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2ºTurno, así como algunas consideraciones en torno al fundamento de la "seguridad jurídica" dado por la Suprema Corte de Justicia respecto a la constitucionalidad de dicha forma. Nota de contenido: Planteamiento del tema. -- Breves referencias históricas a la desigualdad entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales y su evolución. -- La igualdad de derechos de los hijos prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos y la tríada de emplazamiento, reclamación de la filiación y derechos que garantizan el emplazamiento. -- Nuestra opinión. -- Sentencia Nº 1/2024 del Tribunal de Apelaciones de 2ºTurno: su análisis. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23845 [artículo] Rivero de Arhancet, Mabel (2024). La igualdad de los derechos de los hijos y la limitación dispuesta para la investigación de filiación por el artículo 198 del CNA, desde el punto de vista del derecho de familia y sucesorio : Algunos comentarios acerca de la sentencia nº 1/2024 del TAF 2ª. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 12. (enero - diciembre 2024) p.13-30.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p.13-30
Clasificación: FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL / EMPLAZAMIENTO Resumen: En el presente artículo se analizan, desde el punto de vista del derecho de familia y derecho sucesorio, los efectos que produce la aplicación del límite de veinticinco años de edad dispuesto por el artículo 198 del Código de La Niñez y Adolescencia para quien, siendo hijo biológico extramatrimonial, pretende reclamar su emplazamiento filiatorio para obtener su calidad jurídica de hijo. También argumentamos que dentro de los hijos nacidos fuera del matrimonio de sus progenitores está comprendidos el derecho de filiación jurídica, es decir, a ser emplazado en calidad de hijo más allá de las distintas formas en que se realice el emplazamiento filiatorio. En el desarrollo de este artículo, también comentaremos la sentencia nº 1/2024 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2ºTurno, así como algunas consideraciones en torno al fundamento de la "seguridad jurídica" dado por la Suprema Corte de Justicia respecto a la constitucionalidad de dicha forma. Nota de contenido: Planteamiento del tema. -- Breves referencias históricas a la desigualdad entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales y su evolución. -- La igualdad de derechos de los hijos prevista en la Convención Americana de Derechos Humanos y la tríada de emplazamiento, reclamación de la filiación y derechos que garantizan el emplazamiento. -- Nuestra opinión. -- Sentencia Nº 1/2024 del Tribunal de Apelaciones de 2ºTurno: su análisis. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23845 Análisis de constitucionalidad y convencionalidad del artículo 198 del CNA a propósito de la sentencia 1/2024 TAF 2º / María Paula Garat en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v. 12 (enero - diciembre 2024)
[artículo]
inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p.31-54
Título : Análisis de constitucionalidad y convencionalidad del artículo 198 del CNA a propósito de la sentencia 1/2024 TAF 2º Tipo de documento: texto impreso Autores: María Paula Garat, Autor Fecha de publicación: 2024 Artículo en la página: p.31-54 Idioma : Español (spa) Clasificación: FILIACIÓN / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Resumen: Este artículo parte de la temática analizada en la sentencia 1/2024 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, destaca algunos aspectos del desarrollo realizado, y se centra en examinar la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 198 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA). Para ello, aborda el método de resolución de casos de derechos humanos y, como un primer punto, identifica los derechos involucrados haciendo una especial referencia al derecho de reconocimiento jurídico de la filiación, a su relación con la identidad, a la igualdad y no discriminación, a al acceso a la justicia. Seguidamente, se pregunta sobre la existencia de un fin legítimo contrapuesto, a aplica el principio de proporcionalidad, haciendo en ello particular hincapié en los fallos emitidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos similares. Nota de contenido: Introducción. -- ¿Cómo resolvemos un caso de derecho de familia en el qué está involucrados uno o más derechos fundamentales. -- La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 198 CNA. -- Conclusiones y una reflexión final sobre el "orden público" invocado. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23846 [artículo] Análisis de constitucionalidad y convencionalidad del artículo 198 del CNA a propósito de la sentencia 1/2024 TAF 2º [texto impreso] / María Paula Garat, Autor . - 2024 . - p.31-54.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p.31-54
Clasificación: FILIACIÓN / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Resumen: Este artículo parte de la temática analizada en la sentencia 1/2024 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, destaca algunos aspectos del desarrollo realizado, y se centra en examinar la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 198 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA). Para ello, aborda el método de resolución de casos de derechos humanos y, como un primer punto, identifica los derechos involucrados haciendo una especial referencia al derecho de reconocimiento jurídico de la filiación, a su relación con la identidad, a la igualdad y no discriminación, a al acceso a la justicia. Seguidamente, se pregunta sobre la existencia de un fin legítimo contrapuesto, a aplica el principio de proporcionalidad, haciendo en ello particular hincapié en los fallos emitidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos similares. Nota de contenido: Introducción. -- ¿Cómo resolvemos un caso de derecho de familia en el qué está involucrados uno o más derechos fundamentales. -- La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 198 CNA. -- Conclusiones y una reflexión final sobre el "orden público" invocado. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23846 [artículo] Garat, María Paula (2024). Análisis de constitucionalidad y convencionalidad del artículo 198 del CNA a propósito de la sentencia 1/2024 TAF 2º. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 12. (enero - diciembre 2024) p.31-54.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p.31-54
Clasificación: FILIACIÓN / CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Resumen: Este artículo parte de la temática analizada en la sentencia 1/2024 del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno, destaca algunos aspectos del desarrollo realizado, y se centra en examinar la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 198 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA). Para ello, aborda el método de resolución de casos de derechos humanos y, como un primer punto, identifica los derechos involucrados haciendo una especial referencia al derecho de reconocimiento jurídico de la filiación, a su relación con la identidad, a la igualdad y no discriminación, a al acceso a la justicia. Seguidamente, se pregunta sobre la existencia de un fin legítimo contrapuesto, a aplica el principio de proporcionalidad, haciendo en ello particular hincapié en los fallos emitidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos similares. Nota de contenido: Introducción. -- ¿Cómo resolvemos un caso de derecho de familia en el qué está involucrados uno o más derechos fundamentales. -- La inconstitucionalidad e inconvencionalidad del artículo 198 CNA. -- Conclusiones y una reflexión final sobre el "orden público" invocado. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23846 La renuncia tácita del derecho de habitación del cónyuge supérstite / Raúl Anido Bonilla en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v. 12 (enero - diciembre 2024)
[artículo]
inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 71-80
Título : La renuncia tácita del derecho de habitación del cónyuge supérstite Tipo de documento: texto impreso Autores: Raúl Anido Bonilla, Autor Fecha de publicación: 2024 Artículo en la página: p. 71-80 Idioma : Español (spa) Clasificación: ABANDONO Resumen: Desde las reglas de la inducción y la concretización de la buena fe se plantea que a señal de abandono del inmueble que fuera objeto del legado legal de habitación en favor del cónyuge supérstite se entiende como renuncia tácita de dicho derecho. Nota de contenido: El valor del silencio. -- La inducción. -- El favor al cónyuge supérstite. -- El derecho de habitación. -- La peculiar habitación del cónyuge supérstite. -- La renuncia del derecho de habitación. -- La renuncia por conducta concluyente en el Código Civil. -- Las conductas concluyentes. -- La renuncia de emanación. -- La renuncia al nemo potest venire contra factum proprium. -- La buena fe implica una explícita reserva. -- El deber de cuidar. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23847 [artículo] La renuncia tácita del derecho de habitación del cónyuge supérstite [texto impreso] / Raúl Anido Bonilla, Autor . - 2024 . - p. 71-80.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 71-80
Clasificación: ABANDONO Resumen: Desde las reglas de la inducción y la concretización de la buena fe se plantea que a señal de abandono del inmueble que fuera objeto del legado legal de habitación en favor del cónyuge supérstite se entiende como renuncia tácita de dicho derecho. Nota de contenido: El valor del silencio. -- La inducción. -- El favor al cónyuge supérstite. -- El derecho de habitación. -- La peculiar habitación del cónyuge supérstite. -- La renuncia del derecho de habitación. -- La renuncia por conducta concluyente en el Código Civil. -- Las conductas concluyentes. -- La renuncia de emanación. -- La renuncia al nemo potest venire contra factum proprium. -- La buena fe implica una explícita reserva. -- El deber de cuidar. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23847 [artículo] Anido Bonilla, Raúl (2024). La renuncia tácita del derecho de habitación del cónyuge supérstite. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 12. (enero - diciembre 2024) p. 71-80.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 71-80
Clasificación: ABANDONO Resumen: Desde las reglas de la inducción y la concretización de la buena fe se plantea que a señal de abandono del inmueble que fuera objeto del legado legal de habitación en favor del cónyuge supérstite se entiende como renuncia tácita de dicho derecho. Nota de contenido: El valor del silencio. -- La inducción. -- El favor al cónyuge supérstite. -- El derecho de habitación. -- La peculiar habitación del cónyuge supérstite. -- La renuncia del derecho de habitación. -- La renuncia por conducta concluyente en el Código Civil. -- Las conductas concluyentes. -- La renuncia de emanación. -- La renuncia al nemo potest venire contra factum proprium. -- La buena fe implica una explícita reserva. -- El deber de cuidar. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23847 Análisis del abandono culpable requerido en el art. 285, numeral 7, del CC para la pérdida de la patria potestad, vinculado a problemas de salud mental y discapacidad intelectual / Ana Iris Bueno Muñecas en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v. 12 (enero - diciembre 2024)
[artículo]
inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 81-91
Título : Análisis del abandono culpable requerido en el art. 285, numeral 7, del CC para la pérdida de la patria potestad, vinculado a problemas de salud mental y discapacidad intelectual Tipo de documento: texto impreso Autores: Ana Iris Bueno Muñecas, Autor Fecha de publicación: 2024 Artículo en la página: p. 81-91 Idioma : Español (spa) Clasificación: OBLIGACIONES PARENTALES / SALUD MENTAL / INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO / ABANDONO Resumen: No es posible imputar culpabilidad a quien se encuentra impedido de ejercer la patria potestad por razones de salud mental o discapacidad intelectual. Para garantizar el derecho a ejercer la patria potestad, a ejercer la responsabilidad en la crianza, a maternar o paternar y vivir en familia, de las personas con problemas de salud mental o discapacidad intelectual, sean situaciones transitorias o permanentes, debe brindarse el apoyo y asistencia necesarios. Nota de contenido: Abordaje del tema. -- Patria potestad y responsabilidad parental. -- Abandono culpable de los derechos inherentes a la patria potestad debe comprobarse en forma irrefragable. -- Interés superior de los niños, niñas y adolescentes en casos de pérdida de patria potestad. -- Apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la potestad. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23848 [artículo] Análisis del abandono culpable requerido en el art. 285, numeral 7, del CC para la pérdida de la patria potestad, vinculado a problemas de salud mental y discapacidad intelectual [texto impreso] / Ana Iris Bueno Muñecas, Autor . - 2024 . - p. 81-91.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 81-91
Clasificación: OBLIGACIONES PARENTALES / SALUD MENTAL / INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO / ABANDONO Resumen: No es posible imputar culpabilidad a quien se encuentra impedido de ejercer la patria potestad por razones de salud mental o discapacidad intelectual. Para garantizar el derecho a ejercer la patria potestad, a ejercer la responsabilidad en la crianza, a maternar o paternar y vivir en familia, de las personas con problemas de salud mental o discapacidad intelectual, sean situaciones transitorias o permanentes, debe brindarse el apoyo y asistencia necesarios. Nota de contenido: Abordaje del tema. -- Patria potestad y responsabilidad parental. -- Abandono culpable de los derechos inherentes a la patria potestad debe comprobarse en forma irrefragable. -- Interés superior de los niños, niñas y adolescentes en casos de pérdida de patria potestad. -- Apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la potestad. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23848 [artículo] Bueno Muñecas, Ana Iris (2024). Análisis del abandono culpable requerido en el art. 285, numeral 7, del CC para la pérdida de la patria potestad, vinculado a problemas de salud mental y discapacidad intelectual. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 12. (enero - diciembre 2024) p. 81-91.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 81-91
Clasificación: OBLIGACIONES PARENTALES / SALUD MENTAL / INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO / ABANDONO Resumen: No es posible imputar culpabilidad a quien se encuentra impedido de ejercer la patria potestad por razones de salud mental o discapacidad intelectual. Para garantizar el derecho a ejercer la patria potestad, a ejercer la responsabilidad en la crianza, a maternar o paternar y vivir en familia, de las personas con problemas de salud mental o discapacidad intelectual, sean situaciones transitorias o permanentes, debe brindarse el apoyo y asistencia necesarios. Nota de contenido: Abordaje del tema. -- Patria potestad y responsabilidad parental. -- Abandono culpable de los derechos inherentes a la patria potestad debe comprobarse en forma irrefragable. -- Interés superior de los niños, niñas y adolescentes en casos de pérdida de patria potestad. -- Apoyos y salvaguardias para el ejercicio de la potestad. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23848 El declarado incapaz en la regulación del Código Civil como actor en un proceso de divorcio / Cal, María Eugenia en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v. 12 (enero - diciembre 2024)
[artículo]
inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 92-100
Título : El declarado incapaz en la regulación del Código Civil como actor en un proceso de divorcio Tipo de documento: texto impreso Autores: Cal, María Eugenia, Autor Fecha de publicación: 2024 Artículo en la página: p. 92-100 Idioma : Español (spa) Clasificación: DIVORCIO / CURADOR / DISCAPACIDAD Resumen: Este trabajo se propone analizar la posibilidad de que una perdona declarada incapaz promueva, a través de su curador, la acción de divorcio. A estos efectos, se analiza la jurisprudencia disponible de los tribunales nacionales en esta materia y se evalúa a la luz de los principios generales del derecho, los derechos de dignidad, igualdad y no discriminación y la normativa vigente en la materia, el alcance y la legitimación activa en la acción personalísima de divorcio. Nota de contenido: Introducción. -- Posibilidad de que una persona declarada incapaz en los términos del CCU promueva el divorcio. -- Persona con discapacidad con designación de apoyos o salvaguardias como legitimado activo para la promoción del divorcio. -- El curador de una persona declarada incapaz en los términos del CCU puede promover la demanda de divorcio en representación de su representado. -- Reflexiones finales. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23849 [artículo] El declarado incapaz en la regulación del Código Civil como actor en un proceso de divorcio [texto impreso] / Cal, María Eugenia, Autor . - 2024 . - p. 92-100.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 92-100
Clasificación: DIVORCIO / CURADOR / DISCAPACIDAD Resumen: Este trabajo se propone analizar la posibilidad de que una perdona declarada incapaz promueva, a través de su curador, la acción de divorcio. A estos efectos, se analiza la jurisprudencia disponible de los tribunales nacionales en esta materia y se evalúa a la luz de los principios generales del derecho, los derechos de dignidad, igualdad y no discriminación y la normativa vigente en la materia, el alcance y la legitimación activa en la acción personalísima de divorcio. Nota de contenido: Introducción. -- Posibilidad de que una persona declarada incapaz en los términos del CCU promueva el divorcio. -- Persona con discapacidad con designación de apoyos o salvaguardias como legitimado activo para la promoción del divorcio. -- El curador de una persona declarada incapaz en los términos del CCU puede promover la demanda de divorcio en representación de su representado. -- Reflexiones finales. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23849 [artículo] Cal, María Eugenia (2024). El declarado incapaz en la regulación del Código Civil como actor en un proceso de divorcio. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 12. (enero - diciembre 2024) p. 92-100.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 92-100
Clasificación: DIVORCIO / CURADOR / DISCAPACIDAD Resumen: Este trabajo se propone analizar la posibilidad de que una perdona declarada incapaz promueva, a través de su curador, la acción de divorcio. A estos efectos, se analiza la jurisprudencia disponible de los tribunales nacionales en esta materia y se evalúa a la luz de los principios generales del derecho, los derechos de dignidad, igualdad y no discriminación y la normativa vigente en la materia, el alcance y la legitimación activa en la acción personalísima de divorcio. Nota de contenido: Introducción. -- Posibilidad de que una persona declarada incapaz en los términos del CCU promueva el divorcio. -- Persona con discapacidad con designación de apoyos o salvaguardias como legitimado activo para la promoción del divorcio. -- El curador de una persona declarada incapaz en los términos del CCU puede promover la demanda de divorcio en representación de su representado. -- Reflexiones finales. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23849 Pactos sobre sucesión futura / Ema Carozzi Failde en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v. 12 (enero - diciembre 2024)
[artículo]
inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 101-116
Título : Pactos sobre sucesión futura Tipo de documento: texto impreso Autores: Ema Carozzi Failde, Autor Fecha de publicación: 2024 Artículo en la página: p. 101-116 Idioma : Español (spa) Clasificación: PACTOS DE CONTINUACIÓN Resumen: El Código Civil uruguayo (CCU) de 1868 prohibió los pactos sucesorios, influido por las principales fuentes que le sirvieron de antecedentes. A diferencia de lo ocurrido en otros ordenamientos jurídicos, como el francés, el italiano y el argentino, el CCU no introdujo adecuaciones que flexibilizaran dicha prohibición. En este artículo se analiza el alcance de la prohibición, las diversas posiciones doctrinarias sobre el tema y fundamentalmente, si la misma continúa siendo la solución de política legislativa que más se adecua a las actuales circunstancias. Nota de contenido: Generalidades. -- Concepto de "pacto sucesorio". -- Fundamentos más comunes de la prohibición. Su evaluación crítica. -- Discusión doctrinaria sobre el alcance de la prohibición del art. 1285 CC. -- Disposiciones genéricas vinculadas a la prohibición de los pactos sucesorios. -- Repercusión de la violación prohibición. -- Conveniencia de una flexibilización o adecuación, siquiera parcial de la prohibición. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23852 [artículo] Pactos sobre sucesión futura [texto impreso] / Ema Carozzi Failde, Autor . - 2024 . - p. 101-116.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 101-116
Clasificación: PACTOS DE CONTINUACIÓN Resumen: El Código Civil uruguayo (CCU) de 1868 prohibió los pactos sucesorios, influido por las principales fuentes que le sirvieron de antecedentes. A diferencia de lo ocurrido en otros ordenamientos jurídicos, como el francés, el italiano y el argentino, el CCU no introdujo adecuaciones que flexibilizaran dicha prohibición. En este artículo se analiza el alcance de la prohibición, las diversas posiciones doctrinarias sobre el tema y fundamentalmente, si la misma continúa siendo la solución de política legislativa que más se adecua a las actuales circunstancias. Nota de contenido: Generalidades. -- Concepto de "pacto sucesorio". -- Fundamentos más comunes de la prohibición. Su evaluación crítica. -- Discusión doctrinaria sobre el alcance de la prohibición del art. 1285 CC. -- Disposiciones genéricas vinculadas a la prohibición de los pactos sucesorios. -- Repercusión de la violación prohibición. -- Conveniencia de una flexibilización o adecuación, siquiera parcial de la prohibición. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23852 [artículo] Carozzi Failde, Ema (2024). Pactos sobre sucesión futura. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 12. (enero - diciembre 2024) p. 101-116.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 101-116
Clasificación: PACTOS DE CONTINUACIÓN Resumen: El Código Civil uruguayo (CCU) de 1868 prohibió los pactos sucesorios, influido por las principales fuentes que le sirvieron de antecedentes. A diferencia de lo ocurrido en otros ordenamientos jurídicos, como el francés, el italiano y el argentino, el CCU no introdujo adecuaciones que flexibilizaran dicha prohibición. En este artículo se analiza el alcance de la prohibición, las diversas posiciones doctrinarias sobre el tema y fundamentalmente, si la misma continúa siendo la solución de política legislativa que más se adecua a las actuales circunstancias. Nota de contenido: Generalidades. -- Concepto de "pacto sucesorio". -- Fundamentos más comunes de la prohibición. Su evaluación crítica. -- Discusión doctrinaria sobre el alcance de la prohibición del art. 1285 CC. -- Disposiciones genéricas vinculadas a la prohibición de los pactos sucesorios. -- Repercusión de la violación prohibición. -- Conveniencia de una flexibilización o adecuación, siquiera parcial de la prohibición. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23852 La herencia yacente como instrumento para la administración del patrimonio hereditario / Martinez Pereyra, Carolina en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v. 12 (enero - diciembre 2024)
[artículo]
inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 117-128
Título : La herencia yacente como instrumento para la administración del patrimonio hereditario Tipo de documento: texto impreso Autores: Martinez Pereyra, Carolina, Autor Fecha de publicación: 2024 Artículo en la página: p. 117-128 Idioma : Español (spa) Clasificación: HERENCIA YACENTE / SUCESIONES / PROCESO SUCESORIO Resumen: Tradicionalmente se ha visualizado a la herencia yacente como un proceso solo aplicable a las sucesiones donde el heredero será el Estado. Tal percepción ha impedido utilizar dicha regulación legal a trámites sucesorios que, por diversas causas, se ven demasiado enlentecidos, provocando perjuicios para el patrimonio sucesorio y para todos los interesados. En las siguientes líneas se planteará una mirada estratégica del trámite de la herencia yacente visibilizando como herramienta de utilidad para la administración del acervo hereditario especialmente en las sucesiones que, ajustándose a sus presupuestos, requieran una eficiente y pronta administración. Nota de contenido: Introducción. -- A qué nos referimos cundo hablamos de "herencia yacente". -- Marco normativo. -- Presupuestos configurativos de la yacencia. -- Aspectos procesales relevantes. -- Finalidad de la herencia yacente. -- Coexistencia de un curador de la herencia yacente y un albacea con tenencia de bienes. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23853 [artículo] La herencia yacente como instrumento para la administración del patrimonio hereditario [texto impreso] / Martinez Pereyra, Carolina, Autor . - 2024 . - p. 117-128.
Idioma : Español (spa)
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Clasificación: HERENCIA YACENTE / SUCESIONES / PROCESO SUCESORIO Resumen: Tradicionalmente se ha visualizado a la herencia yacente como un proceso solo aplicable a las sucesiones donde el heredero será el Estado. Tal percepción ha impedido utilizar dicha regulación legal a trámites sucesorios que, por diversas causas, se ven demasiado enlentecidos, provocando perjuicios para el patrimonio sucesorio y para todos los interesados. En las siguientes líneas se planteará una mirada estratégica del trámite de la herencia yacente visibilizando como herramienta de utilidad para la administración del acervo hereditario especialmente en las sucesiones que, ajustándose a sus presupuestos, requieran una eficiente y pronta administración. Nota de contenido: Introducción. -- A qué nos referimos cundo hablamos de "herencia yacente". -- Marco normativo. -- Presupuestos configurativos de la yacencia. -- Aspectos procesales relevantes. -- Finalidad de la herencia yacente. -- Coexistencia de un curador de la herencia yacente y un albacea con tenencia de bienes. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23853 [artículo] Martinez Pereyra, Carolina (2024). La herencia yacente como instrumento para la administración del patrimonio hereditario. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 12. (enero - diciembre 2024) p. 117-128.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 117-128
Clasificación: HERENCIA YACENTE / SUCESIONES / PROCESO SUCESORIO Resumen: Tradicionalmente se ha visualizado a la herencia yacente como un proceso solo aplicable a las sucesiones donde el heredero será el Estado. Tal percepción ha impedido utilizar dicha regulación legal a trámites sucesorios que, por diversas causas, se ven demasiado enlentecidos, provocando perjuicios para el patrimonio sucesorio y para todos los interesados. En las siguientes líneas se planteará una mirada estratégica del trámite de la herencia yacente visibilizando como herramienta de utilidad para la administración del acervo hereditario especialmente en las sucesiones que, ajustándose a sus presupuestos, requieran una eficiente y pronta administración. Nota de contenido: Introducción. -- A qué nos referimos cundo hablamos de "herencia yacente". -- Marco normativo. -- Presupuestos configurativos de la yacencia. -- Aspectos procesales relevantes. -- Finalidad de la herencia yacente. -- Coexistencia de un curador de la herencia yacente y un albacea con tenencia de bienes. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23853 Las disposiciones preliminares del Código de las Familias de Cuba de 2022 / Leonardo B. Pérez Gallardo en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v. 12 (enero - diciembre 2024)
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inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 131-157
Título : Las disposiciones preliminares del Código de las Familias de Cuba de 2022 : un estudio a nodi de bosquejo Tipo de documento: texto impreso Autores: Leonardo B. Pérez Gallardo, Autor Fecha de publicación: 2024 Artículo en la página: p. 131-157 Idioma : Español (spa) Resumen: Las disposiciones preliminares del Código de las Familias de Cuba constituyen el frontispicio en el asiente las bases estructurales del nuevo Código. Destaca la constitucionalización del Derecho de familiar y el reconocimiento de la pluralidad familiar como principio desarrollado en el articulado del Código. Se erige, asimismo, el efecto como brújula norteadora en la que se sustentan las distintas las instituciones reguladas. Particular referencia hace el legislador al valor de los abuelos en la formación y transmisión de valores y principios a los nietos. No menos trascendente las normas regulados de la interpretación y de la racionalidad como criterio de medida. esta última, en la fundamentación de las decisiones a las que arriben por las autoridades que conozcan de asuntosDe la familiares. Nota de contenido: De la Constitución al Código de las Familias: la apuesta por la pluralidad familiar. -- El afecto: brújula norteadora de las relaciones familiares. -- Principios del derecho familiar. -- Derecho de las personas en el ámbito familiar. -- Derechos de infantes y adolescentes en el escenario familiar. -- Abuelos, demás parientes y otros referente afectivos en la trasmisión de valores a las nuevas generaciones. -- Criterios de la interpretación del Código. -- Especialidad de los asuntos familiares. -- Razonabilidad en las decisiones en materia familiar. Especial referencia a las de naturaleza notariales. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23863 [artículo] Las disposiciones preliminares del Código de las Familias de Cuba de 2022 : un estudio a nodi de bosquejo [texto impreso] / Leonardo B. Pérez Gallardo, Autor . - 2024 . - p. 131-157.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 131-157
Resumen: Las disposiciones preliminares del Código de las Familias de Cuba constituyen el frontispicio en el asiente las bases estructurales del nuevo Código. Destaca la constitucionalización del Derecho de familiar y el reconocimiento de la pluralidad familiar como principio desarrollado en el articulado del Código. Se erige, asimismo, el efecto como brújula norteadora en la que se sustentan las distintas las instituciones reguladas. Particular referencia hace el legislador al valor de los abuelos en la formación y transmisión de valores y principios a los nietos. No menos trascendente las normas regulados de la interpretación y de la racionalidad como criterio de medida. esta última, en la fundamentación de las decisiones a las que arriben por las autoridades que conozcan de asuntosDe la familiares. Nota de contenido: De la Constitución al Código de las Familias: la apuesta por la pluralidad familiar. -- El afecto: brújula norteadora de las relaciones familiares. -- Principios del derecho familiar. -- Derecho de las personas en el ámbito familiar. -- Derechos de infantes y adolescentes en el escenario familiar. -- Abuelos, demás parientes y otros referente afectivos en la trasmisión de valores a las nuevas generaciones. -- Criterios de la interpretación del Código. -- Especialidad de los asuntos familiares. -- Razonabilidad en las decisiones en materia familiar. Especial referencia a las de naturaleza notariales. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23863 [artículo] Pérez Gallardo, Leonardo B. (2024). Las disposiciones preliminares del Código de las Familias de Cuba de 2022 : un estudio a nodi de bosquejo. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v. 12. (enero - diciembre 2024) p. 131-157.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v. 12 (enero - diciembre 2024) . - p. 131-157
Resumen: Las disposiciones preliminares del Código de las Familias de Cuba constituyen el frontispicio en el asiente las bases estructurales del nuevo Código. Destaca la constitucionalización del Derecho de familiar y el reconocimiento de la pluralidad familiar como principio desarrollado en el articulado del Código. Se erige, asimismo, el efecto como brújula norteadora en la que se sustentan las distintas las instituciones reguladas. Particular referencia hace el legislador al valor de los abuelos en la formación y transmisión de valores y principios a los nietos. No menos trascendente las normas regulados de la interpretación y de la racionalidad como criterio de medida. esta última, en la fundamentación de las decisiones a las que arriben por las autoridades que conozcan de asuntosDe la familiares. Nota de contenido: De la Constitución al Código de las Familias: la apuesta por la pluralidad familiar. -- El afecto: brújula norteadora de las relaciones familiares. -- Principios del derecho familiar. -- Derecho de las personas en el ámbito familiar. -- Derechos de infantes y adolescentes en el escenario familiar. -- Abuelos, demás parientes y otros referente afectivos en la trasmisión de valores a las nuevas generaciones. -- Criterios de la interpretación del Código. -- Especialidad de los asuntos familiares. -- Razonabilidad en las decisiones en materia familiar. Especial referencia a las de naturaleza notariales. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=23863