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10 - Enero-Diciembre 2013 [texto impreso] . - 2013 . - 1273 p.
Idioma : Español (spa)
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10 - Enero-Diciembre 2013. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) 1273 p. Idioma : Español (spa)
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| 17208 | 050 RCDP 10 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos

Ideas para una visión crítica sobre la decisión judicial / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : Ideas para una visión crítica sobre la decisión judicial Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 17-38 Idioma : Español (spa) Resumen: Discurrir sobre la temática de la decisión judicial, es una cuestión problemática y controversial. Puede herir además muchas sensibilidades. No por ello ha de dejarse de formar opinión. Hacerlo es saludable para instalar - en el mejor de los casos- un debate, pero sí así no ocurre, de todos modos contribuye sanamente al quehacer democrático a la búsqueda de desmitificaciones. La puesta en cuestión que del tema se hace en este trabajo, recorre en parte un itinerario expositivo acotado pero, generalmente ya transitado y conocido. Las opiniones de autores contemporáneos (Latino) Americanos, así como la central de Duncan Kennedy, aunque no se compartan, resultan ser las que debería ser mayormente atendidas. Nota de contenido: Introducción. -- Breve análisis de distintas perspectivas de la modelación decisional. -- Un valor agregado: el entorno comprensivista que opera en todo proceso decisional a través de la hermenéutica filosófica de Hans Georg Gadamer. -- Una visión crítica de la decisión judicial. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26121
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 17-38[artículo] Ideas para una visión crítica sobre la decisión judicial [texto impreso] / Luis Meliante Garcé, Autor . - 2013 . - p. 17-38.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 17-38
Resumen: Discurrir sobre la temática de la decisión judicial, es una cuestión problemática y controversial. Puede herir además muchas sensibilidades. No por ello ha de dejarse de formar opinión. Hacerlo es saludable para instalar - en el mejor de los casos- un debate, pero sí así no ocurre, de todos modos contribuye sanamente al quehacer democrático a la búsqueda de desmitificaciones. La puesta en cuestión que del tema se hace en este trabajo, recorre en parte un itinerario expositivo acotado pero, generalmente ya transitado y conocido. Las opiniones de autores contemporáneos (Latino) Americanos, así como la central de Duncan Kennedy, aunque no se compartan, resultan ser las que debería ser mayormente atendidas. Nota de contenido: Introducción. -- Breve análisis de distintas perspectivas de la modelación decisional. -- Un valor agregado: el entorno comprensivista que opera en todo proceso decisional a través de la hermenéutica filosófica de Hans Georg Gadamer. -- Una visión crítica de la decisión judicial. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26121 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2013). Ideas para una visión crítica sobre la decisión judicial. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 17-38.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 17-38
Resumen: Discurrir sobre la temática de la decisión judicial, es una cuestión problemática y controversial. Puede herir además muchas sensibilidades. No por ello ha de dejarse de formar opinión. Hacerlo es saludable para instalar - en el mejor de los casos- un debate, pero sí así no ocurre, de todos modos contribuye sanamente al quehacer democrático a la búsqueda de desmitificaciones. La puesta en cuestión que del tema se hace en este trabajo, recorre en parte un itinerario expositivo acotado pero, generalmente ya transitado y conocido. Las opiniones de autores contemporáneos (Latino) Americanos, así como la central de Duncan Kennedy, aunque no se compartan, resultan ser las que debería ser mayormente atendidas. Nota de contenido: Introducción. -- Breve análisis de distintas perspectivas de la modelación decisional. -- Un valor agregado: el entorno comprensivista que opera en todo proceso decisional a través de la hermenéutica filosófica de Hans Georg Gadamer. -- Una visión crítica de la decisión judicial. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26121 Aspectos varios de la investigación jurídica. La Santísima Trinidad. El estudio de la historia y los errores / Moisset Espanés, Luis en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : Aspectos varios de la investigación jurídica. La Santísima Trinidad. El estudio de la historia y los errores Tipo de documento: texto impreso Autores: Moisset Espanés, Luis, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 39-51 Idioma : Español (spa) Resumen: La historia resulta imprescindible en nuestra ciencia sociales. Para tener una visión más completa, es indispensable estudiar lo que ha sucedido en otras épocas, en sociedades en la cuales se haya dados situaciones de vida similares, que permitan encontrar respuestas semejantes a las que hoy se dan y, de esa forma, ampliar el repertorio de datos que nos permitan realizar una investigación más completa. El error está siempre en la tarea del investigador y desempeña un papel a veces fundamental; es el motor que impulsa al investigador en la búsqueda de la verdad; si no existiese el error y no tratase el investigador de superarlo, no tendríamos nosotros nunca un avance ni en la ciencias jurídicas ni otro campo de la ciencia. Distingamos, el error de la discordancia con la realidad latente en la práctica, porque no son cosas iguales. En esa tarea de búsqueda uno de los elementos fundamentales para que la investigación histórica o el análisis presente de la dogmática sea superadora, es la crítica. Crítica que debe realizarse por el propio autor de la investigación desde el momento inicial; crítica que no significa destruir sino que significa analizar que es uno de los sentidos principales del vocablo crítica. Todo autor, todo investigador, todo abogado práctico debe someter a crítica los resultados de su esfuerzo. La crítica resulta indispensable, primero desde el ángulo del propio autor, pero también debe estar dispuesto a aceptar la crítica que viene desde afuera, cualquiera sea la característica de la crítica, que debe ser benevolente o puede ser destructiva y saber dar las respuestas adecuadas o también callar frente a las críticas, pero aceptarlas como algo superador en el camino recorrido. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26125
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 39-51[artículo] Aspectos varios de la investigación jurídica. La Santísima Trinidad. El estudio de la historia y los errores [texto impreso] / Moisset Espanés, Luis, Autor . - 2013 . - p. 39-51.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 39-51
Resumen: La historia resulta imprescindible en nuestra ciencia sociales. Para tener una visión más completa, es indispensable estudiar lo que ha sucedido en otras épocas, en sociedades en la cuales se haya dados situaciones de vida similares, que permitan encontrar respuestas semejantes a las que hoy se dan y, de esa forma, ampliar el repertorio de datos que nos permitan realizar una investigación más completa. El error está siempre en la tarea del investigador y desempeña un papel a veces fundamental; es el motor que impulsa al investigador en la búsqueda de la verdad; si no existiese el error y no tratase el investigador de superarlo, no tendríamos nosotros nunca un avance ni en la ciencias jurídicas ni otro campo de la ciencia. Distingamos, el error de la discordancia con la realidad latente en la práctica, porque no son cosas iguales. En esa tarea de búsqueda uno de los elementos fundamentales para que la investigación histórica o el análisis presente de la dogmática sea superadora, es la crítica. Crítica que debe realizarse por el propio autor de la investigación desde el momento inicial; crítica que no significa destruir sino que significa analizar que es uno de los sentidos principales del vocablo crítica. Todo autor, todo investigador, todo abogado práctico debe someter a crítica los resultados de su esfuerzo. La crítica resulta indispensable, primero desde el ángulo del propio autor, pero también debe estar dispuesto a aceptar la crítica que viene desde afuera, cualquiera sea la característica de la crítica, que debe ser benevolente o puede ser destructiva y saber dar las respuestas adecuadas o también callar frente a las críticas, pero aceptarlas como algo superador en el camino recorrido. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26125 [artículo] Moisset Espanés, Luis (2013). Aspectos varios de la investigación jurídica. La Santísima Trinidad. El estudio de la historia y los errores. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 39-51.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 39-51
Resumen: La historia resulta imprescindible en nuestra ciencia sociales. Para tener una visión más completa, es indispensable estudiar lo que ha sucedido en otras épocas, en sociedades en la cuales se haya dados situaciones de vida similares, que permitan encontrar respuestas semejantes a las que hoy se dan y, de esa forma, ampliar el repertorio de datos que nos permitan realizar una investigación más completa. El error está siempre en la tarea del investigador y desempeña un papel a veces fundamental; es el motor que impulsa al investigador en la búsqueda de la verdad; si no existiese el error y no tratase el investigador de superarlo, no tendríamos nosotros nunca un avance ni en la ciencias jurídicas ni otro campo de la ciencia. Distingamos, el error de la discordancia con la realidad latente en la práctica, porque no son cosas iguales. En esa tarea de búsqueda uno de los elementos fundamentales para que la investigación histórica o el análisis presente de la dogmática sea superadora, es la crítica. Crítica que debe realizarse por el propio autor de la investigación desde el momento inicial; crítica que no significa destruir sino que significa analizar que es uno de los sentidos principales del vocablo crítica. Todo autor, todo investigador, todo abogado práctico debe someter a crítica los resultados de su esfuerzo. La crítica resulta indispensable, primero desde el ángulo del propio autor, pero también debe estar dispuesto a aceptar la crítica que viene desde afuera, cualquiera sea la característica de la crítica, que debe ser benevolente o puede ser destructiva y saber dar las respuestas adecuadas o también callar frente a las críticas, pero aceptarlas como algo superador en el camino recorrido. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26125 Inversiones calamitosas. Solución anulatoria y solución resolutoria. La ruina de paradigma uruguayo / Marcelo Amorín en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : Inversiones calamitosas. Solución anulatoria y solución resolutoria. La ruina de paradigma uruguayo : "No responde por el total porque no es un depósito, solo de indemniza a la parte" Tipo de documento: texto impreso Autores: Marcelo Amorín, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 55-70 Idioma : Español (spa) Clasificación: INVERSIONES EXTRANJERAS Resumen: Situación de inversor no informado adecuadamente, conocimiento de la entidad de la situación de riego de insolvencia del emisor o deber de conocerla, conocimiento posterior o no aviso. situación de la entidad asesora "colocador", jurisprudencia europea, la postura de la justicia uruguaya sobre "pérdida de chance" como único daño indemnizable mención. Solución anulatoria para contratos de adhesión el Comisionista -entidad financiera- deviene titular de los créditos (bonos, obligaciones, debentures) adquiridos y debe reintegrar lo pagado. Solución resolutoria, reintegros recíprocos, más daños por pérdida de chance. Régimen para el caso que se entienda de aplicación el régimen de los Códigos Decimonónicos. El fin del paradigma "como no es un depósito solo responde por la pérdida de chance" en el Uruguay. Nota de contenido: Diez años de la Revista Crítica de Derecho Privado. -- La hipótesis planteada. -- La Jurisprudencia Europea. -- La situación como Relación de Consumo en Uruguay. -- Régimen de los Códigos Decimonónicos. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26127
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 55-70[artículo] Inversiones calamitosas. Solución anulatoria y solución resolutoria. La ruina de paradigma uruguayo : "No responde por el total porque no es un depósito, solo de indemniza a la parte" [texto impreso] / Marcelo Amorín, Autor . - 2013 . - p. 55-70.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 55-70
Clasificación: INVERSIONES EXTRANJERAS Resumen: Situación de inversor no informado adecuadamente, conocimiento de la entidad de la situación de riego de insolvencia del emisor o deber de conocerla, conocimiento posterior o no aviso. situación de la entidad asesora "colocador", jurisprudencia europea, la postura de la justicia uruguaya sobre "pérdida de chance" como único daño indemnizable mención. Solución anulatoria para contratos de adhesión el Comisionista -entidad financiera- deviene titular de los créditos (bonos, obligaciones, debentures) adquiridos y debe reintegrar lo pagado. Solución resolutoria, reintegros recíprocos, más daños por pérdida de chance. Régimen para el caso que se entienda de aplicación el régimen de los Códigos Decimonónicos. El fin del paradigma "como no es un depósito solo responde por la pérdida de chance" en el Uruguay. Nota de contenido: Diez años de la Revista Crítica de Derecho Privado. -- La hipótesis planteada. -- La Jurisprudencia Europea. -- La situación como Relación de Consumo en Uruguay. -- Régimen de los Códigos Decimonónicos. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26127 [artículo] Amorín, Marcelo (2013). Inversiones calamitosas. Solución anulatoria y solución resolutoria. La ruina de paradigma uruguayo : "No responde por el total porque no es un depósito, solo de indemniza a la parte". Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 55-70.
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 55-70
Clasificación: INVERSIONES EXTRANJERAS Resumen: Situación de inversor no informado adecuadamente, conocimiento de la entidad de la situación de riego de insolvencia del emisor o deber de conocerla, conocimiento posterior o no aviso. situación de la entidad asesora "colocador", jurisprudencia europea, la postura de la justicia uruguaya sobre "pérdida de chance" como único daño indemnizable mención. Solución anulatoria para contratos de adhesión el Comisionista -entidad financiera- deviene titular de los créditos (bonos, obligaciones, debentures) adquiridos y debe reintegrar lo pagado. Solución resolutoria, reintegros recíprocos, más daños por pérdida de chance. Régimen para el caso que se entienda de aplicación el régimen de los Códigos Decimonónicos. El fin del paradigma "como no es un depósito solo responde por la pérdida de chance" en el Uruguay. Nota de contenido: Diez años de la Revista Crítica de Derecho Privado. -- La hipótesis planteada. -- La Jurisprudencia Europea. -- La situación como Relación de Consumo en Uruguay. -- Régimen de los Códigos Decimonónicos. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26127 Prácticas anticompetitivas de empresas emisoras de tarjetas de crédito que incluyen en sus cláusulas contractuales un seguro de vida obligatorio sobre el saldo deudor / Elisa Buschiazzo Figares en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : Prácticas anticompetitivas de empresas emisoras de tarjetas de crédito que incluyen en sus cláusulas contractuales un seguro de vida obligatorio sobre el saldo deudor Tipo de documento: texto impreso Autores: Elisa Buschiazzo Figares, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 71-101 Idioma : Español (spa) Clasificación: DEFENSA DE LA COMPETENCIA / TARJETA DE CRÉDITO / CLÁUSULAS ABUSIVAS Resumen: La ley de defensa de la competencia Nº 18.159 se funda en un principio constitucional de libre competencia entre los operadores económicos, consistente en que toda empresa debe permitir el libre acceso, permanencia y crecimiento de un competidor un un mercado geográfico y respecto a un producto determinado. La infracción al principio se produce cuando se coarta ka libertad de iniciativa o de acceso a la actividad económica, así como la libertad para determinar las circunstancias y el modo o forma de su actividad (calidad, modelos, cantidad, producción, etc.) y la igualdad entre los competidores. El inc. segundo del artículo 2 de la referida ley prohíbe de posición dominante en el mercado, "así como todas las prácticas, conductas, recomendaciones, individuales o concretadas, que tengan por efecto u objeto, restringir limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante". Mientras que el artículo 4º establece una enumeración (no taxativa) de "Practicas Prohibidas", en tantp configuren situaciones de violación de la libre competencia. Nota de contenido: Introducción. -- Marco normativo nacional y regional. -- Acuerdos y prácticas concertadas. -- Mercado relevante. -- El abuso de posición dominante. -- Responsabilidad civil emanada del incumplimiento de la LDC. -- ¿Es posible calificar de anticompetitiva, la práctica de las empresas de emisoras de tarjetas de crédito que incluyen en sus cláusulas contractuales un seguro de vida obligatorio sobre el saldo deudor? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26132
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 71-101[artículo] Prácticas anticompetitivas de empresas emisoras de tarjetas de crédito que incluyen en sus cláusulas contractuales un seguro de vida obligatorio sobre el saldo deudor [texto impreso] / Elisa Buschiazzo Figares, Autor . - 2013 . - p. 71-101.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 71-101
Clasificación: DEFENSA DE LA COMPETENCIA / TARJETA DE CRÉDITO / CLÁUSULAS ABUSIVAS Resumen: La ley de defensa de la competencia Nº 18.159 se funda en un principio constitucional de libre competencia entre los operadores económicos, consistente en que toda empresa debe permitir el libre acceso, permanencia y crecimiento de un competidor un un mercado geográfico y respecto a un producto determinado. La infracción al principio se produce cuando se coarta ka libertad de iniciativa o de acceso a la actividad económica, así como la libertad para determinar las circunstancias y el modo o forma de su actividad (calidad, modelos, cantidad, producción, etc.) y la igualdad entre los competidores. El inc. segundo del artículo 2 de la referida ley prohíbe de posición dominante en el mercado, "así como todas las prácticas, conductas, recomendaciones, individuales o concretadas, que tengan por efecto u objeto, restringir limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante". Mientras que el artículo 4º establece una enumeración (no taxativa) de "Practicas Prohibidas", en tantp configuren situaciones de violación de la libre competencia. Nota de contenido: Introducción. -- Marco normativo nacional y regional. -- Acuerdos y prácticas concertadas. -- Mercado relevante. -- El abuso de posición dominante. -- Responsabilidad civil emanada del incumplimiento de la LDC. -- ¿Es posible calificar de anticompetitiva, la práctica de las empresas de emisoras de tarjetas de crédito que incluyen en sus cláusulas contractuales un seguro de vida obligatorio sobre el saldo deudor? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26132 [artículo] Buschiazzo Figares, Elisa (2013). Prácticas anticompetitivas de empresas emisoras de tarjetas de crédito que incluyen en sus cláusulas contractuales un seguro de vida obligatorio sobre el saldo deudor. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 71-101.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 71-101
Clasificación: DEFENSA DE LA COMPETENCIA / TARJETA DE CRÉDITO / CLÁUSULAS ABUSIVAS Resumen: La ley de defensa de la competencia Nº 18.159 se funda en un principio constitucional de libre competencia entre los operadores económicos, consistente en que toda empresa debe permitir el libre acceso, permanencia y crecimiento de un competidor un un mercado geográfico y respecto a un producto determinado. La infracción al principio se produce cuando se coarta ka libertad de iniciativa o de acceso a la actividad económica, así como la libertad para determinar las circunstancias y el modo o forma de su actividad (calidad, modelos, cantidad, producción, etc.) y la igualdad entre los competidores. El inc. segundo del artículo 2 de la referida ley prohíbe de posición dominante en el mercado, "así como todas las prácticas, conductas, recomendaciones, individuales o concretadas, que tengan por efecto u objeto, restringir limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado relevante". Mientras que el artículo 4º establece una enumeración (no taxativa) de "Practicas Prohibidas", en tantp configuren situaciones de violación de la libre competencia. Nota de contenido: Introducción. -- Marco normativo nacional y regional. -- Acuerdos y prácticas concertadas. -- Mercado relevante. -- El abuso de posición dominante. -- Responsabilidad civil emanada del incumplimiento de la LDC. -- ¿Es posible calificar de anticompetitiva, la práctica de las empresas de emisoras de tarjetas de crédito que incluyen en sus cláusulas contractuales un seguro de vida obligatorio sobre el saldo deudor? -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26132 Regulación del transporte internacional terrestre en el ámbito Latinoamericano y en Uruguay / Roxana Corbran Rizzo en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : Regulación del transporte internacional terrestre en el ámbito Latinoamericano y en Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: Roxana Corbran Rizzo, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 103-120 Idioma : Español (spa) Clasificación: TRANSPORTE TERRESTRE / MERCOSUR / DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Resumen: Este trabajo pretende hacer un breve análisis del transporte terrestre internacional en el ámbito latinoamericano ofreciendo una visión de las pendientes de ratificación así como las vigentes en las región demostrando como deben o deberían aplicarse en Uruguay conforme a la existencia delas mismas y la posición doctrinaria existente. Nota de contenido: Introducción. -- Regulación del transporte internacional terrestre en América Latina. -- Posiciones sobre la regulación del transporte terrestre internacional en los Tratados de Montevideo de 1889 ¿se aplican o no se aplican? -- Posiciones sobre la regulación del transporte terrestre internacional ante inexistencia de Tratado Uruguay. -- Sugerencias para la aplicación de las normas de transporte terrestre internacional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26134
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 103-120[artículo] Regulación del transporte internacional terrestre en el ámbito Latinoamericano y en Uruguay [texto impreso] / Roxana Corbran Rizzo, Autor . - 2013 . - p. 103-120.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 103-120
Clasificación: TRANSPORTE TERRESTRE / MERCOSUR / DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Resumen: Este trabajo pretende hacer un breve análisis del transporte terrestre internacional en el ámbito latinoamericano ofreciendo una visión de las pendientes de ratificación así como las vigentes en las región demostrando como deben o deberían aplicarse en Uruguay conforme a la existencia delas mismas y la posición doctrinaria existente. Nota de contenido: Introducción. -- Regulación del transporte internacional terrestre en América Latina. -- Posiciones sobre la regulación del transporte terrestre internacional en los Tratados de Montevideo de 1889 ¿se aplican o no se aplican? -- Posiciones sobre la regulación del transporte terrestre internacional ante inexistencia de Tratado Uruguay. -- Sugerencias para la aplicación de las normas de transporte terrestre internacional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26134 [artículo] Corbran Rizzo, Roxana (2013). Regulación del transporte internacional terrestre en el ámbito Latinoamericano y en Uruguay. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 103-120.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 103-120
Clasificación: TRANSPORTE TERRESTRE / MERCOSUR / DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Resumen: Este trabajo pretende hacer un breve análisis del transporte terrestre internacional en el ámbito latinoamericano ofreciendo una visión de las pendientes de ratificación así como las vigentes en las región demostrando como deben o deberían aplicarse en Uruguay conforme a la existencia delas mismas y la posición doctrinaria existente. Nota de contenido: Introducción. -- Regulación del transporte internacional terrestre en América Latina. -- Posiciones sobre la regulación del transporte terrestre internacional en los Tratados de Montevideo de 1889 ¿se aplican o no se aplican? -- Posiciones sobre la regulación del transporte terrestre internacional ante inexistencia de Tratado Uruguay. -- Sugerencias para la aplicación de las normas de transporte terrestre internacional. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26134 La simulación de los actos jurídicos / Luis Daniel Crovi en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : La simulación de los actos jurídicos Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Daniel Crovi, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 121-136 Idioma : Español (spa) Clasificación: SIMULACIÓN Resumen: La simulación es un vicio propio de los actos jurídicos que afecta la buena fe y consiste en la discordancia consiente y acordada entre la voluntad real y la declarada por los otorgantes del acto, efectuado con el ánimo de engañar, de donde puede resultar, o no, lesión al orden normativo o los terceros ajenos al acto. En toda simulación puede distinguirse el acuerdo simulatorio que pertenece oculto y negocio simulado que se exterioriza, este último puede esconder un acto verdadero o presentarse como mera apariencia detrás de la cual no hay ningún acto oculto. La simulación frecuentemente sirve para perjudicar derechos de terceros, es tarea de los jueces descubrirla y declarar su ineficiencia. Nota de contenido: Introducción. -- Consideraciones generales. -- El acuerdo simulatorio. -- El negocio simulado. -- Las clases de simulación. -- La ineficiencia del acto. -- La prueba de la simulación. -- La proyectada reforma del derecho argentino. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26136
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 121-136[artículo] La simulación de los actos jurídicos [texto impreso] / Luis Daniel Crovi, Autor . - 2013 . - p. 121-136.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 121-136
Clasificación: SIMULACIÓN Resumen: La simulación es un vicio propio de los actos jurídicos que afecta la buena fe y consiste en la discordancia consiente y acordada entre la voluntad real y la declarada por los otorgantes del acto, efectuado con el ánimo de engañar, de donde puede resultar, o no, lesión al orden normativo o los terceros ajenos al acto. En toda simulación puede distinguirse el acuerdo simulatorio que pertenece oculto y negocio simulado que se exterioriza, este último puede esconder un acto verdadero o presentarse como mera apariencia detrás de la cual no hay ningún acto oculto. La simulación frecuentemente sirve para perjudicar derechos de terceros, es tarea de los jueces descubrirla y declarar su ineficiencia. Nota de contenido: Introducción. -- Consideraciones generales. -- El acuerdo simulatorio. -- El negocio simulado. -- Las clases de simulación. -- La ineficiencia del acto. -- La prueba de la simulación. -- La proyectada reforma del derecho argentino. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26136 [artículo] Crovi, Luis Daniel (2013). La simulación de los actos jurídicos. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 121-136.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 121-136
Clasificación: SIMULACIÓN Resumen: La simulación es un vicio propio de los actos jurídicos que afecta la buena fe y consiste en la discordancia consiente y acordada entre la voluntad real y la declarada por los otorgantes del acto, efectuado con el ánimo de engañar, de donde puede resultar, o no, lesión al orden normativo o los terceros ajenos al acto. En toda simulación puede distinguirse el acuerdo simulatorio que pertenece oculto y negocio simulado que se exterioriza, este último puede esconder un acto verdadero o presentarse como mera apariencia detrás de la cual no hay ningún acto oculto. La simulación frecuentemente sirve para perjudicar derechos de terceros, es tarea de los jueces descubrirla y declarar su ineficiencia. Nota de contenido: Introducción. -- Consideraciones generales. -- El acuerdo simulatorio. -- El negocio simulado. -- Las clases de simulación. -- La ineficiencia del acto. -- La prueba de la simulación. -- La proyectada reforma del derecho argentino. -- Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26136 Algunas preocupaciones que plantea el fideicomiso público / Delpiazzo, Carlos E. en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : Algunas preocupaciones que plantea el fideicomiso público Tipo de documento: texto impreso Autores: Delpiazzo, Carlos E., Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: 137-150 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO ADMINISTRATIVO / DERECHO PÚBLICO / FIDEICOMISO Resumen: El negocio jurídico fideicomiso fue admitido a texto expreso en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la sanción de la ley No. 17.703, de 27 de octubre de 2003, y es una figura que por su regulación demuestra una notable flexibilidad para adaptarse a una gran cantidad de situaciones en diferentes sectores del derecho. En materia de Derecho Público la figura del fideicomiso también puede emplearse con diferentes fines y parece estar en aumento. Sin embargo, en este terreno surgen determinados problemas, que resultan necesario observar, propios de la rama donde se inserta la figura, y que se relaciona con cuestiones de competencia, de preprocesamiento y de control. Nota de contenido: Introducción. Cuestión conceptual. -- Problemas de inserción en el ordenamiento. Cuestiones del origen y la variedad. -- Problemas de competencia. Cuestiones referidas a la materia y los poderes jurídicos. -- Problemas de procedimiento. Cuestiones referidas a la celebración del negocio. -- Problemas de control. Cuestiones referidas a la Hacienda Pública. -- Conclusión. Cuestiones de no convertir el fideicomiso público en un instrumento de "liga" del Derecho Administrativo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26140
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - 137-150[artículo] Algunas preocupaciones que plantea el fideicomiso público [texto impreso] / Delpiazzo, Carlos E., Autor . - 2013 . - 137-150.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - 137-150
Clasificación: DERECHO ADMINISTRATIVO / DERECHO PÚBLICO / FIDEICOMISO Resumen: El negocio jurídico fideicomiso fue admitido a texto expreso en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la sanción de la ley No. 17.703, de 27 de octubre de 2003, y es una figura que por su regulación demuestra una notable flexibilidad para adaptarse a una gran cantidad de situaciones en diferentes sectores del derecho. En materia de Derecho Público la figura del fideicomiso también puede emplearse con diferentes fines y parece estar en aumento. Sin embargo, en este terreno surgen determinados problemas, que resultan necesario observar, propios de la rama donde se inserta la figura, y que se relaciona con cuestiones de competencia, de preprocesamiento y de control. Nota de contenido: Introducción. Cuestión conceptual. -- Problemas de inserción en el ordenamiento. Cuestiones del origen y la variedad. -- Problemas de competencia. Cuestiones referidas a la materia y los poderes jurídicos. -- Problemas de procedimiento. Cuestiones referidas a la celebración del negocio. -- Problemas de control. Cuestiones referidas a la Hacienda Pública. -- Conclusión. Cuestiones de no convertir el fideicomiso público en un instrumento de "liga" del Derecho Administrativo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26140 [artículo] Delpiazzo, Carlos E. (2013). Algunas preocupaciones que plantea el fideicomiso público. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) 137-150.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - 137-150
Clasificación: DERECHO ADMINISTRATIVO / DERECHO PÚBLICO / FIDEICOMISO Resumen: El negocio jurídico fideicomiso fue admitido a texto expreso en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la sanción de la ley No. 17.703, de 27 de octubre de 2003, y es una figura que por su regulación demuestra una notable flexibilidad para adaptarse a una gran cantidad de situaciones en diferentes sectores del derecho. En materia de Derecho Público la figura del fideicomiso también puede emplearse con diferentes fines y parece estar en aumento. Sin embargo, en este terreno surgen determinados problemas, que resultan necesario observar, propios de la rama donde se inserta la figura, y que se relaciona con cuestiones de competencia, de preprocesamiento y de control. Nota de contenido: Introducción. Cuestión conceptual. -- Problemas de inserción en el ordenamiento. Cuestiones del origen y la variedad. -- Problemas de competencia. Cuestiones referidas a la materia y los poderes jurídicos. -- Problemas de procedimiento. Cuestiones referidas a la celebración del negocio. -- Problemas de control. Cuestiones referidas a la Hacienda Pública. -- Conclusión. Cuestiones de no convertir el fideicomiso público en un instrumento de "liga" del Derecho Administrativo. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26140 Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López, Autor ; Enrique A. Falco Iriondo, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 151-179 Idioma : Español (spa) Clasificación: TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500 Resumen: En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. Nota de contenido: Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179[artículo] Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores [texto impreso] / Andrés Mariño López, Autor ; Enrique A. Falco Iriondo, Autor . - 2013 . - p. 151-179.
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179
Clasificación: TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500 Resumen: En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. Nota de contenido: Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144 [artículo] Mariño López, Andrés (2013). Los intereses y las tasas de interés en los títulos valores. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 151-179.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 151-179
Clasificación: TITULOS A LA ORDEN / CHEQUES / PAGARÉS / CUENTA CORRIENTE BANCARIA / TASAS / LEY 14500 Resumen: En los títulos valores incumplidos librados en moneda nacional, el acreedor podrá reclamar al obligado la suma adeudada reajustada según el sistema de actualización previsto por el Decreto Ley No. 14.500, más los intereses moratorios que surgen del documento o los del tipo corriente bancario según corresponda. Tratándose de obligaciones asumidas en moneda extranjera, sólo se aplicará como interés moratorio el que surge del documento o en su defecto el legalmente establecido. En los cheques, no se pueden estipular interés. Ante el incumplimiento de la obligación que surge del mismo, el tenedor puede reclamar al obligado, además del importe por el cual se libró del cheque, los intereses del tipo corriente bancario para las operaciones activas en el lugar de pago, a partir del día de la presentación al cobro. En la letra de cambio sólo se pueden estipular intereses compensatorios cuando su vencimiento "es la vista" o "a cierto plazo desde la vista". Se pueden estipular interese moratorios cualquiera sea el vencimiento. Si no se estipulan intereses moratorios se pueden reclamar los interese del tipo corriente bancario a la fecha del pago. En los vales, pagarés y conformes, se pueden estipular intereses compensatorios, cualquiera sea el vencimiento. Se pueden estipular interese moratorios. Si no se estipulan intereses moratorios, son de aplicación las normas que respecto regulan las letras de cambio. La tasa de interés del tipo corriente bancario a aplicarse, corresponde a la tasa de interés del tipo corriente bancario para operaciones activas generadas ante el incumplimiento del deudor. Puede asimilarse a la tasa media de interés moratorio del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario que publica el Banco Central del Uruguay. Cuando se estipulan intereses compensatorios de tasa de interés a aplicarse en un letra de cambio. vale, pagaré o conforme, cuando ésta no se estipuló, se establece aumentado el interés compensatorio en un monto razonable que permita cubrir todos perjuicios padecidos, el cual se estima entre un diez y un quince por ciento. Si no se estipulan intereses compensatorios ni moratorios en una letra de cambio, vale, pagaré o conforme, la tasa de interés moratorio a aplicarse será la tasa media de interés de mora para operaciones bancarias activas publicada por el Banco Central, más un porcentaje razonable de entre un diez y quince por ciento. Esta solución es aplicable en materia de cheque impagos, tomando en consideración su naturaleza variable. Nota de contenido: Introducción. -- Obligación de dar suma de dinero. Intereses compensatorios y moratorios. Capitalización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26144 Los Protocolos Familiares y su publicidad / Jorge Feliu Rey en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : Los Protocolos Familiares y su publicidad : La apertura del Registro Mercantil Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Feliu Rey, Autor Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 181-207 Idioma : Español (spa) Clasificación: EMPRESA FAMILIAR / REGISTRO DE COMERCIO Resumen: Resulta patente la importancia social y económica de la empresa familiar en las economías actuales. Su número elevado revierte en un porcentaje alto de participación en el PBI y una importante aportación en el empleo de cualquier país. El problema que subyace en estos tipos de empresas es la diversidad de intereses que existe en su seno, intereses no solo económicos, sino también de índole personal, familiar o social, lo que hace de su regulación una tarea compleja. Esta complejidad se agrava, en particular, cuando revisten estas empresas la forma de sociedad de capital. Como consecuencia de ello, surgen lo denominados Protocolos familiares que intentan solventar en la medida de los posible los problemas propios de la empresa familiar en el marco de la forma organizativa societaria. Entender los protocolos familiares y estudias su acceso al sistema registral de acuerdo con la normativa española plantea cuestiones de interés práctica y resulta particularmente necesario para dotar de fuerza a esta figura jurídica. Nota de contenido: Introducción. -- El protocolo Familiar. -- La apertura del Registro. -- La publicidad del Protocolo Familiar. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26146
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 181-207[artículo] Los Protocolos Familiares y su publicidad : La apertura del Registro Mercantil [texto impreso] / Jorge Feliu Rey, Autor . - 2013 . - p. 181-207.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 181-207
Clasificación: EMPRESA FAMILIAR / REGISTRO DE COMERCIO Resumen: Resulta patente la importancia social y económica de la empresa familiar en las economías actuales. Su número elevado revierte en un porcentaje alto de participación en el PBI y una importante aportación en el empleo de cualquier país. El problema que subyace en estos tipos de empresas es la diversidad de intereses que existe en su seno, intereses no solo económicos, sino también de índole personal, familiar o social, lo que hace de su regulación una tarea compleja. Esta complejidad se agrava, en particular, cuando revisten estas empresas la forma de sociedad de capital. Como consecuencia de ello, surgen lo denominados Protocolos familiares que intentan solventar en la medida de los posible los problemas propios de la empresa familiar en el marco de la forma organizativa societaria. Entender los protocolos familiares y estudias su acceso al sistema registral de acuerdo con la normativa española plantea cuestiones de interés práctica y resulta particularmente necesario para dotar de fuerza a esta figura jurídica. Nota de contenido: Introducción. -- El protocolo Familiar. -- La apertura del Registro. -- La publicidad del Protocolo Familiar. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26146 [artículo] Feliu Rey, Jorge (2013). Los Protocolos Familiares y su publicidad : La apertura del Registro Mercantil. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013) p. 181-207.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013) . - p. 181-207
Clasificación: EMPRESA FAMILIAR / REGISTRO DE COMERCIO Resumen: Resulta patente la importancia social y económica de la empresa familiar en las economías actuales. Su número elevado revierte en un porcentaje alto de participación en el PBI y una importante aportación en el empleo de cualquier país. El problema que subyace en estos tipos de empresas es la diversidad de intereses que existe en su seno, intereses no solo económicos, sino también de índole personal, familiar o social, lo que hace de su regulación una tarea compleja. Esta complejidad se agrava, en particular, cuando revisten estas empresas la forma de sociedad de capital. Como consecuencia de ello, surgen lo denominados Protocolos familiares que intentan solventar en la medida de los posible los problemas propios de la empresa familiar en el marco de la forma organizativa societaria. Entender los protocolos familiares y estudias su acceso al sistema registral de acuerdo con la normativa española plantea cuestiones de interés práctica y resulta particularmente necesario para dotar de fuerza a esta figura jurídica. Nota de contenido: Introducción. -- El protocolo Familiar. -- La apertura del Registro. -- La publicidad del Protocolo Familiar. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26146 Interpretación de los contratos. Interrogantes y respuestas en el Sistema General de los Códigos y en el Régimen Protectorio del Consumidor / María Belén Japaze en Revista Crítica de Derecho Privado, 10 (Enero-Diciembre 2013)
[artículo]
Título : Interpretación de los contratos. Interrogantes y respuestas en el Sistema General de los Códigos y en el Régimen Protectorio del Consumidor Tipo de documento: texto impreso Autores: María Belén Japaze, Autor Fecha de publicación: 2013 Idioma : Español (spa) Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26148
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013)[artículo] Interpretación de los contratos. Interrogantes y respuestas en el Sistema General de los Códigos y en el Régimen Protectorio del Consumidor [texto impreso] / María Belén Japaze, Autor . - 2013.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013)
Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26148 [artículo] Japaze, María Belén (2013). Interpretación de los contratos. Interrogantes y respuestas en el Sistema General de los Códigos y en el Régimen Protectorio del Consumidor. Revista Crítica de Derecho Privado. 10. (Enero-Diciembre 2013).
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 10 (Enero-Diciembre 2013)
Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26148









