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11 - Enero-Diciembre 2014 [texto impreso] . - 2014 . - 1460 p.
Idioma : Español (spa)
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11 - Enero-Diciembre 2014. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) 1460 p. Idioma : Español (spa)
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| 17538 | 050 RCDP 11 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos

Narrativa, ficción y crítica en la ciencia jurídica / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Narrativa, ficción y crítica en la ciencia jurídica Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 3-19 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CIENCIA JURIDICA, DISCURSO, NARRATIVA, FICCION, CRITICA, NORMA FUNDAMENTAL, CONFESION, MITO, PERFORMATIVA Resumen: La presente propuesta toma como base para su elaboración, la Conferencia de Clausura pronunciada por el autor en el Congreso Internacional de Derecho Privado llevada a cabo en la ciudad de Punta del Este en el mes de Octubre de 2013. Su finalidad es mostrar una arista no demasiado transitada expresamente ni en la Doctrina ni en la Jurisprudencia de nuestro país. Sin perjuicio de que el trabajo está inficionado por un estilo expositivo coloquial, propio del acto académico para el que fue pensado inicialmente, el mismo abarca aspectos de relevancia en el discurso del Derecho, tales como la posibilidad de considerar al mismo como un campo narrativo en el que los distintos protagonistas de un conflicto socio- jurídico que en el intervienen, suman sus relatos opuestos, hasta la consumación final de la decisión judicial por parte del Juez, también especie singular de sujeto narrador. El discurso del Derecho, se descubre así, plagado de ficciones que son inherentes al mismo, y que en la tradición jurídica latina, en sentido amplio, han desplegado un rol de especial relevancia. Los protagonistas asumen la ficción "como si" fuera la verdad misma, cuando en realidad, puede ser ésta una mentira aprobada o una verdad disimulada. El cruce de fronteras entre Narrativa y Derecho, que se propone como una categoría de análisis específica de la crítica jurídica en sentido estricto, muestra el papel de la inventiva y la imaginación para modificar la realidad, a través del discurso jurídico narrativo, tal como si fuera un relato literario dejando en evidencia así, la potencialidad performativa que el mismo tiene, más aún si es ficticio, pese a que muchas veces se pretenda esto negar o por lo menos disimular. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El cruce de fronteras entre Derecho y Narrativa. -- III. La ficción que atraviesa el Derecho: una forma creíble de forzar la verdad. -- IV. Una confesión significativa en Salzburgo: la ficción de la N.H.F. kelseniana. -- V. Aproximación a la cuestión ficcional en el Derecho republicano uruguayo. -- VI. Una diferencia no menor: ficción y mito. -- VII. La actividad judicial como parte esencial de una estructura narrativa. -- VIII. Corolario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26096
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 3-19[artículo] Narrativa, ficción y crítica en la ciencia jurídica [texto impreso] / Luis Meliante Garcé . - 2014 . - p. 3-19.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 3-19
Palabras clave: CIENCIA JURIDICA, DISCURSO, NARRATIVA, FICCION, CRITICA, NORMA FUNDAMENTAL, CONFESION, MITO, PERFORMATIVA Resumen: La presente propuesta toma como base para su elaboración, la Conferencia de Clausura pronunciada por el autor en el Congreso Internacional de Derecho Privado llevada a cabo en la ciudad de Punta del Este en el mes de Octubre de 2013. Su finalidad es mostrar una arista no demasiado transitada expresamente ni en la Doctrina ni en la Jurisprudencia de nuestro país. Sin perjuicio de que el trabajo está inficionado por un estilo expositivo coloquial, propio del acto académico para el que fue pensado inicialmente, el mismo abarca aspectos de relevancia en el discurso del Derecho, tales como la posibilidad de considerar al mismo como un campo narrativo en el que los distintos protagonistas de un conflicto socio- jurídico que en el intervienen, suman sus relatos opuestos, hasta la consumación final de la decisión judicial por parte del Juez, también especie singular de sujeto narrador. El discurso del Derecho, se descubre así, plagado de ficciones que son inherentes al mismo, y que en la tradición jurídica latina, en sentido amplio, han desplegado un rol de especial relevancia. Los protagonistas asumen la ficción "como si" fuera la verdad misma, cuando en realidad, puede ser ésta una mentira aprobada o una verdad disimulada. El cruce de fronteras entre Narrativa y Derecho, que se propone como una categoría de análisis específica de la crítica jurídica en sentido estricto, muestra el papel de la inventiva y la imaginación para modificar la realidad, a través del discurso jurídico narrativo, tal como si fuera un relato literario dejando en evidencia así, la potencialidad performativa que el mismo tiene, más aún si es ficticio, pese a que muchas veces se pretenda esto negar o por lo menos disimular. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El cruce de fronteras entre Derecho y Narrativa. -- III. La ficción que atraviesa el Derecho: una forma creíble de forzar la verdad. -- IV. Una confesión significativa en Salzburgo: la ficción de la N.H.F. kelseniana. -- V. Aproximación a la cuestión ficcional en el Derecho republicano uruguayo. -- VI. Una diferencia no menor: ficción y mito. -- VII. La actividad judicial como parte esencial de una estructura narrativa. -- VIII. Corolario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26096 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2014). Narrativa, ficción y crítica en la ciencia jurídica. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 3-19.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 3-19
Palabras clave: CIENCIA JURIDICA, DISCURSO, NARRATIVA, FICCION, CRITICA, NORMA FUNDAMENTAL, CONFESION, MITO, PERFORMATIVA Resumen: La presente propuesta toma como base para su elaboración, la Conferencia de Clausura pronunciada por el autor en el Congreso Internacional de Derecho Privado llevada a cabo en la ciudad de Punta del Este en el mes de Octubre de 2013. Su finalidad es mostrar una arista no demasiado transitada expresamente ni en la Doctrina ni en la Jurisprudencia de nuestro país. Sin perjuicio de que el trabajo está inficionado por un estilo expositivo coloquial, propio del acto académico para el que fue pensado inicialmente, el mismo abarca aspectos de relevancia en el discurso del Derecho, tales como la posibilidad de considerar al mismo como un campo narrativo en el que los distintos protagonistas de un conflicto socio- jurídico que en el intervienen, suman sus relatos opuestos, hasta la consumación final de la decisión judicial por parte del Juez, también especie singular de sujeto narrador. El discurso del Derecho, se descubre así, plagado de ficciones que son inherentes al mismo, y que en la tradición jurídica latina, en sentido amplio, han desplegado un rol de especial relevancia. Los protagonistas asumen la ficción "como si" fuera la verdad misma, cuando en realidad, puede ser ésta una mentira aprobada o una verdad disimulada. El cruce de fronteras entre Narrativa y Derecho, que se propone como una categoría de análisis específica de la crítica jurídica en sentido estricto, muestra el papel de la inventiva y la imaginación para modificar la realidad, a través del discurso jurídico narrativo, tal como si fuera un relato literario dejando en evidencia así, la potencialidad performativa que el mismo tiene, más aún si es ficticio, pese a que muchas veces se pretenda esto negar o por lo menos disimular. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El cruce de fronteras entre Derecho y Narrativa. -- III. La ficción que atraviesa el Derecho: una forma creíble de forzar la verdad. -- IV. Una confesión significativa en Salzburgo: la ficción de la N.H.F. kelseniana. -- V. Aproximación a la cuestión ficcional en el Derecho republicano uruguayo. -- VI. Una diferencia no menor: ficción y mito. -- VII. La actividad judicial como parte esencial de una estructura narrativa. -- VIII. Corolario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26096 Mitología jurídica / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Mitología jurídica : ¿Indefectible o inconveniente? Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 21-46 Idioma : Español (spa) Palabras clave: FILOSOFIA JURIDICA, FICCION JURIDICA, MITOS, METAFORAS, ANALOGIA, APARIENCIA, PRESUNCIONES Resumen: Es conocida la existencia de ficciones en el derecho cuyos orígenes se remontan hasta el sistema romanista de rango pretoriano y formal, y que siguen conviviendo en nuestros sistemas jurídicos actuales. Se presenta entonces
relevante abordar las mismas, diferenciándolas conceptualmente de otras figuras por medio de las cuales la ley o el dogma interpretan la realidad y que van desde el mantenimiento operativo de estructuras jurídicas ancestrales (mitos), al de mecanismos de técnica jurídica (metáforas), a la teoría de la hermenéutica (analogía), al resguardo de la buena fe subjetiva (apariencia) o la asignación de cargas probatorias (presunciones).Nota de contenido: 1) Una "vexata quaestio": la presencia y existencia de las ficciones en el mundo del Derecho. -- 2) Ficciones y mitos. -- 3) Ficciones y métaforas. -- 4) Ficciones y analogía. -- 5) Ficciones y apariencia. -- 6) Ficciones y presunciones. -- 7) Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26099
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 21-46[artículo] Mitología jurídica : ¿Indefectible o inconveniente? [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux . - 2014 . - p. 21-46.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 21-46
Palabras clave: FILOSOFIA JURIDICA, FICCION JURIDICA, MITOS, METAFORAS, ANALOGIA, APARIENCIA, PRESUNCIONES Resumen: Es conocida la existencia de ficciones en el derecho cuyos orígenes se remontan hasta el sistema romanista de rango pretoriano y formal, y que siguen conviviendo en nuestros sistemas jurídicos actuales. Se presenta entonces
relevante abordar las mismas, diferenciándolas conceptualmente de otras figuras por medio de las cuales la ley o el dogma interpretan la realidad y que van desde el mantenimiento operativo de estructuras jurídicas ancestrales (mitos), al de mecanismos de técnica jurídica (metáforas), a la teoría de la hermenéutica (analogía), al resguardo de la buena fe subjetiva (apariencia) o la asignación de cargas probatorias (presunciones).Nota de contenido: 1) Una "vexata quaestio": la presencia y existencia de las ficciones en el mundo del Derecho. -- 2) Ficciones y mitos. -- 3) Ficciones y métaforas. -- 4) Ficciones y analogía. -- 5) Ficciones y apariencia. -- 6) Ficciones y presunciones. -- 7) Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26099 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2014). Mitología jurídica : ¿Indefectible o inconveniente?. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 21-46.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 21-46
Palabras clave: FILOSOFIA JURIDICA, FICCION JURIDICA, MITOS, METAFORAS, ANALOGIA, APARIENCIA, PRESUNCIONES Resumen: Es conocida la existencia de ficciones en el derecho cuyos orígenes se remontan hasta el sistema romanista de rango pretoriano y formal, y que siguen conviviendo en nuestros sistemas jurídicos actuales. Se presenta entonces
relevante abordar las mismas, diferenciándolas conceptualmente de otras figuras por medio de las cuales la ley o el dogma interpretan la realidad y que van desde el mantenimiento operativo de estructuras jurídicas ancestrales (mitos), al de mecanismos de técnica jurídica (metáforas), a la teoría de la hermenéutica (analogía), al resguardo de la buena fe subjetiva (apariencia) o la asignación de cargas probatorias (presunciones).Nota de contenido: 1) Una "vexata quaestio": la presencia y existencia de las ficciones en el mundo del Derecho. -- 2) Ficciones y mitos. -- 3) Ficciones y métaforas. -- 4) Ficciones y analogía. -- 5) Ficciones y apariencia. -- 6) Ficciones y presunciones. -- 7) Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26099 La ética como marca ontológica de la contractualidad / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La ética como marca ontológica de la contractualidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 49-60 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, CONTRACTUALIDAD, ETICA, LEALTAD, SOLIDARIDAD, DESAPEGO, CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA, FINALIDAD ULTIMA, FIN PRACTICO Resumen: La contractualidad incluye tanto a la fase antecontractual como a la fase de post contractualidad. El Contrato es esencialmente un ámbito de eticidad. La perspectiva ética abarca todas las fases de la contractualidad. La condición ontológica ética de la contractualidad importa reconocer en la propia sustancia conceptual del acuerdo contractual el ceñimiento de los contrayentes a maneras insusceptibles de insubordinación a los dictados imperativos de la eticidad. La conducta jurigenética tiene arraigo inexorable en el comportamiento ajustado a los imperativos morales con los que la regla de Derecho coincide. No corresponde deslindar la eticidad de la juridicidad. La dimensión de eticidad no se encuentra en los extramuros del Derecho, por el contrario, ella es una dimensión del propio ámbito jurídico. La trascendencia de la eticidad en el ámbito de la contractualidad se observa con mayor énfasis en las maneras negociables contemporáneas en las que se advierte una marcada prevalencia de los contratos de ejecución continuada por sobre los contratos de ejecución instantánea. En éstos se aprecia con mayor visibilidad técnica la necesidad de exigir a los contrayentes una conducta sostenida en el tiempo y erigida sobre pilares de eticidad: comportarse con lealtad, solidaridad y consideración al otro. Los Contratos se han alejado de los paradigmas decimonónicos derivados de las consignas de la Revolución Francesa con correspondencia manifiesta con los Principios básicos de la contractualidad: Libertad, Igualdad y Solidaridad. Las preindicadas de cooperación recíproca así como de emprendimiento conjunto asociativo aunque no societario y como conductas pro activas de desapego, supererogación, austeridad y sujeción no pasiva al Contrato como discurso, son ontológicamente éticas. Son marcas ontológicas de la propia contractualidad. No resulta técnicamente adecuado excluir del intercambio de bienes y de servicios por vía contractual la impronta de consideración de los derechos personales con que esa vía contractual se implementa y dentro de cuyos marcos ellos se desarrollan en aras de la obtención de la finalidad última que todo Contrato posee como utensilio de tecnología jurídica: la satisfacción a cabalidad de las necesidades e intereses legítimos de los componentes personales de todo pacto, es decir, el fin práctico de las partes, un fin común que, paradójicamente, se erige en razón de la diversidad de intereses y de necesidades contempladas en la decisión de consentir el Pacto. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26100
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 49-60[artículo] La ética como marca ontológica de la contractualidad [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2014 . - p. 49-60.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 49-60
Palabras clave: CONTRATO, CONTRACTUALIDAD, ETICA, LEALTAD, SOLIDARIDAD, DESAPEGO, CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA, FINALIDAD ULTIMA, FIN PRACTICO Resumen: La contractualidad incluye tanto a la fase antecontractual como a la fase de post contractualidad. El Contrato es esencialmente un ámbito de eticidad. La perspectiva ética abarca todas las fases de la contractualidad. La condición ontológica ética de la contractualidad importa reconocer en la propia sustancia conceptual del acuerdo contractual el ceñimiento de los contrayentes a maneras insusceptibles de insubordinación a los dictados imperativos de la eticidad. La conducta jurigenética tiene arraigo inexorable en el comportamiento ajustado a los imperativos morales con los que la regla de Derecho coincide. No corresponde deslindar la eticidad de la juridicidad. La dimensión de eticidad no se encuentra en los extramuros del Derecho, por el contrario, ella es una dimensión del propio ámbito jurídico. La trascendencia de la eticidad en el ámbito de la contractualidad se observa con mayor énfasis en las maneras negociables contemporáneas en las que se advierte una marcada prevalencia de los contratos de ejecución continuada por sobre los contratos de ejecución instantánea. En éstos se aprecia con mayor visibilidad técnica la necesidad de exigir a los contrayentes una conducta sostenida en el tiempo y erigida sobre pilares de eticidad: comportarse con lealtad, solidaridad y consideración al otro. Los Contratos se han alejado de los paradigmas decimonónicos derivados de las consignas de la Revolución Francesa con correspondencia manifiesta con los Principios básicos de la contractualidad: Libertad, Igualdad y Solidaridad. Las preindicadas de cooperación recíproca así como de emprendimiento conjunto asociativo aunque no societario y como conductas pro activas de desapego, supererogación, austeridad y sujeción no pasiva al Contrato como discurso, son ontológicamente éticas. Son marcas ontológicas de la propia contractualidad. No resulta técnicamente adecuado excluir del intercambio de bienes y de servicios por vía contractual la impronta de consideración de los derechos personales con que esa vía contractual se implementa y dentro de cuyos marcos ellos se desarrollan en aras de la obtención de la finalidad última que todo Contrato posee como utensilio de tecnología jurídica: la satisfacción a cabalidad de las necesidades e intereses legítimos de los componentes personales de todo pacto, es decir, el fin práctico de las partes, un fin común que, paradójicamente, se erige en razón de la diversidad de intereses y de necesidades contempladas en la decisión de consentir el Pacto. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26100 [artículo] Caumont, Arturo (2014). La ética como marca ontológica de la contractualidad. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 49-60.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 49-60
Palabras clave: CONTRATO, CONTRACTUALIDAD, ETICA, LEALTAD, SOLIDARIDAD, DESAPEGO, CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA, FINALIDAD ULTIMA, FIN PRACTICO Resumen: La contractualidad incluye tanto a la fase antecontractual como a la fase de post contractualidad. El Contrato es esencialmente un ámbito de eticidad. La perspectiva ética abarca todas las fases de la contractualidad. La condición ontológica ética de la contractualidad importa reconocer en la propia sustancia conceptual del acuerdo contractual el ceñimiento de los contrayentes a maneras insusceptibles de insubordinación a los dictados imperativos de la eticidad. La conducta jurigenética tiene arraigo inexorable en el comportamiento ajustado a los imperativos morales con los que la regla de Derecho coincide. No corresponde deslindar la eticidad de la juridicidad. La dimensión de eticidad no se encuentra en los extramuros del Derecho, por el contrario, ella es una dimensión del propio ámbito jurídico. La trascendencia de la eticidad en el ámbito de la contractualidad se observa con mayor énfasis en las maneras negociables contemporáneas en las que se advierte una marcada prevalencia de los contratos de ejecución continuada por sobre los contratos de ejecución instantánea. En éstos se aprecia con mayor visibilidad técnica la necesidad de exigir a los contrayentes una conducta sostenida en el tiempo y erigida sobre pilares de eticidad: comportarse con lealtad, solidaridad y consideración al otro. Los Contratos se han alejado de los paradigmas decimonónicos derivados de las consignas de la Revolución Francesa con correspondencia manifiesta con los Principios básicos de la contractualidad: Libertad, Igualdad y Solidaridad. Las preindicadas de cooperación recíproca así como de emprendimiento conjunto asociativo aunque no societario y como conductas pro activas de desapego, supererogación, austeridad y sujeción no pasiva al Contrato como discurso, son ontológicamente éticas. Son marcas ontológicas de la propia contractualidad. No resulta técnicamente adecuado excluir del intercambio de bienes y de servicios por vía contractual la impronta de consideración de los derechos personales con que esa vía contractual se implementa y dentro de cuyos marcos ellos se desarrollan en aras de la obtención de la finalidad última que todo Contrato posee como utensilio de tecnología jurídica: la satisfacción a cabalidad de las necesidades e intereses legítimos de los componentes personales de todo pacto, es decir, el fin práctico de las partes, un fin común que, paradójicamente, se erige en razón de la diversidad de intereses y de necesidades contempladas en la decisión de consentir el Pacto. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26100 Otro vulnerable entre nosotros en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Otro vulnerable entre nosotros : El consumidor turista Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 61-77 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACTIVIDAD TURISTICA, DERECHO DE CONSUMO, PRESTADOR DE SERVICIOS TURISTICOS, CONSUMIDOR TURISTA, DERECHOS DEL CONSUMIDOR, PROTECCION DEL TURISTA, PUBLICIDAD, OFERTA Y ACEPTACION, CLAUSULAS ABUSIVAS, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Resumen: El crecimiento de la actividad turística en distintos países del mundo es una realidad que no se puede obviar y constituye un nuevo fenómeno en tanto lo consideremos como actividad profesional, algo que es posible a través de la evolución que ha operado debido a la creciente demanda interna y externa. Ello apareja que haya un refinamiento de la actividad y un requerimiento de calidades mínimas en los servicios, incrementándose la asunción de deberes y responsabilidades a cargo del prestador de servicios turísticos. La relevancia económica, social y cultural del tema hace inevitable su estudio, abordando la posición del turista frente al proveedor de servicios turísticos en el marco del Derecho de Consumo. Nota de contenido: Introducción. -- II. La actividad turística. -- III. El turista. -- IV. El consumidor y el proveedor... consumidor turista y proveedor de servicio turísticos. -- V. El consumidor turista. -- VI. Los turistas extranjeros. -- VII. Integración normativa. -- VIII. Entonces decimos.... Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26112
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 61-77[artículo] Otro vulnerable entre nosotros : El consumidor turista [texto impreso] . - 2014 . - p. 61-77.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 61-77
Palabras clave: ACTIVIDAD TURISTICA, DERECHO DE CONSUMO, PRESTADOR DE SERVICIOS TURISTICOS, CONSUMIDOR TURISTA, DERECHOS DEL CONSUMIDOR, PROTECCION DEL TURISTA, PUBLICIDAD, OFERTA Y ACEPTACION, CLAUSULAS ABUSIVAS, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Resumen: El crecimiento de la actividad turística en distintos países del mundo es una realidad que no se puede obviar y constituye un nuevo fenómeno en tanto lo consideremos como actividad profesional, algo que es posible a través de la evolución que ha operado debido a la creciente demanda interna y externa. Ello apareja que haya un refinamiento de la actividad y un requerimiento de calidades mínimas en los servicios, incrementándose la asunción de deberes y responsabilidades a cargo del prestador de servicios turísticos. La relevancia económica, social y cultural del tema hace inevitable su estudio, abordando la posición del turista frente al proveedor de servicios turísticos en el marco del Derecho de Consumo. Nota de contenido: Introducción. -- II. La actividad turística. -- III. El turista. -- IV. El consumidor y el proveedor... consumidor turista y proveedor de servicio turísticos. -- V. El consumidor turista. -- VI. Los turistas extranjeros. -- VII. Integración normativa. -- VIII. Entonces decimos.... Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26112 [artículo] Otro vulnerable entre nosotros : El consumidor turista. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 61-77.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 61-77
Palabras clave: ACTIVIDAD TURISTICA, DERECHO DE CONSUMO, PRESTADOR DE SERVICIOS TURISTICOS, CONSUMIDOR TURISTA, DERECHOS DEL CONSUMIDOR, PROTECCION DEL TURISTA, PUBLICIDAD, OFERTA Y ACEPTACION, CLAUSULAS ABUSIVAS, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Resumen: El crecimiento de la actividad turística en distintos países del mundo es una realidad que no se puede obviar y constituye un nuevo fenómeno en tanto lo consideremos como actividad profesional, algo que es posible a través de la evolución que ha operado debido a la creciente demanda interna y externa. Ello apareja que haya un refinamiento de la actividad y un requerimiento de calidades mínimas en los servicios, incrementándose la asunción de deberes y responsabilidades a cargo del prestador de servicios turísticos. La relevancia económica, social y cultural del tema hace inevitable su estudio, abordando la posición del turista frente al proveedor de servicios turísticos en el marco del Derecho de Consumo. Nota de contenido: Introducción. -- II. La actividad turística. -- III. El turista. -- IV. El consumidor y el proveedor... consumidor turista y proveedor de servicio turísticos. -- V. El consumidor turista. -- VI. Los turistas extranjeros. -- VII. Integración normativa. -- VIII. Entonces decimos.... Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26112 El trabajador de la empresa declarada en concurso / Enrique A. Falco Iriondo en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El trabajador de la empresa declarada en concurso Tipo de documento: texto impreso Autores: Enrique A. Falco Iriondo Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 79-151 Idioma : Español (spa) Palabras clave: AUTOGESTION, RECUPERACION DE EMPRESAS LEY 18387, CONCURSOS Resumen: En nuestro país y en la región en general, se observa un renovado interés en la recuperación de empresas en crisis por parte de los propios trabajadores. Con el fin de autogestinarse, se organizan a través de distintas modalidades empresariales. Supone personas que tienen el poder de hacer los reglamentos a los que se sujetan, y de adoptar las decisiones necesarias que les permitan el control de la empresa. Por otra parte, los medios de producción les pertenecen. En este trabajo, se analizan los casos que involucran a los trabajadores de la empresa que enfrenta situaciones de crisis, su cierre inminente o incluso el abandono por parte de sus titulares, considerados en el marco de la ley 18387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", y sus modificativas. Destacamos que el legislador ha tenido especialmente en cuenta la situación a la que se enfrenta el trabajador ante el concurso de su empleador. En este sentido regula que su contrato de trabajo no se verá rescindido por efecto de la declaración del concurso, pero además, crea institutos y procedimientos especiales para la protección del crédito originado en las relaciones de trabajo y, fundamentalmente de la fuente laboral. La puesta en práctica de lo regulado, plantea varios problemas que intentaremos identificar a lo largo de este trabajo y, presentaremos también, algunas propuestas de posibles soluciones a los mismos. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Aspectos laborales en la Ley 18387. -- III. Estabilidad de la relación laboral. -- IV. Los acreedores laborales frente a la declaración de concurso del empleador. -- A. Generalidades. -- B. Continuidad del contrato de trabajo luego de la declaración de concurso. -- V. Efectos de la aprobación de un convenio sobre los créditos laborales. -- VI. Efectos de la liquidación de la masa activa sobre los contratos laborales. -- VII. El trabajador frente a adquirente de la empresa en bloque. -- VIII. Verificación de créditos laborales. -- IX. El pago de los créditos laborales en forma anticipada. -- A. Generalidades. -- B. Pago anticipado en el proceso concursal. -- C. Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- X. Adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada. -- A. Generalidades. -- B. Venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- XI. Uso precario de los bienes de la empresa por parte de los trabajadores. -- A. Generalidades. -- XII. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- A. Consideraciones preliminares. -- B. Aspectos a tener en cuenta para que opere la solicitud. -- 1. Abandono de la empresa. -- 2. El deudor puede encontrarse o no, en concurso. -- 3. Cooperativa de trabajadores u otra modalidad empresarial. -- 4. Juez competente. -- 5. Acreedores laborales. -- 6. Requisitos que debe cumplir la solicitud y trámite. -- 7. Uso precario y cesión definitiva de los bienes de la empresa. -- C. Destacamos algunos de los problemas que plantea el artículo 238 que a nuestro juicio deben ser corregidos. -- XIII. Acreedores laborales extranjeros. -- XIV. Comentario final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26114
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 79-151[artículo] El trabajador de la empresa declarada en concurso [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo . - 2014 . - p. 79-151.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 79-151
Palabras clave: AUTOGESTION, RECUPERACION DE EMPRESAS LEY 18387, CONCURSOS Resumen: En nuestro país y en la región en general, se observa un renovado interés en la recuperación de empresas en crisis por parte de los propios trabajadores. Con el fin de autogestinarse, se organizan a través de distintas modalidades empresariales. Supone personas que tienen el poder de hacer los reglamentos a los que se sujetan, y de adoptar las decisiones necesarias que les permitan el control de la empresa. Por otra parte, los medios de producción les pertenecen. En este trabajo, se analizan los casos que involucran a los trabajadores de la empresa que enfrenta situaciones de crisis, su cierre inminente o incluso el abandono por parte de sus titulares, considerados en el marco de la ley 18387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", y sus modificativas. Destacamos que el legislador ha tenido especialmente en cuenta la situación a la que se enfrenta el trabajador ante el concurso de su empleador. En este sentido regula que su contrato de trabajo no se verá rescindido por efecto de la declaración del concurso, pero además, crea institutos y procedimientos especiales para la protección del crédito originado en las relaciones de trabajo y, fundamentalmente de la fuente laboral. La puesta en práctica de lo regulado, plantea varios problemas que intentaremos identificar a lo largo de este trabajo y, presentaremos también, algunas propuestas de posibles soluciones a los mismos. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Aspectos laborales en la Ley 18387. -- III. Estabilidad de la relación laboral. -- IV. Los acreedores laborales frente a la declaración de concurso del empleador. -- A. Generalidades. -- B. Continuidad del contrato de trabajo luego de la declaración de concurso. -- V. Efectos de la aprobación de un convenio sobre los créditos laborales. -- VI. Efectos de la liquidación de la masa activa sobre los contratos laborales. -- VII. El trabajador frente a adquirente de la empresa en bloque. -- VIII. Verificación de créditos laborales. -- IX. El pago de los créditos laborales en forma anticipada. -- A. Generalidades. -- B. Pago anticipado en el proceso concursal. -- C. Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- X. Adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada. -- A. Generalidades. -- B. Venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- XI. Uso precario de los bienes de la empresa por parte de los trabajadores. -- A. Generalidades. -- XII. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- A. Consideraciones preliminares. -- B. Aspectos a tener en cuenta para que opere la solicitud. -- 1. Abandono de la empresa. -- 2. El deudor puede encontrarse o no, en concurso. -- 3. Cooperativa de trabajadores u otra modalidad empresarial. -- 4. Juez competente. -- 5. Acreedores laborales. -- 6. Requisitos que debe cumplir la solicitud y trámite. -- 7. Uso precario y cesión definitiva de los bienes de la empresa. -- C. Destacamos algunos de los problemas que plantea el artículo 238 que a nuestro juicio deben ser corregidos. -- XIII. Acreedores laborales extranjeros. -- XIV. Comentario final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26114 [artículo] Falco Iriondo, Enrique A. (2014). El trabajador de la empresa declarada en concurso. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 79-151.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 79-151
Palabras clave: AUTOGESTION, RECUPERACION DE EMPRESAS LEY 18387, CONCURSOS Resumen: En nuestro país y en la región en general, se observa un renovado interés en la recuperación de empresas en crisis por parte de los propios trabajadores. Con el fin de autogestinarse, se organizan a través de distintas modalidades empresariales. Supone personas que tienen el poder de hacer los reglamentos a los que se sujetan, y de adoptar las decisiones necesarias que les permitan el control de la empresa. Por otra parte, los medios de producción les pertenecen. En este trabajo, se analizan los casos que involucran a los trabajadores de la empresa que enfrenta situaciones de crisis, su cierre inminente o incluso el abandono por parte de sus titulares, considerados en el marco de la ley 18387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", y sus modificativas. Destacamos que el legislador ha tenido especialmente en cuenta la situación a la que se enfrenta el trabajador ante el concurso de su empleador. En este sentido regula que su contrato de trabajo no se verá rescindido por efecto de la declaración del concurso, pero además, crea institutos y procedimientos especiales para la protección del crédito originado en las relaciones de trabajo y, fundamentalmente de la fuente laboral. La puesta en práctica de lo regulado, plantea varios problemas que intentaremos identificar a lo largo de este trabajo y, presentaremos también, algunas propuestas de posibles soluciones a los mismos. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Aspectos laborales en la Ley 18387. -- III. Estabilidad de la relación laboral. -- IV. Los acreedores laborales frente a la declaración de concurso del empleador. -- A. Generalidades. -- B. Continuidad del contrato de trabajo luego de la declaración de concurso. -- V. Efectos de la aprobación de un convenio sobre los créditos laborales. -- VI. Efectos de la liquidación de la masa activa sobre los contratos laborales. -- VII. El trabajador frente a adquirente de la empresa en bloque. -- VIII. Verificación de créditos laborales. -- IX. El pago de los créditos laborales en forma anticipada. -- A. Generalidades. -- B. Pago anticipado en el proceso concursal. -- C. Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- X. Adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada. -- A. Generalidades. -- B. Venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- XI. Uso precario de los bienes de la empresa por parte de los trabajadores. -- A. Generalidades. -- XII. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- A. Consideraciones preliminares. -- B. Aspectos a tener en cuenta para que opere la solicitud. -- 1. Abandono de la empresa. -- 2. El deudor puede encontrarse o no, en concurso. -- 3. Cooperativa de trabajadores u otra modalidad empresarial. -- 4. Juez competente. -- 5. Acreedores laborales. -- 6. Requisitos que debe cumplir la solicitud y trámite. -- 7. Uso precario y cesión definitiva de los bienes de la empresa. -- C. Destacamos algunos de los problemas que plantea el artículo 238 que a nuestro juicio deben ser corregidos. -- XIII. Acreedores laborales extranjeros. -- XIV. Comentario final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26114
[artículo]
Título : Cláusula penal : Naturaleza de la pena, moderación judicial y su posible configuración como título ejecutivo Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Feliu Rey Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 153-202 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CLAUSULA PENAL, PENA. INDEMNIZACION PACTADA, DERECHO UNIFORME, DERECHO COMPARADO, PROPUESTA DE MODERNIZACION, MODERACION JUDICIAL, EJECUTIVIDDA, TITULO EJECUTIVO Resumen: La cláusula penal es uno de los mecanismos contractuales de tutela más usados en la contratación, lo que podría hacer pensar erróneamente que es una figura jurídica con pocos problemas de interpretación y escaso conflicto en su generalizada y frecuente aplicación práctica. Sin embargo, bajo esta denominación bien conocida, se esconde una amplia y compleja tipología de cláusulas que difieren en su contenido, en su función y efectos. Esta constatación práctica, sigue dotando de sentido e interés al estudio de la cláusula penal por su poliédrico perfil y su empleo constante en la praxis contractual. Por otro lado, además, la renovada atención que está recibiendo recientemente su régimen jurídico anima a retomar su estudio. En efecto, las recientes propuestas de Derecho Uniforme, tanto de ámbito internacional como regional, dirigidas a aproximar las soluciones de las diversas tradiciones jurídicas, y su influencia en la labor del legislador nacional, obligan a indagar en la base lógica- jurídica que subyace en esta figura con objeto de hacerla más coherente y comprensible en su aplicación, interpretación y ejecución uniformes. Este trabajo pretende, primero, partiendo del estudio del régimen jurídico de la cláusula penal actual, reflexionar sobre las nuevas orientaciones que marcan las propuestas de modernización, armonización y reforma más recientes, en concreto, en la Propuesta de Modernización del Código Civil en Materia de Obligaciones y Contratos. Este análisis crítico se centra, en particular, en las cuestiones más controvertidas donde la divergencia de posiciones se agudiza, como por ejemplo, la cuestión de la naturaleza de la pena, su posible moderación judicial, y todo ello en relación con el id quod interest. Tras este estudio crítico comparado, retornamos a la función esencial de la cláusula penal como mecanismo de tutela de la que se deriva fácilmente que la inmediatez y eficacia de su exigibilidad sea un elemento clave. Por ello, el trabajo finaliza con una aportación eminentemente práctica, analizando la posible conversión de la cláusula penal en un título ejecutivo que permita una rápida satisfacción del interés del acreedor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Régimen jurídico en Derecho Español. -- 1. Definición, precisición terminológica, y regulación. -- 2. Características. -- 3. Funciones y efectos de la cláusula penal. -- 3.1. Efectos cuando se estipula la cláusula penal. -- 3.2. Efectos cuando se produce el incumplimiento. -- 4. Modalidades de la pena. -- 4.1. Pena sustitutiva o liquidatoria. -- 4.2. Pena cumulativa. -- 4.3. Pena facultativa. -- 4.4. Pena moratoria. -- III. Búsqueda de una base lógico- jurídica en el régimen de la cláusula penal del Código Civil en relación con la Propuesta de Modernización. -- 1. Punto de Partida: La naturaleza de la prestación que constituye la pena. -- 2. Indemnización, Pena e id quod interest. Una reflexión. -- 2.1. Common Law. -- 2.2. Derecho Uniforme. -- 2.3. Nuestro Ordenamiento. -- 2.3.1. Régimen vigente. -- 2.3.2. La Propuesta para la Modernización. -- 3. Moderación de la Indemnización y de la Pena. -- 3.1. Regulación actual. -- 3.2. Regulación en la Propuesta y crítica. -- IV. Efectividad de la cláusula penal: su configuración como título ejecutivo. -- V. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26126
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 153-202[artículo] Cláusula penal : Naturaleza de la pena, moderación judicial y su posible configuración como título ejecutivo [texto impreso] / Jorge Feliu Rey . - 2014 . - p. 153-202.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 153-202
Palabras clave: CLAUSULA PENAL, PENA. INDEMNIZACION PACTADA, DERECHO UNIFORME, DERECHO COMPARADO, PROPUESTA DE MODERNIZACION, MODERACION JUDICIAL, EJECUTIVIDDA, TITULO EJECUTIVO Resumen: La cláusula penal es uno de los mecanismos contractuales de tutela más usados en la contratación, lo que podría hacer pensar erróneamente que es una figura jurídica con pocos problemas de interpretación y escaso conflicto en su generalizada y frecuente aplicación práctica. Sin embargo, bajo esta denominación bien conocida, se esconde una amplia y compleja tipología de cláusulas que difieren en su contenido, en su función y efectos. Esta constatación práctica, sigue dotando de sentido e interés al estudio de la cláusula penal por su poliédrico perfil y su empleo constante en la praxis contractual. Por otro lado, además, la renovada atención que está recibiendo recientemente su régimen jurídico anima a retomar su estudio. En efecto, las recientes propuestas de Derecho Uniforme, tanto de ámbito internacional como regional, dirigidas a aproximar las soluciones de las diversas tradiciones jurídicas, y su influencia en la labor del legislador nacional, obligan a indagar en la base lógica- jurídica que subyace en esta figura con objeto de hacerla más coherente y comprensible en su aplicación, interpretación y ejecución uniformes. Este trabajo pretende, primero, partiendo del estudio del régimen jurídico de la cláusula penal actual, reflexionar sobre las nuevas orientaciones que marcan las propuestas de modernización, armonización y reforma más recientes, en concreto, en la Propuesta de Modernización del Código Civil en Materia de Obligaciones y Contratos. Este análisis crítico se centra, en particular, en las cuestiones más controvertidas donde la divergencia de posiciones se agudiza, como por ejemplo, la cuestión de la naturaleza de la pena, su posible moderación judicial, y todo ello en relación con el id quod interest. Tras este estudio crítico comparado, retornamos a la función esencial de la cláusula penal como mecanismo de tutela de la que se deriva fácilmente que la inmediatez y eficacia de su exigibilidad sea un elemento clave. Por ello, el trabajo finaliza con una aportación eminentemente práctica, analizando la posible conversión de la cláusula penal en un título ejecutivo que permita una rápida satisfacción del interés del acreedor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Régimen jurídico en Derecho Español. -- 1. Definición, precisición terminológica, y regulación. -- 2. Características. -- 3. Funciones y efectos de la cláusula penal. -- 3.1. Efectos cuando se estipula la cláusula penal. -- 3.2. Efectos cuando se produce el incumplimiento. -- 4. Modalidades de la pena. -- 4.1. Pena sustitutiva o liquidatoria. -- 4.2. Pena cumulativa. -- 4.3. Pena facultativa. -- 4.4. Pena moratoria. -- III. Búsqueda de una base lógico- jurídica en el régimen de la cláusula penal del Código Civil en relación con la Propuesta de Modernización. -- 1. Punto de Partida: La naturaleza de la prestación que constituye la pena. -- 2. Indemnización, Pena e id quod interest. Una reflexión. -- 2.1. Common Law. -- 2.2. Derecho Uniforme. -- 2.3. Nuestro Ordenamiento. -- 2.3.1. Régimen vigente. -- 2.3.2. La Propuesta para la Modernización. -- 3. Moderación de la Indemnización y de la Pena. -- 3.1. Regulación actual. -- 3.2. Regulación en la Propuesta y crítica. -- IV. Efectividad de la cláusula penal: su configuración como título ejecutivo. -- V. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26126 [artículo] Feliu Rey, Jorge (2014). Cláusula penal : Naturaleza de la pena, moderación judicial y su posible configuración como título ejecutivo. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 153-202.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 153-202
Palabras clave: CLAUSULA PENAL, PENA. INDEMNIZACION PACTADA, DERECHO UNIFORME, DERECHO COMPARADO, PROPUESTA DE MODERNIZACION, MODERACION JUDICIAL, EJECUTIVIDDA, TITULO EJECUTIVO Resumen: La cláusula penal es uno de los mecanismos contractuales de tutela más usados en la contratación, lo que podría hacer pensar erróneamente que es una figura jurídica con pocos problemas de interpretación y escaso conflicto en su generalizada y frecuente aplicación práctica. Sin embargo, bajo esta denominación bien conocida, se esconde una amplia y compleja tipología de cláusulas que difieren en su contenido, en su función y efectos. Esta constatación práctica, sigue dotando de sentido e interés al estudio de la cláusula penal por su poliédrico perfil y su empleo constante en la praxis contractual. Por otro lado, además, la renovada atención que está recibiendo recientemente su régimen jurídico anima a retomar su estudio. En efecto, las recientes propuestas de Derecho Uniforme, tanto de ámbito internacional como regional, dirigidas a aproximar las soluciones de las diversas tradiciones jurídicas, y su influencia en la labor del legislador nacional, obligan a indagar en la base lógica- jurídica que subyace en esta figura con objeto de hacerla más coherente y comprensible en su aplicación, interpretación y ejecución uniformes. Este trabajo pretende, primero, partiendo del estudio del régimen jurídico de la cláusula penal actual, reflexionar sobre las nuevas orientaciones que marcan las propuestas de modernización, armonización y reforma más recientes, en concreto, en la Propuesta de Modernización del Código Civil en Materia de Obligaciones y Contratos. Este análisis crítico se centra, en particular, en las cuestiones más controvertidas donde la divergencia de posiciones se agudiza, como por ejemplo, la cuestión de la naturaleza de la pena, su posible moderación judicial, y todo ello en relación con el id quod interest. Tras este estudio crítico comparado, retornamos a la función esencial de la cláusula penal como mecanismo de tutela de la que se deriva fácilmente que la inmediatez y eficacia de su exigibilidad sea un elemento clave. Por ello, el trabajo finaliza con una aportación eminentemente práctica, analizando la posible conversión de la cláusula penal en un título ejecutivo que permita una rápida satisfacción del interés del acreedor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Régimen jurídico en Derecho Español. -- 1. Definición, precisición terminológica, y regulación. -- 2. Características. -- 3. Funciones y efectos de la cláusula penal. -- 3.1. Efectos cuando se estipula la cláusula penal. -- 3.2. Efectos cuando se produce el incumplimiento. -- 4. Modalidades de la pena. -- 4.1. Pena sustitutiva o liquidatoria. -- 4.2. Pena cumulativa. -- 4.3. Pena facultativa. -- 4.4. Pena moratoria. -- III. Búsqueda de una base lógico- jurídica en el régimen de la cláusula penal del Código Civil en relación con la Propuesta de Modernización. -- 1. Punto de Partida: La naturaleza de la prestación que constituye la pena. -- 2. Indemnización, Pena e id quod interest. Una reflexión. -- 2.1. Common Law. -- 2.2. Derecho Uniforme. -- 2.3. Nuestro Ordenamiento. -- 2.3.1. Régimen vigente. -- 2.3.2. La Propuesta para la Modernización. -- 3. Moderación de la Indemnización y de la Pena. -- 3.1. Regulación actual. -- 3.2. Regulación en la Propuesta y crítica. -- IV. Efectividad de la cláusula penal: su configuración como título ejecutivo. -- V. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26126 La penetración del trust en el sector económico y sus consecuencias / Manuel Ignacio Feliu Rey en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La penetración del trust en el sector económico y sus consecuencias Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuel Ignacio Feliu Rey Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 203-233 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TRUST, ANTITRUST, FIDEICOMISO, NEGOCIO FIDUCIARIO, MASSACHUSETTS TRUST, UNINCORPORATED (BUSINESS) TRUST, CONVENIO DE LA HAYA, PRINCIPLES OF EUROPEAN TRUST LAW, MARCO COMUN DE REFERENCIA (UE), US UNIFORM TRUST CODE Resumen: El objeto del presente trabajo es realizar una breve semblanza del origen próximo de las estructuras fiduciarias, su relieve e importancia en los sectores económicos, y desarrollo de las estructuras industriales y de negocio modernas, así como su implantación, desarrollo y penetración a escala mundial de dicha estructura fiduciaria. Nota de contenido: I. El cambio de Estructuras Económicas y la evolución del Trust: La penetración del Trust en el sector económico y sus consecuencias. -- II. En busca de un marco normativo uniforme. Tres momentos diferenciados. -- 1. Convenio de la Haya de 1 de julio de 1985 (HCCH). -- 2. UE: Principles y DCFR. -- 3. US Uniform Trust Code (última revisión 2005). -- III. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26130
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 203-233[artículo] La penetración del trust en el sector económico y sus consecuencias [texto impreso] / Manuel Ignacio Feliu Rey . - 2014 . - p. 203-233.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 203-233
Palabras clave: TRUST, ANTITRUST, FIDEICOMISO, NEGOCIO FIDUCIARIO, MASSACHUSETTS TRUST, UNINCORPORATED (BUSINESS) TRUST, CONVENIO DE LA HAYA, PRINCIPLES OF EUROPEAN TRUST LAW, MARCO COMUN DE REFERENCIA (UE), US UNIFORM TRUST CODE Resumen: El objeto del presente trabajo es realizar una breve semblanza del origen próximo de las estructuras fiduciarias, su relieve e importancia en los sectores económicos, y desarrollo de las estructuras industriales y de negocio modernas, así como su implantación, desarrollo y penetración a escala mundial de dicha estructura fiduciaria. Nota de contenido: I. El cambio de Estructuras Económicas y la evolución del Trust: La penetración del Trust en el sector económico y sus consecuencias. -- II. En busca de un marco normativo uniforme. Tres momentos diferenciados. -- 1. Convenio de la Haya de 1 de julio de 1985 (HCCH). -- 2. UE: Principles y DCFR. -- 3. US Uniform Trust Code (última revisión 2005). -- III. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26130 [artículo] Feliu Rey, Manuel Ignacio (2014). La penetración del trust en el sector económico y sus consecuencias. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 203-233.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 203-233
Palabras clave: TRUST, ANTITRUST, FIDEICOMISO, NEGOCIO FIDUCIARIO, MASSACHUSETTS TRUST, UNINCORPORATED (BUSINESS) TRUST, CONVENIO DE LA HAYA, PRINCIPLES OF EUROPEAN TRUST LAW, MARCO COMUN DE REFERENCIA (UE), US UNIFORM TRUST CODE Resumen: El objeto del presente trabajo es realizar una breve semblanza del origen próximo de las estructuras fiduciarias, su relieve e importancia en los sectores económicos, y desarrollo de las estructuras industriales y de negocio modernas, así como su implantación, desarrollo y penetración a escala mundial de dicha estructura fiduciaria. Nota de contenido: I. El cambio de Estructuras Económicas y la evolución del Trust: La penetración del Trust en el sector económico y sus consecuencias. -- II. En busca de un marco normativo uniforme. Tres momentos diferenciados. -- 1. Convenio de la Haya de 1 de julio de 1985 (HCCH). -- 2. UE: Principles y DCFR. -- 3. US Uniform Trust Code (última revisión 2005). -- III. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26130 El pagaré electrónico. Certus an, incertus quando / Eduardo Gálvez Domínguez en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El pagaré electrónico. Certus an, incertus quando Tipo de documento: texto impreso Autores: Eduardo Gálvez Domínguez Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 235-246 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO COMERCIAL, TITULOS VALORES, PAGARE, TITULOS CAMBIARIOS ELECTRONICOS Resumen: El actual estado de las TICs ha permitido un extraordinario desarrollo del comercio electrónico. No está claro, sin embargo, si la legislación que en España regula la contratación electrónica es suficiente para amparar la creación de títulos cambiarios electrónicos. Por su interés práctico, en el presente trabajo se realiza un repaso al estado de la cuestión a nivel doctrinal y jurisprudencial a propósito del pagaré. Nota de contenido: 1. El pagará como título valor. Explosión y crisis de los títulos valores: incorporación y desincorporación. -- 2. Electronificación de títulos cambiarios: el pagaré. -- 3. Experiencias normativas en derecho comparado. Situación en nuestro país. -- 3.1. La creación de títulos cambiarios electrónicos y la LC. -- 3.2. La creación de títulos cambiarios electrónicos al amparo de la LSSI y de la LFE. -- 4. La unicidad (uniqueness) del documento: el problema y la solución propuesta. -- 5. Perspectivas de futuro y una reflexión interina: el pagaré "no a la orden" como título electrónico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26131
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 235-246[artículo] El pagaré electrónico. Certus an, incertus quando [texto impreso] / Eduardo Gálvez Domínguez . - 2014 . - p. 235-246.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 235-246
Palabras clave: DERECHO COMERCIAL, TITULOS VALORES, PAGARE, TITULOS CAMBIARIOS ELECTRONICOS Resumen: El actual estado de las TICs ha permitido un extraordinario desarrollo del comercio electrónico. No está claro, sin embargo, si la legislación que en España regula la contratación electrónica es suficiente para amparar la creación de títulos cambiarios electrónicos. Por su interés práctico, en el presente trabajo se realiza un repaso al estado de la cuestión a nivel doctrinal y jurisprudencial a propósito del pagaré. Nota de contenido: 1. El pagará como título valor. Explosión y crisis de los títulos valores: incorporación y desincorporación. -- 2. Electronificación de títulos cambiarios: el pagaré. -- 3. Experiencias normativas en derecho comparado. Situación en nuestro país. -- 3.1. La creación de títulos cambiarios electrónicos y la LC. -- 3.2. La creación de títulos cambiarios electrónicos al amparo de la LSSI y de la LFE. -- 4. La unicidad (uniqueness) del documento: el problema y la solución propuesta. -- 5. Perspectivas de futuro y una reflexión interina: el pagaré "no a la orden" como título electrónico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26131 [artículo] Gálvez Domínguez, Eduardo (2014). El pagaré electrónico. Certus an, incertus quando. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 235-246.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 235-246
Palabras clave: DERECHO COMERCIAL, TITULOS VALORES, PAGARE, TITULOS CAMBIARIOS ELECTRONICOS Resumen: El actual estado de las TICs ha permitido un extraordinario desarrollo del comercio electrónico. No está claro, sin embargo, si la legislación que en España regula la contratación electrónica es suficiente para amparar la creación de títulos cambiarios electrónicos. Por su interés práctico, en el presente trabajo se realiza un repaso al estado de la cuestión a nivel doctrinal y jurisprudencial a propósito del pagaré. Nota de contenido: 1. El pagará como título valor. Explosión y crisis de los títulos valores: incorporación y desincorporación. -- 2. Electronificación de títulos cambiarios: el pagaré. -- 3. Experiencias normativas en derecho comparado. Situación en nuestro país. -- 3.1. La creación de títulos cambiarios electrónicos y la LC. -- 3.2. La creación de títulos cambiarios electrónicos al amparo de la LSSI y de la LFE. -- 4. La unicidad (uniqueness) del documento: el problema y la solución propuesta. -- 5. Perspectivas de futuro y una reflexión interina: el pagaré "no a la orden" como título electrónico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26131 El régimen de la posesión en el Codigo Civil de Cataluña / María del Carmen Gete-Alonso y Calera en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El régimen de la posesión en el Codigo Civil de Cataluña Tipo de documento: texto impreso Autores: María del Carmen Gete-Alonso y Calera Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 247-302 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHOS REALES, PROPIEDAD, POSESION Resumen: En el año 2006 el parlamento de Cataluña aprobó el Libro quinto de su Código Civil relativo a los derechos reales. -- Éste, regula junto a las instituciones clásicas y otras nuevas, adaptadas a las necesidades actuales. En este escrito se describen los rasgos y temas fundamentales de la posesión, figura jurídica que está en la base de los derecho reales y clave para entender en general el sistema. Nota de contenido: 1. La posesión. -- 1.1. Concepto y configuración. -- 1.2. Posesión y detentación. -- 2. Los sujetos poseedores. -- 3. Objeto y contenido. -- 3.1. Objeto. -- 3.2. Contenido. -- 4. El concepto posesorio. -- 4.1. Posesión en concepto de titular. -- 4.2. La inversión o interversión del concepto posesorio. -- 5. Tipos de posesión. -- 6. La coposesión y la concurrencia de posesiones. -- 7. Posesión de buena fe y posesión de mala fe. -- 8. Posesión y titularidad. -- 8.1. La presunción titularidad. -- 8.2. Posesión de buena fe de bienes muebles. -- 9. Adquisición de la posesión: modos de adquirir. -- 10. Posesión viciosa y no viciosa. -- 10.1. Concepto. -- 10.2 La violencia. -- 10.4. Actos tolerados. El precario. -- 11. Conservación y modificación. -- 12. Fin de la posesión. -- 12.1. Causas. -- 12.2. Análisis de las causas. -- 13. Liquidación de la situación posesoria. -- 13.1. Frutos. -- 13.2 Gastos y mejoras. -- 13.3 Responsabilidad. -- 14. La protección de la posesión. -- 14.1. La defensa de la posesión. -- 14.2. La tutela judicial sumaria. -- 14.3. La acción publiciana. -- Bibliografía. -- Anexo legal. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26133
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 247-302[artículo] El régimen de la posesión en el Codigo Civil de Cataluña [texto impreso] / María del Carmen Gete-Alonso y Calera . - 2014 . - p. 247-302.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 247-302
Palabras clave: DERECHOS REALES, PROPIEDAD, POSESION Resumen: En el año 2006 el parlamento de Cataluña aprobó el Libro quinto de su Código Civil relativo a los derechos reales. -- Éste, regula junto a las instituciones clásicas y otras nuevas, adaptadas a las necesidades actuales. En este escrito se describen los rasgos y temas fundamentales de la posesión, figura jurídica que está en la base de los derecho reales y clave para entender en general el sistema. Nota de contenido: 1. La posesión. -- 1.1. Concepto y configuración. -- 1.2. Posesión y detentación. -- 2. Los sujetos poseedores. -- 3. Objeto y contenido. -- 3.1. Objeto. -- 3.2. Contenido. -- 4. El concepto posesorio. -- 4.1. Posesión en concepto de titular. -- 4.2. La inversión o interversión del concepto posesorio. -- 5. Tipos de posesión. -- 6. La coposesión y la concurrencia de posesiones. -- 7. Posesión de buena fe y posesión de mala fe. -- 8. Posesión y titularidad. -- 8.1. La presunción titularidad. -- 8.2. Posesión de buena fe de bienes muebles. -- 9. Adquisición de la posesión: modos de adquirir. -- 10. Posesión viciosa y no viciosa. -- 10.1. Concepto. -- 10.2 La violencia. -- 10.4. Actos tolerados. El precario. -- 11. Conservación y modificación. -- 12. Fin de la posesión. -- 12.1. Causas. -- 12.2. Análisis de las causas. -- 13. Liquidación de la situación posesoria. -- 13.1. Frutos. -- 13.2 Gastos y mejoras. -- 13.3 Responsabilidad. -- 14. La protección de la posesión. -- 14.1. La defensa de la posesión. -- 14.2. La tutela judicial sumaria. -- 14.3. La acción publiciana. -- Bibliografía. -- Anexo legal. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26133 [artículo] Gete-Alonso y Calera, María del Carmen (2014). El régimen de la posesión en el Codigo Civil de Cataluña. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 247-302.
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 247-302
Palabras clave: DERECHOS REALES, PROPIEDAD, POSESION Resumen: En el año 2006 el parlamento de Cataluña aprobó el Libro quinto de su Código Civil relativo a los derechos reales. -- Éste, regula junto a las instituciones clásicas y otras nuevas, adaptadas a las necesidades actuales. En este escrito se describen los rasgos y temas fundamentales de la posesión, figura jurídica que está en la base de los derecho reales y clave para entender en general el sistema. Nota de contenido: 1. La posesión. -- 1.1. Concepto y configuración. -- 1.2. Posesión y detentación. -- 2. Los sujetos poseedores. -- 3. Objeto y contenido. -- 3.1. Objeto. -- 3.2. Contenido. -- 4. El concepto posesorio. -- 4.1. Posesión en concepto de titular. -- 4.2. La inversión o interversión del concepto posesorio. -- 5. Tipos de posesión. -- 6. La coposesión y la concurrencia de posesiones. -- 7. Posesión de buena fe y posesión de mala fe. -- 8. Posesión y titularidad. -- 8.1. La presunción titularidad. -- 8.2. Posesión de buena fe de bienes muebles. -- 9. Adquisición de la posesión: modos de adquirir. -- 10. Posesión viciosa y no viciosa. -- 10.1. Concepto. -- 10.2 La violencia. -- 10.4. Actos tolerados. El precario. -- 11. Conservación y modificación. -- 12. Fin de la posesión. -- 12.1. Causas. -- 12.2. Análisis de las causas. -- 13. Liquidación de la situación posesoria. -- 13.1. Frutos. -- 13.2 Gastos y mejoras. -- 13.3 Responsabilidad. -- 14. La protección de la posesión. -- 14.1. La defensa de la posesión. -- 14.2. La tutela judicial sumaria. -- 14.3. La acción publiciana. -- Bibliografía. -- Anexo legal. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26133 El objeto, la aptitud causal y los efectos anticompetitivos. Una reflexión de derecho comparado con ocasión del caso "siemens" / Ian Henríquez Herrera en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El objeto, la aptitud causal y los efectos anticompetitivos. Una reflexión de derecho comparado con ocasión del caso "siemens" Tipo de documento: texto impreso Autores: Ian Henríquez Herrera Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 303-320 Idioma : Español (spa) Palabras clave: LIBRE COMPETENCIA, COLUSION, ACUERDO COLUSORIO, ILICITO ANTICOMPETITIVO, OBJETO ANTICOMPETITIVO, APTITUD CAUSAL, EFECTOS ANTICOMPETITIVOS, REGAL PER SE, CARTEL HARD-CORE, INDIVIDUALIZACION DE LAS PENAS, DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Resumen: El artículo, con ocasión del caso Siemens, analiza la posibilidad de sancionar como ilícito anticompetitivo, en el derecho comunitario, conductas en razón de su objeto, aun cuando no afecten en los hechos la libre competencia. A su vez, ilustra sobre la regulación chilena, que difiere de la europea en cuanto a que la conducta para ser ilícita debe, por lo menos, tener la aptitud causal de producir efectos anticompetitivos no bastando el mero objeto. Por último, revisa el principio de individualización de las penas y el concepto de derechos humanos como principios generales del derecho. Nota de contenido: Introducción. -- I. Antecedentes del caso. -- II. Las cuestiones jurídicas. -- 1. La irrelevancia de los efectos en la configuración de un ilícito contra la libre competencia. 1.1. Derecho comunitario. -- 1.2. Derecho chileno. -- 2. El principio de individualización de las penas. -- 3. Los derechos humanos como principios generales del Derecho. -- III. Conclusiones. -- IV. Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26141
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 303-320[artículo] El objeto, la aptitud causal y los efectos anticompetitivos. Una reflexión de derecho comparado con ocasión del caso "siemens" [texto impreso] / Ian Henríquez Herrera . - 2014 . - p. 303-320.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: LIBRE COMPETENCIA, COLUSION, ACUERDO COLUSORIO, ILICITO ANTICOMPETITIVO, OBJETO ANTICOMPETITIVO, APTITUD CAUSAL, EFECTOS ANTICOMPETITIVOS, REGAL PER SE, CARTEL HARD-CORE, INDIVIDUALIZACION DE LAS PENAS, DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Resumen: El artículo, con ocasión del caso Siemens, analiza la posibilidad de sancionar como ilícito anticompetitivo, en el derecho comunitario, conductas en razón de su objeto, aun cuando no afecten en los hechos la libre competencia. A su vez, ilustra sobre la regulación chilena, que difiere de la europea en cuanto a que la conducta para ser ilícita debe, por lo menos, tener la aptitud causal de producir efectos anticompetitivos no bastando el mero objeto. Por último, revisa el principio de individualización de las penas y el concepto de derechos humanos como principios generales del derecho. Nota de contenido: Introducción. -- I. Antecedentes del caso. -- II. Las cuestiones jurídicas. -- 1. La irrelevancia de los efectos en la configuración de un ilícito contra la libre competencia. 1.1. Derecho comunitario. -- 1.2. Derecho chileno. -- 2. El principio de individualización de las penas. -- 3. Los derechos humanos como principios generales del Derecho. -- III. Conclusiones. -- IV. Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26141 [artículo] Henríquez Herrera, Ian (2014). El objeto, la aptitud causal y los efectos anticompetitivos. Una reflexión de derecho comparado con ocasión del caso "siemens". Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 303-320.
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Palabras clave: LIBRE COMPETENCIA, COLUSION, ACUERDO COLUSORIO, ILICITO ANTICOMPETITIVO, OBJETO ANTICOMPETITIVO, APTITUD CAUSAL, EFECTOS ANTICOMPETITIVOS, REGAL PER SE, CARTEL HARD-CORE, INDIVIDUALIZACION DE LAS PENAS, DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Resumen: El artículo, con ocasión del caso Siemens, analiza la posibilidad de sancionar como ilícito anticompetitivo, en el derecho comunitario, conductas en razón de su objeto, aun cuando no afecten en los hechos la libre competencia. A su vez, ilustra sobre la regulación chilena, que difiere de la europea en cuanto a que la conducta para ser ilícita debe, por lo menos, tener la aptitud causal de producir efectos anticompetitivos no bastando el mero objeto. Por último, revisa el principio de individualización de las penas y el concepto de derechos humanos como principios generales del derecho. Nota de contenido: Introducción. -- I. Antecedentes del caso. -- II. Las cuestiones jurídicas. -- 1. La irrelevancia de los efectos en la configuración de un ilícito contra la libre competencia. 1.1. Derecho comunitario. -- 1.2. Derecho chileno. -- 2. El principio de individualización de las penas. -- 3. Los derechos humanos como principios generales del Derecho. -- III. Conclusiones. -- IV. Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26141 El fenómeno global de la extesión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas / Hierro Anibarro, Santiago en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El fenómeno global de la extesión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas Tipo de documento: texto impreso Autores: Hierro Anibarro, Santiago Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 321-354 Idioma : Español (spa) Palabras clave: GOBIERNO COROPORATIVO, CORPORATE GOBERNANCE, SOCIEDADES NO COTIZADAS Resumen: Vivimos tiempos de importantes cambios en la estructura de empresas que se ven obligadas a introducir modificaciones en sus estructuras societarias para hacer frente a las necesarias mejoras de productividad y competitividad que implica el actual mercado global. La manera en que muchas empresas están acometiendo esta silenciosa reestructuración societaria interna es a través de la mejora de su gobernanza empresarial mediante la voluntaria adopción de principios de gobierno corporativo diseñados inicial y exclusivamente para sociedades cotizadas o, lo que es lo mismo, para empresas cuyas acciones han sido admitidas a cotización en un mercado secundario oficial de valores. Esta extensión de los principios de gobierno corporativo, antes exclusivos de la sociedad cotizada, a las que no tienen tal condición es, asimismo, un fenómeno global, que ha tenido lugar tanto en los países desarrollados como en las naciones emergentes, con la particularidad de que se ha producido de manera casi paralela, aunque la finalidad de objetivos en uno u otro caso haya obedecido a circunstancias locales y a procesos evolutivos propios. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Un gobierno corporativo global sin mercado de valores. -- III. El nuevo sujeto de gobierno corporativo. -- 1. La compleja realidad societaria de la empresa no cotizada. -- 2. Los criterios cuantitativo y cualitativo. -- IV. La diferente finalidad del gobierno corporativo en la sociedad no cotizada. -- V. La aplicación de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 1. El cumplimiento de los principios de gobierno corporativo en las sociedades no cotizadas. -- 2. La extensión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 3. La adaptación de los principios de buen gobierno a la empresa familiar. -- VI. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26149
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 321-354[artículo] El fenómeno global de la extesión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas [texto impreso] / Hierro Anibarro, Santiago . - 2014 . - p. 321-354.
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Palabras clave: GOBIERNO COROPORATIVO, CORPORATE GOBERNANCE, SOCIEDADES NO COTIZADAS Resumen: Vivimos tiempos de importantes cambios en la estructura de empresas que se ven obligadas a introducir modificaciones en sus estructuras societarias para hacer frente a las necesarias mejoras de productividad y competitividad que implica el actual mercado global. La manera en que muchas empresas están acometiendo esta silenciosa reestructuración societaria interna es a través de la mejora de su gobernanza empresarial mediante la voluntaria adopción de principios de gobierno corporativo diseñados inicial y exclusivamente para sociedades cotizadas o, lo que es lo mismo, para empresas cuyas acciones han sido admitidas a cotización en un mercado secundario oficial de valores. Esta extensión de los principios de gobierno corporativo, antes exclusivos de la sociedad cotizada, a las que no tienen tal condición es, asimismo, un fenómeno global, que ha tenido lugar tanto en los países desarrollados como en las naciones emergentes, con la particularidad de que se ha producido de manera casi paralela, aunque la finalidad de objetivos en uno u otro caso haya obedecido a circunstancias locales y a procesos evolutivos propios. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Un gobierno corporativo global sin mercado de valores. -- III. El nuevo sujeto de gobierno corporativo. -- 1. La compleja realidad societaria de la empresa no cotizada. -- 2. Los criterios cuantitativo y cualitativo. -- IV. La diferente finalidad del gobierno corporativo en la sociedad no cotizada. -- V. La aplicación de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 1. El cumplimiento de los principios de gobierno corporativo en las sociedades no cotizadas. -- 2. La extensión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 3. La adaptación de los principios de buen gobierno a la empresa familiar. -- VI. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26149 [artículo] Hierro Anibarro, Santiago (2014). El fenómeno global de la extesión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 321-354.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: GOBIERNO COROPORATIVO, CORPORATE GOBERNANCE, SOCIEDADES NO COTIZADAS Resumen: Vivimos tiempos de importantes cambios en la estructura de empresas que se ven obligadas a introducir modificaciones en sus estructuras societarias para hacer frente a las necesarias mejoras de productividad y competitividad que implica el actual mercado global. La manera en que muchas empresas están acometiendo esta silenciosa reestructuración societaria interna es a través de la mejora de su gobernanza empresarial mediante la voluntaria adopción de principios de gobierno corporativo diseñados inicial y exclusivamente para sociedades cotizadas o, lo que es lo mismo, para empresas cuyas acciones han sido admitidas a cotización en un mercado secundario oficial de valores. Esta extensión de los principios de gobierno corporativo, antes exclusivos de la sociedad cotizada, a las que no tienen tal condición es, asimismo, un fenómeno global, que ha tenido lugar tanto en los países desarrollados como en las naciones emergentes, con la particularidad de que se ha producido de manera casi paralela, aunque la finalidad de objetivos en uno u otro caso haya obedecido a circunstancias locales y a procesos evolutivos propios. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Un gobierno corporativo global sin mercado de valores. -- III. El nuevo sujeto de gobierno corporativo. -- 1. La compleja realidad societaria de la empresa no cotizada. -- 2. Los criterios cuantitativo y cualitativo. -- IV. La diferente finalidad del gobierno corporativo en la sociedad no cotizada. -- V. La aplicación de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 1. El cumplimiento de los principios de gobierno corporativo en las sociedades no cotizadas. -- 2. La extensión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 3. La adaptación de los principios de buen gobierno a la empresa familiar. -- VI. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26149 Los principios rectores del derecho civil / Marcelo J. López Mesa en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Los principios rectores del derecho civil Tipo de documento: texto impreso Autores: Marcelo J. López Mesa Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 355-398 Idioma : Español (spa) Palabras clave: APLICACION, DERECHO, CIVIL, INTEGRACION, INTERPRETACION, NORMA, OBLIGACIONES, PRINCIPIOS, PRIVADO Resumen: Sólo en el ámbito de las obligaciones, existen al menos veintisiete principios en vigor, los que no siempre son apreciados en su alcance correcto, ni en su interacción entre ellos y con las normas a que se aplican. La actual contribución busca sumar algunas herramientas conceptuales para reaccionar ante esas demasías y desvaríos, con ideas y dogmas que se entroncan en principios antiquísimos, conformando una elaboración coherente. Nos ocupamos aquí de esbozar la sistematización de los principios imperantes en el Código Civil vigente, su ubicación, su rol y su vigencia en el ordenamiento que nos rige, de modo de facilitar al operador jurídico la mejor comprensión del sistema y la más correcta y sencilla aplicación de la ley. Es que, dado que norma, principio y valor están inescindiblemente relacionadas, cuando ante una norma incompleta, desactualizada o no clara un operador se plante, debe esclarecer su alcance visualizando el principio que se relaciona con ella y el valor cuya salvaguarda la norma y el principio coadyuvan. Esta consideración integral, armonizante, integradora, permite salvar innumerables falencias de las normas y aplicarlas sin incoherencias, sin conjeturas y sin vacíos, para la solución conceptualmente correcta y axiológicamente justa y equitativa de los litigios. Nota de contenido: A. El juez y los principios. -- B. Los principios generales del derecho. -- C. Los principios rectores propios de nuestro Derecho Civil. -- 1. Principio de autodeterminación. -- 2. Principio de autorresponsabilidad. -- 3. Principio de centralidad de la persona humana. -- 4. Principio de certeza del derecho. -- 5. Principio de igualdad y no discriminación. -- 6. Principio de tutela del derecho. -- D. Obligaciones y responsabilidad. -- 1. El principio de que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores (arts. 505, 954, 961, 1196, 2312, 3314 y 3922 CC). -- 2. La presunción de la existencia de causa de las obligaciones (art. 500 CC). -- 3. La presunción de validez de las obligaciones (Art. 501 CC). -- 4. El principio de responsabilidad civil reglada (arts. 519, 520, 521, 901, 906, 1066, 1067 y 1109 CC). -- 5. El principio de normalidad (art. 901 CC). -- 6. El principio de informalismo (art.. 974 CC). -- 7. El principio de prelación temporal (arts. 508, 688, 710, 711, 713, 715, 3996 CC). -- 8. La veda del enriquecimiento sin causa (arts. 784, 2, 2589, 222 incs. 2º y 3º in fine; 1239, 1240, 589 C.C. in fine, 590, 1741 primera parte, 2123, 2124, 2146, 2306, 2307, 2437, 2440, 2441, 2569, 2589, 2597, 2947 in fine y 3426 C.C.). -- 9. El principio de que nadie puede alegar su propia torpeza, ni su propio dolo o sacar ventaja de un fraude del que ha sido parte (arts. 506, 507, 521, 932, 933, 935, 971, 972, 1111 CC). -- 10. La aplicación del principio de equidad y el trato equitativo hacia toda persona (art. 907 CC). -- 11. El principio favor debitoris (art. 218 inc. 7 CCom. y nota al art. 745 C.). -- 12. El principio de transmisión de derechos por la tradición (arts. 577, 2601, 2602, 3265 CC). -- 13. El principio nemo plus iuris (art. 3270 CC). -- 14. El principio de protección del tercero adquirente de buena fe (arts. 1051 y 1185 bis CC). -- E. Observaciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26165
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 355-398[artículo] Los principios rectores del derecho civil [texto impreso] / Marcelo J. López Mesa . - 2014 . - p. 355-398.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 355-398
Palabras clave: APLICACION, DERECHO, CIVIL, INTEGRACION, INTERPRETACION, NORMA, OBLIGACIONES, PRINCIPIOS, PRIVADO Resumen: Sólo en el ámbito de las obligaciones, existen al menos veintisiete principios en vigor, los que no siempre son apreciados en su alcance correcto, ni en su interacción entre ellos y con las normas a que se aplican. La actual contribución busca sumar algunas herramientas conceptuales para reaccionar ante esas demasías y desvaríos, con ideas y dogmas que se entroncan en principios antiquísimos, conformando una elaboración coherente. Nos ocupamos aquí de esbozar la sistematización de los principios imperantes en el Código Civil vigente, su ubicación, su rol y su vigencia en el ordenamiento que nos rige, de modo de facilitar al operador jurídico la mejor comprensión del sistema y la más correcta y sencilla aplicación de la ley. Es que, dado que norma, principio y valor están inescindiblemente relacionadas, cuando ante una norma incompleta, desactualizada o no clara un operador se plante, debe esclarecer su alcance visualizando el principio que se relaciona con ella y el valor cuya salvaguarda la norma y el principio coadyuvan. Esta consideración integral, armonizante, integradora, permite salvar innumerables falencias de las normas y aplicarlas sin incoherencias, sin conjeturas y sin vacíos, para la solución conceptualmente correcta y axiológicamente justa y equitativa de los litigios. Nota de contenido: A. El juez y los principios. -- B. Los principios generales del derecho. -- C. Los principios rectores propios de nuestro Derecho Civil. -- 1. Principio de autodeterminación. -- 2. Principio de autorresponsabilidad. -- 3. Principio de centralidad de la persona humana. -- 4. Principio de certeza del derecho. -- 5. Principio de igualdad y no discriminación. -- 6. Principio de tutela del derecho. -- D. Obligaciones y responsabilidad. -- 1. El principio de que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores (arts. 505, 954, 961, 1196, 2312, 3314 y 3922 CC). -- 2. La presunción de la existencia de causa de las obligaciones (art. 500 CC). -- 3. La presunción de validez de las obligaciones (Art. 501 CC). -- 4. El principio de responsabilidad civil reglada (arts. 519, 520, 521, 901, 906, 1066, 1067 y 1109 CC). -- 5. El principio de normalidad (art. 901 CC). -- 6. El principio de informalismo (art.. 974 CC). -- 7. El principio de prelación temporal (arts. 508, 688, 710, 711, 713, 715, 3996 CC). -- 8. La veda del enriquecimiento sin causa (arts. 784, 2, 2589, 222 incs. 2º y 3º in fine; 1239, 1240, 589 C.C. in fine, 590, 1741 primera parte, 2123, 2124, 2146, 2306, 2307, 2437, 2440, 2441, 2569, 2589, 2597, 2947 in fine y 3426 C.C.). -- 9. El principio de que nadie puede alegar su propia torpeza, ni su propio dolo o sacar ventaja de un fraude del que ha sido parte (arts. 506, 507, 521, 932, 933, 935, 971, 972, 1111 CC). -- 10. La aplicación del principio de equidad y el trato equitativo hacia toda persona (art. 907 CC). -- 11. El principio favor debitoris (art. 218 inc. 7 CCom. y nota al art. 745 C.). -- 12. El principio de transmisión de derechos por la tradición (arts. 577, 2601, 2602, 3265 CC). -- 13. El principio nemo plus iuris (art. 3270 CC). -- 14. El principio de protección del tercero adquirente de buena fe (arts. 1051 y 1185 bis CC). -- E. Observaciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26165 [artículo] López Mesa, Marcelo J. (2014). Los principios rectores del derecho civil. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 355-398.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 355-398
Palabras clave: APLICACION, DERECHO, CIVIL, INTEGRACION, INTERPRETACION, NORMA, OBLIGACIONES, PRINCIPIOS, PRIVADO Resumen: Sólo en el ámbito de las obligaciones, existen al menos veintisiete principios en vigor, los que no siempre son apreciados en su alcance correcto, ni en su interacción entre ellos y con las normas a que se aplican. La actual contribución busca sumar algunas herramientas conceptuales para reaccionar ante esas demasías y desvaríos, con ideas y dogmas que se entroncan en principios antiquísimos, conformando una elaboración coherente. Nos ocupamos aquí de esbozar la sistematización de los principios imperantes en el Código Civil vigente, su ubicación, su rol y su vigencia en el ordenamiento que nos rige, de modo de facilitar al operador jurídico la mejor comprensión del sistema y la más correcta y sencilla aplicación de la ley. Es que, dado que norma, principio y valor están inescindiblemente relacionadas, cuando ante una norma incompleta, desactualizada o no clara un operador se plante, debe esclarecer su alcance visualizando el principio que se relaciona con ella y el valor cuya salvaguarda la norma y el principio coadyuvan. Esta consideración integral, armonizante, integradora, permite salvar innumerables falencias de las normas y aplicarlas sin incoherencias, sin conjeturas y sin vacíos, para la solución conceptualmente correcta y axiológicamente justa y equitativa de los litigios. Nota de contenido: A. El juez y los principios. -- B. Los principios generales del derecho. -- C. Los principios rectores propios de nuestro Derecho Civil. -- 1. Principio de autodeterminación. -- 2. Principio de autorresponsabilidad. -- 3. Principio de centralidad de la persona humana. -- 4. Principio de certeza del derecho. -- 5. Principio de igualdad y no discriminación. -- 6. Principio de tutela del derecho. -- D. Obligaciones y responsabilidad. -- 1. El principio de que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores (arts. 505, 954, 961, 1196, 2312, 3314 y 3922 CC). -- 2. La presunción de la existencia de causa de las obligaciones (art. 500 CC). -- 3. La presunción de validez de las obligaciones (Art. 501 CC). -- 4. El principio de responsabilidad civil reglada (arts. 519, 520, 521, 901, 906, 1066, 1067 y 1109 CC). -- 5. El principio de normalidad (art. 901 CC). -- 6. El principio de informalismo (art.. 974 CC). -- 7. El principio de prelación temporal (arts. 508, 688, 710, 711, 713, 715, 3996 CC). -- 8. La veda del enriquecimiento sin causa (arts. 784, 2, 2589, 222 incs. 2º y 3º in fine; 1239, 1240, 589 C.C. in fine, 590, 1741 primera parte, 2123, 2124, 2146, 2306, 2307, 2437, 2440, 2441, 2569, 2589, 2597, 2947 in fine y 3426 C.C.). -- 9. El principio de que nadie puede alegar su propia torpeza, ni su propio dolo o sacar ventaja de un fraude del que ha sido parte (arts. 506, 507, 521, 932, 933, 935, 971, 972, 1111 CC). -- 10. La aplicación del principio de equidad y el trato equitativo hacia toda persona (art. 907 CC). -- 11. El principio favor debitoris (art. 218 inc. 7 CCom. y nota al art. 745 C.). -- 12. El principio de transmisión de derechos por la tradición (arts. 577, 2601, 2602, 3265 CC). -- 13. El principio nemo plus iuris (art. 3270 CC). -- 14. El principio de protección del tercero adquirente de buena fe (arts. 1051 y 1185 bis CC). -- E. Observaciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26165 Extinción y modificación del contrato administrativo por declaración unilateral de voluntad de la administración / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Extinción y modificación del contrato administrativo por declaración unilateral de voluntad de la administración Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 399-424 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, TIPO CONTRACTUAL, CONTRATO ADMINISTRATIVO, DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE RECESO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Resumen: El contrato administrativo se regula por las normas legales generales que rigen a todos los contratos, las normas particulares que estipulen las propias partes y las normas legales especiales que lo regulan específicamente. La Administración no puede rescindir o modificar unilateralmente el contrato en forma discrecional. De acuerdo con las reglas generales, puede pactarse que la Administración tenga el derecho de rescindir o modificar el contrato en forma unilateral, si se sujeta dicha potestad a un hecho exterior a la voluntad del recedente, o si se estipula que, en caso de hacer uso de dicho derecho de receso, deba abonar una suma de dinero a la otra parte. A su vez, existe la norma especial prevista en el art. 74 TOCAF, la cual permite a la Administración modificar unilateralmente el contrato administrativo, aumentando las prestaciones hasta un 20% del valor de éstas, siempre que "el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad" y rescindir parcialmente el contrato administrativo, mediante la disminución de las prestaciones hasta el límite de un 10% de sus valores. El aumento y la disminución de las prestaciones deben ser de interés para la Administración. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Tipificación del contrato administrativo. -- A) La teoría del tipo contractual. Los índices del tipo contrato. -- B) El tipo especial o subtipo contrato administrativo. -- a) Criterios objetivos de tipificación del contrato administrativo. -- b) Criterios subjetivos de tipificación del contrato administrativo. -- C) Los subtipos de contratos administrativos. -- 3. El contrato. Su concepto y evolución. La relación contractual contemporánea. -- A) Los orígenes de contrato. -- B) El contrato liberal o moderno. El modelo del Código Civil francés y el CC uruguayo. -- C) La teoría del negocio jurídico. El contrato como declaración de voluntad que produce efectos jurídicos autorregulados por las partes. -- D) La crisis del contrato clásico. -- E) La vigencia del contrato en el sistema jurídico. -- 4. El contrato administrativo y su inserción en el sistema jurídico. -- 5. Extinción y modificación unilateral del contrato administrativo por voluntad de la Administración. -- A) La extinción del contrato por declaración de voluntad de las partes contratantes: el mutuo disenso. -- B) El receso unilateral del contrato. -- C) Los límites de la rescisión unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- D) Modificación unilateral el contrato. -- 6. La regulación legal de la rescisión y la modificación unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- A) La regulación de la modificación y rescisión unilateral del contrato administrativo por la administración en el sistema jurídico uruguayo. -- B) Modificaciones unilaterales por la administración del contrato administrativo que impliquen aumentos. -- a) Límites cuantitativos. -- b) Límite de procedimiento. -- C) Rescisión parcial del contrato administrativo: modificación unilateral que implica disminución de las prestaciones pactadas. -- 7. Modificación por acuerdo de las partes para aumentar o disminuir las prestaciones del contrato administrativo. -- A) Límite sustancial para los aumentos o disminuciones de prestaciones del contrato administrativo por acuerdo entre las partes. -- B) Límite cuantitativo para la modificación de común acuerdo de las partes del contrato administrativo que implique aumento de las prestaciones que surgen de éste. -- 8. Rescisión unilateral y modificación unilateral en pliegos de condiciones. -- 9. Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26171
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 399-424[artículo] Extinción y modificación del contrato administrativo por declaración unilateral de voluntad de la administración [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2014 . - p. 399-424.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 399-424
Palabras clave: CONTRATO, TIPO CONTRACTUAL, CONTRATO ADMINISTRATIVO, DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE RECESO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Resumen: El contrato administrativo se regula por las normas legales generales que rigen a todos los contratos, las normas particulares que estipulen las propias partes y las normas legales especiales que lo regulan específicamente. La Administración no puede rescindir o modificar unilateralmente el contrato en forma discrecional. De acuerdo con las reglas generales, puede pactarse que la Administración tenga el derecho de rescindir o modificar el contrato en forma unilateral, si se sujeta dicha potestad a un hecho exterior a la voluntad del recedente, o si se estipula que, en caso de hacer uso de dicho derecho de receso, deba abonar una suma de dinero a la otra parte. A su vez, existe la norma especial prevista en el art. 74 TOCAF, la cual permite a la Administración modificar unilateralmente el contrato administrativo, aumentando las prestaciones hasta un 20% del valor de éstas, siempre que "el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad" y rescindir parcialmente el contrato administrativo, mediante la disminución de las prestaciones hasta el límite de un 10% de sus valores. El aumento y la disminución de las prestaciones deben ser de interés para la Administración. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Tipificación del contrato administrativo. -- A) La teoría del tipo contractual. Los índices del tipo contrato. -- B) El tipo especial o subtipo contrato administrativo. -- a) Criterios objetivos de tipificación del contrato administrativo. -- b) Criterios subjetivos de tipificación del contrato administrativo. -- C) Los subtipos de contratos administrativos. -- 3. El contrato. Su concepto y evolución. La relación contractual contemporánea. -- A) Los orígenes de contrato. -- B) El contrato liberal o moderno. El modelo del Código Civil francés y el CC uruguayo. -- C) La teoría del negocio jurídico. El contrato como declaración de voluntad que produce efectos jurídicos autorregulados por las partes. -- D) La crisis del contrato clásico. -- E) La vigencia del contrato en el sistema jurídico. -- 4. El contrato administrativo y su inserción en el sistema jurídico. -- 5. Extinción y modificación unilateral del contrato administrativo por voluntad de la Administración. -- A) La extinción del contrato por declaración de voluntad de las partes contratantes: el mutuo disenso. -- B) El receso unilateral del contrato. -- C) Los límites de la rescisión unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- D) Modificación unilateral el contrato. -- 6. La regulación legal de la rescisión y la modificación unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- A) La regulación de la modificación y rescisión unilateral del contrato administrativo por la administración en el sistema jurídico uruguayo. -- B) Modificaciones unilaterales por la administración del contrato administrativo que impliquen aumentos. -- a) Límites cuantitativos. -- b) Límite de procedimiento. -- C) Rescisión parcial del contrato administrativo: modificación unilateral que implica disminución de las prestaciones pactadas. -- 7. Modificación por acuerdo de las partes para aumentar o disminuir las prestaciones del contrato administrativo. -- A) Límite sustancial para los aumentos o disminuciones de prestaciones del contrato administrativo por acuerdo entre las partes. -- B) Límite cuantitativo para la modificación de común acuerdo de las partes del contrato administrativo que implique aumento de las prestaciones que surgen de éste. -- 8. Rescisión unilateral y modificación unilateral en pliegos de condiciones. -- 9. Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26171 [artículo] Mariño López, Andrés (2014). Extinción y modificación del contrato administrativo por declaración unilateral de voluntad de la administración. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 399-424.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 399-424
Palabras clave: CONTRATO, TIPO CONTRACTUAL, CONTRATO ADMINISTRATIVO, DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE RECESO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Resumen: El contrato administrativo se regula por las normas legales generales que rigen a todos los contratos, las normas particulares que estipulen las propias partes y las normas legales especiales que lo regulan específicamente. La Administración no puede rescindir o modificar unilateralmente el contrato en forma discrecional. De acuerdo con las reglas generales, puede pactarse que la Administración tenga el derecho de rescindir o modificar el contrato en forma unilateral, si se sujeta dicha potestad a un hecho exterior a la voluntad del recedente, o si se estipula que, en caso de hacer uso de dicho derecho de receso, deba abonar una suma de dinero a la otra parte. A su vez, existe la norma especial prevista en el art. 74 TOCAF, la cual permite a la Administración modificar unilateralmente el contrato administrativo, aumentando las prestaciones hasta un 20% del valor de éstas, siempre que "el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad" y rescindir parcialmente el contrato administrativo, mediante la disminución de las prestaciones hasta el límite de un 10% de sus valores. El aumento y la disminución de las prestaciones deben ser de interés para la Administración. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Tipificación del contrato administrativo. -- A) La teoría del tipo contractual. Los índices del tipo contrato. -- B) El tipo especial o subtipo contrato administrativo. -- a) Criterios objetivos de tipificación del contrato administrativo. -- b) Criterios subjetivos de tipificación del contrato administrativo. -- C) Los subtipos de contratos administrativos. -- 3. El contrato. Su concepto y evolución. La relación contractual contemporánea. -- A) Los orígenes de contrato. -- B) El contrato liberal o moderno. El modelo del Código Civil francés y el CC uruguayo. -- C) La teoría del negocio jurídico. El contrato como declaración de voluntad que produce efectos jurídicos autorregulados por las partes. -- D) La crisis del contrato clásico. -- E) La vigencia del contrato en el sistema jurídico. -- 4. El contrato administrativo y su inserción en el sistema jurídico. -- 5. Extinción y modificación unilateral del contrato administrativo por voluntad de la Administración. -- A) La extinción del contrato por declaración de voluntad de las partes contratantes: el mutuo disenso. -- B) El receso unilateral del contrato. -- C) Los límites de la rescisión unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- D) Modificación unilateral el contrato. -- 6. La regulación legal de la rescisión y la modificación unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- A) La regulación de la modificación y rescisión unilateral del contrato administrativo por la administración en el sistema jurídico uruguayo. -- B) Modificaciones unilaterales por la administración del contrato administrativo que impliquen aumentos. -- a) Límites cuantitativos. -- b) Límite de procedimiento. -- C) Rescisión parcial del contrato administrativo: modificación unilateral que implica disminución de las prestaciones pactadas. -- 7. Modificación por acuerdo de las partes para aumentar o disminuir las prestaciones del contrato administrativo. -- A) Límite sustancial para los aumentos o disminuciones de prestaciones del contrato administrativo por acuerdo entre las partes. -- B) Límite cuantitativo para la modificación de común acuerdo de las partes del contrato administrativo que implique aumento de las prestaciones que surgen de éste. -- 8. Rescisión unilateral y modificación unilateral en pliegos de condiciones. -- 9. Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26171 Una realidad única en oporturnidades. Nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba / Isnel Martínez Montenegro en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : Una realidad única en oporturnidades. Nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba Tipo de documento: texto impreso Autores: Isnel Martínez Montenegro ; Mabel Cándano Pérez Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 425-439 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INVERSION EXTRANJERA, MODALIDADES DE INVERSION, OPORTUNIDADES A INVERSIONISTAS EXTRANJEROS Resumen: El estudio de la nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba es de interés no sólo del Derecho cubano, sino de todos los países latinoamericanos que mantienen relaciones económicas con Cuba y, por ende, también para la República Oriental del Uruguay. El presente artículo se estructura en dos partes, en la primera se abordan cuestiones particulares de los aspectos del nuevo régimen regulatorio de la inversión extranjera en la isa, con los aspectos que regulan el objeto de aplicación y contenido de la nueva Ley, y en la segunda, se intenta aproximar al lector a las realidades y oportunidades que se avienen con la promulgación y los cambios que se generan de la misma. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Antecedentes legislativos de la propuesta. -- III. Del glosario de la nueva ley. -- IV. Acercamiento a las garantías que ofrece la Ley. -- V. De los sectores destinatarios de la inversión extranjera. -- VI. Modalidades de inversión extranjera en la Ley Nº 118 de 2014. -- VI.I. La asociación económica internacional. -- VI.II. Empresas mixtas. -- VI.III. La sociedad anónima de capital totalmente extranjero. -- VII. Realidad y oportunidades en el nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26179
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 425-439[artículo] Una realidad única en oporturnidades. Nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba [texto impreso] / Isnel Martínez Montenegro ; Mabel Cándano Pérez . - 2014 . - p. 425-439.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 425-439
Palabras clave: INVERSION EXTRANJERA, MODALIDADES DE INVERSION, OPORTUNIDADES A INVERSIONISTAS EXTRANJEROS Resumen: El estudio de la nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba es de interés no sólo del Derecho cubano, sino de todos los países latinoamericanos que mantienen relaciones económicas con Cuba y, por ende, también para la República Oriental del Uruguay. El presente artículo se estructura en dos partes, en la primera se abordan cuestiones particulares de los aspectos del nuevo régimen regulatorio de la inversión extranjera en la isa, con los aspectos que regulan el objeto de aplicación y contenido de la nueva Ley, y en la segunda, se intenta aproximar al lector a las realidades y oportunidades que se avienen con la promulgación y los cambios que se generan de la misma. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Antecedentes legislativos de la propuesta. -- III. Del glosario de la nueva ley. -- IV. Acercamiento a las garantías que ofrece la Ley. -- V. De los sectores destinatarios de la inversión extranjera. -- VI. Modalidades de inversión extranjera en la Ley Nº 118 de 2014. -- VI.I. La asociación económica internacional. -- VI.II. Empresas mixtas. -- VI.III. La sociedad anónima de capital totalmente extranjero. -- VII. Realidad y oportunidades en el nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26179 [artículo] Martínez Montenegro, Isnel (2014). Una realidad única en oporturnidades. Nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 425-439.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 425-439
Palabras clave: INVERSION EXTRANJERA, MODALIDADES DE INVERSION, OPORTUNIDADES A INVERSIONISTAS EXTRANJEROS Resumen: El estudio de la nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba es de interés no sólo del Derecho cubano, sino de todos los países latinoamericanos que mantienen relaciones económicas con Cuba y, por ende, también para la República Oriental del Uruguay. El presente artículo se estructura en dos partes, en la primera se abordan cuestiones particulares de los aspectos del nuevo régimen regulatorio de la inversión extranjera en la isa, con los aspectos que regulan el objeto de aplicación y contenido de la nueva Ley, y en la segunda, se intenta aproximar al lector a las realidades y oportunidades que se avienen con la promulgación y los cambios que se generan de la misma. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Antecedentes legislativos de la propuesta. -- III. Del glosario de la nueva ley. -- IV. Acercamiento a las garantías que ofrece la Ley. -- V. De los sectores destinatarios de la inversión extranjera. -- VI. Modalidades de inversión extranjera en la Ley Nº 118 de 2014. -- VI.I. La asociación económica internacional. -- VI.II. Empresas mixtas. -- VI.III. La sociedad anónima de capital totalmente extranjero. -- VII. Realidad y oportunidades en el nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26179 Las reformas al derecho francés de los contratos / Mazeaud, Denis en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Las reformas al derecho francés de los contratos Tipo de documento: texto impreso Autores: Mazeaud, Denis Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 441-473 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO CIVIL, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, DERECHO DE LOS CONTRATOS, REFORMA, FUENTES DE INSPIRACION MORAL, FUENTES DE INSPIRACION LIBERAL, SEGURIDAD, LIBERTAD, EFICACIA ECONOMICA, LEALTAD, PROPORCIONALIDAD, PROTECCION DE LOS DEBILES Resumen: La reforma del derecho permite adecuar la normativa jurídica a la realidad social. La reforma del Código Civil, en especial en lo que refiere a Obligaciones y Contratos, se impone por variadas razones pues existe un vergonzoso contraste entre el Código Civil y el derecho positivo de los contratos, que también se ve afectado por el contexto normativo regional, donde existen otros códigos más modernos e innovadores. Conviene, entonces, embarcarnos en el análisis de la reforma a los efectos de considerar aspectos relevantes de la misma. Nota de contenido: Introducción. -- 1. La reforma cumplida. -- a) Manifestaciones. -- b) Fuentes de inspiración. -- b-1) Reformas de inspiración moral. -- b-2) Reformas de inspiración liberal. -- 2. Las reformas anunciadas. -- a) La restauración del Código Civil. -- a-1) Aptitud para los cambios económicos. -- Seguridad. -- Libertad. -- Eficacia económica. -- a-2) La protección de los contratantes débiles. -- Lealtad. -- Proporcionalidad. -- b) La armonización europea del derecho de los contratos. -- b-1) Libertad y seguridad contractuales. -- b-2) Justicia contractual. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26182
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 441-473[artículo] Las reformas al derecho francés de los contratos [texto impreso] / Mazeaud, Denis . - 2014 . - p. 441-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 441-473
Palabras clave: DERECHO CIVIL, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, DERECHO DE LOS CONTRATOS, REFORMA, FUENTES DE INSPIRACION MORAL, FUENTES DE INSPIRACION LIBERAL, SEGURIDAD, LIBERTAD, EFICACIA ECONOMICA, LEALTAD, PROPORCIONALIDAD, PROTECCION DE LOS DEBILES Resumen: La reforma del derecho permite adecuar la normativa jurídica a la realidad social. La reforma del Código Civil, en especial en lo que refiere a Obligaciones y Contratos, se impone por variadas razones pues existe un vergonzoso contraste entre el Código Civil y el derecho positivo de los contratos, que también se ve afectado por el contexto normativo regional, donde existen otros códigos más modernos e innovadores. Conviene, entonces, embarcarnos en el análisis de la reforma a los efectos de considerar aspectos relevantes de la misma. Nota de contenido: Introducción. -- 1. La reforma cumplida. -- a) Manifestaciones. -- b) Fuentes de inspiración. -- b-1) Reformas de inspiración moral. -- b-2) Reformas de inspiración liberal. -- 2. Las reformas anunciadas. -- a) La restauración del Código Civil. -- a-1) Aptitud para los cambios económicos. -- Seguridad. -- Libertad. -- Eficacia económica. -- a-2) La protección de los contratantes débiles. -- Lealtad. -- Proporcionalidad. -- b) La armonización europea del derecho de los contratos. -- b-1) Libertad y seguridad contractuales. -- b-2) Justicia contractual. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26182 [artículo] Mazeaud, Denis (2014). Las reformas al derecho francés de los contratos. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 441-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 441-473
Palabras clave: DERECHO CIVIL, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, DERECHO DE LOS CONTRATOS, REFORMA, FUENTES DE INSPIRACION MORAL, FUENTES DE INSPIRACION LIBERAL, SEGURIDAD, LIBERTAD, EFICACIA ECONOMICA, LEALTAD, PROPORCIONALIDAD, PROTECCION DE LOS DEBILES Resumen: La reforma del derecho permite adecuar la normativa jurídica a la realidad social. La reforma del Código Civil, en especial en lo que refiere a Obligaciones y Contratos, se impone por variadas razones pues existe un vergonzoso contraste entre el Código Civil y el derecho positivo de los contratos, que también se ve afectado por el contexto normativo regional, donde existen otros códigos más modernos e innovadores. Conviene, entonces, embarcarnos en el análisis de la reforma a los efectos de considerar aspectos relevantes de la misma. Nota de contenido: Introducción. -- 1. La reforma cumplida. -- a) Manifestaciones. -- b) Fuentes de inspiración. -- b-1) Reformas de inspiración moral. -- b-2) Reformas de inspiración liberal. -- 2. Las reformas anunciadas. -- a) La restauración del Código Civil. -- a-1) Aptitud para los cambios económicos. -- Seguridad. -- Libertad. -- Eficacia económica. -- a-2) La protección de los contratantes débiles. -- Lealtad. -- Proporcionalidad. -- b) La armonización europea del derecho de los contratos. -- b-1) Libertad y seguridad contractuales. -- b-2) Justicia contractual. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26182 Procedencia de la excepción de contrato no cumplido ante la acción de resolución por incumplimiento / José Luis Nicola Trías en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : Procedencia de la excepción de contrato no cumplido ante la acción de resolución por incumplimiento Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Nicola Trías Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 475-485 Idioma : Español (spa) Palabras clave: BUENA FE, PRINCIPIO DE EJECUCION SIMULTANEA, RESOLUCION DE CONTRATO, EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO, CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CORRELATIVA Resumen: El cumplimiento de la obligación correspectiva puede observarse como un requisito de la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y así lo ha entendido parte de la doctrina y jurisprudencia vernáculas. Resulta interesante, entonces, abordar esta figura y distinguirla del conocido instituto llamado excepción de contrato no cumplido donde el cumplimiento de la obligación constituye un presupuesto de la defensa. Sobre esta base se construye el presente trabajo donde se recoge una resolución judicial que se pronuncia al respecto, con las importantes consecuencias teóricas y prácticas que ello acarrea. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Diferencias entre la excepción de contrato no cumplido y la exigencia del cumplimiento de la obligación como presupuesto. -- III. Esfera de aplicación de la excepción de contrato no cumplido. Criterio para diferenciar su procedencia. -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. -- Sentencia Nº 10/2013 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26188
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 475-485[artículo] Procedencia de la excepción de contrato no cumplido ante la acción de resolución por incumplimiento [texto impreso] / José Luis Nicola Trías . - 2014 . - p. 475-485.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 475-485
Palabras clave: BUENA FE, PRINCIPIO DE EJECUCION SIMULTANEA, RESOLUCION DE CONTRATO, EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO, CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CORRELATIVA Resumen: El cumplimiento de la obligación correspectiva puede observarse como un requisito de la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y así lo ha entendido parte de la doctrina y jurisprudencia vernáculas. Resulta interesante, entonces, abordar esta figura y distinguirla del conocido instituto llamado excepción de contrato no cumplido donde el cumplimiento de la obligación constituye un presupuesto de la defensa. Sobre esta base se construye el presente trabajo donde se recoge una resolución judicial que se pronuncia al respecto, con las importantes consecuencias teóricas y prácticas que ello acarrea. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Diferencias entre la excepción de contrato no cumplido y la exigencia del cumplimiento de la obligación como presupuesto. -- III. Esfera de aplicación de la excepción de contrato no cumplido. Criterio para diferenciar su procedencia. -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. -- Sentencia Nº 10/2013 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26188 [artículo] Nicola Trías, José Luis (2014). Procedencia de la excepción de contrato no cumplido ante la acción de resolución por incumplimiento. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 475-485.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 475-485
Palabras clave: BUENA FE, PRINCIPIO DE EJECUCION SIMULTANEA, RESOLUCION DE CONTRATO, EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO, CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CORRELATIVA Resumen: El cumplimiento de la obligación correspectiva puede observarse como un requisito de la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y así lo ha entendido parte de la doctrina y jurisprudencia vernáculas. Resulta interesante, entonces, abordar esta figura y distinguirla del conocido instituto llamado excepción de contrato no cumplido donde el cumplimiento de la obligación constituye un presupuesto de la defensa. Sobre esta base se construye el presente trabajo donde se recoge una resolución judicial que se pronuncia al respecto, con las importantes consecuencias teóricas y prácticas que ello acarrea. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Diferencias entre la excepción de contrato no cumplido y la exigencia del cumplimiento de la obligación como presupuesto. -- III. Esfera de aplicación de la excepción de contrato no cumplido. Criterio para diferenciar su procedencia. -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. -- Sentencia Nº 10/2013 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26188 La imputación de pagos / Leonardo B. Pérez Gallardo en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : La imputación de pagos : Un exámen preliminar de la figura en el Código Civil Cubano Tipo de documento: texto impreso Autores: Leonardo B. Pérez Gallardo Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 487-512 Idioma : Español (spa) Palabras clave: IMPUTACION DE PAGOS, VOLUNTARIA, LEGAL, EXIGIBILIDAD, VENCIMIENTO, LIQUIDEZ Resumen: Se ofrece un análisis preliminar de la imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones que opera cuando se practica un pago, insuficiente en el orden cuantitativo, en supuestos de existencia de más de una deuda, homogénea o de la misma especie, constituidas por un deudor frente a un mismo acreedor, de modo que su función jurídica resulta determinar a qué deuda de las varias contraídas hay que aplicar ese pago insuficiente, teniendo a salvo en todo caso los derechos del acreedor. El Código Civil cubano a tal fin se inscribe entre los códigos romanistas que regulan la figura, con la peculiaridad que brinda en todo caso la aplicación del pago a iniciativa del acreedor en tales circunstancias. Nota de contenido: 1. La imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones. Presupuestos. -- 2. Imputación voluntaria. -- 2.1. Imputación por el deudor. -- 2.2. La llamada "imputación por el acreedor". Carácter supletorio. Propuesta del acreedor de la deuda a extinguir por el pago en la oportunidad en que este se practica. El silencio del deudor a través de la no oposición a la citada propuesta. Relevancia jurídica. -- 3. Imputación legal. -- 3.1. Reglas legales de la imputación. -- 3.1.1. A la deuda exigible. -- 3.1.2. A la primeramente exigida, de ser varias las exigibles. -- 3.1.3. A la primeramente vencida, si ninguna se ha exigido. -- 3.1.4. La regla de proporcionalidad, de haber vencido varias al mismo tiempo: excepción legal a la indivisibilidad del pago. -- Bibliografía. -- I. Fuentes doctrinales. -- II. Fuentes legales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26190
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 487-512[artículo] La imputación de pagos : Un exámen preliminar de la figura en el Código Civil Cubano [texto impreso] / Leonardo B. Pérez Gallardo . - 2014 . - p. 487-512.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 487-512
Palabras clave: IMPUTACION DE PAGOS, VOLUNTARIA, LEGAL, EXIGIBILIDAD, VENCIMIENTO, LIQUIDEZ Resumen: Se ofrece un análisis preliminar de la imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones que opera cuando se practica un pago, insuficiente en el orden cuantitativo, en supuestos de existencia de más de una deuda, homogénea o de la misma especie, constituidas por un deudor frente a un mismo acreedor, de modo que su función jurídica resulta determinar a qué deuda de las varias contraídas hay que aplicar ese pago insuficiente, teniendo a salvo en todo caso los derechos del acreedor. El Código Civil cubano a tal fin se inscribe entre los códigos romanistas que regulan la figura, con la peculiaridad que brinda en todo caso la aplicación del pago a iniciativa del acreedor en tales circunstancias. Nota de contenido: 1. La imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones. Presupuestos. -- 2. Imputación voluntaria. -- 2.1. Imputación por el deudor. -- 2.2. La llamada "imputación por el acreedor". Carácter supletorio. Propuesta del acreedor de la deuda a extinguir por el pago en la oportunidad en que este se practica. El silencio del deudor a través de la no oposición a la citada propuesta. Relevancia jurídica. -- 3. Imputación legal. -- 3.1. Reglas legales de la imputación. -- 3.1.1. A la deuda exigible. -- 3.1.2. A la primeramente exigida, de ser varias las exigibles. -- 3.1.3. A la primeramente vencida, si ninguna se ha exigido. -- 3.1.4. La regla de proporcionalidad, de haber vencido varias al mismo tiempo: excepción legal a la indivisibilidad del pago. -- Bibliografía. -- I. Fuentes doctrinales. -- II. Fuentes legales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26190 [artículo] Pérez Gallardo, Leonardo B. (2014). La imputación de pagos : Un exámen preliminar de la figura en el Código Civil Cubano. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 487-512.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 487-512
Palabras clave: IMPUTACION DE PAGOS, VOLUNTARIA, LEGAL, EXIGIBILIDAD, VENCIMIENTO, LIQUIDEZ Resumen: Se ofrece un análisis preliminar de la imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones que opera cuando se practica un pago, insuficiente en el orden cuantitativo, en supuestos de existencia de más de una deuda, homogénea o de la misma especie, constituidas por un deudor frente a un mismo acreedor, de modo que su función jurídica resulta determinar a qué deuda de las varias contraídas hay que aplicar ese pago insuficiente, teniendo a salvo en todo caso los derechos del acreedor. El Código Civil cubano a tal fin se inscribe entre los códigos romanistas que regulan la figura, con la peculiaridad que brinda en todo caso la aplicación del pago a iniciativa del acreedor en tales circunstancias. Nota de contenido: 1. La imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones. Presupuestos. -- 2. Imputación voluntaria. -- 2.1. Imputación por el deudor. -- 2.2. La llamada "imputación por el acreedor". Carácter supletorio. Propuesta del acreedor de la deuda a extinguir por el pago en la oportunidad en que este se practica. El silencio del deudor a través de la no oposición a la citada propuesta. Relevancia jurídica. -- 3. Imputación legal. -- 3.1. Reglas legales de la imputación. -- 3.1.1. A la deuda exigible. -- 3.1.2. A la primeramente exigida, de ser varias las exigibles. -- 3.1.3. A la primeramente vencida, si ninguna se ha exigido. -- 3.1.4. La regla de proporcionalidad, de haber vencido varias al mismo tiempo: excepción legal a la indivisibilidad del pago. -- Bibliografía. -- I. Fuentes doctrinales. -- II. Fuentes legales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26190 La formación del consentimiento en las ventas a distancia. Comparativa entre las legislaciones española, europea y uruguaya / Franciso Javier Pérez - Serrabona González en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : La formación del consentimiento en las ventas a distancia. Comparativa entre las legislaciones española, europea y uruguaya Tipo de documento: texto impreso Autores: Franciso Javier Pérez - Serrabona González Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 513-547 Idioma : Español (spa) Palabras clave: VENTAS A DISTANCIA, CONTRATACION ENTRE PRESENTES, CONSENTIMIENTO, PERFECCION, ACEPTACION, OFERENTE Resumen: El momento de perfeccionamiento del contrato en este tipo de ventas a distancia ha adquirido un nuevo interés, pues se ha constatado que las nuevas tecnologías de la información han alterado algunos de los elementos usados tradicionalmente para el análisis del proceso de formación de los contratos en general. La evolución de la realidad social ha hecho que los contratos en los que hay inmediatez entre las declaraciones de voluntad, coexistan con otros contratos realizados con declaraciones de voluntad no simultáneos e incluso que estos, alcancen una gran importancia práctica. Pero para ello, se hace necesario un marco jurídico que introduzca elementos suficientes para dar seguridad, integridad y protección de intereses a las partes no presentes. En este artículo se describe como se perfeccionan este tipo de contratos, ahondando en su regulación en las distintas legislaciones, exponiendo las soluciones que el derecho comparado y uruguayo hace del mismo, y concluyendo finalmente con la propuesta de Modernización que del derecho contractual europeo se espera en un futuro. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Formalización del contrato. -- III. Regulación jurídica española y transposición de la directiva europea. -- IV. La perfección del contrato. -- A) El artículo 54 Código de Comercio español. -- B) El artículo 1262 del Código Civil español. -- V. La reforma de ambos códigos por la ley de servicios de la sociedad de la información. -- A) Solución legal: la teoría de la cognición atemperada. -- VI. El consentimiento y su formación. -- VII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho argentino. -- VIII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho uruguayo. -- IX. La perfección del contrato en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (CVCIM), en los Principios Ünidroit y en los principios del Derecho europeo de contratos (PDEC). -- X. Conclusiones y propuesta de modernización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26195
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 513-547[artículo] La formación del consentimiento en las ventas a distancia. Comparativa entre las legislaciones española, europea y uruguaya [texto impreso] / Franciso Javier Pérez - Serrabona González . - 2014 . - p. 513-547.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 513-547
Palabras clave: VENTAS A DISTANCIA, CONTRATACION ENTRE PRESENTES, CONSENTIMIENTO, PERFECCION, ACEPTACION, OFERENTE Resumen: El momento de perfeccionamiento del contrato en este tipo de ventas a distancia ha adquirido un nuevo interés, pues se ha constatado que las nuevas tecnologías de la información han alterado algunos de los elementos usados tradicionalmente para el análisis del proceso de formación de los contratos en general. La evolución de la realidad social ha hecho que los contratos en los que hay inmediatez entre las declaraciones de voluntad, coexistan con otros contratos realizados con declaraciones de voluntad no simultáneos e incluso que estos, alcancen una gran importancia práctica. Pero para ello, se hace necesario un marco jurídico que introduzca elementos suficientes para dar seguridad, integridad y protección de intereses a las partes no presentes. En este artículo se describe como se perfeccionan este tipo de contratos, ahondando en su regulación en las distintas legislaciones, exponiendo las soluciones que el derecho comparado y uruguayo hace del mismo, y concluyendo finalmente con la propuesta de Modernización que del derecho contractual europeo se espera en un futuro. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Formalización del contrato. -- III. Regulación jurídica española y transposición de la directiva europea. -- IV. La perfección del contrato. -- A) El artículo 54 Código de Comercio español. -- B) El artículo 1262 del Código Civil español. -- V. La reforma de ambos códigos por la ley de servicios de la sociedad de la información. -- A) Solución legal: la teoría de la cognición atemperada. -- VI. El consentimiento y su formación. -- VII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho argentino. -- VIII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho uruguayo. -- IX. La perfección del contrato en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (CVCIM), en los Principios Ünidroit y en los principios del Derecho europeo de contratos (PDEC). -- X. Conclusiones y propuesta de modernización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26195 [artículo] Pérez - Serrabona González, Franciso Javier (2014). La formación del consentimiento en las ventas a distancia. Comparativa entre las legislaciones española, europea y uruguaya. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 513-547.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 513-547
Palabras clave: VENTAS A DISTANCIA, CONTRATACION ENTRE PRESENTES, CONSENTIMIENTO, PERFECCION, ACEPTACION, OFERENTE Resumen: El momento de perfeccionamiento del contrato en este tipo de ventas a distancia ha adquirido un nuevo interés, pues se ha constatado que las nuevas tecnologías de la información han alterado algunos de los elementos usados tradicionalmente para el análisis del proceso de formación de los contratos en general. La evolución de la realidad social ha hecho que los contratos en los que hay inmediatez entre las declaraciones de voluntad, coexistan con otros contratos realizados con declaraciones de voluntad no simultáneos e incluso que estos, alcancen una gran importancia práctica. Pero para ello, se hace necesario un marco jurídico que introduzca elementos suficientes para dar seguridad, integridad y protección de intereses a las partes no presentes. En este artículo se describe como se perfeccionan este tipo de contratos, ahondando en su regulación en las distintas legislaciones, exponiendo las soluciones que el derecho comparado y uruguayo hace del mismo, y concluyendo finalmente con la propuesta de Modernización que del derecho contractual europeo se espera en un futuro. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Formalización del contrato. -- III. Regulación jurídica española y transposición de la directiva europea. -- IV. La perfección del contrato. -- A) El artículo 54 Código de Comercio español. -- B) El artículo 1262 del Código Civil español. -- V. La reforma de ambos códigos por la ley de servicios de la sociedad de la información. -- A) Solución legal: la teoría de la cognición atemperada. -- VI. El consentimiento y su formación. -- VII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho argentino. -- VIII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho uruguayo. -- IX. La perfección del contrato en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (CVCIM), en los Principios Ünidroit y en los principios del Derecho europeo de contratos (PDEC). -- X. Conclusiones y propuesta de modernización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26195 El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla / José Luis Pérez- Serrabona González en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Pérez- Serrabona González Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 549-594 Idioma : Español (spa) Resumen: La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. Nota de contenido: I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594[artículo] El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla [texto impreso] / José Luis Pérez- Serrabona González . - 2014 . - p. 549-594.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594
Resumen: La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. Nota de contenido: I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200 [artículo] Pérez- Serrabona González, José Luis (2014). El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 549-594.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594
Resumen: La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. Nota de contenido: I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200










