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11 - Enero-Diciembre 2014 [texto impreso] . - 2014 . - 1460 p.
Idioma : Español (spa)
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11 - Enero-Diciembre 2014. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) 1460 p. Idioma : Español (spa)
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| 17538 | 346 RCDP 11 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos

Narrativa, ficción y crítica en la ciencia jurídica / Luis Meliante Garcé en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Narrativa, ficción y crítica en la ciencia jurídica Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Meliante Garcé Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 3-19 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CIENCIA JURIDICA, DISCURSO, NARRATIVA, FICCION, CRITICA, NORMA FUNDAMENTAL, CONFESION, MITO, PERFORMATIVA Resumen: La presente propuesta toma como base para su elaboración, la Conferencia de Clausura pronunciada por el autor en el Congreso Internacional de Derecho Privado llevada a cabo en la ciudad de Punta del Este en el mes de Octubre de 2013. Su finalidad es mostrar una arista no demasiado transitada expresamente ni en la Doctrina ni en la Jurisprudencia de nuestro país. Sin perjuicio de que el trabajo está inficionado por un estilo expositivo coloquial, propio del acto académico para el que fue pensado inicialmente, el mismo abarca aspectos de relevancia en el discurso del Derecho, tales como la posibilidad de considerar al mismo como un campo narrativo en el que los distintos protagonistas de un conflicto socio- jurídico que en el intervienen, suman sus relatos opuestos, hasta la consumación final de la decisión judicial por parte del Juez, también especie singular de sujeto narrador. El discurso del Derecho, se descubre así, plagado de ficciones que son inherentes al mismo, y que en la tradición jurídica latina, en sentido amplio, han desplegado un rol de especial relevancia. Los protagonistas asumen la ficción "como si" fuera la verdad misma, cuando en realidad, puede ser ésta una mentira aprobada o una verdad disimulada. El cruce de fronteras entre Narrativa y Derecho, que se propone como una categoría de análisis específica de la crítica jurídica en sentido estricto, muestra el papel de la inventiva y la imaginación para modificar la realidad, a través del discurso jurídico narrativo, tal como si fuera un relato literario dejando en evidencia así, la potencialidad performativa que el mismo tiene, más aún si es ficticio, pese a que muchas veces se pretenda esto negar o por lo menos disimular. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El cruce de fronteras entre Derecho y Narrativa. -- III. La ficción que atraviesa el Derecho: una forma creíble de forzar la verdad. -- IV. Una confesión significativa en Salzburgo: la ficción de la N.H.F. kelseniana. -- V. Aproximación a la cuestión ficcional en el Derecho republicano uruguayo. -- VI. Una diferencia no menor: ficción y mito. -- VII. La actividad judicial como parte esencial de una estructura narrativa. -- VIII. Corolario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26096
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 3-19[artículo] Narrativa, ficción y crítica en la ciencia jurídica [texto impreso] / Luis Meliante Garcé . - 2014 . - p. 3-19.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 3-19
Palabras clave: CIENCIA JURIDICA, DISCURSO, NARRATIVA, FICCION, CRITICA, NORMA FUNDAMENTAL, CONFESION, MITO, PERFORMATIVA Resumen: La presente propuesta toma como base para su elaboración, la Conferencia de Clausura pronunciada por el autor en el Congreso Internacional de Derecho Privado llevada a cabo en la ciudad de Punta del Este en el mes de Octubre de 2013. Su finalidad es mostrar una arista no demasiado transitada expresamente ni en la Doctrina ni en la Jurisprudencia de nuestro país. Sin perjuicio de que el trabajo está inficionado por un estilo expositivo coloquial, propio del acto académico para el que fue pensado inicialmente, el mismo abarca aspectos de relevancia en el discurso del Derecho, tales como la posibilidad de considerar al mismo como un campo narrativo en el que los distintos protagonistas de un conflicto socio- jurídico que en el intervienen, suman sus relatos opuestos, hasta la consumación final de la decisión judicial por parte del Juez, también especie singular de sujeto narrador. El discurso del Derecho, se descubre así, plagado de ficciones que son inherentes al mismo, y que en la tradición jurídica latina, en sentido amplio, han desplegado un rol de especial relevancia. Los protagonistas asumen la ficción "como si" fuera la verdad misma, cuando en realidad, puede ser ésta una mentira aprobada o una verdad disimulada. El cruce de fronteras entre Narrativa y Derecho, que se propone como una categoría de análisis específica de la crítica jurídica en sentido estricto, muestra el papel de la inventiva y la imaginación para modificar la realidad, a través del discurso jurídico narrativo, tal como si fuera un relato literario dejando en evidencia así, la potencialidad performativa que el mismo tiene, más aún si es ficticio, pese a que muchas veces se pretenda esto negar o por lo menos disimular. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El cruce de fronteras entre Derecho y Narrativa. -- III. La ficción que atraviesa el Derecho: una forma creíble de forzar la verdad. -- IV. Una confesión significativa en Salzburgo: la ficción de la N.H.F. kelseniana. -- V. Aproximación a la cuestión ficcional en el Derecho republicano uruguayo. -- VI. Una diferencia no menor: ficción y mito. -- VII. La actividad judicial como parte esencial de una estructura narrativa. -- VIII. Corolario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26096 [artículo] Meliante Garcé, Luis (2014). Narrativa, ficción y crítica en la ciencia jurídica. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 3-19.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 3-19
Palabras clave: CIENCIA JURIDICA, DISCURSO, NARRATIVA, FICCION, CRITICA, NORMA FUNDAMENTAL, CONFESION, MITO, PERFORMATIVA Resumen: La presente propuesta toma como base para su elaboración, la Conferencia de Clausura pronunciada por el autor en el Congreso Internacional de Derecho Privado llevada a cabo en la ciudad de Punta del Este en el mes de Octubre de 2013. Su finalidad es mostrar una arista no demasiado transitada expresamente ni en la Doctrina ni en la Jurisprudencia de nuestro país. Sin perjuicio de que el trabajo está inficionado por un estilo expositivo coloquial, propio del acto académico para el que fue pensado inicialmente, el mismo abarca aspectos de relevancia en el discurso del Derecho, tales como la posibilidad de considerar al mismo como un campo narrativo en el que los distintos protagonistas de un conflicto socio- jurídico que en el intervienen, suman sus relatos opuestos, hasta la consumación final de la decisión judicial por parte del Juez, también especie singular de sujeto narrador. El discurso del Derecho, se descubre así, plagado de ficciones que son inherentes al mismo, y que en la tradición jurídica latina, en sentido amplio, han desplegado un rol de especial relevancia. Los protagonistas asumen la ficción "como si" fuera la verdad misma, cuando en realidad, puede ser ésta una mentira aprobada o una verdad disimulada. El cruce de fronteras entre Narrativa y Derecho, que se propone como una categoría de análisis específica de la crítica jurídica en sentido estricto, muestra el papel de la inventiva y la imaginación para modificar la realidad, a través del discurso jurídico narrativo, tal como si fuera un relato literario dejando en evidencia así, la potencialidad performativa que el mismo tiene, más aún si es ficticio, pese a que muchas veces se pretenda esto negar o por lo menos disimular. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. El cruce de fronteras entre Derecho y Narrativa. -- III. La ficción que atraviesa el Derecho: una forma creíble de forzar la verdad. -- IV. Una confesión significativa en Salzburgo: la ficción de la N.H.F. kelseniana. -- V. Aproximación a la cuestión ficcional en el Derecho republicano uruguayo. -- VI. Una diferencia no menor: ficción y mito. -- VII. La actividad judicial como parte esencial de una estructura narrativa. -- VIII. Corolario. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26096 Mitología jurídica / Edgardo Ignacio Saux en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Mitología jurídica : ¿Indefectible o inconveniente? Tipo de documento: texto impreso Autores: Edgardo Ignacio Saux Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 21-46 Idioma : Español (spa) Palabras clave: FILOSOFIA JURIDICA, FICCION JURIDICA, MITOS, METAFORAS, ANALOGIA, APARIENCIA, PRESUNCIONES Resumen: Es conocida la existencia de ficciones en el derecho cuyos orígenes se remontan hasta el sistema romanista de rango pretoriano y formal, y que siguen conviviendo en nuestros sistemas jurídicos actuales. Se presenta entonces
relevante abordar las mismas, diferenciándolas conceptualmente de otras figuras por medio de las cuales la ley o el dogma interpretan la realidad y que van desde el mantenimiento operativo de estructuras jurídicas ancestrales (mitos), al de mecanismos de técnica jurídica (metáforas), a la teoría de la hermenéutica (analogía), al resguardo de la buena fe subjetiva (apariencia) o la asignación de cargas probatorias (presunciones).Nota de contenido: 1) Una "vexata quaestio": la presencia y existencia de las ficciones en el mundo del Derecho. -- 2) Ficciones y mitos. -- 3) Ficciones y métaforas. -- 4) Ficciones y analogía. -- 5) Ficciones y apariencia. -- 6) Ficciones y presunciones. -- 7) Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26099
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 21-46[artículo] Mitología jurídica : ¿Indefectible o inconveniente? [texto impreso] / Edgardo Ignacio Saux . - 2014 . - p. 21-46.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 21-46
Palabras clave: FILOSOFIA JURIDICA, FICCION JURIDICA, MITOS, METAFORAS, ANALOGIA, APARIENCIA, PRESUNCIONES Resumen: Es conocida la existencia de ficciones en el derecho cuyos orígenes se remontan hasta el sistema romanista de rango pretoriano y formal, y que siguen conviviendo en nuestros sistemas jurídicos actuales. Se presenta entonces
relevante abordar las mismas, diferenciándolas conceptualmente de otras figuras por medio de las cuales la ley o el dogma interpretan la realidad y que van desde el mantenimiento operativo de estructuras jurídicas ancestrales (mitos), al de mecanismos de técnica jurídica (metáforas), a la teoría de la hermenéutica (analogía), al resguardo de la buena fe subjetiva (apariencia) o la asignación de cargas probatorias (presunciones).Nota de contenido: 1) Una "vexata quaestio": la presencia y existencia de las ficciones en el mundo del Derecho. -- 2) Ficciones y mitos. -- 3) Ficciones y métaforas. -- 4) Ficciones y analogía. -- 5) Ficciones y apariencia. -- 6) Ficciones y presunciones. -- 7) Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26099 [artículo] Saux, Edgardo Ignacio (2014). Mitología jurídica : ¿Indefectible o inconveniente?. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 21-46.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 21-46
Palabras clave: FILOSOFIA JURIDICA, FICCION JURIDICA, MITOS, METAFORAS, ANALOGIA, APARIENCIA, PRESUNCIONES Resumen: Es conocida la existencia de ficciones en el derecho cuyos orígenes se remontan hasta el sistema romanista de rango pretoriano y formal, y que siguen conviviendo en nuestros sistemas jurídicos actuales. Se presenta entonces
relevante abordar las mismas, diferenciándolas conceptualmente de otras figuras por medio de las cuales la ley o el dogma interpretan la realidad y que van desde el mantenimiento operativo de estructuras jurídicas ancestrales (mitos), al de mecanismos de técnica jurídica (metáforas), a la teoría de la hermenéutica (analogía), al resguardo de la buena fe subjetiva (apariencia) o la asignación de cargas probatorias (presunciones).Nota de contenido: 1) Una "vexata quaestio": la presencia y existencia de las ficciones en el mundo del Derecho. -- 2) Ficciones y mitos. -- 3) Ficciones y métaforas. -- 4) Ficciones y analogía. -- 5) Ficciones y apariencia. -- 6) Ficciones y presunciones. -- 7) Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26099 La ética como marca ontológica de la contractualidad / Arturo Caumont en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La ética como marca ontológica de la contractualidad Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Caumont Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 49-60 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, CONTRACTUALIDAD, ETICA, LEALTAD, SOLIDARIDAD, DESAPEGO, CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA, FINALIDAD ULTIMA, FIN PRACTICO Resumen: La contractualidad incluye tanto a la fase antecontractual como a la fase de post contractualidad. El Contrato es esencialmente un ámbito de eticidad. La perspectiva ética abarca todas las fases de la contractualidad. La condición ontológica ética de la contractualidad importa reconocer en la propia sustancia conceptual del acuerdo contractual el ceñimiento de los contrayentes a maneras insusceptibles de insubordinación a los dictados imperativos de la eticidad. La conducta jurigenética tiene arraigo inexorable en el comportamiento ajustado a los imperativos morales con los que la regla de Derecho coincide. No corresponde deslindar la eticidad de la juridicidad. La dimensión de eticidad no se encuentra en los extramuros del Derecho, por el contrario, ella es una dimensión del propio ámbito jurídico. La trascendencia de la eticidad en el ámbito de la contractualidad se observa con mayor énfasis en las maneras negociables contemporáneas en las que se advierte una marcada prevalencia de los contratos de ejecución continuada por sobre los contratos de ejecución instantánea. En éstos se aprecia con mayor visibilidad técnica la necesidad de exigir a los contrayentes una conducta sostenida en el tiempo y erigida sobre pilares de eticidad: comportarse con lealtad, solidaridad y consideración al otro. Los Contratos se han alejado de los paradigmas decimonónicos derivados de las consignas de la Revolución Francesa con correspondencia manifiesta con los Principios básicos de la contractualidad: Libertad, Igualdad y Solidaridad. Las preindicadas de cooperación recíproca así como de emprendimiento conjunto asociativo aunque no societario y como conductas pro activas de desapego, supererogación, austeridad y sujeción no pasiva al Contrato como discurso, son ontológicamente éticas. Son marcas ontológicas de la propia contractualidad. No resulta técnicamente adecuado excluir del intercambio de bienes y de servicios por vía contractual la impronta de consideración de los derechos personales con que esa vía contractual se implementa y dentro de cuyos marcos ellos se desarrollan en aras de la obtención de la finalidad última que todo Contrato posee como utensilio de tecnología jurídica: la satisfacción a cabalidad de las necesidades e intereses legítimos de los componentes personales de todo pacto, es decir, el fin práctico de las partes, un fin común que, paradójicamente, se erige en razón de la diversidad de intereses y de necesidades contempladas en la decisión de consentir el Pacto. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26100
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 49-60[artículo] La ética como marca ontológica de la contractualidad [texto impreso] / Arturo Caumont . - 2014 . - p. 49-60.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 49-60
Palabras clave: CONTRATO, CONTRACTUALIDAD, ETICA, LEALTAD, SOLIDARIDAD, DESAPEGO, CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA, FINALIDAD ULTIMA, FIN PRACTICO Resumen: La contractualidad incluye tanto a la fase antecontractual como a la fase de post contractualidad. El Contrato es esencialmente un ámbito de eticidad. La perspectiva ética abarca todas las fases de la contractualidad. La condición ontológica ética de la contractualidad importa reconocer en la propia sustancia conceptual del acuerdo contractual el ceñimiento de los contrayentes a maneras insusceptibles de insubordinación a los dictados imperativos de la eticidad. La conducta jurigenética tiene arraigo inexorable en el comportamiento ajustado a los imperativos morales con los que la regla de Derecho coincide. No corresponde deslindar la eticidad de la juridicidad. La dimensión de eticidad no se encuentra en los extramuros del Derecho, por el contrario, ella es una dimensión del propio ámbito jurídico. La trascendencia de la eticidad en el ámbito de la contractualidad se observa con mayor énfasis en las maneras negociables contemporáneas en las que se advierte una marcada prevalencia de los contratos de ejecución continuada por sobre los contratos de ejecución instantánea. En éstos se aprecia con mayor visibilidad técnica la necesidad de exigir a los contrayentes una conducta sostenida en el tiempo y erigida sobre pilares de eticidad: comportarse con lealtad, solidaridad y consideración al otro. Los Contratos se han alejado de los paradigmas decimonónicos derivados de las consignas de la Revolución Francesa con correspondencia manifiesta con los Principios básicos de la contractualidad: Libertad, Igualdad y Solidaridad. Las preindicadas de cooperación recíproca así como de emprendimiento conjunto asociativo aunque no societario y como conductas pro activas de desapego, supererogación, austeridad y sujeción no pasiva al Contrato como discurso, son ontológicamente éticas. Son marcas ontológicas de la propia contractualidad. No resulta técnicamente adecuado excluir del intercambio de bienes y de servicios por vía contractual la impronta de consideración de los derechos personales con que esa vía contractual se implementa y dentro de cuyos marcos ellos se desarrollan en aras de la obtención de la finalidad última que todo Contrato posee como utensilio de tecnología jurídica: la satisfacción a cabalidad de las necesidades e intereses legítimos de los componentes personales de todo pacto, es decir, el fin práctico de las partes, un fin común que, paradójicamente, se erige en razón de la diversidad de intereses y de necesidades contempladas en la decisión de consentir el Pacto. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26100 [artículo] Caumont, Arturo (2014). La ética como marca ontológica de la contractualidad. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 49-60.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 49-60
Palabras clave: CONTRATO, CONTRACTUALIDAD, ETICA, LEALTAD, SOLIDARIDAD, DESAPEGO, CONTRATOS DE EJECUCION CONTINUADA, FINALIDAD ULTIMA, FIN PRACTICO Resumen: La contractualidad incluye tanto a la fase antecontractual como a la fase de post contractualidad. El Contrato es esencialmente un ámbito de eticidad. La perspectiva ética abarca todas las fases de la contractualidad. La condición ontológica ética de la contractualidad importa reconocer en la propia sustancia conceptual del acuerdo contractual el ceñimiento de los contrayentes a maneras insusceptibles de insubordinación a los dictados imperativos de la eticidad. La conducta jurigenética tiene arraigo inexorable en el comportamiento ajustado a los imperativos morales con los que la regla de Derecho coincide. No corresponde deslindar la eticidad de la juridicidad. La dimensión de eticidad no se encuentra en los extramuros del Derecho, por el contrario, ella es una dimensión del propio ámbito jurídico. La trascendencia de la eticidad en el ámbito de la contractualidad se observa con mayor énfasis en las maneras negociables contemporáneas en las que se advierte una marcada prevalencia de los contratos de ejecución continuada por sobre los contratos de ejecución instantánea. En éstos se aprecia con mayor visibilidad técnica la necesidad de exigir a los contrayentes una conducta sostenida en el tiempo y erigida sobre pilares de eticidad: comportarse con lealtad, solidaridad y consideración al otro. Los Contratos se han alejado de los paradigmas decimonónicos derivados de las consignas de la Revolución Francesa con correspondencia manifiesta con los Principios básicos de la contractualidad: Libertad, Igualdad y Solidaridad. Las preindicadas de cooperación recíproca así como de emprendimiento conjunto asociativo aunque no societario y como conductas pro activas de desapego, supererogación, austeridad y sujeción no pasiva al Contrato como discurso, son ontológicamente éticas. Son marcas ontológicas de la propia contractualidad. No resulta técnicamente adecuado excluir del intercambio de bienes y de servicios por vía contractual la impronta de consideración de los derechos personales con que esa vía contractual se implementa y dentro de cuyos marcos ellos se desarrollan en aras de la obtención de la finalidad última que todo Contrato posee como utensilio de tecnología jurídica: la satisfacción a cabalidad de las necesidades e intereses legítimos de los componentes personales de todo pacto, es decir, el fin práctico de las partes, un fin común que, paradójicamente, se erige en razón de la diversidad de intereses y de necesidades contempladas en la decisión de consentir el Pacto. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26100 Otro vulnerable entre nosotros en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Otro vulnerable entre nosotros : El consumidor turista Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 61-77 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACTIVIDAD TURISTICA, DERECHO DE CONSUMO, PRESTADOR DE SERVICIOS TURISTICOS, CONSUMIDOR TURISTA, DERECHOS DEL CONSUMIDOR, PROTECCION DEL TURISTA, PUBLICIDAD, OFERTA Y ACEPTACION, CLAUSULAS ABUSIVAS, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Resumen: El crecimiento de la actividad turística en distintos países del mundo es una realidad que no se puede obviar y constituye un nuevo fenómeno en tanto lo consideremos como actividad profesional, algo que es posible a través de la evolución que ha operado debido a la creciente demanda interna y externa. Ello apareja que haya un refinamiento de la actividad y un requerimiento de calidades mínimas en los servicios, incrementándose la asunción de deberes y responsabilidades a cargo del prestador de servicios turísticos. La relevancia económica, social y cultural del tema hace inevitable su estudio, abordando la posición del turista frente al proveedor de servicios turísticos en el marco del Derecho de Consumo. Nota de contenido: Introducción. -- II. La actividad turística. -- III. El turista. -- IV. El consumidor y el proveedor... consumidor turista y proveedor de servicio turísticos. -- V. El consumidor turista. -- VI. Los turistas extranjeros. -- VII. Integración normativa. -- VIII. Entonces decimos.... Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26112
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 61-77[artículo] Otro vulnerable entre nosotros : El consumidor turista [texto impreso] . - 2014 . - p. 61-77.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 61-77
Palabras clave: ACTIVIDAD TURISTICA, DERECHO DE CONSUMO, PRESTADOR DE SERVICIOS TURISTICOS, CONSUMIDOR TURISTA, DERECHOS DEL CONSUMIDOR, PROTECCION DEL TURISTA, PUBLICIDAD, OFERTA Y ACEPTACION, CLAUSULAS ABUSIVAS, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Resumen: El crecimiento de la actividad turística en distintos países del mundo es una realidad que no se puede obviar y constituye un nuevo fenómeno en tanto lo consideremos como actividad profesional, algo que es posible a través de la evolución que ha operado debido a la creciente demanda interna y externa. Ello apareja que haya un refinamiento de la actividad y un requerimiento de calidades mínimas en los servicios, incrementándose la asunción de deberes y responsabilidades a cargo del prestador de servicios turísticos. La relevancia económica, social y cultural del tema hace inevitable su estudio, abordando la posición del turista frente al proveedor de servicios turísticos en el marco del Derecho de Consumo. Nota de contenido: Introducción. -- II. La actividad turística. -- III. El turista. -- IV. El consumidor y el proveedor... consumidor turista y proveedor de servicio turísticos. -- V. El consumidor turista. -- VI. Los turistas extranjeros. -- VII. Integración normativa. -- VIII. Entonces decimos.... Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26112 [artículo] Otro vulnerable entre nosotros : El consumidor turista. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 61-77.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 61-77
Palabras clave: ACTIVIDAD TURISTICA, DERECHO DE CONSUMO, PRESTADOR DE SERVICIOS TURISTICOS, CONSUMIDOR TURISTA, DERECHOS DEL CONSUMIDOR, PROTECCION DEL TURISTA, PUBLICIDAD, OFERTA Y ACEPTACION, CLAUSULAS ABUSIVAS, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Resumen: El crecimiento de la actividad turística en distintos países del mundo es una realidad que no se puede obviar y constituye un nuevo fenómeno en tanto lo consideremos como actividad profesional, algo que es posible a través de la evolución que ha operado debido a la creciente demanda interna y externa. Ello apareja que haya un refinamiento de la actividad y un requerimiento de calidades mínimas en los servicios, incrementándose la asunción de deberes y responsabilidades a cargo del prestador de servicios turísticos. La relevancia económica, social y cultural del tema hace inevitable su estudio, abordando la posición del turista frente al proveedor de servicios turísticos en el marco del Derecho de Consumo. Nota de contenido: Introducción. -- II. La actividad turística. -- III. El turista. -- IV. El consumidor y el proveedor... consumidor turista y proveedor de servicio turísticos. -- V. El consumidor turista. -- VI. Los turistas extranjeros. -- VII. Integración normativa. -- VIII. Entonces decimos.... Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26112 El trabajador de la empresa declarada en concurso / Enrique A. Falco Iriondo en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El trabajador de la empresa declarada en concurso Tipo de documento: texto impreso Autores: Enrique A. Falco Iriondo Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 79-151 Idioma : Español (spa) Palabras clave: AUTOGESTION, RECUPERACION DE EMPRESAS LEY 18387, CONCURSOS Resumen: En nuestro país y en la región en general, se observa un renovado interés en la recuperación de empresas en crisis por parte de los propios trabajadores. Con el fin de autogestinarse, se organizan a través de distintas modalidades empresariales. Supone personas que tienen el poder de hacer los reglamentos a los que se sujetan, y de adoptar las decisiones necesarias que les permitan el control de la empresa. Por otra parte, los medios de producción les pertenecen. En este trabajo, se analizan los casos que involucran a los trabajadores de la empresa que enfrenta situaciones de crisis, su cierre inminente o incluso el abandono por parte de sus titulares, considerados en el marco de la ley 18387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", y sus modificativas. Destacamos que el legislador ha tenido especialmente en cuenta la situación a la que se enfrenta el trabajador ante el concurso de su empleador. En este sentido regula que su contrato de trabajo no se verá rescindido por efecto de la declaración del concurso, pero además, crea institutos y procedimientos especiales para la protección del crédito originado en las relaciones de trabajo y, fundamentalmente de la fuente laboral. La puesta en práctica de lo regulado, plantea varios problemas que intentaremos identificar a lo largo de este trabajo y, presentaremos también, algunas propuestas de posibles soluciones a los mismos. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Aspectos laborales en la Ley 18387. -- III. Estabilidad de la relación laboral. -- IV. Los acreedores laborales frente a la declaración de concurso del empleador. -- A. Generalidades. -- B. Continuidad del contrato de trabajo luego de la declaración de concurso. -- V. Efectos de la aprobación de un convenio sobre los créditos laborales. -- VI. Efectos de la liquidación de la masa activa sobre los contratos laborales. -- VII. El trabajador frente a adquirente de la empresa en bloque. -- VIII. Verificación de créditos laborales. -- IX. El pago de los créditos laborales en forma anticipada. -- A. Generalidades. -- B. Pago anticipado en el proceso concursal. -- C. Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- X. Adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada. -- A. Generalidades. -- B. Venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- XI. Uso precario de los bienes de la empresa por parte de los trabajadores. -- A. Generalidades. -- XII. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- A. Consideraciones preliminares. -- B. Aspectos a tener en cuenta para que opere la solicitud. -- 1. Abandono de la empresa. -- 2. El deudor puede encontrarse o no, en concurso. -- 3. Cooperativa de trabajadores u otra modalidad empresarial. -- 4. Juez competente. -- 5. Acreedores laborales. -- 6. Requisitos que debe cumplir la solicitud y trámite. -- 7. Uso precario y cesión definitiva de los bienes de la empresa. -- C. Destacamos algunos de los problemas que plantea el artículo 238 que a nuestro juicio deben ser corregidos. -- XIII. Acreedores laborales extranjeros. -- XIV. Comentario final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26114
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 79-151[artículo] El trabajador de la empresa declarada en concurso [texto impreso] / Enrique A. Falco Iriondo . - 2014 . - p. 79-151.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 79-151
Palabras clave: AUTOGESTION, RECUPERACION DE EMPRESAS LEY 18387, CONCURSOS Resumen: En nuestro país y en la región en general, se observa un renovado interés en la recuperación de empresas en crisis por parte de los propios trabajadores. Con el fin de autogestinarse, se organizan a través de distintas modalidades empresariales. Supone personas que tienen el poder de hacer los reglamentos a los que se sujetan, y de adoptar las decisiones necesarias que les permitan el control de la empresa. Por otra parte, los medios de producción les pertenecen. En este trabajo, se analizan los casos que involucran a los trabajadores de la empresa que enfrenta situaciones de crisis, su cierre inminente o incluso el abandono por parte de sus titulares, considerados en el marco de la ley 18387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", y sus modificativas. Destacamos que el legislador ha tenido especialmente en cuenta la situación a la que se enfrenta el trabajador ante el concurso de su empleador. En este sentido regula que su contrato de trabajo no se verá rescindido por efecto de la declaración del concurso, pero además, crea institutos y procedimientos especiales para la protección del crédito originado en las relaciones de trabajo y, fundamentalmente de la fuente laboral. La puesta en práctica de lo regulado, plantea varios problemas que intentaremos identificar a lo largo de este trabajo y, presentaremos también, algunas propuestas de posibles soluciones a los mismos. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Aspectos laborales en la Ley 18387. -- III. Estabilidad de la relación laboral. -- IV. Los acreedores laborales frente a la declaración de concurso del empleador. -- A. Generalidades. -- B. Continuidad del contrato de trabajo luego de la declaración de concurso. -- V. Efectos de la aprobación de un convenio sobre los créditos laborales. -- VI. Efectos de la liquidación de la masa activa sobre los contratos laborales. -- VII. El trabajador frente a adquirente de la empresa en bloque. -- VIII. Verificación de créditos laborales. -- IX. El pago de los créditos laborales en forma anticipada. -- A. Generalidades. -- B. Pago anticipado en el proceso concursal. -- C. Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- X. Adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada. -- A. Generalidades. -- B. Venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- XI. Uso precario de los bienes de la empresa por parte de los trabajadores. -- A. Generalidades. -- XII. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- A. Consideraciones preliminares. -- B. Aspectos a tener en cuenta para que opere la solicitud. -- 1. Abandono de la empresa. -- 2. El deudor puede encontrarse o no, en concurso. -- 3. Cooperativa de trabajadores u otra modalidad empresarial. -- 4. Juez competente. -- 5. Acreedores laborales. -- 6. Requisitos que debe cumplir la solicitud y trámite. -- 7. Uso precario y cesión definitiva de los bienes de la empresa. -- C. Destacamos algunos de los problemas que plantea el artículo 238 que a nuestro juicio deben ser corregidos. -- XIII. Acreedores laborales extranjeros. -- XIV. Comentario final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26114 [artículo] Falco Iriondo, Enrique A. (2014). El trabajador de la empresa declarada en concurso. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 79-151.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 79-151
Palabras clave: AUTOGESTION, RECUPERACION DE EMPRESAS LEY 18387, CONCURSOS Resumen: En nuestro país y en la región en general, se observa un renovado interés en la recuperación de empresas en crisis por parte de los propios trabajadores. Con el fin de autogestinarse, se organizan a través de distintas modalidades empresariales. Supone personas que tienen el poder de hacer los reglamentos a los que se sujetan, y de adoptar las decisiones necesarias que les permitan el control de la empresa. Por otra parte, los medios de producción les pertenecen. En este trabajo, se analizan los casos que involucran a los trabajadores de la empresa que enfrenta situaciones de crisis, su cierre inminente o incluso el abandono por parte de sus titulares, considerados en el marco de la ley 18387 sobre "Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial", y sus modificativas. Destacamos que el legislador ha tenido especialmente en cuenta la situación a la que se enfrenta el trabajador ante el concurso de su empleador. En este sentido regula que su contrato de trabajo no se verá rescindido por efecto de la declaración del concurso, pero además, crea institutos y procedimientos especiales para la protección del crédito originado en las relaciones de trabajo y, fundamentalmente de la fuente laboral. La puesta en práctica de lo regulado, plantea varios problemas que intentaremos identificar a lo largo de este trabajo y, presentaremos también, algunas propuestas de posibles soluciones a los mismos. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Aspectos laborales en la Ley 18387. -- III. Estabilidad de la relación laboral. -- IV. Los acreedores laborales frente a la declaración de concurso del empleador. -- A. Generalidades. -- B. Continuidad del contrato de trabajo luego de la declaración de concurso. -- V. Efectos de la aprobación de un convenio sobre los créditos laborales. -- VI. Efectos de la liquidación de la masa activa sobre los contratos laborales. -- VII. El trabajador frente a adquirente de la empresa en bloque. -- VIII. Verificación de créditos laborales. -- IX. El pago de los créditos laborales en forma anticipada. -- A. Generalidades. -- B. Pago anticipado en el proceso concursal. -- C. Pago anticipado fuera del proceso concursal. -- X. Adquisición en bloque de la empresa en funcionamiento por parte de una cooperativa o sociedad comercial de trabajadores de la empresa subastada. -- A. Generalidades. -- B. Venta en bloque de la empresa en funcionamiento. -- XI. Uso precario de los bienes de la empresa por parte de los trabajadores. -- A. Generalidades. -- XII. Adquisición de la empresa por los trabajadores en caso de abandono. -- A. Consideraciones preliminares. -- B. Aspectos a tener en cuenta para que opere la solicitud. -- 1. Abandono de la empresa. -- 2. El deudor puede encontrarse o no, en concurso. -- 3. Cooperativa de trabajadores u otra modalidad empresarial. -- 4. Juez competente. -- 5. Acreedores laborales. -- 6. Requisitos que debe cumplir la solicitud y trámite. -- 7. Uso precario y cesión definitiva de los bienes de la empresa. -- C. Destacamos algunos de los problemas que plantea el artículo 238 que a nuestro juicio deben ser corregidos. -- XIII. Acreedores laborales extranjeros. -- XIV. Comentario final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26114
[artículo]
Título : Cláusula penal : Naturaleza de la pena, moderación judicial y su posible configuración como título ejecutivo Tipo de documento: texto impreso Autores: Jorge Feliu Rey Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 153-202 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CLAUSULA PENAL, PENA. INDEMNIZACION PACTADA, DERECHO UNIFORME, DERECHO COMPARADO, PROPUESTA DE MODERNIZACION, MODERACION JUDICIAL, EJECUTIVIDDA, TITULO EJECUTIVO Resumen: La cláusula penal es uno de los mecanismos contractuales de tutela más usados en la contratación, lo que podría hacer pensar erróneamente que es una figura jurídica con pocos problemas de interpretación y escaso conflicto en su generalizada y frecuente aplicación práctica. Sin embargo, bajo esta denominación bien conocida, se esconde una amplia y compleja tipología de cláusulas que difieren en su contenido, en su función y efectos. Esta constatación práctica, sigue dotando de sentido e interés al estudio de la cláusula penal por su poliédrico perfil y su empleo constante en la praxis contractual. Por otro lado, además, la renovada atención que está recibiendo recientemente su régimen jurídico anima a retomar su estudio. En efecto, las recientes propuestas de Derecho Uniforme, tanto de ámbito internacional como regional, dirigidas a aproximar las soluciones de las diversas tradiciones jurídicas, y su influencia en la labor del legislador nacional, obligan a indagar en la base lógica- jurídica que subyace en esta figura con objeto de hacerla más coherente y comprensible en su aplicación, interpretación y ejecución uniformes. Este trabajo pretende, primero, partiendo del estudio del régimen jurídico de la cláusula penal actual, reflexionar sobre las nuevas orientaciones que marcan las propuestas de modernización, armonización y reforma más recientes, en concreto, en la Propuesta de Modernización del Código Civil en Materia de Obligaciones y Contratos. Este análisis crítico se centra, en particular, en las cuestiones más controvertidas donde la divergencia de posiciones se agudiza, como por ejemplo, la cuestión de la naturaleza de la pena, su posible moderación judicial, y todo ello en relación con el id quod interest. Tras este estudio crítico comparado, retornamos a la función esencial de la cláusula penal como mecanismo de tutela de la que se deriva fácilmente que la inmediatez y eficacia de su exigibilidad sea un elemento clave. Por ello, el trabajo finaliza con una aportación eminentemente práctica, analizando la posible conversión de la cláusula penal en un título ejecutivo que permita una rápida satisfacción del interés del acreedor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Régimen jurídico en Derecho Español. -- 1. Definición, precisición terminológica, y regulación. -- 2. Características. -- 3. Funciones y efectos de la cláusula penal. -- 3.1. Efectos cuando se estipula la cláusula penal. -- 3.2. Efectos cuando se produce el incumplimiento. -- 4. Modalidades de la pena. -- 4.1. Pena sustitutiva o liquidatoria. -- 4.2. Pena cumulativa. -- 4.3. Pena facultativa. -- 4.4. Pena moratoria. -- III. Búsqueda de una base lógico- jurídica en el régimen de la cláusula penal del Código Civil en relación con la Propuesta de Modernización. -- 1. Punto de Partida: La naturaleza de la prestación que constituye la pena. -- 2. Indemnización, Pena e id quod interest. Una reflexión. -- 2.1. Common Law. -- 2.2. Derecho Uniforme. -- 2.3. Nuestro Ordenamiento. -- 2.3.1. Régimen vigente. -- 2.3.2. La Propuesta para la Modernización. -- 3. Moderación de la Indemnización y de la Pena. -- 3.1. Regulación actual. -- 3.2. Regulación en la Propuesta y crítica. -- IV. Efectividad de la cláusula penal: su configuración como título ejecutivo. -- V. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26126
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 153-202[artículo] Cláusula penal : Naturaleza de la pena, moderación judicial y su posible configuración como título ejecutivo [texto impreso] / Jorge Feliu Rey . - 2014 . - p. 153-202.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 153-202
Palabras clave: CLAUSULA PENAL, PENA. INDEMNIZACION PACTADA, DERECHO UNIFORME, DERECHO COMPARADO, PROPUESTA DE MODERNIZACION, MODERACION JUDICIAL, EJECUTIVIDDA, TITULO EJECUTIVO Resumen: La cláusula penal es uno de los mecanismos contractuales de tutela más usados en la contratación, lo que podría hacer pensar erróneamente que es una figura jurídica con pocos problemas de interpretación y escaso conflicto en su generalizada y frecuente aplicación práctica. Sin embargo, bajo esta denominación bien conocida, se esconde una amplia y compleja tipología de cláusulas que difieren en su contenido, en su función y efectos. Esta constatación práctica, sigue dotando de sentido e interés al estudio de la cláusula penal por su poliédrico perfil y su empleo constante en la praxis contractual. Por otro lado, además, la renovada atención que está recibiendo recientemente su régimen jurídico anima a retomar su estudio. En efecto, las recientes propuestas de Derecho Uniforme, tanto de ámbito internacional como regional, dirigidas a aproximar las soluciones de las diversas tradiciones jurídicas, y su influencia en la labor del legislador nacional, obligan a indagar en la base lógica- jurídica que subyace en esta figura con objeto de hacerla más coherente y comprensible en su aplicación, interpretación y ejecución uniformes. Este trabajo pretende, primero, partiendo del estudio del régimen jurídico de la cláusula penal actual, reflexionar sobre las nuevas orientaciones que marcan las propuestas de modernización, armonización y reforma más recientes, en concreto, en la Propuesta de Modernización del Código Civil en Materia de Obligaciones y Contratos. Este análisis crítico se centra, en particular, en las cuestiones más controvertidas donde la divergencia de posiciones se agudiza, como por ejemplo, la cuestión de la naturaleza de la pena, su posible moderación judicial, y todo ello en relación con el id quod interest. Tras este estudio crítico comparado, retornamos a la función esencial de la cláusula penal como mecanismo de tutela de la que se deriva fácilmente que la inmediatez y eficacia de su exigibilidad sea un elemento clave. Por ello, el trabajo finaliza con una aportación eminentemente práctica, analizando la posible conversión de la cláusula penal en un título ejecutivo que permita una rápida satisfacción del interés del acreedor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Régimen jurídico en Derecho Español. -- 1. Definición, precisición terminológica, y regulación. -- 2. Características. -- 3. Funciones y efectos de la cláusula penal. -- 3.1. Efectos cuando se estipula la cláusula penal. -- 3.2. Efectos cuando se produce el incumplimiento. -- 4. Modalidades de la pena. -- 4.1. Pena sustitutiva o liquidatoria. -- 4.2. Pena cumulativa. -- 4.3. Pena facultativa. -- 4.4. Pena moratoria. -- III. Búsqueda de una base lógico- jurídica en el régimen de la cláusula penal del Código Civil en relación con la Propuesta de Modernización. -- 1. Punto de Partida: La naturaleza de la prestación que constituye la pena. -- 2. Indemnización, Pena e id quod interest. Una reflexión. -- 2.1. Common Law. -- 2.2. Derecho Uniforme. -- 2.3. Nuestro Ordenamiento. -- 2.3.1. Régimen vigente. -- 2.3.2. La Propuesta para la Modernización. -- 3. Moderación de la Indemnización y de la Pena. -- 3.1. Regulación actual. -- 3.2. Regulación en la Propuesta y crítica. -- IV. Efectividad de la cláusula penal: su configuración como título ejecutivo. -- V. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26126 [artículo] Feliu Rey, Jorge (2014). Cláusula penal : Naturaleza de la pena, moderación judicial y su posible configuración como título ejecutivo. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 153-202.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 153-202
Palabras clave: CLAUSULA PENAL, PENA. INDEMNIZACION PACTADA, DERECHO UNIFORME, DERECHO COMPARADO, PROPUESTA DE MODERNIZACION, MODERACION JUDICIAL, EJECUTIVIDDA, TITULO EJECUTIVO Resumen: La cláusula penal es uno de los mecanismos contractuales de tutela más usados en la contratación, lo que podría hacer pensar erróneamente que es una figura jurídica con pocos problemas de interpretación y escaso conflicto en su generalizada y frecuente aplicación práctica. Sin embargo, bajo esta denominación bien conocida, se esconde una amplia y compleja tipología de cláusulas que difieren en su contenido, en su función y efectos. Esta constatación práctica, sigue dotando de sentido e interés al estudio de la cláusula penal por su poliédrico perfil y su empleo constante en la praxis contractual. Por otro lado, además, la renovada atención que está recibiendo recientemente su régimen jurídico anima a retomar su estudio. En efecto, las recientes propuestas de Derecho Uniforme, tanto de ámbito internacional como regional, dirigidas a aproximar las soluciones de las diversas tradiciones jurídicas, y su influencia en la labor del legislador nacional, obligan a indagar en la base lógica- jurídica que subyace en esta figura con objeto de hacerla más coherente y comprensible en su aplicación, interpretación y ejecución uniformes. Este trabajo pretende, primero, partiendo del estudio del régimen jurídico de la cláusula penal actual, reflexionar sobre las nuevas orientaciones que marcan las propuestas de modernización, armonización y reforma más recientes, en concreto, en la Propuesta de Modernización del Código Civil en Materia de Obligaciones y Contratos. Este análisis crítico se centra, en particular, en las cuestiones más controvertidas donde la divergencia de posiciones se agudiza, como por ejemplo, la cuestión de la naturaleza de la pena, su posible moderación judicial, y todo ello en relación con el id quod interest. Tras este estudio crítico comparado, retornamos a la función esencial de la cláusula penal como mecanismo de tutela de la que se deriva fácilmente que la inmediatez y eficacia de su exigibilidad sea un elemento clave. Por ello, el trabajo finaliza con una aportación eminentemente práctica, analizando la posible conversión de la cláusula penal en un título ejecutivo que permita una rápida satisfacción del interés del acreedor. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Régimen jurídico en Derecho Español. -- 1. Definición, precisición terminológica, y regulación. -- 2. Características. -- 3. Funciones y efectos de la cláusula penal. -- 3.1. Efectos cuando se estipula la cláusula penal. -- 3.2. Efectos cuando se produce el incumplimiento. -- 4. Modalidades de la pena. -- 4.1. Pena sustitutiva o liquidatoria. -- 4.2. Pena cumulativa. -- 4.3. Pena facultativa. -- 4.4. Pena moratoria. -- III. Búsqueda de una base lógico- jurídica en el régimen de la cláusula penal del Código Civil en relación con la Propuesta de Modernización. -- 1. Punto de Partida: La naturaleza de la prestación que constituye la pena. -- 2. Indemnización, Pena e id quod interest. Una reflexión. -- 2.1. Common Law. -- 2.2. Derecho Uniforme. -- 2.3. Nuestro Ordenamiento. -- 2.3.1. Régimen vigente. -- 2.3.2. La Propuesta para la Modernización. -- 3. Moderación de la Indemnización y de la Pena. -- 3.1. Regulación actual. -- 3.2. Regulación en la Propuesta y crítica. -- IV. Efectividad de la cláusula penal: su configuración como título ejecutivo. -- V. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26126 La penetración del trust en el sector económico y sus consecuencias / Manuel Ignacio Feliu Rey en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La penetración del trust en el sector económico y sus consecuencias Tipo de documento: texto impreso Autores: Manuel Ignacio Feliu Rey Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 203-233 Idioma : Español (spa) Palabras clave: TRUST, ANTITRUST, FIDEICOMISO, NEGOCIO FIDUCIARIO, MASSACHUSETTS TRUST, UNINCORPORATED (BUSINESS) TRUST, CONVENIO DE LA HAYA, PRINCIPLES OF EUROPEAN TRUST LAW, MARCO COMUN DE REFERENCIA (UE), US UNIFORM TRUST CODE Resumen: El objeto del presente trabajo es realizar una breve semblanza del origen próximo de las estructuras fiduciarias, su relieve e importancia en los sectores económicos, y desarrollo de las estructuras industriales y de negocio modernas, así como su implantación, desarrollo y penetración a escala mundial de dicha estructura fiduciaria. Nota de contenido: I. El cambio de Estructuras Económicas y la evolución del Trust: La penetración del Trust en el sector económico y sus consecuencias. -- II. En busca de un marco normativo uniforme. Tres momentos diferenciados. -- 1. Convenio de la Haya de 1 de julio de 1985 (HCCH). -- 2. UE: Principles y DCFR. -- 3. US Uniform Trust Code (última revisión 2005). -- III. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26130
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 203-233[artículo] La penetración del trust en el sector económico y sus consecuencias [texto impreso] / Manuel Ignacio Feliu Rey . - 2014 . - p. 203-233.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 203-233
Palabras clave: TRUST, ANTITRUST, FIDEICOMISO, NEGOCIO FIDUCIARIO, MASSACHUSETTS TRUST, UNINCORPORATED (BUSINESS) TRUST, CONVENIO DE LA HAYA, PRINCIPLES OF EUROPEAN TRUST LAW, MARCO COMUN DE REFERENCIA (UE), US UNIFORM TRUST CODE Resumen: El objeto del presente trabajo es realizar una breve semblanza del origen próximo de las estructuras fiduciarias, su relieve e importancia en los sectores económicos, y desarrollo de las estructuras industriales y de negocio modernas, así como su implantación, desarrollo y penetración a escala mundial de dicha estructura fiduciaria. Nota de contenido: I. El cambio de Estructuras Económicas y la evolución del Trust: La penetración del Trust en el sector económico y sus consecuencias. -- II. En busca de un marco normativo uniforme. Tres momentos diferenciados. -- 1. Convenio de la Haya de 1 de julio de 1985 (HCCH). -- 2. UE: Principles y DCFR. -- 3. US Uniform Trust Code (última revisión 2005). -- III. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26130 [artículo] Feliu Rey, Manuel Ignacio (2014). La penetración del trust en el sector económico y sus consecuencias. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 203-233.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 203-233
Palabras clave: TRUST, ANTITRUST, FIDEICOMISO, NEGOCIO FIDUCIARIO, MASSACHUSETTS TRUST, UNINCORPORATED (BUSINESS) TRUST, CONVENIO DE LA HAYA, PRINCIPLES OF EUROPEAN TRUST LAW, MARCO COMUN DE REFERENCIA (UE), US UNIFORM TRUST CODE Resumen: El objeto del presente trabajo es realizar una breve semblanza del origen próximo de las estructuras fiduciarias, su relieve e importancia en los sectores económicos, y desarrollo de las estructuras industriales y de negocio modernas, así como su implantación, desarrollo y penetración a escala mundial de dicha estructura fiduciaria. Nota de contenido: I. El cambio de Estructuras Económicas y la evolución del Trust: La penetración del Trust en el sector económico y sus consecuencias. -- II. En busca de un marco normativo uniforme. Tres momentos diferenciados. -- 1. Convenio de la Haya de 1 de julio de 1985 (HCCH). -- 2. UE: Principles y DCFR. -- 3. US Uniform Trust Code (última revisión 2005). -- III. Conclusión. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26130 El pagaré electrónico. Certus an, incertus quando / Eduardo Gálvez Domínguez en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El pagaré electrónico. Certus an, incertus quando Tipo de documento: texto impreso Autores: Eduardo Gálvez Domínguez Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 235-246 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO COMERCIAL, TITULOS VALORES, PAGARE, TITULOS CAMBIARIOS ELECTRONICOS Resumen: El actual estado de las TICs ha permitido un extraordinario desarrollo del comercio electrónico. No está claro, sin embargo, si la legislación que en España regula la contratación electrónica es suficiente para amparar la creación de títulos cambiarios electrónicos. Por su interés práctico, en el presente trabajo se realiza un repaso al estado de la cuestión a nivel doctrinal y jurisprudencial a propósito del pagaré. Nota de contenido: 1. El pagará como título valor. Explosión y crisis de los títulos valores: incorporación y desincorporación. -- 2. Electronificación de títulos cambiarios: el pagaré. -- 3. Experiencias normativas en derecho comparado. Situación en nuestro país. -- 3.1. La creación de títulos cambiarios electrónicos y la LC. -- 3.2. La creación de títulos cambiarios electrónicos al amparo de la LSSI y de la LFE. -- 4. La unicidad (uniqueness) del documento: el problema y la solución propuesta. -- 5. Perspectivas de futuro y una reflexión interina: el pagaré "no a la orden" como título electrónico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26131
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 235-246[artículo] El pagaré electrónico. Certus an, incertus quando [texto impreso] / Eduardo Gálvez Domínguez . - 2014 . - p. 235-246.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 235-246
Palabras clave: DERECHO COMERCIAL, TITULOS VALORES, PAGARE, TITULOS CAMBIARIOS ELECTRONICOS Resumen: El actual estado de las TICs ha permitido un extraordinario desarrollo del comercio electrónico. No está claro, sin embargo, si la legislación que en España regula la contratación electrónica es suficiente para amparar la creación de títulos cambiarios electrónicos. Por su interés práctico, en el presente trabajo se realiza un repaso al estado de la cuestión a nivel doctrinal y jurisprudencial a propósito del pagaré. Nota de contenido: 1. El pagará como título valor. Explosión y crisis de los títulos valores: incorporación y desincorporación. -- 2. Electronificación de títulos cambiarios: el pagaré. -- 3. Experiencias normativas en derecho comparado. Situación en nuestro país. -- 3.1. La creación de títulos cambiarios electrónicos y la LC. -- 3.2. La creación de títulos cambiarios electrónicos al amparo de la LSSI y de la LFE. -- 4. La unicidad (uniqueness) del documento: el problema y la solución propuesta. -- 5. Perspectivas de futuro y una reflexión interina: el pagaré "no a la orden" como título electrónico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26131 [artículo] Gálvez Domínguez, Eduardo (2014). El pagaré electrónico. Certus an, incertus quando. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 235-246.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 235-246
Palabras clave: DERECHO COMERCIAL, TITULOS VALORES, PAGARE, TITULOS CAMBIARIOS ELECTRONICOS Resumen: El actual estado de las TICs ha permitido un extraordinario desarrollo del comercio electrónico. No está claro, sin embargo, si la legislación que en España regula la contratación electrónica es suficiente para amparar la creación de títulos cambiarios electrónicos. Por su interés práctico, en el presente trabajo se realiza un repaso al estado de la cuestión a nivel doctrinal y jurisprudencial a propósito del pagaré. Nota de contenido: 1. El pagará como título valor. Explosión y crisis de los títulos valores: incorporación y desincorporación. -- 2. Electronificación de títulos cambiarios: el pagaré. -- 3. Experiencias normativas en derecho comparado. Situación en nuestro país. -- 3.1. La creación de títulos cambiarios electrónicos y la LC. -- 3.2. La creación de títulos cambiarios electrónicos al amparo de la LSSI y de la LFE. -- 4. La unicidad (uniqueness) del documento: el problema y la solución propuesta. -- 5. Perspectivas de futuro y una reflexión interina: el pagaré "no a la orden" como título electrónico. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26131 El régimen de la posesión en el Codigo Civil de Cataluña / María del Carmen Gete-Alonso y Calera en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El régimen de la posesión en el Codigo Civil de Cataluña Tipo de documento: texto impreso Autores: María del Carmen Gete-Alonso y Calera Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 247-302 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHOS REALES, PROPIEDAD, POSESION Resumen: En el año 2006 el parlamento de Cataluña aprobó el Libro quinto de su Código Civil relativo a los derechos reales. -- Éste, regula junto a las instituciones clásicas y otras nuevas, adaptadas a las necesidades actuales. En este escrito se describen los rasgos y temas fundamentales de la posesión, figura jurídica que está en la base de los derecho reales y clave para entender en general el sistema. Nota de contenido: 1. La posesión. -- 1.1. Concepto y configuración. -- 1.2. Posesión y detentación. -- 2. Los sujetos poseedores. -- 3. Objeto y contenido. -- 3.1. Objeto. -- 3.2. Contenido. -- 4. El concepto posesorio. -- 4.1. Posesión en concepto de titular. -- 4.2. La inversión o interversión del concepto posesorio. -- 5. Tipos de posesión. -- 6. La coposesión y la concurrencia de posesiones. -- 7. Posesión de buena fe y posesión de mala fe. -- 8. Posesión y titularidad. -- 8.1. La presunción titularidad. -- 8.2. Posesión de buena fe de bienes muebles. -- 9. Adquisición de la posesión: modos de adquirir. -- 10. Posesión viciosa y no viciosa. -- 10.1. Concepto. -- 10.2 La violencia. -- 10.4. Actos tolerados. El precario. -- 11. Conservación y modificación. -- 12. Fin de la posesión. -- 12.1. Causas. -- 12.2. Análisis de las causas. -- 13. Liquidación de la situación posesoria. -- 13.1. Frutos. -- 13.2 Gastos y mejoras. -- 13.3 Responsabilidad. -- 14. La protección de la posesión. -- 14.1. La defensa de la posesión. -- 14.2. La tutela judicial sumaria. -- 14.3. La acción publiciana. -- Bibliografía. -- Anexo legal. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26133
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 247-302[artículo] El régimen de la posesión en el Codigo Civil de Cataluña [texto impreso] / María del Carmen Gete-Alonso y Calera . - 2014 . - p. 247-302.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 247-302
Palabras clave: DERECHOS REALES, PROPIEDAD, POSESION Resumen: En el año 2006 el parlamento de Cataluña aprobó el Libro quinto de su Código Civil relativo a los derechos reales. -- Éste, regula junto a las instituciones clásicas y otras nuevas, adaptadas a las necesidades actuales. En este escrito se describen los rasgos y temas fundamentales de la posesión, figura jurídica que está en la base de los derecho reales y clave para entender en general el sistema. Nota de contenido: 1. La posesión. -- 1.1. Concepto y configuración. -- 1.2. Posesión y detentación. -- 2. Los sujetos poseedores. -- 3. Objeto y contenido. -- 3.1. Objeto. -- 3.2. Contenido. -- 4. El concepto posesorio. -- 4.1. Posesión en concepto de titular. -- 4.2. La inversión o interversión del concepto posesorio. -- 5. Tipos de posesión. -- 6. La coposesión y la concurrencia de posesiones. -- 7. Posesión de buena fe y posesión de mala fe. -- 8. Posesión y titularidad. -- 8.1. La presunción titularidad. -- 8.2. Posesión de buena fe de bienes muebles. -- 9. Adquisición de la posesión: modos de adquirir. -- 10. Posesión viciosa y no viciosa. -- 10.1. Concepto. -- 10.2 La violencia. -- 10.4. Actos tolerados. El precario. -- 11. Conservación y modificación. -- 12. Fin de la posesión. -- 12.1. Causas. -- 12.2. Análisis de las causas. -- 13. Liquidación de la situación posesoria. -- 13.1. Frutos. -- 13.2 Gastos y mejoras. -- 13.3 Responsabilidad. -- 14. La protección de la posesión. -- 14.1. La defensa de la posesión. -- 14.2. La tutela judicial sumaria. -- 14.3. La acción publiciana. -- Bibliografía. -- Anexo legal. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26133 [artículo] Gete-Alonso y Calera, María del Carmen (2014). El régimen de la posesión en el Codigo Civil de Cataluña. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 247-302.
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in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 247-302
Palabras clave: DERECHOS REALES, PROPIEDAD, POSESION Resumen: En el año 2006 el parlamento de Cataluña aprobó el Libro quinto de su Código Civil relativo a los derechos reales. -- Éste, regula junto a las instituciones clásicas y otras nuevas, adaptadas a las necesidades actuales. En este escrito se describen los rasgos y temas fundamentales de la posesión, figura jurídica que está en la base de los derecho reales y clave para entender en general el sistema. Nota de contenido: 1. La posesión. -- 1.1. Concepto y configuración. -- 1.2. Posesión y detentación. -- 2. Los sujetos poseedores. -- 3. Objeto y contenido. -- 3.1. Objeto. -- 3.2. Contenido. -- 4. El concepto posesorio. -- 4.1. Posesión en concepto de titular. -- 4.2. La inversión o interversión del concepto posesorio. -- 5. Tipos de posesión. -- 6. La coposesión y la concurrencia de posesiones. -- 7. Posesión de buena fe y posesión de mala fe. -- 8. Posesión y titularidad. -- 8.1. La presunción titularidad. -- 8.2. Posesión de buena fe de bienes muebles. -- 9. Adquisición de la posesión: modos de adquirir. -- 10. Posesión viciosa y no viciosa. -- 10.1. Concepto. -- 10.2 La violencia. -- 10.4. Actos tolerados. El precario. -- 11. Conservación y modificación. -- 12. Fin de la posesión. -- 12.1. Causas. -- 12.2. Análisis de las causas. -- 13. Liquidación de la situación posesoria. -- 13.1. Frutos. -- 13.2 Gastos y mejoras. -- 13.3 Responsabilidad. -- 14. La protección de la posesión. -- 14.1. La defensa de la posesión. -- 14.2. La tutela judicial sumaria. -- 14.3. La acción publiciana. -- Bibliografía. -- Anexo legal. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26133 El objeto, la aptitud causal y los efectos anticompetitivos. Una reflexión de derecho comparado con ocasión del caso "siemens" / Ian Henríquez Herrera en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El objeto, la aptitud causal y los efectos anticompetitivos. Una reflexión de derecho comparado con ocasión del caso "siemens" Tipo de documento: texto impreso Autores: Ian Henríquez Herrera Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 303-320 Idioma : Español (spa) Palabras clave: LIBRE COMPETENCIA, COLUSION, ACUERDO COLUSORIO, ILICITO ANTICOMPETITIVO, OBJETO ANTICOMPETITIVO, APTITUD CAUSAL, EFECTOS ANTICOMPETITIVOS, REGAL PER SE, CARTEL HARD-CORE, INDIVIDUALIZACION DE LAS PENAS, DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Resumen: El artículo, con ocasión del caso Siemens, analiza la posibilidad de sancionar como ilícito anticompetitivo, en el derecho comunitario, conductas en razón de su objeto, aun cuando no afecten en los hechos la libre competencia. A su vez, ilustra sobre la regulación chilena, que difiere de la europea en cuanto a que la conducta para ser ilícita debe, por lo menos, tener la aptitud causal de producir efectos anticompetitivos no bastando el mero objeto. Por último, revisa el principio de individualización de las penas y el concepto de derechos humanos como principios generales del derecho. Nota de contenido: Introducción. -- I. Antecedentes del caso. -- II. Las cuestiones jurídicas. -- 1. La irrelevancia de los efectos en la configuración de un ilícito contra la libre competencia. 1.1. Derecho comunitario. -- 1.2. Derecho chileno. -- 2. El principio de individualización de las penas. -- 3. Los derechos humanos como principios generales del Derecho. -- III. Conclusiones. -- IV. Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26141
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 303-320[artículo] El objeto, la aptitud causal y los efectos anticompetitivos. Una reflexión de derecho comparado con ocasión del caso "siemens" [texto impreso] / Ian Henríquez Herrera . - 2014 . - p. 303-320.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: LIBRE COMPETENCIA, COLUSION, ACUERDO COLUSORIO, ILICITO ANTICOMPETITIVO, OBJETO ANTICOMPETITIVO, APTITUD CAUSAL, EFECTOS ANTICOMPETITIVOS, REGAL PER SE, CARTEL HARD-CORE, INDIVIDUALIZACION DE LAS PENAS, DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Resumen: El artículo, con ocasión del caso Siemens, analiza la posibilidad de sancionar como ilícito anticompetitivo, en el derecho comunitario, conductas en razón de su objeto, aun cuando no afecten en los hechos la libre competencia. A su vez, ilustra sobre la regulación chilena, que difiere de la europea en cuanto a que la conducta para ser ilícita debe, por lo menos, tener la aptitud causal de producir efectos anticompetitivos no bastando el mero objeto. Por último, revisa el principio de individualización de las penas y el concepto de derechos humanos como principios generales del derecho. Nota de contenido: Introducción. -- I. Antecedentes del caso. -- II. Las cuestiones jurídicas. -- 1. La irrelevancia de los efectos en la configuración de un ilícito contra la libre competencia. 1.1. Derecho comunitario. -- 1.2. Derecho chileno. -- 2. El principio de individualización de las penas. -- 3. Los derechos humanos como principios generales del Derecho. -- III. Conclusiones. -- IV. Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26141 [artículo] Henríquez Herrera, Ian (2014). El objeto, la aptitud causal y los efectos anticompetitivos. Una reflexión de derecho comparado con ocasión del caso "siemens". Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 303-320.
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Palabras clave: LIBRE COMPETENCIA, COLUSION, ACUERDO COLUSORIO, ILICITO ANTICOMPETITIVO, OBJETO ANTICOMPETITIVO, APTITUD CAUSAL, EFECTOS ANTICOMPETITIVOS, REGAL PER SE, CARTEL HARD-CORE, INDIVIDUALIZACION DE LAS PENAS, DERECHOS HUMANOS, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Resumen: El artículo, con ocasión del caso Siemens, analiza la posibilidad de sancionar como ilícito anticompetitivo, en el derecho comunitario, conductas en razón de su objeto, aun cuando no afecten en los hechos la libre competencia. A su vez, ilustra sobre la regulación chilena, que difiere de la europea en cuanto a que la conducta para ser ilícita debe, por lo menos, tener la aptitud causal de producir efectos anticompetitivos no bastando el mero objeto. Por último, revisa el principio de individualización de las penas y el concepto de derechos humanos como principios generales del derecho. Nota de contenido: Introducción. -- I. Antecedentes del caso. -- II. Las cuestiones jurídicas. -- 1. La irrelevancia de los efectos en la configuración de un ilícito contra la libre competencia. 1.1. Derecho comunitario. -- 1.2. Derecho chileno. -- 2. El principio de individualización de las penas. -- 3. Los derechos humanos como principios generales del Derecho. -- III. Conclusiones. -- IV. Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26141 El fenómeno global de la extesión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas / Hierro Anibarro, Santiago en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El fenómeno global de la extesión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas Tipo de documento: texto impreso Autores: Hierro Anibarro, Santiago Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 321-354 Idioma : Español (spa) Palabras clave: GOBIERNO COROPORATIVO, CORPORATE GOBERNANCE, SOCIEDADES NO COTIZADAS Resumen: Vivimos tiempos de importantes cambios en la estructura de empresas que se ven obligadas a introducir modificaciones en sus estructuras societarias para hacer frente a las necesarias mejoras de productividad y competitividad que implica el actual mercado global. La manera en que muchas empresas están acometiendo esta silenciosa reestructuración societaria interna es a través de la mejora de su gobernanza empresarial mediante la voluntaria adopción de principios de gobierno corporativo diseñados inicial y exclusivamente para sociedades cotizadas o, lo que es lo mismo, para empresas cuyas acciones han sido admitidas a cotización en un mercado secundario oficial de valores. Esta extensión de los principios de gobierno corporativo, antes exclusivos de la sociedad cotizada, a las que no tienen tal condición es, asimismo, un fenómeno global, que ha tenido lugar tanto en los países desarrollados como en las naciones emergentes, con la particularidad de que se ha producido de manera casi paralela, aunque la finalidad de objetivos en uno u otro caso haya obedecido a circunstancias locales y a procesos evolutivos propios. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Un gobierno corporativo global sin mercado de valores. -- III. El nuevo sujeto de gobierno corporativo. -- 1. La compleja realidad societaria de la empresa no cotizada. -- 2. Los criterios cuantitativo y cualitativo. -- IV. La diferente finalidad del gobierno corporativo en la sociedad no cotizada. -- V. La aplicación de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 1. El cumplimiento de los principios de gobierno corporativo en las sociedades no cotizadas. -- 2. La extensión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 3. La adaptación de los principios de buen gobierno a la empresa familiar. -- VI. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26149
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 321-354[artículo] El fenómeno global de la extesión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas [texto impreso] / Hierro Anibarro, Santiago . - 2014 . - p. 321-354.
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Palabras clave: GOBIERNO COROPORATIVO, CORPORATE GOBERNANCE, SOCIEDADES NO COTIZADAS Resumen: Vivimos tiempos de importantes cambios en la estructura de empresas que se ven obligadas a introducir modificaciones en sus estructuras societarias para hacer frente a las necesarias mejoras de productividad y competitividad que implica el actual mercado global. La manera en que muchas empresas están acometiendo esta silenciosa reestructuración societaria interna es a través de la mejora de su gobernanza empresarial mediante la voluntaria adopción de principios de gobierno corporativo diseñados inicial y exclusivamente para sociedades cotizadas o, lo que es lo mismo, para empresas cuyas acciones han sido admitidas a cotización en un mercado secundario oficial de valores. Esta extensión de los principios de gobierno corporativo, antes exclusivos de la sociedad cotizada, a las que no tienen tal condición es, asimismo, un fenómeno global, que ha tenido lugar tanto en los países desarrollados como en las naciones emergentes, con la particularidad de que se ha producido de manera casi paralela, aunque la finalidad de objetivos en uno u otro caso haya obedecido a circunstancias locales y a procesos evolutivos propios. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Un gobierno corporativo global sin mercado de valores. -- III. El nuevo sujeto de gobierno corporativo. -- 1. La compleja realidad societaria de la empresa no cotizada. -- 2. Los criterios cuantitativo y cualitativo. -- IV. La diferente finalidad del gobierno corporativo en la sociedad no cotizada. -- V. La aplicación de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 1. El cumplimiento de los principios de gobierno corporativo en las sociedades no cotizadas. -- 2. La extensión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 3. La adaptación de los principios de buen gobierno a la empresa familiar. -- VI. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26149 [artículo] Hierro Anibarro, Santiago (2014). El fenómeno global de la extesión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 321-354.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: GOBIERNO COROPORATIVO, CORPORATE GOBERNANCE, SOCIEDADES NO COTIZADAS Resumen: Vivimos tiempos de importantes cambios en la estructura de empresas que se ven obligadas a introducir modificaciones en sus estructuras societarias para hacer frente a las necesarias mejoras de productividad y competitividad que implica el actual mercado global. La manera en que muchas empresas están acometiendo esta silenciosa reestructuración societaria interna es a través de la mejora de su gobernanza empresarial mediante la voluntaria adopción de principios de gobierno corporativo diseñados inicial y exclusivamente para sociedades cotizadas o, lo que es lo mismo, para empresas cuyas acciones han sido admitidas a cotización en un mercado secundario oficial de valores. Esta extensión de los principios de gobierno corporativo, antes exclusivos de la sociedad cotizada, a las que no tienen tal condición es, asimismo, un fenómeno global, que ha tenido lugar tanto en los países desarrollados como en las naciones emergentes, con la particularidad de que se ha producido de manera casi paralela, aunque la finalidad de objetivos en uno u otro caso haya obedecido a circunstancias locales y a procesos evolutivos propios. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Un gobierno corporativo global sin mercado de valores. -- III. El nuevo sujeto de gobierno corporativo. -- 1. La compleja realidad societaria de la empresa no cotizada. -- 2. Los criterios cuantitativo y cualitativo. -- IV. La diferente finalidad del gobierno corporativo en la sociedad no cotizada. -- V. La aplicación de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 1. El cumplimiento de los principios de gobierno corporativo en las sociedades no cotizadas. -- 2. La extensión de los principios de gobierno corporativo a las sociedades no cotizadas. -- 3. La adaptación de los principios de buen gobierno a la empresa familiar. -- VI. Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26149 Los principios rectores del derecho civil / Marcelo J. López Mesa en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Los principios rectores del derecho civil Tipo de documento: texto impreso Autores: Marcelo J. López Mesa Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 355-398 Idioma : Español (spa) Palabras clave: APLICACION, DERECHO, CIVIL, INTEGRACION, INTERPRETACION, NORMA, OBLIGACIONES, PRINCIPIOS, PRIVADO Resumen: Sólo en el ámbito de las obligaciones, existen al menos veintisiete principios en vigor, los que no siempre son apreciados en su alcance correcto, ni en su interacción entre ellos y con las normas a que se aplican. La actual contribución busca sumar algunas herramientas conceptuales para reaccionar ante esas demasías y desvaríos, con ideas y dogmas que se entroncan en principios antiquísimos, conformando una elaboración coherente. Nos ocupamos aquí de esbozar la sistematización de los principios imperantes en el Código Civil vigente, su ubicación, su rol y su vigencia en el ordenamiento que nos rige, de modo de facilitar al operador jurídico la mejor comprensión del sistema y la más correcta y sencilla aplicación de la ley. Es que, dado que norma, principio y valor están inescindiblemente relacionadas, cuando ante una norma incompleta, desactualizada o no clara un operador se plante, debe esclarecer su alcance visualizando el principio que se relaciona con ella y el valor cuya salvaguarda la norma y el principio coadyuvan. Esta consideración integral, armonizante, integradora, permite salvar innumerables falencias de las normas y aplicarlas sin incoherencias, sin conjeturas y sin vacíos, para la solución conceptualmente correcta y axiológicamente justa y equitativa de los litigios. Nota de contenido: A. El juez y los principios. -- B. Los principios generales del derecho. -- C. Los principios rectores propios de nuestro Derecho Civil. -- 1. Principio de autodeterminación. -- 2. Principio de autorresponsabilidad. -- 3. Principio de centralidad de la persona humana. -- 4. Principio de certeza del derecho. -- 5. Principio de igualdad y no discriminación. -- 6. Principio de tutela del derecho. -- D. Obligaciones y responsabilidad. -- 1. El principio de que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores (arts. 505, 954, 961, 1196, 2312, 3314 y 3922 CC). -- 2. La presunción de la existencia de causa de las obligaciones (art. 500 CC). -- 3. La presunción de validez de las obligaciones (Art. 501 CC). -- 4. El principio de responsabilidad civil reglada (arts. 519, 520, 521, 901, 906, 1066, 1067 y 1109 CC). -- 5. El principio de normalidad (art. 901 CC). -- 6. El principio de informalismo (art.. 974 CC). -- 7. El principio de prelación temporal (arts. 508, 688, 710, 711, 713, 715, 3996 CC). -- 8. La veda del enriquecimiento sin causa (arts. 784, 2, 2589, 222 incs. 2º y 3º in fine; 1239, 1240, 589 C.C. in fine, 590, 1741 primera parte, 2123, 2124, 2146, 2306, 2307, 2437, 2440, 2441, 2569, 2589, 2597, 2947 in fine y 3426 C.C.). -- 9. El principio de que nadie puede alegar su propia torpeza, ni su propio dolo o sacar ventaja de un fraude del que ha sido parte (arts. 506, 507, 521, 932, 933, 935, 971, 972, 1111 CC). -- 10. La aplicación del principio de equidad y el trato equitativo hacia toda persona (art. 907 CC). -- 11. El principio favor debitoris (art. 218 inc. 7 CCom. y nota al art. 745 C.). -- 12. El principio de transmisión de derechos por la tradición (arts. 577, 2601, 2602, 3265 CC). -- 13. El principio nemo plus iuris (art. 3270 CC). -- 14. El principio de protección del tercero adquirente de buena fe (arts. 1051 y 1185 bis CC). -- E. Observaciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26165
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 355-398[artículo] Los principios rectores del derecho civil [texto impreso] / Marcelo J. López Mesa . - 2014 . - p. 355-398.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 355-398
Palabras clave: APLICACION, DERECHO, CIVIL, INTEGRACION, INTERPRETACION, NORMA, OBLIGACIONES, PRINCIPIOS, PRIVADO Resumen: Sólo en el ámbito de las obligaciones, existen al menos veintisiete principios en vigor, los que no siempre son apreciados en su alcance correcto, ni en su interacción entre ellos y con las normas a que se aplican. La actual contribución busca sumar algunas herramientas conceptuales para reaccionar ante esas demasías y desvaríos, con ideas y dogmas que se entroncan en principios antiquísimos, conformando una elaboración coherente. Nos ocupamos aquí de esbozar la sistematización de los principios imperantes en el Código Civil vigente, su ubicación, su rol y su vigencia en el ordenamiento que nos rige, de modo de facilitar al operador jurídico la mejor comprensión del sistema y la más correcta y sencilla aplicación de la ley. Es que, dado que norma, principio y valor están inescindiblemente relacionadas, cuando ante una norma incompleta, desactualizada o no clara un operador se plante, debe esclarecer su alcance visualizando el principio que se relaciona con ella y el valor cuya salvaguarda la norma y el principio coadyuvan. Esta consideración integral, armonizante, integradora, permite salvar innumerables falencias de las normas y aplicarlas sin incoherencias, sin conjeturas y sin vacíos, para la solución conceptualmente correcta y axiológicamente justa y equitativa de los litigios. Nota de contenido: A. El juez y los principios. -- B. Los principios generales del derecho. -- C. Los principios rectores propios de nuestro Derecho Civil. -- 1. Principio de autodeterminación. -- 2. Principio de autorresponsabilidad. -- 3. Principio de centralidad de la persona humana. -- 4. Principio de certeza del derecho. -- 5. Principio de igualdad y no discriminación. -- 6. Principio de tutela del derecho. -- D. Obligaciones y responsabilidad. -- 1. El principio de que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores (arts. 505, 954, 961, 1196, 2312, 3314 y 3922 CC). -- 2. La presunción de la existencia de causa de las obligaciones (art. 500 CC). -- 3. La presunción de validez de las obligaciones (Art. 501 CC). -- 4. El principio de responsabilidad civil reglada (arts. 519, 520, 521, 901, 906, 1066, 1067 y 1109 CC). -- 5. El principio de normalidad (art. 901 CC). -- 6. El principio de informalismo (art.. 974 CC). -- 7. El principio de prelación temporal (arts. 508, 688, 710, 711, 713, 715, 3996 CC). -- 8. La veda del enriquecimiento sin causa (arts. 784, 2, 2589, 222 incs. 2º y 3º in fine; 1239, 1240, 589 C.C. in fine, 590, 1741 primera parte, 2123, 2124, 2146, 2306, 2307, 2437, 2440, 2441, 2569, 2589, 2597, 2947 in fine y 3426 C.C.). -- 9. El principio de que nadie puede alegar su propia torpeza, ni su propio dolo o sacar ventaja de un fraude del que ha sido parte (arts. 506, 507, 521, 932, 933, 935, 971, 972, 1111 CC). -- 10. La aplicación del principio de equidad y el trato equitativo hacia toda persona (art. 907 CC). -- 11. El principio favor debitoris (art. 218 inc. 7 CCom. y nota al art. 745 C.). -- 12. El principio de transmisión de derechos por la tradición (arts. 577, 2601, 2602, 3265 CC). -- 13. El principio nemo plus iuris (art. 3270 CC). -- 14. El principio de protección del tercero adquirente de buena fe (arts. 1051 y 1185 bis CC). -- E. Observaciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26165 [artículo] López Mesa, Marcelo J. (2014). Los principios rectores del derecho civil. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 355-398.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 355-398
Palabras clave: APLICACION, DERECHO, CIVIL, INTEGRACION, INTERPRETACION, NORMA, OBLIGACIONES, PRINCIPIOS, PRIVADO Resumen: Sólo en el ámbito de las obligaciones, existen al menos veintisiete principios en vigor, los que no siempre son apreciados en su alcance correcto, ni en su interacción entre ellos y con las normas a que se aplican. La actual contribución busca sumar algunas herramientas conceptuales para reaccionar ante esas demasías y desvaríos, con ideas y dogmas que se entroncan en principios antiquísimos, conformando una elaboración coherente. Nos ocupamos aquí de esbozar la sistematización de los principios imperantes en el Código Civil vigente, su ubicación, su rol y su vigencia en el ordenamiento que nos rige, de modo de facilitar al operador jurídico la mejor comprensión del sistema y la más correcta y sencilla aplicación de la ley. Es que, dado que norma, principio y valor están inescindiblemente relacionadas, cuando ante una norma incompleta, desactualizada o no clara un operador se plante, debe esclarecer su alcance visualizando el principio que se relaciona con ella y el valor cuya salvaguarda la norma y el principio coadyuvan. Esta consideración integral, armonizante, integradora, permite salvar innumerables falencias de las normas y aplicarlas sin incoherencias, sin conjeturas y sin vacíos, para la solución conceptualmente correcta y axiológicamente justa y equitativa de los litigios. Nota de contenido: A. El juez y los principios. -- B. Los principios generales del derecho. -- C. Los principios rectores propios de nuestro Derecho Civil. -- 1. Principio de autodeterminación. -- 2. Principio de autorresponsabilidad. -- 3. Principio de centralidad de la persona humana. -- 4. Principio de certeza del derecho. -- 5. Principio de igualdad y no discriminación. -- 6. Principio de tutela del derecho. -- D. Obligaciones y responsabilidad. -- 1. El principio de que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores (arts. 505, 954, 961, 1196, 2312, 3314 y 3922 CC). -- 2. La presunción de la existencia de causa de las obligaciones (art. 500 CC). -- 3. La presunción de validez de las obligaciones (Art. 501 CC). -- 4. El principio de responsabilidad civil reglada (arts. 519, 520, 521, 901, 906, 1066, 1067 y 1109 CC). -- 5. El principio de normalidad (art. 901 CC). -- 6. El principio de informalismo (art.. 974 CC). -- 7. El principio de prelación temporal (arts. 508, 688, 710, 711, 713, 715, 3996 CC). -- 8. La veda del enriquecimiento sin causa (arts. 784, 2, 2589, 222 incs. 2º y 3º in fine; 1239, 1240, 589 C.C. in fine, 590, 1741 primera parte, 2123, 2124, 2146, 2306, 2307, 2437, 2440, 2441, 2569, 2589, 2597, 2947 in fine y 3426 C.C.). -- 9. El principio de que nadie puede alegar su propia torpeza, ni su propio dolo o sacar ventaja de un fraude del que ha sido parte (arts. 506, 507, 521, 932, 933, 935, 971, 972, 1111 CC). -- 10. La aplicación del principio de equidad y el trato equitativo hacia toda persona (art. 907 CC). -- 11. El principio favor debitoris (art. 218 inc. 7 CCom. y nota al art. 745 C.). -- 12. El principio de transmisión de derechos por la tradición (arts. 577, 2601, 2602, 3265 CC). -- 13. El principio nemo plus iuris (art. 3270 CC). -- 14. El principio de protección del tercero adquirente de buena fe (arts. 1051 y 1185 bis CC). -- E. Observaciones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26165 Extinción y modificación del contrato administrativo por declaración unilateral de voluntad de la administración / Andrés Mariño López en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Extinción y modificación del contrato administrativo por declaración unilateral de voluntad de la administración Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Mariño López Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 399-424 Idioma : Español (spa) Palabras clave: CONTRATO, TIPO CONTRACTUAL, CONTRATO ADMINISTRATIVO, DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE RECESO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Resumen: El contrato administrativo se regula por las normas legales generales que rigen a todos los contratos, las normas particulares que estipulen las propias partes y las normas legales especiales que lo regulan específicamente. La Administración no puede rescindir o modificar unilateralmente el contrato en forma discrecional. De acuerdo con las reglas generales, puede pactarse que la Administración tenga el derecho de rescindir o modificar el contrato en forma unilateral, si se sujeta dicha potestad a un hecho exterior a la voluntad del recedente, o si se estipula que, en caso de hacer uso de dicho derecho de receso, deba abonar una suma de dinero a la otra parte. A su vez, existe la norma especial prevista en el art. 74 TOCAF, la cual permite a la Administración modificar unilateralmente el contrato administrativo, aumentando las prestaciones hasta un 20% del valor de éstas, siempre que "el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad" y rescindir parcialmente el contrato administrativo, mediante la disminución de las prestaciones hasta el límite de un 10% de sus valores. El aumento y la disminución de las prestaciones deben ser de interés para la Administración. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Tipificación del contrato administrativo. -- A) La teoría del tipo contractual. Los índices del tipo contrato. -- B) El tipo especial o subtipo contrato administrativo. -- a) Criterios objetivos de tipificación del contrato administrativo. -- b) Criterios subjetivos de tipificación del contrato administrativo. -- C) Los subtipos de contratos administrativos. -- 3. El contrato. Su concepto y evolución. La relación contractual contemporánea. -- A) Los orígenes de contrato. -- B) El contrato liberal o moderno. El modelo del Código Civil francés y el CC uruguayo. -- C) La teoría del negocio jurídico. El contrato como declaración de voluntad que produce efectos jurídicos autorregulados por las partes. -- D) La crisis del contrato clásico. -- E) La vigencia del contrato en el sistema jurídico. -- 4. El contrato administrativo y su inserción en el sistema jurídico. -- 5. Extinción y modificación unilateral del contrato administrativo por voluntad de la Administración. -- A) La extinción del contrato por declaración de voluntad de las partes contratantes: el mutuo disenso. -- B) El receso unilateral del contrato. -- C) Los límites de la rescisión unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- D) Modificación unilateral el contrato. -- 6. La regulación legal de la rescisión y la modificación unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- A) La regulación de la modificación y rescisión unilateral del contrato administrativo por la administración en el sistema jurídico uruguayo. -- B) Modificaciones unilaterales por la administración del contrato administrativo que impliquen aumentos. -- a) Límites cuantitativos. -- b) Límite de procedimiento. -- C) Rescisión parcial del contrato administrativo: modificación unilateral que implica disminución de las prestaciones pactadas. -- 7. Modificación por acuerdo de las partes para aumentar o disminuir las prestaciones del contrato administrativo. -- A) Límite sustancial para los aumentos o disminuciones de prestaciones del contrato administrativo por acuerdo entre las partes. -- B) Límite cuantitativo para la modificación de común acuerdo de las partes del contrato administrativo que implique aumento de las prestaciones que surgen de éste. -- 8. Rescisión unilateral y modificación unilateral en pliegos de condiciones. -- 9. Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26171
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 399-424[artículo] Extinción y modificación del contrato administrativo por declaración unilateral de voluntad de la administración [texto impreso] / Andrés Mariño López . - 2014 . - p. 399-424.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 399-424
Palabras clave: CONTRATO, TIPO CONTRACTUAL, CONTRATO ADMINISTRATIVO, DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE RECESO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Resumen: El contrato administrativo se regula por las normas legales generales que rigen a todos los contratos, las normas particulares que estipulen las propias partes y las normas legales especiales que lo regulan específicamente. La Administración no puede rescindir o modificar unilateralmente el contrato en forma discrecional. De acuerdo con las reglas generales, puede pactarse que la Administración tenga el derecho de rescindir o modificar el contrato en forma unilateral, si se sujeta dicha potestad a un hecho exterior a la voluntad del recedente, o si se estipula que, en caso de hacer uso de dicho derecho de receso, deba abonar una suma de dinero a la otra parte. A su vez, existe la norma especial prevista en el art. 74 TOCAF, la cual permite a la Administración modificar unilateralmente el contrato administrativo, aumentando las prestaciones hasta un 20% del valor de éstas, siempre que "el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad" y rescindir parcialmente el contrato administrativo, mediante la disminución de las prestaciones hasta el límite de un 10% de sus valores. El aumento y la disminución de las prestaciones deben ser de interés para la Administración. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Tipificación del contrato administrativo. -- A) La teoría del tipo contractual. Los índices del tipo contrato. -- B) El tipo especial o subtipo contrato administrativo. -- a) Criterios objetivos de tipificación del contrato administrativo. -- b) Criterios subjetivos de tipificación del contrato administrativo. -- C) Los subtipos de contratos administrativos. -- 3. El contrato. Su concepto y evolución. La relación contractual contemporánea. -- A) Los orígenes de contrato. -- B) El contrato liberal o moderno. El modelo del Código Civil francés y el CC uruguayo. -- C) La teoría del negocio jurídico. El contrato como declaración de voluntad que produce efectos jurídicos autorregulados por las partes. -- D) La crisis del contrato clásico. -- E) La vigencia del contrato en el sistema jurídico. -- 4. El contrato administrativo y su inserción en el sistema jurídico. -- 5. Extinción y modificación unilateral del contrato administrativo por voluntad de la Administración. -- A) La extinción del contrato por declaración de voluntad de las partes contratantes: el mutuo disenso. -- B) El receso unilateral del contrato. -- C) Los límites de la rescisión unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- D) Modificación unilateral el contrato. -- 6. La regulación legal de la rescisión y la modificación unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- A) La regulación de la modificación y rescisión unilateral del contrato administrativo por la administración en el sistema jurídico uruguayo. -- B) Modificaciones unilaterales por la administración del contrato administrativo que impliquen aumentos. -- a) Límites cuantitativos. -- b) Límite de procedimiento. -- C) Rescisión parcial del contrato administrativo: modificación unilateral que implica disminución de las prestaciones pactadas. -- 7. Modificación por acuerdo de las partes para aumentar o disminuir las prestaciones del contrato administrativo. -- A) Límite sustancial para los aumentos o disminuciones de prestaciones del contrato administrativo por acuerdo entre las partes. -- B) Límite cuantitativo para la modificación de común acuerdo de las partes del contrato administrativo que implique aumento de las prestaciones que surgen de éste. -- 8. Rescisión unilateral y modificación unilateral en pliegos de condiciones. -- 9. Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26171 [artículo] Mariño López, Andrés (2014). Extinción y modificación del contrato administrativo por declaración unilateral de voluntad de la administración. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 399-424.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 399-424
Palabras clave: CONTRATO, TIPO CONTRACTUAL, CONTRATO ADMINISTRATIVO, DESISTIMIENTO UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, DERECHO DE RECESO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO, MODIFICACION UNILATERAL DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO Resumen: El contrato administrativo se regula por las normas legales generales que rigen a todos los contratos, las normas particulares que estipulen las propias partes y las normas legales especiales que lo regulan específicamente. La Administración no puede rescindir o modificar unilateralmente el contrato en forma discrecional. De acuerdo con las reglas generales, puede pactarse que la Administración tenga el derecho de rescindir o modificar el contrato en forma unilateral, si se sujeta dicha potestad a un hecho exterior a la voluntad del recedente, o si se estipula que, en caso de hacer uso de dicho derecho de receso, deba abonar una suma de dinero a la otra parte. A su vez, existe la norma especial prevista en el art. 74 TOCAF, la cual permite a la Administración modificar unilateralmente el contrato administrativo, aumentando las prestaciones hasta un 20% del valor de éstas, siempre que "el monto definitivo no sobrepase el límite máximo de aprobación para el cual está facultada la respectiva autoridad" y rescindir parcialmente el contrato administrativo, mediante la disminución de las prestaciones hasta el límite de un 10% de sus valores. El aumento y la disminución de las prestaciones deben ser de interés para la Administración. Nota de contenido: 1. Introducción. -- 2. Tipificación del contrato administrativo. -- A) La teoría del tipo contractual. Los índices del tipo contrato. -- B) El tipo especial o subtipo contrato administrativo. -- a) Criterios objetivos de tipificación del contrato administrativo. -- b) Criterios subjetivos de tipificación del contrato administrativo. -- C) Los subtipos de contratos administrativos. -- 3. El contrato. Su concepto y evolución. La relación contractual contemporánea. -- A) Los orígenes de contrato. -- B) El contrato liberal o moderno. El modelo del Código Civil francés y el CC uruguayo. -- C) La teoría del negocio jurídico. El contrato como declaración de voluntad que produce efectos jurídicos autorregulados por las partes. -- D) La crisis del contrato clásico. -- E) La vigencia del contrato en el sistema jurídico. -- 4. El contrato administrativo y su inserción en el sistema jurídico. -- 5. Extinción y modificación unilateral del contrato administrativo por voluntad de la Administración. -- A) La extinción del contrato por declaración de voluntad de las partes contratantes: el mutuo disenso. -- B) El receso unilateral del contrato. -- C) Los límites de la rescisión unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- D) Modificación unilateral el contrato. -- 6. La regulación legal de la rescisión y la modificación unilateral del contrato administrativo por la Administración. -- A) La regulación de la modificación y rescisión unilateral del contrato administrativo por la administración en el sistema jurídico uruguayo. -- B) Modificaciones unilaterales por la administración del contrato administrativo que impliquen aumentos. -- a) Límites cuantitativos. -- b) Límite de procedimiento. -- C) Rescisión parcial del contrato administrativo: modificación unilateral que implica disminución de las prestaciones pactadas. -- 7. Modificación por acuerdo de las partes para aumentar o disminuir las prestaciones del contrato administrativo. -- A) Límite sustancial para los aumentos o disminuciones de prestaciones del contrato administrativo por acuerdo entre las partes. -- B) Límite cuantitativo para la modificación de común acuerdo de las partes del contrato administrativo que implique aumento de las prestaciones que surgen de éste. -- 8. Rescisión unilateral y modificación unilateral en pliegos de condiciones. -- 9. Conclusiones. -- Bibliografía. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26171 Una realidad única en oporturnidades. Nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba / Isnel Martínez Montenegro en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : Una realidad única en oporturnidades. Nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba Tipo de documento: texto impreso Autores: Isnel Martínez Montenegro ; Mabel Cándano Pérez Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 425-439 Idioma : Español (spa) Palabras clave: INVERSION EXTRANJERA, MODALIDADES DE INVERSION, OPORTUNIDADES A INVERSIONISTAS EXTRANJEROS Resumen: El estudio de la nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba es de interés no sólo del Derecho cubano, sino de todos los países latinoamericanos que mantienen relaciones económicas con Cuba y, por ende, también para la República Oriental del Uruguay. El presente artículo se estructura en dos partes, en la primera se abordan cuestiones particulares de los aspectos del nuevo régimen regulatorio de la inversión extranjera en la isa, con los aspectos que regulan el objeto de aplicación y contenido de la nueva Ley, y en la segunda, se intenta aproximar al lector a las realidades y oportunidades que se avienen con la promulgación y los cambios que se generan de la misma. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Antecedentes legislativos de la propuesta. -- III. Del glosario de la nueva ley. -- IV. Acercamiento a las garantías que ofrece la Ley. -- V. De los sectores destinatarios de la inversión extranjera. -- VI. Modalidades de inversión extranjera en la Ley Nº 118 de 2014. -- VI.I. La asociación económica internacional. -- VI.II. Empresas mixtas. -- VI.III. La sociedad anónima de capital totalmente extranjero. -- VII. Realidad y oportunidades en el nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26179
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 425-439[artículo] Una realidad única en oporturnidades. Nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba [texto impreso] / Isnel Martínez Montenegro ; Mabel Cándano Pérez . - 2014 . - p. 425-439.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 425-439
Palabras clave: INVERSION EXTRANJERA, MODALIDADES DE INVERSION, OPORTUNIDADES A INVERSIONISTAS EXTRANJEROS Resumen: El estudio de la nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba es de interés no sólo del Derecho cubano, sino de todos los países latinoamericanos que mantienen relaciones económicas con Cuba y, por ende, también para la República Oriental del Uruguay. El presente artículo se estructura en dos partes, en la primera se abordan cuestiones particulares de los aspectos del nuevo régimen regulatorio de la inversión extranjera en la isa, con los aspectos que regulan el objeto de aplicación y contenido de la nueva Ley, y en la segunda, se intenta aproximar al lector a las realidades y oportunidades que se avienen con la promulgación y los cambios que se generan de la misma. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Antecedentes legislativos de la propuesta. -- III. Del glosario de la nueva ley. -- IV. Acercamiento a las garantías que ofrece la Ley. -- V. De los sectores destinatarios de la inversión extranjera. -- VI. Modalidades de inversión extranjera en la Ley Nº 118 de 2014. -- VI.I. La asociación económica internacional. -- VI.II. Empresas mixtas. -- VI.III. La sociedad anónima de capital totalmente extranjero. -- VII. Realidad y oportunidades en el nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26179 [artículo] Martínez Montenegro, Isnel (2014). Una realidad única en oporturnidades. Nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 425-439.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 425-439
Palabras clave: INVERSION EXTRANJERA, MODALIDADES DE INVERSION, OPORTUNIDADES A INVERSIONISTAS EXTRANJEROS Resumen: El estudio de la nueva Ley de Inversión Extranjera en Cuba es de interés no sólo del Derecho cubano, sino de todos los países latinoamericanos que mantienen relaciones económicas con Cuba y, por ende, también para la República Oriental del Uruguay. El presente artículo se estructura en dos partes, en la primera se abordan cuestiones particulares de los aspectos del nuevo régimen regulatorio de la inversión extranjera en la isa, con los aspectos que regulan el objeto de aplicación y contenido de la nueva Ley, y en la segunda, se intenta aproximar al lector a las realidades y oportunidades que se avienen con la promulgación y los cambios que se generan de la misma. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Antecedentes legislativos de la propuesta. -- III. Del glosario de la nueva ley. -- IV. Acercamiento a las garantías que ofrece la Ley. -- V. De los sectores destinatarios de la inversión extranjera. -- VI. Modalidades de inversión extranjera en la Ley Nº 118 de 2014. -- VI.I. La asociación económica internacional. -- VI.II. Empresas mixtas. -- VI.III. La sociedad anónima de capital totalmente extranjero. -- VII. Realidad y oportunidades en el nuevo marco jurídico para la inversión extranjera en Cuba. -- VIII. Conclusiones. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26179 Las reformas al derecho francés de los contratos / Mazeaud, Denis en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Las reformas al derecho francés de los contratos Tipo de documento: texto impreso Autores: Mazeaud, Denis Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 441-473 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO CIVIL, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, DERECHO DE LOS CONTRATOS, REFORMA, FUENTES DE INSPIRACION MORAL, FUENTES DE INSPIRACION LIBERAL, SEGURIDAD, LIBERTAD, EFICACIA ECONOMICA, LEALTAD, PROPORCIONALIDAD, PROTECCION DE LOS DEBILES Resumen: La reforma del derecho permite adecuar la normativa jurídica a la realidad social. La reforma del Código Civil, en especial en lo que refiere a Obligaciones y Contratos, se impone por variadas razones pues existe un vergonzoso contraste entre el Código Civil y el derecho positivo de los contratos, que también se ve afectado por el contexto normativo regional, donde existen otros códigos más modernos e innovadores. Conviene, entonces, embarcarnos en el análisis de la reforma a los efectos de considerar aspectos relevantes de la misma. Nota de contenido: Introducción. -- 1. La reforma cumplida. -- a) Manifestaciones. -- b) Fuentes de inspiración. -- b-1) Reformas de inspiración moral. -- b-2) Reformas de inspiración liberal. -- 2. Las reformas anunciadas. -- a) La restauración del Código Civil. -- a-1) Aptitud para los cambios económicos. -- Seguridad. -- Libertad. -- Eficacia económica. -- a-2) La protección de los contratantes débiles. -- Lealtad. -- Proporcionalidad. -- b) La armonización europea del derecho de los contratos. -- b-1) Libertad y seguridad contractuales. -- b-2) Justicia contractual. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26182
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 441-473[artículo] Las reformas al derecho francés de los contratos [texto impreso] / Mazeaud, Denis . - 2014 . - p. 441-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 441-473
Palabras clave: DERECHO CIVIL, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, DERECHO DE LOS CONTRATOS, REFORMA, FUENTES DE INSPIRACION MORAL, FUENTES DE INSPIRACION LIBERAL, SEGURIDAD, LIBERTAD, EFICACIA ECONOMICA, LEALTAD, PROPORCIONALIDAD, PROTECCION DE LOS DEBILES Resumen: La reforma del derecho permite adecuar la normativa jurídica a la realidad social. La reforma del Código Civil, en especial en lo que refiere a Obligaciones y Contratos, se impone por variadas razones pues existe un vergonzoso contraste entre el Código Civil y el derecho positivo de los contratos, que también se ve afectado por el contexto normativo regional, donde existen otros códigos más modernos e innovadores. Conviene, entonces, embarcarnos en el análisis de la reforma a los efectos de considerar aspectos relevantes de la misma. Nota de contenido: Introducción. -- 1. La reforma cumplida. -- a) Manifestaciones. -- b) Fuentes de inspiración. -- b-1) Reformas de inspiración moral. -- b-2) Reformas de inspiración liberal. -- 2. Las reformas anunciadas. -- a) La restauración del Código Civil. -- a-1) Aptitud para los cambios económicos. -- Seguridad. -- Libertad. -- Eficacia económica. -- a-2) La protección de los contratantes débiles. -- Lealtad. -- Proporcionalidad. -- b) La armonización europea del derecho de los contratos. -- b-1) Libertad y seguridad contractuales. -- b-2) Justicia contractual. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26182 [artículo] Mazeaud, Denis (2014). Las reformas al derecho francés de los contratos. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 441-473.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 441-473
Palabras clave: DERECHO CIVIL, DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, DERECHO DE LOS CONTRATOS, REFORMA, FUENTES DE INSPIRACION MORAL, FUENTES DE INSPIRACION LIBERAL, SEGURIDAD, LIBERTAD, EFICACIA ECONOMICA, LEALTAD, PROPORCIONALIDAD, PROTECCION DE LOS DEBILES Resumen: La reforma del derecho permite adecuar la normativa jurídica a la realidad social. La reforma del Código Civil, en especial en lo que refiere a Obligaciones y Contratos, se impone por variadas razones pues existe un vergonzoso contraste entre el Código Civil y el derecho positivo de los contratos, que también se ve afectado por el contexto normativo regional, donde existen otros códigos más modernos e innovadores. Conviene, entonces, embarcarnos en el análisis de la reforma a los efectos de considerar aspectos relevantes de la misma. Nota de contenido: Introducción. -- 1. La reforma cumplida. -- a) Manifestaciones. -- b) Fuentes de inspiración. -- b-1) Reformas de inspiración moral. -- b-2) Reformas de inspiración liberal. -- 2. Las reformas anunciadas. -- a) La restauración del Código Civil. -- a-1) Aptitud para los cambios económicos. -- Seguridad. -- Libertad. -- Eficacia económica. -- a-2) La protección de los contratantes débiles. -- Lealtad. -- Proporcionalidad. -- b) La armonización europea del derecho de los contratos. -- b-1) Libertad y seguridad contractuales. -- b-2) Justicia contractual. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26182 Procedencia de la excepción de contrato no cumplido ante la acción de resolución por incumplimiento / José Luis Nicola Trías en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : Procedencia de la excepción de contrato no cumplido ante la acción de resolución por incumplimiento Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Nicola Trías Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 475-485 Idioma : Español (spa) Palabras clave: BUENA FE, PRINCIPIO DE EJECUCION SIMULTANEA, RESOLUCION DE CONTRATO, EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO, CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CORRELATIVA Resumen: El cumplimiento de la obligación correspectiva puede observarse como un requisito de la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y así lo ha entendido parte de la doctrina y jurisprudencia vernáculas. Resulta interesante, entonces, abordar esta figura y distinguirla del conocido instituto llamado excepción de contrato no cumplido donde el cumplimiento de la obligación constituye un presupuesto de la defensa. Sobre esta base se construye el presente trabajo donde se recoge una resolución judicial que se pronuncia al respecto, con las importantes consecuencias teóricas y prácticas que ello acarrea. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Diferencias entre la excepción de contrato no cumplido y la exigencia del cumplimiento de la obligación como presupuesto. -- III. Esfera de aplicación de la excepción de contrato no cumplido. Criterio para diferenciar su procedencia. -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. -- Sentencia Nº 10/2013 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26188
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 475-485[artículo] Procedencia de la excepción de contrato no cumplido ante la acción de resolución por incumplimiento [texto impreso] / José Luis Nicola Trías . - 2014 . - p. 475-485.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 475-485
Palabras clave: BUENA FE, PRINCIPIO DE EJECUCION SIMULTANEA, RESOLUCION DE CONTRATO, EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO, CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CORRELATIVA Resumen: El cumplimiento de la obligación correspectiva puede observarse como un requisito de la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y así lo ha entendido parte de la doctrina y jurisprudencia vernáculas. Resulta interesante, entonces, abordar esta figura y distinguirla del conocido instituto llamado excepción de contrato no cumplido donde el cumplimiento de la obligación constituye un presupuesto de la defensa. Sobre esta base se construye el presente trabajo donde se recoge una resolución judicial que se pronuncia al respecto, con las importantes consecuencias teóricas y prácticas que ello acarrea. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Diferencias entre la excepción de contrato no cumplido y la exigencia del cumplimiento de la obligación como presupuesto. -- III. Esfera de aplicación de la excepción de contrato no cumplido. Criterio para diferenciar su procedencia. -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. -- Sentencia Nº 10/2013 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26188 [artículo] Nicola Trías, José Luis (2014). Procedencia de la excepción de contrato no cumplido ante la acción de resolución por incumplimiento. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 475-485.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 475-485
Palabras clave: BUENA FE, PRINCIPIO DE EJECUCION SIMULTANEA, RESOLUCION DE CONTRATO, EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO, CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION CORRELATIVA Resumen: El cumplimiento de la obligación correspectiva puede observarse como un requisito de la demanda de resolución de contrato por incumplimiento y así lo ha entendido parte de la doctrina y jurisprudencia vernáculas. Resulta interesante, entonces, abordar esta figura y distinguirla del conocido instituto llamado excepción de contrato no cumplido donde el cumplimiento de la obligación constituye un presupuesto de la defensa. Sobre esta base se construye el presente trabajo donde se recoge una resolución judicial que se pronuncia al respecto, con las importantes consecuencias teóricas y prácticas que ello acarrea. Nota de contenido: I. Introducción. -- II. Diferencias entre la excepción de contrato no cumplido y la exigencia del cumplimiento de la obligación como presupuesto. -- III. Esfera de aplicación de la excepción de contrato no cumplido. Criterio para diferenciar su procedencia. -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. -- Sentencia Nº 10/2013 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1º turno. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26188 La imputación de pagos / Leonardo B. Pérez Gallardo en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : La imputación de pagos : Un exámen preliminar de la figura en el Código Civil Cubano Tipo de documento: texto impreso Autores: Leonardo B. Pérez Gallardo Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 487-512 Idioma : Español (spa) Palabras clave: IMPUTACION DE PAGOS, VOLUNTARIA, LEGAL, EXIGIBILIDAD, VENCIMIENTO, LIQUIDEZ Resumen: Se ofrece un análisis preliminar de la imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones que opera cuando se practica un pago, insuficiente en el orden cuantitativo, en supuestos de existencia de más de una deuda, homogénea o de la misma especie, constituidas por un deudor frente a un mismo acreedor, de modo que su función jurídica resulta determinar a qué deuda de las varias contraídas hay que aplicar ese pago insuficiente, teniendo a salvo en todo caso los derechos del acreedor. El Código Civil cubano a tal fin se inscribe entre los códigos romanistas que regulan la figura, con la peculiaridad que brinda en todo caso la aplicación del pago a iniciativa del acreedor en tales circunstancias. Nota de contenido: 1. La imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones. Presupuestos. -- 2. Imputación voluntaria. -- 2.1. Imputación por el deudor. -- 2.2. La llamada "imputación por el acreedor". Carácter supletorio. Propuesta del acreedor de la deuda a extinguir por el pago en la oportunidad en que este se practica. El silencio del deudor a través de la no oposición a la citada propuesta. Relevancia jurídica. -- 3. Imputación legal. -- 3.1. Reglas legales de la imputación. -- 3.1.1. A la deuda exigible. -- 3.1.2. A la primeramente exigida, de ser varias las exigibles. -- 3.1.3. A la primeramente vencida, si ninguna se ha exigido. -- 3.1.4. La regla de proporcionalidad, de haber vencido varias al mismo tiempo: excepción legal a la indivisibilidad del pago. -- Bibliografía. -- I. Fuentes doctrinales. -- II. Fuentes legales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26190
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 487-512[artículo] La imputación de pagos : Un exámen preliminar de la figura en el Código Civil Cubano [texto impreso] / Leonardo B. Pérez Gallardo . - 2014 . - p. 487-512.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 487-512
Palabras clave: IMPUTACION DE PAGOS, VOLUNTARIA, LEGAL, EXIGIBILIDAD, VENCIMIENTO, LIQUIDEZ Resumen: Se ofrece un análisis preliminar de la imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones que opera cuando se practica un pago, insuficiente en el orden cuantitativo, en supuestos de existencia de más de una deuda, homogénea o de la misma especie, constituidas por un deudor frente a un mismo acreedor, de modo que su función jurídica resulta determinar a qué deuda de las varias contraídas hay que aplicar ese pago insuficiente, teniendo a salvo en todo caso los derechos del acreedor. El Código Civil cubano a tal fin se inscribe entre los códigos romanistas que regulan la figura, con la peculiaridad que brinda en todo caso la aplicación del pago a iniciativa del acreedor en tales circunstancias. Nota de contenido: 1. La imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones. Presupuestos. -- 2. Imputación voluntaria. -- 2.1. Imputación por el deudor. -- 2.2. La llamada "imputación por el acreedor". Carácter supletorio. Propuesta del acreedor de la deuda a extinguir por el pago en la oportunidad en que este se practica. El silencio del deudor a través de la no oposición a la citada propuesta. Relevancia jurídica. -- 3. Imputación legal. -- 3.1. Reglas legales de la imputación. -- 3.1.1. A la deuda exigible. -- 3.1.2. A la primeramente exigida, de ser varias las exigibles. -- 3.1.3. A la primeramente vencida, si ninguna se ha exigido. -- 3.1.4. La regla de proporcionalidad, de haber vencido varias al mismo tiempo: excepción legal a la indivisibilidad del pago. -- Bibliografía. -- I. Fuentes doctrinales. -- II. Fuentes legales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26190 [artículo] Pérez Gallardo, Leonardo B. (2014). La imputación de pagos : Un exámen preliminar de la figura en el Código Civil Cubano. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 487-512.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 487-512
Palabras clave: IMPUTACION DE PAGOS, VOLUNTARIA, LEGAL, EXIGIBILIDAD, VENCIMIENTO, LIQUIDEZ Resumen: Se ofrece un análisis preliminar de la imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones que opera cuando se practica un pago, insuficiente en el orden cuantitativo, en supuestos de existencia de más de una deuda, homogénea o de la misma especie, constituidas por un deudor frente a un mismo acreedor, de modo que su función jurídica resulta determinar a qué deuda de las varias contraídas hay que aplicar ese pago insuficiente, teniendo a salvo en todo caso los derechos del acreedor. El Código Civil cubano a tal fin se inscribe entre los códigos romanistas que regulan la figura, con la peculiaridad que brinda en todo caso la aplicación del pago a iniciativa del acreedor en tales circunstancias. Nota de contenido: 1. La imputación de pagos como modo especial de pago o cumplimiento de las obligaciones. Presupuestos. -- 2. Imputación voluntaria. -- 2.1. Imputación por el deudor. -- 2.2. La llamada "imputación por el acreedor". Carácter supletorio. Propuesta del acreedor de la deuda a extinguir por el pago en la oportunidad en que este se practica. El silencio del deudor a través de la no oposición a la citada propuesta. Relevancia jurídica. -- 3. Imputación legal. -- 3.1. Reglas legales de la imputación. -- 3.1.1. A la deuda exigible. -- 3.1.2. A la primeramente exigida, de ser varias las exigibles. -- 3.1.3. A la primeramente vencida, si ninguna se ha exigido. -- 3.1.4. La regla de proporcionalidad, de haber vencido varias al mismo tiempo: excepción legal a la indivisibilidad del pago. -- Bibliografía. -- I. Fuentes doctrinales. -- II. Fuentes legales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26190 La formación del consentimiento en las ventas a distancia. Comparativa entre las legislaciones española, europea y uruguaya / Franciso Javier Pérez - Serrabona González en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : La formación del consentimiento en las ventas a distancia. Comparativa entre las legislaciones española, europea y uruguaya Tipo de documento: texto impreso Autores: Franciso Javier Pérez - Serrabona González Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 513-547 Idioma : Español (spa) Palabras clave: VENTAS A DISTANCIA, CONTRATACION ENTRE PRESENTES, CONSENTIMIENTO, PERFECCION, ACEPTACION, OFERENTE Resumen: El momento de perfeccionamiento del contrato en este tipo de ventas a distancia ha adquirido un nuevo interés, pues se ha constatado que las nuevas tecnologías de la información han alterado algunos de los elementos usados tradicionalmente para el análisis del proceso de formación de los contratos en general. La evolución de la realidad social ha hecho que los contratos en los que hay inmediatez entre las declaraciones de voluntad, coexistan con otros contratos realizados con declaraciones de voluntad no simultáneos e incluso que estos, alcancen una gran importancia práctica. Pero para ello, se hace necesario un marco jurídico que introduzca elementos suficientes para dar seguridad, integridad y protección de intereses a las partes no presentes. En este artículo se describe como se perfeccionan este tipo de contratos, ahondando en su regulación en las distintas legislaciones, exponiendo las soluciones que el derecho comparado y uruguayo hace del mismo, y concluyendo finalmente con la propuesta de Modernización que del derecho contractual europeo se espera en un futuro. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Formalización del contrato. -- III. Regulación jurídica española y transposición de la directiva europea. -- IV. La perfección del contrato. -- A) El artículo 54 Código de Comercio español. -- B) El artículo 1262 del Código Civil español. -- V. La reforma de ambos códigos por la ley de servicios de la sociedad de la información. -- A) Solución legal: la teoría de la cognición atemperada. -- VI. El consentimiento y su formación. -- VII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho argentino. -- VIII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho uruguayo. -- IX. La perfección del contrato en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (CVCIM), en los Principios Ünidroit y en los principios del Derecho europeo de contratos (PDEC). -- X. Conclusiones y propuesta de modernización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26195
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 513-547[artículo] La formación del consentimiento en las ventas a distancia. Comparativa entre las legislaciones española, europea y uruguaya [texto impreso] / Franciso Javier Pérez - Serrabona González . - 2014 . - p. 513-547.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 513-547
Palabras clave: VENTAS A DISTANCIA, CONTRATACION ENTRE PRESENTES, CONSENTIMIENTO, PERFECCION, ACEPTACION, OFERENTE Resumen: El momento de perfeccionamiento del contrato en este tipo de ventas a distancia ha adquirido un nuevo interés, pues se ha constatado que las nuevas tecnologías de la información han alterado algunos de los elementos usados tradicionalmente para el análisis del proceso de formación de los contratos en general. La evolución de la realidad social ha hecho que los contratos en los que hay inmediatez entre las declaraciones de voluntad, coexistan con otros contratos realizados con declaraciones de voluntad no simultáneos e incluso que estos, alcancen una gran importancia práctica. Pero para ello, se hace necesario un marco jurídico que introduzca elementos suficientes para dar seguridad, integridad y protección de intereses a las partes no presentes. En este artículo se describe como se perfeccionan este tipo de contratos, ahondando en su regulación en las distintas legislaciones, exponiendo las soluciones que el derecho comparado y uruguayo hace del mismo, y concluyendo finalmente con la propuesta de Modernización que del derecho contractual europeo se espera en un futuro. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Formalización del contrato. -- III. Regulación jurídica española y transposición de la directiva europea. -- IV. La perfección del contrato. -- A) El artículo 54 Código de Comercio español. -- B) El artículo 1262 del Código Civil español. -- V. La reforma de ambos códigos por la ley de servicios de la sociedad de la información. -- A) Solución legal: la teoría de la cognición atemperada. -- VI. El consentimiento y su formación. -- VII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho argentino. -- VIII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho uruguayo. -- IX. La perfección del contrato en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (CVCIM), en los Principios Ünidroit y en los principios del Derecho europeo de contratos (PDEC). -- X. Conclusiones y propuesta de modernización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26195 [artículo] Pérez - Serrabona González, Franciso Javier (2014). La formación del consentimiento en las ventas a distancia. Comparativa entre las legislaciones española, europea y uruguaya. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 513-547.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 513-547
Palabras clave: VENTAS A DISTANCIA, CONTRATACION ENTRE PRESENTES, CONSENTIMIENTO, PERFECCION, ACEPTACION, OFERENTE Resumen: El momento de perfeccionamiento del contrato en este tipo de ventas a distancia ha adquirido un nuevo interés, pues se ha constatado que las nuevas tecnologías de la información han alterado algunos de los elementos usados tradicionalmente para el análisis del proceso de formación de los contratos en general. La evolución de la realidad social ha hecho que los contratos en los que hay inmediatez entre las declaraciones de voluntad, coexistan con otros contratos realizados con declaraciones de voluntad no simultáneos e incluso que estos, alcancen una gran importancia práctica. Pero para ello, se hace necesario un marco jurídico que introduzca elementos suficientes para dar seguridad, integridad y protección de intereses a las partes no presentes. En este artículo se describe como se perfeccionan este tipo de contratos, ahondando en su regulación en las distintas legislaciones, exponiendo las soluciones que el derecho comparado y uruguayo hace del mismo, y concluyendo finalmente con la propuesta de Modernización que del derecho contractual europeo se espera en un futuro. Nota de contenido: I.Introducción. -- II. Formalización del contrato. -- III. Regulación jurídica española y transposición de la directiva europea. -- IV. La perfección del contrato. -- A) El artículo 54 Código de Comercio español. -- B) El artículo 1262 del Código Civil español. -- V. La reforma de ambos códigos por la ley de servicios de la sociedad de la información. -- A) Solución legal: la teoría de la cognición atemperada. -- VI. El consentimiento y su formación. -- VII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho argentino. -- VIII. Formación del consentimiento en la perfección del contrato en el derecho uruguayo. -- IX. La perfección del contrato en la Convención de Viena sobre compraventa internacional de mercaderías (CVCIM), en los Principios Ünidroit y en los principios del Derecho europeo de contratos (PDEC). -- X. Conclusiones y propuesta de modernización. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26195 El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla / José Luis Pérez- Serrabona González en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla Tipo de documento: texto impreso Autores: José Luis Pérez- Serrabona González Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 549-594 Idioma : Español (spa) Resumen: La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. El 27 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 980/2013 por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, fundamentalmente la formación del mediador, su responsabilidad y el aseguramiento de ésta y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, materia que ha incorporado con posterioridad y que no figuraba en el Proyecto del Real Decreto (el reglamento). Nos encontramos en una etapa de generar una buena cultura de la mediación, "entendida como actividad profesional de un amplio contenido técnico" que puede convertirse a medio plazo en un mecanismo de resolución de conflictos a la vía judicial. El papel y la función del mediador es fundamental en este sentido para que el mecanismo logre sus objetivos y para que el sistema se consolide. Debe disponer de un marco legal concreto y de un estatuto completo que determine claramente sus derechos y obligaciones. Corresponde fundamentalmente a los profesionales jurídicos fomentar la mediación. Corresponde a los propios mediadores la autorregulación de su profesión y reclamar mecanismos solventes y rigurosos para el control de su formación y de sus condiciones de acceso a la profesión, así como del ejercicio de la misma. Nota de contenido: I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594[artículo] El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla [texto impreso] / José Luis Pérez- Serrabona González . - 2014 . - p. 549-594.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594
Resumen: La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. El 27 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 980/2013 por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, fundamentalmente la formación del mediador, su responsabilidad y el aseguramiento de ésta y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, materia que ha incorporado con posterioridad y que no figuraba en el Proyecto del Real Decreto (el reglamento). Nos encontramos en una etapa de generar una buena cultura de la mediación, "entendida como actividad profesional de un amplio contenido técnico" que puede convertirse a medio plazo en un mecanismo de resolución de conflictos a la vía judicial. El papel y la función del mediador es fundamental en este sentido para que el mecanismo logre sus objetivos y para que el sistema se consolide. Debe disponer de un marco legal concreto y de un estatuto completo que determine claramente sus derechos y obligaciones. Corresponde fundamentalmente a los profesionales jurídicos fomentar la mediación. Corresponde a los propios mediadores la autorregulación de su profesión y reclamar mecanismos solventes y rigurosos para el control de su formación y de sus condiciones de acceso a la profesión, así como del ejercicio de la misma. Nota de contenido: I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200 [artículo] Pérez- Serrabona González, José Luis (2014). El estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles en la ley de mediación y en el reglamento que la desarrolla. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 549-594.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 549-594
Resumen: La necesidad de un estatuto jurídico del mediador en asuntos civiles y mercantiles se ha ido colmando mediante sucesivas disposiciones legales que hacen referencia al tema de manera expresa o tácita. La Ley española de 7 de julio de 2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles faculta al Gobierno para su reglamentación. Dicha Ley es aplicable a las mediaciones en asuntos civiles y mercantiles. Existen otros tipos de mediación, como la familiar, la penal, la penitenciaria. La Directiva Europea 52/2008 impuso la obligación a los Estados parte en cuanto a que los asuntos de esta naturaleza puedan ser resueltos por las partes, sin intervención de terceros (jueces o árbitros). El objetivo de la Directiva es promover la uniformidad en los estados miembros y servir de vehículo de difusión de la mediación, en el entendido de que ha de existir una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Tratando de dar impulso a este modelo se aprobó la Ley de Mediación española. También en el Derecho comparado se han incorporado nuevos textos internos reguladores de la mediación. El 27 de diciembre de 2013 se publicó en el BOE el Real Decreto 980/2013 por el que se desarrollan determinados aspectos de la ley 5/2012, fundamentalmente la formación del mediador, su responsabilidad y el aseguramiento de ésta y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos, materia que ha incorporado con posterioridad y que no figuraba en el Proyecto del Real Decreto (el reglamento). Nos encontramos en una etapa de generar una buena cultura de la mediación, "entendida como actividad profesional de un amplio contenido técnico" que puede convertirse a medio plazo en un mecanismo de resolución de conflictos a la vía judicial. El papel y la función del mediador es fundamental en este sentido para que el mecanismo logre sus objetivos y para que el sistema se consolide. Debe disponer de un marco legal concreto y de un estatuto completo que determine claramente sus derechos y obligaciones. Corresponde fundamentalmente a los profesionales jurídicos fomentar la mediación. Corresponde a los propios mediadores la autorregulación de su profesión y reclamar mecanismos solventes y rigurosos para el control de su formación y de sus condiciones de acceso a la profesión, así como del ejercicio de la misma. Nota de contenido: I. Presentación. La Ley de Mediación (LM) y el mediador. Su desarrollo reglamentario. -- 1. Breve referencia al contenido de la Ley y sus Disposiciones generales. -- 2. Principios informadores de la mediación. Procedimiento y ejecución de acuerdos. -- II. Un estatuto para el mediador. -- 1. El acceso a la profesión de mediador y los requisitos de formación y de formación específica. -- 2. La inscripción en un Registro. -- 3. El sistema de responsabilidad de los mediadores. -- 4. El carácter retribuido de la mediación. -- 5. La actuación del mediador y la autorregulación de la profesión de mediador (y el procedimiento simplificado en línea). -- III. Referencia al llamado mediador concursal. -- IV. Reflexión final. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26200 La frustración de la causa fin del contrato / Luis F. P. Leiva Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : La frustración de la causa fin del contrato Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis F. P. Leiva Fernández, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 595-615 Idioma : Español (spa) Resumen: ¿Qué ocurre cuando la ruptura de la base objetiva del contrato se produce en otro elemento ajeno a la partes que no sea el valor de las prestaciones? La respuesta es el objeto de este análisis, y se conoce como "frustración de la causa fin del contrato", que en caso de verificarse, autoriza a resolver el contrato sin obligación de resarcir. La propuesta de este trabajo monográfico procura contemplar las soluciones de Derecho Comparado y la realidad argentina al respecto teniendo presente que existen normas que proporcionan adecuada cobertura a situaciones análogas a las que aquí se describirán, pero restringidas a algunos contratos en particular al no existir en Argentina una norma general. Es necesaria una regla que se integre el plexo de soluciones que son la base de un orden público de protección de la parte débil como sostuvo la Corte Suprema de la República Argentina. Nota de contenido: Sobre el cumplimiento e incumplimiento contractual. -- Origen del instituto. -- Los casos de la coronación. -- Otros casos en la jurisprudencia inglesa. -- La doctrina de la frustración de la causa fin del contrato en la legislación comparada. -- La doctrina de la frustración de la causa fin del contrato en la Argentina. -- Algunas aplicaciones de la doctrina sobre la frustración de la causa fin del contrato en la jurisprudencia argentina. -- Comparación con instituciones análogas. -- Requisitos de aplicación. -- Efectos de aplicación del instituto. -- A modo de colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26684
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 595-615[artículo] La frustración de la causa fin del contrato [texto impreso] / Luis F. P. Leiva Fernández, Autor . - 2014 . - p. 595-615.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 595-615
Resumen: ¿Qué ocurre cuando la ruptura de la base objetiva del contrato se produce en otro elemento ajeno a la partes que no sea el valor de las prestaciones? La respuesta es el objeto de este análisis, y se conoce como "frustración de la causa fin del contrato", que en caso de verificarse, autoriza a resolver el contrato sin obligación de resarcir. La propuesta de este trabajo monográfico procura contemplar las soluciones de Derecho Comparado y la realidad argentina al respecto teniendo presente que existen normas que proporcionan adecuada cobertura a situaciones análogas a las que aquí se describirán, pero restringidas a algunos contratos en particular al no existir en Argentina una norma general. Es necesaria una regla que se integre el plexo de soluciones que son la base de un orden público de protección de la parte débil como sostuvo la Corte Suprema de la República Argentina. Nota de contenido: Sobre el cumplimiento e incumplimiento contractual. -- Origen del instituto. -- Los casos de la coronación. -- Otros casos en la jurisprudencia inglesa. -- La doctrina de la frustración de la causa fin del contrato en la legislación comparada. -- La doctrina de la frustración de la causa fin del contrato en la Argentina. -- Algunas aplicaciones de la doctrina sobre la frustración de la causa fin del contrato en la jurisprudencia argentina. -- Comparación con instituciones análogas. -- Requisitos de aplicación. -- Efectos de aplicación del instituto. -- A modo de colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26684 [artículo] Leiva Fernández, Luis F. P. (2014). La frustración de la causa fin del contrato. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 595-615.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 595-615
Resumen: ¿Qué ocurre cuando la ruptura de la base objetiva del contrato se produce en otro elemento ajeno a la partes que no sea el valor de las prestaciones? La respuesta es el objeto de este análisis, y se conoce como "frustración de la causa fin del contrato", que en caso de verificarse, autoriza a resolver el contrato sin obligación de resarcir. La propuesta de este trabajo monográfico procura contemplar las soluciones de Derecho Comparado y la realidad argentina al respecto teniendo presente que existen normas que proporcionan adecuada cobertura a situaciones análogas a las que aquí se describirán, pero restringidas a algunos contratos en particular al no existir en Argentina una norma general. Es necesaria una regla que se integre el plexo de soluciones que son la base de un orden público de protección de la parte débil como sostuvo la Corte Suprema de la República Argentina. Nota de contenido: Sobre el cumplimiento e incumplimiento contractual. -- Origen del instituto. -- Los casos de la coronación. -- Otros casos en la jurisprudencia inglesa. -- La doctrina de la frustración de la causa fin del contrato en la legislación comparada. -- La doctrina de la frustración de la causa fin del contrato en la Argentina. -- Algunas aplicaciones de la doctrina sobre la frustración de la causa fin del contrato en la jurisprudencia argentina. -- Comparación con instituciones análogas. -- Requisitos de aplicación. -- Efectos de aplicación del instituto. -- A modo de colofón. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26684 El crowdfunding como mecanismo alternativo de financiación de proyectos / De las Heras Ballell, Teresa Rodríguez en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El crowdfunding como mecanismo alternativo de financiación de proyectos Tipo de documento: texto impreso Autores: De las Heras Ballell, Teresa Rodríguez, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 617-645 Idioma : Español (spa) Resumen: El desarrollo de las economías modernas depende de forma crítica de la existencia y el funcionamiento del mercado del crédito. El acceso a fuentes de financiación en condiciones adecuadas determina la supervivencia misma de proyectos, iniciativas y empresas y define sus posibilidades de crecimiento. Uno de los efectos más visibles y de consecuencias más profundas de la negativa coyuntura económica de los últimos años ha sido la retracción del crédito disponible y un dramático recorte de las fuentes de financiación. Junto al estrechamiento de los canales privados de acceso al crédito, la caída en paralelo de la inversión pública ha hecho especialmente vulnerables en términos de financiación, entre otros, los proyectos culturales y artísticos, los proyectos de investigación científica y, en general, aquellas iniciativas empresariales de pequeña y mediana dimensión. Este entorno económico ha acelerado la implantación y el desarrollo de formas alternativas de financiación para salvar la brecha creada por la congelación del crédito. Entre ellas, ha ganado una amplia significación social, un fenómeno, que sin ser nuevo, por el impulso de la tecnología adquiere un perfil propio en la sociedad contemporánea: el crowdfunding. El término aglutina fenómenos muy diversos que comparten esencialmente tres características. Primero, la base comunitaria y en masa que permite agrupar esfuerzos, recursos e ideas. Segundo, el objetivo principal pero no único de obtener financiación para un proyecto bajo esquemas jurídicos y económicos muy distintos. Tercero, el empleo de tecnología que permite la interacción e intermediación electrónicas para canalizar las funciones atribuidas a cada modalidad de crowdfunding. Por tanto, el término, frecuentemente traducido como "financiación en masa o colectiva", describe un amplio y variado fenómeno consistente en la creación de un entorno (electrónico) para la agrupación de un colectivo, la aportación de ideas, recursos y fondos y la interacción en red dirigidas a apoyar conjuntamente proyectos, esfuerzos e iniciativas de individuos, organizaciones o empresas. Nota de contenido: Introducción. -- Contexto, tendencias y factores concurrentes. -- Concepto, características y modalidades de crowdfunding. -- Organización y funcionamiento de la plataforma: sujetos, estructura y contratos necesarios. -- Regulación jurídica del crowfunding: primeras normas y perspectivas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26686
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 617-645[artículo] El crowdfunding como mecanismo alternativo de financiación de proyectos [texto impreso] / De las Heras Ballell, Teresa Rodríguez, Autor . - 2014 . - p. 617-645.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 617-645
Resumen: El desarrollo de las economías modernas depende de forma crítica de la existencia y el funcionamiento del mercado del crédito. El acceso a fuentes de financiación en condiciones adecuadas determina la supervivencia misma de proyectos, iniciativas y empresas y define sus posibilidades de crecimiento. Uno de los efectos más visibles y de consecuencias más profundas de la negativa coyuntura económica de los últimos años ha sido la retracción del crédito disponible y un dramático recorte de las fuentes de financiación. Junto al estrechamiento de los canales privados de acceso al crédito, la caída en paralelo de la inversión pública ha hecho especialmente vulnerables en términos de financiación, entre otros, los proyectos culturales y artísticos, los proyectos de investigación científica y, en general, aquellas iniciativas empresariales de pequeña y mediana dimensión. Este entorno económico ha acelerado la implantación y el desarrollo de formas alternativas de financiación para salvar la brecha creada por la congelación del crédito. Entre ellas, ha ganado una amplia significación social, un fenómeno, que sin ser nuevo, por el impulso de la tecnología adquiere un perfil propio en la sociedad contemporánea: el crowdfunding. El término aglutina fenómenos muy diversos que comparten esencialmente tres características. Primero, la base comunitaria y en masa que permite agrupar esfuerzos, recursos e ideas. Segundo, el objetivo principal pero no único de obtener financiación para un proyecto bajo esquemas jurídicos y económicos muy distintos. Tercero, el empleo de tecnología que permite la interacción e intermediación electrónicas para canalizar las funciones atribuidas a cada modalidad de crowdfunding. Por tanto, el término, frecuentemente traducido como "financiación en masa o colectiva", describe un amplio y variado fenómeno consistente en la creación de un entorno (electrónico) para la agrupación de un colectivo, la aportación de ideas, recursos y fondos y la interacción en red dirigidas a apoyar conjuntamente proyectos, esfuerzos e iniciativas de individuos, organizaciones o empresas. Nota de contenido: Introducción. -- Contexto, tendencias y factores concurrentes. -- Concepto, características y modalidades de crowdfunding. -- Organización y funcionamiento de la plataforma: sujetos, estructura y contratos necesarios. -- Regulación jurídica del crowfunding: primeras normas y perspectivas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26686 [artículo] De las Heras Ballell, Teresa Rodríguez (2014). El crowdfunding como mecanismo alternativo de financiación de proyectos. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 617-645.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 617-645
Resumen: El desarrollo de las economías modernas depende de forma crítica de la existencia y el funcionamiento del mercado del crédito. El acceso a fuentes de financiación en condiciones adecuadas determina la supervivencia misma de proyectos, iniciativas y empresas y define sus posibilidades de crecimiento. Uno de los efectos más visibles y de consecuencias más profundas de la negativa coyuntura económica de los últimos años ha sido la retracción del crédito disponible y un dramático recorte de las fuentes de financiación. Junto al estrechamiento de los canales privados de acceso al crédito, la caída en paralelo de la inversión pública ha hecho especialmente vulnerables en términos de financiación, entre otros, los proyectos culturales y artísticos, los proyectos de investigación científica y, en general, aquellas iniciativas empresariales de pequeña y mediana dimensión. Este entorno económico ha acelerado la implantación y el desarrollo de formas alternativas de financiación para salvar la brecha creada por la congelación del crédito. Entre ellas, ha ganado una amplia significación social, un fenómeno, que sin ser nuevo, por el impulso de la tecnología adquiere un perfil propio en la sociedad contemporánea: el crowdfunding. El término aglutina fenómenos muy diversos que comparten esencialmente tres características. Primero, la base comunitaria y en masa que permite agrupar esfuerzos, recursos e ideas. Segundo, el objetivo principal pero no único de obtener financiación para un proyecto bajo esquemas jurídicos y económicos muy distintos. Tercero, el empleo de tecnología que permite la interacción e intermediación electrónicas para canalizar las funciones atribuidas a cada modalidad de crowdfunding. Por tanto, el término, frecuentemente traducido como "financiación en masa o colectiva", describe un amplio y variado fenómeno consistente en la creación de un entorno (electrónico) para la agrupación de un colectivo, la aportación de ideas, recursos y fondos y la interacción en red dirigidas a apoyar conjuntamente proyectos, esfuerzos e iniciativas de individuos, organizaciones o empresas. Nota de contenido: Introducción. -- Contexto, tendencias y factores concurrentes. -- Concepto, características y modalidades de crowdfunding. -- Organización y funcionamiento de la plataforma: sujetos, estructura y contratos necesarios. -- Regulación jurídica del crowfunding: primeras normas y perspectivas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26686 Contrato de alojamiento de adultos mayores a título oneroso y su enfoque desde el derecho del consumidor / Sconfienza Pérez, Roberto en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : Contrato de alojamiento de adultos mayores a título oneroso y su enfoque desde el derecho del consumidor Tipo de documento: texto impreso Autores: Sconfienza Pérez, Roberto, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 647-665 Idioma : Español (spa) Resumen: El negocio jurídico en estudio se trata de un contrato unitario y especial (no ante un conjunto de contratos conexos), tal como igualmente ocurre en el caso del contrato de hotelería y en el de alojamiento pensionario, (Ley 18.2132) todos ellos asimismo quedan comprendidos en la temática tuitiva de la ley 17.250 y su desarrollo, aun patológico dará lugar a situaciones de responsabilidad eventualmente penales. Asimismo creemos de plena aplicación al contrato en estudio tanto el microsistema normativo encartado en la leyess 17.066, 18.617, 17.250 y 18.507 (procedimiento especial en pequeñas causas de consumo) como en su caso la ley 18.335 (cuando se pactaren obligaciones asistenciales integrales geriatrogerontológicas) Nota de contenido: Prenotación. -- Calificación negocial y derechos individuales del gerente. -- El adulto mayor como consumidor. -- El haz obligacional, el plazo, la patología del negocio. -- Responsabilidad civil y penal. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26688
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 647-665[artículo] Contrato de alojamiento de adultos mayores a título oneroso y su enfoque desde el derecho del consumidor [texto impreso] / Sconfienza Pérez, Roberto, Autor . - 2014 . - p. 647-665.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 647-665
Resumen: El negocio jurídico en estudio se trata de un contrato unitario y especial (no ante un conjunto de contratos conexos), tal como igualmente ocurre en el caso del contrato de hotelería y en el de alojamiento pensionario, (Ley 18.2132) todos ellos asimismo quedan comprendidos en la temática tuitiva de la ley 17.250 y su desarrollo, aun patológico dará lugar a situaciones de responsabilidad eventualmente penales. Asimismo creemos de plena aplicación al contrato en estudio tanto el microsistema normativo encartado en la leyess 17.066, 18.617, 17.250 y 18.507 (procedimiento especial en pequeñas causas de consumo) como en su caso la ley 18.335 (cuando se pactaren obligaciones asistenciales integrales geriatrogerontológicas) Nota de contenido: Prenotación. -- Calificación negocial y derechos individuales del gerente. -- El adulto mayor como consumidor. -- El haz obligacional, el plazo, la patología del negocio. -- Responsabilidad civil y penal. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26688 [artículo] Sconfienza Pérez, Roberto (2014). Contrato de alojamiento de adultos mayores a título oneroso y su enfoque desde el derecho del consumidor. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 647-665.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 647-665
Resumen: El negocio jurídico en estudio se trata de un contrato unitario y especial (no ante un conjunto de contratos conexos), tal como igualmente ocurre en el caso del contrato de hotelería y en el de alojamiento pensionario, (Ley 18.2132) todos ellos asimismo quedan comprendidos en la temática tuitiva de la ley 17.250 y su desarrollo, aun patológico dará lugar a situaciones de responsabilidad eventualmente penales. Asimismo creemos de plena aplicación al contrato en estudio tanto el microsistema normativo encartado en la leyess 17.066, 18.617, 17.250 y 18.507 (procedimiento especial en pequeñas causas de consumo) como en su caso la ley 18.335 (cuando se pactaren obligaciones asistenciales integrales geriatrogerontológicas) Nota de contenido: Prenotación. -- Calificación negocial y derechos individuales del gerente. -- El adulto mayor como consumidor. -- El haz obligacional, el plazo, la patología del negocio. -- Responsabilidad civil y penal. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26688 El apogeo del arbitraje de consumo / María Eugenia Serrano Chamorro en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El apogeo del arbitraje de consumo Tipo de documento: texto impreso Autores: María Eugenia Serrano Chamorro, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 667-678 Idioma : Español (spa) Resumen: Los conflictos jurídicos actuales no afectan sólo a las personas individualmente consideradas, sino a una colectividad de individuos que se muestran unidos por un interés jurídico común. Los instrumentos de tutela ofrecidos por nuestro ordenamiento jurídico deben ofrecer una solución satisfactoria en el menor tiempo posible y con el menor coste efectivo. Dos son los posibles instrumentos a disposición del consumidor: por un lado la vía judicial y por otro la vía de mediación o arbitral. El arbitraje especial de consumo es un sistema que ha encajado muy bien en nuestra sociedad, se ha concebido en España como una vía jurídica especialmente diseñada para resolver la contraposición de intereses originados específicamente en el ámbito del consumo. La práctica demuestra que las partes se decantan abrumadoramente por el procedimiento arbitral, no solo por su gratuidad, sino porque permite la obtención de una decisión definitiva en un corto período en los conflictos que se plantean en uno de los ámbitos de mayor trascendencia económica de la sociedad moderna. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes. -- Concepto. -- Notas identificativas. -- Características del sistema arbitral de consumo. -- Personas intervinientes. -- Finalidad. -- Normativa. -- Papel del arbitraje. -- Funcionamiento. -- Órganos. -- Breve referencia al arbitraje de consumo portugués. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26690
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 667-678[artículo] El apogeo del arbitraje de consumo [texto impreso] / María Eugenia Serrano Chamorro, Autor . - 2014 . - p. 667-678.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 667-678
Resumen: Los conflictos jurídicos actuales no afectan sólo a las personas individualmente consideradas, sino a una colectividad de individuos que se muestran unidos por un interés jurídico común. Los instrumentos de tutela ofrecidos por nuestro ordenamiento jurídico deben ofrecer una solución satisfactoria en el menor tiempo posible y con el menor coste efectivo. Dos son los posibles instrumentos a disposición del consumidor: por un lado la vía judicial y por otro la vía de mediación o arbitral. El arbitraje especial de consumo es un sistema que ha encajado muy bien en nuestra sociedad, se ha concebido en España como una vía jurídica especialmente diseñada para resolver la contraposición de intereses originados específicamente en el ámbito del consumo. La práctica demuestra que las partes se decantan abrumadoramente por el procedimiento arbitral, no solo por su gratuidad, sino porque permite la obtención de una decisión definitiva en un corto período en los conflictos que se plantean en uno de los ámbitos de mayor trascendencia económica de la sociedad moderna. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes. -- Concepto. -- Notas identificativas. -- Características del sistema arbitral de consumo. -- Personas intervinientes. -- Finalidad. -- Normativa. -- Papel del arbitraje. -- Funcionamiento. -- Órganos. -- Breve referencia al arbitraje de consumo portugués. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26690 [artículo] Serrano Chamorro, María Eugenia (2014). El apogeo del arbitraje de consumo. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 667-678.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 667-678
Resumen: Los conflictos jurídicos actuales no afectan sólo a las personas individualmente consideradas, sino a una colectividad de individuos que se muestran unidos por un interés jurídico común. Los instrumentos de tutela ofrecidos por nuestro ordenamiento jurídico deben ofrecer una solución satisfactoria en el menor tiempo posible y con el menor coste efectivo. Dos son los posibles instrumentos a disposición del consumidor: por un lado la vía judicial y por otro la vía de mediación o arbitral. El arbitraje especial de consumo es un sistema que ha encajado muy bien en nuestra sociedad, se ha concebido en España como una vía jurídica especialmente diseñada para resolver la contraposición de intereses originados específicamente en el ámbito del consumo. La práctica demuestra que las partes se decantan abrumadoramente por el procedimiento arbitral, no solo por su gratuidad, sino porque permite la obtención de una decisión definitiva en un corto período en los conflictos que se plantean en uno de los ámbitos de mayor trascendencia económica de la sociedad moderna. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes. -- Concepto. -- Notas identificativas. -- Características del sistema arbitral de consumo. -- Personas intervinientes. -- Finalidad. -- Normativa. -- Papel del arbitraje. -- Funcionamiento. -- Órganos. -- Breve referencia al arbitraje de consumo portugués. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26690 El negocio jurídico, la abstracción y el derecho civil alemán / Sirgado Díaz, Emil en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El negocio jurídico, la abstracción y el derecho civil alemán Tipo de documento: texto impreso Autores: Sirgado Díaz, Emil, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 679-700 Idioma : Español (spa) Resumen: La teoría alemana del negocio jurídico tiene importantes particularidades. Dentro de estas se destacan las atribuciones patrimoniales. Una característica sobresaliente de los negocios atribucionales es que estos están estrechamente relacionados con el principio de la abstracción, el cual constituye una manifestación del principio de la separación. Según este primer principio, las disposiciones son eficaces independientemente de si sobre estas subyace una obligación válida o eficaz. Para comprender este significado se hace necesario conocer la diferenciación entre los negocios jurídicos obligacionales, los de disposición y los de adquisición, así como aquella que existe entre los negocios causales y los abstractos. El objetivo fundamental de la abstracción es dar mayor seguridad en el tráfico jurídico. Es por esto que el principio de la abstracción da lugar a las figuras del enriquecimiento injustificado y la obligación de restitución. Nota de contenido: El negocio jurídico. -- El principio de la separación. Los negocios jurídicos obligacionales, negocios jurídicos de disposición y negocios jurídicos de adquisición. -- El principio de abstracción. Los negocios jurídicos causales y los negocios jurídicos abstractos. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26691
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 679-700[artículo] El negocio jurídico, la abstracción y el derecho civil alemán [texto impreso] / Sirgado Díaz, Emil, Autor . - 2014 . - p. 679-700.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 679-700
Resumen: La teoría alemana del negocio jurídico tiene importantes particularidades. Dentro de estas se destacan las atribuciones patrimoniales. Una característica sobresaliente de los negocios atribucionales es que estos están estrechamente relacionados con el principio de la abstracción, el cual constituye una manifestación del principio de la separación. Según este primer principio, las disposiciones son eficaces independientemente de si sobre estas subyace una obligación válida o eficaz. Para comprender este significado se hace necesario conocer la diferenciación entre los negocios jurídicos obligacionales, los de disposición y los de adquisición, así como aquella que existe entre los negocios causales y los abstractos. El objetivo fundamental de la abstracción es dar mayor seguridad en el tráfico jurídico. Es por esto que el principio de la abstracción da lugar a las figuras del enriquecimiento injustificado y la obligación de restitución. Nota de contenido: El negocio jurídico. -- El principio de la separación. Los negocios jurídicos obligacionales, negocios jurídicos de disposición y negocios jurídicos de adquisición. -- El principio de abstracción. Los negocios jurídicos causales y los negocios jurídicos abstractos. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26691 [artículo] Sirgado Díaz, Emil (2014). El negocio jurídico, la abstracción y el derecho civil alemán. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 679-700.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 679-700
Resumen: La teoría alemana del negocio jurídico tiene importantes particularidades. Dentro de estas se destacan las atribuciones patrimoniales. Una característica sobresaliente de los negocios atribucionales es que estos están estrechamente relacionados con el principio de la abstracción, el cual constituye una manifestación del principio de la separación. Según este primer principio, las disposiciones son eficaces independientemente de si sobre estas subyace una obligación válida o eficaz. Para comprender este significado se hace necesario conocer la diferenciación entre los negocios jurídicos obligacionales, los de disposición y los de adquisición, así como aquella que existe entre los negocios causales y los abstractos. El objetivo fundamental de la abstracción es dar mayor seguridad en el tráfico jurídico. Es por esto que el principio de la abstracción da lugar a las figuras del enriquecimiento injustificado y la obligación de restitución. Nota de contenido: El negocio jurídico. -- El principio de la separación. Los negocios jurídicos obligacionales, negocios jurídicos de disposición y negocios jurídicos de adquisición. -- El principio de abstracción. Los negocios jurídicos causales y los negocios jurídicos abstractos. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26691 El derecho a la intimidad o vida privada. Análisis comparado / Daniel Marcelo Zoso en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El derecho a la intimidad o vida privada. Análisis comparado Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniel Marcelo Zoso, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 701-785 Idioma : Español (spa) Resumen: El presente trabajo trata de desarrollar la temática del derecho a la intimidad o a la vida privada desde la óptica comparada, analizando distintos ordenamientos donde se regula este derecho. Siempre sobre la base de los derechos personalísimos y en cuanto susceptibles de lesión injusta. Bajo la idea de que el derecho evoluciona para dar protección y eficacia ante las nuevas injerencias que van surgiendo a raíz del desarrollo tecnológico, todo esto informado por el anhelo humano de seguridad, se analizarán las nuevas concepciones que protegen la vida privada de las personas. Por este motivo, la evolución y expansión actual del derecho a la intimidad se fundamenta en dos circunstancias de gran significación, la técnica moderna y el relieve e importancia de los derechos personalísimos. La tecnología ha inferido una dimensión activa de las cosas, y la protección de los valores morales y de los niveles de dignidad inherentes a la persona ha traído al campo de la protección de los derechos personalísimos y de la responsabilidad añadidas vulneraciones del respeto que le es debido e insólitas modalidades de intromisión ilegítima. Tan es así, que estas últimas se presentan generalmente en estrecha relación con el manejo de los instrumentos de redoblada precisión y eficacia, de suerte que uno y otro aspecto se encuentran estrechamente relacionados y ambos redundan en el auge actual de las demandas de resarcimiento. Hoy la tecnología y la globalización han provocado grandes efectos en el ámbito de la responsabilidad. Los daños son cada vez más comunes, lo que hace que la doctrina y la jurisprudencia internacional se vean obligadas a realizar un ejercicio argumentativo mayor para proponer soluciones prácticas y eficientes, las cuales se analizan tratando de realizar estudios comparados de los distintos ordenamientos, y observar de esta forma como se protegen los derechos personalísimos. Se estudia el derecho inglés, italiano, español y alemán. Se ha intentado determinar cómo estas nuevas tendencias afectan y repercuten en el ámbito de la protección de los derechos personalísimos. Nota de contenido: Introducción. -- Estados Unidos: right of privacy; right o publicity. -- Derecho británico. -- Derecho italiano. -- Derecho francés. -- Derecho alemán. -- Derecho español. -- Aspectos esenciales a tener en cuenta. -- Aproximación a los conceptos de honor, intimidad y propia imagen. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26692
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 701-785[artículo] El derecho a la intimidad o vida privada. Análisis comparado [texto impreso] / Daniel Marcelo Zoso, Autor . - 2014 . - p. 701-785.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 701-785
Resumen: El presente trabajo trata de desarrollar la temática del derecho a la intimidad o a la vida privada desde la óptica comparada, analizando distintos ordenamientos donde se regula este derecho. Siempre sobre la base de los derechos personalísimos y en cuanto susceptibles de lesión injusta. Bajo la idea de que el derecho evoluciona para dar protección y eficacia ante las nuevas injerencias que van surgiendo a raíz del desarrollo tecnológico, todo esto informado por el anhelo humano de seguridad, se analizarán las nuevas concepciones que protegen la vida privada de las personas. Por este motivo, la evolución y expansión actual del derecho a la intimidad se fundamenta en dos circunstancias de gran significación, la técnica moderna y el relieve e importancia de los derechos personalísimos. La tecnología ha inferido una dimensión activa de las cosas, y la protección de los valores morales y de los niveles de dignidad inherentes a la persona ha traído al campo de la protección de los derechos personalísimos y de la responsabilidad añadidas vulneraciones del respeto que le es debido e insólitas modalidades de intromisión ilegítima. Tan es así, que estas últimas se presentan generalmente en estrecha relación con el manejo de los instrumentos de redoblada precisión y eficacia, de suerte que uno y otro aspecto se encuentran estrechamente relacionados y ambos redundan en el auge actual de las demandas de resarcimiento. Hoy la tecnología y la globalización han provocado grandes efectos en el ámbito de la responsabilidad. Los daños son cada vez más comunes, lo que hace que la doctrina y la jurisprudencia internacional se vean obligadas a realizar un ejercicio argumentativo mayor para proponer soluciones prácticas y eficientes, las cuales se analizan tratando de realizar estudios comparados de los distintos ordenamientos, y observar de esta forma como se protegen los derechos personalísimos. Se estudia el derecho inglés, italiano, español y alemán. Se ha intentado determinar cómo estas nuevas tendencias afectan y repercuten en el ámbito de la protección de los derechos personalísimos. Nota de contenido: Introducción. -- Estados Unidos: right of privacy; right o publicity. -- Derecho británico. -- Derecho italiano. -- Derecho francés. -- Derecho alemán. -- Derecho español. -- Aspectos esenciales a tener en cuenta. -- Aproximación a los conceptos de honor, intimidad y propia imagen. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26692 [artículo] Zoso, Daniel Marcelo (2014). El derecho a la intimidad o vida privada. Análisis comparado. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 701-785.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 701-785
Resumen: El presente trabajo trata de desarrollar la temática del derecho a la intimidad o a la vida privada desde la óptica comparada, analizando distintos ordenamientos donde se regula este derecho. Siempre sobre la base de los derechos personalísimos y en cuanto susceptibles de lesión injusta. Bajo la idea de que el derecho evoluciona para dar protección y eficacia ante las nuevas injerencias que van surgiendo a raíz del desarrollo tecnológico, todo esto informado por el anhelo humano de seguridad, se analizarán las nuevas concepciones que protegen la vida privada de las personas. Por este motivo, la evolución y expansión actual del derecho a la intimidad se fundamenta en dos circunstancias de gran significación, la técnica moderna y el relieve e importancia de los derechos personalísimos. La tecnología ha inferido una dimensión activa de las cosas, y la protección de los valores morales y de los niveles de dignidad inherentes a la persona ha traído al campo de la protección de los derechos personalísimos y de la responsabilidad añadidas vulneraciones del respeto que le es debido e insólitas modalidades de intromisión ilegítima. Tan es así, que estas últimas se presentan generalmente en estrecha relación con el manejo de los instrumentos de redoblada precisión y eficacia, de suerte que uno y otro aspecto se encuentran estrechamente relacionados y ambos redundan en el auge actual de las demandas de resarcimiento. Hoy la tecnología y la globalización han provocado grandes efectos en el ámbito de la responsabilidad. Los daños son cada vez más comunes, lo que hace que la doctrina y la jurisprudencia internacional se vean obligadas a realizar un ejercicio argumentativo mayor para proponer soluciones prácticas y eficientes, las cuales se analizan tratando de realizar estudios comparados de los distintos ordenamientos, y observar de esta forma como se protegen los derechos personalísimos. Se estudia el derecho inglés, italiano, español y alemán. Se ha intentado determinar cómo estas nuevas tendencias afectan y repercuten en el ámbito de la protección de los derechos personalísimos. Nota de contenido: Introducción. -- Estados Unidos: right of privacy; right o publicity. -- Derecho británico. -- Derecho italiano. -- Derecho francés. -- Derecho alemán. -- Derecho español. -- Aspectos esenciales a tener en cuenta. -- Aproximación a los conceptos de honor, intimidad y propia imagen. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26692 La asunción del riesgo. ¿Causa eximente o de justificación? ¿Cumple ambas funciones o ninguna de ellas? / Burgos, Débora en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La asunción del riesgo. ¿Causa eximente o de justificación? ¿Cumple ambas funciones o ninguna de ellas? Tipo de documento: texto impreso Autores: Burgos, Débora, Autor ; Marchand, Mercedes, Autor ; Carlos A. Parellada, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 789-820 Idioma : Español (spa) Resumen: Se analiza el argumento que aparece en ciertos pronunciamientos judiciales -algunos de los cuales se examinan- acerca de la "asunción del riesgo" por parte de la víctima, con la finalidad de establecer si se trata de una causal de eximición autónoma de la responsabilidad civil o una causa de justificación, su ámbito de aplicación y los requisitos que debe reunir para excluir o aminorar el crédito resarcitorio. Nota de contenido: Introducción. Dificultades para perfilar la figura. -- Los supuestos fácticos en los que se alude a la aceptación del riesgo. -- Causa de exoneración o eximentes de la responsabilidad extracontractual. -- Causa de justificación. -- La asunción del riesgo en ámbito contractual. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26695
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 789-820[artículo] La asunción del riesgo. ¿Causa eximente o de justificación? ¿Cumple ambas funciones o ninguna de ellas? [texto impreso] / Burgos, Débora, Autor ; Marchand, Mercedes, Autor ; Carlos A. Parellada, Autor . - 2014 . - p. 789-820.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 789-820
Resumen: Se analiza el argumento que aparece en ciertos pronunciamientos judiciales -algunos de los cuales se examinan- acerca de la "asunción del riesgo" por parte de la víctima, con la finalidad de establecer si se trata de una causal de eximición autónoma de la responsabilidad civil o una causa de justificación, su ámbito de aplicación y los requisitos que debe reunir para excluir o aminorar el crédito resarcitorio. Nota de contenido: Introducción. Dificultades para perfilar la figura. -- Los supuestos fácticos en los que se alude a la aceptación del riesgo. -- Causa de exoneración o eximentes de la responsabilidad extracontractual. -- Causa de justificación. -- La asunción del riesgo en ámbito contractual. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26695 [artículo] Burgos, Débora (2014). La asunción del riesgo. ¿Causa eximente o de justificación? ¿Cumple ambas funciones o ninguna de ellas?. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 789-820.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 789-820
Resumen: Se analiza el argumento que aparece en ciertos pronunciamientos judiciales -algunos de los cuales se examinan- acerca de la "asunción del riesgo" por parte de la víctima, con la finalidad de establecer si se trata de una causal de eximición autónoma de la responsabilidad civil o una causa de justificación, su ámbito de aplicación y los requisitos que debe reunir para excluir o aminorar el crédito resarcitorio. Nota de contenido: Introducción. Dificultades para perfilar la figura. -- Los supuestos fácticos en los que se alude a la aceptación del riesgo. -- Causa de exoneración o eximentes de la responsabilidad extracontractual. -- Causa de justificación. -- La asunción del riesgo en ámbito contractual. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26695 Supervivencia de la antijuricidad como elemento de la responsabilidad civil / Elisa Buschiazzo Figares en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Supervivencia de la antijuricidad como elemento de la responsabilidad civil Tipo de documento: texto impreso Autores: Elisa Buschiazzo Figares, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 821-847 Idioma : Español (spa) Resumen: En el estado actual de la evolución de la teoría general del derecho de daños, corresponde preguntarse si "la antijuricidad" aún subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o si por el contrario se encuentra extinguido o en proceso de extinción. Existe una importante corriente de opinión negatoria de la antijuricidad como presupuesto de la responsabilidad civil. No tenemos el honor de compartir dicha posición. A nuestro entender, la condena a indemnizar los daños causados a raíz del desarrollo de una actividad lícita, no es más que la aplicación directa del principio general de Derecho "de ni dañar a otro": "alterum non laedere", reconocido en nuestra Constitución Nacional (artículos 7, 72 y 332)- Concebida de tal modo, la antijuricidad se configura ante la violación del alterum non laedere -que impide y condena toda conducta contraria al valor que protege (no dañar)- sin que exista causa de justificación alguna. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que actualmente existe un punto de conexión muy estrecho entre "el daño" y "la antijuricidad". Entendemos que ambos elementos coinciden o confluyen cuando el daño es injustificado, esto es cuando se le ocasiona un perjuicio a otra persona sin una causa de justificación idónea, pero eso no significa que conceptualmente sean términos idénticos, que se confundan o que un elemento absorba a otro o sea subsumido por el otro. De modo que la antijuricidad continúa siendo un presupuesto constitutivo de la responsabilidad civil como elemento autónomo, que es concurrente pero distinto al daño. Nota de contenido: Introducción. -- La antijuricidad: deber de no dañar. -- Noción de antijuricidad. -- Noción de "daño resarcible": concepto, alcance y su relación con el "ilícito civil". -- La antijuricidad: ¿subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o se encuentra extinguido o en proceso de extinción? -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26696
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 821-847[artículo] Supervivencia de la antijuricidad como elemento de la responsabilidad civil [texto impreso] / Elisa Buschiazzo Figares, Autor . - 2014 . - p. 821-847.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 821-847
Resumen: En el estado actual de la evolución de la teoría general del derecho de daños, corresponde preguntarse si "la antijuricidad" aún subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o si por el contrario se encuentra extinguido o en proceso de extinción. Existe una importante corriente de opinión negatoria de la antijuricidad como presupuesto de la responsabilidad civil. No tenemos el honor de compartir dicha posición. A nuestro entender, la condena a indemnizar los daños causados a raíz del desarrollo de una actividad lícita, no es más que la aplicación directa del principio general de Derecho "de ni dañar a otro": "alterum non laedere", reconocido en nuestra Constitución Nacional (artículos 7, 72 y 332)- Concebida de tal modo, la antijuricidad se configura ante la violación del alterum non laedere -que impide y condena toda conducta contraria al valor que protege (no dañar)- sin que exista causa de justificación alguna. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que actualmente existe un punto de conexión muy estrecho entre "el daño" y "la antijuricidad". Entendemos que ambos elementos coinciden o confluyen cuando el daño es injustificado, esto es cuando se le ocasiona un perjuicio a otra persona sin una causa de justificación idónea, pero eso no significa que conceptualmente sean términos idénticos, que se confundan o que un elemento absorba a otro o sea subsumido por el otro. De modo que la antijuricidad continúa siendo un presupuesto constitutivo de la responsabilidad civil como elemento autónomo, que es concurrente pero distinto al daño. Nota de contenido: Introducción. -- La antijuricidad: deber de no dañar. -- Noción de antijuricidad. -- Noción de "daño resarcible": concepto, alcance y su relación con el "ilícito civil". -- La antijuricidad: ¿subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o se encuentra extinguido o en proceso de extinción? -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26696 [artículo] Buschiazzo Figares, Elisa (2014). Supervivencia de la antijuricidad como elemento de la responsabilidad civil. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 821-847.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 821-847
Resumen: En el estado actual de la evolución de la teoría general del derecho de daños, corresponde preguntarse si "la antijuricidad" aún subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o si por el contrario se encuentra extinguido o en proceso de extinción. Existe una importante corriente de opinión negatoria de la antijuricidad como presupuesto de la responsabilidad civil. No tenemos el honor de compartir dicha posición. A nuestro entender, la condena a indemnizar los daños causados a raíz del desarrollo de una actividad lícita, no es más que la aplicación directa del principio general de Derecho "de ni dañar a otro": "alterum non laedere", reconocido en nuestra Constitución Nacional (artículos 7, 72 y 332)- Concebida de tal modo, la antijuricidad se configura ante la violación del alterum non laedere -que impide y condena toda conducta contraria al valor que protege (no dañar)- sin que exista causa de justificación alguna. Sin embargo, no podemos dejar de advertir que actualmente existe un punto de conexión muy estrecho entre "el daño" y "la antijuricidad". Entendemos que ambos elementos coinciden o confluyen cuando el daño es injustificado, esto es cuando se le ocasiona un perjuicio a otra persona sin una causa de justificación idónea, pero eso no significa que conceptualmente sean términos idénticos, que se confundan o que un elemento absorba a otro o sea subsumido por el otro. De modo que la antijuricidad continúa siendo un presupuesto constitutivo de la responsabilidad civil como elemento autónomo, que es concurrente pero distinto al daño. Nota de contenido: Introducción. -- La antijuricidad: deber de no dañar. -- Noción de antijuricidad. -- Noción de "daño resarcible": concepto, alcance y su relación con el "ilícito civil". -- La antijuricidad: ¿subsiste como elemento autónomo de la responsabilidad civil o se encuentra extinguido o en proceso de extinción? -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26696 La identidad digital y el derecho de daños; anonimato vs. responsabilidad civil / Carnikian, Federico en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La identidad digital y el derecho de daños; anonimato vs. responsabilidad civil Tipo de documento: texto impreso Autores: Carnikian, Federico, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 849-863 Idioma : Español (spa) Resumen: En numerosas ocasiones nos encontramos que ante la posibilidad de iniciar un proceso o identificar fehacientemente a eventuales sujetos pasivos del emplazamiento judicial, existen dificultades que provienen de distintas causas como la falta de información suficiente acerca de éstos. Cuando hacemos el mismo planteo y nos encontramos con que el daño ha sido producido en o a través de internet, las dificultades reseñadas se multiplican de forma considerable, por las posibilidades y técnicas de anonimato que la red mundial de redes permite a los usuarios. Conforme a ello, el derecho de daños no puede estar ajeno al fenómeno descripto y debe adoptar una postura proactiva a los efectos de dotar de elementos jurídicos a un mundo donde reinan los elementos técnicos y donde las formas de relacionamiento entre las personas han cambiado sustancialmente. Es por ello, que el derecho debe adaptarse y proteger a las víctimas de los daños en pro del principio de no dañar y hacia la búsqueda de una reparación integral del daño. Nota de contenido: Introducción. -- Internacionalidad de la relación jurídica virtual. -- Las relaciones jurídicas virtuales o digitales: la pluriparticipación de sujetos y la convergencia de vínculos. Domicilio electrónico: sus dificultades terminológicas y otros aspectos de la identificación técnica de los usuarios. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26697
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 849-863[artículo] La identidad digital y el derecho de daños; anonimato vs. responsabilidad civil [texto impreso] / Carnikian, Federico, Autor . - 2014 . - p. 849-863.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 849-863
Resumen: En numerosas ocasiones nos encontramos que ante la posibilidad de iniciar un proceso o identificar fehacientemente a eventuales sujetos pasivos del emplazamiento judicial, existen dificultades que provienen de distintas causas como la falta de información suficiente acerca de éstos. Cuando hacemos el mismo planteo y nos encontramos con que el daño ha sido producido en o a través de internet, las dificultades reseñadas se multiplican de forma considerable, por las posibilidades y técnicas de anonimato que la red mundial de redes permite a los usuarios. Conforme a ello, el derecho de daños no puede estar ajeno al fenómeno descripto y debe adoptar una postura proactiva a los efectos de dotar de elementos jurídicos a un mundo donde reinan los elementos técnicos y donde las formas de relacionamiento entre las personas han cambiado sustancialmente. Es por ello, que el derecho debe adaptarse y proteger a las víctimas de los daños en pro del principio de no dañar y hacia la búsqueda de una reparación integral del daño. Nota de contenido: Introducción. -- Internacionalidad de la relación jurídica virtual. -- Las relaciones jurídicas virtuales o digitales: la pluriparticipación de sujetos y la convergencia de vínculos. Domicilio electrónico: sus dificultades terminológicas y otros aspectos de la identificación técnica de los usuarios. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26697 [artículo] Carnikian, Federico (2014). La identidad digital y el derecho de daños; anonimato vs. responsabilidad civil. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 849-863.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 849-863
Resumen: En numerosas ocasiones nos encontramos que ante la posibilidad de iniciar un proceso o identificar fehacientemente a eventuales sujetos pasivos del emplazamiento judicial, existen dificultades que provienen de distintas causas como la falta de información suficiente acerca de éstos. Cuando hacemos el mismo planteo y nos encontramos con que el daño ha sido producido en o a través de internet, las dificultades reseñadas se multiplican de forma considerable, por las posibilidades y técnicas de anonimato que la red mundial de redes permite a los usuarios. Conforme a ello, el derecho de daños no puede estar ajeno al fenómeno descripto y debe adoptar una postura proactiva a los efectos de dotar de elementos jurídicos a un mundo donde reinan los elementos técnicos y donde las formas de relacionamiento entre las personas han cambiado sustancialmente. Es por ello, que el derecho debe adaptarse y proteger a las víctimas de los daños en pro del principio de no dañar y hacia la búsqueda de una reparación integral del daño. Nota de contenido: Introducción. -- Internacionalidad de la relación jurídica virtual. -- Las relaciones jurídicas virtuales o digitales: la pluriparticipación de sujetos y la convergencia de vínculos. Domicilio electrónico: sus dificultades terminológicas y otros aspectos de la identificación técnica de los usuarios. -- Reflexiones finales. -- Bibliografía Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26697 Acciones colectivas y asociaciones civiles / Luis Daniel Crovi en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Acciones colectivas y asociaciones civiles Tipo de documento: texto impreso Autores: Luis Daniel Crovi, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 865-889 Idioma : Español (spa) Resumen: La tutela procesal de los derechos en masa es unos de los grandes desafíos del siglo XXI. Las asociaciones civiles se presentan como el mejor instrumento para encauzar las peticiones de grupos o sectores sociales. Por ello, estas entidades no sólo defienden los intereses de sus propios integrantes, también están llamadas a ser verdaderas catalizadoras de los intereses de toda la sociedad. En la Argentina, la admisión de las asociaciones civiles como legitimadas para reclamar derechos difusos o colectivos ha sido reconocida por Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones. Pero a partir de la doctrina del caso "Halabi", el máximo tribunal ha reafirmado la legitimación de las asociaciones para intervenir en defensa de derechos individuales homogéneos. Es decir, derechos individuales divisibles pero que son lesionados por una causa fáctica común que afecta a todo un grupo o colectivo de personas. Así, el movimiento asociativo muestra claramente que su fuerza consiste en sumar distintos reclamos solitarios para convertirlos en una sola demanda que agrupe peticiones que, por su escaza significación singular, no sería esgrimidas de manera individual. Las entidades civiles no lucrativas han resurgido desde la historia y cuando la conquista por la libre asociación parece lograda, su misión actual ya no se resume en mantenerse como meras promotoras del bien común, hoy se les confía una nueva misión: no sólo proclamar sino ejercer los derechos de sus asociados. Nota de contenido: Introducción. -- La acción colectiva. -- La recepción legislativa. -- De los derechos subjetivos a los intereses individuales homogéneos. -- La legitimación ampliada. -- La misión de las asociaciones civiles. -- La defensa de intereses difusos y colectivos. -- El reclamo de intereses individuales homogéneos. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26703
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 865-889[artículo] Acciones colectivas y asociaciones civiles [texto impreso] / Luis Daniel Crovi, Autor . - 2014 . - p. 865-889.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 865-889
Resumen: La tutela procesal de los derechos en masa es unos de los grandes desafíos del siglo XXI. Las asociaciones civiles se presentan como el mejor instrumento para encauzar las peticiones de grupos o sectores sociales. Por ello, estas entidades no sólo defienden los intereses de sus propios integrantes, también están llamadas a ser verdaderas catalizadoras de los intereses de toda la sociedad. En la Argentina, la admisión de las asociaciones civiles como legitimadas para reclamar derechos difusos o colectivos ha sido reconocida por Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones. Pero a partir de la doctrina del caso "Halabi", el máximo tribunal ha reafirmado la legitimación de las asociaciones para intervenir en defensa de derechos individuales homogéneos. Es decir, derechos individuales divisibles pero que son lesionados por una causa fáctica común que afecta a todo un grupo o colectivo de personas. Así, el movimiento asociativo muestra claramente que su fuerza consiste en sumar distintos reclamos solitarios para convertirlos en una sola demanda que agrupe peticiones que, por su escaza significación singular, no sería esgrimidas de manera individual. Las entidades civiles no lucrativas han resurgido desde la historia y cuando la conquista por la libre asociación parece lograda, su misión actual ya no se resume en mantenerse como meras promotoras del bien común, hoy se les confía una nueva misión: no sólo proclamar sino ejercer los derechos de sus asociados. Nota de contenido: Introducción. -- La acción colectiva. -- La recepción legislativa. -- De los derechos subjetivos a los intereses individuales homogéneos. -- La legitimación ampliada. -- La misión de las asociaciones civiles. -- La defensa de intereses difusos y colectivos. -- El reclamo de intereses individuales homogéneos. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26703 [artículo] Crovi, Luis Daniel (2014). Acciones colectivas y asociaciones civiles. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 865-889.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 865-889
Resumen: La tutela procesal de los derechos en masa es unos de los grandes desafíos del siglo XXI. Las asociaciones civiles se presentan como el mejor instrumento para encauzar las peticiones de grupos o sectores sociales. Por ello, estas entidades no sólo defienden los intereses de sus propios integrantes, también están llamadas a ser verdaderas catalizadoras de los intereses de toda la sociedad. En la Argentina, la admisión de las asociaciones civiles como legitimadas para reclamar derechos difusos o colectivos ha sido reconocida por Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones. Pero a partir de la doctrina del caso "Halabi", el máximo tribunal ha reafirmado la legitimación de las asociaciones para intervenir en defensa de derechos individuales homogéneos. Es decir, derechos individuales divisibles pero que son lesionados por una causa fáctica común que afecta a todo un grupo o colectivo de personas. Así, el movimiento asociativo muestra claramente que su fuerza consiste en sumar distintos reclamos solitarios para convertirlos en una sola demanda que agrupe peticiones que, por su escaza significación singular, no sería esgrimidas de manera individual. Las entidades civiles no lucrativas han resurgido desde la historia y cuando la conquista por la libre asociación parece lograda, su misión actual ya no se resume en mantenerse como meras promotoras del bien común, hoy se les confía una nueva misión: no sólo proclamar sino ejercer los derechos de sus asociados. Nota de contenido: Introducción. -- La acción colectiva. -- La recepción legislativa. -- De los derechos subjetivos a los intereses individuales homogéneos. -- La legitimación ampliada. -- La misión de las asociaciones civiles. -- La defensa de intereses difusos y colectivos. -- El reclamo de intereses individuales homogéneos. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26703 El amparo sanitario en el derecho uruguayo. Aportes básicos para su sistematización / Hugo Díaz Fernández en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El amparo sanitario en el derecho uruguayo. Aportes básicos para su sistematización Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Díaz Fernández, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 891-912 Idioma : Español (spa) Resumen: El derecho a la salud comprende el derecho a una asistencia sanitaria integral y de calidad. La imposición coactiva de este derecho, sea preventiva, sea reparatoria, sea por acciones ordinarias o de amparo, se inserta en el sistema de derecho de daños. La acción de amparo es un procedimiento jurisdiccional tendiente a prevenir coactivamente un daño respecto a un interés protegido por un derecho fundamental. Su finalidad es impedir o cesar rápidamente el daño a una persona, entendido como limitación o privación del goce de bienes jurídicos fundamentales. Siendo la acción de amparo un procedimiento de imposición coactiva de prevención de daños, su procedencia supone la presencia de los elementos del sistema de prevención de daños. Para que la acción de amparo sea procedente se requiere entonces que se verifique la existencia de: a) daño o riesgo; b) relación de causalidad; c) hecho riesgosos o dañoso; d) relación de atribución; e) antijuricidad. Nota de contenido: Introducción. -- La protección jurídica de la salud. -- Derecho de daños y acción de amparo. -- Elementos del derecho de daños preventivo y presupuestos de la acción de amparo sanitario. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26704
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 891-912[artículo] El amparo sanitario en el derecho uruguayo. Aportes básicos para su sistematización [texto impreso] / Hugo Díaz Fernández, Autor . - 2014 . - p. 891-912.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 891-912
Resumen: El derecho a la salud comprende el derecho a una asistencia sanitaria integral y de calidad. La imposición coactiva de este derecho, sea preventiva, sea reparatoria, sea por acciones ordinarias o de amparo, se inserta en el sistema de derecho de daños. La acción de amparo es un procedimiento jurisdiccional tendiente a prevenir coactivamente un daño respecto a un interés protegido por un derecho fundamental. Su finalidad es impedir o cesar rápidamente el daño a una persona, entendido como limitación o privación del goce de bienes jurídicos fundamentales. Siendo la acción de amparo un procedimiento de imposición coactiva de prevención de daños, su procedencia supone la presencia de los elementos del sistema de prevención de daños. Para que la acción de amparo sea procedente se requiere entonces que se verifique la existencia de: a) daño o riesgo; b) relación de causalidad; c) hecho riesgosos o dañoso; d) relación de atribución; e) antijuricidad. Nota de contenido: Introducción. -- La protección jurídica de la salud. -- Derecho de daños y acción de amparo. -- Elementos del derecho de daños preventivo y presupuestos de la acción de amparo sanitario. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26704 [artículo] Díaz Fernández, Hugo (2014). El amparo sanitario en el derecho uruguayo. Aportes básicos para su sistematización. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 891-912.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 891-912
Resumen: El derecho a la salud comprende el derecho a una asistencia sanitaria integral y de calidad. La imposición coactiva de este derecho, sea preventiva, sea reparatoria, sea por acciones ordinarias o de amparo, se inserta en el sistema de derecho de daños. La acción de amparo es un procedimiento jurisdiccional tendiente a prevenir coactivamente un daño respecto a un interés protegido por un derecho fundamental. Su finalidad es impedir o cesar rápidamente el daño a una persona, entendido como limitación o privación del goce de bienes jurídicos fundamentales. Siendo la acción de amparo un procedimiento de imposición coactiva de prevención de daños, su procedencia supone la presencia de los elementos del sistema de prevención de daños. Para que la acción de amparo sea procedente se requiere entonces que se verifique la existencia de: a) daño o riesgo; b) relación de causalidad; c) hecho riesgosos o dañoso; d) relación de atribución; e) antijuricidad. Nota de contenido: Introducción. -- La protección jurídica de la salud. -- Derecho de daños y acción de amparo. -- Elementos del derecho de daños preventivo y presupuestos de la acción de amparo sanitario. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26704 Consumidor y jerarquía de los remedios relativos a la subsanación de la falta de conformidad: ¿desajustes o mejoras en la propuesta de directiva sobre consumidores? / Marcelo Ferrante en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Consumidor y jerarquía de los remedios relativos a la subsanación de la falta de conformidad: ¿desajustes o mejoras en la propuesta de directiva sobre consumidores? Tipo de documento: texto impreso Autores: Marcelo Ferrante, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 913-934 Idioma : Español (spa) Resumen: El art. 26 de la propuesta de Directiva sobre derechos de consumidores analiza la relación jerárquica entre los remedios a disposición del comprador a la hora de subsanar la falta de conformidad. Brevemente haré algunas reflexiones sobre esta disposición evidenciando su insatisfactoria redacción ya que no parece aclarar de forma adecuada la jerarquía existente entre los remedios a favor del comprador. Finalmente debe destacarse que si la inicial redaccion del art. 26 se modificara en los términos establecidos por el proyecto de informe de 9 de junio de 2008 y proyecto de informe de 25 de junio de 2010, esto permitiría lograr, de una forma más adecuada, una mejor tutela no sólo de los derechos sino de los intereses de los consumidores. No obstante es oportuna una más profunda reestructuración de la jerarquía entre los remedios que el consumidor tiene en caso de falta de conformidad. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes comunitarios y normativa vigente. -- ¿Mantenimiento de la jerarquía de los remedios? -- Addenda. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26705
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 913-934[artículo] Consumidor y jerarquía de los remedios relativos a la subsanación de la falta de conformidad: ¿desajustes o mejoras en la propuesta de directiva sobre consumidores? [texto impreso] / Marcelo Ferrante, Autor . - 2014 . - p. 913-934.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 913-934
Resumen: El art. 26 de la propuesta de Directiva sobre derechos de consumidores analiza la relación jerárquica entre los remedios a disposición del comprador a la hora de subsanar la falta de conformidad. Brevemente haré algunas reflexiones sobre esta disposición evidenciando su insatisfactoria redacción ya que no parece aclarar de forma adecuada la jerarquía existente entre los remedios a favor del comprador. Finalmente debe destacarse que si la inicial redaccion del art. 26 se modificara en los términos establecidos por el proyecto de informe de 9 de junio de 2008 y proyecto de informe de 25 de junio de 2010, esto permitiría lograr, de una forma más adecuada, una mejor tutela no sólo de los derechos sino de los intereses de los consumidores. No obstante es oportuna una más profunda reestructuración de la jerarquía entre los remedios que el consumidor tiene en caso de falta de conformidad. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes comunitarios y normativa vigente. -- ¿Mantenimiento de la jerarquía de los remedios? -- Addenda. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26705 [artículo] Ferrante, Marcelo (2014). Consumidor y jerarquía de los remedios relativos a la subsanación de la falta de conformidad: ¿desajustes o mejoras en la propuesta de directiva sobre consumidores?. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 913-934.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 913-934
Resumen: El art. 26 de la propuesta de Directiva sobre derechos de consumidores analiza la relación jerárquica entre los remedios a disposición del comprador a la hora de subsanar la falta de conformidad. Brevemente haré algunas reflexiones sobre esta disposición evidenciando su insatisfactoria redacción ya que no parece aclarar de forma adecuada la jerarquía existente entre los remedios a favor del comprador. Finalmente debe destacarse que si la inicial redaccion del art. 26 se modificara en los términos establecidos por el proyecto de informe de 9 de junio de 2008 y proyecto de informe de 25 de junio de 2010, esto permitiría lograr, de una forma más adecuada, una mejor tutela no sólo de los derechos sino de los intereses de los consumidores. No obstante es oportuna una más profunda reestructuración de la jerarquía entre los remedios que el consumidor tiene en caso de falta de conformidad. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes comunitarios y normativa vigente. -- ¿Mantenimiento de la jerarquía de los remedios? -- Addenda. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26705 "Garantía legal" por vicios en la ley uruguaya de defensa del consumido / Fuentes Domingúa, Álvaro en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : "Garantía legal" por vicios en la ley uruguaya de defensa del consumido Tipo de documento: texto impreso Autores: Fuentes Domingúa, Álvaro, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 935-956 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Introducción. -- Garantía por vicios de productos y servicios en la ley de defensa del consumidor de Argentina y Brasil. -- Garantía por vicios de productos y servicios en la ley de defensa del consumidor de Uruguay. -- Responsabilidad por daños causad Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26707
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 935-956[artículo] "Garantía legal" por vicios en la ley uruguaya de defensa del consumido [texto impreso] / Fuentes Domingúa, Álvaro, Autor . - 2014 . - p. 935-956.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 935-956
Nota de contenido: Introducción. -- Garantía por vicios de productos y servicios en la ley de defensa del consumidor de Argentina y Brasil. -- Garantía por vicios de productos y servicios en la ley de defensa del consumidor de Uruguay. -- Responsabilidad por daños causad Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26707 [artículo] Fuentes Domingúa, Álvaro (2014). "Garantía legal" por vicios en la ley uruguaya de defensa del consumido. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 935-956.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 935-956
Nota de contenido: Introducción. -- Garantía por vicios de productos y servicios en la ley de defensa del consumidor de Argentina y Brasil. -- Garantía por vicios de productos y servicios en la ley de defensa del consumidor de Uruguay. -- Responsabilidad por daños causad Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26707 Los daños punitivos en el derecho argentino. ¿Una sanción ejemplar? / Gauna, Laura Cecilia en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Los daños punitivos en el derecho argentino. ¿Una sanción ejemplar? Tipo de documento: texto impreso Autores: Gauna, Laura Cecilia, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 957-989 Idioma : Español (spa) Resumen: Se sostiene que "los punitive damages" se conceden para sancionar al demandado por haber cometido un hecho particularmente grave y reprochable con el fin de disuadir o desanimar acciones del mismo tipo. En el derecho anglosajón fueron concebidos como sanciones ejemplares que incrementaban la reparación que la víctima recibía. Amén de todas las discusiones y debates doctrinarios infructuosos que genera la aplicación de los daños punitivos, es necesario que la víctima se sienta protegida. EN la mayoría de los casos el efecto ejemplificador no es lo que se destaca a través de la jurisprudencial. Poniendo en jaque la función disuasiva contemplada en la norma del art. 52 bis. LDC ya que en la praxis no tiene eficacia alguna imponiéndose -en muchos de los casos- ante hechos que no revisten una gravedad suficiente y obteniéndose la aplicación de montos demasiado insignificantes. Si nos parece bien obtener del autor del hecho sanciones, multas o algo parecido, más allá del importe del daño causado en forma efectiva, también debería ser justo que esos importes vayan a parar a manos del común, o, lo que es igual, del tesoro. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes extranjeros. ¿Qué esgrime el derecho comparado acerca de los daños punitivos? -- Nuestra doctrina y jurisprudencia. Posturas a favor y en contra del instituto. Fundamentos. Análisis del art. 52 bis. ¿Una sanción ejemplar? ¿Habrá especulación si la sanción no es ejemplar? -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26710
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 957-989[artículo] Los daños punitivos en el derecho argentino. ¿Una sanción ejemplar? [texto impreso] / Gauna, Laura Cecilia, Autor . - 2014 . - p. 957-989.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 957-989
Resumen: Se sostiene que "los punitive damages" se conceden para sancionar al demandado por haber cometido un hecho particularmente grave y reprochable con el fin de disuadir o desanimar acciones del mismo tipo. En el derecho anglosajón fueron concebidos como sanciones ejemplares que incrementaban la reparación que la víctima recibía. Amén de todas las discusiones y debates doctrinarios infructuosos que genera la aplicación de los daños punitivos, es necesario que la víctima se sienta protegida. EN la mayoría de los casos el efecto ejemplificador no es lo que se destaca a través de la jurisprudencial. Poniendo en jaque la función disuasiva contemplada en la norma del art. 52 bis. LDC ya que en la praxis no tiene eficacia alguna imponiéndose -en muchos de los casos- ante hechos que no revisten una gravedad suficiente y obteniéndose la aplicación de montos demasiado insignificantes. Si nos parece bien obtener del autor del hecho sanciones, multas o algo parecido, más allá del importe del daño causado en forma efectiva, también debería ser justo que esos importes vayan a parar a manos del común, o, lo que es igual, del tesoro. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes extranjeros. ¿Qué esgrime el derecho comparado acerca de los daños punitivos? -- Nuestra doctrina y jurisprudencia. Posturas a favor y en contra del instituto. Fundamentos. Análisis del art. 52 bis. ¿Una sanción ejemplar? ¿Habrá especulación si la sanción no es ejemplar? -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26710 [artículo] Gauna, Laura Cecilia (2014). Los daños punitivos en el derecho argentino. ¿Una sanción ejemplar?. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 957-989.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 957-989
Resumen: Se sostiene que "los punitive damages" se conceden para sancionar al demandado por haber cometido un hecho particularmente grave y reprochable con el fin de disuadir o desanimar acciones del mismo tipo. En el derecho anglosajón fueron concebidos como sanciones ejemplares que incrementaban la reparación que la víctima recibía. Amén de todas las discusiones y debates doctrinarios infructuosos que genera la aplicación de los daños punitivos, es necesario que la víctima se sienta protegida. EN la mayoría de los casos el efecto ejemplificador no es lo que se destaca a través de la jurisprudencial. Poniendo en jaque la función disuasiva contemplada en la norma del art. 52 bis. LDC ya que en la praxis no tiene eficacia alguna imponiéndose -en muchos de los casos- ante hechos que no revisten una gravedad suficiente y obteniéndose la aplicación de montos demasiado insignificantes. Si nos parece bien obtener del autor del hecho sanciones, multas o algo parecido, más allá del importe del daño causado en forma efectiva, también debería ser justo que esos importes vayan a parar a manos del común, o, lo que es igual, del tesoro. Nota de contenido: Introducción. -- Antecedentes extranjeros. ¿Qué esgrime el derecho comparado acerca de los daños punitivos? -- Nuestra doctrina y jurisprudencia. Posturas a favor y en contra del instituto. Fundamentos. Análisis del art. 52 bis. ¿Una sanción ejemplar? ¿Habrá especulación si la sanción no es ejemplar? -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26710 El derecho de chance. Aproximaciones / Carlos A. Ghersi en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : El derecho de chance. Aproximaciones Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos A. Ghersi, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 991-996 Idioma : Español (spa) Resumen: Dentro de los rubros indemnizables en materia de derecho de daños el llamado derecho de chance es, sin lugar a dudas, uno de los más difíciles de conceptualizar y evaluar, algo que se observa también desde lo económico atento a la ausencia de modelos que sirvan a los operadores jurídicos a estos efectos, especialmente en una rama de análisis económico del derecho conocida como econometría. La finalidad del presente trabajo es la de realizar un aporte a este tema desde la escuela epistemológica del análisis económico del derecho, la que venimos sosteniendo desde hace algunos años. Nota de contenido: Introducción. -- La idea central del concepto de chance: irregularidad o series económicas regulares. -- Aproximaciones en el análisis económico del derecho de chance. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26711
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 991-996[artículo] El derecho de chance. Aproximaciones [texto impreso] / Carlos A. Ghersi, Autor . - 2014 . - p. 991-996.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 991-996
Resumen: Dentro de los rubros indemnizables en materia de derecho de daños el llamado derecho de chance es, sin lugar a dudas, uno de los más difíciles de conceptualizar y evaluar, algo que se observa también desde lo económico atento a la ausencia de modelos que sirvan a los operadores jurídicos a estos efectos, especialmente en una rama de análisis económico del derecho conocida como econometría. La finalidad del presente trabajo es la de realizar un aporte a este tema desde la escuela epistemológica del análisis económico del derecho, la que venimos sosteniendo desde hace algunos años. Nota de contenido: Introducción. -- La idea central del concepto de chance: irregularidad o series económicas regulares. -- Aproximaciones en el análisis económico del derecho de chance. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26711 [artículo] Ghersi, Carlos A. (2014). El derecho de chance. Aproximaciones. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 991-996.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 991-996
Resumen: Dentro de los rubros indemnizables en materia de derecho de daños el llamado derecho de chance es, sin lugar a dudas, uno de los más difíciles de conceptualizar y evaluar, algo que se observa también desde lo económico atento a la ausencia de modelos que sirvan a los operadores jurídicos a estos efectos, especialmente en una rama de análisis económico del derecho conocida como econometría. La finalidad del presente trabajo es la de realizar un aporte a este tema desde la escuela epistemológica del análisis económico del derecho, la que venimos sosteniendo desde hace algunos años. Nota de contenido: Introducción. -- La idea central del concepto de chance: irregularidad o series económicas regulares. -- Aproximaciones en el análisis económico del derecho de chance. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26711 Derechos de incidencia colectiva, acceso a la justicia y eficacia de los derechos / Lorena González Rodríguez en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Derechos de incidencia colectiva, acceso a la justicia y eficacia de los derechos : Con especial referencia al caso argentino Tipo de documento: texto impreso Autores: Lorena González Rodríguez, Autor ; Tolosa, Pamela, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 997-1034 Idioma : Español (spa) Resumen: El reconocimiento de los llamados derechos de incidencia colectiva generó, por un lado, un amplio debate doctrinario básicamente sobre dos cuestiones. Por un lado, acerca de qué clase de interés implicaba dicho concepto; y por otro, acerca de cómo lograr su protección adecuada. En cuanto a cómo lograr una protección adecuada de estos derechos de un modo razonable, a partir de su reconocimiento, surgió la necesidad de diseñar nuevas alternativas institucionales a tal fin. Las razones de eficiencia económica que justifican el proceso colectivo se relacionan, por un lado, con la reducción de costos sociales que permite el proceso colectivo si se compara con la alternativa institucional de llevar adelante un proceso individual por cada reclamo, con las reglas propias del proceso individual. La regulación completa y adecuada del proceso colectivo aún es una materia pendiente enviaros países latinoamericanos. El Código Modelo para Iberoamérica ha constituido un importante avance, pero aún no se ha reflejado en todos los países de la región. El objetivo de estas líneas es desarrollar una breve reseña de la situación actual en materia de procesos colectivos en Latinoamérica, para luego enfocarnos en el caso de Argentina y la evolución jurisprudencial del a Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Nota de contenido: Introducción. -- Los procesos colectivos en América Latina. -- El caso argentino. -- El proceso colectivo como estrategia jurídica para el acceso a la justicia y la eficacia de los derechos. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26714
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 997-1034[artículo] Derechos de incidencia colectiva, acceso a la justicia y eficacia de los derechos : Con especial referencia al caso argentino [texto impreso] / Lorena González Rodríguez, Autor ; Tolosa, Pamela, Autor . - 2014 . - p. 997-1034.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 997-1034
Resumen: El reconocimiento de los llamados derechos de incidencia colectiva generó, por un lado, un amplio debate doctrinario básicamente sobre dos cuestiones. Por un lado, acerca de qué clase de interés implicaba dicho concepto; y por otro, acerca de cómo lograr su protección adecuada. En cuanto a cómo lograr una protección adecuada de estos derechos de un modo razonable, a partir de su reconocimiento, surgió la necesidad de diseñar nuevas alternativas institucionales a tal fin. Las razones de eficiencia económica que justifican el proceso colectivo se relacionan, por un lado, con la reducción de costos sociales que permite el proceso colectivo si se compara con la alternativa institucional de llevar adelante un proceso individual por cada reclamo, con las reglas propias del proceso individual. La regulación completa y adecuada del proceso colectivo aún es una materia pendiente enviaros países latinoamericanos. El Código Modelo para Iberoamérica ha constituido un importante avance, pero aún no se ha reflejado en todos los países de la región. El objetivo de estas líneas es desarrollar una breve reseña de la situación actual en materia de procesos colectivos en Latinoamérica, para luego enfocarnos en el caso de Argentina y la evolución jurisprudencial del a Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Nota de contenido: Introducción. -- Los procesos colectivos en América Latina. -- El caso argentino. -- El proceso colectivo como estrategia jurídica para el acceso a la justicia y la eficacia de los derechos. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26714 [artículo] González Rodríguez, Lorena (2014). Derechos de incidencia colectiva, acceso a la justicia y eficacia de los derechos : Con especial referencia al caso argentino. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 997-1034.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 997-1034
Resumen: El reconocimiento de los llamados derechos de incidencia colectiva generó, por un lado, un amplio debate doctrinario básicamente sobre dos cuestiones. Por un lado, acerca de qué clase de interés implicaba dicho concepto; y por otro, acerca de cómo lograr su protección adecuada. En cuanto a cómo lograr una protección adecuada de estos derechos de un modo razonable, a partir de su reconocimiento, surgió la necesidad de diseñar nuevas alternativas institucionales a tal fin. Las razones de eficiencia económica que justifican el proceso colectivo se relacionan, por un lado, con la reducción de costos sociales que permite el proceso colectivo si se compara con la alternativa institucional de llevar adelante un proceso individual por cada reclamo, con las reglas propias del proceso individual. La regulación completa y adecuada del proceso colectivo aún es una materia pendiente enviaros países latinoamericanos. El Código Modelo para Iberoamérica ha constituido un importante avance, pero aún no se ha reflejado en todos los países de la región. El objetivo de estas líneas es desarrollar una breve reseña de la situación actual en materia de procesos colectivos en Latinoamérica, para luego enfocarnos en el caso de Argentina y la evolución jurisprudencial del a Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Nota de contenido: Introducción. -- Los procesos colectivos en América Latina. -- El caso argentino. -- El proceso colectivo como estrategia jurídica para el acceso a la justicia y la eficacia de los derechos. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26714 Consumo y ambiente. Diálogos microsistémicos / Pablo Lorenzetti en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Consumo y ambiente. Diálogos microsistémicos Tipo de documento: texto impreso Autores: Pablo Lorenzetti, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 1035-1061 Idioma : Español (spa) Resumen: En el presente trabajo se estudian una serie de vínculos y relaciones entre el microsistema protectorio de los consumidores y el microsistema tuitivo del ambiente. Se propone la noción de "consumo sostenible" como concepto aglutinante de ambas disciplinas; al tiempo que se analizan también algunas referencias concretas que corroboran la necesidad de profundizar el "diálogo microsistémico" a la hora de afrontar y solucionar las complejas problemáticas que se derivan del marco teórico abordado. Nota de contenido: Introducción. -- Protección del ambiente y de los consumidores como derechos fundamentales. -- Derecho del consumidor y derecho ambiental como microsistemas de derecho privado. -- Consumo sostenible. -- Referencias normativas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26723
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1035-1061[artículo] Consumo y ambiente. Diálogos microsistémicos [texto impreso] / Pablo Lorenzetti, Autor . - 2014 . - p. 1035-1061.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1035-1061
Resumen: En el presente trabajo se estudian una serie de vínculos y relaciones entre el microsistema protectorio de los consumidores y el microsistema tuitivo del ambiente. Se propone la noción de "consumo sostenible" como concepto aglutinante de ambas disciplinas; al tiempo que se analizan también algunas referencias concretas que corroboran la necesidad de profundizar el "diálogo microsistémico" a la hora de afrontar y solucionar las complejas problemáticas que se derivan del marco teórico abordado. Nota de contenido: Introducción. -- Protección del ambiente y de los consumidores como derechos fundamentales. -- Derecho del consumidor y derecho ambiental como microsistemas de derecho privado. -- Consumo sostenible. -- Referencias normativas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26723 [artículo] Lorenzetti, Pablo (2014). Consumo y ambiente. Diálogos microsistémicos. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 1035-1061.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1035-1061
Resumen: En el presente trabajo se estudian una serie de vínculos y relaciones entre el microsistema protectorio de los consumidores y el microsistema tuitivo del ambiente. Se propone la noción de "consumo sostenible" como concepto aglutinante de ambas disciplinas; al tiempo que se analizan también algunas referencias concretas que corroboran la necesidad de profundizar el "diálogo microsistémico" a la hora de afrontar y solucionar las complejas problemáticas que se derivan del marco teórico abordado. Nota de contenido: Introducción. -- Protección del ambiente y de los consumidores como derechos fundamentales. -- Derecho del consumidor y derecho ambiental como microsistemas de derecho privado. -- Consumo sostenible. -- Referencias normativas. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26723 La "no regresión como principio axial en derecho ambiental: functors / Alvaro Machado en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : La "no regresión como principio axial en derecho ambiental: functors Tipo de documento: texto impreso Autores: Alvaro Machado, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 1063-1082 Idioma : Español (spa) Resumen: En el marco de un vertiginoso crecimiento técnico, la humanidad toda se enfrenta a un serio desafío: ¿hacia dónde vamos en ese derrotero sin aparente punto de llegada? Asistimos entonces al planteamiento urgente de una serie de abordajes, los cuales implican ser secundados por sendos procesos de compromiso real. Tal es así que, para la conducción del desafío de marras será menester la sólida comunión de estratos y estructuras sociales locales, regionales y mundiales; forzando de manera consciente por alcanzar el límite mínimo de tolerancia ambiental. Inescrutablemente, tal esfuerzo requiere de la conexión funcional de elementos sinérgicos en aras de provocar una respuesta razonablemente práctica. En definitiva, la tutela eficaz de los derechos supraindividuales exige una nueva mirada desde meta puntos de vistas orientados a una mejor aprehensión de la realidad social. Nota de contenido: ¿Quo vadis? -- Antecedente inmediato: la conferencia Río +20. -- Bases para una gobernanza ambiental. -- Representación de intereses difusos y defensa del medio ambiente. -- Pensar en términos de pertenencia y aplicabilidad. -- Hacia una razonabilidad práctica. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26725
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1063-1082[artículo] La "no regresión como principio axial en derecho ambiental: functors [texto impreso] / Alvaro Machado, Autor . - 2014 . - p. 1063-1082.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1063-1082
Resumen: En el marco de un vertiginoso crecimiento técnico, la humanidad toda se enfrenta a un serio desafío: ¿hacia dónde vamos en ese derrotero sin aparente punto de llegada? Asistimos entonces al planteamiento urgente de una serie de abordajes, los cuales implican ser secundados por sendos procesos de compromiso real. Tal es así que, para la conducción del desafío de marras será menester la sólida comunión de estratos y estructuras sociales locales, regionales y mundiales; forzando de manera consciente por alcanzar el límite mínimo de tolerancia ambiental. Inescrutablemente, tal esfuerzo requiere de la conexión funcional de elementos sinérgicos en aras de provocar una respuesta razonablemente práctica. En definitiva, la tutela eficaz de los derechos supraindividuales exige una nueva mirada desde meta puntos de vistas orientados a una mejor aprehensión de la realidad social. Nota de contenido: ¿Quo vadis? -- Antecedente inmediato: la conferencia Río +20. -- Bases para una gobernanza ambiental. -- Representación de intereses difusos y defensa del medio ambiente. -- Pensar en términos de pertenencia y aplicabilidad. -- Hacia una razonabilidad práctica. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26725 [artículo] Machado, Alvaro (2014). La "no regresión como principio axial en derecho ambiental: functors. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 1063-1082.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1063-1082
Resumen: En el marco de un vertiginoso crecimiento técnico, la humanidad toda se enfrenta a un serio desafío: ¿hacia dónde vamos en ese derrotero sin aparente punto de llegada? Asistimos entonces al planteamiento urgente de una serie de abordajes, los cuales implican ser secundados por sendos procesos de compromiso real. Tal es así que, para la conducción del desafío de marras será menester la sólida comunión de estratos y estructuras sociales locales, regionales y mundiales; forzando de manera consciente por alcanzar el límite mínimo de tolerancia ambiental. Inescrutablemente, tal esfuerzo requiere de la conexión funcional de elementos sinérgicos en aras de provocar una respuesta razonablemente práctica. En definitiva, la tutela eficaz de los derechos supraindividuales exige una nueva mirada desde meta puntos de vistas orientados a una mejor aprehensión de la realidad social. Nota de contenido: ¿Quo vadis? -- Antecedente inmediato: la conferencia Río +20. -- Bases para una gobernanza ambiental. -- Representación de intereses difusos y defensa del medio ambiente. -- Pensar en términos de pertenencia y aplicabilidad. -- Hacia una razonabilidad práctica. -- Bibliografía. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26725 Los derechos de incidencia colectiva en el derecho privado. El ejercicio de los derechos individuales y su relación con el derecho ambiental. Estado actual en el derecho argentino / Guillermo H. Marchesi en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Los derechos de incidencia colectiva en el derecho privado. El ejercicio de los derechos individuales y su relación con el derecho ambiental. Estado actual en el derecho argentino Tipo de documento: texto impreso Autores: Guillermo H. Marchesi, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 1083-1095 Idioma : Español (spa) Resumen: En el presente artículo se intenta poner en perspectiva cuál es el estado de relación entre el Derecho Público y el Derecho Privado, al menos en la República Argentina. Asimismo qué rol juegan los derechos de incidencia colectiva y específicamente el derecho ambiental, en el ejercicio de los derechos individuales. Todo lo mencionado se analizará en función del proyecto de unificación de los códigos civiles y comerciales argentinos y de las estructuras delineadas por la comisión redactora de dicho proyecto. Nota de contenido: Introducción. La cuestión ambiental en el ámbito privado. Los derechos individuales y los derechos colectivos. La relación de lo público y lo privado. -- La doctrina "Halabi" en el proyecto de Código Civil y Comercial. -- Los límites al ejercicio de los derechos individuales y nuevamente la cuestión ambiental. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26727
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1083-1095[artículo] Los derechos de incidencia colectiva en el derecho privado. El ejercicio de los derechos individuales y su relación con el derecho ambiental. Estado actual en el derecho argentino [texto impreso] / Guillermo H. Marchesi, Autor . - 2014 . - p. 1083-1095.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1083-1095
Resumen: En el presente artículo se intenta poner en perspectiva cuál es el estado de relación entre el Derecho Público y el Derecho Privado, al menos en la República Argentina. Asimismo qué rol juegan los derechos de incidencia colectiva y específicamente el derecho ambiental, en el ejercicio de los derechos individuales. Todo lo mencionado se analizará en función del proyecto de unificación de los códigos civiles y comerciales argentinos y de las estructuras delineadas por la comisión redactora de dicho proyecto. Nota de contenido: Introducción. La cuestión ambiental en el ámbito privado. Los derechos individuales y los derechos colectivos. La relación de lo público y lo privado. -- La doctrina "Halabi" en el proyecto de Código Civil y Comercial. -- Los límites al ejercicio de los derechos individuales y nuevamente la cuestión ambiental. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26727 [artículo] Marchesi, Guillermo H. (2014). Los derechos de incidencia colectiva en el derecho privado. El ejercicio de los derechos individuales y su relación con el derecho ambiental. Estado actual en el derecho argentino. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 1083-1095.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1083-1095
Resumen: En el presente artículo se intenta poner en perspectiva cuál es el estado de relación entre el Derecho Público y el Derecho Privado, al menos en la República Argentina. Asimismo qué rol juegan los derechos de incidencia colectiva y específicamente el derecho ambiental, en el ejercicio de los derechos individuales. Todo lo mencionado se analizará en función del proyecto de unificación de los códigos civiles y comerciales argentinos y de las estructuras delineadas por la comisión redactora de dicho proyecto. Nota de contenido: Introducción. La cuestión ambiental en el ámbito privado. Los derechos individuales y los derechos colectivos. La relación de lo público y lo privado. -- La doctrina "Halabi" en el proyecto de Código Civil y Comercial. -- Los límites al ejercicio de los derechos individuales y nuevamente la cuestión ambiental. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26727 Sobre el uso del lenguaje jurídico; la justicia distributiva y el seguro obligatorio automotor en Uruguay: en la búsqueda de la eficiencia perdida / Juan José Martínez Mercadal en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : Sobre el uso del lenguaje jurídico; la justicia distributiva y el seguro obligatorio automotor en Uruguay: en la búsqueda de la eficiencia perdida Tipo de documento: texto impreso Autores: Juan José Martínez Mercadal, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 1097-1138 Idioma : Español (spa) Resumen: No hay duda que el daño se ha convertido en el eje copernicano del derecho de daños y que éste es hoy el centro del propio derecho privado. Junto a él, la marcada y cada vez más consolidada importancia del seguro como mecanismo garantizador y protectorio de la víctima ha desplazado el fundamento de su creación como un instrumento de protección del patrimonio del asegurado. Pero, ¿hasta dónde es eficiente la protección de la víctima cuando es ésta la única causa de ocurrencia del evento dañoso, mediante comportamientos groseramente negligentes y temerarios, en especial en sede de accidentes de tránsito? En tempos en que la justicia distributiva ha comenzado a reinar por encima de las clásicas concepciones aristotélicas de justicia correctiva, los criterios de interpretación de la ley 18.412 sobre seguro obligatorio en Uruguay parecen consagrar una verdadera involución del derecho, protegiendo conductas groseramente negligentes y temerarias como lo son la indemnización de víctimas conductores alcoholizadas o con estupefacientes, o aquellos conductores que tienen un desprecio grosero por la propia seguridad vial. Proponemos una nueva lectura del seguro obligatorio automotor uruguayo a luz de algunos postulados de la teoría general del derecho y del propio análisis económico del derecho en procura de buscar la eficiencia perdida, la prevención del daño y lograr un sistema jurídico coherente y ordenado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre el seguro como distribuidor de riesgos y los costos de prevención de daño. -- Sobre los límites de la indemnización del Seguro Obligatorio Automotor en Uruguay. -- El Seguro Obligatorio Automotor: ¿Seguro "no-fault"? Perspectivas de la Doctrina Uruguaya e interrogantes en búsqueda de la eficiencia. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26728
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1097-1138[artículo] Sobre el uso del lenguaje jurídico; la justicia distributiva y el seguro obligatorio automotor en Uruguay: en la búsqueda de la eficiencia perdida [texto impreso] / Juan José Martínez Mercadal, Autor . - 2014 . - p. 1097-1138.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1097-1138
Resumen: No hay duda que el daño se ha convertido en el eje copernicano del derecho de daños y que éste es hoy el centro del propio derecho privado. Junto a él, la marcada y cada vez más consolidada importancia del seguro como mecanismo garantizador y protectorio de la víctima ha desplazado el fundamento de su creación como un instrumento de protección del patrimonio del asegurado. Pero, ¿hasta dónde es eficiente la protección de la víctima cuando es ésta la única causa de ocurrencia del evento dañoso, mediante comportamientos groseramente negligentes y temerarios, en especial en sede de accidentes de tránsito? En tempos en que la justicia distributiva ha comenzado a reinar por encima de las clásicas concepciones aristotélicas de justicia correctiva, los criterios de interpretación de la ley 18.412 sobre seguro obligatorio en Uruguay parecen consagrar una verdadera involución del derecho, protegiendo conductas groseramente negligentes y temerarias como lo son la indemnización de víctimas conductores alcoholizadas o con estupefacientes, o aquellos conductores que tienen un desprecio grosero por la propia seguridad vial. Proponemos una nueva lectura del seguro obligatorio automotor uruguayo a luz de algunos postulados de la teoría general del derecho y del propio análisis económico del derecho en procura de buscar la eficiencia perdida, la prevención del daño y lograr un sistema jurídico coherente y ordenado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre el seguro como distribuidor de riesgos y los costos de prevención de daño. -- Sobre los límites de la indemnización del Seguro Obligatorio Automotor en Uruguay. -- El Seguro Obligatorio Automotor: ¿Seguro "no-fault"? Perspectivas de la Doctrina Uruguaya e interrogantes en búsqueda de la eficiencia. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26728 [artículo] Martínez Mercadal, Juan José (2014). Sobre el uso del lenguaje jurídico; la justicia distributiva y el seguro obligatorio automotor en Uruguay: en la búsqueda de la eficiencia perdida. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 1097-1138.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1097-1138
Resumen: No hay duda que el daño se ha convertido en el eje copernicano del derecho de daños y que éste es hoy el centro del propio derecho privado. Junto a él, la marcada y cada vez más consolidada importancia del seguro como mecanismo garantizador y protectorio de la víctima ha desplazado el fundamento de su creación como un instrumento de protección del patrimonio del asegurado. Pero, ¿hasta dónde es eficiente la protección de la víctima cuando es ésta la única causa de ocurrencia del evento dañoso, mediante comportamientos groseramente negligentes y temerarios, en especial en sede de accidentes de tránsito? En tempos en que la justicia distributiva ha comenzado a reinar por encima de las clásicas concepciones aristotélicas de justicia correctiva, los criterios de interpretación de la ley 18.412 sobre seguro obligatorio en Uruguay parecen consagrar una verdadera involución del derecho, protegiendo conductas groseramente negligentes y temerarias como lo son la indemnización de víctimas conductores alcoholizadas o con estupefacientes, o aquellos conductores que tienen un desprecio grosero por la propia seguridad vial. Proponemos una nueva lectura del seguro obligatorio automotor uruguayo a luz de algunos postulados de la teoría general del derecho y del propio análisis económico del derecho en procura de buscar la eficiencia perdida, la prevención del daño y lograr un sistema jurídico coherente y ordenado. Nota de contenido: Introducción. -- Sobre el seguro como distribuidor de riesgos y los costos de prevención de daño. -- Sobre los límites de la indemnización del Seguro Obligatorio Automotor en Uruguay. -- El Seguro Obligatorio Automotor: ¿Seguro "no-fault"? Perspectivas de la Doctrina Uruguaya e interrogantes en búsqueda de la eficiencia. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26728 Límites a la resarcibilidad integral del daño. Entre código de los seguros y carta constitucional / Lorenzo Mezzasoma en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Límites a la resarcibilidad integral del daño. Entre código de los seguros y carta constitucional Tipo de documento: texto impreso Autores: Lorenzo Mezzasoma, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 1139-1158 Idioma : Español (spa) Resumen: Una de las temáticas de mayor discusión actual es la posibilidad de imponer límites a la cuantificación de los daños extracontractuales, lo cual constituye una desviación del principio de indemnización pena e integral de los daños. El principio general del neminem laedere tiene justificación en normas tanto de base legal como constitucional. La Corte Constitucional ha admitido la posibilidad de imponer límites legislativos sobre la cuantificación del daño no patrimonial cuando los mismos se justifiquen por la necesidad de asegurar un equitativo equilibrio de los intereses contrapuestos. Sin embargo, la misma Corte ha destacado que, frente a situaciones constitucionalmente garantizadas, no habría lugar a una limitación de la cuantificación del daño. Nota de contenido: Principio del neminem laedere y resarcimiento integral del daño. -- El daño a la persona y los coeficientes o baremos tabulados: las tabulaciones jurisprudenciales. -- Los baremos tabulados legales y los límites normativos en tema de liquidación del daño no patrimonial resarcible. -- Relevancia constitucional del principio del resarcimiento integral del daño a la persona e inconstitucionalidad de los límites a la correcta indemnización. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26731
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1139-1158[artículo] Límites a la resarcibilidad integral del daño. Entre código de los seguros y carta constitucional [texto impreso] / Lorenzo Mezzasoma, Autor . - 2014 . - p. 1139-1158.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1139-1158
Resumen: Una de las temáticas de mayor discusión actual es la posibilidad de imponer límites a la cuantificación de los daños extracontractuales, lo cual constituye una desviación del principio de indemnización pena e integral de los daños. El principio general del neminem laedere tiene justificación en normas tanto de base legal como constitucional. La Corte Constitucional ha admitido la posibilidad de imponer límites legislativos sobre la cuantificación del daño no patrimonial cuando los mismos se justifiquen por la necesidad de asegurar un equitativo equilibrio de los intereses contrapuestos. Sin embargo, la misma Corte ha destacado que, frente a situaciones constitucionalmente garantizadas, no habría lugar a una limitación de la cuantificación del daño. Nota de contenido: Principio del neminem laedere y resarcimiento integral del daño. -- El daño a la persona y los coeficientes o baremos tabulados: las tabulaciones jurisprudenciales. -- Los baremos tabulados legales y los límites normativos en tema de liquidación del daño no patrimonial resarcible. -- Relevancia constitucional del principio del resarcimiento integral del daño a la persona e inconstitucionalidad de los límites a la correcta indemnización. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26731 [artículo] Mezzasoma, Lorenzo (2014). Límites a la resarcibilidad integral del daño. Entre código de los seguros y carta constitucional. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 1139-1158.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1139-1158
Resumen: Una de las temáticas de mayor discusión actual es la posibilidad de imponer límites a la cuantificación de los daños extracontractuales, lo cual constituye una desviación del principio de indemnización pena e integral de los daños. El principio general del neminem laedere tiene justificación en normas tanto de base legal como constitucional. La Corte Constitucional ha admitido la posibilidad de imponer límites legislativos sobre la cuantificación del daño no patrimonial cuando los mismos se justifiquen por la necesidad de asegurar un equitativo equilibrio de los intereses contrapuestos. Sin embargo, la misma Corte ha destacado que, frente a situaciones constitucionalmente garantizadas, no habría lugar a una limitación de la cuantificación del daño. Nota de contenido: Principio del neminem laedere y resarcimiento integral del daño. -- El daño a la persona y los coeficientes o baremos tabulados: las tabulaciones jurisprudenciales. -- Los baremos tabulados legales y los límites normativos en tema de liquidación del daño no patrimonial resarcible. -- Relevancia constitucional del principio del resarcimiento integral del daño a la persona e inconstitucionalidad de los límites a la correcta indemnización. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26731 La desinformación sobre el desarrollo de lo desconocido: obligación de informar en el derecho de daños precautorio y etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos / Santiago Mirande en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
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Título : La desinformación sobre el desarrollo de lo desconocido: obligación de informar en el derecho de daños precautorio y etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos Tipo de documento: texto impreso Autores: Santiago Mirande, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 1159-1178 Idioma : Español (spa) Resumen: La obligación de informar ha transitado diversas etapas. Históricamente se la ha vinculado a la buena fe objetiva. El Código Civil prevé normas jurídicas mediante las cuales se impone la obligación de informar al co-contratante en la etapa precontractual. En el derecho ambiental y del consumo se han construido nuevos pilares sobre dicha obligación y la protección de la salud humana y del consumidor. La LDC prevé una serie de derechos básicos de información del consumidor (art. 6, 10, 17 y 42 de la LDC). El proveedor debe informar sobre el contenido, las características y los posibles daños que ocasionen los productos que coloca en el mercado. Los arts. 7 a 9 de la LDC establecen medidas preventivas y precautorias que deben ser interpretadas en forma sistemática. La producción y circulación de alimentos transgénicos en el mercado ha dado lugar a una nueva etapa en la evolución de la obligación de informar. Uruguay es el décimo productor mundial de cultivos transgénicos. Gran cantidad de alimentos transgénicos circulan en el mercado uruguayo. El maíz y la soja (únicos eventos transgénicos autorizados), sus derivados y los productos importados. Las discrepancias en la comunidad científica sobre las consecuencias nocivas de los alimentos transgénicos han generado una incertidumbre controversial. Esa es la base del paradigma precautorio del derecho de daños. Esta incertidumbre genera una desconfianza respecto de la información que el proveedor de productos alimenticios puede brindar al consumidor. La obligación de informar es independiente a la operatividad de las medidas preventivas y reparatorias atinentes a los riesgos y daños derivados de los alimentos transgénicos. El cumplimiento de la obligación de informar no exime al proveedor de responsabilidad ni evita la operatividad de las medidas preventivas y precautorias previstas en la LDC. La disociación entre la información que brinda el proveedor y la comprensión por parte del consumidor es cada vez mayor. El proveedor está legalmente obligado a informar sobre el contenido, las características y los posibles riesgos a la salud respecto de los alimentos transgénicos. Toda esta información debe ser incluida en cada producto alimenticio transgénico (arts. 6, 8 y 10 de la LDC). La reciente normativa departamental de Montevideo sobre el etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos no es suficiente. La mención genérica en un producto sobre su modificación genética no basta para informar al consumidor. Las excepciones previstas en el Decreto Departamental de Montevideo contradicen la normativa legal dado que excluyen alimentos de gran circulación en el mercado. Nota de contenido: Introducción. La elección del consumidor informado ante la controversia científica sobre los alimentos genéticamente modificados. -- La obligación de informar en el sistema jurídico uruguayo. Desde la contratación clásica hasta la perspectiva precautoria del derecho de daños. -- La obligación de informar en la Ley de Defensa del Consumidor. -- La obligación de informar en el derecho precautorio. -- El etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos en la normativa departamental de Montevideo. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26738
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1159-1178[artículo] La desinformación sobre el desarrollo de lo desconocido: obligación de informar en el derecho de daños precautorio y etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos [texto impreso] / Santiago Mirande, Autor . - 2014 . - p. 1159-1178.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1159-1178
Resumen: La obligación de informar ha transitado diversas etapas. Históricamente se la ha vinculado a la buena fe objetiva. El Código Civil prevé normas jurídicas mediante las cuales se impone la obligación de informar al co-contratante en la etapa precontractual. En el derecho ambiental y del consumo se han construido nuevos pilares sobre dicha obligación y la protección de la salud humana y del consumidor. La LDC prevé una serie de derechos básicos de información del consumidor (art. 6, 10, 17 y 42 de la LDC). El proveedor debe informar sobre el contenido, las características y los posibles daños que ocasionen los productos que coloca en el mercado. Los arts. 7 a 9 de la LDC establecen medidas preventivas y precautorias que deben ser interpretadas en forma sistemática. La producción y circulación de alimentos transgénicos en el mercado ha dado lugar a una nueva etapa en la evolución de la obligación de informar. Uruguay es el décimo productor mundial de cultivos transgénicos. Gran cantidad de alimentos transgénicos circulan en el mercado uruguayo. El maíz y la soja (únicos eventos transgénicos autorizados), sus derivados y los productos importados. Las discrepancias en la comunidad científica sobre las consecuencias nocivas de los alimentos transgénicos han generado una incertidumbre controversial. Esa es la base del paradigma precautorio del derecho de daños. Esta incertidumbre genera una desconfianza respecto de la información que el proveedor de productos alimenticios puede brindar al consumidor. La obligación de informar es independiente a la operatividad de las medidas preventivas y reparatorias atinentes a los riesgos y daños derivados de los alimentos transgénicos. El cumplimiento de la obligación de informar no exime al proveedor de responsabilidad ni evita la operatividad de las medidas preventivas y precautorias previstas en la LDC. La disociación entre la información que brinda el proveedor y la comprensión por parte del consumidor es cada vez mayor. El proveedor está legalmente obligado a informar sobre el contenido, las características y los posibles riesgos a la salud respecto de los alimentos transgénicos. Toda esta información debe ser incluida en cada producto alimenticio transgénico (arts. 6, 8 y 10 de la LDC). La reciente normativa departamental de Montevideo sobre el etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos no es suficiente. La mención genérica en un producto sobre su modificación genética no basta para informar al consumidor. Las excepciones previstas en el Decreto Departamental de Montevideo contradicen la normativa legal dado que excluyen alimentos de gran circulación en el mercado. Nota de contenido: Introducción. La elección del consumidor informado ante la controversia científica sobre los alimentos genéticamente modificados. -- La obligación de informar en el sistema jurídico uruguayo. Desde la contratación clásica hasta la perspectiva precautoria del derecho de daños. -- La obligación de informar en la Ley de Defensa del Consumidor. -- La obligación de informar en el derecho precautorio. -- El etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos en la normativa departamental de Montevideo. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26738 [artículo] Mirande, Santiago (2014). La desinformación sobre el desarrollo de lo desconocido: obligación de informar en el derecho de daños precautorio y etiquetado obligatorio de alimentos transgénicos. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 1159-1178.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1159-1178
Resumen: La obligación de informar ha transitado diversas etapas. Históricamente se la ha vinculado a la buena fe objetiva. El Código Civil prevé normas jurídicas mediante las cuales se impone la obligación de informar al co-contratante en la etapa precontractual. En el derecho ambiental y del consumo se han construido nuevos pilares sobre dicha obligación y la protección de la salud humana y del consumidor. La LDC prevé una serie de derechos básicos de información del consumidor (art. 6, 10, 17 y 42 de la LDC). El proveedor debe informar sobre el contenido, las características y los posibles daños que ocasionen los productos que coloca en el mercado. Los arts. 7 a 9 de la LDC establecen medidas preventivas y precautorias que deben ser interpretadas en forma sistemática. La producción y circulación de alimentos transgénicos en el mercado ha dado lugar a una nueva etapa en la evolución de la obligación de informar. Uruguay es el décimo productor mundial de cultivos transgénicos. Gran cantidad de alimentos transgénicos circulan en el mercado uruguayo. El maíz y la soja (únicos eventos transgénicos autorizados), sus derivados y los productos importados. Las discrepancias en la comunidad científica sobre las consecuencias nocivas de los alimentos transgénicos han generado una incertidumbre controversial. Esa es la base del paradigma precautorio del derecho de daños. Esta incertidumbre genera una desconfianza respecto de la información que el proveedor de productos alimenticios puede brindar al consumidor. La obligación de informar es independiente a la operatividad de las medidas preventivas y reparatorias atinentes a los riesgos y daños derivados de los alimentos transgénicos. El cumplimiento de la obligación de informar no exime al proveedor de responsabilidad ni evita la operatividad de las medidas preventivas y precautorias previstas en la LDC. La disociación entre la información que brinda el proveedor y la comprensión por parte del consumidor es cada vez mayor. El proveedor está legalmente obligado a informar sobre el contenido, las características y los posibles riesgos a la salud respecto de los alimentos transgénicos. Toda esta información debe ser incluida en cada producto alimenticio transgénico (arts. 6, 8 y 10 de la LDC). La reciente normativa departamental de Montevideo sobre el etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos no es suficiente. La mención genérica en un producto sobre su modificación genética no basta para informar al consumidor. Las excepciones previstas en el Decreto Departamental de Montevideo contradicen la normativa legal dado que excluyen alimentos de gran circulación en el mercado. Nota de contenido: Introducción. La elección del consumidor informado ante la controversia científica sobre los alimentos genéticamente modificados. -- La obligación de informar en el sistema jurídico uruguayo. Desde la contratación clásica hasta la perspectiva precautoria del derecho de daños. -- La obligación de informar en la Ley de Defensa del Consumidor. -- La obligación de informar en el derecho precautorio. -- El etiquetamiento obligatorio de alimentos transgénicos en la normativa departamental de Montevideo. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26738 Notas acerca de los límites a la pretensión de cumplimiento del contrato / Carlos Pizarro Wilson en Revista Crítica de Derecho Privado, 11 (Enero-Diciembre 2014)
[artículo]
Título : Notas acerca de los límites a la pretensión de cumplimiento del contrato Tipo de documento: texto impreso Autores: Carlos Pizarro Wilson, Autor Fecha de publicación: 2014 Artículo en la página: p. 1179-1194 Idioma : Español (spa) Resumen: La ejecución forzada o, como preferimos llamarle, la pretensión específica en favor del acreedor ante el incumplimiento, debe quedar sometida a ciertos límites si se le considera entre otros remedios a la inejecución del contrato. Estos límites refieren a los ya conocidos asociados a la idea de imposibilidad, otros que corresponde agrupar en términos de estándares y, por último, la facultad de moderar, excluir o fortalecer este remedio por vía convencional. Estas limitaciones contribuyen a delinear la operativa del remedio, otorgándole coherencia en el sistema de sanciones al incumplimiento contractual. Nota de contenido: La imposibilidad como límite a la pretensión específica. -- Los estándares contractuales como límite a la pretensión específica. -- Cumplimiento específico y libertad contractual. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26739
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1179-1194[artículo] Notas acerca de los límites a la pretensión de cumplimiento del contrato [texto impreso] / Carlos Pizarro Wilson, Autor . - 2014 . - p. 1179-1194.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1179-1194
Resumen: La ejecución forzada o, como preferimos llamarle, la pretensión específica en favor del acreedor ante el incumplimiento, debe quedar sometida a ciertos límites si se le considera entre otros remedios a la inejecución del contrato. Estos límites refieren a los ya conocidos asociados a la idea de imposibilidad, otros que corresponde agrupar en términos de estándares y, por último, la facultad de moderar, excluir o fortalecer este remedio por vía convencional. Estas limitaciones contribuyen a delinear la operativa del remedio, otorgándole coherencia en el sistema de sanciones al incumplimiento contractual. Nota de contenido: La imposibilidad como límite a la pretensión específica. -- Los estándares contractuales como límite a la pretensión específica. -- Cumplimiento específico y libertad contractual. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26739 [artículo] Pizarro Wilson, Carlos (2014). Notas acerca de los límites a la pretensión de cumplimiento del contrato. Revista Crítica de Derecho Privado. 11. (Enero-Diciembre 2014) p. 1179-1194.
Idioma : Español (spa)
in Revista Crítica de Derecho Privado > 11 (Enero-Diciembre 2014) . - p. 1179-1194
Resumen: La ejecución forzada o, como preferimos llamarle, la pretensión específica en favor del acreedor ante el incumplimiento, debe quedar sometida a ciertos límites si se le considera entre otros remedios a la inejecución del contrato. Estos límites refieren a los ya conocidos asociados a la idea de imposibilidad, otros que corresponde agrupar en términos de estándares y, por último, la facultad de moderar, excluir o fortalecer este remedio por vía convencional. Estas limitaciones contribuyen a delinear la operativa del remedio, otorgándole coherencia en el sistema de sanciones al incumplimiento contractual. Nota de contenido: La imposibilidad como límite a la pretensión específica. -- Los estándares contractuales como límite a la pretensión específica. -- Cumplimiento específico y libertad contractual. -- Conclusión. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26739








