[artículo] inRevista Crítica de Derecho Penal > v.4, n.4 (ene-dic.) . - p. 137-173 Título : |
A 80 años del nacimiento del criterio de imputación de responsabilidad penal del Derecho Penal Internacional |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Mario Pereira Garmendía, Autor |
Fecha de publicación: |
2024 |
Artículo en la página: |
p. 137-173 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
RESPONSABILIDAD PENAL
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Resumen: |
Como consecuencia del fuerte deterioro del régimen nacionalsocialista alemán, que hacía vislumbrar (entonces) una segura victoria Aliada, se determinó la política de enjuiciar a los responsables de las mayores atrocidades perpetradas por los líderes y agentes de dicho régimen (y lo propio sucederá con respecto al Imperio del Japón). No fue sino la genialidad de Murray Bernays (verdadero arquitecto del Derecho Penal Internacional), la que sentó las bases dogmáticas sobre las que se apoya dicha rama del Derecho Penal que tiene por finalidad la persecución y castigo de los delitos internacionales (hoy: genocidio, lesa humanidad y agresión internacional). Como se demostrará en este ensayo, dichas bases son, en esencia, de imputación objetiva y subjetiva de la responsabilidad penal, constituidas en atención a los parámetros de unos institutos jurídicos específicos (y de raigambre anglosajona): la conspiracy, la membership, y la common design theory. Sobre ello, estableció un modelo de imputación a dos tiempos, el primero, asociado a los jerarcas civiles y militares del régimen y a las personas jurídicas creadas para la consecución del plan criminal; y un segundo momento, asociado a los mandos medios y ejecutores directos. Dando todo ello marco a lo que hoy reconocemos (en gran medida, por la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia) como Joint Criminal Enterprise o Empresa Criminal Conjunta. Bucear por los orígenes de dicho criterio de imputación ayudará a vislumbrar su íntima conexión con las principales figuras típicas del Derecho penal internacional, así como a la lógica subyacente preventiva y represiva, consustanciales a sus normas penales primarias. |
Nota de contenido: |
Introducción: la Conferencia de Londres y la creación del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg. -- La relevancia (real) del JCE como criterio de imputación del hecho injusto. -- La teoría de la criminalidad colectiva de Bernays: el inicio de la JCE doctrine. -- La recepción del pnal de Bernays en el Estatuto del IMT. -- La recepción del plan de Bernays en la sentencia del TMI de Núremberg. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22681 |
[artículo] A 80 años del nacimiento del criterio de imputación de responsabilidad penal del Derecho Penal Internacional [texto impreso] / Mario Pereira Garmendía, Autor . - 2024 . - p. 137-173. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Penal > v.4, n.4 (ene-dic.) . - p. 137-173 Clasificación: |
RESPONSABILIDAD PENAL
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Resumen: |
Como consecuencia del fuerte deterioro del régimen nacionalsocialista alemán, que hacía vislumbrar (entonces) una segura victoria Aliada, se determinó la política de enjuiciar a los responsables de las mayores atrocidades perpetradas por los líderes y agentes de dicho régimen (y lo propio sucederá con respecto al Imperio del Japón). No fue sino la genialidad de Murray Bernays (verdadero arquitecto del Derecho Penal Internacional), la que sentó las bases dogmáticas sobre las que se apoya dicha rama del Derecho Penal que tiene por finalidad la persecución y castigo de los delitos internacionales (hoy: genocidio, lesa humanidad y agresión internacional). Como se demostrará en este ensayo, dichas bases son, en esencia, de imputación objetiva y subjetiva de la responsabilidad penal, constituidas en atención a los parámetros de unos institutos jurídicos específicos (y de raigambre anglosajona): la conspiracy, la membership, y la common design theory. Sobre ello, estableció un modelo de imputación a dos tiempos, el primero, asociado a los jerarcas civiles y militares del régimen y a las personas jurídicas creadas para la consecución del plan criminal; y un segundo momento, asociado a los mandos medios y ejecutores directos. Dando todo ello marco a lo que hoy reconocemos (en gran medida, por la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia) como Joint Criminal Enterprise o Empresa Criminal Conjunta. Bucear por los orígenes de dicho criterio de imputación ayudará a vislumbrar su íntima conexión con las principales figuras típicas del Derecho penal internacional, así como a la lógica subyacente preventiva y represiva, consustanciales a sus normas penales primarias. |
Nota de contenido: |
Introducción: la Conferencia de Londres y la creación del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg. -- La relevancia (real) del JCE como criterio de imputación del hecho injusto. -- La teoría de la criminalidad colectiva de Bernays: el inicio de la JCE doctrine. -- La recepción del pnal de Bernays en el Estatuto del IMT. -- La recepción del plan de Bernays en la sentencia del TMI de Núremberg. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22681 |
[artículo] Pereira Garmendía, Mario (2024). A 80 años del nacimiento del criterio de imputación de responsabilidad penal del Derecho Penal Internacional. Revista Crítica de Derecho Penal. v.4, n.4. (ene-dic.) p. 137-173. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Penal > v.4, n.4 (ene-dic.) . - p. 137-173 Clasificación: |
RESPONSABILIDAD PENAL
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Resumen: |
Como consecuencia del fuerte deterioro del régimen nacionalsocialista alemán, que hacía vislumbrar (entonces) una segura victoria Aliada, se determinó la política de enjuiciar a los responsables de las mayores atrocidades perpetradas por los líderes y agentes de dicho régimen (y lo propio sucederá con respecto al Imperio del Japón). No fue sino la genialidad de Murray Bernays (verdadero arquitecto del Derecho Penal Internacional), la que sentó las bases dogmáticas sobre las que se apoya dicha rama del Derecho Penal que tiene por finalidad la persecución y castigo de los delitos internacionales (hoy: genocidio, lesa humanidad y agresión internacional). Como se demostrará en este ensayo, dichas bases son, en esencia, de imputación objetiva y subjetiva de la responsabilidad penal, constituidas en atención a los parámetros de unos institutos jurídicos específicos (y de raigambre anglosajona): la conspiracy, la membership, y la common design theory. Sobre ello, estableció un modelo de imputación a dos tiempos, el primero, asociado a los jerarcas civiles y militares del régimen y a las personas jurídicas creadas para la consecución del plan criminal; y un segundo momento, asociado a los mandos medios y ejecutores directos. Dando todo ello marco a lo que hoy reconocemos (en gran medida, por la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia) como Joint Criminal Enterprise o Empresa Criminal Conjunta. Bucear por los orígenes de dicho criterio de imputación ayudará a vislumbrar su íntima conexión con las principales figuras típicas del Derecho penal internacional, así como a la lógica subyacente preventiva y represiva, consustanciales a sus normas penales primarias. |
Nota de contenido: |
Introducción: la Conferencia de Londres y la creación del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg. -- La relevancia (real) del JCE como criterio de imputación del hecho injusto. -- La teoría de la criminalidad colectiva de Bernays: el inicio de la JCE doctrine. -- La recepción del pnal de Bernays en el Estatuto del IMT. -- La recepción del plan de Bernays en la sentencia del TMI de Núremberg. -- Conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22681 |
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