[artículo] inRevista Crítica de Derecho Penal > v.4, n.4 (ene-dic.) . - p. 3-37 Título : |
El delito de estafa en el Código Penal Uruguayo |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Gastón Chaves Hontou, Autor |
Fecha de publicación: |
2024 |
Artículo en la página: |
p. 3-37 |
Nota general: |
Derecho Penal Sustancial |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
ESTAFA
|
Resumen: |
La estafa, figura de los denominados hurtos impropios es un delito contra la propiedad fundado en el antecedente de un engaño calificado, a fin de obtener, por persuasión a la víctima, de ella misma o un tercero que actúe en su interés, realicen una disposición patrimonial. En nuestro Derecho, es un delito de peligro (y como tal, aunque la solución sea discutible, no admite tentativa) para cuya consumación basta la inducción en error a una persona. Esto último, contra doctrina y jurisprudencia invocadas en el texto, requiere precisamente que el engañado sea una persona, no una máquina o un programa de computación sin mediación humana en el engaño. Se puede cometer estafa por omisión, siempre que ésta integre un proceder activo desarrollado en estratagema. Se analiza el silencio como omisión impropia. El proceso de doble causalidad entre la estratagema y el engaño y entre éste y la disposición patrimonial es exigible. En la ley uruguaya la segunda causalidad debe estar, al menos, en la intención del sujeto ("para procurarse un provecho injusto"). Análisis de casos de jurisprudencia a los efectos de distinguir la extorsión de la estafa agravada (art. 348.2 CP) por generación en la víctima del temor a un peligro imaginario. La cuestión de la falta a la obligación de veracidad: si puede ser constitutiva de estafa. |
Nota de contenido: |
Generalidades. El delito de estafa. -- El bien jurídico en el delito de estafa. -- Los medios típicos de la estafa. La cuestión de la omisión o el silencio. -- La estafa mediante omisión. Procedencia. -- El sujeto pasivo debe ser una persona física. -- La cuestión de la tentativa de estafa. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22657 |
[artículo] El delito de estafa en el Código Penal Uruguayo [texto impreso] / Gastón Chaves Hontou, Autor . - 2024 . - p. 3-37. Derecho Penal Sustancial Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Penal > v.4, n.4 (ene-dic.) . - p. 3-37 Clasificación: |
ESTAFA
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Resumen: |
La estafa, figura de los denominados hurtos impropios es un delito contra la propiedad fundado en el antecedente de un engaño calificado, a fin de obtener, por persuasión a la víctima, de ella misma o un tercero que actúe en su interés, realicen una disposición patrimonial. En nuestro Derecho, es un delito de peligro (y como tal, aunque la solución sea discutible, no admite tentativa) para cuya consumación basta la inducción en error a una persona. Esto último, contra doctrina y jurisprudencia invocadas en el texto, requiere precisamente que el engañado sea una persona, no una máquina o un programa de computación sin mediación humana en el engaño. Se puede cometer estafa por omisión, siempre que ésta integre un proceder activo desarrollado en estratagema. Se analiza el silencio como omisión impropia. El proceso de doble causalidad entre la estratagema y el engaño y entre éste y la disposición patrimonial es exigible. En la ley uruguaya la segunda causalidad debe estar, al menos, en la intención del sujeto ("para procurarse un provecho injusto"). Análisis de casos de jurisprudencia a los efectos de distinguir la extorsión de la estafa agravada (art. 348.2 CP) por generación en la víctima del temor a un peligro imaginario. La cuestión de la falta a la obligación de veracidad: si puede ser constitutiva de estafa. |
Nota de contenido: |
Generalidades. El delito de estafa. -- El bien jurídico en el delito de estafa. -- Los medios típicos de la estafa. La cuestión de la omisión o el silencio. -- La estafa mediante omisión. Procedencia. -- El sujeto pasivo debe ser una persona física. -- La cuestión de la tentativa de estafa. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22657 |
[artículo] Chaves Hontou, Gastón (2024). El delito de estafa en el Código Penal Uruguayo. Revista Crítica de Derecho Penal. v.4, n.4. (ene-dic.) p. 3-37. Derecho Penal Sustancial Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Penal > v.4, n.4 (ene-dic.) . - p. 3-37 Clasificación: |
ESTAFA
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Resumen: |
La estafa, figura de los denominados hurtos impropios es un delito contra la propiedad fundado en el antecedente de un engaño calificado, a fin de obtener, por persuasión a la víctima, de ella misma o un tercero que actúe en su interés, realicen una disposición patrimonial. En nuestro Derecho, es un delito de peligro (y como tal, aunque la solución sea discutible, no admite tentativa) para cuya consumación basta la inducción en error a una persona. Esto último, contra doctrina y jurisprudencia invocadas en el texto, requiere precisamente que el engañado sea una persona, no una máquina o un programa de computación sin mediación humana en el engaño. Se puede cometer estafa por omisión, siempre que ésta integre un proceder activo desarrollado en estratagema. Se analiza el silencio como omisión impropia. El proceso de doble causalidad entre la estratagema y el engaño y entre éste y la disposición patrimonial es exigible. En la ley uruguaya la segunda causalidad debe estar, al menos, en la intención del sujeto ("para procurarse un provecho injusto"). Análisis de casos de jurisprudencia a los efectos de distinguir la extorsión de la estafa agravada (art. 348.2 CP) por generación en la víctima del temor a un peligro imaginario. La cuestión de la falta a la obligación de veracidad: si puede ser constitutiva de estafa. |
Nota de contenido: |
Generalidades. El delito de estafa. -- El bien jurídico en el delito de estafa. -- Los medios típicos de la estafa. La cuestión de la omisión o el silencio. -- La estafa mediante omisión. Procedencia. -- El sujeto pasivo debe ser una persona física. -- La cuestión de la tentativa de estafa. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22657 |
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