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Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones / Rivero de Arhancet, Mabel . v.11Fecha de aparición: 01/01/2023 |
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20796 | 346.015 AUCDFS 11 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
La unión de hecho afectiva en el código de las familias de Cuba / Pérez Gallardo, Leonardo B. en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.11 (Ene-Dic)
[artículo]
Título : La unión de hecho afectiva en el código de las familias de Cuba : La realidad se impuso al mito Tipo de documento: texto impreso Autores: Pérez Gallardo, Leonardo B. Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 25-62 Idioma : Español (spa) Palabras clave: UNION DE HECHO, NOTARIO, ACTA DE NOTORIEDAD, CONVIVENCIA AFECTIVA Resumen: La unión de hecho afectiva es regulada en el nuevo Código de las Familias como una alternativa al matrimonio, responde así al derecho que tiene toda persona a constituir una familia de acuerdo con su proyecto de vida. A diferencia del Ćódigo anterior, el legislador diseña el estatuto jurídico de la unión de modo autónomo e independiente del que da al matrimonio. Resalta en esta regulación las dos alternativas que se ofrecen: la notarial, siempre que la unión exista en tiempo presente o aun cuando se haya extinguido ambos miembros de la pareja lo interesen así al notario, quien ha de autorizar a tal fin un acta de notoriedad, tras la apreciación de las pruebas propuestas. En su defecto, cabe la vía judicial, a través del reconocimiento por sentencia, definitiva y firme, de la unión extinguida, ya sea por decisión de ambos o de al menos uno de los miembros de la pareja, o ante el fallecimiento o de la declaración judicial de presunción de muerte de al menos uno de ellos. Aun las diferencias, hay efectos que comparte con el matrimonio como modelos familiares que son, protegidos por el derecho. Nota de contenido: Unas breves pinceladas históricas: de la equiparación matrimonial al reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada. Realidades y mitos. -- La unión de hecho como una de las formas de constituir una familia. Su recepción constitucional. -- La unión de hecho afectiva en el código de las familias de 2022. Presupuestos para su protección jurídica. -- Aptitud legal de la pareja. -- Convivencia afectiva por dos años como mínimo. -- Singularidad. -- Estabilidad. -- Notoriedad. -- Constitución. -- Instrumentación notarial. -- El acta de notoriedad como reservorio instrumental. -- Posibilidad de anularse el juicio de notoriedad. -- Instrumentación notarial de uniones de hecho afectivas ya extintas. -- Pactos de convivencia o de desarrollo del proyecto de vida. Contenido. -- Modificación y extinción de dichos pactos. -- Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva. -- En vida de los miembros de la pareja. -- Tras la muerte de uno ambos miembros de la pareja. -- Efectos personales. -- Efectos patrimoniales. -- Publicidad registral. -- Prueba de existencia. -- Extinción de la unión. -- A modo conclusivo. - Referencias. -- Fuentes doctrinarias. -- Fuentes legales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21860
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 25-62[artículo] La unión de hecho afectiva en el código de las familias de Cuba : La realidad se impuso al mito [texto impreso] / Pérez Gallardo, Leonardo B. . - 2023 . - p. 25-62.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 25-62
Palabras clave: UNION DE HECHO, NOTARIO, ACTA DE NOTORIEDAD, CONVIVENCIA AFECTIVA Resumen: La unión de hecho afectiva es regulada en el nuevo Código de las Familias como una alternativa al matrimonio, responde así al derecho que tiene toda persona a constituir una familia de acuerdo con su proyecto de vida. A diferencia del Ćódigo anterior, el legislador diseña el estatuto jurídico de la unión de modo autónomo e independiente del que da al matrimonio. Resalta en esta regulación las dos alternativas que se ofrecen: la notarial, siempre que la unión exista en tiempo presente o aun cuando se haya extinguido ambos miembros de la pareja lo interesen así al notario, quien ha de autorizar a tal fin un acta de notoriedad, tras la apreciación de las pruebas propuestas. En su defecto, cabe la vía judicial, a través del reconocimiento por sentencia, definitiva y firme, de la unión extinguida, ya sea por decisión de ambos o de al menos uno de los miembros de la pareja, o ante el fallecimiento o de la declaración judicial de presunción de muerte de al menos uno de ellos. Aun las diferencias, hay efectos que comparte con el matrimonio como modelos familiares que son, protegidos por el derecho. Nota de contenido: Unas breves pinceladas históricas: de la equiparación matrimonial al reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada. Realidades y mitos. -- La unión de hecho como una de las formas de constituir una familia. Su recepción constitucional. -- La unión de hecho afectiva en el código de las familias de 2022. Presupuestos para su protección jurídica. -- Aptitud legal de la pareja. -- Convivencia afectiva por dos años como mínimo. -- Singularidad. -- Estabilidad. -- Notoriedad. -- Constitución. -- Instrumentación notarial. -- El acta de notoriedad como reservorio instrumental. -- Posibilidad de anularse el juicio de notoriedad. -- Instrumentación notarial de uniones de hecho afectivas ya extintas. -- Pactos de convivencia o de desarrollo del proyecto de vida. Contenido. -- Modificación y extinción de dichos pactos. -- Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva. -- En vida de los miembros de la pareja. -- Tras la muerte de uno ambos miembros de la pareja. -- Efectos personales. -- Efectos patrimoniales. -- Publicidad registral. -- Prueba de existencia. -- Extinción de la unión. -- A modo conclusivo. - Referencias. -- Fuentes doctrinarias. -- Fuentes legales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21860 [artículo] Pérez Gallardo, Leonardo B. (2023). La unión de hecho afectiva en el código de las familias de Cuba : La realidad se impuso al mito. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.11. (Ene-Dic) p. 25-62.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 25-62
Palabras clave: UNION DE HECHO, NOTARIO, ACTA DE NOTORIEDAD, CONVIVENCIA AFECTIVA Resumen: La unión de hecho afectiva es regulada en el nuevo Código de las Familias como una alternativa al matrimonio, responde así al derecho que tiene toda persona a constituir una familia de acuerdo con su proyecto de vida. A diferencia del Ćódigo anterior, el legislador diseña el estatuto jurídico de la unión de modo autónomo e independiente del que da al matrimonio. Resalta en esta regulación las dos alternativas que se ofrecen: la notarial, siempre que la unión exista en tiempo presente o aun cuando se haya extinguido ambos miembros de la pareja lo interesen así al notario, quien ha de autorizar a tal fin un acta de notoriedad, tras la apreciación de las pruebas propuestas. En su defecto, cabe la vía judicial, a través del reconocimiento por sentencia, definitiva y firme, de la unión extinguida, ya sea por decisión de ambos o de al menos uno de los miembros de la pareja, o ante el fallecimiento o de la declaración judicial de presunción de muerte de al menos uno de ellos. Aun las diferencias, hay efectos que comparte con el matrimonio como modelos familiares que son, protegidos por el derecho. Nota de contenido: Unas breves pinceladas históricas: de la equiparación matrimonial al reconocimiento judicial de la unión matrimonial no formalizada. Realidades y mitos. -- La unión de hecho como una de las formas de constituir una familia. Su recepción constitucional. -- La unión de hecho afectiva en el código de las familias de 2022. Presupuestos para su protección jurídica. -- Aptitud legal de la pareja. -- Convivencia afectiva por dos años como mínimo. -- Singularidad. -- Estabilidad. -- Notoriedad. -- Constitución. -- Instrumentación notarial. -- El acta de notoriedad como reservorio instrumental. -- Posibilidad de anularse el juicio de notoriedad. -- Instrumentación notarial de uniones de hecho afectivas ya extintas. -- Pactos de convivencia o de desarrollo del proyecto de vida. Contenido. -- Modificación y extinción de dichos pactos. -- Reconocimiento judicial de la unión de hecho afectiva. -- En vida de los miembros de la pareja. -- Tras la muerte de uno ambos miembros de la pareja. -- Efectos personales. -- Efectos patrimoniales. -- Publicidad registral. -- Prueba de existencia. -- Extinción de la unión. -- A modo conclusivo. - Referencias. -- Fuentes doctrinarias. -- Fuentes legales. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21860 De las legítimas ante las donaciones / Raúl Anido Bonilla en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.11 (Ene-Dic)
[artículo]
Título : De las legítimas ante las donaciones Tipo de documento: texto impreso Autores: Raúl Anido Bonilla Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 65-97 Idioma : Español (spa) Palabras clave: LEGITIMA, DONACION, DEUDA DE VALOR, AFECTACION, CONFIANZA, BUENA FE Resumen: Se observa la legítima como límite a la libertad del afectado por la misma, que desde un contenido hereditario termina transformándose en una deuda de valor; la que, en su caso, afectará a quien sea donatario de una donación lesiva de aquella. Ante la pretensión de protección de la confianza de los adquirentes de quien fuera donatario de una donación inoficiosa, se presenta un límite a la misma a través de una concretización del principio. De ahí que se termina encontrando la norma ejemplar en la que se limitan recíprocamente los principios implicados en la situación en el artículo 1318 del Código Civil, por el que solo se protege la confianza de los terceros adquirentes a título oneroso de buena fe. Nota de contenido: De las reglas. -- De las legítimas. -- De las legítimas como límite a la libertad. -- De la legítima como pars bonorum. -- De las pars bonorum como contenido normal de la legítima. -- De la legítima como afectación. -- De la asignación de la legítima como negocio con causa externa. -- De la legítima como pars volaris. -- De la legítima en relación jurídica de reparto. -- De la ficción del acervo imaginario a fin de proteger la legítima. -- De la existencia de dos prohibiciones. -- De la reducción de donaciones ante la reducción de legados. -- La acción de reducción "sólo alcanzará al donatario". -- De la lógica del sentido. -- De la manifestación hacia el sentido. -- De la relación con otras proposiciones. -- Del orden del habla. -- Hacia una unidad ideal objetiva. -- Del argumento a contrario. -- De los principios de derecho justo. -- De la protección de la confianza. -- De la aplicación del modelo de los principios. -- Del óptimo pareto a la norma ejemplar. -- De los terceros adquirentes. -- De la buena fe del tercero adquirente. -- De la relatividad de la reducción de las donaciones lesivas. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21864
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 65-97[artículo] De las legítimas ante las donaciones [texto impreso] / Raúl Anido Bonilla . - 2023 . - p. 65-97.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 65-97
Palabras clave: LEGITIMA, DONACION, DEUDA DE VALOR, AFECTACION, CONFIANZA, BUENA FE Resumen: Se observa la legítima como límite a la libertad del afectado por la misma, que desde un contenido hereditario termina transformándose en una deuda de valor; la que, en su caso, afectará a quien sea donatario de una donación lesiva de aquella. Ante la pretensión de protección de la confianza de los adquirentes de quien fuera donatario de una donación inoficiosa, se presenta un límite a la misma a través de una concretización del principio. De ahí que se termina encontrando la norma ejemplar en la que se limitan recíprocamente los principios implicados en la situación en el artículo 1318 del Código Civil, por el que solo se protege la confianza de los terceros adquirentes a título oneroso de buena fe. Nota de contenido: De las reglas. -- De las legítimas. -- De las legítimas como límite a la libertad. -- De la legítima como pars bonorum. -- De las pars bonorum como contenido normal de la legítima. -- De la legítima como afectación. -- De la asignación de la legítima como negocio con causa externa. -- De la legítima como pars volaris. -- De la legítima en relación jurídica de reparto. -- De la ficción del acervo imaginario a fin de proteger la legítima. -- De la existencia de dos prohibiciones. -- De la reducción de donaciones ante la reducción de legados. -- La acción de reducción "sólo alcanzará al donatario". -- De la lógica del sentido. -- De la manifestación hacia el sentido. -- De la relación con otras proposiciones. -- Del orden del habla. -- Hacia una unidad ideal objetiva. -- Del argumento a contrario. -- De los principios de derecho justo. -- De la protección de la confianza. -- De la aplicación del modelo de los principios. -- Del óptimo pareto a la norma ejemplar. -- De los terceros adquirentes. -- De la buena fe del tercero adquirente. -- De la relatividad de la reducción de las donaciones lesivas. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21864 [artículo] Anido Bonilla, Raúl (2023). De las legítimas ante las donaciones. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.11. (Ene-Dic) p. 65-97.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 65-97
Palabras clave: LEGITIMA, DONACION, DEUDA DE VALOR, AFECTACION, CONFIANZA, BUENA FE Resumen: Se observa la legítima como límite a la libertad del afectado por la misma, que desde un contenido hereditario termina transformándose en una deuda de valor; la que, en su caso, afectará a quien sea donatario de una donación lesiva de aquella. Ante la pretensión de protección de la confianza de los adquirentes de quien fuera donatario de una donación inoficiosa, se presenta un límite a la misma a través de una concretización del principio. De ahí que se termina encontrando la norma ejemplar en la que se limitan recíprocamente los principios implicados en la situación en el artículo 1318 del Código Civil, por el que solo se protege la confianza de los terceros adquirentes a título oneroso de buena fe. Nota de contenido: De las reglas. -- De las legítimas. -- De las legítimas como límite a la libertad. -- De la legítima como pars bonorum. -- De las pars bonorum como contenido normal de la legítima. -- De la legítima como afectación. -- De la asignación de la legítima como negocio con causa externa. -- De la legítima como pars volaris. -- De la legítima en relación jurídica de reparto. -- De la ficción del acervo imaginario a fin de proteger la legítima. -- De la existencia de dos prohibiciones. -- De la reducción de donaciones ante la reducción de legados. -- La acción de reducción "sólo alcanzará al donatario". -- De la lógica del sentido. -- De la manifestación hacia el sentido. -- De la relación con otras proposiciones. -- Del orden del habla. -- Hacia una unidad ideal objetiva. -- Del argumento a contrario. -- De los principios de derecho justo. -- De la protección de la confianza. -- De la aplicación del modelo de los principios. -- Del óptimo pareto a la norma ejemplar. -- De los terceros adquirentes. -- De la buena fe del tercero adquirente. -- De la relatividad de la reducción de las donaciones lesivas. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21864 Atribución de la vivienda familiar / Bellin, Carlo en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.11 (Ene-Dic)
[artículo]
Título : Atribución de la vivienda familiar Tipo de documento: texto impreso Autores: Bellin, Carlo Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 99-111 Idioma : Español (spa) Palabras clave: VIVIENDA FAMILIAR, DISOLUCION DE LA UNION CONCUBINARIA, DERECHO DE HABITACION DEL DISCAPACITADO, BIEN DE FAMILIA Resumen: Se analiza la decisión por la que optarán los magistrados respecto al miembro de la pareja que, ante una crisis familiar, podrá permanecer residiendo en el inmueble que constituyó su vivienda. Nota de contenido: Generalidades. -- Disposiciones inorgánicas. -- ¿Puede catalogarse al concubinario como un ocupante precario? -- Solución sumamente imperfecta. -- Somero análisis del bien de familia a la luz de una problemática familiar concreta. -- Conclusiones. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21868
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 99-111[artículo] Atribución de la vivienda familiar [texto impreso] / Bellin, Carlo . - 2023 . - p. 99-111.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 99-111
Palabras clave: VIVIENDA FAMILIAR, DISOLUCION DE LA UNION CONCUBINARIA, DERECHO DE HABITACION DEL DISCAPACITADO, BIEN DE FAMILIA Resumen: Se analiza la decisión por la que optarán los magistrados respecto al miembro de la pareja que, ante una crisis familiar, podrá permanecer residiendo en el inmueble que constituyó su vivienda. Nota de contenido: Generalidades. -- Disposiciones inorgánicas. -- ¿Puede catalogarse al concubinario como un ocupante precario? -- Solución sumamente imperfecta. -- Somero análisis del bien de familia a la luz de una problemática familiar concreta. -- Conclusiones. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21868 [artículo] Bellin, Carlo (2023). Atribución de la vivienda familiar. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.11. (Ene-Dic) p. 99-111.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 99-111
Palabras clave: VIVIENDA FAMILIAR, DISOLUCION DE LA UNION CONCUBINARIA, DERECHO DE HABITACION DEL DISCAPACITADO, BIEN DE FAMILIA Resumen: Se analiza la decisión por la que optarán los magistrados respecto al miembro de la pareja que, ante una crisis familiar, podrá permanecer residiendo en el inmueble que constituyó su vivienda. Nota de contenido: Generalidades. -- Disposiciones inorgánicas. -- ¿Puede catalogarse al concubinario como un ocupante precario? -- Solución sumamente imperfecta. -- Somero análisis del bien de familia a la luz de una problemática familiar concreta. -- Conclusiones. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21868 Inconstitucionalidad del plazo establecido en el art. 198 del Código de la Niñez y la Adolescencia / Ana Iris Bueno Muñecas en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.11 (Ene-Dic)
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Título : Inconstitucionalidad del plazo establecido en el art. 198 del Código de la Niñez y la Adolescencia Tipo de documento: texto impreso Autores: Ana Iris Bueno Muñecas Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 113-120 Idioma : Español (spa) Palabras clave: FILIACION, TUTELA EFECTIVA DE DERECHOS, IGUALDAD, DIGNIDAD, IDENTIDAD, RECONOCIMIENTO SOCIAL Resumen: El plazo de 25 años establecido en el art. 198 del CNA limita al hijo o hija a hacer efectivo el derecho a acceder a su verdadera filiación, a su calidad de hijo o hija y, en consecuencia, a todos los derechos que de ella derivan, lo que violenta normas y principios constitucionales e internacionales. Nota de contenido: Planteo del tema. -- Normas y principios vulnerados. -- Sentencia 1116/2017 del 30 de octubre de 2017 dictada por la Suprema Corte de Justicia. -- Control de constitucionalidad y convencionalidad. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21869
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 113-120[artículo] Inconstitucionalidad del plazo establecido en el art. 198 del Código de la Niñez y la Adolescencia [texto impreso] / Ana Iris Bueno Muñecas . - 2023 . - p. 113-120.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 113-120
Palabras clave: FILIACION, TUTELA EFECTIVA DE DERECHOS, IGUALDAD, DIGNIDAD, IDENTIDAD, RECONOCIMIENTO SOCIAL Resumen: El plazo de 25 años establecido en el art. 198 del CNA limita al hijo o hija a hacer efectivo el derecho a acceder a su verdadera filiación, a su calidad de hijo o hija y, en consecuencia, a todos los derechos que de ella derivan, lo que violenta normas y principios constitucionales e internacionales. Nota de contenido: Planteo del tema. -- Normas y principios vulnerados. -- Sentencia 1116/2017 del 30 de octubre de 2017 dictada por la Suprema Corte de Justicia. -- Control de constitucionalidad y convencionalidad. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21869 [artículo] Bueno Muñecas, Ana Iris (2023). Inconstitucionalidad del plazo establecido en el art. 198 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.11. (Ene-Dic) p. 113-120.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 113-120
Palabras clave: FILIACION, TUTELA EFECTIVA DE DERECHOS, IGUALDAD, DIGNIDAD, IDENTIDAD, RECONOCIMIENTO SOCIAL Resumen: El plazo de 25 años establecido en el art. 198 del CNA limita al hijo o hija a hacer efectivo el derecho a acceder a su verdadera filiación, a su calidad de hijo o hija y, en consecuencia, a todos los derechos que de ella derivan, lo que violenta normas y principios constitucionales e internacionales. Nota de contenido: Planteo del tema. -- Normas y principios vulnerados. -- Sentencia 1116/2017 del 30 de octubre de 2017 dictada por la Suprema Corte de Justicia. -- Control de constitucionalidad y convencionalidad. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21869 Control de convencionalidad y principio de igualdad en la jurisprudencia de la Corte IDH / María Paula Garat en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.11 (Ene-Dic)
[artículo]
Título : Control de convencionalidad y principio de igualdad en la jurisprudencia de la Corte IDH : Su impacto para el derecho de familia en Uruguay Tipo de documento: texto impreso Autores: María Paula Garat Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 121-133 Idioma : Español (spa) Palabras clave: IGUALDAD, DISCRIMINACION, CORTE IDH, LGBTIQ+, GENERO, FAMILIA Resumen: El artículo se propone introducir los principales parámetros desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos HUmanos (Corte IDH) en lo que refiere tanto al control de convencionalidad, como a la resolución de casos sobre igualdad y no discriminación. Asimismo, analiza el impacto que ello posee para el derecho de familia en Uruguay, refiriendo como ejemplo a la evolución habida en Uruguay respecto de la protección en casos sobre discriminación por orientación sexual, y remarcándose en ello la significancia que la jurisprudencia posee a este respecto. Por último, a modo de conclusión, se determinan algunos desafíos que el derecho de familia afronta en esta materia en Uruguay, centrándose en la importancia de incorporar el análisis regional a la jurisprudencia nacional actual. Nota de contenido: Introducción. -- Dos doctrinas de la Corte IDH: el control de convencionalidad y la resolución de casos sobre igualdad y no discriminación. -- La importancia de la jurisprudencia en la protección de la igualdad y no discriminación. Especial referencia a la discriminación por orientación sexual en Uruguay. -- El impacto del control de convencionalidad y los estándares sobre igualdad y no discriminación de la Corte IDH para el derecho de familia en Uruguay. Un desafío a modo de conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21871
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 121-133[artículo] Control de convencionalidad y principio de igualdad en la jurisprudencia de la Corte IDH : Su impacto para el derecho de familia en Uruguay [texto impreso] / María Paula Garat . - 2023 . - p. 121-133.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 121-133
Palabras clave: IGUALDAD, DISCRIMINACION, CORTE IDH, LGBTIQ+, GENERO, FAMILIA Resumen: El artículo se propone introducir los principales parámetros desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos HUmanos (Corte IDH) en lo que refiere tanto al control de convencionalidad, como a la resolución de casos sobre igualdad y no discriminación. Asimismo, analiza el impacto que ello posee para el derecho de familia en Uruguay, refiriendo como ejemplo a la evolución habida en Uruguay respecto de la protección en casos sobre discriminación por orientación sexual, y remarcándose en ello la significancia que la jurisprudencia posee a este respecto. Por último, a modo de conclusión, se determinan algunos desafíos que el derecho de familia afronta en esta materia en Uruguay, centrándose en la importancia de incorporar el análisis regional a la jurisprudencia nacional actual. Nota de contenido: Introducción. -- Dos doctrinas de la Corte IDH: el control de convencionalidad y la resolución de casos sobre igualdad y no discriminación. -- La importancia de la jurisprudencia en la protección de la igualdad y no discriminación. Especial referencia a la discriminación por orientación sexual en Uruguay. -- El impacto del control de convencionalidad y los estándares sobre igualdad y no discriminación de la Corte IDH para el derecho de familia en Uruguay. Un desafío a modo de conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21871 [artículo] Garat, María Paula (2023). Control de convencionalidad y principio de igualdad en la jurisprudencia de la Corte IDH : Su impacto para el derecho de familia en Uruguay. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.11. (Ene-Dic) p. 121-133.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 121-133
Palabras clave: IGUALDAD, DISCRIMINACION, CORTE IDH, LGBTIQ+, GENERO, FAMILIA Resumen: El artículo se propone introducir los principales parámetros desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos HUmanos (Corte IDH) en lo que refiere tanto al control de convencionalidad, como a la resolución de casos sobre igualdad y no discriminación. Asimismo, analiza el impacto que ello posee para el derecho de familia en Uruguay, refiriendo como ejemplo a la evolución habida en Uruguay respecto de la protección en casos sobre discriminación por orientación sexual, y remarcándose en ello la significancia que la jurisprudencia posee a este respecto. Por último, a modo de conclusión, se determinan algunos desafíos que el derecho de familia afronta en esta materia en Uruguay, centrándose en la importancia de incorporar el análisis regional a la jurisprudencia nacional actual. Nota de contenido: Introducción. -- Dos doctrinas de la Corte IDH: el control de convencionalidad y la resolución de casos sobre igualdad y no discriminación. -- La importancia de la jurisprudencia en la protección de la igualdad y no discriminación. Especial referencia a la discriminación por orientación sexual en Uruguay. -- El impacto del control de convencionalidad y los estándares sobre igualdad y no discriminación de la Corte IDH para el derecho de familia en Uruguay. Un desafío a modo de conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21871 ¿Cómo escuchamos a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual infantil? en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.11 (Ene-Dic)
[artículo]
Título : ¿Cómo escuchamos a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual infantil? : Algunas reflexiones sobre las prácticas judiciales respecto al tema Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 135-148 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ABUSO SEXUAL INFANTIL, DERECHO A SER OIDO, RELATO, REVICTIMIZACION Resumen: El presente trabajo pretende visibilizar la problemática que encierra la recepción del relato de los niños, niñas y adolescentes cuando han sido víctimas de abuso sexual infantil. -- Particularmente, en el escenario planteado surge la participación interinstitucional, donde este relato tiene especial trascendencia para los distintos operadores. Los intervinientes no siempre realizan un abordaje integral del tema y visualizan ese relato como un requisito previo o un insumo más para la adopción de alguna decisión referida a su emisor. Se observarán algunas de las prácticas judiciales referidas a la recepción de estos relatos para luego reflexionar sobre ellas y determinar cómo escuchamos a estos sujetos de derecho en especial condición de vulnerabilidad. Nota de contenido: Introducción. -- Conceptualizaciones. -- Marco normativo. -- Espacios en los que la voz del NNA víctima de así debe ser oída. -- Mecanismos comúnmente utilizados para recabar la declaración del NNA. -- Inconvenientes que genera la práctica forense. -- Conclusiones. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21872
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 135-148[artículo] ¿Cómo escuchamos a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual infantil? : Algunas reflexiones sobre las prácticas judiciales respecto al tema [texto impreso] . - 2023 . - p. 135-148.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 135-148
Palabras clave: ABUSO SEXUAL INFANTIL, DERECHO A SER OIDO, RELATO, REVICTIMIZACION Resumen: El presente trabajo pretende visibilizar la problemática que encierra la recepción del relato de los niños, niñas y adolescentes cuando han sido víctimas de abuso sexual infantil. -- Particularmente, en el escenario planteado surge la participación interinstitucional, donde este relato tiene especial trascendencia para los distintos operadores. Los intervinientes no siempre realizan un abordaje integral del tema y visualizan ese relato como un requisito previo o un insumo más para la adopción de alguna decisión referida a su emisor. Se observarán algunas de las prácticas judiciales referidas a la recepción de estos relatos para luego reflexionar sobre ellas y determinar cómo escuchamos a estos sujetos de derecho en especial condición de vulnerabilidad. Nota de contenido: Introducción. -- Conceptualizaciones. -- Marco normativo. -- Espacios en los que la voz del NNA víctima de así debe ser oída. -- Mecanismos comúnmente utilizados para recabar la declaración del NNA. -- Inconvenientes que genera la práctica forense. -- Conclusiones. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21872 [artículo] ¿Cómo escuchamos a los niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual infantil? : Algunas reflexiones sobre las prácticas judiciales respecto al tema. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.11. (Ene-Dic) p. 135-148.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 135-148
Palabras clave: ABUSO SEXUAL INFANTIL, DERECHO A SER OIDO, RELATO, REVICTIMIZACION Resumen: El presente trabajo pretende visibilizar la problemática que encierra la recepción del relato de los niños, niñas y adolescentes cuando han sido víctimas de abuso sexual infantil. -- Particularmente, en el escenario planteado surge la participación interinstitucional, donde este relato tiene especial trascendencia para los distintos operadores. Los intervinientes no siempre realizan un abordaje integral del tema y visualizan ese relato como un requisito previo o un insumo más para la adopción de alguna decisión referida a su emisor. Se observarán algunas de las prácticas judiciales referidas a la recepción de estos relatos para luego reflexionar sobre ellas y determinar cómo escuchamos a estos sujetos de derecho en especial condición de vulnerabilidad. Nota de contenido: Introducción. -- Conceptualizaciones. -- Marco normativo. -- Espacios en los que la voz del NNA víctima de así debe ser oída. -- Mecanismos comúnmente utilizados para recabar la declaración del NNA. -- Inconvenientes que genera la práctica forense. -- Conclusiones. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21872 Acuerdos prenupciales y entre cónyuges / Mabel Rivero de Arhancet en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.11 (Ene-Dic)
[artículo]
Título : Acuerdos prenupciales y entre cónyuges Tipo de documento: texto impreso Autores: Mabel Rivero de Arhancet ; Beatriz Ramos Cabanellas Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 149-164 Idioma : Español (spa) Palabras clave: ACUERDOS PRENUPCIALES, CONYUGES CAPITULACIONES MATRIMONIALES, SITUACION DE LOS HIJOS, APELLIDO DE LOS HIJOS, PROGENITURA JURIDICA, SEPARACION DE BIENES, SEPARACION DE HECHO Resumen: En el presente artículo se analizan algunos acuerdos que en el derecho uruguayo pueden realizar los cónyuges o los futuros contrayentes, tanto en materia patrimonial, como extrapatrimonial, especialmente considerando su contenido. Nota de contenido: Introducción aclaratoria. -- La autonomía privada. -- Acuerdos en el ámbito patrimonial: dos cuestiones previas. -- El régimen patrimonial del matrimonio. -- Capitulaciones matrimoniales: acuerdo prenupcial. -- Capacidad. -- Formalidades y publicidad. -- Contenido de las capitulaciones matrimoniales. -- Libertad para la determinación del régimen patrimonial. -- Declaración prevista en el artículo 1947 CC: su importancia práctica. -- Limitaciones al régimen convencional de bienes. -- Acuerdos en el ámbito extrapatrimonial. -- Acuerdo sobre el orden de los apellidos del hijo. -- Acuerdo o pacto de progenitura jurídica. -- Acuerdo en cuanto a la situación de los hijos. -- En conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21873
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 149-164[artículo] Acuerdos prenupciales y entre cónyuges [texto impreso] / Mabel Rivero de Arhancet ; Beatriz Ramos Cabanellas . - 2023 . - p. 149-164.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 149-164
Palabras clave: ACUERDOS PRENUPCIALES, CONYUGES CAPITULACIONES MATRIMONIALES, SITUACION DE LOS HIJOS, APELLIDO DE LOS HIJOS, PROGENITURA JURIDICA, SEPARACION DE BIENES, SEPARACION DE HECHO Resumen: En el presente artículo se analizan algunos acuerdos que en el derecho uruguayo pueden realizar los cónyuges o los futuros contrayentes, tanto en materia patrimonial, como extrapatrimonial, especialmente considerando su contenido. Nota de contenido: Introducción aclaratoria. -- La autonomía privada. -- Acuerdos en el ámbito patrimonial: dos cuestiones previas. -- El régimen patrimonial del matrimonio. -- Capitulaciones matrimoniales: acuerdo prenupcial. -- Capacidad. -- Formalidades y publicidad. -- Contenido de las capitulaciones matrimoniales. -- Libertad para la determinación del régimen patrimonial. -- Declaración prevista en el artículo 1947 CC: su importancia práctica. -- Limitaciones al régimen convencional de bienes. -- Acuerdos en el ámbito extrapatrimonial. -- Acuerdo sobre el orden de los apellidos del hijo. -- Acuerdo o pacto de progenitura jurídica. -- Acuerdo en cuanto a la situación de los hijos. -- En conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21873 [artículo] Rivero de Arhancet, Mabel (2023). Acuerdos prenupciales y entre cónyuges. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.11. (Ene-Dic) p. 149-164.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 149-164
Palabras clave: ACUERDOS PRENUPCIALES, CONYUGES CAPITULACIONES MATRIMONIALES, SITUACION DE LOS HIJOS, APELLIDO DE LOS HIJOS, PROGENITURA JURIDICA, SEPARACION DE BIENES, SEPARACION DE HECHO Resumen: En el presente artículo se analizan algunos acuerdos que en el derecho uruguayo pueden realizar los cónyuges o los futuros contrayentes, tanto en materia patrimonial, como extrapatrimonial, especialmente considerando su contenido. Nota de contenido: Introducción aclaratoria. -- La autonomía privada. -- Acuerdos en el ámbito patrimonial: dos cuestiones previas. -- El régimen patrimonial del matrimonio. -- Capitulaciones matrimoniales: acuerdo prenupcial. -- Capacidad. -- Formalidades y publicidad. -- Contenido de las capitulaciones matrimoniales. -- Libertad para la determinación del régimen patrimonial. -- Declaración prevista en el artículo 1947 CC: su importancia práctica. -- Limitaciones al régimen convencional de bienes. -- Acuerdos en el ámbito extrapatrimonial. -- Acuerdo sobre el orden de los apellidos del hijo. -- Acuerdo o pacto de progenitura jurídica. -- Acuerdo en cuanto a la situación de los hijos. -- En conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21873 Sobre el cumplimiento de las pensiones alimenticias cuyos beneficiarios son menores de 21 años o discapacitados / Santos Viazzi, Beatriz en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.11 (Ene-Dic)
[artículo]
Título : Sobre el cumplimiento de las pensiones alimenticias cuyos beneficiarios son menores de 21 años o discapacitados Tipo de documento: texto impreso Autores: Santos Viazzi, Beatriz Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 165-179 Idioma : Español (spa) Palabras clave: OBLIGACION ALIMENTARIA, PENSION ALIMENTICIA, INCUMPLIMIENTO, EJECUCION Resumen: El cumplimiento del servicio de las pensiones alimenticias genera en nuestra sociedad una preocupación constante, fundamentalmente cuando tiene como beneficiarios a menores de 21 años o mayores de edad discapacitados. En este trabajo se analizan herramientas específicas que, a través del tiempo y hasta la Ley 20212 (de fecha 6/11/2023), han sido aprobadas por nuestro Parlamento. El fin de estas es facilitar el cumplimiento de las pensiones decretadas u homologadas judicialmente, así como desalentar su incumplimiento injustificado y, de producirse el mismo, procurar su efectiva ejecución. Nota de contenido: Introducción. -- Acreedores y deudores alimentarios. -- Forma de asegurar el pago de las pensiones alimenticias. -- Cumplimiento en tiempo y forma de la prestación alimentaria. -- Retención de la pensión alimenticia fijada. -- Prioridad de las retenciones. -- Registro nacional de obligados a pagar pensiones alimenticias (RENOA), Ley 19480. -- Antecedentes de su creación. -- Procedimiento. -- Registro de pensiones alimenticias ya fijadas. -- Ejecución de la prestación alimentaria. -- Retención como ejecución forzada. -- Suspensión de la libreta de conducir. -- Cierre de fronteras. -- Datos personales del deudor alimentario. -- Traba de embargos sobre remuneraciones del deudor. -- El embargo y secuestro de los bienes del deudor. -- El registro de deudores alimentarios, ley 17957. -- Condiciones para la inscripción. -- Efectos de dicha inscripción. -- Modificaciones a la ley 17957 a través de la ley 18244. -- Período de inscripción. -- Delito establecido en el artículo 279-BIS del Código Penal. -- Dos propuestas que no lograron prosperar legislativamente. -- Certificado registral que acredite no estar inscripto como deudor alimentario para ser candidato a ciertos cargos. -- Fondo especial de garantía de pensiones alimenticias. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21874
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 165-179[artículo] Sobre el cumplimiento de las pensiones alimenticias cuyos beneficiarios son menores de 21 años o discapacitados [texto impreso] / Santos Viazzi, Beatriz . - 2023 . - p. 165-179.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 165-179
Palabras clave: OBLIGACION ALIMENTARIA, PENSION ALIMENTICIA, INCUMPLIMIENTO, EJECUCION Resumen: El cumplimiento del servicio de las pensiones alimenticias genera en nuestra sociedad una preocupación constante, fundamentalmente cuando tiene como beneficiarios a menores de 21 años o mayores de edad discapacitados. En este trabajo se analizan herramientas específicas que, a través del tiempo y hasta la Ley 20212 (de fecha 6/11/2023), han sido aprobadas por nuestro Parlamento. El fin de estas es facilitar el cumplimiento de las pensiones decretadas u homologadas judicialmente, así como desalentar su incumplimiento injustificado y, de producirse el mismo, procurar su efectiva ejecución. Nota de contenido: Introducción. -- Acreedores y deudores alimentarios. -- Forma de asegurar el pago de las pensiones alimenticias. -- Cumplimiento en tiempo y forma de la prestación alimentaria. -- Retención de la pensión alimenticia fijada. -- Prioridad de las retenciones. -- Registro nacional de obligados a pagar pensiones alimenticias (RENOA), Ley 19480. -- Antecedentes de su creación. -- Procedimiento. -- Registro de pensiones alimenticias ya fijadas. -- Ejecución de la prestación alimentaria. -- Retención como ejecución forzada. -- Suspensión de la libreta de conducir. -- Cierre de fronteras. -- Datos personales del deudor alimentario. -- Traba de embargos sobre remuneraciones del deudor. -- El embargo y secuestro de los bienes del deudor. -- El registro de deudores alimentarios, ley 17957. -- Condiciones para la inscripción. -- Efectos de dicha inscripción. -- Modificaciones a la ley 17957 a través de la ley 18244. -- Período de inscripción. -- Delito establecido en el artículo 279-BIS del Código Penal. -- Dos propuestas que no lograron prosperar legislativamente. -- Certificado registral que acredite no estar inscripto como deudor alimentario para ser candidato a ciertos cargos. -- Fondo especial de garantía de pensiones alimenticias. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21874 [artículo] Santos Viazzi, Beatriz (2023). Sobre el cumplimiento de las pensiones alimenticias cuyos beneficiarios son menores de 21 años o discapacitados. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.11. (Ene-Dic) p. 165-179.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 165-179
Palabras clave: OBLIGACION ALIMENTARIA, PENSION ALIMENTICIA, INCUMPLIMIENTO, EJECUCION Resumen: El cumplimiento del servicio de las pensiones alimenticias genera en nuestra sociedad una preocupación constante, fundamentalmente cuando tiene como beneficiarios a menores de 21 años o mayores de edad discapacitados. En este trabajo se analizan herramientas específicas que, a través del tiempo y hasta la Ley 20212 (de fecha 6/11/2023), han sido aprobadas por nuestro Parlamento. El fin de estas es facilitar el cumplimiento de las pensiones decretadas u homologadas judicialmente, así como desalentar su incumplimiento injustificado y, de producirse el mismo, procurar su efectiva ejecución. Nota de contenido: Introducción. -- Acreedores y deudores alimentarios. -- Forma de asegurar el pago de las pensiones alimenticias. -- Cumplimiento en tiempo y forma de la prestación alimentaria. -- Retención de la pensión alimenticia fijada. -- Prioridad de las retenciones. -- Registro nacional de obligados a pagar pensiones alimenticias (RENOA), Ley 19480. -- Antecedentes de su creación. -- Procedimiento. -- Registro de pensiones alimenticias ya fijadas. -- Ejecución de la prestación alimentaria. -- Retención como ejecución forzada. -- Suspensión de la libreta de conducir. -- Cierre de fronteras. -- Datos personales del deudor alimentario. -- Traba de embargos sobre remuneraciones del deudor. -- El embargo y secuestro de los bienes del deudor. -- El registro de deudores alimentarios, ley 17957. -- Condiciones para la inscripción. -- Efectos de dicha inscripción. -- Modificaciones a la ley 17957 a través de la ley 18244. -- Período de inscripción. -- Delito establecido en el artículo 279-BIS del Código Penal. -- Dos propuestas que no lograron prosperar legislativamente. -- Certificado registral que acredite no estar inscripto como deudor alimentario para ser candidato a ciertos cargos. -- Fondo especial de garantía de pensiones alimenticias. -- Conclusión. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21874 De nuevo sobre la conformidad de ambos cónyuges para la enajenación de bienes inmuebles gananciales / Trobo Cabrera, Gonzalo en Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones, v.11 (Ene-Dic)
[artículo]
Título : De nuevo sobre la conformidad de ambos cónyuges para la enajenación de bienes inmuebles gananciales Tipo de documento: texto impreso Autores: Trobo Cabrera, Gonzalo Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 181-190 Idioma : Español (spa) Palabras clave: BIENES GANANCIALES, INMUEBLES, ENAJENACION, CONFORMIDAD Resumen: La enajenación de bienes inmuebles gananciales requiere la conformidad de ambos cónyuges (art. 1971 CC). Esto significa que ambos cónyuges deben prestar su consentimiento tanto para el título (compraventa, donación, permuta, adjudicación en pago: negocio obligacional) hábil para transferir el dominio, como para el modo (tradición: negocio dispositivo). Esto es así también en el caso de que el bien inmueble ganancial sea administrado por uno solo de ellos. Nota de contenido: Introducción. -- Delimitación de puntos. -- Situación de los bienes inmuebles gananciales administrados por uno solo de los cónyuges. -- Opinión de Vaz Ferreira. -- Opinión de Carozzi. -- Legislación y doctrina argentina. -- Más en doctrina nacional. Posición de Gamarra. -- Posición de Arezo Piriz. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21875
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 181-190[artículo] De nuevo sobre la conformidad de ambos cónyuges para la enajenación de bienes inmuebles gananciales [texto impreso] / Trobo Cabrera, Gonzalo . - 2023 . - p. 181-190.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 181-190
Palabras clave: BIENES GANANCIALES, INMUEBLES, ENAJENACION, CONFORMIDAD Resumen: La enajenación de bienes inmuebles gananciales requiere la conformidad de ambos cónyuges (art. 1971 CC). Esto significa que ambos cónyuges deben prestar su consentimiento tanto para el título (compraventa, donación, permuta, adjudicación en pago: negocio obligacional) hábil para transferir el dominio, como para el modo (tradición: negocio dispositivo). Esto es así también en el caso de que el bien inmueble ganancial sea administrado por uno solo de ellos. Nota de contenido: Introducción. -- Delimitación de puntos. -- Situación de los bienes inmuebles gananciales administrados por uno solo de los cónyuges. -- Opinión de Vaz Ferreira. -- Opinión de Carozzi. -- Legislación y doctrina argentina. -- Más en doctrina nacional. Posición de Gamarra. -- Posición de Arezo Piriz. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21875 [artículo] Trobo Cabrera, Gonzalo (2023). De nuevo sobre la conformidad de ambos cónyuges para la enajenación de bienes inmuebles gananciales. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. v.11. (Ene-Dic) p. 181-190.
Idioma : Español (spa)
in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > v.11 (Ene-Dic) . - p. 181-190
Palabras clave: BIENES GANANCIALES, INMUEBLES, ENAJENACION, CONFORMIDAD Resumen: La enajenación de bienes inmuebles gananciales requiere la conformidad de ambos cónyuges (art. 1971 CC). Esto significa que ambos cónyuges deben prestar su consentimiento tanto para el título (compraventa, donación, permuta, adjudicación en pago: negocio obligacional) hábil para transferir el dominio, como para el modo (tradición: negocio dispositivo). Esto es así también en el caso de que el bien inmueble ganancial sea administrado por uno solo de ellos. Nota de contenido: Introducción. -- Delimitación de puntos. -- Situación de los bienes inmuebles gananciales administrados por uno solo de los cónyuges. -- Opinión de Vaz Ferreira. -- Opinión de Carozzi. -- Legislación y doctrina argentina. -- Más en doctrina nacional. Posición de Gamarra. -- Posición de Arezo Piriz. -- Nuestra opinión. -- Conclusiones. -- Referencias. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21875