[artículo] inDerecho Laboral > v.67, n. 293 (ene.-mar. 2024) . - p. 159-185 Título : |
La objeción de conciencia en el ámbito laboral: La participación en actos cívicos no vulnera la libertad religiosa : Análisis de la Sentencia nº. 504/2023 del Tribunal de los Contenciso Administrativo |
Otro título : |
Conscientious objection in the workplace: Participation of civil events does not violate religious freedom |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Carolina Panizza Dolabdjian, Autor |
Fecha de publicación: |
2024 |
Artículo en la página: |
p. 159-185 |
Nota general: |
Jurisprudencia |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
LIBERTAD RELIGIOSA / FUNCIONARIOS POLICIALES Y MILITARES / JURISPRUDENCIA
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Resumen: |
Mediante la Sentencia nº. 504/2023 de fecha 10 de agosto de 2023, el Tribual de lo Contencioso Administrativo confirmó la Resolución nº. 372/2020 dictada por la Dirección Nacional de Bomberos, por la cual se impuso a una Cabo una sanción de treinta puntos demérito por haberse constatado que en el desfile de conmemoratorio realizado el Día del Bombero, el funcionario no realizó el saludo policial ni cantó el himno nacional ante la orden del instructor. El trabajador alegó que no realizó dichos actos en virtud que eran contrarios a su religión (testigo de Jehová). El Tribunal consideró que la sanción era ajustada a derecho en virtud de que realización de actos cívicos inherentes al estado policial no resulta incompatible con la liberta de cultos y de conciencia. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Análisis del Tribunal en relación a la orden impuesta al funcionario y la afectación a su libertad de cultos o religión. -- El derecho a la libertad religiosa en el ámbito laboral. Alcance y límites. -- El derecho a la objeción de conciencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22472 |
[artículo] La objeción de conciencia en el ámbito laboral: La participación en actos cívicos no vulnera la libertad religiosa = Conscientious objection in the workplace: Participation of civil events does not violate religious freedom : Análisis de la Sentencia nº. 504/2023 del Tribunal de los Contenciso Administrativo [texto impreso] / Carolina Panizza Dolabdjian, Autor . - 2024 . - p. 159-185. Jurisprudencia Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v.67, n. 293 (ene.-mar. 2024) . - p. 159-185 Clasificación: |
LIBERTAD RELIGIOSA / FUNCIONARIOS POLICIALES Y MILITARES / JURISPRUDENCIA
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Resumen: |
Mediante la Sentencia nº. 504/2023 de fecha 10 de agosto de 2023, el Tribual de lo Contencioso Administrativo confirmó la Resolución nº. 372/2020 dictada por la Dirección Nacional de Bomberos, por la cual se impuso a una Cabo una sanción de treinta puntos demérito por haberse constatado que en el desfile de conmemoratorio realizado el Día del Bombero, el funcionario no realizó el saludo policial ni cantó el himno nacional ante la orden del instructor. El trabajador alegó que no realizó dichos actos en virtud que eran contrarios a su religión (testigo de Jehová). El Tribunal consideró que la sanción era ajustada a derecho en virtud de que realización de actos cívicos inherentes al estado policial no resulta incompatible con la liberta de cultos y de conciencia. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Análisis del Tribunal en relación a la orden impuesta al funcionario y la afectación a su libertad de cultos o religión. -- El derecho a la libertad religiosa en el ámbito laboral. Alcance y límites. -- El derecho a la objeción de conciencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22472 |
[artículo] Panizza Dolabdjian, Carolina (2024). La objeción de conciencia en el ámbito laboral: La participación en actos cívicos no vulnera la libertad religiosa = Conscientious objection in the workplace: Participation of civil events does not violate religious freedom : Análisis de la Sentencia nº. 504/2023 del Tribunal de los Contenciso Administrativo. Derecho Laboral. v.67, n. 293. (ene.-mar. 2024) p. 159-185. Jurisprudencia Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v.67, n. 293 (ene.-mar. 2024) . - p. 159-185 Clasificación: |
LIBERTAD RELIGIOSA / FUNCIONARIOS POLICIALES Y MILITARES / JURISPRUDENCIA
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Resumen: |
Mediante la Sentencia nº. 504/2023 de fecha 10 de agosto de 2023, el Tribual de lo Contencioso Administrativo confirmó la Resolución nº. 372/2020 dictada por la Dirección Nacional de Bomberos, por la cual se impuso a una Cabo una sanción de treinta puntos demérito por haberse constatado que en el desfile de conmemoratorio realizado el Día del Bombero, el funcionario no realizó el saludo policial ni cantó el himno nacional ante la orden del instructor. El trabajador alegó que no realizó dichos actos en virtud que eran contrarios a su religión (testigo de Jehová). El Tribunal consideró que la sanción era ajustada a derecho en virtud de que realización de actos cívicos inherentes al estado policial no resulta incompatible con la liberta de cultos y de conciencia. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Análisis del Tribunal en relación a la orden impuesta al funcionario y la afectación a su libertad de cultos o religión. -- El derecho a la libertad religiosa en el ámbito laboral. Alcance y límites. -- El derecho a la objeción de conciencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22472 |
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