[artículo] inDerecho Laboral > v.67, n. 293 (ene.-mar. 2024) . - p. 9-30 Título : |
La enfermedad como causa de discriminación |
Otro título : |
Illness as a cause of discrimination |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
José Fernando Lousada Arochena, Autor ; Pilar Núñez-Cortés Contreras, Autor |
Fecha de publicación: |
2024 |
Artículo en la página: |
p. 9-30 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DISCRIMINACIÓN LABORAL / NULIDAD / ENFERMEDAD CIERTA O INCURABLE / DERECHO LABORAL
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Resumen: |
Con anterioridad de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, en el derecho interno español, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo mantuvieron que el despido por causa de enfermedad o estando de baja médica no equivalía a un despido discriminatorio y no era nulo en sí mismo, sino que era calificado como de improcedente, con la excepción de las enfermedades con connotaciones estigmatizantes socialmente (como el covid) y en aquellas enfermedades de previsible larga duración asimilables a la noción de discapacidad en la que sí se venía declarando la nulidad vinculada a la enfermedad, tras la STSJUE Daouidi, de 1/12/2016. A partir del reconocimiento expreso de la enfermedad como causa de discriminación en la Ley 15/2022, pronto la doctrina laborista se inclinó de una manera bastante generalizada por la solución casi automática de la nulidad del despido durante la incapacidad temporal; no obstante han surgido algunas voces más dubitativas que sostienen que nada ha cambiado, con lo cual la nulidad solo se produciría cuando se trata de enfermedades estigmatizadas o cuando la enfermedad se superpusiese a otras causas de discriminación. El despido con ocasión (durante) una incapacidad temporal no nos debe llevar a confundir la ocasión con la causa de la enfermedad de que aquella deriva. |
Nota de contenido: |
Situación anterior a la Ley 15/2022. -- La regulación de la Ley 15/2022 y sus problemas interpretativos. -- ¿Enfermedad = condición? Situaciones cercanas. -- ¿Es improcedente o nulo el despido durante o por causa de la incapacidad temporal. -- ¿Se ha equiparado a la enfermedad con la discapacidad a efectos de la tutela antidiscriminatoria? -- ¿Se limita la protección de la enfermedad al despido? -- Algunas precisiones de la Ley 15/2022 acerca de la tutela indemnizatoria frente a conductas discriminatorias, también aplicables a la enfermedad. -- Despido y covid -19. -- Referencias bibliográficas. -- Jurisprudencia. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22450 |
[artículo] La enfermedad como causa de discriminación = Illness as a cause of discrimination [texto impreso] / José Fernando Lousada Arochena, Autor ; Pilar Núñez-Cortés Contreras, Autor . - 2024 . - p. 9-30. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v.67, n. 293 (ene.-mar. 2024) . - p. 9-30 Clasificación: |
DISCRIMINACIÓN LABORAL / NULIDAD / ENFERMEDAD CIERTA O INCURABLE / DERECHO LABORAL
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Resumen: |
Con anterioridad de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, en el derecho interno español, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo mantuvieron que el despido por causa de enfermedad o estando de baja médica no equivalía a un despido discriminatorio y no era nulo en sí mismo, sino que era calificado como de improcedente, con la excepción de las enfermedades con connotaciones estigmatizantes socialmente (como el covid) y en aquellas enfermedades de previsible larga duración asimilables a la noción de discapacidad en la que sí se venía declarando la nulidad vinculada a la enfermedad, tras la STSJUE Daouidi, de 1/12/2016. A partir del reconocimiento expreso de la enfermedad como causa de discriminación en la Ley 15/2022, pronto la doctrina laborista se inclinó de una manera bastante generalizada por la solución casi automática de la nulidad del despido durante la incapacidad temporal; no obstante han surgido algunas voces más dubitativas que sostienen que nada ha cambiado, con lo cual la nulidad solo se produciría cuando se trata de enfermedades estigmatizadas o cuando la enfermedad se superpusiese a otras causas de discriminación. El despido con ocasión (durante) una incapacidad temporal no nos debe llevar a confundir la ocasión con la causa de la enfermedad de que aquella deriva. |
Nota de contenido: |
Situación anterior a la Ley 15/2022. -- La regulación de la Ley 15/2022 y sus problemas interpretativos. -- ¿Enfermedad = condición? Situaciones cercanas. -- ¿Es improcedente o nulo el despido durante o por causa de la incapacidad temporal. -- ¿Se ha equiparado a la enfermedad con la discapacidad a efectos de la tutela antidiscriminatoria? -- ¿Se limita la protección de la enfermedad al despido? -- Algunas precisiones de la Ley 15/2022 acerca de la tutela indemnizatoria frente a conductas discriminatorias, también aplicables a la enfermedad. -- Despido y covid -19. -- Referencias bibliográficas. -- Jurisprudencia. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22450 |
[artículo] Lousada Arochena, José Fernando (2024). La enfermedad como causa de discriminación = Illness as a cause of discrimination. Derecho Laboral. v.67, n. 293. (ene.-mar. 2024) p. 9-30. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v.67, n. 293 (ene.-mar. 2024) . - p. 9-30 Clasificación: |
DISCRIMINACIÓN LABORAL / NULIDAD / ENFERMEDAD CIERTA O INCURABLE / DERECHO LABORAL
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Resumen: |
Con anterioridad de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, en el derecho interno español, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo mantuvieron que el despido por causa de enfermedad o estando de baja médica no equivalía a un despido discriminatorio y no era nulo en sí mismo, sino que era calificado como de improcedente, con la excepción de las enfermedades con connotaciones estigmatizantes socialmente (como el covid) y en aquellas enfermedades de previsible larga duración asimilables a la noción de discapacidad en la que sí se venía declarando la nulidad vinculada a la enfermedad, tras la STSJUE Daouidi, de 1/12/2016. A partir del reconocimiento expreso de la enfermedad como causa de discriminación en la Ley 15/2022, pronto la doctrina laborista se inclinó de una manera bastante generalizada por la solución casi automática de la nulidad del despido durante la incapacidad temporal; no obstante han surgido algunas voces más dubitativas que sostienen que nada ha cambiado, con lo cual la nulidad solo se produciría cuando se trata de enfermedades estigmatizadas o cuando la enfermedad se superpusiese a otras causas de discriminación. El despido con ocasión (durante) una incapacidad temporal no nos debe llevar a confundir la ocasión con la causa de la enfermedad de que aquella deriva. |
Nota de contenido: |
Situación anterior a la Ley 15/2022. -- La regulación de la Ley 15/2022 y sus problemas interpretativos. -- ¿Enfermedad = condición? Situaciones cercanas. -- ¿Es improcedente o nulo el despido durante o por causa de la incapacidad temporal. -- ¿Se ha equiparado a la enfermedad con la discapacidad a efectos de la tutela antidiscriminatoria? -- ¿Se limita la protección de la enfermedad al despido? -- Algunas precisiones de la Ley 15/2022 acerca de la tutela indemnizatoria frente a conductas discriminatorias, también aplicables a la enfermedad. -- Despido y covid -19. -- Referencias bibliográficas. -- Jurisprudencia. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22450 |
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