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Aplicación de los principios de «ética de la función pública» y de «imparcialidad en el ejercicio de la función» en situaciones en que la administración ejerce potestades discrecionales / Lorena Machi en Revista de Derecho Público, 51 (Julio 2017)
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Título : Aplicación de los principios de «ética de la función pública» y de «imparcialidad en el ejercicio de la función» en situaciones en que la administración ejerce potestades discrecionales Tipo de documento: texto impreso Autores: Lorena Machi ; Eliana Machi Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 47-62 Idioma : Español (spa) Clasificación: ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / DERECHO ADMINISTRATIVO / ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONARIOS PÚBLICOS / ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / LEY 17060 Resumen: El objetivo es demostrar que se debería en los hechos de intentar conciliar la aplicación de diversos institutos cuando se está en pleno ejercicio de la función administrativa, en virtud de que muchas veces la aplicación irrestricta de solo uno de ellos (como el de la «potestad discrecional» por ejemplo), puede generar riesgos en el cumplimiento y en la aplicación de otros Institutos o principios generales del derecho, los cuales de alguna manera se encuentran establecidos en normas constitucionales, legales y reglamentarias, pudiéndose citar por ejemplo en este caso el «principio de la ética de la función pública» y el de «imparcialidad en el ejercicio de la función». Los principios generales del derecho como los enunciados tienen una función predominantemente garantista y de protección de las relaciones jurídicas y de la aplicación del derecho. Su finalidad es orientar, ayudar a interpretar y a aplicar las diferentes problemáticas que pueda traer aparejada el mundo jurídico. Muchos de ellos se encuentran plasmados en el derecho positivo, provienen de la doctrina o son producto de decisiones jurisdiccionales, pero más allá de eso presentan una naturaleza o jerarquía que se encuentra por encima de dichas fuentes, pudiéndose hablar de un origen iusnaturalista. Es más, también se ha afirmado que los mismos son fuente directa y principal de nuestro ordenamiento jurídico. Sin desatender la cuestión objeto del presente trabajo, nos referiremos además al «principio de la independencia técnica» como garantía del funcionario público asesor de la Administración, y como consecuencia del deber de ética de la función pública y de imparcialidad que debe de ostentar el mismo. Nota de contenido: Concepto y diferencias entre potestad reglada y potestad discrecional. -- Titular de dichas potestades y motivos en los cuales se pueden fundar dichas decisiones. -- Límites a la potestad discrecional que tiene el jerarca de la administración. -- El principio de imparcialidad de la función pública cuando estamos en presencia de la potestad discrecional de la administración. -- Derecho positivo. -- Posición de la doctrina. -- Opinión de la jurisprudencia del TCA. -- Aplicación del principio de imparcialidad respecto al funcionario asesor o técnico de un organismo del Estado y la conjugación del deber de obediencia con el de ética de la función pública. -- Manifestación del principio de imparcialidad de un funcionario público profesional que ocupa un cargo de asesor en un Organismo del Estado. -- Decisión discrecional de la administración con riesgo de convertirse en arbitraria. -- En presencia de un acto arbitrario de la administración. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay En línea: http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/51/44 Formato del recurso electrónico: Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9155
in Revista de Derecho Público > 51 (Julio 2017) . - p. 47-62[artículo] Aplicación de los principios de «ética de la función pública» y de «imparcialidad en el ejercicio de la función» en situaciones en que la administración ejerce potestades discrecionales [texto impreso] / Lorena Machi ; Eliana Machi . - 2017 . - p. 47-62.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Público > 51 (Julio 2017) . - p. 47-62
Clasificación: ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / DERECHO ADMINISTRATIVO / ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONARIOS PÚBLICOS / ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / LEY 17060 Resumen: El objetivo es demostrar que se debería en los hechos de intentar conciliar la aplicación de diversos institutos cuando se está en pleno ejercicio de la función administrativa, en virtud de que muchas veces la aplicación irrestricta de solo uno de ellos (como el de la «potestad discrecional» por ejemplo), puede generar riesgos en el cumplimiento y en la aplicación de otros Institutos o principios generales del derecho, los cuales de alguna manera se encuentran establecidos en normas constitucionales, legales y reglamentarias, pudiéndose citar por ejemplo en este caso el «principio de la ética de la función pública» y el de «imparcialidad en el ejercicio de la función». Los principios generales del derecho como los enunciados tienen una función predominantemente garantista y de protección de las relaciones jurídicas y de la aplicación del derecho. Su finalidad es orientar, ayudar a interpretar y a aplicar las diferentes problemáticas que pueda traer aparejada el mundo jurídico. Muchos de ellos se encuentran plasmados en el derecho positivo, provienen de la doctrina o son producto de decisiones jurisdiccionales, pero más allá de eso presentan una naturaleza o jerarquía que se encuentra por encima de dichas fuentes, pudiéndose hablar de un origen iusnaturalista. Es más, también se ha afirmado que los mismos son fuente directa y principal de nuestro ordenamiento jurídico. Sin desatender la cuestión objeto del presente trabajo, nos referiremos además al «principio de la independencia técnica» como garantía del funcionario público asesor de la Administración, y como consecuencia del deber de ética de la función pública y de imparcialidad que debe de ostentar el mismo. Nota de contenido: Concepto y diferencias entre potestad reglada y potestad discrecional. -- Titular de dichas potestades y motivos en los cuales se pueden fundar dichas decisiones. -- Límites a la potestad discrecional que tiene el jerarca de la administración. -- El principio de imparcialidad de la función pública cuando estamos en presencia de la potestad discrecional de la administración. -- Derecho positivo. -- Posición de la doctrina. -- Opinión de la jurisprudencia del TCA. -- Aplicación del principio de imparcialidad respecto al funcionario asesor o técnico de un organismo del Estado y la conjugación del deber de obediencia con el de ética de la función pública. -- Manifestación del principio de imparcialidad de un funcionario público profesional que ocupa un cargo de asesor en un Organismo del Estado. -- Decisión discrecional de la administración con riesgo de convertirse en arbitraria. -- En presencia de un acto arbitrario de la administración. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay En línea: http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/51/44 Formato del recurso electrónico: Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9155 [artículo] Machi, Lorena (2017). Aplicación de los principios de «ética de la función pública» y de «imparcialidad en el ejercicio de la función» en situaciones en que la administración ejerce potestades discrecionales. Revista de Derecho Público. 51. (Julio 2017) p. 47-62.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Público > 51 (Julio 2017) . - p. 47-62
Clasificación: ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA / DERECHO ADMINISTRATIVO / ADMINISTRACIÓN PÚBLICA / DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONARIOS PÚBLICOS / ESTATUTO DEL FUNCIONARIO PÚBLICO / LEY 17060 Resumen: El objetivo es demostrar que se debería en los hechos de intentar conciliar la aplicación de diversos institutos cuando se está en pleno ejercicio de la función administrativa, en virtud de que muchas veces la aplicación irrestricta de solo uno de ellos (como el de la «potestad discrecional» por ejemplo), puede generar riesgos en el cumplimiento y en la aplicación de otros Institutos o principios generales del derecho, los cuales de alguna manera se encuentran establecidos en normas constitucionales, legales y reglamentarias, pudiéndose citar por ejemplo en este caso el «principio de la ética de la función pública» y el de «imparcialidad en el ejercicio de la función». Los principios generales del derecho como los enunciados tienen una función predominantemente garantista y de protección de las relaciones jurídicas y de la aplicación del derecho. Su finalidad es orientar, ayudar a interpretar y a aplicar las diferentes problemáticas que pueda traer aparejada el mundo jurídico. Muchos de ellos se encuentran plasmados en el derecho positivo, provienen de la doctrina o son producto de decisiones jurisdiccionales, pero más allá de eso presentan una naturaleza o jerarquía que se encuentra por encima de dichas fuentes, pudiéndose hablar de un origen iusnaturalista. Es más, también se ha afirmado que los mismos son fuente directa y principal de nuestro ordenamiento jurídico. Sin desatender la cuestión objeto del presente trabajo, nos referiremos además al «principio de la independencia técnica» como garantía del funcionario público asesor de la Administración, y como consecuencia del deber de ética de la función pública y de imparcialidad que debe de ostentar el mismo. Nota de contenido: Concepto y diferencias entre potestad reglada y potestad discrecional. -- Titular de dichas potestades y motivos en los cuales se pueden fundar dichas decisiones. -- Límites a la potestad discrecional que tiene el jerarca de la administración. -- El principio de imparcialidad de la función pública cuando estamos en presencia de la potestad discrecional de la administración. -- Derecho positivo. -- Posición de la doctrina. -- Opinión de la jurisprudencia del TCA. -- Aplicación del principio de imparcialidad respecto al funcionario asesor o técnico de un organismo del Estado y la conjugación del deber de obediencia con el de ética de la función pública. -- Manifestación del principio de imparcialidad de un funcionario público profesional que ocupa un cargo de asesor en un Organismo del Estado. -- Decisión discrecional de la administración con riesgo de convertirse en arbitraria. -- En presencia de un acto arbitrario de la administración. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay En línea: http://www.revistaderechopublico.com.uy/ojs/index.php/Rdp/article/view/51/44 Formato del recurso electrónico: Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=9155 Breve análilsis del derecho de defensa o debido procedimiento administrativo y una posible alternativa jurídica para efectivizar el pleno cumplimiento del mismo / Eliana Machi en Tribuna del Abogado, 202 (Junio - Julio 2017)
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Título : Breve análilsis del derecho de defensa o debido procedimiento administrativo y una posible alternativa jurídica para efectivizar el pleno cumplimiento del mismo Tipo de documento: texto impreso Autores: Eliana Machi ; Lorena Machi Fecha de publicación: 2017 Artículo en la página: p. 22-24 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO PROCESAL / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DERECHO DE DEFENSA (D. PROCESAL) / DEBIDO PROCESO Resumen: Una de las garantías o principios fundamentales del derecho radica en el pleno respeto y consagración del debido proceso o derecho de defensa. El problema, en relación al debido proceso administrativo, se presenta cuando jerarcas o autoridades administrativas, actuando en forma contraria a lo que preceptúa nuestro ordenamiento jurídico, ponen en riesgo el efectivo ejercicio de ese derecho. En tales circunstancias deben plantearse alternativas legales para asegurar su ejercicio. Nuestra intención es analizar una posible alternativa. Nota de contenido: Concepto del derecho de defensa o debido procedimiento administrativo. -- Alcance y contenido del derecho de defensa o debido procedimiento administrativo. -- El estricto cumplimiento del «principio del debido procedimiento administrativo» construye una obligación para la administración en concordancia con el deber de eficacia que debe ostentar la misma en el ejercicio de su poder público. -- Obligatoriedad impuesta por el ordenamiento jurídico de otorgar vista al interesado por parte de la administración. -- Límites al ejercicio del derecho del libre acceso a las actuaciones administrativas. -- Derecho de defensa instrumental o sustancial. -- Situaciones en las cuales estamos en presencia de una simple apariencia y un cumplimiento meramente formal de un requisito exigido. -- Ejemplos citados en la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. -- Negativa de la administración frente a la solicitud de acceso a las actuaciones administrativas cuando no se configuran las excepciones previstas en la normativa legal. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8610
in Tribuna del Abogado > 202 (Junio - Julio 2017) . - p. 22-24[artículo] Breve análilsis del derecho de defensa o debido procedimiento administrativo y una posible alternativa jurídica para efectivizar el pleno cumplimiento del mismo [texto impreso] / Eliana Machi ; Lorena Machi . - 2017 . - p. 22-24.
Idioma : Español (spa)
in Tribuna del Abogado > 202 (Junio - Julio 2017) . - p. 22-24
Clasificación: DERECHO PROCESAL / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DERECHO DE DEFENSA (D. PROCESAL) / DEBIDO PROCESO Resumen: Una de las garantías o principios fundamentales del derecho radica en el pleno respeto y consagración del debido proceso o derecho de defensa. El problema, en relación al debido proceso administrativo, se presenta cuando jerarcas o autoridades administrativas, actuando en forma contraria a lo que preceptúa nuestro ordenamiento jurídico, ponen en riesgo el efectivo ejercicio de ese derecho. En tales circunstancias deben plantearse alternativas legales para asegurar su ejercicio. Nuestra intención es analizar una posible alternativa. Nota de contenido: Concepto del derecho de defensa o debido procedimiento administrativo. -- Alcance y contenido del derecho de defensa o debido procedimiento administrativo. -- El estricto cumplimiento del «principio del debido procedimiento administrativo» construye una obligación para la administración en concordancia con el deber de eficacia que debe ostentar la misma en el ejercicio de su poder público. -- Obligatoriedad impuesta por el ordenamiento jurídico de otorgar vista al interesado por parte de la administración. -- Límites al ejercicio del derecho del libre acceso a las actuaciones administrativas. -- Derecho de defensa instrumental o sustancial. -- Situaciones en las cuales estamos en presencia de una simple apariencia y un cumplimiento meramente formal de un requisito exigido. -- Ejemplos citados en la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. -- Negativa de la administración frente a la solicitud de acceso a las actuaciones administrativas cuando no se configuran las excepciones previstas en la normativa legal. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8610 [artículo] Machi, Eliana (2017). Breve análilsis del derecho de defensa o debido procedimiento administrativo y una posible alternativa jurídica para efectivizar el pleno cumplimiento del mismo. Tribuna del Abogado. 202. (Junio - Julio 2017) p. 22-24.
Idioma : Español (spa)
in Tribuna del Abogado > 202 (Junio - Julio 2017) . - p. 22-24
Clasificación: DERECHO PROCESAL / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DERECHO DE DEFENSA (D. PROCESAL) / DEBIDO PROCESO Resumen: Una de las garantías o principios fundamentales del derecho radica en el pleno respeto y consagración del debido proceso o derecho de defensa. El problema, en relación al debido proceso administrativo, se presenta cuando jerarcas o autoridades administrativas, actuando en forma contraria a lo que preceptúa nuestro ordenamiento jurídico, ponen en riesgo el efectivo ejercicio de ese derecho. En tales circunstancias deben plantearse alternativas legales para asegurar su ejercicio. Nuestra intención es analizar una posible alternativa. Nota de contenido: Concepto del derecho de defensa o debido procedimiento administrativo. -- Alcance y contenido del derecho de defensa o debido procedimiento administrativo. -- El estricto cumplimiento del «principio del debido procedimiento administrativo» construye una obligación para la administración en concordancia con el deber de eficacia que debe ostentar la misma en el ejercicio de su poder público. -- Obligatoriedad impuesta por el ordenamiento jurídico de otorgar vista al interesado por parte de la administración. -- Límites al ejercicio del derecho del libre acceso a las actuaciones administrativas. -- Derecho de defensa instrumental o sustancial. -- Situaciones en las cuales estamos en presencia de una simple apariencia y un cumplimiento meramente formal de un requisito exigido. -- Ejemplos citados en la jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. -- Negativa de la administración frente a la solicitud de acceso a las actuaciones administrativas cuando no se configuran las excepciones previstas en la normativa legal. -- Conclusión. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=8610 Revocación del acto administratvo de oficio y su conciliación con el principio de seguridad jurídica / Lorena Machi en Revista de Derecho Público, 50 (Diciembre 2016)
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Título : Revocación del acto administratvo de oficio y su conciliación con el principio de seguridad jurídica Tipo de documento: texto impreso Autores: Lorena Machi ; Eliana Machi Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 97-105 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Introducción. -- Diferencias entre nulidad y revocación del acto administrativo. -- Posición de la Jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Prof. Sayagués y el Prof. Cajarville. -- Posición sostenida por el Prof. Augusto Durand Martínez. -- Posición del Prof. Carlos Delpiazzo. -- Nuestra posición Ecléctica. -- Poder - deber de la Administración de revocar sus propios actos. -- ¿Cuál es la manera en que la Administración expresa su voluntad? -- ¿Qué pasa cuando la Administración revoca de oficio sus actos? -- ¿Es un reconocimiento de un actuar indebido, o implica el cumplimiento de la obligación de sometimiento pleno al Derecho. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4422
in Revista de Derecho Público > 50 (Diciembre 2016) . - p. 97-105[artículo] Revocación del acto administratvo de oficio y su conciliación con el principio de seguridad jurídica [texto impreso] / Lorena Machi ; Eliana Machi . - 2016 . - p. 97-105.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Público > 50 (Diciembre 2016) . - p. 97-105
Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Introducción. -- Diferencias entre nulidad y revocación del acto administrativo. -- Posición de la Jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Prof. Sayagués y el Prof. Cajarville. -- Posición sostenida por el Prof. Augusto Durand Martínez. -- Posición del Prof. Carlos Delpiazzo. -- Nuestra posición Ecléctica. -- Poder - deber de la Administración de revocar sus propios actos. -- ¿Cuál es la manera en que la Administración expresa su voluntad? -- ¿Qué pasa cuando la Administración revoca de oficio sus actos? -- ¿Es un reconocimiento de un actuar indebido, o implica el cumplimiento de la obligación de sometimiento pleno al Derecho. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4422 [artículo] Machi, Lorena (2016). Revocación del acto administratvo de oficio y su conciliación con el principio de seguridad jurídica. Revista de Derecho Público. 50. (Diciembre 2016) p. 97-105.
Idioma : Español (spa)
in Revista de Derecho Público > 50 (Diciembre 2016) . - p. 97-105
Clasificación: DERECHO CIVIL Nota de contenido: Introducción. -- Diferencias entre nulidad y revocación del acto administrativo. -- Posición de la Jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, del Prof. Sayagués y el Prof. Cajarville. -- Posición sostenida por el Prof. Augusto Durand Martínez. -- Posición del Prof. Carlos Delpiazzo. -- Nuestra posición Ecléctica. -- Poder - deber de la Administración de revocar sus propios actos. -- ¿Cuál es la manera en que la Administración expresa su voluntad? -- ¿Qué pasa cuando la Administración revoca de oficio sus actos? -- ¿Es un reconocimiento de un actuar indebido, o implica el cumplimiento de la obligación de sometimiento pleno al Derecho. -- Conclusión. -- Bibliografía consultada. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4422