[artículo] inRevista de Derecho y Tribunales > 27 (Mayo 2015) . - p. 77-109 Título : |
Efectos del recurso de apelación |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
María Virginia Salvo |
Fecha de publicación: |
2015 |
Artículo en la página: |
p. 77-109 |
Idioma : |
Español (spa) |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El recurso de apelación y sus efectos. -- Medios impugnativos. Reflexiones preliminares. -- El recurso de apelación habilita la revisión de las sentencias judiciales por un Tribunal superior. -- En el recurso de apelación intervienen sujetos alcanzados y agraviados por la sentencia impugnada y el tribunal competente. -- El recurso de apelación procede contra sentencias definitivas e interlocutorias. -- El recurso de apelación puede tener diversos efectos sobre la sentencia impugnada y el proceso, según el caso. -- Efecto devolutivo. -- Efecto suspensivo. -- Efecto no suspensivo. -- La eficacia e inmutabilidad de la sentencia son criterios fundamentales para distinguir entre efecto suspensivo y no suspensivo. -- Efecto diferido. -- El efecto no suspensivo y el diferido se distinguen, principalmente, por el impacto que cada uno tiene en la tramitación del proceso principal. -- Efecto extensivo. -- Existen tres sistemas de efectos del recurso de apelación. -- El sistema general está previsto en el artículo 252 CGP y no ha sido modificado por la ley 19090. -- El sistema de apelación de sentencias interlocutorias en audiencia preliminar ha sido sensiblemente modificado- y, de hecho, creado- por la ley 19090. -- El artículo 342.2 CGP dio lugar a grandes debates antes de la ley 19090. -- La ley 19090 puso fin a las discusiones que generaba el artículo 342.2 CGP antes de la reforma. -- Efecto suspensivo. -- Sentencias interlocutorias que acojan totalmente las excepciones de litispendencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada, transacción y que, además, pongan fin completamente al proceso. -- Sentencias que ampare la excepción de incompetencia. -- Toda otra que ponga fin completamente al proceso principal. -- Sentencias que excluyan a un litisconsorte. -- No suspensivo. -- Régimen especial para la apelación de resoluciones sobre comparecencia o incomparecencia a la audiencia preliminar. -- En caso de apelación de sentencias complejas, el efecto más "fuerte" absorbe al más "débil". -- Los cambios en materia de efectos de la apelación de sentencias interlocutorias dictadas e audiencia preliminar tienen una enorme trascendencia práctica. -- Un razonamiento simple para determinar con qué efecto corresponde apelar las sentencias dictadas en audiencia preliminar. -- El sistema de efectos de la apelación en procesos incidentales ha sido levemente modificado por la ley 19090. -- Existen otras normas puntuales sobre efectos de la apelación en determinados casos. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22354 |
[artículo] Efectos del recurso de apelación [texto impreso] / María Virginia Salvo . - 2015 . - p. 77-109. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho y Tribunales > 27 (Mayo 2015) . - p. 77-109 Nota de contenido: |
Introducción. -- El recurso de apelación y sus efectos. -- Medios impugnativos. Reflexiones preliminares. -- El recurso de apelación habilita la revisión de las sentencias judiciales por un Tribunal superior. -- En el recurso de apelación intervienen sujetos alcanzados y agraviados por la sentencia impugnada y el tribunal competente. -- El recurso de apelación procede contra sentencias definitivas e interlocutorias. -- El recurso de apelación puede tener diversos efectos sobre la sentencia impugnada y el proceso, según el caso. -- Efecto devolutivo. -- Efecto suspensivo. -- Efecto no suspensivo. -- La eficacia e inmutabilidad de la sentencia son criterios fundamentales para distinguir entre efecto suspensivo y no suspensivo. -- Efecto diferido. -- El efecto no suspensivo y el diferido se distinguen, principalmente, por el impacto que cada uno tiene en la tramitación del proceso principal. -- Efecto extensivo. -- Existen tres sistemas de efectos del recurso de apelación. -- El sistema general está previsto en el artículo 252 CGP y no ha sido modificado por la ley 19090. -- El sistema de apelación de sentencias interlocutorias en audiencia preliminar ha sido sensiblemente modificado- y, de hecho, creado- por la ley 19090. -- El artículo 342.2 CGP dio lugar a grandes debates antes de la ley 19090. -- La ley 19090 puso fin a las discusiones que generaba el artículo 342.2 CGP antes de la reforma. -- Efecto suspensivo. -- Sentencias interlocutorias que acojan totalmente las excepciones de litispendencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada, transacción y que, además, pongan fin completamente al proceso. -- Sentencias que ampare la excepción de incompetencia. -- Toda otra que ponga fin completamente al proceso principal. -- Sentencias que excluyan a un litisconsorte. -- No suspensivo. -- Régimen especial para la apelación de resoluciones sobre comparecencia o incomparecencia a la audiencia preliminar. -- En caso de apelación de sentencias complejas, el efecto más "fuerte" absorbe al más "débil". -- Los cambios en materia de efectos de la apelación de sentencias interlocutorias dictadas e audiencia preliminar tienen una enorme trascendencia práctica. -- Un razonamiento simple para determinar con qué efecto corresponde apelar las sentencias dictadas en audiencia preliminar. -- El sistema de efectos de la apelación en procesos incidentales ha sido levemente modificado por la ley 19090. -- Existen otras normas puntuales sobre efectos de la apelación en determinados casos. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22354 |
[artículo] Salvo, María Virginia (2015). Efectos del recurso de apelación. Revista de Derecho y Tribunales. 27. (Mayo 2015) p. 77-109. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho y Tribunales > 27 (Mayo 2015) . - p. 77-109 Nota de contenido: |
Introducción. -- El recurso de apelación y sus efectos. -- Medios impugnativos. Reflexiones preliminares. -- El recurso de apelación habilita la revisión de las sentencias judiciales por un Tribunal superior. -- En el recurso de apelación intervienen sujetos alcanzados y agraviados por la sentencia impugnada y el tribunal competente. -- El recurso de apelación procede contra sentencias definitivas e interlocutorias. -- El recurso de apelación puede tener diversos efectos sobre la sentencia impugnada y el proceso, según el caso. -- Efecto devolutivo. -- Efecto suspensivo. -- Efecto no suspensivo. -- La eficacia e inmutabilidad de la sentencia son criterios fundamentales para distinguir entre efecto suspensivo y no suspensivo. -- Efecto diferido. -- El efecto no suspensivo y el diferido se distinguen, principalmente, por el impacto que cada uno tiene en la tramitación del proceso principal. -- Efecto extensivo. -- Existen tres sistemas de efectos del recurso de apelación. -- El sistema general está previsto en el artículo 252 CGP y no ha sido modificado por la ley 19090. -- El sistema de apelación de sentencias interlocutorias en audiencia preliminar ha sido sensiblemente modificado- y, de hecho, creado- por la ley 19090. -- El artículo 342.2 CGP dio lugar a grandes debates antes de la ley 19090. -- La ley 19090 puso fin a las discusiones que generaba el artículo 342.2 CGP antes de la reforma. -- Efecto suspensivo. -- Sentencias interlocutorias que acojan totalmente las excepciones de litispendencia, prescripción, caducidad, cosa juzgada, transacción y que, además, pongan fin completamente al proceso. -- Sentencias que ampare la excepción de incompetencia. -- Toda otra que ponga fin completamente al proceso principal. -- Sentencias que excluyan a un litisconsorte. -- No suspensivo. -- Régimen especial para la apelación de resoluciones sobre comparecencia o incomparecencia a la audiencia preliminar. -- En caso de apelación de sentencias complejas, el efecto más "fuerte" absorbe al más "débil". -- Los cambios en materia de efectos de la apelación de sentencias interlocutorias dictadas e audiencia preliminar tienen una enorme trascendencia práctica. -- Un razonamiento simple para determinar con qué efecto corresponde apelar las sentencias dictadas en audiencia preliminar. -- El sistema de efectos de la apelación en procesos incidentales ha sido levemente modificado por la ley 19090. -- Existen otras normas puntuales sobre efectos de la apelación en determinados casos. -- Conclusión. -- Bibliografía. |
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