[artículo] inRevista de Derecho Constitucional > n.7 (junio) . - p. 107-129 Título : |
El derecho a estar informados de los asuntos de interés público |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Gabriela Mendiguibel |
Fecha de publicación: |
2024 |
Artículo en la página: |
p. 107-129 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
INTERES PUBLICO, LIBERTAD DE EXPRESION, DERECHO A LA INFORMACION, LIBERTAD DE PRENSA, DERECHO AL HONOR, REAL MALICIA |
Resumen: |
En una sociedad democrática, cuando la información que se brinda a través de los medios de comunicación reviste interés público y contribuye a la formación de la opinión pública, el derecho a estar informado debería preferirse frente al honor y la reputación de las personas. Es de vital importancia para la comunidad social toda que se posibilite la difusión de ideas sobre todas las cuestiones de interés general y la promoción del debate sobre aspectos de interés público. Ahora bien, ello de ningún modo debería implicar una desprotección de los derechos de terceros, aunque la determinación de si una afirmación es presuntamente difamatoria o no dependerá preponderantemente del asunto de que se trate. Cuando la verdad y el interés público inclinen la balanza, los derechos de la personalidad verán necesariamente disminuida su influencia. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Sentencia de la Suprema Corte de Justicia nº 366/2009 de fecha 21/10/2009. -- Sentencia de la Suprema Corte de Justicia nº 2336/2010 de fecha 15/12/2010. -- Sentencia de la Suprema Corte de Justicia nº 922/2019 de fecha 1/4/2019. -- Análisis. -- Libertad de expresión y libertad de información. -- Interés público. -- Personas "expuestas" por influir en cuestiones de interés público y voluntad de someterse al escrutinio público. -- Derecho al honor de las personas. -- Veracidad de la información. -- Real malicia de agraviar. -- Comentarios finales. -- Referencias bibliográficas. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22296 |
[artículo] El derecho a estar informados de los asuntos de interés público [texto impreso] / Gabriela Mendiguibel . - 2024 . - p. 107-129. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Constitucional > n.7 (junio) . - p. 107-129 Palabras clave: |
INTERES PUBLICO, LIBERTAD DE EXPRESION, DERECHO A LA INFORMACION, LIBERTAD DE PRENSA, DERECHO AL HONOR, REAL MALICIA |
Resumen: |
En una sociedad democrática, cuando la información que se brinda a través de los medios de comunicación reviste interés público y contribuye a la formación de la opinión pública, el derecho a estar informado debería preferirse frente al honor y la reputación de las personas. Es de vital importancia para la comunidad social toda que se posibilite la difusión de ideas sobre todas las cuestiones de interés general y la promoción del debate sobre aspectos de interés público. Ahora bien, ello de ningún modo debería implicar una desprotección de los derechos de terceros, aunque la determinación de si una afirmación es presuntamente difamatoria o no dependerá preponderantemente del asunto de que se trate. Cuando la verdad y el interés público inclinen la balanza, los derechos de la personalidad verán necesariamente disminuida su influencia. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Sentencia de la Suprema Corte de Justicia nº 366/2009 de fecha 21/10/2009. -- Sentencia de la Suprema Corte de Justicia nº 2336/2010 de fecha 15/12/2010. -- Sentencia de la Suprema Corte de Justicia nº 922/2019 de fecha 1/4/2019. -- Análisis. -- Libertad de expresión y libertad de información. -- Interés público. -- Personas "expuestas" por influir en cuestiones de interés público y voluntad de someterse al escrutinio público. -- Derecho al honor de las personas. -- Veracidad de la información. -- Real malicia de agraviar. -- Comentarios finales. -- Referencias bibliográficas. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22296 |
[artículo] Mendiguibel, Gabriela (2024). El derecho a estar informados de los asuntos de interés público. Revista de Derecho Constitucional. n.7. (junio) p. 107-129. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Constitucional > n.7 (junio) . - p. 107-129 Palabras clave: |
INTERES PUBLICO, LIBERTAD DE EXPRESION, DERECHO A LA INFORMACION, LIBERTAD DE PRENSA, DERECHO AL HONOR, REAL MALICIA |
Resumen: |
En una sociedad democrática, cuando la información que se brinda a través de los medios de comunicación reviste interés público y contribuye a la formación de la opinión pública, el derecho a estar informado debería preferirse frente al honor y la reputación de las personas. Es de vital importancia para la comunidad social toda que se posibilite la difusión de ideas sobre todas las cuestiones de interés general y la promoción del debate sobre aspectos de interés público. Ahora bien, ello de ningún modo debería implicar una desprotección de los derechos de terceros, aunque la determinación de si una afirmación es presuntamente difamatoria o no dependerá preponderantemente del asunto de que se trate. Cuando la verdad y el interés público inclinen la balanza, los derechos de la personalidad verán necesariamente disminuida su influencia. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Sentencia de la Suprema Corte de Justicia nº 366/2009 de fecha 21/10/2009. -- Sentencia de la Suprema Corte de Justicia nº 2336/2010 de fecha 15/12/2010. -- Sentencia de la Suprema Corte de Justicia nº 922/2019 de fecha 1/4/2019. -- Análisis. -- Libertad de expresión y libertad de información. -- Interés público. -- Personas "expuestas" por influir en cuestiones de interés público y voluntad de someterse al escrutinio público. -- Derecho al honor de las personas. -- Veracidad de la información. -- Real malicia de agraviar. -- Comentarios finales. -- Referencias bibliográficas. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22296 |
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