[artículo] inDerecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 355-368 Título : |
Video-vigilancia : La jurisprudencia de la unidad reguladora y de control de datos personales (AGESIC) |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Graciela Giuzio |
Fecha de publicación: |
2013 |
Artículo en la página: |
p. 355-368 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La instrumentación de sistemas de captación de imágenes a efectos de vigilancia no puede significar la violación del derecho fundamental a la protección de datos. Las imágenes, con independencia del formato a la protección de datos. Las imágenes , con independencia del formato en el que se contengan, tienen la consideración de datos personales. En su mérito, la llamada video-vigilancia en el lugar de trabajo se regula, a falta de una norma que contemple las peculiaridades de la relación laboral, por la ley 18331 de protección de datos personales y sus decretos reglamentarios. En la presente contribución se analizan diversos pronunciamientos de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento) en los cuales procede a adecuar el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia a los lineamientos y principios de la ley 18331. Ello en procura de garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son así tratadas. Se analizan fundamentalmente aquellos aspectos que revisten interés para el derecho laboral. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La aplicación de la ley 18331 a imágenes y sonidos objeto de tratamiento en el lugar de trabajo. -- Aspectos generales. -- Adecuación de la video-vigilancia a los lineamientos de la ley 18331 (Dictamen Nº 10 de 16/4/2010). -- Otros dictámenes de interés. Dictamen Nº 14 de 15 de setiembre de 2011. -- Dictamen Nº 19/2012. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22163 |
[artículo] Video-vigilancia : La jurisprudencia de la unidad reguladora y de control de datos personales (AGESIC) [texto impreso] / Graciela Giuzio . - 2013 . - p. 355-368. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 355-368 Resumen: |
La instrumentación de sistemas de captación de imágenes a efectos de vigilancia no puede significar la violación del derecho fundamental a la protección de datos. Las imágenes, con independencia del formato a la protección de datos. Las imágenes , con independencia del formato en el que se contengan, tienen la consideración de datos personales. En su mérito, la llamada video-vigilancia en el lugar de trabajo se regula, a falta de una norma que contemple las peculiaridades de la relación laboral, por la ley 18331 de protección de datos personales y sus decretos reglamentarios. En la presente contribución se analizan diversos pronunciamientos de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento) en los cuales procede a adecuar el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia a los lineamientos y principios de la ley 18331. Ello en procura de garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son así tratadas. Se analizan fundamentalmente aquellos aspectos que revisten interés para el derecho laboral. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La aplicación de la ley 18331 a imágenes y sonidos objeto de tratamiento en el lugar de trabajo. -- Aspectos generales. -- Adecuación de la video-vigilancia a los lineamientos de la ley 18331 (Dictamen Nº 10 de 16/4/2010). -- Otros dictámenes de interés. Dictamen Nº 14 de 15 de setiembre de 2011. -- Dictamen Nº 19/2012. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22163 |
[artículo] Giuzio, Graciela (2013). Video-vigilancia : La jurisprudencia de la unidad reguladora y de control de datos personales (AGESIC). Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 355-368. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 355-368 Resumen: |
La instrumentación de sistemas de captación de imágenes a efectos de vigilancia no puede significar la violación del derecho fundamental a la protección de datos. Las imágenes, con independencia del formato a la protección de datos. Las imágenes , con independencia del formato en el que se contengan, tienen la consideración de datos personales. En su mérito, la llamada video-vigilancia en el lugar de trabajo se regula, a falta de una norma que contemple las peculiaridades de la relación laboral, por la ley 18331 de protección de datos personales y sus decretos reglamentarios. En la presente contribución se analizan diversos pronunciamientos de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento) en los cuales procede a adecuar el tratamiento de imágenes con fines de vigilancia a los lineamientos y principios de la ley 18331. Ello en procura de garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son así tratadas. Se analizan fundamentalmente aquellos aspectos que revisten interés para el derecho laboral. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La aplicación de la ley 18331 a imágenes y sonidos objeto de tratamiento en el lugar de trabajo. -- Aspectos generales. -- Adecuación de la video-vigilancia a los lineamientos de la ley 18331 (Dictamen Nº 10 de 16/4/2010). -- Otros dictámenes de interés. Dictamen Nº 14 de 15 de setiembre de 2011. -- Dictamen Nº 19/2012. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22163 |
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