[artículo] inDerecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 275-287 Título : |
La ultra actividad del convenio colectivo : Una relectura desde el principio de progresividad |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Jorge Rosenbaum Rimolo |
Fecha de publicación: |
2013 |
Artículo en la página: |
p. 275-287 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Siendo el derecho del trabajo un derecho cuya razón de ser consiste en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados, el resguardo de la permanencia de las regulaciones contenidas en un convenio colectivo que se extingue, constituye una finalidad inherente al principio de progresividad que garantiza los derechos humanos y laborales de los trabajadores. La ultra actividad conforma una opción jurídica instrumental para lograr tal objetivo. La misma fue impuesta en el país por prácticas extendidas, a través de la doctrina y jurisprudencia enfrentando los avatares de su revisión en épocas de prevalencia del modelo económico neoliberal. La ley Nº 18566 vino a consagrar aquella solución como regla de principio, sometida a la libre voluntad colectiva de los pactantes. De allí que la solución legal encuentre sobrados fundamentos para constituir una regla garantista justa y equilibrada. |
Nota de contenido: |
La cuestión de la ultraactividad del convenio colectivo. -- La estrecha vinculación de la ultra actividad con los efectos del convenio colectivo. -- La regulación de la ley 18566 sobre un sistema de negociación colectiva. -- Una faceta poco frecuentada: el principio de progresividad. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22143 |
[artículo] La ultra actividad del convenio colectivo : Una relectura desde el principio de progresividad [texto impreso] / Jorge Rosenbaum Rimolo . - 2013 . - p. 275-287. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 275-287 Resumen: |
Siendo el derecho del trabajo un derecho cuya razón de ser consiste en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados, el resguardo de la permanencia de las regulaciones contenidas en un convenio colectivo que se extingue, constituye una finalidad inherente al principio de progresividad que garantiza los derechos humanos y laborales de los trabajadores. La ultra actividad conforma una opción jurídica instrumental para lograr tal objetivo. La misma fue impuesta en el país por prácticas extendidas, a través de la doctrina y jurisprudencia enfrentando los avatares de su revisión en épocas de prevalencia del modelo económico neoliberal. La ley Nº 18566 vino a consagrar aquella solución como regla de principio, sometida a la libre voluntad colectiva de los pactantes. De allí que la solución legal encuentre sobrados fundamentos para constituir una regla garantista justa y equilibrada. |
Nota de contenido: |
La cuestión de la ultraactividad del convenio colectivo. -- La estrecha vinculación de la ultra actividad con los efectos del convenio colectivo. -- La regulación de la ley 18566 sobre un sistema de negociación colectiva. -- Una faceta poco frecuentada: el principio de progresividad. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22143 |
[artículo] Rosenbaum Rimolo, Jorge (2013). La ultra actividad del convenio colectivo : Una relectura desde el principio de progresividad. Derecho Laboral. v. 56 nº 250. (Abril-Junio 2013) p. 275-287. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 56 nº 250 (Abril-Junio 2013) . - p. 275-287 Resumen: |
Siendo el derecho del trabajo un derecho cuya razón de ser consiste en la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados, el resguardo de la permanencia de las regulaciones contenidas en un convenio colectivo que se extingue, constituye una finalidad inherente al principio de progresividad que garantiza los derechos humanos y laborales de los trabajadores. La ultra actividad conforma una opción jurídica instrumental para lograr tal objetivo. La misma fue impuesta en el país por prácticas extendidas, a través de la doctrina y jurisprudencia enfrentando los avatares de su revisión en épocas de prevalencia del modelo económico neoliberal. La ley Nº 18566 vino a consagrar aquella solución como regla de principio, sometida a la libre voluntad colectiva de los pactantes. De allí que la solución legal encuentre sobrados fundamentos para constituir una regla garantista justa y equilibrada. |
Nota de contenido: |
La cuestión de la ultraactividad del convenio colectivo. -- La estrecha vinculación de la ultra actividad con los efectos del convenio colectivo. -- La regulación de la ley 18566 sobre un sistema de negociación colectiva. -- Una faceta poco frecuentada: el principio de progresividad. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22143 |
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