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Derecho Laboral / Ferrari, Francisco de (1901-1972) . v. 66, n. 289Fecha de aparición: 01/01/2023 |
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20574 | 344.01 RDL 289 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
Los derechos humanos laborales como objeto de protección del derecho transnacional del trabajo / Wilfredo Sanguineti Raymond en Derecho Laboral, v. 66, n. 289 (enero - junio)
[artículo]
Título : Los derechos humanos laborales como objeto de protección del derecho transnacional del trabajo Otro título : Labor human rights as an object of protection in transnational labour law Tipo de documento: texto impreso Autores: Wilfredo Sanguineti Raymond, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 9-33 Idioma : Español (spa) Palabras clave: GLOBALIZACIÓN, EMPRESA MULTINACIONAL, CADENA DE SUMINISTRO Resumen: Este artículo desarrolla las características que presenta el Derecho Transnacional del Trabajo en su fase actual de desarrollo. A partir de este enfoque se sostiene que estamos ante una disciplina jurídica autónoma, un nuevo derecho, que tiene la virtud de servir a la protección de los derechos laborales en los procesos de organización productiva y empresarial de carácter global. El nuevo andamiaje jurídico-institucional, es fruto de la convergencia de un vasto número de fórmulas reguladoras de orígenes y naturalezas diversas que buscan cumplir con el objetivo de corregir los desequilibrios sociales generados por la globalización, utilizando como herramienta principal el poder de las propias empresas sobre sus cadenas mundiales de producción. Este nuevo derecho se consolida y perfecciona con la intervención de acciones de carácter institucional, en el ámbito internacional, comunitario y estatal, lo que produce la creación de un modelo de regulación en las cadenas mundiales de valor. El Derecho Transnacionales del trabajo se encamina a identificación de los derechos a proteger, así como a dar cuenta del tratamiento que los mismos revisten en sus distintas clases de instrumentos jurídicos que componen su estructura. Nota de contenido: Un nuevo derecho para una nueva realidad productiva. -- El núcleo de protección del nuevo Derecho. A. La convergencia de dos sistemas normativos. B. Los derechos humanos laborales como bien protegido. -- La garantía de los derechos humanos laborales en los instrumentos del Derecho Transnacional del Trabajo. A. Códigos de conducta y acuerdos marco. B. Normas estatales e instrumentos internacionales en fase de elaboración. -- Una conclusión esperanzadora. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20755
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 9-33[artículo] Los derechos humanos laborales como objeto de protección del derecho transnacional del trabajo = Labor human rights as an object of protection in transnational labour law [texto impreso] / Wilfredo Sanguineti Raymond, Autor . - 2023 . - p. 9-33.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 9-33
Palabras clave: GLOBALIZACIÓN, EMPRESA MULTINACIONAL, CADENA DE SUMINISTRO Resumen: Este artículo desarrolla las características que presenta el Derecho Transnacional del Trabajo en su fase actual de desarrollo. A partir de este enfoque se sostiene que estamos ante una disciplina jurídica autónoma, un nuevo derecho, que tiene la virtud de servir a la protección de los derechos laborales en los procesos de organización productiva y empresarial de carácter global. El nuevo andamiaje jurídico-institucional, es fruto de la convergencia de un vasto número de fórmulas reguladoras de orígenes y naturalezas diversas que buscan cumplir con el objetivo de corregir los desequilibrios sociales generados por la globalización, utilizando como herramienta principal el poder de las propias empresas sobre sus cadenas mundiales de producción. Este nuevo derecho se consolida y perfecciona con la intervención de acciones de carácter institucional, en el ámbito internacional, comunitario y estatal, lo que produce la creación de un modelo de regulación en las cadenas mundiales de valor. El Derecho Transnacionales del trabajo se encamina a identificación de los derechos a proteger, así como a dar cuenta del tratamiento que los mismos revisten en sus distintas clases de instrumentos jurídicos que componen su estructura. Nota de contenido: Un nuevo derecho para una nueva realidad productiva. -- El núcleo de protección del nuevo Derecho. A. La convergencia de dos sistemas normativos. B. Los derechos humanos laborales como bien protegido. -- La garantía de los derechos humanos laborales en los instrumentos del Derecho Transnacional del Trabajo. A. Códigos de conducta y acuerdos marco. B. Normas estatales e instrumentos internacionales en fase de elaboración. -- Una conclusión esperanzadora. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20755 [artículo] Sanguineti Raymond, Wilfredo (2023). Los derechos humanos laborales como objeto de protección del derecho transnacional del trabajo = Labor human rights as an object of protection in transnational labour law. Derecho Laboral. v. 66, n. 289. (enero - junio) p. 9-33.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 9-33
Palabras clave: GLOBALIZACIÓN, EMPRESA MULTINACIONAL, CADENA DE SUMINISTRO Resumen: Este artículo desarrolla las características que presenta el Derecho Transnacional del Trabajo en su fase actual de desarrollo. A partir de este enfoque se sostiene que estamos ante una disciplina jurídica autónoma, un nuevo derecho, que tiene la virtud de servir a la protección de los derechos laborales en los procesos de organización productiva y empresarial de carácter global. El nuevo andamiaje jurídico-institucional, es fruto de la convergencia de un vasto número de fórmulas reguladoras de orígenes y naturalezas diversas que buscan cumplir con el objetivo de corregir los desequilibrios sociales generados por la globalización, utilizando como herramienta principal el poder de las propias empresas sobre sus cadenas mundiales de producción. Este nuevo derecho se consolida y perfecciona con la intervención de acciones de carácter institucional, en el ámbito internacional, comunitario y estatal, lo que produce la creación de un modelo de regulación en las cadenas mundiales de valor. El Derecho Transnacionales del trabajo se encamina a identificación de los derechos a proteger, así como a dar cuenta del tratamiento que los mismos revisten en sus distintas clases de instrumentos jurídicos que componen su estructura. Nota de contenido: Un nuevo derecho para una nueva realidad productiva. -- El núcleo de protección del nuevo Derecho. A. La convergencia de dos sistemas normativos. B. Los derechos humanos laborales como bien protegido. -- La garantía de los derechos humanos laborales en los instrumentos del Derecho Transnacional del Trabajo. A. Códigos de conducta y acuerdos marco. B. Normas estatales e instrumentos internacionales en fase de elaboración. -- Una conclusión esperanzadora. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20755 El derecho de huelga y su dimensión transnacional: especial análisis del Derecho de la Unión Europea / Ramos Quintana, Margarita I. en Derecho Laboral, v. 66, n. 289 (enero - junio)
[artículo]
Título : El derecho de huelga y su dimensión transnacional: especial análisis del Derecho de la Unión Europea Otro título : The right to strike and lits transnational dimension: a special analysis of the European Union Law Tipo de documento: texto impreso Autores: Ramos Quintana, Margarita I., Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 35-54 Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHO DE HUELGA, CONFLICTOS LABORALES, GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA. Resumen: La huelga ha sido considerada históricamente como el principal instrumento o medida de presión de la población trabajadora para la consecución de la mejora de las condiciones de trabajo. Las transformaciones productivas derivadas de la globalización económica han producido, entre otros efectos, cambios en las estructuras organizativas de las empresas y cambios en el modo de gestionar los negocios. La aparición de empresas que funcionan en red o en redas cuya dimensión territorial se extiende más allá de los Estados y de las regiones geográficas es una realidad constitutiva de nuevas formas de organizar la producción y el trabajo.
Las cadenas de producción mundial coexisten con empresas de menor dimensión, pero están marcando las nuevas formas de hacer negocio en la nueva economía. En estos niveles de organización empresarial y en las relaciones de trabajo que se producen en su interior es donde la huelga y las acciones conflictivas están desarrollando igualmente nuevas manifestaciones y nuevas funciones, especialmente en los complejos procesos de subcontratación que tales cadenas de valor llevan implícitos.
Derecho del Trabajo ha teorizado sobre la huelga, ya sea como ilícito, como libertad o como derecho bajo esquemas de funcionamiento tradicional de las empresas, esto es, un modelo de gestión de negocio ubicado en el territorio de un determinado Estado. Y ha sido la legislación interna de los Estados nación la que predominantemente ha venido regulando el ejercicio de las acciones de conflicto de las personas trabajadoras frente a la empresa o las empresas. Resulta obvio afirmar que se trata de un modelo que ha quedado claramente desfasado dada la prevalencia de la creación de empresas, la organización de la producción y la organización del trabajo a nivel supranacional o transnacional que exceden con mucho la realidad del territorio de cada Estado.Nota de contenido: El derecho de huelga ante el conflicto capital-trabajo. -- Acciones conflictivas y globalización económica. -- La legislación internacional y europea sobre el derecho de huelga: ¿qué lugar para las acciones conflictivas a nivel transnacional? -- La huelga en el Derecho de la Unión Europea. A. La configuración de la huelga como derecho condicional o no a la negociación colectiva. B. El marco de distribución de competencias de la UE y de los Estados miembros sobre el derecho de huelga. C. Los objetivos de la huelga y sus límites en relación con otras libertades fundamentales. -- La Autoridad Laboral Europea: su función de mediación en conflictos de dimensión transfronteriza. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20756
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 35-54[artículo] El derecho de huelga y su dimensión transnacional: especial análisis del Derecho de la Unión Europea = The right to strike and lits transnational dimension: a special analysis of the European Union Law [texto impreso] / Ramos Quintana, Margarita I., Autor . - 2023 . - p. 35-54.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 35-54
Palabras clave: DERECHO DE HUELGA, CONFLICTOS LABORALES, GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA. Resumen: La huelga ha sido considerada históricamente como el principal instrumento o medida de presión de la población trabajadora para la consecución de la mejora de las condiciones de trabajo. Las transformaciones productivas derivadas de la globalización económica han producido, entre otros efectos, cambios en las estructuras organizativas de las empresas y cambios en el modo de gestionar los negocios. La aparición de empresas que funcionan en red o en redas cuya dimensión territorial se extiende más allá de los Estados y de las regiones geográficas es una realidad constitutiva de nuevas formas de organizar la producción y el trabajo.
Las cadenas de producción mundial coexisten con empresas de menor dimensión, pero están marcando las nuevas formas de hacer negocio en la nueva economía. En estos niveles de organización empresarial y en las relaciones de trabajo que se producen en su interior es donde la huelga y las acciones conflictivas están desarrollando igualmente nuevas manifestaciones y nuevas funciones, especialmente en los complejos procesos de subcontratación que tales cadenas de valor llevan implícitos.
Derecho del Trabajo ha teorizado sobre la huelga, ya sea como ilícito, como libertad o como derecho bajo esquemas de funcionamiento tradicional de las empresas, esto es, un modelo de gestión de negocio ubicado en el territorio de un determinado Estado. Y ha sido la legislación interna de los Estados nación la que predominantemente ha venido regulando el ejercicio de las acciones de conflicto de las personas trabajadoras frente a la empresa o las empresas. Resulta obvio afirmar que se trata de un modelo que ha quedado claramente desfasado dada la prevalencia de la creación de empresas, la organización de la producción y la organización del trabajo a nivel supranacional o transnacional que exceden con mucho la realidad del territorio de cada Estado.Nota de contenido: El derecho de huelga ante el conflicto capital-trabajo. -- Acciones conflictivas y globalización económica. -- La legislación internacional y europea sobre el derecho de huelga: ¿qué lugar para las acciones conflictivas a nivel transnacional? -- La huelga en el Derecho de la Unión Europea. A. La configuración de la huelga como derecho condicional o no a la negociación colectiva. B. El marco de distribución de competencias de la UE y de los Estados miembros sobre el derecho de huelga. C. Los objetivos de la huelga y sus límites en relación con otras libertades fundamentales. -- La Autoridad Laboral Europea: su función de mediación en conflictos de dimensión transfronteriza. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20756 [artículo] Ramos Quintana, Margarita I. (2023). El derecho de huelga y su dimensión transnacional: especial análisis del Derecho de la Unión Europea = The right to strike and lits transnational dimension: a special analysis of the European Union Law. Derecho Laboral. v. 66, n. 289. (enero - junio) p. 35-54.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 35-54
Palabras clave: DERECHO DE HUELGA, CONFLICTOS LABORALES, GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA. Resumen: La huelga ha sido considerada históricamente como el principal instrumento o medida de presión de la población trabajadora para la consecución de la mejora de las condiciones de trabajo. Las transformaciones productivas derivadas de la globalización económica han producido, entre otros efectos, cambios en las estructuras organizativas de las empresas y cambios en el modo de gestionar los negocios. La aparición de empresas que funcionan en red o en redas cuya dimensión territorial se extiende más allá de los Estados y de las regiones geográficas es una realidad constitutiva de nuevas formas de organizar la producción y el trabajo.
Las cadenas de producción mundial coexisten con empresas de menor dimensión, pero están marcando las nuevas formas de hacer negocio en la nueva economía. En estos niveles de organización empresarial y en las relaciones de trabajo que se producen en su interior es donde la huelga y las acciones conflictivas están desarrollando igualmente nuevas manifestaciones y nuevas funciones, especialmente en los complejos procesos de subcontratación que tales cadenas de valor llevan implícitos.
Derecho del Trabajo ha teorizado sobre la huelga, ya sea como ilícito, como libertad o como derecho bajo esquemas de funcionamiento tradicional de las empresas, esto es, un modelo de gestión de negocio ubicado en el territorio de un determinado Estado. Y ha sido la legislación interna de los Estados nación la que predominantemente ha venido regulando el ejercicio de las acciones de conflicto de las personas trabajadoras frente a la empresa o las empresas. Resulta obvio afirmar que se trata de un modelo que ha quedado claramente desfasado dada la prevalencia de la creación de empresas, la organización de la producción y la organización del trabajo a nivel supranacional o transnacional que exceden con mucho la realidad del territorio de cada Estado.Nota de contenido: El derecho de huelga ante el conflicto capital-trabajo. -- Acciones conflictivas y globalización económica. -- La legislación internacional y europea sobre el derecho de huelga: ¿qué lugar para las acciones conflictivas a nivel transnacional? -- La huelga en el Derecho de la Unión Europea. A. La configuración de la huelga como derecho condicional o no a la negociación colectiva. B. El marco de distribución de competencias de la UE y de los Estados miembros sobre el derecho de huelga. C. Los objetivos de la huelga y sus límites en relación con otras libertades fundamentales. -- La Autoridad Laboral Europea: su función de mediación en conflictos de dimensión transfronteriza. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20756 La reforma laboral española de 2021 / Trillo, Francisco en Derecho Laboral, v. 66, n. 289 (enero - junio)
[artículo]
Título : La reforma laboral española de 2021 Otro título : The spanish labour reform of 2021 Tipo de documento: texto impreso Autores: Trillo, Francisco, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 55-85 Idioma : Español (spa) Palabras clave: REFORMA LABORAL 2021, DIÁLOGO SOCIAL, DEMOCRACIA EN RELACIONES LABORALES Resumen: La reforma laboral de 2021 constituye un cambio de orientación de política del derecho en el ámbito laboral. La prolongada impronta neoliberal que había caracterizado la actuación reformista de las últimas cuatro décadas se ha orientado hacia un Derecho del Trabajo más democrático e igualitario. La recuperación del principio de estabilidad en el empleo, un uso diferente de la flexibilidad interna dirigido a satisfacer equilibradamente intereses de los sujetos empresariales y de las personas trabajadoras, la búsqueda de la igualdad salarial en contextos de descentralización productiva o, en fin, la modificación de la estructura y vigencia de las reglas que ordenan la negociación colectiva, constituyen las principales modificaciones normativas que guían este cambio de rumbo de la normativa que ordena las relaciones laborales a partir de diciembre de 2021. El elemento democrático quizá resulte el más analizado en el presente trabajo, manteniendo la hipótesis de trabajo consistente en que la reforma laboral de 2021 abre el espacio de la empresa a una mayor y más intensa intervención y participación de los representantes de las personas trabajadoras. El trabajo que se presente aborda, por tanto, el análisis de la reforma laboral desde una perspectiva de contraposición respecto del modelo neoliberal de reformismo laboral, haciendo especial hincapié en la transición del autoritarismo a la revigorización del principio democrático en las relaciones laborales en el seno de la experiencia española. Nota de contenido: Introducción. -- La impronta del pasado reformista. -- Impacto de la reforma laboral en diferentes ámbitos territoriales. -- La reforma laboral de 2021 no se contiene en un solo acto normativo. -- Diferentes relatos del Diálogo Social después de la pandemia. -- Revigorización del principio democrático. -- Ganando democracia en la empresa: el momento es ahora. -- Cuestiones finales. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20757
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 55-85[artículo] La reforma laboral española de 2021 = The spanish labour reform of 2021 [texto impreso] / Trillo, Francisco, Autor . - 2023 . - p. 55-85.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 55-85
Palabras clave: REFORMA LABORAL 2021, DIÁLOGO SOCIAL, DEMOCRACIA EN RELACIONES LABORALES Resumen: La reforma laboral de 2021 constituye un cambio de orientación de política del derecho en el ámbito laboral. La prolongada impronta neoliberal que había caracterizado la actuación reformista de las últimas cuatro décadas se ha orientado hacia un Derecho del Trabajo más democrático e igualitario. La recuperación del principio de estabilidad en el empleo, un uso diferente de la flexibilidad interna dirigido a satisfacer equilibradamente intereses de los sujetos empresariales y de las personas trabajadoras, la búsqueda de la igualdad salarial en contextos de descentralización productiva o, en fin, la modificación de la estructura y vigencia de las reglas que ordenan la negociación colectiva, constituyen las principales modificaciones normativas que guían este cambio de rumbo de la normativa que ordena las relaciones laborales a partir de diciembre de 2021. El elemento democrático quizá resulte el más analizado en el presente trabajo, manteniendo la hipótesis de trabajo consistente en que la reforma laboral de 2021 abre el espacio de la empresa a una mayor y más intensa intervención y participación de los representantes de las personas trabajadoras. El trabajo que se presente aborda, por tanto, el análisis de la reforma laboral desde una perspectiva de contraposición respecto del modelo neoliberal de reformismo laboral, haciendo especial hincapié en la transición del autoritarismo a la revigorización del principio democrático en las relaciones laborales en el seno de la experiencia española. Nota de contenido: Introducción. -- La impronta del pasado reformista. -- Impacto de la reforma laboral en diferentes ámbitos territoriales. -- La reforma laboral de 2021 no se contiene en un solo acto normativo. -- Diferentes relatos del Diálogo Social después de la pandemia. -- Revigorización del principio democrático. -- Ganando democracia en la empresa: el momento es ahora. -- Cuestiones finales. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20757 [artículo] Trillo, Francisco (2023). La reforma laboral española de 2021 = The spanish labour reform of 2021. Derecho Laboral. v. 66, n. 289. (enero - junio) p. 55-85.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 55-85
Palabras clave: REFORMA LABORAL 2021, DIÁLOGO SOCIAL, DEMOCRACIA EN RELACIONES LABORALES Resumen: La reforma laboral de 2021 constituye un cambio de orientación de política del derecho en el ámbito laboral. La prolongada impronta neoliberal que había caracterizado la actuación reformista de las últimas cuatro décadas se ha orientado hacia un Derecho del Trabajo más democrático e igualitario. La recuperación del principio de estabilidad en el empleo, un uso diferente de la flexibilidad interna dirigido a satisfacer equilibradamente intereses de los sujetos empresariales y de las personas trabajadoras, la búsqueda de la igualdad salarial en contextos de descentralización productiva o, en fin, la modificación de la estructura y vigencia de las reglas que ordenan la negociación colectiva, constituyen las principales modificaciones normativas que guían este cambio de rumbo de la normativa que ordena las relaciones laborales a partir de diciembre de 2021. El elemento democrático quizá resulte el más analizado en el presente trabajo, manteniendo la hipótesis de trabajo consistente en que la reforma laboral de 2021 abre el espacio de la empresa a una mayor y más intensa intervención y participación de los representantes de las personas trabajadoras. El trabajo que se presente aborda, por tanto, el análisis de la reforma laboral desde una perspectiva de contraposición respecto del modelo neoliberal de reformismo laboral, haciendo especial hincapié en la transición del autoritarismo a la revigorización del principio democrático en las relaciones laborales en el seno de la experiencia española. Nota de contenido: Introducción. -- La impronta del pasado reformista. -- Impacto de la reforma laboral en diferentes ámbitos territoriales. -- La reforma laboral de 2021 no se contiene en un solo acto normativo. -- Diferentes relatos del Diálogo Social después de la pandemia. -- Revigorización del principio democrático. -- Ganando democracia en la empresa: el momento es ahora. -- Cuestiones finales. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20757 Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales / Nelson Loustanau en Derecho Laboral, v. 66, n. 289 (enero - junio)
[artículo]
Título : Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales Otro título : First reading of the law No 20.127 on legal personality of trade unions and organizations Tipo de documento: texto impreso Autores: Nelson Loustanau, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 87-110 Idioma : Español (spa) Palabras clave: REGISTRO, PERSONERÍA, GREMIALES, SINDICATOS. Resumen: Mediante esta Ley, se crea, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores. El principal efecto de esta inscripción es concederles la personería jurídica, en los términos previstos en el art. 21 del Código Civil. De tal forma, que se encontrarán habilitadas para llevar adelante todos los actos y contratos del Derecho Común, así como los de la acción sindical y su posterior versión, por parte de los empleadores a sus arcas. Por otra parte, y hasta tanto no obtengan la personalidad referida, no tendrán derecho a la información en la negociación colectiva. Esto es, estarán inhabilitados de hacer uso de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 4º de la Ley Nº. 18566 (solicitar información a la contraparte durante el término de la negociación colectiva). Estas normas aparecen como contrarias a la promoción de las organizaciones gremiales dispuesta en el art. 57 de la Constitución de la República y, por ende, pueden ser susceptibles de impugnación por inconstitucionalidad.
No se advierte de la redacción de esta Ley, que se haya tomado en consideración que los datos relativos a afiliación sindical son calificados como sensibles por la Ley Nº 18331 de habeas data y, por ende, que requieren un tratamiento especial y reservado.Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía vs Intervencionismo. -- El caso 2699. -- Generalidades básicas sobre personería jurídica. -- El registro que se crea. -- Efectos de la inscripción. -- Requisitos para la inscripción. -- Procedimiento de inscripción. -- Modificaciones de los estatutos. -- Publicidad registral. -- Consecuencias de la no inscripción. -- Vigencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20758
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 87-110[artículo] Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales = First reading of the law No 20.127 on legal personality of trade unions and organizations [texto impreso] / Nelson Loustanau, Autor . - 2023 . - p. 87-110.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 87-110
Palabras clave: REGISTRO, PERSONERÍA, GREMIALES, SINDICATOS. Resumen: Mediante esta Ley, se crea, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores. El principal efecto de esta inscripción es concederles la personería jurídica, en los términos previstos en el art. 21 del Código Civil. De tal forma, que se encontrarán habilitadas para llevar adelante todos los actos y contratos del Derecho Común, así como los de la acción sindical y su posterior versión, por parte de los empleadores a sus arcas. Por otra parte, y hasta tanto no obtengan la personalidad referida, no tendrán derecho a la información en la negociación colectiva. Esto es, estarán inhabilitados de hacer uso de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 4º de la Ley Nº. 18566 (solicitar información a la contraparte durante el término de la negociación colectiva). Estas normas aparecen como contrarias a la promoción de las organizaciones gremiales dispuesta en el art. 57 de la Constitución de la República y, por ende, pueden ser susceptibles de impugnación por inconstitucionalidad.
No se advierte de la redacción de esta Ley, que se haya tomado en consideración que los datos relativos a afiliación sindical son calificados como sensibles por la Ley Nº 18331 de habeas data y, por ende, que requieren un tratamiento especial y reservado.Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía vs Intervencionismo. -- El caso 2699. -- Generalidades básicas sobre personería jurídica. -- El registro que se crea. -- Efectos de la inscripción. -- Requisitos para la inscripción. -- Procedimiento de inscripción. -- Modificaciones de los estatutos. -- Publicidad registral. -- Consecuencias de la no inscripción. -- Vigencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20758 [artículo] Loustanau, Nelson (2023). Primera lectura de la ley Nº 20.127 sobre personería jurídica de las organizaciones gremiales = First reading of the law No 20.127 on legal personality of trade unions and organizations. Derecho Laboral. v. 66, n. 289. (enero - junio) p. 87-110.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 87-110
Palabras clave: REGISTRO, PERSONERÍA, GREMIALES, SINDICATOS. Resumen: Mediante esta Ley, se crea, en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el registro de organizaciones de trabajadores y empleadores. El principal efecto de esta inscripción es concederles la personería jurídica, en los términos previstos en el art. 21 del Código Civil. De tal forma, que se encontrarán habilitadas para llevar adelante todos los actos y contratos del Derecho Común, así como los de la acción sindical y su posterior versión, por parte de los empleadores a sus arcas. Por otra parte, y hasta tanto no obtengan la personalidad referida, no tendrán derecho a la información en la negociación colectiva. Esto es, estarán inhabilitados de hacer uso de lo dispuesto en el inciso segundo del art. 4º de la Ley Nº. 18566 (solicitar información a la contraparte durante el término de la negociación colectiva). Estas normas aparecen como contrarias a la promoción de las organizaciones gremiales dispuesta en el art. 57 de la Constitución de la República y, por ende, pueden ser susceptibles de impugnación por inconstitucionalidad.
No se advierte de la redacción de esta Ley, que se haya tomado en consideración que los datos relativos a afiliación sindical son calificados como sensibles por la Ley Nº 18331 de habeas data y, por ende, que requieren un tratamiento especial y reservado.Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía vs Intervencionismo. -- El caso 2699. -- Generalidades básicas sobre personería jurídica. -- El registro que se crea. -- Efectos de la inscripción. -- Requisitos para la inscripción. -- Procedimiento de inscripción. -- Modificaciones de los estatutos. -- Publicidad registral. -- Consecuencias de la no inscripción. -- Vigencia. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20758 El dictamen del comité de libertad sindical sobre la representatividad en el sector salud uruguayo / Perrone, Joaquín en Derecho Laboral, v. 66, n. 289 (enero - junio)
[artículo]
Título : El dictamen del comité de libertad sindical sobre la representatividad en el sector salud uruguayo Otro título : The opinion of the union freedom committee on representativeness in the uruguayan health sector Tipo de documento: texto impreso Autores: Perrone, Joaquín, Autor ; Laura Arévalo, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 111-131 Idioma : Español (spa) Palabras clave: COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL, SINDICATO ANESTÉSICO QUIRÚRGICO, SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY, REPRESENTATIVIDAD SINDICAL. Resumen: En el presente artículo se abordan los aspectos jurídicos del conflicto de representatividad entre el Sindicato Médico del Uruguay y el Sindicato Anestésico Quirúrgico, así como unas breves reflexiones sobre las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre la queja presentada por el Sindicato Anestésico Quirúrgico. Nota de contenido: Introducción. -- De las gremiales médicas. -- Breves antecedentes del conflicto SAQ-SMU. -- Sobre la queja contra el Gobierno uruguayo presentada por el SAQ. -- Alegatos del SAQ. -- Defensa del Gobierno uruguayo. -- Nuestro modelo de derecho colectivo del trabajo. -- La negociación colectiva en el sector salud. -- Conclusiones y recomendaciones del SMU. -- De las conclusiones: Favoritismo por parte del Gobierno hacia otra organización; Representatividad sindical en la negociación colectiva; Negociación en el sector público con la Administración Nacional de los Servicios de Salud del Estado; Principio de bilateralidad en la negociación colectiva; Declaración de esencialidad; Juicio seguido por el SAQ contra el MTSS. -- Recomendaciones. -- Algunas reflexiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20759
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 111-131[artículo] El dictamen del comité de libertad sindical sobre la representatividad en el sector salud uruguayo = The opinion of the union freedom committee on representativeness in the uruguayan health sector [texto impreso] / Perrone, Joaquín, Autor ; Laura Arévalo, Autor . - 2023 . - p. 111-131.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 111-131
Palabras clave: COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL, SINDICATO ANESTÉSICO QUIRÚRGICO, SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY, REPRESENTATIVIDAD SINDICAL. Resumen: En el presente artículo se abordan los aspectos jurídicos del conflicto de representatividad entre el Sindicato Médico del Uruguay y el Sindicato Anestésico Quirúrgico, así como unas breves reflexiones sobre las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre la queja presentada por el Sindicato Anestésico Quirúrgico. Nota de contenido: Introducción. -- De las gremiales médicas. -- Breves antecedentes del conflicto SAQ-SMU. -- Sobre la queja contra el Gobierno uruguayo presentada por el SAQ. -- Alegatos del SAQ. -- Defensa del Gobierno uruguayo. -- Nuestro modelo de derecho colectivo del trabajo. -- La negociación colectiva en el sector salud. -- Conclusiones y recomendaciones del SMU. -- De las conclusiones: Favoritismo por parte del Gobierno hacia otra organización; Representatividad sindical en la negociación colectiva; Negociación en el sector público con la Administración Nacional de los Servicios de Salud del Estado; Principio de bilateralidad en la negociación colectiva; Declaración de esencialidad; Juicio seguido por el SAQ contra el MTSS. -- Recomendaciones. -- Algunas reflexiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20759 [artículo] Perrone, Joaquín (2023). El dictamen del comité de libertad sindical sobre la representatividad en el sector salud uruguayo = The opinion of the union freedom committee on representativeness in the uruguayan health sector. Derecho Laboral. v. 66, n. 289. (enero - junio) p. 111-131.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 111-131
Palabras clave: COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL, SINDICATO ANESTÉSICO QUIRÚRGICO, SINDICATO MÉDICO DEL URUGUAY, REPRESENTATIVIDAD SINDICAL. Resumen: En el presente artículo se abordan los aspectos jurídicos del conflicto de representatividad entre el Sindicato Médico del Uruguay y el Sindicato Anestésico Quirúrgico, así como unas breves reflexiones sobre las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre la queja presentada por el Sindicato Anestésico Quirúrgico. Nota de contenido: Introducción. -- De las gremiales médicas. -- Breves antecedentes del conflicto SAQ-SMU. -- Sobre la queja contra el Gobierno uruguayo presentada por el SAQ. -- Alegatos del SAQ. -- Defensa del Gobierno uruguayo. -- Nuestro modelo de derecho colectivo del trabajo. -- La negociación colectiva en el sector salud. -- Conclusiones y recomendaciones del SMU. -- De las conclusiones: Favoritismo por parte del Gobierno hacia otra organización; Representatividad sindical en la negociación colectiva; Negociación en el sector público con la Administración Nacional de los Servicios de Salud del Estado; Principio de bilateralidad en la negociación colectiva; Declaración de esencialidad; Juicio seguido por el SAQ contra el MTSS. -- Recomendaciones. -- Algunas reflexiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20759 El nuevo procedimiento de actuación de la inspección general del trabajo y de la seguridad social / Demarco, Cristina en Derecho Laboral, v. 66, n. 289 (enero - junio)
[artículo]
Título : El nuevo procedimiento de actuación de la inspección general del trabajo y de la seguridad social Otro título : The new inspection procedure of the general labour inspectorate Tipo de documento: texto impreso Autores: Demarco, Cristina, Autor ; Nelson Loustanau, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 133-157 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, INSPECCIONES, SANCIONES, IGTSS Resumen: El presente artículo versa sobre el nuevo procedimiento administrativo de la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo que es aplicable a los asuntos que hayan sido iniciados a partir del mes de del 1 de marzo de 2023. En su desarrollo se analizan distintos aspectos de su contenido tales como las competencias y facultades de la Inspección del Trabajo, la conducta que deben asumir los empleadores al ser controlados por la misma, las potestades de los inspectores en el territorio, la estructura del procedimiento previsto y sus consecuencias sancionatorias. Nota de contenido: Antecedentes. -- Competencia de la IGTSS. -- Estructura administrativa. -- Sujetos pasivos de contralor. -- Facultades de los inspectores de trabajo y de la seguridad social. -- Estatuto del inspector de trabajo. -- Ingreso y garantías. -- Dedicación exclusiva e incompatibilidades. -- Régimen de jornada. -- Obligación de reserva. -- Obligación de capacitarse. -- Garantías para el ejercicio de la función. -- Procedimiento administrativo. -- Principios que lo regulan. -- Inicio del procedimiento. -- Forma de actuación de los inspectores. -- Visitas inspectivas. -- Procedimiento posterior a la inspección. -- Duración del procedimiento. -- Caducidad. -- Sanciones. -- Tipos de multas. -- Prescripción de las sanciones. -- Vigencia y derogaciones. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20760
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 133-157[artículo] El nuevo procedimiento de actuación de la inspección general del trabajo y de la seguridad social = The new inspection procedure of the general labour inspectorate [texto impreso] / Demarco, Cristina, Autor ; Nelson Loustanau, Autor . - 2023 . - p. 133-157.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, INSPECCIONES, SANCIONES, IGTSS Resumen: El presente artículo versa sobre el nuevo procedimiento administrativo de la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo que es aplicable a los asuntos que hayan sido iniciados a partir del mes de del 1 de marzo de 2023. En su desarrollo se analizan distintos aspectos de su contenido tales como las competencias y facultades de la Inspección del Trabajo, la conducta que deben asumir los empleadores al ser controlados por la misma, las potestades de los inspectores en el territorio, la estructura del procedimiento previsto y sus consecuencias sancionatorias. Nota de contenido: Antecedentes. -- Competencia de la IGTSS. -- Estructura administrativa. -- Sujetos pasivos de contralor. -- Facultades de los inspectores de trabajo y de la seguridad social. -- Estatuto del inspector de trabajo. -- Ingreso y garantías. -- Dedicación exclusiva e incompatibilidades. -- Régimen de jornada. -- Obligación de reserva. -- Obligación de capacitarse. -- Garantías para el ejercicio de la función. -- Procedimiento administrativo. -- Principios que lo regulan. -- Inicio del procedimiento. -- Forma de actuación de los inspectores. -- Visitas inspectivas. -- Procedimiento posterior a la inspección. -- Duración del procedimiento. -- Caducidad. -- Sanciones. -- Tipos de multas. -- Prescripción de las sanciones. -- Vigencia y derogaciones. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20760 [artículo] Demarco, Cristina (2023). El nuevo procedimiento de actuación de la inspección general del trabajo y de la seguridad social = The new inspection procedure of the general labour inspectorate. Derecho Laboral. v. 66, n. 289. (enero - junio) p. 133-157.
Idioma : Español (spa)
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Palabras clave: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, INSPECCIONES, SANCIONES, IGTSS Resumen: El presente artículo versa sobre el nuevo procedimiento administrativo de la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo que es aplicable a los asuntos que hayan sido iniciados a partir del mes de del 1 de marzo de 2023. En su desarrollo se analizan distintos aspectos de su contenido tales como las competencias y facultades de la Inspección del Trabajo, la conducta que deben asumir los empleadores al ser controlados por la misma, las potestades de los inspectores en el territorio, la estructura del procedimiento previsto y sus consecuencias sancionatorias. Nota de contenido: Antecedentes. -- Competencia de la IGTSS. -- Estructura administrativa. -- Sujetos pasivos de contralor. -- Facultades de los inspectores de trabajo y de la seguridad social. -- Estatuto del inspector de trabajo. -- Ingreso y garantías. -- Dedicación exclusiva e incompatibilidades. -- Régimen de jornada. -- Obligación de reserva. -- Obligación de capacitarse. -- Garantías para el ejercicio de la función. -- Procedimiento administrativo. -- Principios que lo regulan. -- Inicio del procedimiento. -- Forma de actuación de los inspectores. -- Visitas inspectivas. -- Procedimiento posterior a la inspección. -- Duración del procedimiento. -- Caducidad. -- Sanciones. -- Tipos de multas. -- Prescripción de las sanciones. -- Vigencia y derogaciones. -- Conclusiones. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20760 La composición del salario mínimo de la categoría laboral. Los principios de congruencia y de iuria novit curia / Hugo Fernández Brignoni en Derecho Laboral, v. 66, n. 289 (enero - junio)
[artículo]
Título : La composición del salario mínimo de la categoría laboral. Los principios de congruencia y de iuria novit curia Otro título : The composition of the minimum wage of the job category. The principles of congruence and iuiria novit curia Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Fernández Brignoni, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 159-185 Nota general: SENTENCIA Nº 57/2021, 20/12/21. C Nº 1889/2021. Jdo. Ldo. del Trabajo de la Capital 19º. Idioma : Español (spa) Palabras clave: SALARIO MÍNIMO, CONSEJO DE SALARIOS, REMUNERACIÓN VARIABLE, CONGRUENCIA, IURIA NOVIT CURIA Resumen: La determinación del salario mínimo es una de las cuestiones centrales de cualquier sistema de relaciones laborales. En este comentario, se aborda un caso de jurisprudencia, donde el debate estuvo referido a la composición del salario mínimo y las vías que el derecho vigente otorga para integrarlo con partidas de naturaleza salarial que fueran variables y que respondieran a la naturaleza de la actividad remunerada. En una segunda parte, se realiza un breve comentario sobre la congruencia en las sentencias comentadas. Nota de contenido: Introducción. -- El debate jurídico central de la sentencia. El salario mínimo, sus formas y regulaciones. -- Congruencia vs Iura novit curia. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20761
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 159-185[artículo] La composición del salario mínimo de la categoría laboral. Los principios de congruencia y de iuria novit curia = The composition of the minimum wage of the job category. The principles of congruence and iuiria novit curia [texto impreso] / Hugo Fernández Brignoni, Autor . - 2023 . - p. 159-185.
SENTENCIA Nº 57/2021, 20/12/21. C Nº 1889/2021. Jdo. Ldo. del Trabajo de la Capital 19º.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 159-185
Palabras clave: SALARIO MÍNIMO, CONSEJO DE SALARIOS, REMUNERACIÓN VARIABLE, CONGRUENCIA, IURIA NOVIT CURIA Resumen: La determinación del salario mínimo es una de las cuestiones centrales de cualquier sistema de relaciones laborales. En este comentario, se aborda un caso de jurisprudencia, donde el debate estuvo referido a la composición del salario mínimo y las vías que el derecho vigente otorga para integrarlo con partidas de naturaleza salarial que fueran variables y que respondieran a la naturaleza de la actividad remunerada. En una segunda parte, se realiza un breve comentario sobre la congruencia en las sentencias comentadas. Nota de contenido: Introducción. -- El debate jurídico central de la sentencia. El salario mínimo, sus formas y regulaciones. -- Congruencia vs Iura novit curia. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20761 [artículo] Fernández Brignoni, Hugo (2023). La composición del salario mínimo de la categoría laboral. Los principios de congruencia y de iuria novit curia = The composition of the minimum wage of the job category. The principles of congruence and iuiria novit curia. Derecho Laboral. v. 66, n. 289. (enero - junio) p. 159-185.
SENTENCIA Nº 57/2021, 20/12/21. C Nº 1889/2021. Jdo. Ldo. del Trabajo de la Capital 19º.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 159-185
Palabras clave: SALARIO MÍNIMO, CONSEJO DE SALARIOS, REMUNERACIÓN VARIABLE, CONGRUENCIA, IURIA NOVIT CURIA Resumen: La determinación del salario mínimo es una de las cuestiones centrales de cualquier sistema de relaciones laborales. En este comentario, se aborda un caso de jurisprudencia, donde el debate estuvo referido a la composición del salario mínimo y las vías que el derecho vigente otorga para integrarlo con partidas de naturaleza salarial que fueran variables y que respondieran a la naturaleza de la actividad remunerada. En una segunda parte, se realiza un breve comentario sobre la congruencia en las sentencias comentadas. Nota de contenido: Introducción. -- El debate jurídico central de la sentencia. El salario mínimo, sus formas y regulaciones. -- Congruencia vs Iura novit curia. -- Referencias bibliográficas. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20761 Derechos sindicales en perspectiva de género. Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos / Hugo Fernández Brignoni en Derecho Laboral, v. 66, n. 289 (enero - junio)
[artículo]
Título : Derechos sindicales en perspectiva de género. Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Otro título : Trade union rights from a gender perspective. Advisory opinion of the Inter-American Court of Human Rights Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Fernández Brignoni, Autor Fecha de publicación: 2023 Artículo en la página: p. 187-227 Nota general: Opinión consultiva OC-27/21 de 5 de Mayo de 2021 solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Idioma : Español (spa) Palabras clave: DERECHOS SINDICALES, SINDICATOS, IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN, ACCIONES POSITIVAS Resumen: La Convención Americana de Derechos Humanos establece que la Corte Interamericana de Derechos Humanos además de dictar una sentencia en un proceso contencioso, puede emitir lo que llama una opinión consultiva. En este caso, el Tribunal opina sobre los derechos sindicales con perspectiva de género y en especial se refiere a los derechos de igualdad y no discriminación de las mujeres en el espacio laboral y en el ámbito sindical. Nota de contenido: Introducción. -- Alcance jurídico de la Opinión Consultiva de la Corte. -- La discriminación y la violencia con perspectiva de género en el ejercicio de los derechos sindicales. -- Derecho de las mujeres a la participación como miembros y lideres sindicales. -- Referencias bibliográficas. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20762
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 187-227[artículo] Derechos sindicales en perspectiva de género. Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos = Trade union rights from a gender perspective. Advisory opinion of the Inter-American Court of Human Rights [texto impreso] / Hugo Fernández Brignoni, Autor . - 2023 . - p. 187-227.
Opinión consultiva OC-27/21 de 5 de Mayo de 2021 solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 187-227
Palabras clave: DERECHOS SINDICALES, SINDICATOS, IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN, ACCIONES POSITIVAS Resumen: La Convención Americana de Derechos Humanos establece que la Corte Interamericana de Derechos Humanos además de dictar una sentencia en un proceso contencioso, puede emitir lo que llama una opinión consultiva. En este caso, el Tribunal opina sobre los derechos sindicales con perspectiva de género y en especial se refiere a los derechos de igualdad y no discriminación de las mujeres en el espacio laboral y en el ámbito sindical. Nota de contenido: Introducción. -- Alcance jurídico de la Opinión Consultiva de la Corte. -- La discriminación y la violencia con perspectiva de género en el ejercicio de los derechos sindicales. -- Derecho de las mujeres a la participación como miembros y lideres sindicales. -- Referencias bibliográficas. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20762 [artículo] Fernández Brignoni, Hugo (2023). Derechos sindicales en perspectiva de género. Opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos = Trade union rights from a gender perspective. Advisory opinion of the Inter-American Court of Human Rights. Derecho Laboral. v. 66, n. 289. (enero - junio) p. 187-227.
Opinión consultiva OC-27/21 de 5 de Mayo de 2021 solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 66, n. 289 (enero - junio) . - p. 187-227
Palabras clave: DERECHOS SINDICALES, SINDICATOS, IGUALDAD, NO DISCRIMINACIÓN, ACCIONES POSITIVAS Resumen: La Convención Americana de Derechos Humanos establece que la Corte Interamericana de Derechos Humanos además de dictar una sentencia en un proceso contencioso, puede emitir lo que llama una opinión consultiva. En este caso, el Tribunal opina sobre los derechos sindicales con perspectiva de género y en especial se refiere a los derechos de igualdad y no discriminación de las mujeres en el espacio laboral y en el ámbito sindical. Nota de contenido: Introducción. -- Alcance jurídico de la Opinión Consultiva de la Corte. -- La discriminación y la violencia con perspectiva de género en el ejercicio de los derechos sindicales. -- Derecho de las mujeres a la participación como miembros y lideres sindicales. -- Referencias bibliográficas. -- Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20762