[artículo] inDerecho Laboral > v. 57 n. 254 (abril - junio 2014) . - p. 265-291 Título : |
La responsabilidad penal por infracciones a la normativa sobre seguridad en el trabajo en la ley Nº 19196 de 25 de marzo de 2014 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Ariel Nicoliello |
Fecha de publicación: |
2014 |
Artículo en la página: |
p. 265-291 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
Este artículo tiene por objeto el análisis de las disposiciones contenidas en la LEY Nº 19196 conocida como de "responsabilidad penal empresarial". En relación al nuevo tipo penal, se examina su pertenencia, ámbito de aplicación -que a juicio del autor se limita a las actividades económicas privadas-, elementos de la figura, aspecto subjetivo (dolo) y eventual concurso con delitos de daño. El problema de la constitucionalidad de la ley penal en blanco justifica su examen a propósito de esta figura. El estudio se completa con el análisis de las nuevas obligaciones y responsabilidades a cargo del Banco de Seguros del Estado y de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, cuando ocurren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales por culpa grave o dolo del empleador; así como las nuevas facultades de la víctima y el denunciante en el presumario penal iniciado en ocasión del siniestro laboral. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El delito de peligro contra la vida, la salud o la integridad física del trabajador. -- Pertinencia de la creación de una figura penal de peligro para la protección de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. -- Antecedentes en el derecho comparado. -- Ambito de aplicación de la ley. -- El bien jurídico tutelado. -- Sujeto activo del delito. -- Conducta típica. -- Delito de peligro concreto. -- Delito de omisión. -- Infracción a normativa legal y reglamentaria sobre seguridad laboral. -- Ley penal en blanco. -- Constitucionalidad. -- Obligaciones comprendidas en la remisión del tipo. -- Gravedad del peligro. -- Aspecto subjetivo. -- Concurso de delitos. -- Normas sobre procedimientos administrativos y jurisdiccionales. -- Obligación para el BSE de comunicar a la IGTSS los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales donde se constate dolo o culpa grave. -- Obligación para la IGTSS de denunciar penalmente los delitos contra la vida o la integridad física de los trabajadores. -- Incremento de las facultades procesales de la víctima y el denunciante. -- Reforzamiento de las consecuencias económicas para el empleador en caso de dolo o culpa grave (pérdida del seguro y recuperación de gastos). |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22090 |
[artículo] La responsabilidad penal por infracciones a la normativa sobre seguridad en el trabajo en la ley Nº 19196 de 25 de marzo de 2014 [texto impreso] / Ariel Nicoliello . - 2014 . - p. 265-291. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 57 n. 254 (abril - junio 2014) . - p. 265-291 Resumen: |
Este artículo tiene por objeto el análisis de las disposiciones contenidas en la LEY Nº 19196 conocida como de "responsabilidad penal empresarial". En relación al nuevo tipo penal, se examina su pertenencia, ámbito de aplicación -que a juicio del autor se limita a las actividades económicas privadas-, elementos de la figura, aspecto subjetivo (dolo) y eventual concurso con delitos de daño. El problema de la constitucionalidad de la ley penal en blanco justifica su examen a propósito de esta figura. El estudio se completa con el análisis de las nuevas obligaciones y responsabilidades a cargo del Banco de Seguros del Estado y de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, cuando ocurren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales por culpa grave o dolo del empleador; así como las nuevas facultades de la víctima y el denunciante en el presumario penal iniciado en ocasión del siniestro laboral. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El delito de peligro contra la vida, la salud o la integridad física del trabajador. -- Pertinencia de la creación de una figura penal de peligro para la protección de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. -- Antecedentes en el derecho comparado. -- Ambito de aplicación de la ley. -- El bien jurídico tutelado. -- Sujeto activo del delito. -- Conducta típica. -- Delito de peligro concreto. -- Delito de omisión. -- Infracción a normativa legal y reglamentaria sobre seguridad laboral. -- Ley penal en blanco. -- Constitucionalidad. -- Obligaciones comprendidas en la remisión del tipo. -- Gravedad del peligro. -- Aspecto subjetivo. -- Concurso de delitos. -- Normas sobre procedimientos administrativos y jurisdiccionales. -- Obligación para el BSE de comunicar a la IGTSS los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales donde se constate dolo o culpa grave. -- Obligación para la IGTSS de denunciar penalmente los delitos contra la vida o la integridad física de los trabajadores. -- Incremento de las facultades procesales de la víctima y el denunciante. -- Reforzamiento de las consecuencias económicas para el empleador en caso de dolo o culpa grave (pérdida del seguro y recuperación de gastos). |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22090 |
[artículo] Nicoliello, Ariel (2014). La responsabilidad penal por infracciones a la normativa sobre seguridad en el trabajo en la ley Nº 19196 de 25 de marzo de 2014. Derecho Laboral. v. 57 n. 254. (abril - junio 2014) p. 265-291. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 57 n. 254 (abril - junio 2014) . - p. 265-291 Resumen: |
Este artículo tiene por objeto el análisis de las disposiciones contenidas en la LEY Nº 19196 conocida como de "responsabilidad penal empresarial". En relación al nuevo tipo penal, se examina su pertenencia, ámbito de aplicación -que a juicio del autor se limita a las actividades económicas privadas-, elementos de la figura, aspecto subjetivo (dolo) y eventual concurso con delitos de daño. El problema de la constitucionalidad de la ley penal en blanco justifica su examen a propósito de esta figura. El estudio se completa con el análisis de las nuevas obligaciones y responsabilidades a cargo del Banco de Seguros del Estado y de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, cuando ocurren accidentes de trabajo o enfermedades profesionales por culpa grave o dolo del empleador; así como las nuevas facultades de la víctima y el denunciante en el presumario penal iniciado en ocasión del siniestro laboral. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El delito de peligro contra la vida, la salud o la integridad física del trabajador. -- Pertinencia de la creación de una figura penal de peligro para la protección de la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores. -- Antecedentes en el derecho comparado. -- Ambito de aplicación de la ley. -- El bien jurídico tutelado. -- Sujeto activo del delito. -- Conducta típica. -- Delito de peligro concreto. -- Delito de omisión. -- Infracción a normativa legal y reglamentaria sobre seguridad laboral. -- Ley penal en blanco. -- Constitucionalidad. -- Obligaciones comprendidas en la remisión del tipo. -- Gravedad del peligro. -- Aspecto subjetivo. -- Concurso de delitos. -- Normas sobre procedimientos administrativos y jurisdiccionales. -- Obligación para el BSE de comunicar a la IGTSS los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales donde se constate dolo o culpa grave. -- Obligación para la IGTSS de denunciar penalmente los delitos contra la vida o la integridad física de los trabajadores. -- Incremento de las facultades procesales de la víctima y el denunciante. -- Reforzamiento de las consecuencias económicas para el empleador en caso de dolo o culpa grave (pérdida del seguro y recuperación de gastos). |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22090 |
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