[artículo] inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 06 (Enero-Diciembre 2018) . - p. 51-76 Título : |
Del interés del menor en la contratación |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Raúl Anido Bonilla, Autor |
Fecha de publicación: |
2018 |
Artículo en la página: |
p. 51-76 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
La regulación del estatuto de los menores y discapacitados se ha integrado con las Convenciones sobre Derechos del Niño y de los derechos humanos de las personas con discapacidad, confluyendo en los menores y discapacitados normas de protección, que, unidas a los derechos de la personalidad y a los derechos fundamentales, se concretiza en normas que confieren a unos y otros derechos subjetivos perfectos y accionables. A pesar de su minoría de edad o discapacidad, desde preceptos constitucionales, principios generales del Derecho, normas expresas e implícitas creemos encontrar una "lógica de la materia" marcada por límites al ejercicio de los representantes legales, aunque no necesariamente surjan de normas expresas, al mismo tiempo que se impone el respecto a la voluntad y preferencias de curadores especiales. Tal situación, como reflejo de la persona misma de menores y discapacitados, determina que las infracciones, aún a normas imperativas, no conduzcan a la nulidad; sino que nos adentremos en un régimen de nulidad de protección marcada por la regla del mínimo medio. Todo ello en razón de la protección de la "posición justa" de menores y discapacitados; para lo cual hallamos en la tópica una herramienta imprescindible. |
Nota de contenido: |
De la protección del niño y de los discapacitados. -- Desde la raigambre constitucional del interés del menor a su imperatividad. -- Del cuidado del menor y su sentido. -- De las medidas necesarias contra el abuso del menor. -- Del significado del texto constitucional. -- De la plenitud del ser a la "posición justa" del menor. -- La "posición justa" del menor impone la acogida de principios. -- La "posición justa" del menor se liga con el principio general del respeto recíproco. -- De la tópica como camino para encontrar la "posición justa del menor". -- De la sociedad bien ordenada a la optimización del menor. -- Del menor y discapacitado como titular de derechos subjetivos y perfectos, autónomos y accionables. -- De la protección de los menores y discapacitados entre la nulidad de protección y el mínimo medio. -- De la debida protección legal. -- Del enriquecimiento en la lógica de protección del menor. -- Entre el exceso y el abuso de poder del representante legal. -- Del abuso del representante legal a la suspensión de su representación. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22061 |
[artículo] Del interés del menor en la contratación [texto impreso] / Raúl Anido Bonilla, Autor . - 2018 . - p. 51-76. Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 06 (Enero-Diciembre 2018) . - p. 51-76 Resumen: |
La regulación del estatuto de los menores y discapacitados se ha integrado con las Convenciones sobre Derechos del Niño y de los derechos humanos de las personas con discapacidad, confluyendo en los menores y discapacitados normas de protección, que, unidas a los derechos de la personalidad y a los derechos fundamentales, se concretiza en normas que confieren a unos y otros derechos subjetivos perfectos y accionables. A pesar de su minoría de edad o discapacidad, desde preceptos constitucionales, principios generales del Derecho, normas expresas e implícitas creemos encontrar una "lógica de la materia" marcada por límites al ejercicio de los representantes legales, aunque no necesariamente surjan de normas expresas, al mismo tiempo que se impone el respecto a la voluntad y preferencias de curadores especiales. Tal situación, como reflejo de la persona misma de menores y discapacitados, determina que las infracciones, aún a normas imperativas, no conduzcan a la nulidad; sino que nos adentremos en un régimen de nulidad de protección marcada por la regla del mínimo medio. Todo ello en razón de la protección de la "posición justa" de menores y discapacitados; para lo cual hallamos en la tópica una herramienta imprescindible. |
Nota de contenido: |
De la protección del niño y de los discapacitados. -- Desde la raigambre constitucional del interés del menor a su imperatividad. -- Del cuidado del menor y su sentido. -- De las medidas necesarias contra el abuso del menor. -- Del significado del texto constitucional. -- De la plenitud del ser a la "posición justa" del menor. -- La "posición justa" del menor impone la acogida de principios. -- La "posición justa" del menor se liga con el principio general del respeto recíproco. -- De la tópica como camino para encontrar la "posición justa del menor". -- De la sociedad bien ordenada a la optimización del menor. -- Del menor y discapacitado como titular de derechos subjetivos y perfectos, autónomos y accionables. -- De la protección de los menores y discapacitados entre la nulidad de protección y el mínimo medio. -- De la debida protección legal. -- Del enriquecimiento en la lógica de protección del menor. -- Entre el exceso y el abuso de poder del representante legal. -- Del abuso del representante legal a la suspensión de su representación. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22061 |
[artículo] Anido Bonilla, Raúl (2018). Del interés del menor en la contratación. Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 06. (Enero-Diciembre 2018) p. 51-76. Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 06 (Enero-Diciembre 2018) . - p. 51-76 Resumen: |
La regulación del estatuto de los menores y discapacitados se ha integrado con las Convenciones sobre Derechos del Niño y de los derechos humanos de las personas con discapacidad, confluyendo en los menores y discapacitados normas de protección, que, unidas a los derechos de la personalidad y a los derechos fundamentales, se concretiza en normas que confieren a unos y otros derechos subjetivos perfectos y accionables. A pesar de su minoría de edad o discapacidad, desde preceptos constitucionales, principios generales del Derecho, normas expresas e implícitas creemos encontrar una "lógica de la materia" marcada por límites al ejercicio de los representantes legales, aunque no necesariamente surjan de normas expresas, al mismo tiempo que se impone el respecto a la voluntad y preferencias de curadores especiales. Tal situación, como reflejo de la persona misma de menores y discapacitados, determina que las infracciones, aún a normas imperativas, no conduzcan a la nulidad; sino que nos adentremos en un régimen de nulidad de protección marcada por la regla del mínimo medio. Todo ello en razón de la protección de la "posición justa" de menores y discapacitados; para lo cual hallamos en la tópica una herramienta imprescindible. |
Nota de contenido: |
De la protección del niño y de los discapacitados. -- Desde la raigambre constitucional del interés del menor a su imperatividad. -- Del cuidado del menor y su sentido. -- De las medidas necesarias contra el abuso del menor. -- Del significado del texto constitucional. -- De la plenitud del ser a la "posición justa" del menor. -- La "posición justa" del menor impone la acogida de principios. -- La "posición justa" del menor se liga con el principio general del respeto recíproco. -- De la tópica como camino para encontrar la "posición justa del menor". -- De la sociedad bien ordenada a la optimización del menor. -- Del menor y discapacitado como titular de derechos subjetivos y perfectos, autónomos y accionables. -- De la protección de los menores y discapacitados entre la nulidad de protección y el mínimo medio. -- De la debida protección legal. -- Del enriquecimiento en la lógica de protección del menor. -- Entre el exceso y el abuso de poder del representante legal. -- Del abuso del representante legal a la suspensión de su representación. |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22061 |
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