[artículo] inDerecho Laboral > v. 57 nº 253 (Enero - Marzo 2014) . - p. 79-93 Título : |
Comentarios a la ley Nº 19162 sobre desafiliación del régimen previsional mixto y revocación del art. 8 |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Álvaro Rodríguez Azcúe |
Fecha de publicación: |
2014 |
Artículo en la página: |
p. 79-93 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
El autor ensaya una presentación de las modificaciones al régimen previsional mixto, introducidas por ley Nº 19162, de 1º de noviembre de 2013 y el decreto Nº 24/014 de 31 de enero de 2014. Para ingresar en el tema realiza una descripción general del régimen previsional, anotando las características principales de cada uno de sus componentes, así como de los antecedentes que tuvo la Ley, tanto en el plano normativo como en el proceso político que le precedió. En la parte medular del trabajo se analizan las disposiciones que permiten la desafiliación del régimen mixto y, en su caso, la revocación del artículo 8 de la ley Nº 16713 de 3 de setiembre de 1995, los plazos que se establecen para ejercer tales derechos, los requisitos y sus consecuencias jurídicas. Asimismo, describe las modificaciones al régimen de ahorro individual obligatorio sobre diferentes aspectos, como el tratamiento de los servicios bonificados, el mecanismo de asignación de AFAP de aquellos afiliados que no la elige expresamente, el cambio de AFAP, el reingreso a la actividad de los jubilados por el régimen mixto y la creación de dos subfondos de ahorro previsional. Por último, el autor efectúa una serie de consideraciones acerca de las soluciones adoptadas por la Ley. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El régimen previsional mixto. -- Antecedentes de la ley. -- Los contenidos de la ley. -- Primera parte: desafiliación del régimen mixto y revocación del art. 8. -- Ámbito subjetivo de la desafiliación y la revocación. -- Plazo para solicitar amparo. -- Asesoramiento obligatorio. -- Consecuencias jurídicas de la desafiliación y la revocación. -- Segunda parte: modificaciones al régimen de ahorro individual. -- Tercer parte: disposiciones generales. -- Algunas conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22058 |
[artículo] Comentarios a la ley Nº 19162 sobre desafiliación del régimen previsional mixto y revocación del art. 8 [texto impreso] / Álvaro Rodríguez Azcúe . - 2014 . - p. 79-93. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 57 nº 253 (Enero - Marzo 2014) . - p. 79-93 Resumen: |
El autor ensaya una presentación de las modificaciones al régimen previsional mixto, introducidas por ley Nº 19162, de 1º de noviembre de 2013 y el decreto Nº 24/014 de 31 de enero de 2014. Para ingresar en el tema realiza una descripción general del régimen previsional, anotando las características principales de cada uno de sus componentes, así como de los antecedentes que tuvo la Ley, tanto en el plano normativo como en el proceso político que le precedió. En la parte medular del trabajo se analizan las disposiciones que permiten la desafiliación del régimen mixto y, en su caso, la revocación del artículo 8 de la ley Nº 16713 de 3 de setiembre de 1995, los plazos que se establecen para ejercer tales derechos, los requisitos y sus consecuencias jurídicas. Asimismo, describe las modificaciones al régimen de ahorro individual obligatorio sobre diferentes aspectos, como el tratamiento de los servicios bonificados, el mecanismo de asignación de AFAP de aquellos afiliados que no la elige expresamente, el cambio de AFAP, el reingreso a la actividad de los jubilados por el régimen mixto y la creación de dos subfondos de ahorro previsional. Por último, el autor efectúa una serie de consideraciones acerca de las soluciones adoptadas por la Ley. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El régimen previsional mixto. -- Antecedentes de la ley. -- Los contenidos de la ley. -- Primera parte: desafiliación del régimen mixto y revocación del art. 8. -- Ámbito subjetivo de la desafiliación y la revocación. -- Plazo para solicitar amparo. -- Asesoramiento obligatorio. -- Consecuencias jurídicas de la desafiliación y la revocación. -- Segunda parte: modificaciones al régimen de ahorro individual. -- Tercer parte: disposiciones generales. -- Algunas conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22058 |
[artículo] Rodríguez Azcúe, Álvaro (2014). Comentarios a la ley Nº 19162 sobre desafiliación del régimen previsional mixto y revocación del art. 8. Derecho Laboral. v. 57 nº 253. (Enero - Marzo 2014) p. 79-93. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 57 nº 253 (Enero - Marzo 2014) . - p. 79-93 Resumen: |
El autor ensaya una presentación de las modificaciones al régimen previsional mixto, introducidas por ley Nº 19162, de 1º de noviembre de 2013 y el decreto Nº 24/014 de 31 de enero de 2014. Para ingresar en el tema realiza una descripción general del régimen previsional, anotando las características principales de cada uno de sus componentes, así como de los antecedentes que tuvo la Ley, tanto en el plano normativo como en el proceso político que le precedió. En la parte medular del trabajo se analizan las disposiciones que permiten la desafiliación del régimen mixto y, en su caso, la revocación del artículo 8 de la ley Nº 16713 de 3 de setiembre de 1995, los plazos que se establecen para ejercer tales derechos, los requisitos y sus consecuencias jurídicas. Asimismo, describe las modificaciones al régimen de ahorro individual obligatorio sobre diferentes aspectos, como el tratamiento de los servicios bonificados, el mecanismo de asignación de AFAP de aquellos afiliados que no la elige expresamente, el cambio de AFAP, el reingreso a la actividad de los jubilados por el régimen mixto y la creación de dos subfondos de ahorro previsional. Por último, el autor efectúa una serie de consideraciones acerca de las soluciones adoptadas por la Ley. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- El régimen previsional mixto. -- Antecedentes de la ley. -- Los contenidos de la ley. -- Primera parte: desafiliación del régimen mixto y revocación del art. 8. -- Ámbito subjetivo de la desafiliación y la revocación. -- Plazo para solicitar amparo. -- Asesoramiento obligatorio. -- Consecuencias jurídicas de la desafiliación y la revocación. -- Segunda parte: modificaciones al régimen de ahorro individual. -- Tercer parte: disposiciones generales. -- Algunas conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22058 |
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