[artículo] inDerecho Laboral > v. 56 n. 252 (Octubre - Diciembre 2013) . - p. 617-634 Título : |
La huelga en los servicios esenciales : Algunas inflexiones en los procedimientos del Comité de Libertad Sindical |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Jorge Rosenbaum Rimolo |
Fecha de publicación: |
2013 |
Artículo en la página: |
p. 617-634 |
Idioma : |
Español (spa) |
Resumen: |
El tema de los servicios esenciales en el decurso de la huelga, constituye un aspecto que moviliza la sensibilidad social. Por ello, en torno a las dificultades para determinar qué servicios son verdaderamente esenciales y cuáles no, así como al mantenimiento de servicios mínimos, el derecho procura compatibilizar los intereses en conflicto; por un lado, los de los trabajadores huelguistas, y por el otro, los de los ciudadanos, usuarios, consumidores, pacientes, etc., aunque sin que ello conlleve necesariamente la prohibición de la huelga en las actividades que pueden poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de todo o parte de la población. Se ha sentado un avance al reconocer que pueden existir servicios públicos que no son esenciales, y servicios esenciales que no son públicos, evitándose así una mayor carga restrictiva para el derecho de huelga. El CLS ha analizado en forma exhaustiva una nómina muy amplia de servicios no esenciales en los que concurrirían circunstancias habilitantes para la imposición de un servicio mínimo y lo ha hecho a través del mecanismo del análisis casuístico de las circunstancias existentes en cada país. A nuestro modo de ver, aparecen allí modulaciones o desviaciones ante situaciones que han sido consideradas "excepcionales", generándose discrepancias valorativas, que en ciertos casos más que inflexiones, pueden llegar a representar retrocesos para el ejercicio de la actividad sindical o para el equilibrio de las relaciones laborales como sistema. Al menos si parecen demostrarlo las tensiones generadas en la vida cotidiana, ante muchos conflictos laborales. Y ello provoca que los excesos hacia un lado o el otro, generen ciertamente descrédito, desconfianza y exacerbación de la conflictividad. |
Nota de contenido: |
La huelga es un derecho fundamental, sólo condicionado en situaciones excepcionales. -- Fundamentos de la restricción. -- Alcance de las limitaciones al ejercicio de la huelga. -- Algunas inflexiones en los pronunciamientos del comité de libertad sindical. -- Sobre la ilegitimidad de una prohibición absoluta del ejercicio de la huelga. -- Sobre la no afectación de la efectividad de la huelga. -- Las acciones paliativas o compensatorias. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22030 |
[artículo] La huelga en los servicios esenciales : Algunas inflexiones en los procedimientos del Comité de Libertad Sindical [texto impreso] / Jorge Rosenbaum Rimolo . - 2013 . - p. 617-634. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 56 n. 252 (Octubre - Diciembre 2013) . - p. 617-634 Resumen: |
El tema de los servicios esenciales en el decurso de la huelga, constituye un aspecto que moviliza la sensibilidad social. Por ello, en torno a las dificultades para determinar qué servicios son verdaderamente esenciales y cuáles no, así como al mantenimiento de servicios mínimos, el derecho procura compatibilizar los intereses en conflicto; por un lado, los de los trabajadores huelguistas, y por el otro, los de los ciudadanos, usuarios, consumidores, pacientes, etc., aunque sin que ello conlleve necesariamente la prohibición de la huelga en las actividades que pueden poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de todo o parte de la población. Se ha sentado un avance al reconocer que pueden existir servicios públicos que no son esenciales, y servicios esenciales que no son públicos, evitándose así una mayor carga restrictiva para el derecho de huelga. El CLS ha analizado en forma exhaustiva una nómina muy amplia de servicios no esenciales en los que concurrirían circunstancias habilitantes para la imposición de un servicio mínimo y lo ha hecho a través del mecanismo del análisis casuístico de las circunstancias existentes en cada país. A nuestro modo de ver, aparecen allí modulaciones o desviaciones ante situaciones que han sido consideradas "excepcionales", generándose discrepancias valorativas, que en ciertos casos más que inflexiones, pueden llegar a representar retrocesos para el ejercicio de la actividad sindical o para el equilibrio de las relaciones laborales como sistema. Al menos si parecen demostrarlo las tensiones generadas en la vida cotidiana, ante muchos conflictos laborales. Y ello provoca que los excesos hacia un lado o el otro, generen ciertamente descrédito, desconfianza y exacerbación de la conflictividad. |
Nota de contenido: |
La huelga es un derecho fundamental, sólo condicionado en situaciones excepcionales. -- Fundamentos de la restricción. -- Alcance de las limitaciones al ejercicio de la huelga. -- Algunas inflexiones en los pronunciamientos del comité de libertad sindical. -- Sobre la ilegitimidad de una prohibición absoluta del ejercicio de la huelga. -- Sobre la no afectación de la efectividad de la huelga. -- Las acciones paliativas o compensatorias. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22030 |
[artículo] Rosenbaum Rimolo, Jorge (2013). La huelga en los servicios esenciales : Algunas inflexiones en los procedimientos del Comité de Libertad Sindical. Derecho Laboral. v. 56 n. 252. (Octubre - Diciembre 2013) p. 617-634. Idioma : Español ( spa) in Derecho Laboral > v. 56 n. 252 (Octubre - Diciembre 2013) . - p. 617-634 Resumen: |
El tema de los servicios esenciales en el decurso de la huelga, constituye un aspecto que moviliza la sensibilidad social. Por ello, en torno a las dificultades para determinar qué servicios son verdaderamente esenciales y cuáles no, así como al mantenimiento de servicios mínimos, el derecho procura compatibilizar los intereses en conflicto; por un lado, los de los trabajadores huelguistas, y por el otro, los de los ciudadanos, usuarios, consumidores, pacientes, etc., aunque sin que ello conlleve necesariamente la prohibición de la huelga en las actividades que pueden poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de todo o parte de la población. Se ha sentado un avance al reconocer que pueden existir servicios públicos que no son esenciales, y servicios esenciales que no son públicos, evitándose así una mayor carga restrictiva para el derecho de huelga. El CLS ha analizado en forma exhaustiva una nómina muy amplia de servicios no esenciales en los que concurrirían circunstancias habilitantes para la imposición de un servicio mínimo y lo ha hecho a través del mecanismo del análisis casuístico de las circunstancias existentes en cada país. A nuestro modo de ver, aparecen allí modulaciones o desviaciones ante situaciones que han sido consideradas "excepcionales", generándose discrepancias valorativas, que en ciertos casos más que inflexiones, pueden llegar a representar retrocesos para el ejercicio de la actividad sindical o para el equilibrio de las relaciones laborales como sistema. Al menos si parecen demostrarlo las tensiones generadas en la vida cotidiana, ante muchos conflictos laborales. Y ello provoca que los excesos hacia un lado o el otro, generen ciertamente descrédito, desconfianza y exacerbación de la conflictividad. |
Nota de contenido: |
La huelga es un derecho fundamental, sólo condicionado en situaciones excepcionales. -- Fundamentos de la restricción. -- Alcance de las limitaciones al ejercicio de la huelga. -- Algunas inflexiones en los pronunciamientos del comité de libertad sindical. -- Sobre la ilegitimidad de una prohibición absoluta del ejercicio de la huelga. -- Sobre la no afectación de la efectividad de la huelga. -- Las acciones paliativas o compensatorias. -- Conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=22030 |
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