[artículo] inAnuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 05 (Enero-Diciembre 2017) . - p. 7-29 Título : |
Identidad biológica versus paternidad socio- afectiva en las acciones de impugnación de la filiación llamada "por naturaleza" |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Aída Kemelmajer de Carlucci |
Fecha de publicación: |
2017 |
Artículo en la página: |
p. 7-29 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
IDENTIDAD GENETICA, ACCION FILIACION, DESPLAZAMIENTO FILIACION |
Resumen: |
Se aborda la preeminencia o no del dato genético en las sentencias de filiación, que implican desplazar a un niño de un estado filial consolidado sobre la base de la realidad socio- afectiva aunque no coincida con la llamada verdad biológica. |
Nota de contenido: |
Objetivos de estas líneas. Puntos de partida. -- Bases normativas del derecho a la identidad. -- Filiación e identidad. Distintas verdades. Terminología. -- Los distintos derechos: el derecho a establecer vínculos jurídicos de filiación y su diferencia con el derecho al nombre, a conocer la realidad biológica y a tener derecho de comunicación. -- El derecho al nombre. -- El derecho a conocer. -- La regla: coincidencia entre el derecho a conocer y el derecho a establecer vínculos de filiación. -- La distinción entre derecho a conocer y derecho a establecer vínculos jurídicos. -- Conocer los orígenes es un derecho, no una obligación. -- Los titulares del derecho a conocer. -- El derecho a comunicarse. El llamado "padre de facto". -- Otros supuestos cercanos a la temática pero que no se abordan en estas reflexiones. -- La filiación llamada por naturaleza y el dato genético. Regla y posibles excepciones. -- La regla de que la identidad biológica protege el interés superior del niño es absoluta. -- Los legitimados para iniciar acciones de impugnación. -- La extinción de la acción: Diferenciar la posición jurídica del hijo y la de las otras personas interesadas no contradice, per se, el principio de igualdad, ni ataca otras garantías constitucionales. -- Una decisión francesa, "convalidada" por el TEDH a través de la teoría del margen de apreciación de los estados: el caso Mandet/ France, 14/1/2016. "Triunfo" de la tesis "biologicista". -- ¿Un paso más? La tesis flexible, ¿lleva inexorablemente a las filiaciones múltiples? -- Algunas reflexiones finales. El tiempo y el derecho a la identidad. -- Bibliografía consultada. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21823 |
[artículo] Identidad biológica versus paternidad socio- afectiva en las acciones de impugnación de la filiación llamada "por naturaleza" [texto impreso] / Aída Kemelmajer de Carlucci . - 2017 . - p. 7-29. Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 05 (Enero-Diciembre 2017) . - p. 7-29 Palabras clave: |
IDENTIDAD GENETICA, ACCION FILIACION, DESPLAZAMIENTO FILIACION |
Resumen: |
Se aborda la preeminencia o no del dato genético en las sentencias de filiación, que implican desplazar a un niño de un estado filial consolidado sobre la base de la realidad socio- afectiva aunque no coincida con la llamada verdad biológica. |
Nota de contenido: |
Objetivos de estas líneas. Puntos de partida. -- Bases normativas del derecho a la identidad. -- Filiación e identidad. Distintas verdades. Terminología. -- Los distintos derechos: el derecho a establecer vínculos jurídicos de filiación y su diferencia con el derecho al nombre, a conocer la realidad biológica y a tener derecho de comunicación. -- El derecho al nombre. -- El derecho a conocer. -- La regla: coincidencia entre el derecho a conocer y el derecho a establecer vínculos de filiación. -- La distinción entre derecho a conocer y derecho a establecer vínculos jurídicos. -- Conocer los orígenes es un derecho, no una obligación. -- Los titulares del derecho a conocer. -- El derecho a comunicarse. El llamado "padre de facto". -- Otros supuestos cercanos a la temática pero que no se abordan en estas reflexiones. -- La filiación llamada por naturaleza y el dato genético. Regla y posibles excepciones. -- La regla de que la identidad biológica protege el interés superior del niño es absoluta. -- Los legitimados para iniciar acciones de impugnación. -- La extinción de la acción: Diferenciar la posición jurídica del hijo y la de las otras personas interesadas no contradice, per se, el principio de igualdad, ni ataca otras garantías constitucionales. -- Una decisión francesa, "convalidada" por el TEDH a través de la teoría del margen de apreciación de los estados: el caso Mandet/ France, 14/1/2016. "Triunfo" de la tesis "biologicista". -- ¿Un paso más? La tesis flexible, ¿lleva inexorablemente a las filiaciones múltiples? -- Algunas reflexiones finales. El tiempo y el derecho a la identidad. -- Bibliografía consultada. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21823 |
[artículo] Kemelmajer de Carlucci, Aída (2017). Identidad biológica versus paternidad socio- afectiva en las acciones de impugnación de la filiación llamada "por naturaleza". Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones. 05. (Enero-Diciembre 2017) p. 7-29. Idioma : Español ( spa) in Anuario Uruguayo Crítico de Derecho de Familia y Sucesiones > 05 (Enero-Diciembre 2017) . - p. 7-29 Palabras clave: |
IDENTIDAD GENETICA, ACCION FILIACION, DESPLAZAMIENTO FILIACION |
Resumen: |
Se aborda la preeminencia o no del dato genético en las sentencias de filiación, que implican desplazar a un niño de un estado filial consolidado sobre la base de la realidad socio- afectiva aunque no coincida con la llamada verdad biológica. |
Nota de contenido: |
Objetivos de estas líneas. Puntos de partida. -- Bases normativas del derecho a la identidad. -- Filiación e identidad. Distintas verdades. Terminología. -- Los distintos derechos: el derecho a establecer vínculos jurídicos de filiación y su diferencia con el derecho al nombre, a conocer la realidad biológica y a tener derecho de comunicación. -- El derecho al nombre. -- El derecho a conocer. -- La regla: coincidencia entre el derecho a conocer y el derecho a establecer vínculos de filiación. -- La distinción entre derecho a conocer y derecho a establecer vínculos jurídicos. -- Conocer los orígenes es un derecho, no una obligación. -- Los titulares del derecho a conocer. -- El derecho a comunicarse. El llamado "padre de facto". -- Otros supuestos cercanos a la temática pero que no se abordan en estas reflexiones. -- La filiación llamada por naturaleza y el dato genético. Regla y posibles excepciones. -- La regla de que la identidad biológica protege el interés superior del niño es absoluta. -- Los legitimados para iniciar acciones de impugnación. -- La extinción de la acción: Diferenciar la posición jurídica del hijo y la de las otras personas interesadas no contradice, per se, el principio de igualdad, ni ataca otras garantías constitucionales. -- Una decisión francesa, "convalidada" por el TEDH a través de la teoría del margen de apreciación de los estados: el caso Mandet/ France, 14/1/2016. "Triunfo" de la tesis "biologicista". -- ¿Un paso más? La tesis flexible, ¿lleva inexorablemente a las filiaciones múltiples? -- Algunas reflexiones finales. El tiempo y el derecho a la identidad. -- Bibliografía consultada. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21823 |
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