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Revista Tributaria / Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios (Montevideo, Uruguay) . v.40, n.233Fecha de aparición: 01/01/2013 |
[número]
[número] v.40, n.233 - marzo-abril [texto impreso] . - 2013 . - 376 p.
Idioma : Español (spa)
[número] v.40, n.233 - marzo-abril. Revista Tributaria. v.40, n.233. (marzo-abril) 376 p.. Idioma : Español (spa)
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20459 | 343.04 RT 233 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
Dos problemas de la prescripción de la obligación tributaria. / Andrés Blanco en Revista Tributaria, v.40, n.233 (marzo-abril)
[artículo]
Título : Dos problemas de la prescripción de la obligación tributaria. Tipo de documento: texto impreso Autores: Andrés Blanco Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 197-208 Idioma : Español (spa) Palabras clave: PRESCRIPCION DE OBLIGACION TRIBUTARIA Nota de contenido: Introducción. -- Exigencia de dolo o culpa grave para extender el plazo de prescripción a 10 años. -- La ampliación del plazo de prescripción de prescripción de la obligación tributaria. -- Replanteo del problema según el modelo de Alchourrón y Bulygin. -- Elección de soluciones para el problema. -- Consecuencias de la anulación de un acto interruptivo de la prescripción. -- Descripción del problema. -- Análisis del problema. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20370
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 197-208[artículo] Dos problemas de la prescripción de la obligación tributaria. [texto impreso] / Andrés Blanco . - 2013 . - p. 197-208.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 197-208
Palabras clave: PRESCRIPCION DE OBLIGACION TRIBUTARIA Nota de contenido: Introducción. -- Exigencia de dolo o culpa grave para extender el plazo de prescripción a 10 años. -- La ampliación del plazo de prescripción de prescripción de la obligación tributaria. -- Replanteo del problema según el modelo de Alchourrón y Bulygin. -- Elección de soluciones para el problema. -- Consecuencias de la anulación de un acto interruptivo de la prescripción. -- Descripción del problema. -- Análisis del problema. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20370 [artículo] Blanco, Andrés (2013). Dos problemas de la prescripción de la obligación tributaria.. Revista Tributaria. v.40, n.233. (marzo-abril) p. 197-208.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 197-208
Palabras clave: PRESCRIPCION DE OBLIGACION TRIBUTARIA Nota de contenido: Introducción. -- Exigencia de dolo o culpa grave para extender el plazo de prescripción a 10 años. -- La ampliación del plazo de prescripción de prescripción de la obligación tributaria. -- Replanteo del problema según el modelo de Alchourrón y Bulygin. -- Elección de soluciones para el problema. -- Consecuencias de la anulación de un acto interruptivo de la prescripción. -- Descripción del problema. -- Análisis del problema. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20370 Incidencia de los aspectos contables en la tributación de los intangibles en el Uruguay. / Gabriel Cáceres en Revista Tributaria, v.40, n.233 (marzo-abril)
[artículo]
Título : Incidencia de los aspectos contables en la tributación de los intangibles en el Uruguay. Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel Cáceres Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 209-226 Idioma : Español (spa) Palabras clave: NORMAS CONTABLES DE APLICACION OBLIGATORIA, REGIMEN DE IMPOSICION DE LOS INTABIBLES Nota de contenido: Ubicación del tema. -- Normas contables de aplicación obligatoria. -- Marco general. -- Concepto de intangibles desde la óptica contable. -- Reconocimiento. -- Medición. -- Régimen de imposición de los intangibles. -- Aspectos relativos a la imposición a la renta. -- Conceptos generales. -- Reconocimiento de intangibles de acuerdo a la legislación del IRAE. -- Aspectos relativos a la imposición al capital. -- Compatibilización de las normas contables y fiscales para los intangibles. -- Enfoque general. -- Enfoque específico del tema. -- Planteamiento de una definición de intangible en materia fiscal. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20371
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 209-226[artículo] Incidencia de los aspectos contables en la tributación de los intangibles en el Uruguay. [texto impreso] / Gabriel Cáceres . - 2013 . - p. 209-226.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 209-226
Palabras clave: NORMAS CONTABLES DE APLICACION OBLIGATORIA, REGIMEN DE IMPOSICION DE LOS INTABIBLES Nota de contenido: Ubicación del tema. -- Normas contables de aplicación obligatoria. -- Marco general. -- Concepto de intangibles desde la óptica contable. -- Reconocimiento. -- Medición. -- Régimen de imposición de los intangibles. -- Aspectos relativos a la imposición a la renta. -- Conceptos generales. -- Reconocimiento de intangibles de acuerdo a la legislación del IRAE. -- Aspectos relativos a la imposición al capital. -- Compatibilización de las normas contables y fiscales para los intangibles. -- Enfoque general. -- Enfoque específico del tema. -- Planteamiento de una definición de intangible en materia fiscal. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20371 [artículo] Cáceres, Gabriel (2013). Incidencia de los aspectos contables en la tributación de los intangibles en el Uruguay.. Revista Tributaria. v.40, n.233. (marzo-abril) p. 209-226.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 209-226
Palabras clave: NORMAS CONTABLES DE APLICACION OBLIGATORIA, REGIMEN DE IMPOSICION DE LOS INTABIBLES Nota de contenido: Ubicación del tema. -- Normas contables de aplicación obligatoria. -- Marco general. -- Concepto de intangibles desde la óptica contable. -- Reconocimiento. -- Medición. -- Régimen de imposición de los intangibles. -- Aspectos relativos a la imposición a la renta. -- Conceptos generales. -- Reconocimiento de intangibles de acuerdo a la legislación del IRAE. -- Aspectos relativos a la imposición al capital. -- Compatibilización de las normas contables y fiscales para los intangibles. -- Enfoque general. -- Enfoque específico del tema. -- Planteamiento de una definición de intangible en materia fiscal. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20371 La interpretación de los convenios para evitar la doble imposición. / Addy Mazz en Revista Tributaria, v.40, n.233 (marzo-abril)
[artículo]
Título : La interpretación de los convenios para evitar la doble imposición. Tipo de documento: texto impreso Autores: Addy Mazz Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 227-262 Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Planteo. -- Convenios para evitar la doble imposición internacional. -- Naturaleza y tipo de tratados para evitar la doble imposición. -- Los tratados internacionales y el derecho interno. -- El derecho tributario internacional. -- La interpretación de los convenios de doble imposición. -- Los convenios de doble imposición como tratados internacionales. -- Normas de interpretación contenidas en los Modelos y en los Tratados. -- Las normas sobre interpretación de la Convención de Viena. -- Su aplicabilidad. -- Normativa de la convención de Viena. -- ¿Los comentarios pueden ingresar al contexto a que se refiere la Convención de Viena? -- Art. 32. Medios de interpretación complementarios. -- Tratados en varios idiomas. -- Principio de la concordancia de las decisiones. -- Los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE como medio de interpretación de los tratados de doble imposición. -- Carácter jurídico del Modelo OCDE. -- Carácter jurídico de los comentarios. -- La aplicabilidad de los comentarios al Modelo OCDE. -- Opinión del Comité de Asuntos Fiscales. -- Opiniones doctrinarias. -- Posible inserción de los comentarios en las Reglas de la Convención de Viena. -- Aplicación de la "buena fe". -- Parte del contexto del tratado. -- Los comentarios como reglas generales de tributación internacional. -- Sentido especial de los términos del Tratado. -- Los comentarios como medios de interpretación complementarios. -- Las modificaciones a los comentarios. -- La interpretación dinámica en la OCDE. -- Opiniones doctrinarias. -- Los tratados entre miembros de la OCDE y no miembros. -- Los comentarios en las decisiones judiciales. -- El art. 3.2 del Modelo OCDE. -- El reenvío al derecho interno. -- Los comentarios al apartado 2 del art.3 del Modelo de Convenio. -- La remisión al derecho interno del estado de la fuente. -- Conclusiones. -- La interpretación de los convenios suscritos por Uruguay. -- Convenios suscritos por Uruguay. -- Medios interpretativos de los Convenios suscritos por Uruguay. Elementos que inciden en la interpretación. -- Modelo adoptado. -- Carácter de tratado de derecho internacional. -- Interpretación. -- Aplicación de la Convención de Viena. -- Normas especiales de interpretación. -- Tipos de interpretación y autoridades. -- El modelo OCDE y los Comentarios. -- El art. 3.2 de los convenios. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20386
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 227-262[artículo] La interpretación de los convenios para evitar la doble imposición. [texto impreso] / Addy Mazz . - 2013 . - p. 227-262.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 227-262
Nota de contenido: Planteo. -- Convenios para evitar la doble imposición internacional. -- Naturaleza y tipo de tratados para evitar la doble imposición. -- Los tratados internacionales y el derecho interno. -- El derecho tributario internacional. -- La interpretación de los convenios de doble imposición. -- Los convenios de doble imposición como tratados internacionales. -- Normas de interpretación contenidas en los Modelos y en los Tratados. -- Las normas sobre interpretación de la Convención de Viena. -- Su aplicabilidad. -- Normativa de la convención de Viena. -- ¿Los comentarios pueden ingresar al contexto a que se refiere la Convención de Viena? -- Art. 32. Medios de interpretación complementarios. -- Tratados en varios idiomas. -- Principio de la concordancia de las decisiones. -- Los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE como medio de interpretación de los tratados de doble imposición. -- Carácter jurídico del Modelo OCDE. -- Carácter jurídico de los comentarios. -- La aplicabilidad de los comentarios al Modelo OCDE. -- Opinión del Comité de Asuntos Fiscales. -- Opiniones doctrinarias. -- Posible inserción de los comentarios en las Reglas de la Convención de Viena. -- Aplicación de la "buena fe". -- Parte del contexto del tratado. -- Los comentarios como reglas generales de tributación internacional. -- Sentido especial de los términos del Tratado. -- Los comentarios como medios de interpretación complementarios. -- Las modificaciones a los comentarios. -- La interpretación dinámica en la OCDE. -- Opiniones doctrinarias. -- Los tratados entre miembros de la OCDE y no miembros. -- Los comentarios en las decisiones judiciales. -- El art. 3.2 del Modelo OCDE. -- El reenvío al derecho interno. -- Los comentarios al apartado 2 del art.3 del Modelo de Convenio. -- La remisión al derecho interno del estado de la fuente. -- Conclusiones. -- La interpretación de los convenios suscritos por Uruguay. -- Convenios suscritos por Uruguay. -- Medios interpretativos de los Convenios suscritos por Uruguay. Elementos que inciden en la interpretación. -- Modelo adoptado. -- Carácter de tratado de derecho internacional. -- Interpretación. -- Aplicación de la Convención de Viena. -- Normas especiales de interpretación. -- Tipos de interpretación y autoridades. -- El modelo OCDE y los Comentarios. -- El art. 3.2 de los convenios. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20386 [artículo] Mazz, Addy (2013). La interpretación de los convenios para evitar la doble imposición.. Revista Tributaria. v.40, n.233. (marzo-abril) p. 227-262.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 227-262
Nota de contenido: Planteo. -- Convenios para evitar la doble imposición internacional. -- Naturaleza y tipo de tratados para evitar la doble imposición. -- Los tratados internacionales y el derecho interno. -- El derecho tributario internacional. -- La interpretación de los convenios de doble imposición. -- Los convenios de doble imposición como tratados internacionales. -- Normas de interpretación contenidas en los Modelos y en los Tratados. -- Las normas sobre interpretación de la Convención de Viena. -- Su aplicabilidad. -- Normativa de la convención de Viena. -- ¿Los comentarios pueden ingresar al contexto a que se refiere la Convención de Viena? -- Art. 32. Medios de interpretación complementarios. -- Tratados en varios idiomas. -- Principio de la concordancia de las decisiones. -- Los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE como medio de interpretación de los tratados de doble imposición. -- Carácter jurídico del Modelo OCDE. -- Carácter jurídico de los comentarios. -- La aplicabilidad de los comentarios al Modelo OCDE. -- Opinión del Comité de Asuntos Fiscales. -- Opiniones doctrinarias. -- Posible inserción de los comentarios en las Reglas de la Convención de Viena. -- Aplicación de la "buena fe". -- Parte del contexto del tratado. -- Los comentarios como reglas generales de tributación internacional. -- Sentido especial de los términos del Tratado. -- Los comentarios como medios de interpretación complementarios. -- Las modificaciones a los comentarios. -- La interpretación dinámica en la OCDE. -- Opiniones doctrinarias. -- Los tratados entre miembros de la OCDE y no miembros. -- Los comentarios en las decisiones judiciales. -- El art. 3.2 del Modelo OCDE. -- El reenvío al derecho interno. -- Los comentarios al apartado 2 del art.3 del Modelo de Convenio. -- La remisión al derecho interno del estado de la fuente. -- Conclusiones. -- La interpretación de los convenios suscritos por Uruguay. -- Convenios suscritos por Uruguay. -- Medios interpretativos de los Convenios suscritos por Uruguay. Elementos que inciden en la interpretación. -- Modelo adoptado. -- Carácter de tratado de derecho internacional. -- Interpretación. -- Aplicación de la Convención de Viena. -- Normas especiales de interpretación. -- Tipos de interpretación y autoridades. -- El modelo OCDE y los Comentarios. -- El art. 3.2 de los convenios. -- Conclusiones. Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20386 Informe del Instituto uruguayo de estudios tributarios acerca de las normas tributarias contenidas en el proyecto de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal 2011. en Revista Tributaria, v.40, n.233 (marzo-abril)
[artículo]
Título : Informe del Instituto uruguayo de estudios tributarios acerca de las normas tributarias contenidas en el proyecto de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal 2011. Tipo de documento: texto impreso Fecha de publicación: 2013 Artículo en la página: p. 263-294 Nota general: Elaborado por un grupo de trabajo integrado por los Dres. Jorge Bentancur, José Carlos Bordolli, Mario Ferrari, José Luis Shaw y Alberto Varela, y por los Cres. Nicolás Juan y Juan Antonio Pérez Pérez, y aprobado por el Consejo Directivo en reunión del 4 de septiembre de 2012. Idioma : Español (spa) Nota de contenido: Comentarios introductorios sobre la evolución legislativa en materia de facultades de la Administración Tributaria. -- El sistema del Código Tributario. -- La posterior evolución legislativa. -- Los artículos cuestionados del proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución presupuestal 2011. -- Críticas preliminares de carácter general. -- Preservación del secreto profesional. -- Convalidación de las exigencias de la DGI a instituciones de enseñanza y deportivas. -- La supuesta necesidad para controlar el pago del IRPF. -- El monto incrementado de la multa por Contravención. -- Artículo 280. La Dirección General Impositiva podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos y garantía de seguridad personal de todos los participantes en la actuación inspectiva. -- Grave trascendencia práctica del artículo. -- La DGI y sus funcionarios ya están protegidos. -- Efectividad de la orden judicial de allanamiento. -- La no colaboración no impide la liquidación de impuestos. -- El respeto al Fisco en nuestra sociedad. -- No es cierto que muchos organismos públicos recurren a la fuerza pública sin intervención judicial. -- La invocación de la facultad otorgada a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. -- La DGI no tiene hoy en día la potestad de acudir a la fuerza pública sin pasar por la justicia. -- Artículo 281. -- Cada documento o comprobante, individualmente considerado, que transgreda el régimen general de documentación, tipificará la infracción prevista en el artículo 95 del Código Tributario, en tanto la transgresión referida configure reincidencia o pueda impedir el conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66 del Código Tributario. A los efectos de la configuración de reincidencia se estará a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Tributario. En ningún caso, el importe total de las multas correspondientes por aplicación del presente artículo podrá exceder la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18083, de 27 de diciembre de 2006. (Inciso agregado). -- Improcedencia de que cada documento o comprobante tipifique una infracción de Contravención independiente. -- Modificación por ley del criterio del TCA. -- Las condiciones del artículo proyectado no son razonables ni ajustados a Derecho. -- Artículo 285. -- Agrégase como inciso final al artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: "Asimismo, se la faculta a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido, cuando el contribuyente omitiera registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 bis de la Ley Nº 16060, de 4 de setiembre de 1989. Esta norma será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la presente ley". -- Improcedencia de suspender el certificado de estar al día con la DGI aun cuando no se le deba nada. -- Improcedencia en el caso de los tributos que se liquidan y declaran por el sujeto pasivo. -- Artículo 287. Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: Artículo 46 bis. Quien incumpliera cualquiera de los deberes formales en el marco del régimen de Precios de Transferencia dispuesto por el presente capítulo y su respectiva reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo a la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100 de Código Tributario, bajo el régimen de multa establecido en el inciso cuarto del artículo 469 de la ley Nº 17930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18083, de 27 de diciembre de 2006)". Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20390
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 263-294[artículo] Informe del Instituto uruguayo de estudios tributarios acerca de las normas tributarias contenidas en el proyecto de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal 2011. [texto impreso] . - 2013 . - p. 263-294.
Elaborado por un grupo de trabajo integrado por los Dres. Jorge Bentancur, José Carlos Bordolli, Mario Ferrari, José Luis Shaw y Alberto Varela, y por los Cres. Nicolás Juan y Juan Antonio Pérez Pérez, y aprobado por el Consejo Directivo en reunión del 4 de septiembre de 2012.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 263-294
Nota de contenido: Comentarios introductorios sobre la evolución legislativa en materia de facultades de la Administración Tributaria. -- El sistema del Código Tributario. -- La posterior evolución legislativa. -- Los artículos cuestionados del proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución presupuestal 2011. -- Críticas preliminares de carácter general. -- Preservación del secreto profesional. -- Convalidación de las exigencias de la DGI a instituciones de enseñanza y deportivas. -- La supuesta necesidad para controlar el pago del IRPF. -- El monto incrementado de la multa por Contravención. -- Artículo 280. La Dirección General Impositiva podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos y garantía de seguridad personal de todos los participantes en la actuación inspectiva. -- Grave trascendencia práctica del artículo. -- La DGI y sus funcionarios ya están protegidos. -- Efectividad de la orden judicial de allanamiento. -- La no colaboración no impide la liquidación de impuestos. -- El respeto al Fisco en nuestra sociedad. -- No es cierto que muchos organismos públicos recurren a la fuerza pública sin intervención judicial. -- La invocación de la facultad otorgada a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. -- La DGI no tiene hoy en día la potestad de acudir a la fuerza pública sin pasar por la justicia. -- Artículo 281. -- Cada documento o comprobante, individualmente considerado, que transgreda el régimen general de documentación, tipificará la infracción prevista en el artículo 95 del Código Tributario, en tanto la transgresión referida configure reincidencia o pueda impedir el conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66 del Código Tributario. A los efectos de la configuración de reincidencia se estará a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Tributario. En ningún caso, el importe total de las multas correspondientes por aplicación del presente artículo podrá exceder la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18083, de 27 de diciembre de 2006. (Inciso agregado). -- Improcedencia de que cada documento o comprobante tipifique una infracción de Contravención independiente. -- Modificación por ley del criterio del TCA. -- Las condiciones del artículo proyectado no son razonables ni ajustados a Derecho. -- Artículo 285. -- Agrégase como inciso final al artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: "Asimismo, se la faculta a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido, cuando el contribuyente omitiera registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 bis de la Ley Nº 16060, de 4 de setiembre de 1989. Esta norma será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la presente ley". -- Improcedencia de suspender el certificado de estar al día con la DGI aun cuando no se le deba nada. -- Improcedencia en el caso de los tributos que se liquidan y declaran por el sujeto pasivo. -- Artículo 287. Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: Artículo 46 bis. Quien incumpliera cualquiera de los deberes formales en el marco del régimen de Precios de Transferencia dispuesto por el presente capítulo y su respectiva reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo a la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100 de Código Tributario, bajo el régimen de multa establecido en el inciso cuarto del artículo 469 de la ley Nº 17930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18083, de 27 de diciembre de 2006)". Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20390 [artículo] Informe del Instituto uruguayo de estudios tributarios acerca de las normas tributarias contenidas en el proyecto de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal 2011.. Revista Tributaria. v.40, n.233. (marzo-abril) p. 263-294.
Elaborado por un grupo de trabajo integrado por los Dres. Jorge Bentancur, José Carlos Bordolli, Mario Ferrari, José Luis Shaw y Alberto Varela, y por los Cres. Nicolás Juan y Juan Antonio Pérez Pérez, y aprobado por el Consejo Directivo en reunión del 4 de septiembre de 2012.
Idioma : Español (spa)
in Revista Tributaria > v.40, n.233 (marzo-abril) . - p. 263-294
Nota de contenido: Comentarios introductorios sobre la evolución legislativa en materia de facultades de la Administración Tributaria. -- El sistema del Código Tributario. -- La posterior evolución legislativa. -- Los artículos cuestionados del proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución presupuestal 2011. -- Críticas preliminares de carácter general. -- Preservación del secreto profesional. -- Convalidación de las exigencias de la DGI a instituciones de enseñanza y deportivas. -- La supuesta necesidad para controlar el pago del IRPF. -- El monto incrementado de la multa por Contravención. -- Artículo 280. La Dirección General Impositiva podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos y garantía de seguridad personal de todos los participantes en la actuación inspectiva. -- Grave trascendencia práctica del artículo. -- La DGI y sus funcionarios ya están protegidos. -- Efectividad de la orden judicial de allanamiento. -- La no colaboración no impide la liquidación de impuestos. -- El respeto al Fisco en nuestra sociedad. -- No es cierto que muchos organismos públicos recurren a la fuerza pública sin intervención judicial. -- La invocación de la facultad otorgada a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales. -- La DGI no tiene hoy en día la potestad de acudir a la fuerza pública sin pasar por la justicia. -- Artículo 281. -- Cada documento o comprobante, individualmente considerado, que transgreda el régimen general de documentación, tipificará la infracción prevista en el artículo 95 del Código Tributario, en tanto la transgresión referida configure reincidencia o pueda impedir el conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66 del Código Tributario. A los efectos de la configuración de reincidencia se estará a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Tributario. En ningún caso, el importe total de las multas correspondientes por aplicación del presente artículo podrá exceder la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18083, de 27 de diciembre de 2006. (Inciso agregado). -- Improcedencia de que cada documento o comprobante tipifique una infracción de Contravención independiente. -- Modificación por ley del criterio del TCA. -- Las condiciones del artículo proyectado no son razonables ni ajustados a Derecho. -- Artículo 285. -- Agrégase como inciso final al artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: "Asimismo, se la faculta a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido, cuando el contribuyente omitiera registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 bis de la Ley Nº 16060, de 4 de setiembre de 1989. Esta norma será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la presente ley". -- Improcedencia de suspender el certificado de estar al día con la DGI aun cuando no se le deba nada. -- Improcedencia en el caso de los tributos que se liquidan y declaran por el sujeto pasivo. -- Artículo 287. Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: Artículo 46 bis. Quien incumpliera cualquiera de los deberes formales en el marco del régimen de Precios de Transferencia dispuesto por el presente capítulo y su respectiva reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo a la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100 de Código Tributario, bajo el régimen de multa establecido en el inciso cuarto del artículo 469 de la ley Nº 17930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18083, de 27 de diciembre de 2006)". Cobertura geográfica : Uruguay Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20390