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Derecho Laboral / Ferrari, Francisco de (1901-1972) . v. 65, n. 286Fecha de aparición: 01/01/2022 |
[número]
[número] v. 65, n. 286 - abril-junio [texto impreso] . - 2022 . - 397 p.
DOCTRINA - JURISPRUDENCIA Idioma : Español (spa)
[número] v. 65, n. 286 - abril-junio. Derecho Laboral. v. 65, n. 286. (abril-junio) 397 p.. DOCTRINA - JURISPRUDENCIA Idioma : Español (spa)
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Código de barras | Signatura | Tipo de medio | Ubicación | Sección | Estado |
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20436 | 344.01 RDL 286 | Publicación periódica | Biblioteca sede principal | Hemeroteca | Disponible |
Artículos
El diálogo social: consolidar el futuro en el mundo del trabajo / María Luz Vega Ruiz en Derecho Laboral, v. 65, n. 286 (abril-junio)
[artículo]
Título : El diálogo social: consolidar el futuro en el mundo del trabajo Tipo de documento: texto impreso Autores: María Luz Vega Ruiz Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 233 -249 Idioma : Español (spa) Clasificación: DIALOGO SOCIAL Resumen: El diálogo social es un elemento básico del progreso y de la justicia social tal y como lo avalan diversos instrumentos internacionales y los ODS. Las recientes crisis y en particular la pandemia de la COVID ahn mostrado su papel en liegitimar y consolidad los procesos, así como en facilitar la resiliencia. Nota de contenido: Introducción. El diálogo social: instrumento, proceso e institución. -- Diálogo social, concertación y tripartismo: tres conceptos y un solo valor en la OIT. -- El diálogo social para el progreso económico: su importancia en el cumplimiento de los ODS. -- El diálogo social en la crisis: su papel en los tiempos de la COVID.-- El diálogo social elemento indispensable del futuro social. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20237
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 233 -249[artículo] El diálogo social: consolidar el futuro en el mundo del trabajo [texto impreso] / María Luz Vega Ruiz . - 2022 . - p. 233 -249.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 233 -249
Clasificación: DIALOGO SOCIAL Resumen: El diálogo social es un elemento básico del progreso y de la justicia social tal y como lo avalan diversos instrumentos internacionales y los ODS. Las recientes crisis y en particular la pandemia de la COVID ahn mostrado su papel en liegitimar y consolidad los procesos, así como en facilitar la resiliencia. Nota de contenido: Introducción. El diálogo social: instrumento, proceso e institución. -- Diálogo social, concertación y tripartismo: tres conceptos y un solo valor en la OIT. -- El diálogo social para el progreso económico: su importancia en el cumplimiento de los ODS. -- El diálogo social en la crisis: su papel en los tiempos de la COVID.-- El diálogo social elemento indispensable del futuro social. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20237 [artículo] Vega Ruiz, María Luz (2022). El diálogo social: consolidar el futuro en el mundo del trabajo. Derecho Laboral. v. 65, n. 286. (abril-junio) p. 233 -249.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 233 -249
Clasificación: DIALOGO SOCIAL Resumen: El diálogo social es un elemento básico del progreso y de la justicia social tal y como lo avalan diversos instrumentos internacionales y los ODS. Las recientes crisis y en particular la pandemia de la COVID ahn mostrado su papel en liegitimar y consolidad los procesos, así como en facilitar la resiliencia. Nota de contenido: Introducción. El diálogo social: instrumento, proceso e institución. -- Diálogo social, concertación y tripartismo: tres conceptos y un solo valor en la OIT. -- El diálogo social para el progreso económico: su importancia en el cumplimiento de los ODS. -- El diálogo social en la crisis: su papel en los tiempos de la COVID.-- El diálogo social elemento indispensable del futuro social. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20237 Análisis normativo de la regulacion de la vigencia de las resoluciones de Consejos de Salarios y Convenios colectivos / Hugo Barreto Ghione en Derecho Laboral, v. 65, n. 286 (abril-junio)
[artículo]
Título : Análisis normativo de la regulacion de la vigencia de las resoluciones de Consejos de Salarios y Convenios colectivos Tipo de documento: texto impreso Autores: Hugo Barreto Ghione Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 251-261 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONSEJO DE SALARIO / CONVENIOS COLECTIVOS Resumen: El propósito de esta contribución en analizar el problema dela vigencia de las cláusulas de los convenios colectivos como parte de una cuestión mas general: la vigencia de los productos de la negociación colectiva en sus formas tripartitas (resoluciones de consejos de salarios) y bilateral (convenios colectivos). Esta puesta en contexto permite tanto distinguir las soluciones legales plamsadas como encontrar nuevas vías de investigación y diferenciación de las fuentes de derecho del trabajo de las que participan en su elaboración los interlocutores sociales. Nota de contenido: Lo viejo y lo nuevo en el debate sobre la ultractividad de los convenios colectivos. -- Presupuestos para un análisis normativo del problema de la vigencia en la negociación colectiva.-- Vigencia y ultractividad. -- Consideraciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20238
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 251-261[artículo] Análisis normativo de la regulacion de la vigencia de las resoluciones de Consejos de Salarios y Convenios colectivos [texto impreso] / Hugo Barreto Ghione . - 2022 . - p. 251-261.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 251-261
Clasificación: CONSEJO DE SALARIO / CONVENIOS COLECTIVOS Resumen: El propósito de esta contribución en analizar el problema dela vigencia de las cláusulas de los convenios colectivos como parte de una cuestión mas general: la vigencia de los productos de la negociación colectiva en sus formas tripartitas (resoluciones de consejos de salarios) y bilateral (convenios colectivos). Esta puesta en contexto permite tanto distinguir las soluciones legales plamsadas como encontrar nuevas vías de investigación y diferenciación de las fuentes de derecho del trabajo de las que participan en su elaboración los interlocutores sociales. Nota de contenido: Lo viejo y lo nuevo en el debate sobre la ultractividad de los convenios colectivos. -- Presupuestos para un análisis normativo del problema de la vigencia en la negociación colectiva.-- Vigencia y ultractividad. -- Consideraciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20238 [artículo] Barreto Ghione, Hugo (2022). Análisis normativo de la regulacion de la vigencia de las resoluciones de Consejos de Salarios y Convenios colectivos. Derecho Laboral. v. 65, n. 286. (abril-junio) p. 251-261.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 251-261
Clasificación: CONSEJO DE SALARIO / CONVENIOS COLECTIVOS Resumen: El propósito de esta contribución en analizar el problema dela vigencia de las cláusulas de los convenios colectivos como parte de una cuestión mas general: la vigencia de los productos de la negociación colectiva en sus formas tripartitas (resoluciones de consejos de salarios) y bilateral (convenios colectivos). Esta puesta en contexto permite tanto distinguir las soluciones legales plamsadas como encontrar nuevas vías de investigación y diferenciación de las fuentes de derecho del trabajo de las que participan en su elaboración los interlocutores sociales. Nota de contenido: Lo viejo y lo nuevo en el debate sobre la ultractividad de los convenios colectivos. -- Presupuestos para un análisis normativo del problema de la vigencia en la negociación colectiva.-- Vigencia y ultractividad. -- Consideraciones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20238 Obligación de reserva en la negociación colectiva / Alejandro Castello en Derecho Laboral, v. 65, n. 286 (abril-junio)
[artículo]
Título : Obligación de reserva en la negociación colectiva Tipo de documento: texto impreso Autores: Alejandro Castello (1966-) Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 263-283 Idioma : Español (spa) Clasificación: NEGOCIACIÓN COLECTIVA / CONVENIOS COLECTIVOS / PRINCIPIO DE BUENA FE / DERECHO DE INFORMACIÓN / DEBER DE RESERVA / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PERSONERIA JURIDICA SINDICAL / DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE Resumen: El intercambio de información en el marco de los procesos de negociación colectiva es un derecho de reciente consagración expresa en nuestro ordenamiento, que conlleva el deber de reserva de toda información que pueda calificarse de confidencial. A raíz de algunos comentarios realizados por la OIT sobre el modo en que se ha regulado ese inercambio, se ha abierto un debate nacional acerca de cómo superar la situación. En esta contribución se analiza el contenido del derecho de información, su regulación legal, los cuestionamientos y las posibles alternativas para su subsanación. Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía del derecho sindical y resistencia a la reglamentación estatal. -- Intercambio de informaciones en el ámbito de la Ley Nº 18.566. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20239
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 263-283[artículo] Obligación de reserva en la negociación colectiva [texto impreso] / Alejandro Castello (1966-) . - 2022 . - p. 263-283.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 263-283
Clasificación: NEGOCIACIÓN COLECTIVA / CONVENIOS COLECTIVOS / PRINCIPIO DE BUENA FE / DERECHO DE INFORMACIÓN / DEBER DE RESERVA / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PERSONERIA JURIDICA SINDICAL / DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE Resumen: El intercambio de información en el marco de los procesos de negociación colectiva es un derecho de reciente consagración expresa en nuestro ordenamiento, que conlleva el deber de reserva de toda información que pueda calificarse de confidencial. A raíz de algunos comentarios realizados por la OIT sobre el modo en que se ha regulado ese inercambio, se ha abierto un debate nacional acerca de cómo superar la situación. En esta contribución se analiza el contenido del derecho de información, su regulación legal, los cuestionamientos y las posibles alternativas para su subsanación. Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía del derecho sindical y resistencia a la reglamentación estatal. -- Intercambio de informaciones en el ámbito de la Ley Nº 18.566. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20239 [artículo] Castello, Alejandro (2022). Obligación de reserva en la negociación colectiva. Derecho Laboral. v. 65, n. 286. (abril-junio) p. 263-283.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 263-283
Clasificación: NEGOCIACIÓN COLECTIVA / CONVENIOS COLECTIVOS / PRINCIPIO DE BUENA FE / DERECHO DE INFORMACIÓN / DEBER DE RESERVA / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PERSONERIA JURIDICA SINDICAL / DEBER DE NEGOCIAR DE BUENA FE Resumen: El intercambio de información en el marco de los procesos de negociación colectiva es un derecho de reciente consagración expresa en nuestro ordenamiento, que conlleva el deber de reserva de toda información que pueda calificarse de confidencial. A raíz de algunos comentarios realizados por la OIT sobre el modo en que se ha regulado ese inercambio, se ha abierto un debate nacional acerca de cómo superar la situación. En esta contribución se analiza el contenido del derecho de información, su regulación legal, los cuestionamientos y las posibles alternativas para su subsanación. Nota de contenido: Introducción. -- Autonomía del derecho sindical y resistencia a la reglamentación estatal. -- Intercambio de informaciones en el ámbito de la Ley Nº 18.566. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20239 Niveles de negociación colectiva en Uruguay. Impacto del Proyecto de Reforma de la Ley 18.566 / Gabriel Salsamendi en Derecho Laboral, v. 65, n. 286 (abril-junio)
[artículo]
Título : Niveles de negociación colectiva en Uruguay. Impacto del Proyecto de Reforma de la Ley 18.566 Tipo de documento: texto impreso Autores: Gabriel Salsamendi Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 285 - 292 Idioma : Español (spa) Clasificación: CONSEJO DE SALARIO Resumen: (El 10 de febrero de 2009 la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) presentan en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) una queja ente el Comité de libertad sindical (CLS) sosteniendo que el gobierno uruguayo habría incumplido las obligaciones adquiridas al ratificar los Convenios Internacionales de Trabajo núms. 87, 98, 144 y 154. El cuestionamiento, sin perjuicio de otros argumentos referidos a la consulta a las partes, se centró en lo dispuesto por la ley de negociación colectiva, 18.566 de 11.09.2009. La mencionada queja dio lugar a múltiples negociaciones y propuestas entre las partes, siendo la última un proyecto de ley de reforma de la citada ley, que al momento de elaboración del presente artículo se encuentra a estudio del parlamento nacional. El mencionado proyecto consta de 5 artículos de los cuales nos centraremos en dos de ellos , el 2º y el 3º, por ser los que refieren a los niveles de negociación colectiva objeto del presente trabajo. Nota de contenido: Niveles del sistema de negociación colectiva establecidos por la Ley 18.566. -- Cuestionamientos a la Ley 18.566 en los que se funda el proyecto de reforma. -- Competencias del consejo superior tripartito. Lit. D del articulo 10. -- Sujetos legitimados para negociar. Artículo 14 párrafo final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20240
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 285 - 292[artículo] Niveles de negociación colectiva en Uruguay. Impacto del Proyecto de Reforma de la Ley 18.566 [texto impreso] / Gabriel Salsamendi . - 2022 . - p. 285 - 292.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 285 - 292
Clasificación: CONSEJO DE SALARIO Resumen: (El 10 de febrero de 2009 la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) presentan en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) una queja ente el Comité de libertad sindical (CLS) sosteniendo que el gobierno uruguayo habría incumplido las obligaciones adquiridas al ratificar los Convenios Internacionales de Trabajo núms. 87, 98, 144 y 154. El cuestionamiento, sin perjuicio de otros argumentos referidos a la consulta a las partes, se centró en lo dispuesto por la ley de negociación colectiva, 18.566 de 11.09.2009. La mencionada queja dio lugar a múltiples negociaciones y propuestas entre las partes, siendo la última un proyecto de ley de reforma de la citada ley, que al momento de elaboración del presente artículo se encuentra a estudio del parlamento nacional. El mencionado proyecto consta de 5 artículos de los cuales nos centraremos en dos de ellos , el 2º y el 3º, por ser los que refieren a los niveles de negociación colectiva objeto del presente trabajo. Nota de contenido: Niveles del sistema de negociación colectiva establecidos por la Ley 18.566. -- Cuestionamientos a la Ley 18.566 en los que se funda el proyecto de reforma. -- Competencias del consejo superior tripartito. Lit. D del articulo 10. -- Sujetos legitimados para negociar. Artículo 14 párrafo final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20240 [artículo] Salsamendi, Gabriel (2022). Niveles de negociación colectiva en Uruguay. Impacto del Proyecto de Reforma de la Ley 18.566. Derecho Laboral. v. 65, n. 286. (abril-junio) p. 285 - 292.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 285 - 292
Clasificación: CONSEJO DE SALARIO Resumen: (El 10 de febrero de 2009 la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) presentan en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) una queja ente el Comité de libertad sindical (CLS) sosteniendo que el gobierno uruguayo habría incumplido las obligaciones adquiridas al ratificar los Convenios Internacionales de Trabajo núms. 87, 98, 144 y 154. El cuestionamiento, sin perjuicio de otros argumentos referidos a la consulta a las partes, se centró en lo dispuesto por la ley de negociación colectiva, 18.566 de 11.09.2009. La mencionada queja dio lugar a múltiples negociaciones y propuestas entre las partes, siendo la última un proyecto de ley de reforma de la citada ley, que al momento de elaboración del presente artículo se encuentra a estudio del parlamento nacional. El mencionado proyecto consta de 5 artículos de los cuales nos centraremos en dos de ellos , el 2º y el 3º, por ser los que refieren a los niveles de negociación colectiva objeto del presente trabajo. Nota de contenido: Niveles del sistema de negociación colectiva establecidos por la Ley 18.566. -- Cuestionamientos a la Ley 18.566 en los que se funda el proyecto de reforma. -- Competencias del consejo superior tripartito. Lit. D del articulo 10. -- Sujetos legitimados para negociar. Artículo 14 párrafo final. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20240 El derecho de información en la negociación colectiva. La obligación de reserva y su incummplimiento. / Arturo Ferrizo Izmendi en Derecho Laboral, v. 65, n. 286 (abril-junio)
[artículo]
Título : El derecho de información en la negociación colectiva. La obligación de reserva y su incummplimiento. Tipo de documento: texto impreso Autores: Arturo Ferrizo Izmendi ; Virginia Perciballi de Luca Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 293 - 310 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO DE INFORMACIÓN / NEGOCIACIÓN COLECTIVA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Resumen: En el presente trabajo se analizará el intercambio de información entre los actores sociales participantes en los procesos de negociación colectiva. A tales efectos se dará cuenta de la cuestión desde dos perspectivas, por un lado la obligación de informar que recae principalmente sobre el empleador y por el otro se observará la obligación de reserva o deber de sigilo que conlleva para la organización sindical el acceso a esa información, en su caso la violación de ese deber. Resulta de orden relevar en ese sentido cuáles son las herramientas procesales adecuadas para tal protección tanto en el ámbito autónomo como a nivel heterónomo. Nota de contenido: Cuestiones preliminares. -- Sobre el derecho al accceso o suministro de información. -- El derecho al acceso o suministro de información en funcionamiento. -- Sobre la obligación de reserva. Aclaraciones necesarias. -- La obligación de reserva en el marco de las observaciones del Comité de Libertad Sindical (Caso 2699). -- La ruptura de la obligación de reserva. Determinación de responsabilidades. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20241
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 293 - 310[artículo] El derecho de información en la negociación colectiva. La obligación de reserva y su incummplimiento. [texto impreso] / Arturo Ferrizo Izmendi ; Virginia Perciballi de Luca . - 2022 . - p. 293 - 310.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 293 - 310
Clasificación: DERECHO DE INFORMACIÓN / NEGOCIACIÓN COLECTIVA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Resumen: En el presente trabajo se analizará el intercambio de información entre los actores sociales participantes en los procesos de negociación colectiva. A tales efectos se dará cuenta de la cuestión desde dos perspectivas, por un lado la obligación de informar que recae principalmente sobre el empleador y por el otro se observará la obligación de reserva o deber de sigilo que conlleva para la organización sindical el acceso a esa información, en su caso la violación de ese deber. Resulta de orden relevar en ese sentido cuáles son las herramientas procesales adecuadas para tal protección tanto en el ámbito autónomo como a nivel heterónomo. Nota de contenido: Cuestiones preliminares. -- Sobre el derecho al accceso o suministro de información. -- El derecho al acceso o suministro de información en funcionamiento. -- Sobre la obligación de reserva. Aclaraciones necesarias. -- La obligación de reserva en el marco de las observaciones del Comité de Libertad Sindical (Caso 2699). -- La ruptura de la obligación de reserva. Determinación de responsabilidades. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20241 [artículo] Ferrizo Izmendi, Arturo (2022). El derecho de información en la negociación colectiva. La obligación de reserva y su incummplimiento.. Derecho Laboral. v. 65, n. 286. (abril-junio) p. 293 - 310.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 293 - 310
Clasificación: DERECHO DE INFORMACIÓN / NEGOCIACIÓN COLECTIVA / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Resumen: En el presente trabajo se analizará el intercambio de información entre los actores sociales participantes en los procesos de negociación colectiva. A tales efectos se dará cuenta de la cuestión desde dos perspectivas, por un lado la obligación de informar que recae principalmente sobre el empleador y por el otro se observará la obligación de reserva o deber de sigilo que conlleva para la organización sindical el acceso a esa información, en su caso la violación de ese deber. Resulta de orden relevar en ese sentido cuáles son las herramientas procesales adecuadas para tal protección tanto en el ámbito autónomo como a nivel heterónomo. Nota de contenido: Cuestiones preliminares. -- Sobre el derecho al accceso o suministro de información. -- El derecho al acceso o suministro de información en funcionamiento. -- Sobre la obligación de reserva. Aclaraciones necesarias. -- La obligación de reserva en el marco de las observaciones del Comité de Libertad Sindical (Caso 2699). -- La ruptura de la obligación de reserva. Determinación de responsabilidades. -- Reflexiones finales. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20241 Determinación de negociadores en representación de trabajadores en caso de ausencia de organización sindical. / Daniela Garcia Martínez en Derecho Laboral, v. 65, n. 286 (abril-junio)
[artículo]
Título : Determinación de negociadores en representación de trabajadores en caso de ausencia de organización sindical. Tipo de documento: texto impreso Autores: Daniela Garcia Martínez Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 311 - 325 Idioma : Español (spa) Clasificación: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Resumen: La negociación colectiva es un derecho fundamental con larga historia de su ejercicio, alcance y metodología en Uruguay. Se reconoce su amplia cobertura para el empleo público y privado, entre las mejores del mundo; su articulación de los niveles tripartito y bipartito es un ejemplo de participación y diálogo social. La representación de trabajadores en los ámbitos negociales no ha sido una dificultad relevante para el funcionamiento del sistema de negociación colectiva del país. La práctica consuetudinaria y el fomento de la actividad sindical han forjado organizaciones representativas de trabajadores de la actividad, aunque no siempre hay sindicato en el ámbito mas concreto de la relación laboral. La Ley 18.566 sobre el sistema de negociación colectiva privado, señala que es competencia del Consejo Superior Tripartito designar la representación profesional para los grupos de actividad. La queja promovida por las cámaras empresariales ante el Comité de Libertad Sindical por dicha ley, y su eventual modificación, cuestionan de algún modo esta capacidad del órgano de coordinación y gobernanza, que aplica en última instancia frente a la ausencia de organización sindical. Detrás del debate aguarda el análisis semiótico del tripartismo que formula cada interlocutor social. Nota de contenido: Introducción. -- Consideraciones sobre el modelo negocial uruguayo. -- De los oficios del Estado en materia de negociación colectiva. -- Algunos efectos de la ley de negociación colectiva del nuevo modelo. -- La importancia de las competencias del Consejo Superior Tripartito. -- Como se determinan los negociadores en caso de ausencia sindical. -- Breves conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20242
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 311 - 325[artículo] Determinación de negociadores en representación de trabajadores en caso de ausencia de organización sindical. [texto impreso] / Daniela Garcia Martínez . - 2022 . - p. 311 - 325.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 311 - 325
Clasificación: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Resumen: La negociación colectiva es un derecho fundamental con larga historia de su ejercicio, alcance y metodología en Uruguay. Se reconoce su amplia cobertura para el empleo público y privado, entre las mejores del mundo; su articulación de los niveles tripartito y bipartito es un ejemplo de participación y diálogo social. La representación de trabajadores en los ámbitos negociales no ha sido una dificultad relevante para el funcionamiento del sistema de negociación colectiva del país. La práctica consuetudinaria y el fomento de la actividad sindical han forjado organizaciones representativas de trabajadores de la actividad, aunque no siempre hay sindicato en el ámbito mas concreto de la relación laboral. La Ley 18.566 sobre el sistema de negociación colectiva privado, señala que es competencia del Consejo Superior Tripartito designar la representación profesional para los grupos de actividad. La queja promovida por las cámaras empresariales ante el Comité de Libertad Sindical por dicha ley, y su eventual modificación, cuestionan de algún modo esta capacidad del órgano de coordinación y gobernanza, que aplica en última instancia frente a la ausencia de organización sindical. Detrás del debate aguarda el análisis semiótico del tripartismo que formula cada interlocutor social. Nota de contenido: Introducción. -- Consideraciones sobre el modelo negocial uruguayo. -- De los oficios del Estado en materia de negociación colectiva. -- Algunos efectos de la ley de negociación colectiva del nuevo modelo. -- La importancia de las competencias del Consejo Superior Tripartito. -- Como se determinan los negociadores en caso de ausencia sindical. -- Breves conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20242 [artículo] Garcia Martínez, Daniela (2022). Determinación de negociadores en representación de trabajadores en caso de ausencia de organización sindical.. Derecho Laboral. v. 65, n. 286. (abril-junio) p. 311 - 325.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 311 - 325
Clasificación: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Resumen: La negociación colectiva es un derecho fundamental con larga historia de su ejercicio, alcance y metodología en Uruguay. Se reconoce su amplia cobertura para el empleo público y privado, entre las mejores del mundo; su articulación de los niveles tripartito y bipartito es un ejemplo de participación y diálogo social. La representación de trabajadores en los ámbitos negociales no ha sido una dificultad relevante para el funcionamiento del sistema de negociación colectiva del país. La práctica consuetudinaria y el fomento de la actividad sindical han forjado organizaciones representativas de trabajadores de la actividad, aunque no siempre hay sindicato en el ámbito mas concreto de la relación laboral. La Ley 18.566 sobre el sistema de negociación colectiva privado, señala que es competencia del Consejo Superior Tripartito designar la representación profesional para los grupos de actividad. La queja promovida por las cámaras empresariales ante el Comité de Libertad Sindical por dicha ley, y su eventual modificación, cuestionan de algún modo esta capacidad del órgano de coordinación y gobernanza, que aplica en última instancia frente a la ausencia de organización sindical. Detrás del debate aguarda el análisis semiótico del tripartismo que formula cada interlocutor social. Nota de contenido: Introducción. -- Consideraciones sobre el modelo negocial uruguayo. -- De los oficios del Estado en materia de negociación colectiva. -- Algunos efectos de la ley de negociación colectiva del nuevo modelo. -- La importancia de las competencias del Consejo Superior Tripartito. -- Como se determinan los negociadores en caso de ausencia sindical. -- Breves conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20242 Igualdad de remuneración entre mujer y hombre por trabajo de igual valor / Álvaro Rodríguez Azcúe en Derecho Laboral, v. 65, n. 286 (abril-junio)
[artículo]
Título : Igualdad de remuneración entre mujer y hombre por trabajo de igual valor Tipo de documento: texto impreso Autores: Álvaro Rodríguez Azcúe Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 327-346 Idioma : Español (spa) Clasificación: IGUALDAD DE ACCESO AL EMPLEO / IGUALDAD DE GÉNERO / IGUALDAD DE TRATO / DERECHO LABORAL Resumen: En el presente artículo se aborda la problemática de la desigualdad, con especial referencia a la que existe entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo; a atales efectos se realiza una revisión panorámica de nuestro Derecho sobre la igualdad salarial, con el propósito de identificar tendencias de largo plazo en materia de inserción laboral y de brecha salarial; así como de los informes de CEACR acerca del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) relativos a nuestro país, analizando críticamente sus observaciones. En la parte central del artículo se trata la cuestión de la valoración del trabajo con el propósito de aportar elementos de comparación de trabajos diferentes, pero de igual valor. Para dar cierre al tratamiento de la temática se da cuenta de los criterios sostenidos en nuestra doctrina y jurisprudencia, haciendo notar el sesgo por el estudio de la igualdad salarial por igual trabajo y la escasa consideración por la igualdad salarial por trabajos de igual valor. El artículo finaliza con una serie de reflexiones y propuestas para dar continuidad a un proceso que está lejos de haber alcanzado un nivel aceptable, pero que a la vez resulta imprescindible para un sociedad justa y democrática que aspire a un mayor desarrollo económico y social. Nota de contenido: Introducción. -- La desigualdad entre mujeres y hombres. -- Los informes CEACR. -- Apreciación crítica del informe de CEACR: trabajo de igual valor. -- Nuestra doctrina y jurisprudencia. -- Refl Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20243
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 327-346[artículo] Igualdad de remuneración entre mujer y hombre por trabajo de igual valor [texto impreso] / Álvaro Rodríguez Azcúe . - 2022 . - p. 327-346.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 327-346
Clasificación: IGUALDAD DE ACCESO AL EMPLEO / IGUALDAD DE GÉNERO / IGUALDAD DE TRATO / DERECHO LABORAL Resumen: En el presente artículo se aborda la problemática de la desigualdad, con especial referencia a la que existe entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo; a atales efectos se realiza una revisión panorámica de nuestro Derecho sobre la igualdad salarial, con el propósito de identificar tendencias de largo plazo en materia de inserción laboral y de brecha salarial; así como de los informes de CEACR acerca del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) relativos a nuestro país, analizando críticamente sus observaciones. En la parte central del artículo se trata la cuestión de la valoración del trabajo con el propósito de aportar elementos de comparación de trabajos diferentes, pero de igual valor. Para dar cierre al tratamiento de la temática se da cuenta de los criterios sostenidos en nuestra doctrina y jurisprudencia, haciendo notar el sesgo por el estudio de la igualdad salarial por igual trabajo y la escasa consideración por la igualdad salarial por trabajos de igual valor. El artículo finaliza con una serie de reflexiones y propuestas para dar continuidad a un proceso que está lejos de haber alcanzado un nivel aceptable, pero que a la vez resulta imprescindible para un sociedad justa y democrática que aspire a un mayor desarrollo económico y social. Nota de contenido: Introducción. -- La desigualdad entre mujeres y hombres. -- Los informes CEACR. -- Apreciación crítica del informe de CEACR: trabajo de igual valor. -- Nuestra doctrina y jurisprudencia. -- Refl Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20243 [artículo] Rodríguez Azcúe, Álvaro (2022). Igualdad de remuneración entre mujer y hombre por trabajo de igual valor. Derecho Laboral. v. 65, n. 286. (abril-junio) p. 327-346.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 327-346
Clasificación: IGUALDAD DE ACCESO AL EMPLEO / IGUALDAD DE GÉNERO / IGUALDAD DE TRATO / DERECHO LABORAL Resumen: En el presente artículo se aborda la problemática de la desigualdad, con especial referencia a la que existe entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo; a atales efectos se realiza una revisión panorámica de nuestro Derecho sobre la igualdad salarial, con el propósito de identificar tendencias de largo plazo en materia de inserción laboral y de brecha salarial; así como de los informes de CEACR acerca del Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) relativos a nuestro país, analizando críticamente sus observaciones. En la parte central del artículo se trata la cuestión de la valoración del trabajo con el propósito de aportar elementos de comparación de trabajos diferentes, pero de igual valor. Para dar cierre al tratamiento de la temática se da cuenta de los criterios sostenidos en nuestra doctrina y jurisprudencia, haciendo notar el sesgo por el estudio de la igualdad salarial por igual trabajo y la escasa consideración por la igualdad salarial por trabajos de igual valor. El artículo finaliza con una serie de reflexiones y propuestas para dar continuidad a un proceso que está lejos de haber alcanzado un nivel aceptable, pero que a la vez resulta imprescindible para un sociedad justa y democrática que aspire a un mayor desarrollo económico y social. Nota de contenido: Introducción. -- La desigualdad entre mujeres y hombres. -- Los informes CEACR. -- Apreciación crítica del informe de CEACR: trabajo de igual valor. -- Nuestra doctrina y jurisprudencia. -- Refl Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20243 El audio de "whatsapp" como prueba en el proceso laboral / Bettiana De Armas Morales en Derecho Laboral, v. 65, n. 286 (abril-junio)
[artículo]
Título : El audio de "whatsapp" como prueba en el proceso laboral : Juzgado de Trabajo de la Capital de 1er turno. Sentencia Nº 44/2020 Tipo de documento: texto impreso Autores: Bettiana De Armas Morales Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 347-369 Idioma : Español (spa) Clasificación: PRUEBA / PRUEBA ELECTRÓNICA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / WHATSAPP Resumen: El propósito del presente artículo es examinar la licitud de las grabaciones de audios de "whatsapp", sin consentimiento ni conocimiento del interlocutor, en un proceso de material laboral. A tales efectos, se analizarán algunas de las hipótesis que pueden presentarse, la admisibilidad y forma de presentación del medio probatorio. Para ello, se tomará como punto de partida una reciente sentencia de primera instancia que releva algunos de los extremos mencionados Nota de contenido: Contenido de la sentencia. -- Sobre los medios de prueba. -- Admisibilidad del medio de prueba. -- 4. Licitud probatoria de los medios de prueba. -- Forma de presentación. -- Conciliación entre el principio de gratuidad y las exigencias del CGP. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20244
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 347-369[artículo] El audio de "whatsapp" como prueba en el proceso laboral : Juzgado de Trabajo de la Capital de 1er turno. Sentencia Nº 44/2020 [texto impreso] / Bettiana De Armas Morales . - 2022 . - p. 347-369.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 347-369
Clasificación: PRUEBA / PRUEBA ELECTRÓNICA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / WHATSAPP Resumen: El propósito del presente artículo es examinar la licitud de las grabaciones de audios de "whatsapp", sin consentimiento ni conocimiento del interlocutor, en un proceso de material laboral. A tales efectos, se analizarán algunas de las hipótesis que pueden presentarse, la admisibilidad y forma de presentación del medio probatorio. Para ello, se tomará como punto de partida una reciente sentencia de primera instancia que releva algunos de los extremos mencionados Nota de contenido: Contenido de la sentencia. -- Sobre los medios de prueba. -- Admisibilidad del medio de prueba. -- 4. Licitud probatoria de los medios de prueba. -- Forma de presentación. -- Conciliación entre el principio de gratuidad y las exigencias del CGP. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20244 [artículo] De Armas Morales, Bettiana (2022). El audio de "whatsapp" como prueba en el proceso laboral : Juzgado de Trabajo de la Capital de 1er turno. Sentencia Nº 44/2020. Derecho Laboral. v. 65, n. 286. (abril-junio) p. 347-369.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 347-369
Clasificación: PRUEBA / PRUEBA ELECTRÓNICA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA / MEDIOS DE PRUEBA / WHATSAPP Resumen: El propósito del presente artículo es examinar la licitud de las grabaciones de audios de "whatsapp", sin consentimiento ni conocimiento del interlocutor, en un proceso de material laboral. A tales efectos, se analizarán algunas de las hipótesis que pueden presentarse, la admisibilidad y forma de presentación del medio probatorio. Para ello, se tomará como punto de partida una reciente sentencia de primera instancia que releva algunos de los extremos mencionados Nota de contenido: Contenido de la sentencia. -- Sobre los medios de prueba. -- Admisibilidad del medio de prueba. -- 4. Licitud probatoria de los medios de prueba. -- Forma de presentación. -- Conciliación entre el principio de gratuidad y las exigencias del CGP. -- Conclusiones. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20244 Integración del salario mínimo / María Noel Sayanes en Derecho Laboral, v. 65, n. 286 (abril-junio)
[artículo]
Título : Integración del salario mínimo : Tribunal de Apelaciones de Trabajo 1º Turno. Sentencia 66/2022 Tipo de documento: texto impreso Autores: María Noel Sayanes Fecha de publicación: 2022 Artículo en la página: p. 371 - 383 Idioma : Español (spa) Clasificación: SALARIO MÍNIMO / DERECHO LABORAL / PARTIDAS MARGINALES / CONSEJO DE SALARIO Resumen: A continuación se pondrá bajo análisis la Sentencia Nº 66/2022 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º Turno de fecha 18 de mayo de 2022, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 57/2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 19º Turno, IUE 2-7098/2021. -- Si bien el fallo plantea varias particularidades, en este caso nos interesó el debate que se originó en torno a la integración del salario mínimo de la categoría del accionante con partidas variables. Sobre este punto, el Tribunal indicó que de las disposiciones del Consejo de Salarios del grupo de actividad al que se integraba la empresa empleadora, no surgía la autorización para poder integrar el salario mínimo con otros componentes que no sea el básico. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20245
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 371 - 383[artículo] Integración del salario mínimo : Tribunal de Apelaciones de Trabajo 1º Turno. Sentencia 66/2022 [texto impreso] / María Noel Sayanes . - 2022 . - p. 371 - 383.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 371 - 383
Clasificación: SALARIO MÍNIMO / DERECHO LABORAL / PARTIDAS MARGINALES / CONSEJO DE SALARIO Resumen: A continuación se pondrá bajo análisis la Sentencia Nº 66/2022 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º Turno de fecha 18 de mayo de 2022, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 57/2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 19º Turno, IUE 2-7098/2021. -- Si bien el fallo plantea varias particularidades, en este caso nos interesó el debate que se originó en torno a la integración del salario mínimo de la categoría del accionante con partidas variables. Sobre este punto, el Tribunal indicó que de las disposiciones del Consejo de Salarios del grupo de actividad al que se integraba la empresa empleadora, no surgía la autorización para poder integrar el salario mínimo con otros componentes que no sea el básico. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20245 [artículo] Sayanes, María Noel (2022). Integración del salario mínimo : Tribunal de Apelaciones de Trabajo 1º Turno. Sentencia 66/2022. Derecho Laboral. v. 65, n. 286. (abril-junio) p. 371 - 383.
Idioma : Español (spa)
in Derecho Laboral > v. 65, n. 286 (abril-junio) . - p. 371 - 383
Clasificación: SALARIO MÍNIMO / DERECHO LABORAL / PARTIDAS MARGINALES / CONSEJO DE SALARIO Resumen: A continuación se pondrá bajo análisis la Sentencia Nº 66/2022 dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 1º Turno de fecha 18 de mayo de 2022, en el marco del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 57/2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 19º Turno, IUE 2-7098/2021. -- Si bien el fallo plantea varias particularidades, en este caso nos interesó el debate que se originó en torno a la integración del salario mínimo de la categoría del accionante con partidas variables. Sobre este punto, el Tribunal indicó que de las disposiciones del Consejo de Salarios del grupo de actividad al que se integraba la empresa empleadora, no surgía la autorización para poder integrar el salario mínimo con otros componentes que no sea el básico. Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20245