[artículo] | Título : |
La carga de mitigar las pérdidas del acreedor y su incidencia en el sistema de remedios por incumplimiento |
| Tipo de documento: |
texto impreso |
| Autores: |
Alvaro Vidal Olivares |
| Fecha de publicación: |
2009 |
| Artículo en la página: |
p. 795-827 |
| Idioma : |
Español (spa) |
| Palabras clave: |
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, DAÑOS, INDEMNIZACION, REMEDIOS, MITIGACION, CARGA, COSTOS |
| Resumen: |
El incumplimiento contractual es el elemento articulador del sistema. Pone a disposición del acreedor distintos remedios: la facultad resolutoria, la pretensión de cumplimiento específico, la rebaja del precio y la indemnización de daños. Sin embargo, se debe atender tanto al interés del acreedor como al interés del deudor. En virtud de ello, se presume un actuar de buena fe de parte del deudor a pesar de su incumplimiento y es por eso que se exige al acreedor una razonable gestión de los remedios, imponiéndole una serie de cargas de comunicación y de conducta material. Así, por ejemplo, la Convención de Viena impone expresamente al acreedor la carga de mitigar las pérdidas que produce el incumplimiento. También los Principios sobre Contratos Comerciales Internacionales y los Principios de Derecho Europeo de los Contratos instauran la regla de la mitigación, relativas a la atenuación del daño y a la reducción de las pérdidas, respectivamente. En definitiva, el acreedor no puede permanecer en una situación de pasividad frente al incumplimiento y los daños derivados del mismo, sino que debe actuar según el parámetro de la razonabilidad, adoptando medidas que aminoren o eviten los daños. Esta carga o deber de mitigar los daños derivados del incumplimiento rige también en el sistema del Código Civil chileno en virtud del principio de la buena fe objetiva establecido en el artículo 1546. El incumplimiento de dicho deber de mitigar incide sobre la indemnización de daños, reduciéndola o autorizando la inclusión de los gastos de las medidas mitigadoras. De esta manera, se obtiene una protección equilibrada de los intereses del acreedor afectado por el incumplimiento y de los intereses del deudor incumplidor. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. El incumplimiento y los remedios del acreedor afectado. -- III. La carga de mitigar las pérdidas en el "Código Civil". -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26687 |
in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 795-827
[artículo] La carga de mitigar las pérdidas del acreedor y su incidencia en el sistema de remedios por incumplimiento [texto impreso] / Alvaro Vidal Olivares . - 2009 . - p. 795-827. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 795-827 | Palabras clave: |
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, DAÑOS, INDEMNIZACION, REMEDIOS, MITIGACION, CARGA, COSTOS |
| Resumen: |
El incumplimiento contractual es el elemento articulador del sistema. Pone a disposición del acreedor distintos remedios: la facultad resolutoria, la pretensión de cumplimiento específico, la rebaja del precio y la indemnización de daños. Sin embargo, se debe atender tanto al interés del acreedor como al interés del deudor. En virtud de ello, se presume un actuar de buena fe de parte del deudor a pesar de su incumplimiento y es por eso que se exige al acreedor una razonable gestión de los remedios, imponiéndole una serie de cargas de comunicación y de conducta material. Así, por ejemplo, la Convención de Viena impone expresamente al acreedor la carga de mitigar las pérdidas que produce el incumplimiento. También los Principios sobre Contratos Comerciales Internacionales y los Principios de Derecho Europeo de los Contratos instauran la regla de la mitigación, relativas a la atenuación del daño y a la reducción de las pérdidas, respectivamente. En definitiva, el acreedor no puede permanecer en una situación de pasividad frente al incumplimiento y los daños derivados del mismo, sino que debe actuar según el parámetro de la razonabilidad, adoptando medidas que aminoren o eviten los daños. Esta carga o deber de mitigar los daños derivados del incumplimiento rige también en el sistema del Código Civil chileno en virtud del principio de la buena fe objetiva establecido en el artículo 1546. El incumplimiento de dicho deber de mitigar incide sobre la indemnización de daños, reduciéndola o autorizando la inclusión de los gastos de las medidas mitigadoras. De esta manera, se obtiene una protección equilibrada de los intereses del acreedor afectado por el incumplimiento y de los intereses del deudor incumplidor. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. El incumplimiento y los remedios del acreedor afectado. -- III. La carga de mitigar las pérdidas en el "Código Civil". -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26687 |
[artículo] Vidal Olivares, Alvaro (2009). La carga de mitigar las pérdidas del acreedor y su incidencia en el sistema de remedios por incumplimiento. Revista Crítica de Derecho Privado. 06. (Enero-Diciembre 2009) p. 795-827. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 06 (Enero-Diciembre 2009) . - p. 795-827 | Palabras clave: |
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, DAÑOS, INDEMNIZACION, REMEDIOS, MITIGACION, CARGA, COSTOS |
| Resumen: |
El incumplimiento contractual es el elemento articulador del sistema. Pone a disposición del acreedor distintos remedios: la facultad resolutoria, la pretensión de cumplimiento específico, la rebaja del precio y la indemnización de daños. Sin embargo, se debe atender tanto al interés del acreedor como al interés del deudor. En virtud de ello, se presume un actuar de buena fe de parte del deudor a pesar de su incumplimiento y es por eso que se exige al acreedor una razonable gestión de los remedios, imponiéndole una serie de cargas de comunicación y de conducta material. Así, por ejemplo, la Convención de Viena impone expresamente al acreedor la carga de mitigar las pérdidas que produce el incumplimiento. También los Principios sobre Contratos Comerciales Internacionales y los Principios de Derecho Europeo de los Contratos instauran la regla de la mitigación, relativas a la atenuación del daño y a la reducción de las pérdidas, respectivamente. En definitiva, el acreedor no puede permanecer en una situación de pasividad frente al incumplimiento y los daños derivados del mismo, sino que debe actuar según el parámetro de la razonabilidad, adoptando medidas que aminoren o eviten los daños. Esta carga o deber de mitigar los daños derivados del incumplimiento rige también en el sistema del Código Civil chileno en virtud del principio de la buena fe objetiva establecido en el artículo 1546. El incumplimiento de dicho deber de mitigar incide sobre la indemnización de daños, reduciéndola o autorizando la inclusión de los gastos de las medidas mitigadoras. De esta manera, se obtiene una protección equilibrada de los intereses del acreedor afectado por el incumplimiento y de los intereses del deudor incumplidor. |
| Nota de contenido: |
I. Introducción. -- II. El incumplimiento y los remedios del acreedor afectado. -- III. La carga de mitigar las pérdidas en el "Código Civil". -- IV. Conclusiones. -- Bibliografía. |
| Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=26687 |
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