[artículo] inAnuario de Derecho Civil Uruguayo > 51 (2020) . - p. 971-997 Título : |
¿Quién le paga al rematador por su trabajo, cuando la subasta judicial es suspendida por causas ajenas a su voluntad? : A propósito de un fallo jurisprudencial que impuso el servicio gratuito a un rematador auxiliar de la justicia, por razones pandemiarias |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Edgardo Ettlin |
Fecha de publicación: |
2020 |
Artículo en la página: |
p. 971-997 |
Idioma : |
Español (spa) |
Nota de contenido: |
Generalidades. -- Los rematadores tienen derecho a cobrar por su actividad profesional lícita y especialmente por sus remates, aun cuando éstos se suspendieren por causas ajenas a su voluntad. -- La resolución Nº 3444/2020 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º turno. -- Algunas ideas que genera la resolución Nº 3444/2020 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º turno. -- La situación de paralización de un remate judicial por supuesta fuerza mayor atribuible a una situación de pandemia, no es motivo para que el rematador no cobre sus honorarios generados. -- Aludir consideraciones generales sobre la buena fe procesal, no es una justificación para que quien justamente obró con buena fe, deba ser obligado a renunciar a su justo derecho. -- ¿A quién tiene el rematador, el derecho de cobrar por la diligencia de remate judicial frustrada? ¿Al deudor, al actor, o a nadie? La sentencia Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno, y la sentencia Nº 279/2020 de la Suprema Corte de Justicia. -- La sentencia Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno. -- La sentencia Nº 29/2020 de la Suprema Corte de Justicia. -- Comentarios sobre la sentencia Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno y la sentencia Nº279/2020 de la Suprema Corte de Justicia. Repaso de las conclusiones y comentarios de Flavia Olveira respecto a la decisión Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno. -- A modo de conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21379 |
[artículo] ¿Quién le paga al rematador por su trabajo, cuando la subasta judicial es suspendida por causas ajenas a su voluntad? : A propósito de un fallo jurisprudencial que impuso el servicio gratuito a un rematador auxiliar de la justicia, por razones pandemiarias [texto impreso] / Edgardo Ettlin . - 2020 . - p. 971-997. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 51 (2020) . - p. 971-997 Nota de contenido: |
Generalidades. -- Los rematadores tienen derecho a cobrar por su actividad profesional lícita y especialmente por sus remates, aun cuando éstos se suspendieren por causas ajenas a su voluntad. -- La resolución Nº 3444/2020 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º turno. -- Algunas ideas que genera la resolución Nº 3444/2020 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º turno. -- La situación de paralización de un remate judicial por supuesta fuerza mayor atribuible a una situación de pandemia, no es motivo para que el rematador no cobre sus honorarios generados. -- Aludir consideraciones generales sobre la buena fe procesal, no es una justificación para que quien justamente obró con buena fe, deba ser obligado a renunciar a su justo derecho. -- ¿A quién tiene el rematador, el derecho de cobrar por la diligencia de remate judicial frustrada? ¿Al deudor, al actor, o a nadie? La sentencia Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno, y la sentencia Nº 279/2020 de la Suprema Corte de Justicia. -- La sentencia Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno. -- La sentencia Nº 29/2020 de la Suprema Corte de Justicia. -- Comentarios sobre la sentencia Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno y la sentencia Nº279/2020 de la Suprema Corte de Justicia. Repaso de las conclusiones y comentarios de Flavia Olveira respecto a la decisión Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno. -- A modo de conclusiones. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21379 |
[artículo] Ettlin, Edgardo (2020). ¿Quién le paga al rematador por su trabajo, cuando la subasta judicial es suspendida por causas ajenas a su voluntad? : A propósito de un fallo jurisprudencial que impuso el servicio gratuito a un rematador auxiliar de la justicia, por razones pandemiarias. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 51. (2020) p. 971-997. Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 51 (2020) . - p. 971-997 Nota de contenido: |
Generalidades. -- Los rematadores tienen derecho a cobrar por su actividad profesional lícita y especialmente por sus remates, aun cuando éstos se suspendieren por causas ajenas a su voluntad. -- La resolución Nº 3444/2020 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º turno. -- Algunas ideas que genera la resolución Nº 3444/2020 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 16º turno. -- La situación de paralización de un remate judicial por supuesta fuerza mayor atribuible a una situación de pandemia, no es motivo para que el rematador no cobre sus honorarios generados. -- Aludir consideraciones generales sobre la buena fe procesal, no es una justificación para que quien justamente obró con buena fe, deba ser obligado a renunciar a su justo derecho. -- ¿A quién tiene el rematador, el derecho de cobrar por la diligencia de remate judicial frustrada? ¿Al deudor, al actor, o a nadie? La sentencia Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno, y la sentencia Nº 279/2020 de la Suprema Corte de Justicia. -- La sentencia Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno. -- La sentencia Nº 29/2020 de la Suprema Corte de Justicia. -- Comentarios sobre la sentencia Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno y la sentencia Nº279/2020 de la Suprema Corte de Justicia. Repaso de las conclusiones y comentarios de Flavia Olveira respecto a la decisión Nº 83/2019 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º turno. -- A modo de conclusiones. |
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