[artículo] inEstudios de Derecho Administrativo > 25 (ene. - dic.) . - p. 291-315 Título : |
Buena administración y contralor del Tribunal de Cuentas |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Pablo Leiza Zunino, Autor |
Fecha de publicación: |
2023 |
Artículo en la página: |
p. 291-315 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
TRIBUNAL DE CUENTAS
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Resumen: |
En Uruguay el Tribunal de Cuentas está previsto en los artículos 208 y siguientes de la constitución de la República, y su creación proviene de la Constitución de 1934. Se trata de un órgano de naturaleza constitucional y, por lo tanto, de existencia necesaria. En la actualidad, superadas diferentes posiciones doctrinarias en lo que respecta a su naturaleza jurídica, el Tribunal de Cuentas constituye un órgano de la persona jurídica de Estado con la misma posición institucional que los tres clásicos Poderes, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de autonomía funcional. Ejerce función administrativa, pero no de administración activa -salvo en lo estrictamente interno del órgano--, sino de asesoramiento y de contralor en materia financiera. Este contralor financiero es de legitimidad y no de mérito. El Tribunal de Cuentas es un órgano de competencia constitucional y la misma está contenida básicamente en el artículo 211 de la Constitución; a su vez el artículo 210 de la Carta le otorga competencia abierta. Al respecto expresó Korzeniak que "... nos parece necesario aclarar que la competencia "abierta", no significa que la ley pueda atribuirle nueva competencia, sino aquellas que, razonablemente, se vinculen con su naturaleza". Siguiendo ese razonamiento implica que no puede asignársele funciones distintas de la administrativa ni que impliquen distorsionar la arquitectura institucional de nuestra Constitución. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Control del Tribunal de Cuentas. -- La buena administración. -- La buena administración en el constitucionalismo uruguayo. La buena administración como deber, como derecho y como principio. -- La buena administración versus contralor del tribunal de cuentas. -- Conclusiones referencias. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21319 |
[artículo] Buena administración y contralor del Tribunal de Cuentas [texto impreso] / Pablo Leiza Zunino, Autor . - 2023 . - p. 291-315. Idioma : Español ( spa) in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (ene. - dic.) . - p. 291-315 Clasificación: |
TRIBUNAL DE CUENTAS
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Resumen: |
En Uruguay el Tribunal de Cuentas está previsto en los artículos 208 y siguientes de la constitución de la República, y su creación proviene de la Constitución de 1934. Se trata de un órgano de naturaleza constitucional y, por lo tanto, de existencia necesaria. En la actualidad, superadas diferentes posiciones doctrinarias en lo que respecta a su naturaleza jurídica, el Tribunal de Cuentas constituye un órgano de la persona jurídica de Estado con la misma posición institucional que los tres clásicos Poderes, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de autonomía funcional. Ejerce función administrativa, pero no de administración activa -salvo en lo estrictamente interno del órgano--, sino de asesoramiento y de contralor en materia financiera. Este contralor financiero es de legitimidad y no de mérito. El Tribunal de Cuentas es un órgano de competencia constitucional y la misma está contenida básicamente en el artículo 211 de la Constitución; a su vez el artículo 210 de la Carta le otorga competencia abierta. Al respecto expresó Korzeniak que "... nos parece necesario aclarar que la competencia "abierta", no significa que la ley pueda atribuirle nueva competencia, sino aquellas que, razonablemente, se vinculen con su naturaleza". Siguiendo ese razonamiento implica que no puede asignársele funciones distintas de la administrativa ni que impliquen distorsionar la arquitectura institucional de nuestra Constitución. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Control del Tribunal de Cuentas. -- La buena administración. -- La buena administración en el constitucionalismo uruguayo. La buena administración como deber, como derecho y como principio. -- La buena administración versus contralor del tribunal de cuentas. -- Conclusiones referencias. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21319 |
[artículo] Leiza Zunino, Pablo (2023). Buena administración y contralor del Tribunal de Cuentas. Estudios de Derecho Administrativo. 25. (ene. - dic.) p. 291-315. Idioma : Español ( spa) in Estudios de Derecho Administrativo > 25 (ene. - dic.) . - p. 291-315 Clasificación: |
TRIBUNAL DE CUENTAS
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Resumen: |
En Uruguay el Tribunal de Cuentas está previsto en los artículos 208 y siguientes de la constitución de la República, y su creación proviene de la Constitución de 1934. Se trata de un órgano de naturaleza constitucional y, por lo tanto, de existencia necesaria. En la actualidad, superadas diferentes posiciones doctrinarias en lo que respecta a su naturaleza jurídica, el Tribunal de Cuentas constituye un órgano de la persona jurídica de Estado con la misma posición institucional que los tres clásicos Poderes, la Corte Electoral y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dotado de autonomía funcional. Ejerce función administrativa, pero no de administración activa -salvo en lo estrictamente interno del órgano--, sino de asesoramiento y de contralor en materia financiera. Este contralor financiero es de legitimidad y no de mérito. El Tribunal de Cuentas es un órgano de competencia constitucional y la misma está contenida básicamente en el artículo 211 de la Constitución; a su vez el artículo 210 de la Carta le otorga competencia abierta. Al respecto expresó Korzeniak que "... nos parece necesario aclarar que la competencia "abierta", no significa que la ley pueda atribuirle nueva competencia, sino aquellas que, razonablemente, se vinculen con su naturaleza". Siguiendo ese razonamiento implica que no puede asignársele funciones distintas de la administrativa ni que impliquen distorsionar la arquitectura institucional de nuestra Constitución. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Control del Tribunal de Cuentas. -- La buena administración. -- La buena administración en el constitucionalismo uruguayo. La buena administración como deber, como derecho y como principio. -- La buena administración versus contralor del tribunal de cuentas. -- Conclusiones referencias. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21319 |
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