[artículo] inRevista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 59-111 Título : |
Las infracciones administrativas en el CAROU. Su regulación a nivel legal y reglamentario respecto de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Pablo Labandera, Autor |
Fecha de publicación: |
2019 |
Artículo en la página: |
p. 59-111 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
INFRACCIONES ADUANERAS
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Resumen: |
Con la aprobación del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), que entre otras notas, consolida en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas al contencioso y represivo aduanero, hasta ese momento dispersas en varias leyes - algunas inconsistentes y contradictorias, entre sí - y en no pocas circunstancias, descoordinadas, el codificador incorpora también el régimen sancionatorio previsto para dos categorías de sujetos del "sistema adunaero - portuario": los despachantes de aduanas, y - en una referencia demasiado genérica - las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Y esto constituye, en especial, en lo que respecta al segundo colectivo premencionado, una novedad absoluta, ya que varios de los sujetos referenciados ni siquiera eran considerados por la legislación anterior a dichos efectos, esto es, no estaban definidos, ni categorizados, ni sus requisitos preestablecidos, ni su eventual actuación contra leggem prevista y sancionada. Ahora bien, para poder enfocarnos en los aspectos sancionatorios, primero corresponde desde el punto de vista metodológico, examinar el tema del "control", en general, y del "control aduanero", en especial; y luego de ellos, su correlato conceptual, las disposiciones existentes que otorgan potestades de fiscalización y sanción a la Administración Aduanera (AA), respecto de la actuación de esos dos "colectivos" - según lo regulado - a saber: por un lado, los despachantes de aduana; y por otro lado, el de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". En otro orden de cuestiones y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, sino que replican los "principios generales" y los conceptos fundamentales en materia de régimen sancionatorio administrativo general, con sus peculiaridades y "matizaciones", como ha sostenido la doctrina administrativa que estudia el tema. Por último, resulta importante recordar que el presente análisis se centrará - en lo que a las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" refiere - únicamente en el estudio del régimen sancionatorio de corte administrativo y estatutario contemplado sustancialmente por los artículos 32 al 43 del CAROU, y no en el régimen sancionatorio aduanero, esto es aquel que se activa ante la comisión de alguna de las infracciones adunaeras listadas por el artículo 199 del CAROU. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje teórico / práctico (tanto desde el punto de vista jurídico, como opertaivo) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores (públicos y privados) del "sistema aduanero - portuario". |
Nota de contenido: |
Resumen ejecutivo. -- ¿Quienes son las otras personas vinculadas a la actividad aduanera segun el CAROU?. -- El bien jurídico tutelado: el control aduanero y la competencia leal entre los operadores privados. -- El control aduanero como eje conceptual y finalidad primigenia de la normativa implantada. -- Continuación. La competencia leal como subproducto del control aduanero y su debida tutela. -- A modo de conclusión parcial. -- La potestad sancionatoria de la administración aduanera (DNA): características y límites de la misma. -- A modo de introducción. -- Continuación. -- Consideraciones preliminares. -- El ius puniendi del Estado y los principios generales que lo gobiernan. A modo de avance conceptual. -- Los posibles vínculos entre la administración y los administradores. -- Continuación: las categorías y sus posibles sanciones. -- El ius puniendi en acción. Los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 1) El principio de legalidad. A)El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera normativa. B) El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera aplicativa. 2) El principio de tipicidad. 3) El principio de culpabilidad. 4) El principio non bis in idem. 5) El principio de proporcionalidad. 6) La inevitable tensión entre potestad sancionatoria y los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 7) La noción de potestad administrativa. 8) Las potestades inspectoras como una especie dentro del género de las potestades sancionatorias. 9) La potestad sancionatoria de la administración. Fundamento, características y límites jurídicos. 10) Continuación. 11) El test de imputación. 12) El debido equilibrio entre las potestades de la AA y los derechos del administrado. 13) Las disposiciones jurídicas nacionales que regulan el régimen sancionatorio respecto de las personas vinculadas a la actividad aduanera. 14) Continuación. Una vez más sobre el test de imputación. 15) A modo de conclusión. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21250 |
[artículo] Las infracciones administrativas en el CAROU. Su regulación a nivel legal y reglamentario respecto de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" [texto impreso] / Pablo Labandera, Autor . - 2019 . - p. 59-111. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 59-111 Clasificación: |
INFRACCIONES ADUANERAS
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Resumen: |
Con la aprobación del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), que entre otras notas, consolida en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas al contencioso y represivo aduanero, hasta ese momento dispersas en varias leyes - algunas inconsistentes y contradictorias, entre sí - y en no pocas circunstancias, descoordinadas, el codificador incorpora también el régimen sancionatorio previsto para dos categorías de sujetos del "sistema adunaero - portuario": los despachantes de aduanas, y - en una referencia demasiado genérica - las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Y esto constituye, en especial, en lo que respecta al segundo colectivo premencionado, una novedad absoluta, ya que varios de los sujetos referenciados ni siquiera eran considerados por la legislación anterior a dichos efectos, esto es, no estaban definidos, ni categorizados, ni sus requisitos preestablecidos, ni su eventual actuación contra leggem prevista y sancionada. Ahora bien, para poder enfocarnos en los aspectos sancionatorios, primero corresponde desde el punto de vista metodológico, examinar el tema del "control", en general, y del "control aduanero", en especial; y luego de ellos, su correlato conceptual, las disposiciones existentes que otorgan potestades de fiscalización y sanción a la Administración Aduanera (AA), respecto de la actuación de esos dos "colectivos" - según lo regulado - a saber: por un lado, los despachantes de aduana; y por otro lado, el de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". En otro orden de cuestiones y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, sino que replican los "principios generales" y los conceptos fundamentales en materia de régimen sancionatorio administrativo general, con sus peculiaridades y "matizaciones", como ha sostenido la doctrina administrativa que estudia el tema. Por último, resulta importante recordar que el presente análisis se centrará - en lo que a las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" refiere - únicamente en el estudio del régimen sancionatorio de corte administrativo y estatutario contemplado sustancialmente por los artículos 32 al 43 del CAROU, y no en el régimen sancionatorio aduanero, esto es aquel que se activa ante la comisión de alguna de las infracciones adunaeras listadas por el artículo 199 del CAROU. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje teórico / práctico (tanto desde el punto de vista jurídico, como opertaivo) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores (públicos y privados) del "sistema aduanero - portuario". |
Nota de contenido: |
Resumen ejecutivo. -- ¿Quienes son las otras personas vinculadas a la actividad aduanera segun el CAROU?. -- El bien jurídico tutelado: el control aduanero y la competencia leal entre los operadores privados. -- El control aduanero como eje conceptual y finalidad primigenia de la normativa implantada. -- Continuación. La competencia leal como subproducto del control aduanero y su debida tutela. -- A modo de conclusión parcial. -- La potestad sancionatoria de la administración aduanera (DNA): características y límites de la misma. -- A modo de introducción. -- Continuación. -- Consideraciones preliminares. -- El ius puniendi del Estado y los principios generales que lo gobiernan. A modo de avance conceptual. -- Los posibles vínculos entre la administración y los administradores. -- Continuación: las categorías y sus posibles sanciones. -- El ius puniendi en acción. Los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 1) El principio de legalidad. A)El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera normativa. B) El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera aplicativa. 2) El principio de tipicidad. 3) El principio de culpabilidad. 4) El principio non bis in idem. 5) El principio de proporcionalidad. 6) La inevitable tensión entre potestad sancionatoria y los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 7) La noción de potestad administrativa. 8) Las potestades inspectoras como una especie dentro del género de las potestades sancionatorias. 9) La potestad sancionatoria de la administración. Fundamento, características y límites jurídicos. 10) Continuación. 11) El test de imputación. 12) El debido equilibrio entre las potestades de la AA y los derechos del administrado. 13) Las disposiciones jurídicas nacionales que regulan el régimen sancionatorio respecto de las personas vinculadas a la actividad aduanera. 14) Continuación. Una vez más sobre el test de imputación. 15) A modo de conclusión. |
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https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21250 |
[artículo] Labandera, Pablo (2019). Las infracciones administrativas en el CAROU. Su regulación a nivel legal y reglamentario respecto de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Revista de Derecho Marítimo y Portuario. 3. (enero-diciembre) p. 59-111. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Marítimo y Portuario > 3 (enero-diciembre) . - p. 59-111 Clasificación: |
INFRACCIONES ADUANERAS
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Resumen: |
Con la aprobación del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU), que entre otras notas, consolida en un solo cuerpo normativo las disposiciones referidas al contencioso y represivo aduanero, hasta ese momento dispersas en varias leyes - algunas inconsistentes y contradictorias, entre sí - y en no pocas circunstancias, descoordinadas, el codificador incorpora también el régimen sancionatorio previsto para dos categorías de sujetos del "sistema adunaero - portuario": los despachantes de aduanas, y - en una referencia demasiado genérica - las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". Y esto constituye, en especial, en lo que respecta al segundo colectivo premencionado, una novedad absoluta, ya que varios de los sujetos referenciados ni siquiera eran considerados por la legislación anterior a dichos efectos, esto es, no estaban definidos, ni categorizados, ni sus requisitos preestablecidos, ni su eventual actuación contra leggem prevista y sancionada. Ahora bien, para poder enfocarnos en los aspectos sancionatorios, primero corresponde desde el punto de vista metodológico, examinar el tema del "control", en general, y del "control aduanero", en especial; y luego de ellos, su correlato conceptual, las disposiciones existentes que otorgan potestades de fiscalización y sanción a la Administración Aduanera (AA), respecto de la actuación de esos dos "colectivos" - según lo regulado - a saber: por un lado, los despachantes de aduana; y por otro lado, el de las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera". En otro orden de cuestiones y en lo que refiere específicamente al ámbito infraccional, las normas comentadas no resultan ser sustancialmente transformadoras, sino que replican los "principios generales" y los conceptos fundamentales en materia de régimen sancionatorio administrativo general, con sus peculiaridades y "matizaciones", como ha sostenido la doctrina administrativa que estudia el tema. Por último, resulta importante recordar que el presente análisis se centrará - en lo que a las "otras personas vinculadas a la actividad aduanera" refiere - únicamente en el estudio del régimen sancionatorio de corte administrativo y estatutario contemplado sustancialmente por los artículos 32 al 43 del CAROU, y no en el régimen sancionatorio aduanero, esto es aquel que se activa ante la comisión de alguna de las infracciones adunaeras listadas por el artículo 199 del CAROU. En síntesis, el presente trabajo no posee otra intención que posibilitar un abordaje teórico / práctico (tanto desde el punto de vista jurídico, como opertaivo) de las disposiciones aprobadas para, de ese modo, contribuir al desempeño de los operadores (públicos y privados) del "sistema aduanero - portuario". |
Nota de contenido: |
Resumen ejecutivo. -- ¿Quienes son las otras personas vinculadas a la actividad aduanera segun el CAROU?. -- El bien jurídico tutelado: el control aduanero y la competencia leal entre los operadores privados. -- El control aduanero como eje conceptual y finalidad primigenia de la normativa implantada. -- Continuación. La competencia leal como subproducto del control aduanero y su debida tutela. -- A modo de conclusión parcial. -- La potestad sancionatoria de la administración aduanera (DNA): características y límites de la misma. -- A modo de introducción. -- Continuación. -- Consideraciones preliminares. -- El ius puniendi del Estado y los principios generales que lo gobiernan. A modo de avance conceptual. -- Los posibles vínculos entre la administración y los administradores. -- Continuación: las categorías y sus posibles sanciones. -- El ius puniendi en acción. Los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 1) El principio de legalidad. A)El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera normativa. B) El principio de reserva de ley. Eficacia en la esfera aplicativa. 2) El principio de tipicidad. 3) El principio de culpabilidad. 4) El principio non bis in idem. 5) El principio de proporcionalidad. 6) La inevitable tensión entre potestad sancionatoria y los principios generales del derecho administrativo sancionatorio. 7) La noción de potestad administrativa. 8) Las potestades inspectoras como una especie dentro del género de las potestades sancionatorias. 9) La potestad sancionatoria de la administración. Fundamento, características y límites jurídicos. 10) Continuación. 11) El test de imputación. 12) El debido equilibrio entre las potestades de la AA y los derechos del administrado. 13) Las disposiciones jurídicas nacionales que regulan el régimen sancionatorio respecto de las personas vinculadas a la actividad aduanera. 14) Continuación. Una vez más sobre el test de imputación. 15) A modo de conclusión. |
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