[artículo] inRevista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 359-386 Título : |
Interposición real de personas en fraude a la ley |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Manuela Prandi Reyes |
Fecha de publicación: |
2023 |
Artículo en la página: |
p. 359-386 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
FRAUDE, NEGOCIO JURIDICO EN FRAUDE A LA LEY, INTERPOSICION REAL DE PERSONAS, FRAUDE A LA LEY, INTERPOSICION FICTICIA DE PERSONAS, SIMULACION, INTESTACION A NOMBRE AJENO, DONACION INDIRECTA, MANDATO SIN REPRESENTACION, NEGOCIO INDIRECTO, NEGOCIO FIDUCIARIO |
Resumen: |
La interposición real de personas se caracteriza por la existencia de un acuerdo entre dos sujetos ( interponente e interpuesto) en el que no participa el tercero contratante, por el cual, con la finalidad de ocultar que el interponente es el verdadero interesado, acuerdan que el interpuesto otorgará un negocio jurídico con un tercero, y luego, transmitirá los derechos adquiridos al interponente o al sujeto indicado por este último. La obligación de pagar el precio del referido negocio es cumplida por el interponente. Asimismo, el acuerdo de interposición real puede consistir en la transferencia de un bien por el interponente al interpuesto con la finalidad de que este último lo administre de acuerdo con las instrucciones dadas por el interponente y, posteriormente, lo transfiera a un tercero. El acuerdo de interposición real de personas es pasible de configurarse mediante un mandato sin representación que configure un negocio indirecto, o, mediante un negocio fiduciario atípico. Si la interposición real de personas es utilizada en fraude a la ley, debe determinarse la causa fraudulenta y los indicios que en su conjunto probarán la interposición real frauduelenta, cuya consecuencia jurídica es la aplicación de la norma que los sujetos pretendieron vulnerar. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Conceptualización de interposición real de personas. -- Características definitorias. -- Acuerdo interno entre el interponente y el interpuesto, en el cual no participa el tercero contratante. -- El interpuesto adquiere derechos con la finalidad de transferirlos al interponente o a quién éste le indique. -- Existencia de una doble transmisión real. -- La obligación de pagar el precio de un negocio jurídico es cumplida por un tercero. -- Inexistencia de donación indirecta del interponente al interpuesto. -- Tipificación del acuerdo celebrado entre el interponente y el interpuesto. -- Mandato sin representación. -- Negocio indirecto. -- Negocio fiduciario atípico. -- Tipificación: mandato sin representación que configura un negocio indirecto, o negocio fiduciario atípico. -- La interposición real de personas en fraude a la ley. -- Concepto de interposición real de personas en fraude a la ley. -- La causa fraudulenta. -- La prueba por indicios. -- Las consecuencias jurídicas. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21111 |
[artículo] Interposición real de personas en fraude a la ley [texto impreso] / Manuela Prandi Reyes . - 2023 . - p. 359-386. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 359-386 Palabras clave: |
FRAUDE, NEGOCIO JURIDICO EN FRAUDE A LA LEY, INTERPOSICION REAL DE PERSONAS, FRAUDE A LA LEY, INTERPOSICION FICTICIA DE PERSONAS, SIMULACION, INTESTACION A NOMBRE AJENO, DONACION INDIRECTA, MANDATO SIN REPRESENTACION, NEGOCIO INDIRECTO, NEGOCIO FIDUCIARIO |
Resumen: |
La interposición real de personas se caracteriza por la existencia de un acuerdo entre dos sujetos ( interponente e interpuesto) en el que no participa el tercero contratante, por el cual, con la finalidad de ocultar que el interponente es el verdadero interesado, acuerdan que el interpuesto otorgará un negocio jurídico con un tercero, y luego, transmitirá los derechos adquiridos al interponente o al sujeto indicado por este último. La obligación de pagar el precio del referido negocio es cumplida por el interponente. Asimismo, el acuerdo de interposición real puede consistir en la transferencia de un bien por el interponente al interpuesto con la finalidad de que este último lo administre de acuerdo con las instrucciones dadas por el interponente y, posteriormente, lo transfiera a un tercero. El acuerdo de interposición real de personas es pasible de configurarse mediante un mandato sin representación que configure un negocio indirecto, o, mediante un negocio fiduciario atípico. Si la interposición real de personas es utilizada en fraude a la ley, debe determinarse la causa fraudulenta y los indicios que en su conjunto probarán la interposición real frauduelenta, cuya consecuencia jurídica es la aplicación de la norma que los sujetos pretendieron vulnerar. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Conceptualización de interposición real de personas. -- Características definitorias. -- Acuerdo interno entre el interponente y el interpuesto, en el cual no participa el tercero contratante. -- El interpuesto adquiere derechos con la finalidad de transferirlos al interponente o a quién éste le indique. -- Existencia de una doble transmisión real. -- La obligación de pagar el precio de un negocio jurídico es cumplida por un tercero. -- Inexistencia de donación indirecta del interponente al interpuesto. -- Tipificación del acuerdo celebrado entre el interponente y el interpuesto. -- Mandato sin representación. -- Negocio indirecto. -- Negocio fiduciario atípico. -- Tipificación: mandato sin representación que configura un negocio indirecto, o negocio fiduciario atípico. -- La interposición real de personas en fraude a la ley. -- Concepto de interposición real de personas en fraude a la ley. -- La causa fraudulenta. -- La prueba por indicios. -- Las consecuencias jurídicas. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21111 |
[artículo] Prandi Reyes, Manuela (2023). Interposición real de personas en fraude a la ley. Revista Crítica de Derecho Privado. 20. (Enero - Diciembre 2023) p. 359-386. Idioma : Español ( spa) in Revista Crítica de Derecho Privado > 20 (Enero - Diciembre 2023) . - p. 359-386 Palabras clave: |
FRAUDE, NEGOCIO JURIDICO EN FRAUDE A LA LEY, INTERPOSICION REAL DE PERSONAS, FRAUDE A LA LEY, INTERPOSICION FICTICIA DE PERSONAS, SIMULACION, INTESTACION A NOMBRE AJENO, DONACION INDIRECTA, MANDATO SIN REPRESENTACION, NEGOCIO INDIRECTO, NEGOCIO FIDUCIARIO |
Resumen: |
La interposición real de personas se caracteriza por la existencia de un acuerdo entre dos sujetos ( interponente e interpuesto) en el que no participa el tercero contratante, por el cual, con la finalidad de ocultar que el interponente es el verdadero interesado, acuerdan que el interpuesto otorgará un negocio jurídico con un tercero, y luego, transmitirá los derechos adquiridos al interponente o al sujeto indicado por este último. La obligación de pagar el precio del referido negocio es cumplida por el interponente. Asimismo, el acuerdo de interposición real puede consistir en la transferencia de un bien por el interponente al interpuesto con la finalidad de que este último lo administre de acuerdo con las instrucciones dadas por el interponente y, posteriormente, lo transfiera a un tercero. El acuerdo de interposición real de personas es pasible de configurarse mediante un mandato sin representación que configure un negocio indirecto, o, mediante un negocio fiduciario atípico. Si la interposición real de personas es utilizada en fraude a la ley, debe determinarse la causa fraudulenta y los indicios que en su conjunto probarán la interposición real frauduelenta, cuya consecuencia jurídica es la aplicación de la norma que los sujetos pretendieron vulnerar. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- Conceptualización de interposición real de personas. -- Características definitorias. -- Acuerdo interno entre el interponente y el interpuesto, en el cual no participa el tercero contratante. -- El interpuesto adquiere derechos con la finalidad de transferirlos al interponente o a quién éste le indique. -- Existencia de una doble transmisión real. -- La obligación de pagar el precio de un negocio jurídico es cumplida por un tercero. -- Inexistencia de donación indirecta del interponente al interpuesto. -- Tipificación del acuerdo celebrado entre el interponente y el interpuesto. -- Mandato sin representación. -- Negocio indirecto. -- Negocio fiduciario atípico. -- Tipificación: mandato sin representación que configura un negocio indirecto, o negocio fiduciario atípico. -- La interposición real de personas en fraude a la ley. -- Concepto de interposición real de personas en fraude a la ley. -- La causa fraudulenta. -- La prueba por indicios. -- Las consecuencias jurídicas. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21111 |
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