[artículo] Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y Brasil.
CADE. Profesionales & Empresas. v. 70. (octubre) p. 21-27.
Idioma : Español (
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v. 70 (octubre) . - p. 21-27
Clasificación: |
IMPUESTOS
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Nota de contenido: |
¿Se encuentra vigente el CDI entre Uruguay y Brasil? -- ¿Qué lineamientos de modelo sigue el CDI? -- ¿Qué impuestos se encuentran comprendidos en el CDI? -- ¿Qué entidades quedan comprendidas? ¿Cómo las define el CDI? -- ¿Qué sucede si las entidades configuran residencia en ambos estados? -- ¿Cómo define un establecimiento permanente (EP) el CDI? -- ¿Qué disposiciones generales establece el CDI en materia de dividendos? -- ¿En el caso de las regalías, como aplicaría el CDI? -- ¿Qué dispósiciones estable en materia de servicios técnicos? -- ¿Existe alguna disposición especial para el caso de servicios personales independientes? -- ¿En relación con las utilidades empresariales: Qué establece el CDI en su artículo 7? -- ¿En relación con el impuesto al patrimonio qué establece el CDI? -- ¿Que establece el CDI en lo que respecta al método para evitar la doble imposición? -- ¿Qué establece el CDI en materia de mecanismos de los estados para resolver controversias? -- Y por último comentar: ¿Qué establece relativo a medidas antiabuso en el uso del CDI? |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21064 |