[artículo] inRevista Derecho del Trabajo > v. 11, n. 40 (julio - setiembre) . - p. 18-71 Título : |
La garantía constitucional del derecho de huelga y su función en nuestro tiempo |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
José Luis Monereo Pérez |
Fecha de publicación: |
2023 |
Artículo en la página: |
p. 18-71 |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
DERECHO A LA HUELGA
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Resumen: |
El estudio de la fórmula constitucional de garantía del derecho fundamental de huelga ( arts.28.2, 53, 81 y 93 a 96, en relación con el art. 10.2 de la Constitución Española, el cual remite imperativamente, como canon de interpretación, al sistema internacional multinivel de garantía de los derechos fundamentales ), pone de relieve el incumplimiento legislativo de la obligación constitucional de establecer una garantía efectiva de este derecho a través de una ley orgánica (art. 81 de la Constitución) que materialice y dé cumplimiento al mandato constitucional. De tal manera que se garantice la observancia de su " contenido esencial" ( como exige el art. 53.1 de la Constitución, atendiendo a su concreción conforme al estándar de garantía internacional multinivel) y la efectividad del derecho, tanto más necesario ante los desafíos que plantea el reforzamiento de los poderes de directivos del empleador, apoyados en el dominio y control de las nuevas tecnologías, las nuevas formas de organización de las empresas ( las empresas red, especialmente en redes de subcontratación empresarial; las "empresas vacías" mediante el recurso a diversas técnicas de externalización productiva y de gestión indirecta de los trabajadores; los grupos de empresas y la interconexión entre las distintas empresas que forman parte del complejo empresarial de estructura compleja; el uso de la tecnología misma para instrumentalizar la inefectividad y la neutralización de los efectos jurídicos lesivos consustanciales al derecho de huelga). Pero también ha de ser una ley orgánica que garantice un equilibrio satisfactorio y proporcional entre el ejercicio legítimo del derecho de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad ("Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad"; art. 28.2 de la Constitución). |
Nota de contenido: |
La fórmula de garantía constitucional del derecho de huelga. -- La efectividad del derecho de huelga y los poderes empresariales reforzados con el uso de las nuevas tecnologías: el esquiloraje interno y tecnológico. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21023 |
[artículo] La garantía constitucional del derecho de huelga y su función en nuestro tiempo [texto impreso] / José Luis Monereo Pérez . - 2023 . - p. 18-71. Idioma : Español ( spa) in Revista Derecho del Trabajo > v. 11, n. 40 (julio - setiembre) . - p. 18-71 Clasificación: |
DERECHO A LA HUELGA
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Resumen: |
El estudio de la fórmula constitucional de garantía del derecho fundamental de huelga ( arts.28.2, 53, 81 y 93 a 96, en relación con el art. 10.2 de la Constitución Española, el cual remite imperativamente, como canon de interpretación, al sistema internacional multinivel de garantía de los derechos fundamentales ), pone de relieve el incumplimiento legislativo de la obligación constitucional de establecer una garantía efectiva de este derecho a través de una ley orgánica (art. 81 de la Constitución) que materialice y dé cumplimiento al mandato constitucional. De tal manera que se garantice la observancia de su " contenido esencial" ( como exige el art. 53.1 de la Constitución, atendiendo a su concreción conforme al estándar de garantía internacional multinivel) y la efectividad del derecho, tanto más necesario ante los desafíos que plantea el reforzamiento de los poderes de directivos del empleador, apoyados en el dominio y control de las nuevas tecnologías, las nuevas formas de organización de las empresas ( las empresas red, especialmente en redes de subcontratación empresarial; las "empresas vacías" mediante el recurso a diversas técnicas de externalización productiva y de gestión indirecta de los trabajadores; los grupos de empresas y la interconexión entre las distintas empresas que forman parte del complejo empresarial de estructura compleja; el uso de la tecnología misma para instrumentalizar la inefectividad y la neutralización de los efectos jurídicos lesivos consustanciales al derecho de huelga). Pero también ha de ser una ley orgánica que garantice un equilibrio satisfactorio y proporcional entre el ejercicio legítimo del derecho de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad ("Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad"; art. 28.2 de la Constitución). |
Nota de contenido: |
La fórmula de garantía constitucional del derecho de huelga. -- La efectividad del derecho de huelga y los poderes empresariales reforzados con el uso de las nuevas tecnologías: el esquiloraje interno y tecnológico. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21023 |
[artículo] Monereo Pérez, José Luis (2023). La garantía constitucional del derecho de huelga y su función en nuestro tiempo. Revista Derecho del Trabajo. v. 11, n. 40. (julio - setiembre) p. 18-71. Idioma : Español ( spa) in Revista Derecho del Trabajo > v. 11, n. 40 (julio - setiembre) . - p. 18-71 Clasificación: |
DERECHO A LA HUELGA
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Resumen: |
El estudio de la fórmula constitucional de garantía del derecho fundamental de huelga ( arts.28.2, 53, 81 y 93 a 96, en relación con el art. 10.2 de la Constitución Española, el cual remite imperativamente, como canon de interpretación, al sistema internacional multinivel de garantía de los derechos fundamentales ), pone de relieve el incumplimiento legislativo de la obligación constitucional de establecer una garantía efectiva de este derecho a través de una ley orgánica (art. 81 de la Constitución) que materialice y dé cumplimiento al mandato constitucional. De tal manera que se garantice la observancia de su " contenido esencial" ( como exige el art. 53.1 de la Constitución, atendiendo a su concreción conforme al estándar de garantía internacional multinivel) y la efectividad del derecho, tanto más necesario ante los desafíos que plantea el reforzamiento de los poderes de directivos del empleador, apoyados en el dominio y control de las nuevas tecnologías, las nuevas formas de organización de las empresas ( las empresas red, especialmente en redes de subcontratación empresarial; las "empresas vacías" mediante el recurso a diversas técnicas de externalización productiva y de gestión indirecta de los trabajadores; los grupos de empresas y la interconexión entre las distintas empresas que forman parte del complejo empresarial de estructura compleja; el uso de la tecnología misma para instrumentalizar la inefectividad y la neutralización de los efectos jurídicos lesivos consustanciales al derecho de huelga). Pero también ha de ser una ley orgánica que garantice un equilibrio satisfactorio y proporcional entre el ejercicio legítimo del derecho de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad ("Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad"; art. 28.2 de la Constitución). |
Nota de contenido: |
La fórmula de garantía constitucional del derecho de huelga. -- La efectividad del derecho de huelga y los poderes empresariales reforzados con el uso de las nuevas tecnologías: el esquiloraje interno y tecnológico. -- Bibliografía. |
Cobertura geográfica : |
Uruguay |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=21023 |
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