[artículo] inAnuario de Derecho Civil Uruguayo > 53 (ene - dic) . - p. 677-717 Título : |
Régimen jurídico previo a la aceptación o repudiación de la herencia. El artículo 1039 del Código Civil |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Daniel Domínguez Gil, Autor |
Fecha de publicación: |
2023 |
Artículo en la página: |
p. 677-717 |
Nota general: |
Jurisprudencia Comentada |
Idioma : |
Español (spa) |
Clasificación: |
HERENCIA
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Palabras clave: |
ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE HERENCIA |
Nota de contenido: |
Sentencia. -- Introducción. Un debate de siglos que sigue en efervescencia. -- Tesis clásica o tradicional. La transferencia hereditaria plena se opera simultáneamente con la muerte del causante sin que resulte necesario el consentimiento del heredero. -- Tesis de la aceptación, que supedita los efectos del art. 1039 a la previa e indefectible decisión del heredero (art 1051). -- Tesis intermedia de la duplicidad patrimonial. La transferencia hereditaria opera con la muerte del causante sin consentimiento del heredero, pero los patrimonios de ambos quedan aislados sin confundirse y por eso la responsabilidad por el pasivo sucesorio queda limitada únicamente a los bienes heredados. -- Nuestra opinión. Existencia de dos regímenes distintos y sucesivos (no acumulativos): el primero generado desde la muerte (art 1039) es supletorio del segundo y definitivo que lo sustituye por completo, generado por la decisión del heredero (art 1051), o en su defecto, por la prescripción del derecho hereditario (art 1070 inc 1º). -- Principio de libertado. Autonomía privada. "No es heredero el que no quiere". -- Función y finalidad del art. 1039. -- Distinción entre el régimen supletorio y el definitivo. -- Responsabilidad por el pasivo sucesorio. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20938 |
[artículo] Régimen jurídico previo a la aceptación o repudiación de la herencia. El artículo 1039 del Código Civil [texto impreso] / Daniel Domínguez Gil, Autor . - 2023 . - p. 677-717. Jurisprudencia Comentada Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 53 (ene - dic) . - p. 677-717 Clasificación: |
HERENCIA
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Palabras clave: |
ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE HERENCIA |
Nota de contenido: |
Sentencia. -- Introducción. Un debate de siglos que sigue en efervescencia. -- Tesis clásica o tradicional. La transferencia hereditaria plena se opera simultáneamente con la muerte del causante sin que resulte necesario el consentimiento del heredero. -- Tesis de la aceptación, que supedita los efectos del art. 1039 a la previa e indefectible decisión del heredero (art 1051). -- Tesis intermedia de la duplicidad patrimonial. La transferencia hereditaria opera con la muerte del causante sin consentimiento del heredero, pero los patrimonios de ambos quedan aislados sin confundirse y por eso la responsabilidad por el pasivo sucesorio queda limitada únicamente a los bienes heredados. -- Nuestra opinión. Existencia de dos regímenes distintos y sucesivos (no acumulativos): el primero generado desde la muerte (art 1039) es supletorio del segundo y definitivo que lo sustituye por completo, generado por la decisión del heredero (art 1051), o en su defecto, por la prescripción del derecho hereditario (art 1070 inc 1º). -- Principio de libertado. Autonomía privada. "No es heredero el que no quiere". -- Función y finalidad del art. 1039. -- Distinción entre el régimen supletorio y el definitivo. -- Responsabilidad por el pasivo sucesorio. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20938 |
[artículo] Domínguez Gil, Daniel (2023). Régimen jurídico previo a la aceptación o repudiación de la herencia. El artículo 1039 del Código Civil. Anuario de Derecho Civil Uruguayo. 53. (ene - dic) p. 677-717. Jurisprudencia Comentada Idioma : Español ( spa) in Anuario de Derecho Civil Uruguayo > 53 (ene - dic) . - p. 677-717 Clasificación: |
HERENCIA
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Palabras clave: |
ACEPTACIÓN O REPUDIACIÓN DE HERENCIA |
Nota de contenido: |
Sentencia. -- Introducción. Un debate de siglos que sigue en efervescencia. -- Tesis clásica o tradicional. La transferencia hereditaria plena se opera simultáneamente con la muerte del causante sin que resulte necesario el consentimiento del heredero. -- Tesis de la aceptación, que supedita los efectos del art. 1039 a la previa e indefectible decisión del heredero (art 1051). -- Tesis intermedia de la duplicidad patrimonial. La transferencia hereditaria opera con la muerte del causante sin consentimiento del heredero, pero los patrimonios de ambos quedan aislados sin confundirse y por eso la responsabilidad por el pasivo sucesorio queda limitada únicamente a los bienes heredados. -- Nuestra opinión. Existencia de dos regímenes distintos y sucesivos (no acumulativos): el primero generado desde la muerte (art 1039) es supletorio del segundo y definitivo que lo sustituye por completo, generado por la decisión del heredero (art 1051), o en su defecto, por la prescripción del derecho hereditario (art 1070 inc 1º). -- Principio de libertado. Autonomía privada. "No es heredero el que no quiere". -- Función y finalidad del art. 1039. -- Distinción entre el régimen supletorio y el definitivo. -- Responsabilidad por el pasivo sucesorio. -- Conclusiones. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20938 |
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