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Autor María Teresa Alcolado Chico |
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Las bases normativas de los conflictos internos de leyes en la España actual / María Teresa Alcolado Chico en Revista de la Secretaría del Tribunal Pemanente de Revisión, v. 4 nº 7 (Marzo 2016)
[artículo]
Título : Las bases normativas de los conflictos internos de leyes en la España actual Tipo de documento: texto impreso Autores: María Teresa Alcolado Chico Fecha de publicación: 2016 Artículo en la página: p. 226-246 Idioma : Español (spa) Clasificación: DERECHO CIVIL Resumen: Históricamente España, primero como un conjunto de reinos y hoy como un Estado unitario, ha sido siempre, y continúa siéndolo, un Estado plurigislativo en el que junto con el Derecho común cuya base es el Código civil, desde 1889, han coexistido los llamados Derechos forales, algunos de los cuales fueron mantenidos vigentes por el citado Código. Ello supuso que ante diversidad de reglas civiles en el territorio nacional estén presentes los conflictos internos de leyes que precisan, como los conflictos internacionales, de las reglas que determinen cuál de los diferentes ordenamientos es aplicable a cada español, lo que viene determinado por la vecindad civil, una conexión que, en principio, puede ser ajena al territorio, y que determina el estatuto personal de cada ciudadano. Inicialmente llamados conflictos "interregionales", hoy pueden denominarse conflictos "interautonómicos", en virtud de la nueva planificación territorial en las Comunidades Autónomas, que establece la Constitución Española de 1978. La multitud de fueros, cada uno de los cuales poseía su propio Derecho supletorio, donde en alguno de ellos, estaba presente el Derecho romano y el canónico, fue objeto de una ordenación con las Compilaciones de Derecho civil que se elaboraron para los territorios forales en la segunda mitad del siglo XX. Esas o territorios forales, hoy erigidos en Comunidades Autónomas, tienen la posibilidad de conservar y desarrollar su Derecho civil propio que es el contenido en tales Compilaciones. Es así, como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, y País Vasco mantienen un Derecho civil peculiar, distinto al común en el recogido en el citado Código civil. En Extremadura un fuero vigente sigue siendo regla consuetudinaria. A la vez otras Comunidades Autónomas como la valenciana, pretenden mantener sus antiguos fueros y poseer un Derecho civil propio, lo que no deja de presentar ciertos problemas. En este artículo se apuntan cuáles son las normas base de los Derechos civiles forales o especiales, que todo jurista ha de tener en cuenta a la hora de tener que consultar o aplicar el Derecho civil español habida cuenta de esa diversidad de ordenamientos vigentes en España. Nota de contenido: Introducción. -- Regímenes jurídicos civiles coexistentes en España. -- Aragón. -- Cataluña. -- Extremadura. -- Galicia. -- Navarra. -- País Vasco. -- El caso de la Comunidad Autonóma Valenciana. -- Conclusión. -- Referencias bibliográficas. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4068
in Revista de la Secretaría del Tribunal Pemanente de Revisión > v. 4 nº 7 (Marzo 2016) . - p. 226-246[artículo] Las bases normativas de los conflictos internos de leyes en la España actual [texto impreso] / María Teresa Alcolado Chico . - 2016 . - p. 226-246.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Secretaría del Tribunal Pemanente de Revisión > v. 4 nº 7 (Marzo 2016) . - p. 226-246
Clasificación: DERECHO CIVIL Resumen: Históricamente España, primero como un conjunto de reinos y hoy como un Estado unitario, ha sido siempre, y continúa siéndolo, un Estado plurigislativo en el que junto con el Derecho común cuya base es el Código civil, desde 1889, han coexistido los llamados Derechos forales, algunos de los cuales fueron mantenidos vigentes por el citado Código. Ello supuso que ante diversidad de reglas civiles en el territorio nacional estén presentes los conflictos internos de leyes que precisan, como los conflictos internacionales, de las reglas que determinen cuál de los diferentes ordenamientos es aplicable a cada español, lo que viene determinado por la vecindad civil, una conexión que, en principio, puede ser ajena al territorio, y que determina el estatuto personal de cada ciudadano. Inicialmente llamados conflictos "interregionales", hoy pueden denominarse conflictos "interautonómicos", en virtud de la nueva planificación territorial en las Comunidades Autónomas, que establece la Constitución Española de 1978. La multitud de fueros, cada uno de los cuales poseía su propio Derecho supletorio, donde en alguno de ellos, estaba presente el Derecho romano y el canónico, fue objeto de una ordenación con las Compilaciones de Derecho civil que se elaboraron para los territorios forales en la segunda mitad del siglo XX. Esas o territorios forales, hoy erigidos en Comunidades Autónomas, tienen la posibilidad de conservar y desarrollar su Derecho civil propio que es el contenido en tales Compilaciones. Es así, como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, y País Vasco mantienen un Derecho civil peculiar, distinto al común en el recogido en el citado Código civil. En Extremadura un fuero vigente sigue siendo regla consuetudinaria. A la vez otras Comunidades Autónomas como la valenciana, pretenden mantener sus antiguos fueros y poseer un Derecho civil propio, lo que no deja de presentar ciertos problemas. En este artículo se apuntan cuáles son las normas base de los Derechos civiles forales o especiales, que todo jurista ha de tener en cuenta a la hora de tener que consultar o aplicar el Derecho civil español habida cuenta de esa diversidad de ordenamientos vigentes en España. Nota de contenido: Introducción. -- Regímenes jurídicos civiles coexistentes en España. -- Aragón. -- Cataluña. -- Extremadura. -- Galicia. -- Navarra. -- País Vasco. -- El caso de la Comunidad Autonóma Valenciana. -- Conclusión. -- Referencias bibliográficas. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4068 [artículo] Alcolado Chico, María Teresa (2016). Las bases normativas de los conflictos internos de leyes en la España actual. Revista de la Secretaría del Tribunal Pemanente de Revisión. v. 4 nº 7. (Marzo 2016) p. 226-246.
Idioma : Español (spa)
in Revista de la Secretaría del Tribunal Pemanente de Revisión > v. 4 nº 7 (Marzo 2016) . - p. 226-246
Clasificación: DERECHO CIVIL Resumen: Históricamente España, primero como un conjunto de reinos y hoy como un Estado unitario, ha sido siempre, y continúa siéndolo, un Estado plurigislativo en el que junto con el Derecho común cuya base es el Código civil, desde 1889, han coexistido los llamados Derechos forales, algunos de los cuales fueron mantenidos vigentes por el citado Código. Ello supuso que ante diversidad de reglas civiles en el territorio nacional estén presentes los conflictos internos de leyes que precisan, como los conflictos internacionales, de las reglas que determinen cuál de los diferentes ordenamientos es aplicable a cada español, lo que viene determinado por la vecindad civil, una conexión que, en principio, puede ser ajena al territorio, y que determina el estatuto personal de cada ciudadano. Inicialmente llamados conflictos "interregionales", hoy pueden denominarse conflictos "interautonómicos", en virtud de la nueva planificación territorial en las Comunidades Autónomas, que establece la Constitución Española de 1978. La multitud de fueros, cada uno de los cuales poseía su propio Derecho supletorio, donde en alguno de ellos, estaba presente el Derecho romano y el canónico, fue objeto de una ordenación con las Compilaciones de Derecho civil que se elaboraron para los territorios forales en la segunda mitad del siglo XX. Esas o territorios forales, hoy erigidos en Comunidades Autónomas, tienen la posibilidad de conservar y desarrollar su Derecho civil propio que es el contenido en tales Compilaciones. Es así, como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, y País Vasco mantienen un Derecho civil peculiar, distinto al común en el recogido en el citado Código civil. En Extremadura un fuero vigente sigue siendo regla consuetudinaria. A la vez otras Comunidades Autónomas como la valenciana, pretenden mantener sus antiguos fueros y poseer un Derecho civil propio, lo que no deja de presentar ciertos problemas. En este artículo se apuntan cuáles son las normas base de los Derechos civiles forales o especiales, que todo jurista ha de tener en cuenta a la hora de tener que consultar o aplicar el Derecho civil español habida cuenta de esa diversidad de ordenamientos vigentes en España. Nota de contenido: Introducción. -- Regímenes jurídicos civiles coexistentes en España. -- Aragón. -- Cataluña. -- Extremadura. -- Galicia. -- Navarra. -- País Vasco. -- El caso de la Comunidad Autonóma Valenciana. -- Conclusión. -- Referencias bibliográficas. Cobertura geográfica : España Link: https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=4068