[artículo] inRevista de Derecho Comercial > Año I, n. 1 (enero - marzo) . - p. 69-91 Título : |
Los engaños al asegurador y el fraude en el seguro |
Otro título : |
Deception committed against insurer and insurance fraud |
Tipo de documento: |
texto impreso |
Autores: |
Virginia Susana Bado Cardozo, Autor |
Fecha de publicación: |
2016 |
Artículo en la página: |
p. 69-91 |
Idioma : |
Español (spa) |
Palabras clave: |
FRAUDE EN EL SEGURO |
Resumen: |
Cuando se trata el tema fraude de seguro o estafa de seguro invariablemente se piensa en engaño al asegurador. Ello se explica en que el principal elemento objetivo de aintijuricidad del delito de estafa es el engaño. No obstante, el fraude de seguro, como concepto delictual, según hemos de ver, queda reducido a unas pocas conductas, al contrario de los engaños que son muy variados. No todos los engaños del tomador, asegurado o beneficiario pueden encuadrarse en lo que la doctrina denomina estafa de seguro, conducta que corresponde al delito que el Código Penal uruguayo tipifica como destrucción maliciosa de cosa propia o mutilación maliciosa de la propia persona. En el Código de Comercio existen soluciones para determinados comportamientos fraudulentos que conviene analizar. De entre ellos interesa particularmente establecer si la reticencia y la declaración falsa son comportamientos posibles de ser perseguidos por el delito de estafa, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Penal. Finalmente, no puede desconocerse el análisis del artículo 38 del Proyecto de Ley de Contrato de Seguro por el cual se crearía el fraude en seguros. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La situación de hecho. -- El fraude en el derecho uruguayo vigente. -- El fraude en el derecho proyectado. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20785 |
[artículo] Los engaños al asegurador y el fraude en el seguro = Deception committed against insurer and insurance fraud [texto impreso] / Virginia Susana Bado Cardozo, Autor . - 2016 . - p. 69-91. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Comercial > Año I, n. 1 (enero - marzo) . - p. 69-91 Palabras clave: |
FRAUDE EN EL SEGURO |
Resumen: |
Cuando se trata el tema fraude de seguro o estafa de seguro invariablemente se piensa en engaño al asegurador. Ello se explica en que el principal elemento objetivo de aintijuricidad del delito de estafa es el engaño. No obstante, el fraude de seguro, como concepto delictual, según hemos de ver, queda reducido a unas pocas conductas, al contrario de los engaños que son muy variados. No todos los engaños del tomador, asegurado o beneficiario pueden encuadrarse en lo que la doctrina denomina estafa de seguro, conducta que corresponde al delito que el Código Penal uruguayo tipifica como destrucción maliciosa de cosa propia o mutilación maliciosa de la propia persona. En el Código de Comercio existen soluciones para determinados comportamientos fraudulentos que conviene analizar. De entre ellos interesa particularmente establecer si la reticencia y la declaración falsa son comportamientos posibles de ser perseguidos por el delito de estafa, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Penal. Finalmente, no puede desconocerse el análisis del artículo 38 del Proyecto de Ley de Contrato de Seguro por el cual se crearía el fraude en seguros. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La situación de hecho. -- El fraude en el derecho uruguayo vigente. -- El fraude en el derecho proyectado. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20785 |
[artículo] Bado Cardozo, Virginia Susana (2016). Los engaños al asegurador y el fraude en el seguro = Deception committed against insurer and insurance fraud. Revista de Derecho Comercial. Año I, n. 1. (enero - marzo) p. 69-91. Idioma : Español ( spa) in Revista de Derecho Comercial > Año I, n. 1 (enero - marzo) . - p. 69-91 Palabras clave: |
FRAUDE EN EL SEGURO |
Resumen: |
Cuando se trata el tema fraude de seguro o estafa de seguro invariablemente se piensa en engaño al asegurador. Ello se explica en que el principal elemento objetivo de aintijuricidad del delito de estafa es el engaño. No obstante, el fraude de seguro, como concepto delictual, según hemos de ver, queda reducido a unas pocas conductas, al contrario de los engaños que son muy variados. No todos los engaños del tomador, asegurado o beneficiario pueden encuadrarse en lo que la doctrina denomina estafa de seguro, conducta que corresponde al delito que el Código Penal uruguayo tipifica como destrucción maliciosa de cosa propia o mutilación maliciosa de la propia persona. En el Código de Comercio existen soluciones para determinados comportamientos fraudulentos que conviene analizar. De entre ellos interesa particularmente establecer si la reticencia y la declaración falsa son comportamientos posibles de ser perseguidos por el delito de estafa, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 347 del Código Penal. Finalmente, no puede desconocerse el análisis del artículo 38 del Proyecto de Ley de Contrato de Seguro por el cual se crearía el fraude en seguros. |
Nota de contenido: |
Introducción. -- La situación de hecho. -- El fraude en el derecho uruguayo vigente. -- El fraude en el derecho proyectado. |
Link: |
https://biblioteca.poderjudicial.gub.uy/index.php?lvl=notice_display&id=20785 |
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